Miércoles, 14 de junio de 2023 · Miércoles, 14 de junio de 2023 · Número 112
El contenido mostrado a continuación es una versión del BOP oficial, auténtico y firmado electrónicamente en PDF

ATENCIÓN: Esta página es una traducción automática Traducción automática
Gallego - Castellano
2023_0000004626

Administración Autonómica

Xunta de Galicia

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

Jefatura Territorial de A Coruña

Servicio de Apoyo al Empleo, Emprendimiento y Economía Social

Resolución por la que si inscribe y publica el convenio colectivo para el sector de oficinas y despachos provincial de A Coruña 2023-2025 (código 15001075011981)

El 9 de mayo de 2023 tuvo entrada en lo registro de acuerdos y convenios colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (REGCON) la solicitud de inscripción del convenio colectivo para el sector de oficinas y despachos provincial de A Coruña 2023-2025 (código de trámite WZ71YM55 y código de convenio 15001075011981).

En el escrito firmado con fecha 08/05/2023 por la secretaria del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, se explicita que el 03/05/2023 si ratificó el acuerdo alcanzado el 21/04/2023 por lo que si estableció el texto del convenio colectivo de referencia y se presenta delante de la autoridad laboral a los efectos de registro, depósito y publicación oficial, de ser el caso, para dar cumplimiento al Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Después de la respuesta recibida a las comunicaciones de enmienda realizada por personal de este órgano directivo territorial, se concluye que si puede inscribir el convenio colectivo de referencia, de acuerdo con el dispuesto en el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por lo que si aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE/BOE núm. 255, de 24 de octubre de 2015) y en el referido Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo , sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, (BOE/BOE núm.143, de 12 de junio de 2012), así como en el Orden de 29 de octubre de 2010 por la que si crea el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 222, de 18 de noviembre ).

Esta jefatura territorial es competente para resolver la inscripción de este convenio colectivo, al amparo del Decreto 123/2022, de 23 de junio , por lo que si establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad (DOG núm. 130, de 8 de julio de 2022).

De acuerdo con todo el indicado, RESUELVO:

1. Inscribir el convenio colectivo para el sector de oficinas y despachos provincial de A Coruña 2023-2025 (trámite WZ71YM55 y código de convenio 15001075011981) en lo registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Ordenar la remisión del texto de este convenio colectivo al Boletín oficial de la provincia de A Coruña para su publicación.

 

A Coruña, 8 de junio de 2023

La jefa territorial de Promoción del Empleo e Igualdad

Judit Fontela Baró

 

CONVENIO COLECTIVO PARA El SECTOR DE OFICINAS Y DESPACHOS PROVINCIAL DE A CORUÑA 2023-2025

CAPÍTULO I.– UNIDADES DE NEGOCIACIÓN

Artículo 1.– Partes concertantes. La comisión negociadora que firma definitivamente el convenio que si suscribe está integrada por la parte empresarial: Asociación Empresarial de Graduados Sociales-Asesores Fiscales, Asesorías y Consultorías de Empresa de Galicia, y por parte de los trabajadores: las centrales sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.), Confederación Intersindical Gallega (CIG) y Unión General de Trabajadores (UGT).

Ambalas dos partes, después de analizada la documentación que presentan cómo constancia de su representatividad, se reconocen cómo personas interlocutoras válidas, con legitimación suficiente para la negociación del presente convenio, de conformidad con el establecido en el título III del vigente Estatuto de las Personas Trabajadoras.

CAPÍTULO II.–ÁMBITO, VIGENCIA Y DENUNCIA

Artículo 2.–Ámbito personal.

Se regirán por el presente convenio la totalidad de las personas trabajadoras que en la actualidad, o en adelante, presten sus servicios en las empresas reguladas por el ámbito funcional y ubicadas dentro del ámbito provincial.

Artículo 3.–Ámbito funcional.

1.– El presente convenio será de aplicación a todas las empresas encuadradas, o que en lo futuro si integren, en actividades reguladas por la Ordenanza laboral para oficinas y despachos de fecha 31 de octubre de 1972, hoy derogada.

Extendiéndose su aplicación al personal de administración y organización en régimen de contratación que trabajen en las ONG y entidades sin ánimo de lucro.

Regulando las condiciones de trabajo de las empresas y/o profesionales relacionados, directa y/o indirectamente, con las profesiones jurídicas, actividades de asesoramiento y gestión tributaria, asesoría y gestión laboral y de seguridad Social, gestión administrativa y documental, Recursos Humanos, organización de empresa y proceso contable.

2.–Todas aquellas empresas y/o profesionales, incluidos los que sin perjuicio de sus facultades para actuar, lo hacen por medio de representación que a los interesados/las confiere al amparo de la legislación vigente, dedicados a promover, solicitar y realizar toda clase de trámites relativos a aquellos asuntos que en interés de personas naturales o jurídicas si sigan ante cualesquier órgano de la Adminsitración Pública

3.–Quedan incluidos bajo la aplicación del presente convenio todo el personal dependiente de aquellos empresarios/las y/o profesionales colaboradores/las de las administraciones públicas que presten servicios a terceros, incluidos/las todos/las aquellas cuya actividad de representación, gestión, tramitación, presentación y remisión de documentos y/o expedientes, en virtud de la legislación vigente, si realiza mediante lo uso de medios electrónicos, telemáticos e informáticos a través de internet y/o por medido de servicios de sedes electrónicas, facilitando y permitiendo el intercambio de información y documentos con las distintas administraciones públicas, mismo cuando presten sus servicios por medio de los correspondientes Colegios Profesionales y/o cualquier otra entidad, en especial:

3.1.–Todo el personal dependiente de aquellos empresarios/las y/o profesionales que presten servicios de carácter tributario, habilitados para presentar declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, realizando trámites y actuaciones por vía telemática, autorizados/las para realizar calquer actuación permitida cómo colaborador/la social de la Agencia Tributaria, en representación de terceras personas, incluida cualquier otra actividad o actuación por vía telemática, en Sede electrónica u otro medio que lo complemente y/o sustituya.

3.2.–Todo el personal dependiente de aquellos empresarios/las y/o profesionales que presten servicios de remisión electrónica de documentos, cotización, afiliación, incluidos los colaboradores autorizados de la Tesorería General de la Seguridad Social; sistema Red, Delta y/o cualquier otro servicio prestado por sede electrónica o cualquier otra forma de colaboración con el sistema de las administraciones públicas.

3.3.–Todo el personal dependiente de aquellos empresarios/las y/o profesionales cuya prestación de servicios de gestión administrativa y/o tramitación de expedientes ante cualesquier tipo de entidad, pública o privada, si realice telemáticamente por internet y/o en cualesquier modalidad “en línea”.

Artículo 4.–Ámbito territorial.

Las normas del presente convenio serán de aplicación en toda la provincia de A Coruña.

Artículo 5.–Ámbito temporal, vigencia.

El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2023, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Su duración será hasta 31 de diciembre de 2025. Si durante la vigencia del presente convenio si firmara un convenio para el sector de Oficinas y Despachos de ámbito autonómico, este último sería de obligado cumplimiento para las partes que estén afectadas por el presente, estableciéndose para su aplicación un plazo de 3 meses la palartir de la fecha de su publicación.

Artículo 6.–Denuncia y ultraactividad.

La denuncia del convenio se producirá automáticamente a la finalización de su vigencia. Denunciado el convenio en la forma expresada, y hasta que no se logre un nuevo acuerdo, se mantendrá en vigor el contenido íntegro del presente. Con efectos desde un de enero del 2026, y mientras no se firme el nuevo convenio, se incrementará anualmente uno un por ciento el salario. Esta subida salarial si deberá aplicar desde 1 de enero de cada año de ultractividade, con independencia del deber de juntarse la comisión paritaria en enero de cada año para la apobación y publicación de las taboas salariales correspondientes.

CAPÍTULO III.–REPRESENTACIÓN DE Las PARTES NEGOCIADORAS

Artículo 7.–Comisión paritaria.

Se acuerda establecer una comisión paritaria como órgano para la conciliación, interpretación y vigilancia del pactado en el presente convenio. Esta comisión estará formada, previo acuerdo de las partes, por las representaciones empresariales y sociales que firmaron el mismo.

Por parte de la representación social:

- Óscar Calvo Varela (CIG)

- Sandra Mouriz Legaspi (CIG)

- José Arturo Vijande Parapar (CIG)

- Juan Manuel Carreira García (UGT)

- Jose Ramón Alvarez Cebreiro (UGT)

- Lucia Trenor López (CCOO)

- Iván Cordero Fernández-Noriega (CCOO)

Y por la representación empresarial:

- Javier Mosquera Zas

- Blanca Lesta Castillo

- Isidro Posada Valles

- Alberto Castillo Miguez

A los solos efectos de notificaciones se señalan los siguientes domicilios:

Por la representación empresarial:

Asociación Empresarial de Graduados Sociales-Asesores Fiscales, Asesorías y Consultorías de Empresa de Galicia Plaza de Luis Seoane, torre 1, entreplanta. 15008 A Coruña.

Por la representación social:

Unión General de Trabajadores (UGT) Rúa Fernández Latorre, 27. 15006 A Coruña

Comisiones Obreras (CC.OO.) Avda./Avda. Alfonso Molina, km 2, edificio de Sindicatos, 4.º planta. 15008 A Coruña

Conferedación Intersindical Gallega (CIG) Avda./Avda. Alfonso Molina, km 2, edificio de Sindicatos 6.º planta. 15008 A Coruña

CAPÍTULO IV.–TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 8.–Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo se distribuirá de la siguiente forma:

I.–la) Jornada de invierno: 39 horas efectivas semanales prestadas, de lunes a jueves, 8 horas diarias, en régimen de jornada partida; los viernes, 7 horas en régimen de jornada intensiva o continuada en turno de mañana.

I.–b) Jornada de verano: 35 horas efectivas semanales, de lunes a viernes, en régimen de jornada intensiva o continuada. Este régimen de jornada se llevará a cabo desde el día 1 de junio hasta el día 30 de septiembre, ámbolos dos incluidos.

I.–c) Las personas trabajadoras en jornada continuada disfrutarán de 20 minutos de descanso diario computado cómo tiempo efectivo de trabajo. En la jornada partida disfrutarán de 10 minutos de descanso diario computado cómo tiempo efectivo de trabajo.

No serán laborables los siguientes dilas:

Dila 24 de diciembre (todo el día).

Dila 31 de diciembre (todo el día).

Dila 5 de enero (en la jornada de tarde).

Aquellas empresas que tengan establecida una jornada continuada todo el año, la respetarán cómo condición más beneficiosa.

II.–Horas extraordinarias.– Las horas que si realicen sobre la duración máxima de la jornada común de trabajo tendrán la consideración de horas extraordinarias. Dichas horas podrán ser compensadas por tiempos equivalentes de descanso retribuido: una hora extraordinaria equivale a una hora y 45 minutos de descanso retribuido; o bien abonadas de la siguiente forma: una hora extraordinaria será abonada cómo un incremento del 75 por ciento sobre la hora común.

Artículo 9.–Permisos retribuidos.

1.–Las personas trabajadoras interesadas se le concederá necesariamente los siguientes permisos retribuidos:

la) Por matrimonio del trabajador o trabajadora: 15 dilas natural. Lo pones matrimonio de familiares en primero grado, un día natural, el día de la celebración de la boda.

b) Intervención quirúrgica o enfermedad grave del cónyuge, padres/madres, padres/madres políticos e hijos/las: seis dilas natural.

En caso de enfermedad grave o internamiento de hermanos/hermanas: dos dilas natural, ampliables a cuatro cuando exista desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, si fuera fuera del territorio del estado español, se aumentarán 2 dilas más, siempre y cuando justifique fehacientemente el desplazamiento.

c) Nacimiento de hijo/la: cuatro dilas natural. En el supuesto de no coincidir, por lo menos, dos dilas hábiles en el cómputo de los cuatro dilas natural, se ampliará el permiso como garantía mínima de los dilas hábiles.

d) Muerte del cónyuge, padres/madres, padres/madres políticos, hijos/las o hermanos/hermanas: cinco dilas natural, que si ampliarán hasta ocho dilas natural si la muerte ocurriera fuera de la Comunidad Autónoma, si fuera fuera del territorio del estado español, se aumentarán 2 dilas más, siempre y cuando justifique fehacientemente el desplazamiento.

y) Muerte del abuelo/la, tío/tía, tíos/tias políticos o cuñados/las: dos dilas natural, ampliable la un día más cuando exista desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Necesidad de atender asuntos propios que no admitan demora: el tiempo que sea necesario para iso. Se otorgará este permiso una vez demostrada la necesidad.

g) Licencia a representantes sindicales: se estará al legislado en esta materia.

h) Dos dilas por traslado de domicilio habitual.

i) Dos dilas libres remunerados por asuntos propios, la decisión de la persona trabajadora con preaviso de 24 horas, condicionado al 20% del personal, en las empresas cuyo personal sea de hasta cinco personas trabajadoras no podrán coincidir más de un.

j) Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio legal se extenderán a las parejas que convivan en común salvo el previsto en el apartado la), justificando esta convivencia mediante certificado de empadronamiento u otro equivalente.

En el no establecido expresamente se estará al dispuesto en el Estatuto de las Personas Trabajadoras.

2.– Las personas trabajadoras podrán ejercer lo direito el disfrute del permiso de lactancia en los terminos establecidos en el art. 37.4 del Estatuto de las personas trabajadoras, pudiendo las personas trabajadoras acumular los períodos de disfrute de forma ininterrumpida las 180 horas en un mes natural o 22 dilas laborales.

3.–Cuando las personas trabajadoras tengan personas a su cargo, que no puedan acudir por sus propios medios a la consulta medica para recibir asistencia, la persona trabajadora tendrá permiso para acompañarlo, justificando el hecho.

Artículo 10.–Permisos no retribuidos.

Para el personal con una antigüedad mínima en la empresa de un año, tendrá derecho a 1 mes de permiso no retribuido al año en las siguientes circunstancias.

1. Para el cuidado de un familiar hasta lo segundo grado de consanguinidad o afinidad, por accidente grave, enfermedad grave u hospitalización. Pudiendo solicitarlo mientras si acredite que dura la dicha situación.

2. Para situaciones de adopción o acogimiento, debidamente acreditadas.

Artículo 11.–Vacaciones anuales.

El personal regulado por el presente convenio tendrá derecho a 23 dilas laborables de vacaciones al año.

Se disfrutarán preferentemente en verano de acuerdo con las necesidades de la empresa.

Los turnos de vacaciones serán fijados por la empresa y los delegados o delegadas de personal o comité de empresa, en su ausencia por quien designen los trabajadores y las trabajadoras.

En caso de que por necesidades organizativas del servicio, debidamente justificadas por la empresa, esta llegue la un acuerdo con los representantes de las personas trabajadoras de que las vacaciones de una persona trabajadora sean cubiertas por otra persona trabajadora previa aceptación de esta, se le compensará la jornada o jornadas realizadas con descansos equivalentes, debiendo ser disfrutados estos descansos dentro del año natural.

CAPÍTULO V.–PERCEPCIONES ECONÓMICAS Y REVISIÓN

Artículo 12.–Salario base.

En concepto de salario base mensual, para cada nivel salarial, será lo que si detalla en la tabla salarial anexa, teniendo efectos económicos desde el día 1 de junio de 2023, teniendo que abonarse los retrasos en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de este convenio.

Durante la vigencia del presente convenio se establece el siguiente incremento salarial aplicable sobre el salario base de cada nivel profesional:

- Año 2023: Se establece un incremento del 5% sobre las tablas salariales del 2022 con efectos económicos desde el día del 1 del mes siguiente a la firma del convenio.

- Año 2024: Se establece un incremento del 3% sobre las tablas salariales del 2023 revisadas.

- Año 2025: Se establece un incremento del 2% sobre las tablas salariales del 2024 revisadas.

Cláusula de revisión salarial:

- Año 2024: si el IPC del año 2023 es superior al 6.5%, se aplicará sobre las tablas del 2024 el incremento pactado para el año 2024 más la diferencia entre el 6.5% y el IPC del año 2023 que supere dicho porcentaje.

- Año 2025: si el IPC del año 2024 es superior al 4.5%, se aplicará sobre las tablas del 2025 el incremento pactado para el año 2025 más la diferencia entre el 4.5% y el IPC que supere dicho porcentaje.

- Año 2026: si el IPC del año 2025 es superior al 3.5%, se aplicará sobre las tablas del 2025 la diferencia entre el 3.5% y el IPC que supere dicho porcentaje con un máximo del 1% establecido en el art. 6.

Una vez conocidos los datos del IPC del año anterior, si promoverá una reunión para la aprobacion y publicación de las taboas salariales.

Las empresas que aplicaran el artículo 5 del anterior convenio (2008-2011), abonando el incremento fijado en el mismo, mantendrán ese salario mientras los salarios de convenio no superen la cuantía salarial que tienen derecho a percibir actualmente sus trabajadores/las.

Artículo 13.–Remuneración anual.

Dando cumplimiento al dispuesto en el artículo 26.5 del vigente Estatuto de las Personas Trabajadores, se detallan en la segunda columna de la tabla salarial anexa para los años 2024-2025 los salarios en cómputo anual, en función de la jornada efectiva pactada en el presente convenio.

Artículo 14.–Anticipos.

Todo el personal con más de un año de antigüedad tendrá derecho a solicitar en la empresa un anticipo sin intereses hasta el importe de cuatro mensualidades del salario real. La amortización de este anticipo no excederá del cinco por ciento de su salario.

Artículo 15.–Antigüedad.

Desde el día 1 de enero de 1989, se establece un complemento personal de antigüedad para todas las categorías, consistente en cuatrienios del cinco por ciento del salario base. El complemento por antigüedad devengarase a partir del primero día del mes en que si cumpla.

Las personas trabajadoras que a 31 de diciembre de 1989 estuvieran percibiendo algún bienio del cinco por ciento, seguirán devengando el complemento de antigüedad, consolidado en aquella, por el mismo porcentaje.

Los sucesivos y posteriores períodos de antigüedad si devengarán, a partir del día 1 de enero de 1989, en cuatrienios al cinco por ciento del salario base.

El personal contratado antes de un de enero del 2012 verá topada la cuantía de este complemento cuando llegue al 40% del salario.

El personal incorporado posteriormente tendrá topada esta cuantía cuando alcance al 30%. Isto sin perjuicio de los trabajadores/las que sha superaran estos porcentajes, en cuyo caso se respetarán las condiciones más beneficiosas. Para el personal contratado antes de un de enero del 2012 a cuantía de los incrementos por antigüedad no podrán, en todo caso, suponer más del 40 por ciento del salario vigente en el momento de alcanzar dicha porcentaje, quedando consolidado dicho importe, siendo esta no compensable, no absorbible y no revalorizable.

Para los contratados después de esta fecha se procederá del mismo modo con un tope del 30 por ciento.

Artículo 16.–Gratificaciones extraordinarias.

Las personas trabajadoras al servicio de las empresas afectadas por este convenio, percibirán dos gratificaciones extraordinarias cada año.

Una en el mes de julio y otra en el mes de diciembre.

El importe de cada una de ellas será de una mensualidad del salario base más antigüedad.

El personal que ingrese o cese en la empresa durante el transcurso del año, percibirá las gratificaciones extraordinarias en proporción al tiempo trabajado. Aquellas personas trabajadoras que por los conceptos anteriores vengan percibiendo de las empresas el importe correspondiente la una mensualidad del salario real, seguirán excepcionalmente las mismas condiciones por tener carácter más beneficioso.

Artículo 17.–Contratos eventuales y contratos formativos para la obtención de la práctica profesional.

1. Contratos eventuales

la) En atención a las especiales características del sector que lleva a frecuentes e irregulares períodos en los que si acumulan las tareas, las empresas podrán concertar contratos eventuales, al amparo del establecido en este convenio colectivo y en el artículo 15.2 del ET, por un tiempo no superior a 12 meses.

b) Cuando si concierten/concerten estos contratos por un plazo inferior al máximo establecido, podrán prorrogarse por acuerdo de las partes, una o más veces, hasta lo referido plazo máximo de doce meses.

c) En aquellos casos en que el contrato si hubiera concertado por un plazo inferior al máximo establecido, y llegado a su final, no existiera denuncia previa de ninguna de las dos partes, ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero si continuara realizando la prestación laboral, se entenderá prorrogado tácitamente hasta el plazo máximo de doce meses.

2. Contratos formativos para la obtención de la práctica profesional.

El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios se regirá por el dispuesto en el apartado 3 artículo 11 del ET, estableciendo para dicha modalidad, una retribución que no podrá ser inferior al 80% respeto del salario fijado en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, sin que nunca pueda ser inferior el salario mínimo profesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Transitoria:

Los contratos en prácticas celebrados antes de 01 de abril de 2022 seguirán rigiéndose por la normativa y disposiciones vigentes a la fecha de su celebración.

Artículo 18.–Incapacidad temporal.

Incapacidad temporal. En cualesquiera supuesto de baja por incapacidad temporal, las empresas afectadas por este convenio garantizarán al trabajador el 100 por ciento del salario que le corresponda percibir en el momento de producirse la baja y ata un máximo de 545 dilas, salvo para el caso de que se produzca la extinción de la relación laboral por cualesquiera causa el motivo, antes de los dichos 545 dilas Para tal caso si establece el plazo máximo ata la fecha de efectos de la extinción de la relación laboral.

CAPÍTULO VI.–CONCEPTOS EXTRASALARIAIS

Artículo 19.–Dietas y desplazamientos

Las dietas para lo personal que, en razón de los métodos de organización de las empresas, deban efectuar salidas fuera del municipio en que radica el centro de trabajo, quedan establecidas de la siguiente manera:

Por desayuno: 6,16 €

Por comida: 18,45 €

Por cena: 13,33 €

Por alojamiento: pernocta pagada con un límite máximo de 60 €

El kilometraje será la razón de 0,19 céntimos el kilómetro, esta cantidad será equiparada en cada momento con la cantidad máxima establecida por la Hacienda Pública que esté exenta de cotización y retención, vigente en cada momento.

CAPÍTULO VII. -ACUERDOS SOCIALES

Artículo 20.–Plantillas.

Las empresas reguladas por este convenio ajustarán sus plantillas a las siguientes normas:

la) Las personas empleadas que tengan directamente bajo su responsabilidad a 15 o más personas trabajadoras de los grupos titulados/las administrativos/las o técnicos/as serán clasificados cómo jefes/las superiores.

b) En dependencias con 10 o más personas trabajadoras de los grupos citados en el apartado anterior, la persona empleada que si encuentre al frente de los mismos tendrá la categoría de jefe/a de primera.

c) En los centros de trabajo donde presten sus servicios un número de siete personas trabajadoras de los grupos sha citados anteriormente o, en caso de que siendo menos de siete exista un mínimo de tres personas trabajadoras clasificadas cómo oficiales o asimilados/las, estará al frente de los mismos un jefe/a de segunda.

Artículo 21.–Ascensos.

Todas las empresas reguladas por el presente convenio vienen obligadas a disponer en sus plantillas, como mínimo, de un número de oficiales de primera igual al 20 por ciento de la plantilla total de oficiales.

La elección de los/las nuevo/las oficiales de primera es facultad exclusiva del empresario.

Para su cómputo no se tendrán en cuenta las fracciones decimales.

Las personas auxiliares administrativas con cinco años de servicio en esta categoría dentro de la empresa pasarán automáticamente a la categoría de oficial de segunda administrativa.

Las personas auxiliares administrativas, a los tres años de antigüedad en la categoría dentro de la empresa, pasarán a percibir las remuneraciones que fija para estos casos la tabla salarial anexa.

Las personas trabajadoras con categoría profesional de ordenanza con cinco años de servicio dentro de la empresa pasarán automáticamente a percibir la diferencia retributiva de la categoría de oficial de segunda administrativo/la, a partir de 1 de enero del 2008.

Las plazas vacantes existentes en las empresas no sujetas la amortización se deberán inicialmente dar opción la promoción interna, esta se ajustará a criterios objetivos de mérito y capacidad, sujetas a la decisión empresarial, con consulta e información las personas delegadas o representación legal de las personas trabajadoras.

Las dudas derivadas de los reajustes de niveles y categorías que a partir de este convenio se tengan que realizar en las empresas, deberán ser consultadas por escrito a la comisión paritaria de este convenio.

Artículo 22.–Movilidad funcional.

La movilidad funcional se desarrollará en función de las necesidades operativas de la empresa, dentro de los límite/límites que marca el Estatuto de las Personas Trabajadoras.

La realización de funciones de Categoría profesional superior a la que ostente una persona trabajadora, por un período de más de cuatro meses durante un período de nueve, o seis meses en un período de dieciocho, consolidará la clasificación profesional superior que le corresponda, no obstante mientras dure la situación, perseverará el nivel salarial superior.

Si por necesidad acuciante o imprevisible de la actividad productiva, la empresa tuviera que destinar a una persona trabajadora a tareas correspondientes la una categoría inferior, solo será con carácter excepcional, solamente por el tiempo imprescindible, y nunca superior a cuatro meses, manteniendo la retribución y demás derechos derivados de la clasificación profesional y comunicándoselo las personas representantes legales de las personas trabajadoras.

Estos cambios de funciones no implicarán una movilidad geográfica, la movilidad geográfica será practicada conforme al estatuto de las personas trabajadoras y la legislación vigente.

El tiempo en el que el productor permaneció en superior categoría será computado cómo antigüedad en la misma cuando el empleado ascienda a ella.

Artículo 23.–Póliza de accidentes.

Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo estarán obligadas a suscribir o revisar las ya contratadas en el plazo de 30 dilas, desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, una póliza de accidentes que garantice a todos los trabajadores y trabajadoras un capital de 20.000 € para muerte y 25.000 € para invalidez permanente, derivada, en ambos casos, de accidente laboral.

Las empresas dispondrán de un plazo de 30 dilas, desde la publicación del presente convenio, para regularizar los capitales de las pólizas.

Las empresas de nueva creación dispondrán de un plazo de 30 dilas, desde lo alta del primero productor, para formalizar a decir póliza.

Artículo 23 bis.–Planes de jubilaciones parciales. Se incorpora el acuerdo de 21 de marzo de 2013 de la comisión negociadora del presente convenio adoptado por unanimidad, que fue registrado y publicado según la normativa vigente, y que si transcribe en su integridad:

23-bis.1. Al amparo del previsto en el artículo 8 del Real decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo , se establece un Plan de jubilaciones parciales para los trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio nacidos hasta 31 de diciembre de 1957, cuyas condiciones de incorporación a la jubilación parcial serán a las vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011 –regulación anterior a 01 de enero de 2013 con la simultanea celebración de un contrato de relieve.

23-bis.2. De conformidad con el establecido en el artículo 86.1 del Estatuto de los Trabajadores, que posibilita que las partes negociadoras de los convenios colectivos establezcan la duración de los convenios, pudiendo pactarse distintos períodos de vigencia para cada materia, y al efecto, con carácter exclusivo para el Plan de xubiliacións parciales previsto en el presente artículo tendrá vigencia desde su firma ata el 31 de diciembre de 2018 incluido, salvo que con anterioridad tenga lugar una modificación legal que afecte su regulación o modificación de la regulación prevista en el siguiente convenio.

23-bis.3. Para acceder a la jubilación parcial conforme al siguiente Plan de jubilaciones parciales, el trabajador o trabajadora interesada deberá dirigir la oportuna solicitud a la dirección de la sua empresa con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que pretenda acceder a la xubiliación parcial. La empresa receptora de la solicitud, tras estudiar de buena fé la solicitud con la vista puesta en un acuerdo, teniendo en cuenta la situación de la empresa en ese momento, en caso de considerar pertinente la solicitud acordará con lo trabajador el acceso la situación de xubiliación parcial de conformidad con el presente Plan de jubilaciones parciales.

23-bis.4. Con carácter general el acceso a la jubilación parcial del presente plan tendrá que tener lugar con la reducción máxima de la jornada que permite la normativa vigente con anterioridad la entrada en vigor de la Ley 27/2011 (75%), salvo que medie acuerdo entre empresa y trabajador en orden a la aplicación de un porcentaje menor o mayor de la reducción de jornada, dentro de los límite/límites permitidos por tal normativa.

23-bis.5. Con carácter general la parte de la jornada que subsista para el trabajador parcialmente jubilado al amparo del presente plan si acumulará anualmente en jornadas completas, sea en un único plazo o en varios plazos temporales, salvo que medie acuerdo entre empresa y trabajador en otro sentido.

23-bis.6. El trabajador jubilado parcialmente percibirá la parte proporcional del salario en función de la jornada trabajada, remuneración que recibirá de forma mensual con independencia de la acumulación de jornada en jornadas completas.

23-bis.7. El trabajador jubilado parcialmente al amparo del presente Plan está obligado a solicitar la jubilación común al cumplir la edad de xubiliación común prevista en el artículo 161.1.la) y en la disposición transitoria Vixéxima de la Ley general de la Seguridad Social, fecha en la que quedará extinta a sua relación contractual con la empresa pasando la situación de jubilado total a todos los efectos.

CAPÍTULO VIII.–ACCIÓN SINDICAL

Artículo 24.–Derechos sindicales.

En todo el concerniente a los aspectos sindicales dentro y fuera de las empresas, se estará a lo que sobre esta materia dispone el vigente Estatuto de las personas trabajadoras y la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto , de libertad sindical.

Artículo 25.–Garantías de las personas representantes de las personas trabajadoras.

Los miembros del comité de empresa y los delegados/delegadas de personal tendrán las garantías que si establecen en el artículo 68 del texto refundido de la Ley del estatuto de las personas trabajadoras y las que si determinen a continuación:

la) No si computará dentro del máximo legal de horas mensuales disponibles para el ejercicio de sus funciones de representación, el exceso que sobre el mismo si produzcan con motivo de la designación de delegados-delegadas de personal o miembros del comité de empresa cómo componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados, y por lo que si refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuáles transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión si vea afectada al ámbito de la negociación referido.

b) Sin pasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros de comités de empresa o delegados-delegadas de personal, el fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, instituciones de formación y otras entidades.

CAPÍTULO IX.–SEGURIDAD E HIGIENE EN Lo TRABAJO

Artículo 26.–Seguridad e higiene.

Será obligatoria/Será obligatorias la utilización de ordenadores de filtros o monitores que cumplan la normativa vigente.

Las mujeres embarazadas estarán exentas de trabajos continuados en las fotocopiadoras.

Se efectuarán revisiones médicas específicas (vista, costas, etc.) a los trabajadores y trabajadoras que desarrollen sus labores en equipos informáticos.

Artículo 27.–Revisiones médicas.

Todas las empresas vinculadas al presente convenio colectivo estarán obligadas a solicitar del Centro Provincial del Servicio Social de Higiene y Seguridad en lo Trabajo, o mutua patronal que cubra el riesgo de accidentes de trabajo, un reconocimiento médico anual para todo el personal.

El tiempo empleado para el dicho reconocimiento será abonado por la empresa.

CAPÍTULO X.–CÓMPUTOS Y VINCULACIONES

Artículo 28.–Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en este convenio formarán uno todo orgánico indivisible y, consecuentemente, absorberán y compensarán en lo su conjunto las mejoras de cualesquier naturaleza que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien por imperativo legal, convenio colectivo, etc.

Artículo 29.–Vinculación a la totalidad.

Como si cita en el artículo anterior, las condiciones establecidas en el presente convenio y pactadas por las partes deliberantes del mismo, forman uno todo orgánico e indivisible, en consecuencia, no podrá pretenderse la aplicación de una o varias normas con olvido de las restantes, sino que, a todos los efectos, el presente convenio habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

En caso de que la jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades, declarara nulo, total o parcialmente algún artículo, el presente convenio quedará invalidado en su totalidad, llevándose a cabo una noticia negociación.

Artículo 30.–Inaplicación del convenio colectivo.

Para dar cumplimiento pleno al pactado en el presente convenio a lo largo de toda su vigencia, las empresas deberán comunicar con 10 dilas de antelación a la comisión paritaria la intención de proceder a la inaplicación del presente convenio colectivo.

Una vez realizado este trámite y cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, podrá procederse, previo desarrollo de un período de consultas en los tenérmelos del art. 41.4 del ET la inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio, y que afectan a las siguientes materias:

la) Jornada de trabajo.

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

y) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límite/límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 del ET.

g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

El concepto de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción viene desarrollado en el art. 82 del ET.

En los supuestos de ausencia de representantes legales de las personas trabajadoras se observará el dispuesto en el art. 41.4 del ET.

Cuando el período de consultas termine en acuerdo, se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la empresa y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.

El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo apliclables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio.

El acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio.

En caso de desacuerdo durante el período de consultas, la empresa deberá someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete dilas para pronunciarse, contando desde que la discrepancia si suscitó.

Cuando esta no alcance un acuerdo, la empresa deberá recurrir al procedimiento de mediación ante lo AGA en el plazo del quince dilas siguientes al pronunciamiento de la comisión paritaria. Si tampoco si consiguiera acuerdo en el AGA, se someterán las discrepancias a un arbitraje vinculante cuyo laudo tendrá la misma eficacia que los acuerdos conseguidos en el período de consultas y solo podrá ser impugnado en los tenérmelos establecidos en el art. 91 del ET.

Artículo 31.–Categorías profesionales.

Las definiciones de las categorías profesiones son las siguientes, y a las que corresponden los niveles salariales que a continuación si indican:

SECCIÓN PRIMERA Titulados/las

la) Personal titulado.– ES lo que si halla en posesión de un título o diploma oficial de grado superior o medio, que está unido a la empresa por un vínculo de relación laboral concertado en razón del título que posee, para ejercer funciones específicas para las que el mismo lo habilite y siempre que preste sus servicios en la empresa con carácter exclusivo o preferente por un sueldo, sin suxeción a la escala habitual de honorarios de su profesión.

SECCIÓN SEGUNDA Personal administrativo

la) Jefes/las superiores.–Son aquellos que, proveídos o no de poderes, bajo la dependencia directa de la dirección o gerencia, llevan la responsabilidad directa de dos o más departamentos o de una sucursal, delegación o agencia. Se asimilarán la esta categoría el profesional con dos o más jefes a sus órdenes.

b) Jefe/a de primera.–ES el empleado capacitado que, proveído o no de poderes, actúa a los órdenes inmediatos del jefe superior, si lo haber, y lleva la responsabilidad directa de un o más servicios. Quedan adscritos la esta categoría aquellas personas que organizan y construyen la contabilidad de la empresa.

c) Jefe/a de segunda.–ES el empleado que, proveído o no de poderes, a los órdenes inmediatos de un jefe de primera, si lo haber, está encargado de orientar, dirigir y dar unidad a un sección, distribuyendo los trabajos entre lo personal que de él dependa. Quedan adscritos la esta categoría los cajeros con firma, con o sin empleados a sus órdenes.

d) Oficial de primera.–ES aquel empleado que actúa a los órdenes de un jefe, si lo haber, y que bajo su propio responsabilidad realiza trabajos que requieren iniciativa. Quedan adscritos la esta categoría los cajeros/las sin firma, así como los/las telefonistas-recepcionistas, capacitados para expresarse en dos o más idiomas extranjeros.

y) Oficial de segunda.–ES el empleado/a que con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinado la un jefe/a u oficial de primera, si los hubiera, realiza trabajos de carácter secundario que solo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa. Quedan adscritos la esta categoría los telefonistas-recepcionistas con un idioma extranjero.

f) Auxiliar.–ES el empleado/a que si dedica a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina o despacho. Quedan adscritos la esta categoría los telefonistas-recepcionistas y cobradores.

SECCIÓN TERCERA Técnicos/as

la) Jefe/a de Informática.–ES el técnico/a que tiene a su cargo la dirección y planificación de las distintas actividades que coinciden en la instalación y puesta en explotación de un ordenador de tipo grande, medio o pequeño, así como responsabilidad de equipos de análisis de aplicaciones y programación. Asimismo, le compete la resolución de problemas de análisis y programación de las aplicaciones normales de gestión susceptibles de ser desarrolladas por los mismos.

b) Analista.–Verifica análisis orgánicos de aplicaciones para obtener la solución mecanizada de las mismas en todo canto si refiere la:

– Cadena de operaciones a seguir.

– Documentos a obtener.

– Diseño de los mismos.

– Fichero a tratar: su definición.

– Puesta la piques de las aplicaciones.

– Creación de juegos de ensayo.

– Enumeración de las anomalías que pueden producirse y definición de su tratamiento.

– Colaboración al programa de las pruebas de “lógica” de cada programa.

– Finalización de los expedientes técnicos de aplicaciones complejas.

c) Programador/la.–Le corresponde estudiar los procesos de complejos definidos por los analistas, confeccionando organigramas detallados de tratamiento. Redactar programas en el lenguaje de programación que le indicó. Confeccionar juegos de ensayo, poner a punto los programas y completar los expedientes técnicos de los mismos. Documentar el manual de consola.

d) Jefe/a de delineación.–ES la persona que tiene la responsabilidad del grupo o grupos de delineación, ocupándose de la recepción y distribución de los trabajos, asesorando a los delineantes en la perfecta realización de los mismos.

y) Jefe/a de explotación.–Tiene por misión planificar, organizar y controlar la explotación de todo el equipo de tratamiento de la información a su cargo, realizar las funciones que corresponden la un operador de consola y la dirección de equipos de control.

f) Delineante proyeccionista.–ES el empleado/a que, dentro de las especialidades propias de la sección en que trabaja, proyecta, detalla y está capacitado para el desarrollo de proyectos complejos según le indique el técnico superior, a cuyas órdenes actúa, o lo que, sin superior inmediato, realiza el que personalmente concibe según los datos y condiciones técnicas exigidas por los clientes o por la empresa.

g) Delineante.–ES lo que si ocupa de realizar las operaciones de imputación en máquinas principales de proceso de datos, conociendo perfectamente las posibilidades y recursos del equipo, para lograr lo su mejor y más idónea utilización, interpretando y desarrollando las instrucciones y órdenes para su explotación, estando capacitado para el desarrollo de proyectos sencillos, levantamiento e interpretación de planos y trabajos análogos, poniéndose si es necesario a los órdenes de un delineante proyeccionista si lo hubiera.

SECCIÓN CUARTA Especialistas

la) Operador/a jefe de máquinas básicas.–ES el responsable que si ocupa de realizar operaciones de máquinas auxiliares de proceso de datos, o análogas

b) Operador/la de tabuladores, inspector/la de entrevistadores, dibujante, encargado/la de departamento de reprografía.– ES el empleado/a que confecciona toda clase de rótulos, carteles y dibujos de carácter sencillo, controla o inspecciona un grupo de entrevistadores o si encarga de un departamento de reprografía, desarrollando el trabajo de esta índole bajo la dirección de un superior.

c) Operador/la de máquinas básicas, enquisador/la.–ES el empleado/a que realiza operaciones en maquinas básicas o entrevistas mediante un cuestionario estandarizado que consigue, en lo espacio/espacío de una jornada, un mínimo de entrevistas, ajustándose en todo a las normas señaladas por las empresas.

d) Auxiliar especialista de oficina técnica.–ES el trabajador, que realiza dibujos en papel o funciones similares, apoyando al Delineante en sus funciones.

SECCIÓN QUINTA

la) Conserje.–Tiene cómo misión especial vigilar las puertas y accesos a los locales de la empresa.

b) Ordenanza.–Tendrá esta categoría el subalterno cuya misión consista en hacer recados dentro o fuera de la oficina, recoger y entregar correspondencia, así como otros trabajos secundarios ordenados por lo su jefe.

SECCIÓN SEXTA Oficios varios

la) Encargado/la.–ES la persona especialista en lo su labor que, bajo los órdenes directos de un superior, si lo haber, dirige los trabajos de una sección, con la responsabilidad consecuente sobre la forma de ordenar la realización de los trabajos a efectuar.

b) Conductor/a-oficial de primera.–Incluye al personal que realiza los trabajos propios de un oficio cualesquiera de las categorías señaladas.

c) Conductor/a-oficial de segunda.–Incluye al personal que realiza los trabajos propios de un oficio cualesquiera de las categorías señaladas.

d) Limpiador/la.–Incluye al personal que realiza los trabajos propios de un oficio cualesquiera que no corresponde al trabajo propio de oficina dentro de los locales de la empresa. Los/las conductores/las de automóviles serán considerados oficiales de primera si ejecutan toda clase de reparaciones que no exijan elementos de taller. Nos demás casos serán, como mínimo, oficiales de segunda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONTRA Lo ACOSO SEXUAL, ACOSO POR RAZÓN DE SEXO Y ACOSO PSICOLÓGICO.

Las partes firmantes de este convenio, empresarios y sindicatos, manifiestan su más profundo rechazo a cualesquier tipo de situación, actitudes y comportamientos de acoso sexual o acoso por razón de sexo o psicológico.

Las empresas afectadas por este convenio se comprometen así, a actuar de manera efectiva, poniendo en marcha los mecanismos necesarios para conseguir que los lugares de trabajo estén libres de situaciones de acoso tanto el sexual, por razón de sexo o psicológico, mediante el establecimiento de medidas preventivas especificas.

Con cuyo objeto, y de acuerdo el establecido en la Ley 3/2007 de igualdad de género y el Real Decreto 901/2020 que regulan los planes de igualdad y su registro, se acuerda regular a través de un protocolo aquellas situaciones constitutivas de acoso en el ámbito laboral, según las definiciones contempladas en la Ley Orgánica 3/2007 (EDL 2007/12678), así como las medidas para implantar tanto para prevenir cómo para dar solución a las reclamaciones que si produzcan por tal concepto, en el ámbito de las empresas.

Las actuaciones dispuestas llevarán a cabo con las debidas garantías y tomando en consideración

la normativa laboral de referencia y las declaraciones de principios y derechos fundamentales en lo trabajo.

DISPOSICIÓN FINAL

Ambalasdúas partes acuerdan la incorporación aplicación de los nuevos aspectos de la Ley de igualdad que no están incluidos en el convenio o que si modifican con esta noticia ley y los nuevos aspectos en materia de prevención de riesgos laborales y Ley de dependencia que no contemple este convenio y cualesquiera aspecto de otra ley de aspecto social que durante la vigencia de este convenio pudiera incidir en el contenido de este.

NIVELES POR CATEGORÍAS PROFESIONALES

Categorías

Niveles profesionales

GRUPO I.–TITULADOS

Titulado/a grado superior 1

1

Titulado/a grado medio 2

2

GRUPO II.–ADMINISTRATIVOS

Jefe/a superior 2

2

Jefe/a de primera 3

3

Jefe/a de segunda, cajero/la con firma, jefe/a de reporteros, traductor/la e intérprete jurado de más de un idioma 4

4

Oficial de primera, cajero/la sin firma, intérprete jurado de un idioma, operador/la de máquinas contables taquimecanógrafo/la, telefonista o recepcionista con dos o más idiomas, inspector/la de zona 6

6

Oficial de segunda, telefonista o recepcionista con un idioma, reportero/la de agencias de información, traductor/la e intérprete no jurado, jefe de visitadores/las 7

7

Auxiliar, telefonista, visitador/la-cobrador/la, pagador/a 10

10

GRUPO III.–TÉCNICOS DE OFICINA

Jefe/a superior 2

2

Jefe/a de primera, jefe/a de equipo de informática, analista, programador/la de ordenadores 3

3

Jefe/a de segunda, jefe/a de delineación, jefe/a de explotación, programador/la de máquinas auxiliares, administrador/la de tratamientos de cuestionarios 4

4

Delineante proyeccionista 5

5

Delineante 6

6

GRUPO IV.–ESPECIALISTAS DE OFICINA

Operador, jefe/a de máquinas básicas 4

4

Operador/la de tabuladores, inspector/la de entrevistadores, dibujante encargado/la de departamento de reprografía 6

6

Operador/la de máquinas básicas, entrevistador/a-encuestador/la, dibujante

7

Auxiliar especialista de oficina técnica

9

GRUPO V.–SUBALTERNOS

Conserje 9

9

Ordenanza, vigilante 10

10

GRUPO VI.–OFICIOS VARIOS

Encargado/a 7

7

Oficial de primera, conductor/a 8

8

Oficial de segunda, conductor/a 9

9

Limpiador/la

10

 

ANEXO TABOAS SALARIALES SUJETAS A Las REVISIONES SALARIALES ESTABLECIDAS EN El ART. 12

 

A partir de 1 JUNIO CORDERO 2023

 

NIVEL

€/MES

 

1

1.710,52

 

2

1.543,89

 

3

1.521,81

 

4

1.474,26

 

5

1.380,67

 

6

1.351,69

 

7

1.287,37

 

8

1.239,56

 

9

1.188,74

 

10

1.169,90

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CORDERO 2024

 

NIVEL

€/MES

€/AÑO

1

1.761,84

24.665,73

2

1.590,20

22.262,87

3

1.567,46

21.944,37

4

1.518,48

21.258,78

5

1.422,09

19.909,27

6

1.392,24

19.491,26

7

1.325,99

18.563,80

8

1.276,74

17.874,34

9

1.224,41

17.141,69

10

1.205,00

16.870,07

 

 

 

 

 

 

 

CORDERO 2025

 

NIVEL

€/MES

€/AÑO

1

1.797,08

25.159,05

2

1.622,01

22.708,13

3

1.598,81

22.383,25

4

1.548,85

21.683,95

5

1.450,53

20.307,46

6

1.420,08

19.881,08

7

1.352,51

18.935,07

8

1.302,28

18.231,83

9

1.248,89

17.484,53

10

1.229,10

17.207,47

2023/4626

 

©2009 Diputación de A Coruña