Miércoles, 1 de marzo de 2023 · Miércoles, 1 de marzo de 2023 · Número 41
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2023_0000001318

Administración Local

Municipal

A Coruña

Personal

Publicación de las bases específicas del proceso selectivo convocado para la cobertura de dos plazas de socorrista, de las agrupaciones profesionales, C.Y. 13/22

ANUNCIO

Por Resolución del Concejal delegado de Economía, Hacienda y Régimen Interior, por delegación de la Xunta de Gobierno Local, de fecha 23 de febrero de 2023, se resolvió el siguiente:

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN El PROCESO SELECTIVO PARA La COBERTURA, POLA TURNO LIBRE, DE 2 PLAZAS DE SOCORRISTA, DE Las AGRUPACIONES PROFESIONALES, DE La ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (C.Y. 13/22)

1. OBJETO

El objeto de estas bases específicas es ordenar el proceso selectivo para la cobertura, por el turno libre, de 2 plazas de socorrista, de las agrupaciones profesionales, de la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, una plaza incluida en la OEP del año 2021 y una plaza incluida en la OEP del año 2022 (C.Y. 13/22).

Estas bases son complementarias al procedimiento general de selección establecido en las bases generales para el acceso a plazas de personal funcionario del Ayuntamiento de A Coruña aprobadas por Resolución del Concejal delegado de Economía, Hacienda y Régimen Interior del 15/06/2021 (BOP núm. 115 del 21/06/2021, corrección de errores BOP núm. 128 del 09/07/2021).

2. SISTEMA DE SELECCIÓN

El sistema de selección será lo de oposición.

3. REQUISITOS

Para ser admitidas en la realización de las pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir, además de los exigidos en las bases generales, los siguientes requisitos:

1. Poseer o estar en condiciones de obtener las titulaciones previstas en lo Decreto 104/2012, de 16 de marzo , por lo que si fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y si crea el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia (DOG núm. 67 de 9 de abril ), modificado por lo Decreto 35/2017, de 30 de marzo (DOG núm. 69, de 7 de abril ).

2. Estar inscrito en lo Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia.

3. De conformidad con el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio , de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquier profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no ser condenado por sentencia firme por cualesquier delito contra la libertad e indemnidade sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre , del Código penal, así como por cualesquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tal profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Las personas aspirantes deberán poseer todos los requisitos exigidos el día en que finalice el plazo para presentar las solicitudes y mantenerlos ata la fecha de su nombramiento cómo personal funcionario.

4. SOLICITUDES

Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña (https://sede.coruna.gal) mediante el procedimiento específico “Participación en pruebas selectivas”. Podrán también presentarse en cualesquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Para ser admitidas en las pruebas selectivas correspondientes las personas aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la fecha en que finalice el plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 dilas natural, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en lo BOE/BOE.

4.1 Modelo de solicitud

Las personas aspirantes deberán cubrir con exactitud el modelo específico de solicitud de admisión a pruebas selectivas (modelo 095) disponible en el siguiente enlace modelo 095, en la página web www.coruna.gal o en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de A Coruña.

En aplicación del artículo 28 de la LPAC los datos incluidos en las solicitudes serán consultados lo pones Ayuntamiento de A Coruña. Excepcionalmente, si alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se le podrá requerir a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

En sin embargo, las personas interesadas deberán presentar en todo caso:

− Acreditación de poseer o estar en condiciones de obtener las titulaciones previstas en lo Decreto 104/2012, de 16 de marzo , por lo que si fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y si crea el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia (DOG núm. 67 de 9 de abril ), modificado por lo Decreto 35/2017, de 30 de marzo (DOG núm. 69, de 7 de abril ).

− Acreditación de estar inscrito en lo Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia.

Por tratarse de datos que no pueden ser acreditados a través de la consulta de datos a otras Administraciones Públicas.

En caso de que las personas interesadas si opongan a la dicha consulta en virtud del dispuesto en el artículo 28.2 de la LPAC, deberán indicarlo en la casilla correspondiente de la solicitud y acercar una copia de la siguiente documentación:

− DNI/NIE

− Personas con discapacidad: certificado de discapacidad

− Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. De conformidad con el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio , de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquier profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no ser condenado por sentencia firme por cualesquier delito contra la libertad e indemnidade sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre , del Código penal, así como por cualesquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tal profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

En lo caso de solicitar la exención de la realización de la prueba de conocimiento del idioma gallego las personas interesadas deberán acercar con la solicitud:

− Celga 2 o título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la normativa de aplicación.

De conformidad con el artículo 28 de la LPAC las personas aspirantes tienen derecho a no presentar la documentación que ya obre en poder del Ayuntamiento de A Coruña, este podrá consultar o recaudar la dicha documentación salvo que las personas interesadas si opongan. La existencia de la dicha documentación debe ser alegada en la solicitud de participación.

La falta de presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá a no admisión de la persona aspirante al proceso selectivo.

En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de causa de exención total o parcial en lo pago supondrá el relevo del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud específica de participación en lo proceso selectivo.

Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el apartado de idioma del examen, sí el texto del ejercicio deberá entregarse en gallego o en castellano. Una vez realizada la opción y presentada la solicitud los y las aspirantes no podrán modificar su opción.

4.2 Acceso en el turno de diversidad funcional

Las personas aspirantes con discapacidad podrán pedir en el modelo oficial de la solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo el fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad.

4.3 Pago de derechos de examen

Las personas aspirantes deberán abonar una tasa de 4,85 € de acuerdo con la Ordenanza fiscal núm. 1 reguladora de la tasa por tramitación o expedición de documentos administrativos.

El ingreso del importe de la tasa podrá se realizará mediante autoliquidación de la tasa en la Oficina Virtual del Contribuyente (OVC) y posterior pago de la autoliquidación en Autoliquidaciones (coruna.gal), en cualesquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan cómo entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, así como en la oficina de recaudación municipal situada en la Calle Franja, 20-22.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

la) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

b) Las personas que figuren cómo demandantes de empleo durante, por lo menos, 6 meses antes de la fecha de la publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en las que solicite la participación en lo BOP.

En aplicación del artículo 28 de la LPAC los documentos que si relacionan de sucesivo, que justifican la exención en lo pago de la tasa de derechos de examen, serán objeto de consulta en las base de datos de este ayuntamiento y de otras administraciones públicas según proceda:

− Certificación de discapacidad de la persona solicitante

− Certificación expedida por el servicio público de empleo en el que conste que la persona aspirante figura inscrita cómo demandante de empleo por lo menos desde los 6 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en las que solicita la participación

En caso de que las personas interesadas si opongan a la dicha consulta en virtud del dispuesto en el artículo 28.2 de la LPAC, deberán indicarlo en la casilla correspondiente de la solicitud y acercar una copia de estos certificados.

5. PROCEDIMIENTO SELECTIVO

El proceso selectivo constará de una fase de oposición.

Cualesquiera referencia normativa del temario se entenderá referida a las disposiciones legales vigentes en la fecha de publicación de estas bases en el Boletín oficial de la provincia.

Las normas de derecho positivo relacionadas en el temario de la convocatoria que fueran derogadas parcial o totalmente serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan a su derogación parcial o total, con fecha límite de la fecha publicación de estas bases en el Boletín oficial de la provincia.

Las personas aspirantes deberán acudir a todas las pruebas proveídos del DNI o documento equivalente que acredite su identidad.

Los aparatos electrónicos (teléfonos móviles, agendas, auricular, etc) están prohibidos dentro de la sala donde tengan lugar las pruebas. Lo son de un aparato electrónico permitirá al tribunal solicitar el vaciamiento de bolsas, mochilas y piezas de ropa para su localización. La negativa a la petición del tribunal o a la localización del aparato provocarán la expulsión del/a opositor/la de la prueba y no se procederá a la corrección de su ejercicio.

5.1 FASE DE OPOSICIÓN

La fase de oposición constará de 3 ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.

Primero ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de un cuestionario tipo test, en un tiempo máximo de 60 minutos, de 40 preguntas, más 6 preguntas de reserva, con cuatro alternativas de respuesta, siendo solo un de ellas correcta, en relación al contenido total del temario anexo la esta convocatoria.

Este cuestionario será elaborado por el tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba.

La fecha de realización de este ejercicio no tendrá lugar antes de los 2 meses posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en lo BOP.

Las respuestas correctas puntuarán un punto, las incorrectas descontarán 0,25 puntos y las preguntas dejadas en blanco no descontarán puntuación.

El ejercicio será calificado con una nota final de 0 a 40 puntos, siendo necesario alcanzar una nota mínima de 20 puntos para superarlo. Las personas aspirantes que no alcancen esta nota mínima serán eliminadas. Le corresponderá al tribunal determinar la puntuación del cuestionario exigida para alcanzar esta nota mínima.

La nota final sirá calculada a partir de los puntos obtenidos en el cuestionario utilizando la siguiente fórmula:

N = 20 + 20 P – Pc

40 - Pc

Siendo:

P = puntos obtenidos por la persona aspirante en el cuestionario

Pc = Puntos de corte, isto es, puntos que debe conseguir la persona aspirante para aprobar el ejercicio. Serán determinados por el tribunal durante la corrección de aquel.

N = nota final obtenida por la persona aspirante en el ejercicio (la cifra obtenida se le aplicará el redondeo estándar a dos decimales)

Al finalizar el ejercicio las personas aspirantes podrán llevar una copia de su hoja de respuestas.

En el plazo de 2 dilas hábiles desde la finalización de la prueba, el órgano de selección publicará en la página web y en el tablero de edictos y anuncios del Ayuntamiento de A Coruña la relación de respuestas correctas a las preguntas formuladas. Las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones que consideren oportunas referidas a las preguntas, a su contenido y al cuadro de respuestas correctas en el plazo de 5 dilas hábiles contados desde el día siguiente su publicación.

Según ejercicio: Consistirá en resolver un supuesto práctico, dividido en dos partes, relacionado con las funciones y tareas propias de la plaza objeto de esta convocatoria, siendo necesario superar las dos partes del supuesto práctico para superar el ejercicio. Este supuesto práctico consistirá en una prueba de natación de 100 metros combinada con RCP en los siguientes términos:

la) Posición de partida: salida libre en pie desde fuera del vaso de la piscina en la zona determinada por el tribunal. Tras la señal, la persona aspirante entrará en el agua, realizará 50 metros: nado a crol, se sumergirá y efectuará 15 metros de buceo, hasta llegar al muñeco para salir con él remolcándolo 35 metros, sin que el agua pase por enzima de su cara.

− Normas de ejecución de la prueba:

1.ª Entrada libre al vaso de la piscina desde el borde de la misma. Nacido socorrista.

2.ª Se permite descansar y apoyarse en el borde de la piscina en el momento previo al buceo y tras la realización del nacido socorrista.

3.ª La cabeza del muñeco debe permanecer siempre había sido del agua. En caso de sumergirse, quedará eliminado de la prueba.

4.ª No si permite tocar ni impulsarse con cualesquiera parte del cuerpo en el lateral del vaso de piscina ni en lo su fondo durante lo nado socorrista, buceo y arrastre (sí si permite el emerger con el muñeco y realizar los giros de nacido y arrastre).

5.ª Tipos de arrastre permitidos (siempre con la cabeza del muñeco había sido del agua):

• Una mano: una mano en la nuca del muñeco; una mano cruzada por el pecho a la axila del muñeco desde su clavícula contraria.

• Dos manos: una mano en la nuca y otra en lo quejo o maxilar del muñeco; una mano en la nuca y otra en la frente del muñeco; manos a las axilas del muñeco.

En lo arrastre del muñeco no está permitido su agarre por la zona lateral y anterior del cuello, solo de la parte posterior o nuca. Igualmente, no se permite el uso de relojes, cronómetros, móviles o cualesquiera aparejo electrónico en el momento de espera a la realización de la prueba.

6ª Tiempo realizado en la prueba acuática: El tiempo máximo para la realización de esta prueba de natación será de tres minutos. Serán eliminadas de la prueba práctica aquellas personas aspirantes que realicen la prueba en un tiempo superior a 3 minutos.

Esta parte del supuesto práctico será puntuada con un máximo 30 puntos, segundo el siguiente baremo:

− De 1 minuto 40 segundos a 1 minuto 50 segundos: 30 puntos.

− De 1 minuto 51 segundos a 2 minutos: 24 puntos.

− De 2 minutos 1 segundo a 2 minutos 10 segundos: 18 puntos.

− De 2 minutos 11 segundos a 2 minutos 20 segundos: 15 puntos.

− De 2 minutos 21 segundos a 2 minutos 30 segundos: 12 puntos.

− De 2 minutos 31 segundos a 2 minutos 40 segundos: 9 puntos.

− De 2 minutos 41 segundos a 2 minutos 50 segundos: 6 puntos.

− De 2 minutos 51 segundos a 3 minutos: 3 puntos.

− Más de 3 minutos: no apto.

Serán considerados no aptos y serán eliminados del proceso selectivo, aquellas personas aspirantes que realicen la prueba incorrectamente atendiendo a las siguientes consideraciones:

1. Hundir bajo el agua el muñeco durante la prueba.

2. Realizar la prueba con una técnica incorrecta de arrastre.

3. Salir a respirar en la zona de buceo.

4. Realizar la prueba en un tiempo superior a tres minutos.

b) Extracción del accidentado/muñeco y Soporte Vital Básico: consistirá en realizar un simulacro con el muñeco rescatado de RCP básico, incluyendo el uso del desfibrilador (DE ESA).

En esta parte del ejercicio la persona aspirante deberá realizar de forma completa y correcta un soporte vital básico, según las recomendaciones vigentes del EUROPEAN RESUSCITATION COUNCIL (ERC), tanto en la forma cómo en la secuencia y ritmo combinado. Esta parte no estará sometida a control de tiempo sino a la calidad y corrección en la práctica del soporte vital básico según las recomendaciones indicadas anteriormente.

Esta última parte, de soporte vital básico, será calificada de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 15 puntos. Las personas aspirantes que no alcancen esta puntuación mínima serán eliminados. El tribunal determinará el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar la dicha puntuación mínima de acuerdo con los criterios señalados en el párrafo anterior.

Las personas interesadas podrán presentar alegatos la este ejercicio en el plazo de 5 dilas hábiles contados desde el día siguiente la publicación de su puntuación.

Tercero ejercicio: prueba de conocimiento de la lengua gallega. Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten dentro del plazo de presentación de solicitudes estar en posesión del Celga 2 o título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda del Orden de 16 de julio de 2007, por la que si regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio ), modificada por el Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero ).

El ejercicio consistirá en la traducción directa o inversa de un o varios textos, en castellano o gallego, en un tiempo máximo de 60 minutos. Los textos serán elegidos por el tribunal inmediatamente antes de la realización de la prueba. Este ejercicio será calificado cómo apto o no apto, le corresponde al tribunal la fijación del nivel de conocimiento exigido para superar esta prueba.

6. CUALIFICACIÓN FINAL

El orden de prelación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se realizará de acuerdo con la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios de la oposición, no pudiendo superar el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante el anterior, siempre que el tribunal propusiera el nombramiento de igual número de aspirantes que lo de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de estas cuando si produzcan renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento, toma de posesión o formalización del contrato, no acrediten los requisitos establecidos en la convocatoria o no tomen posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal de selección una relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento cómo personal funcionario de carrera.

A los efectos previstos en este punto tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos referidos a los/a las aspirantes que dentro del plazo fijado no presenten la documentación requerida o que de su examen si deduzca que carecen de los requisitos indicados en la base 3 de esta convocatoria.

El tribunal podrá declarar desiertas aquellas plazas que no resulten cubiertas a la finalización del proceso selectivo por no ser superado por el número suficiente de personas aspirantes.

7. ACREDITACIÓN DE Los REQUISITOS

Finalizado el proceso selectivo las personas aspirantes propuestas por el tribunal deberán presentar en el plazo de 20 dilas natural, desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria.

Esta documentación se presentarán, preferentemente por vía electrónica, a través de registro dirigida al Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de A Coruña. Podrá también presentarse en cualesquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no acredite los requisitos exigidos en esta convocatoria no podrá ser nombrado y se anularán todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir por falsedad.

La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base 6.

La adjudicación de puestos de trabajo se efectuará según las peticiones de las personas interesadas entre los puestos que se lles oferten de acuerdo con la puntuación señalada en la base 6, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la relación de puestos de trabajo.

Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario de carrera en las plazas objeto de esta convocatoria mediante resolución de la autoridad competente.

8. ELABORACIÓN DE LISTADOS DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO

Se elaborará un listado de espera con las personas aspirantes que, superando alguno de los ejercicios de la fase de oposición, no obtuvieran plaza, para la cobertura temporal de plazas por personal funcionario interino en las circunstancias reguladas en el artículo 10.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por lo que si aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

TEMARIO

TEMA 1.- La Constitución Española: Título preliminar. Los derechos y deberes fundamentales, sus garantías y suspensión. Estatuto de Autonomía de Galicia: Título preliminar. El Parlamento, la Xunta y su Presidente.

TEMA 2.- El municipio. El régimen de organización de los municipios de gran población: ámbito de aplicación. Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por lo que si aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales: Recursos de las haciendas locales: Enumeración. Imposición y ordenación de los tributos locales. Tasas. Precios Públicos.

TEMA 3.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Disposiciones generales. De los interesados en el procedimiento. De la actividad de las Administraciones Públicas. De los actos administrativos. La revisión de actos en vía administrativa: revisión de oficio. Recursos administrativos.

TEMA 4.- Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre , por lo que si establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad): objeto, definiciones, ámbito de aplicación, actuaciones y responsabilidades, características de la piscina, tratamiento del agua, productos químicos utilizados para el tratamiento del agua del vaso, personal.

TEMA 5.- Decreto 119/2019, de 19 de septiembre , por lo que si regulan los criterios higiénico-sanitarios de las piscinas de Galicia

TEMA 6.- Decreto 152/2021, de 21 de octubre , por lo que si regulan las condiciones para el ejercicio profesional de las actividades de socorrismo acuático, información y primeros auxilios en los espacios acuáticos natural e instalaciones acuáticas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

TEMA 7.- Normativa de uso de las instalaciones deportivas, escuelas deportivas municipales y otras actividades (aprobada en la Xunta de Gobierno Local el 20 de julio de 2007): normas generales y normas para usuarios de la piscina.

TEMA 8.- Sistemática de vigilancia en piscinas: diagnóstico y actuación. La vigilancia: estática y/lo dinámica. Técnicas de vigilancia acuática. Estrategias de control de la zona. Turnos de vigilancia.

TEMA 9.- Técnicas de entrada al agua: sin material auxiliar y con material auxiliar de salvamento. Flotación con distintos materiales. Técnicas de control, traslado y extracción de víctimas conscientes e inconscientes con y sin material de rescate. Especial referencia al accidentado con lesión medular o politraumatizado: entrada al agua, aproximación, control y extracción.

TEMA 10.- Valoración del accidentado: primaria y secundaria. Métodos para desobstruir la vía aérea y facilitar la respiración: accesorios de apoyo a la ventilación y oxigenoterapia. Actuación del primero interviniente.

TEMA 11.- Principios generales de actuación ante un accidentado: Protocolo de actuación en salvamento y soporte vital básico segundo el Protocolo del Consejo Europeo de Resucitación (ERC). Reanimación cardiopulmonar básica (RCPB): valoración del nivel de consciencia, comprobación de la ventilación, protocolo de RCPB ante un persona inconsciente con signos de actividad cardíaca, protocolo de RCPB ante un persona con parada cardiorrespiratoria. La RCPB en casos especiales: embarazadas, lactantes y niños.

A Coruña, 24 de febrero de 2023.

La Xunta DE GOBIERNO LOCAL, P.D. (03/07/2019)

Manuel Ángel Jove Losada

Director de Economía, Hacienda y Régimen Interior

2023/1318

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