Viernes, 24 de diciembre de 2021 · Viernes, 24 de diciembre de 2021 · Número 244
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2021_0000008858

Administración Local

Provincial

Diputación provincial de A Coruña

Servicio de Acción Social, Cultural y Deportes. Sección de Servicios Sociales

RP 49711/2021.-Aprobación de Bases Reguladoras del Programa: FOPPSS/2021

RESOLUCIÓN POLA QUE SI DISPONE ABOGAR La APROBACIÓN DE Las BASES DEL Programa de subvenciones a ayuntamientos y entidades locales para financiación de los Servicios Sociales Comunitarios municipales durante el año 2022 (FOPPSS/2022) Y aprobar AS DICHAS BASES

Don VALENTÍN GONZÁLEZ FORMOSO, Presidente de la Diputación provincial de A Coruña,

Por resolución núm. 24474, de 16 de julio de 2019, el Presidente delegó en la Xunta de Gobierno entre otras: “La aprobación de las bases de subvenciones, cuya competencia corresponda inicialmente al presidente”.

Considerando la urgencia de aprobar las Bases reguladoras del Programa de subvenciones a ayuntamientos y entidades locales para financiación de los Servicios Sociales Comunitarios municipales durante el año 2022 (FOPPSS/2022),

RESUELVO:

Primero. Abogar la competencia que con carácter general fue delegada en la Xunta de Gobierno por resolución núm. 24474, de 16 de julio de 2019, para la aprobación de las Bases reguladoras del Programa de subvenciones a ayuntamientos y entidades locales para financiación de los Servicios Sociales Comunitarios municipales durante el año 2022 (FOPPSS/2022).

Segundo. Aprobar las Bases reguladoras del Programa de subvenciones a ayuntamientos y entidades locales para financiación de los Servicios Sociales Comunitarios municipales durante el año 2022 (FOPPSS/2022), con el siguiente texto:

BASES REGULADORAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DEL PROGRAMA DE FINANCIACIÓN DE Los SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS MUNICIPALES EN El AÑO 2022

Datos de la convocatoria

Denominación:

Programa de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios Municipales en el año 2022

Referencia:

Mantenimiento: FOPPSS

Aplicación presupuestaria:

0611/23121/46201

Importe total del crédito consignado:

8.200.000,00 €, más las modificaciones que si puedan producir

Importe del presupuesto de gastos de la actividad:

No si establecen

Importe de la subvención que si va a conceder:

No si establecen

Porcentaje subvencionable del presupuesto de gastos financiables:

100%

Base 1. Líneas generales

El Programa de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios Municipales en el año 2022 se convoca al amparo del Decreto 99/2012´, de 16 de marzo , que regula los servicios sociales comunitarios y su financiación, y del Decreto 148/2014 por lo que si modifica; en lo su art. 31, especifica las competencias propias de las Diputaciones:

El citado decreto establece en el artículo 31 :

“1. Las diputaciones provinciales, de conformidad con el previsto en el artículo 109.1.b), de la Ley 5/1997, de 22 de julio , de Administración local de Galicia, le proporcionarán asistencia económica, técnica y jurídica a los ayuntamientos y agrupaciones de ayuntamientos, especialmente a los de menos de 20.000 habitantes, en la implantación y gestión de los servicios sociales comunitarios municipales.

2. De conformidad con el artículo 63 de la Ley de servicios sociales de Galicia, las diputaciones provinciales le proporcionarán asistencia económica, técnica y jurídica a los ayuntamientos en la ejecución de sus competencias en materia de servicios sociales comunitarios básicos por aquellos ayuntamientos con menos de 20.000 habitantes.

3. Las diputaciones provinciales apoyarán prioritariamente la financiación del SAF-básico a los ayuntamientos y corporaciones locales de menos de 20.000 habitantes, así como la financiación a las dichas entidades para la contratación de personal técnico de los equipos municipales de servicios sociales comunitarios con perfiles profesionales diferentes y complementarios al del/de la profesional de referencia que si regula en el artículo 37.”

El Capítulo VI. Dotaciones de personal de los servicios sociales comunitarios, en el artículo 33. Criterios generales establece:

“3. De acuerdo con el establecido en el artículo 25 de la Ley 13/2008, de servicios sociales de Galicia, las administraciones públicas titulares de los servicios sociales comunitarios, promoverán la calidad en lo empleo y la estabilidad laboral de las personas profesionales a su servicio evitando situaciones de precariedad laboral, cómo medio de lograr la calidad y permanencia de la oferta pública de servicios sociales. Asimismo , fomentarán la mejora de las condiciones laborales y la implantación de medidas a favor de la efectividad del principio de igualdad, en particular de aquellas tendentes a la conciliación de la vida familiar y laboral.”

En base al citado decreto, y con lo objeto de cumplir sus competencias, a Diputación provincial de A Coruña, garantiza la renovación de la financiación básica para el funcionamiento de los servicios sociales comunitarios a cada una de las corporaciones locales de menos de 20.000 habitantes de la provincia de A Coruña, tomando cómo referencia para cada anualidad los servicios sociales comunitarios financiados, efectivamente prestados y correctamente justificados en el ejercicio inmediatamente anterior, a través de las Bases reguladoras anuales del Plan de financiación de los servicios sociales comunitarios municipales.

En este año se realizan las siguientes modificaciones:

Personal auxiliar SAF libre concurrencia: Los importes recogidos en la base 13 para este personal corresponden con los datos de la concesión en el año 2021. La concesión se realizará en base a las horas previstas para el año 2022 hasta agotar el crédito disponible asegurando el importe recogido en la base 13. Se mantiene la aportación provincial de 12 €/hora.

Con la finalidad de mejorar la eficacia en la ejecución del programa, en esta convocatoria se eliminan en la base 13 los módulos asignados y no ejecutados en los años 2020 y 2021, salvo a aquellos ayuntamientos que acreditaron el inicio del procedimiento para la cobertura de la plaza.

Este año todos los ayuntamientos podrán solicitar motivadamente la cobertura de más módulos de tipología I, II e III de los que figuran en la base 13, segundo si recoge en la base 3.3.1.

En sucesivos ejercicios, dentro de la limitación presupuestaria, se respetará la cuantía recibida en el ejercicio anterior para la financiación disteis módulos.

Por lo que si refiere al tipo de tramitación, el programa se tramitará de manera telemática a través de la plataforma electrónica de tramitación de subvenciones SUBTEL/SUBTEL, a la que si puede acceder a través de la Sede electrónica de la Diputación de A Coruña. La tramitación telemática se aplicará a todas las fases del procedimiento.

Base 2. Régimen jurídico

2.1.- Régimen jurídico general:

Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por lo que si aprueba su reglamento.

Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las bases de régimen local.

Ley 5/1997, de 22 de julio , de administración local de Galicia.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público.

Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Ordenanza general de subvenciones y transferencias de la Diputación de A Coruña de 30 de julio de 2021, BOP 150, de 10 de agosto de 2021.

Reglamento orgánico y Bases de ejecución del Presupuesto de 2022 de la Diputación de A Coruña.

Ordenanza general de administración electrónica de la Diputación de A Coruña de 6 de noviembre de 2015, BOP 56, de 23 de marzo de 2016.

Ordenanza de uso de la lengua gallega en la Diputación de A Coruña de 15 de septiembre de 2017 , BOP núm.186 de 29 de septiembre de 2017.

2.2.- Régimen jurídico específico de la convocatoria:

Ley 13/2008, de 3 de diciembre , de servicios sociales de Galicia

Decreto 99/2012, de 16 de marzo , por lo que si regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación, modificado por lo Decreto 148/2014, de 6 de noviembre .

Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero , por lo que si aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

Base 3. Objeto

3.1.- Servicios, programas y actividad subvencionables

El programa FOPPSS tiene por objeto la asistencia económica a las entidades locales en la ejecución de sus competencias en materia de servicios sociales comunitarios dando preferencia a los servicios mínimos que son los servicios comunitarios básicos establecidos en la Ley 13/2008 de 3 de septiembre .

La Diputación Provincial subvencionará los profesionales de los servicios sociales comunitarios distintos del perfil profesional del/a trabajador/a social, que si regula en el artículo 37 del Decreto 99/2012, conforme a los módulos recogidos en los que si encuadra el personal correspondiente: personal administrativo grupo C1 o C2, personal técnico A2, personal técnico A1 y personal auxiliar del Servicio de Ayuda en el Hogar en régimen de libre concurrencia (SAF libre concurrencia).

3.2.- Ámbito temporal

Las actividades que si subvencionen conforme la esta convocatoria serán las que si realicen en el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

3.3.- Gastos subvencionables en este programa: Módulos de financiación

Para la cuantificación de las aportaciones se establecen módulos referidos a la cofinanciación de los salarios y seguridad social de personal adscrito a Servicios Sociales y a la financiación del Servicio de Ayuda en el Hogar en régimen de libre concurrencia.

Los gastos subvencionables corresponden con las siguientes cuentas recogidas en el Plan General de Contabilidad:

Cuenta

Descripción de la cuenta, según el Plan General de Contabilidad

640

Sueldos y salarios

642

Seguridad Social a cargo de la entidad

623

Servicios de profesionales independientes (contrataciones externas SAF libre concurrencia)

629

Comunicaciones y otros servicios (contrataciones externas SAF libre concurrencia)

Base 3.3.1.- Módulos I, II, III

la) Los gastos financiados dentro de estos módulos corresponden a los conceptos de salarios y seguridad social en las siguientes cuantías para un jornada completa:

· Módulo I. Personal administrativo grupo C1 o C2: 18.000 €

· Módulo II. Personal técnico A2: 22.000 €

· Módulo III. Personal técnico A1: 26.000 €

Se podrá solicitar el módulo a jornada completa o a media jornada; en este último caso se reducirá proporcionalmente el importe del módulo.

En lo caso en que el personal realice tareas en otros departamentos, deberá solicitarse el módulo con una cuantía proporcional a la dedicación de su jornada a los Servicios Sociales.

No obstante, para poder ser concedido el módulo, la dedicación a los Servicios Sociales del/la profesional deberá suponer un equivalente en tiempo al 50% de una jornada completa como mínimo.

b) Todo el personal para lo cual si solicite la aportación deberá estar adscrito a los Servicios Sociales y estará vinculado a los servicios y/o programas sociales comunitarios.

c) Los ayuntamientos podrán solicitar motivadamente la ampliación de financiación de los módulos recogidos en la base 13 para la cobertura del módulo de personal administrativo (módulo I) o de los módulos de personal técnico (módulos II o III). En este último caso, deben tenerse en cuenta las exclusiones indicadas en la base 4.

No obstante la concesión de ampliación se hará después de estudiar la adecuación de la petición, priorizando la concesión de módulos a los ayuntamientos que carezcan de módulo de tipología administrativa y/o de tipología técnica y soliciten la cobertura disteis perfiles.

Las peticiones de ampliación solo podrán atenderse cuando si acompañen de un compromiso de iniciar el procedimiento de cobertura del dicho personal y si disponga de crédito suficiente, luego de la cobertura de los módulos que ya figuren en la base 13.

En iguales condiciones, también podrán solicitar ampliación a jornada completa aquellos ayuntamientos que tienen recogida en la base 13 un módulo a media jornada.

d) Los desistimientos totales o parciales (en lo caso de solicitar media jornada) en los importes de los módulos I, II o III establecidos en la base 13, constatadas en las solicitudes presentadas se podrán tener en cuenta en convocatorias de años posteriores.

y) La intervención profesional en las familias, en lo marco del servicio de educación y apoyo familiar solo podrá ser realizada por personal técnico al servicio de la Administración pública local titular del servicio, de manera que forme parte del equipo interdisciplinar de los servicios sociales comunitarios, tal y como si establece en el art. 21 del Decreto 99/2012 de 16 de marzo , por lo que si regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación.

Base 3.3.2.- Módulo IV: Personal auxiliar del SAF libre concurrencia

Se considera SAF libre concurrencia aquel que si presta a personas que no tengan reconocida la condición de dependencia o que, aun teniendo la condición de dependiente, no tienen concedida la prestación del servicio y accedan al servicio en régimen de libre concurrencia.

Los gastos financiables serán los correspondientes con los conceptos de salario, seguridad social y desplazamientos del personal auxiliar del SAF libre concurrencia.

Este servicio puede prestarse por gestión directa o indirecta, mediante contrato o encargo de la gestión.

Para la cuantificación de la cuantía máxima de este módulo IV se establece una aportación de 12,00 € por hora prestada de servicio, teniendo en cuenta para el cálculo las horas previstas para el año 2022.

En caso de que el crédito disponible había sido insuficiente, garantízase en primero lugar la cobertura de las horas que figuran en la base 13. El resto de crédito se repartirá de manera proporcional hasta alcanzar el importe máximo del crédito consignado para lo Programa después de estudiar todas las solicitudes presentadas.

En sucesivos ejercicios, dentro de la limitación presupuestaria, en las bases del programa se tendrán en cuenta las horas concedidas en el ejercicio anterior siempre que si mantenga su prestación durante lo dicto ejercicio.

Base 4. Compatibilidades y exclusiones

La percepción de estas ayudas es compatible con cualquier otra subvención de la Diputación de A Coruña salvo que financie los mismos conceptos de gasto.

No si podrá solicitar financiación en este programa para los puestos de trabajador/a social o personal técnico/agentes de igualdad. En este último caso, las solicitudes deben presentarse en la convocatoria del Programa de subvenciones a ayuntamientos y otras entidades locales para la financiación del personal técnico o agentes de igualdad (FOAI/2022).

La participación en este programa es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, juntamente con lo de la aportación provincial, no supere en ningún módulo el importe total del gasto previsto.

En lo caso de los módulos I, II e III, cuando el importe de la aportación provincial junto con la suma de otros ingresos previstos para la financiación de un módulo supere el importe del gasto previsto para el mismo módulo, se aminorará la aportación provincial en lo imponerte necesario para corregir el exceso de financiación en la concesión.

En lo caso del módulo IV las correcciones por exceso de financiación se harán únicamente en el momento de la justificación.

Base 5. Entidades solicitantes

De acuerdo con el dispuesto en el artículo 31.3 del citado Decreto 99/2012 del 16 marzo, este programa va dirigido a la financiación de los servicios sociales comunitarios municipales, por lo que las entidades destinatarias de las aportaciones son los ayuntamientos y entidades locales con menos de 20.000 habitantes de la provincia de A Coruña, comprendiendo los supuestos en los que los servicios sean prestados por gestión directa o, en su caso, por gestión indirecta mediante contrato o encargo de la gestión.

Las mancomunidades intermunicipales, agrupaciones o fusiones que constituyen entidades instrumentales de los ayuntamientos y que ejercen las competencias delegadas por aquellos podrán ser destinatarias siempre que la población del conjunto de ayuntamientos no supere los 20.000 habitantes. En estos casos la cuantía de la aportación provincial a la entidad será el resultado de sumar las cantidades correspondientes de los distintos ayuntamientos que a integran.

Base 6. Requisitos y deberes de las entidades solicitantes

6.1.- Toda vez que la tramitación será telemática:

La entidad local deberá disponer de una dirección de correo electrónico que no podrá variar a lo largo de toda la tramitación del expediente, ya que las comunicaciones si dirigirán la esa dirección. Excepcionalmente se podrá modificar la dirección oficial, de forma justificada, con el deber de notificar la dicha circunstancia a la Diputación.

Deberán disponer de certificado digital:

· La alcaldía o concejalía en que delegue.

· La persona que ocupe la secretaría.

· La persona responsable de la contabilidad

La documentación que si acerque al expediente deberá venir firmada digitalmente de la siguiente manera:

- En lo caso de las certificaciones, por la secretaría con el visto bueno de la alcaldía/presidencia o concejala/lo en quien delegue.

- En lo caso de las declaraciones, compromisos y otra documentación, por la alcaldía/presidencia o persona en quien delegue.

- En lo caso de la certificación de gastos y pagos relación de gastos clasificada, por la persona responsable de la contabilidad con el visto bueno de la alcaldía/presidencia o concejala/lo en quien delegue.

6.2.- Estar al corriente en sus deberes tributarios y con la Seguridad Social tanto en la concesión como en el momento de reconocer los deberes y ordenar los pagos de las subvenciones y autorizar a la Diputación para que pueda obtener las certificaciones de la administración tributaria correspondiente y de la Tesorería de la Seguridad Social en las que si acredite que la entidad está al corriente en sus deberes tributarios y con la Seguridad Social cuando así lo exija la tramitación de su expediente.

6.3.- Tener aprobada la última cuenta general que legalmente sea exigible y presentada ante los órganos de control externo.

6.4.- Hacer constar la colaboración de la Diputación de A Coruña en toda la información (impresa, informática, de redes sociales o audiovisual) que hagan de las actividades subvencionadas, también en su página web.

6.5.- Someterse, en su condición de quien suscribe la cuenta, a los procedimientos de control que puedan realizar el Consejo de Contas de Galicia, el Tribunal de Contas o cualquier otro órgano de control interno o externo, nacional o europeo. Cómo resultado de los dichos procedimientos se le podrá exigir responsabilidad administrativa, conforme con el dispuesto en la Ley 38/2003, general de subvenciones, y, en su caso, responsabilidad penitenciaria, de conformidad con el Código penal.

6.6.- Incorporar, con carácter general, la transversalidad de género a través del empleo de un lenguaje no sexista e inclusiva, elaborar materiales que fomenten la igualdad, tratar las imágenes con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, pluralidad de roles e identidades de género.

6.7.- En caso de que alguna de las actividades que ejecute la entidad solicitante implique el contacto habitual con menores, deberá comprobar que el personal a su cargo no fue condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidade sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con el dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuizamiento civil).

Además de los deberes de carácter general indicadas, las entidades solicitantes en este programa tendrán las siguientes:

6.8.- La entidad local se compromete a realizar las actuaciones necesarias para desarrollar el objetivo del programa y a completar con su aportación económica los módulos objeto de financiación.

6.9.- En cuanto al módulo del personal auxiliar de ayuda en el hogar, la entidad solicitante se compromete a que en las nuevas contrataciones se tendrá en cuenta el dispuesto en el art. 201 del Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público, en especial, a que los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar la aplicación del convenio colectivo vigente del personal auxiliar de ayuda en el hogar.

6.10.- La entidad local se compromete a obtener el consentimiento expreso del personal propi financiado por lo programa para la cesión de sus datos personales, requeridos para la justificación, a la Diputación de A Coruña.

6.11.- En lo caso de entidades que soliciten la ampliación de módulo, compromiso de realizar la cobertura de la plaza del personal para lo cual si solicita ampliación de financiación y calendario previsto para lo dicto procedimiento (cuando este personal no esté ya prestando servicios) o, en su caso, compromiso de ampliar la jornada del dicho personal.

6.12.- Las entidades locales adheridas la este programa estarán obligadas a facilitarles a los servicios de la Diputación Provincial toda la información relativa al funcionamiento de los Servicios Sociales municipales que si lles demande en un plazo de 10 dilas. La negativa a facilitar esta información o la demora injustificada en lo su envío, dará lugar a la exclusión de la entidad local de este programa, con la consiguiente pérdida del derecho a cobro o al inicio del oportuno expediente de reintegro, según proceda, de las aportaciones percibidas o concedidas a su amparo, a cal será objeto de declaración por la Presidencia de la Diputación, tras la tramitación del oportuno expediente contradictorio con audiencia de la entidad interesada.

Base 7. Solicitud

7.1.- Plazo y presentación de solicitudes

La adhesión de las entidades locales constituye un requisito de efectividad del programa, por lo que aquellas que no presenten la solicitud en el plazo señalado se entenderá que renuncian a participar en lo programa.

Las solicitudes se presentarán a través de la plataforma de tramitación electrónica de la Diputación (SUBTEL/SUBTEL) y producirá plenos efectos jurídicos, siempre que la solicitud sea presentada dentro del plazo establecido y en la plataforma citada. No si tendrán por presentadas las solicitudes que si acerquen en otros registros.

El plazo de presentación de solicitudes se determinará en lo anuncio de publicación de la convocatoria del presente programa en lo BOP, a través del Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones.

7.2.- Documentación

Las entidades locales interesadas en participar en este programa deberán manifestar expresamente la asunción de los deberes y compromisos establecidos en la base 6.ª y en la Ordenanza general de subvenciones y transferencias mediante la firma digital de su representante legal en la solicitud y acercar la siguiente documentación según los modelos suministrados en la plataforma de subvenciones:

7.2.1.- Documento acreditativo de la delegación de la alcaldía/presidencia en el que si especifique el alcance de la dicha delegación (presentación telemática de la solicitud de subvenciones, firma electrónica de todos los documentos necesarios para su tramitación, incluyendo, en su caso, las certificaciones).

7.2.2.- Certificación del acuerdo de adhesión del órgano competente de la entidad local en el modelo suministrado en la plataforma de subvenciones.

7.2.3.- Autorización para que la Diputación pueda obtener las certificaciones de las administraciones tributarias correspondientes y de la Tesorería de la Seguridad Social en las que si acredite que la entidad está al corriente en sus deberes tributarios y con la Seguridad Social en cualesquier momento de la tramitación.

7.2.4.- Certificación de la aprobación de la última cuenta general que legalmente sea exigible y de su presentación ante los órganos de control externo.

Además de la documentación de carácter general indicada, las entidades locales solicitantes de subvención en este programa tendrán que acercar la siguiente:

7.2.5.- Proyecto descriptivo general de la actividad que se ha cubrir según el modelo suministrado en la plataforma de subvenciones.

7.2.6.- Cuadro de presupuesto y financiación previstos para el personal de los módulos I, II e III objeto del programa y horas previstas para el año 2022. En el modelo suministrado en la plataforma de subvenciones.

El presupuesto previsto para el personal de los módulos I, II e III solo podrá contemplar gastos de retribuciones brutas y seguros sociales con cargo a la entidad local.

7.2.7.- En su caso, documento de ampliación de módulos en el modelo suministrado en la plataforma SUBTEL/SUBTEL.

7.2.8.- En lo caso, en que la entidad desista en la solicitud total o parcialmente de uno de los módulos I, II o III que tenía asignados en la Base 13, deberán acercar un documento aclaratorio que indique los motivos del desistimiento y si estos motivos tienen carácter temporal o definitivo, lo que se podrá tener en cuenta para la elaboración de las próximas convocatorias. Si no se presenta este documento, se entenderá que el ayuntamiento no precisa de esta financiación y supondrá la eliminación total o parcial del módulo o módulos afectados en convocatorias posteriores. En el modelo suministrado en la plataforma de subvenciones.

En caso de que la documentación fuera incorrecta o insuficiente, se le dará un plazo de 10 dilas para su enmienda. Pasado este plazo sin que la entidad interesada atienda el requerimiento, se entenderá que desiste de su solicitud.

Serán rechazadas automáticamente las solicitudes que contengan documentos electrónicos que incorporen código malicioso o dispositivo susceptible de afectar la integridad o seguridad del sistema, omitan documentos exigidos, no cubran en los cuestionarios telemáticos los campos requeridos como obligatorios o cuando contengan incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

Base 8. Resolución del procedimiento

La concesión de la subvención no está sujeta al requisito de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para la concesión de la subvención, de acuerdo con el expuesto en el artículo 19, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia ya que, debido al objeto y finalidad de subvención, no es necesario realizar la comparación entre las solicitudes presentadas para la concesión ata el consumo del crédito presupuestario.

La tramitación se realizará conforme al procedimiento abreviado específicamente detallado en el Artículo 22 de la Ley antes citada por lo que no intervendrá en ningún caso el órgano evaluador a lo que si refiere el Artículo 12 de la Ordenanza.

La unidad que tramita el expediente, a la vista de la documentación que consta en este, formulará un informe propuesta de resolución de concesión provisional, debidamente motivado, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las solicitudes desestimadas, las desistidas y las no admitidas a trámite. Este informe propuesta será fiscalizado

Luego de la preceptiva fiscalización del órgano Interventor, el presidente de la Diputación aprobará mediante resolución el programa con la concesión de las aportaciones correspondientes a las entidades locales solicitantes que correspondan y desestimará las solicitudes de aquellas entidades locales cuya solicitud no se ajuste al establecido en las bases y/o en los modelos suministrados en la plataforma de subvenciones y no había emendado las deficiencias plazo señalado en la base 7.

Conforme con el dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notificarán a las entidades interesadas las resoluciones y actos administrativos que afecten sus derechos e intereses.

La notificación de la resolución de la aprobación del programa con la concesión de las aportaciones correspondientes a las entidades solicitantes de conformidad con el establecido en el artículo 45 de la citada Ley 39/2015, se hará mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también si realizará en el tablero de edictos y en la página web de la Diputación a la cuál si remitirá el texto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de notificaciones administrativas.

Tal y como si recoge en la Ordenanza general de subvenciones y transferencias, en caso de que no formular desistimiento expresa, la subvención se entenderá aceptada tácitamente.

Base 9. Justificación y pago

9.1.- Plazo de justificación

El plazo de presentación de la documentación justificativa finalizará el 1 de marzo de 2023, a las 14:00 horas.

Excepcionalmente se podrá solicitar una prórroga antes de 31 de enero 2023, a las 14:00 horas. Después de ser valoradas favorablemente las causas excepcionales que motivan la dicha solicitud por la Sección de Servicios Sociales y la Intervención, podrá concederse prórroga de la justificación ata, como máximo, el 31 de marzo de 2023 a las 14:00 horas. En ningún caso si concederá prórroga para un plazo vencido.

Si no se acerca la justificación dentro de plazo (inicial o prorrogado), se requerirá la entidad beneficiaria para su presentación en el plazo improrrogable de 15 dilas. La falta de justificación en este plazo excepcional llevará aparejada la pérdida de la aportación provincial y, en su caso, el reintegro de las cantidades anticipadas. La presentación de la justificación fuera de plazo, o en el plazo excepcional, no eximirá la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan.

9.2.- Consideraciones generales

Las subvenciones se abonarán de la siguiente manera:

la. El 50% de la subvención en concepto de anticipo prepagable, luego de la notificación de la concesión y previa comprobación de que la entidad beneficiaria no tiene pendiente de justificar ningún anticipo del plan para la financiación de los servicios comunitarios de años anteriores y que cumple con los deberes tributarios con la AEAT, con la Seguridad Social, y con la Diputación provincial de A Coruña

b. El 50% restante luego de la justificación de la completa ejecución del programa, teniendo en cuenta el siguiente:

· Los pagos justificados deberán alcanzar en cada módulo el importe de la aportación de la Diputación provincial de A Coruña.

· Cuando el importe de los pagos justificados no alcance el importe determinado en la resolución de concesión para el módulo, y siempre que si había respetado la jornada del personal (en los módulos I,II,III) o las horas establecidas en la dicha resolución (módulo IV), la aportación provincial se reducirá ata el importe de los pagos justificados.

· En lo caso en que si reduzca durante el año 2022 la jornada del personal (módulos I,II,III) o las horas prestadas (modulo IV) respeto de las establecidas en la resolución de concesión, se reducirá proporcionalmente la aportación del módulo afectado.

· Cuando la aportación de la Diputación, junto con los otros ingresos que obtenga la entidad beneficiaria supere en alguno de los módulos el importe total de los gastos efectivamente justificados, se aminorará la aportación provincial en lo importe necesario para evitar el exceso de financiación, lo que podrá dar lugar la un expediente de reintegro.

9.3.- Documentación justificativa

La documentación que se ha presentar es la siguiente:

9.3.1.- Memoria técnica justificativa de los servicios sociales comunitarios objeto del programa efectivamente prestados, firmada por la alcaldía/presidencia o persona en la que delegue que hará constar el nombre, apellidos y NIF del personal técnico responsable del programa y de la elaboración de la memoria (Según modelo suministrado por la Diputación).

9.3.2.- Certificación de ingresos y pagos (según modelo suministrado por la Diputación) en la que conste la siguiente información:

la. El personal que conste adscrito a los servicios sociales comunitarios de la entidad local objeto de este programa especificando su categoría profesional, tipo de jornada, porcentaje de dedicación a los servicios sociales cuando sea distinta del 100%, su nombre, apellidos y NIF, salvo en lo caso de la subcontratación de los servicios del módulo IV en el que si hará constar la denominación y NIF de la persona física o jurídica que le factura el servicio y el número de auxiliares.

b. En lo caso del módulo IV, horas de servicio prestadas indicando las horas prestadas por el personal propio y las prestadas por el personal subcontratado, en su caso. También si harán constar el número total de personas usuarias atendidas durante el año 2022.

c. Los pagos globales efectuados durante el año 2022 al personal de los módulos I, II e III por las retribuciones brutas y seguros sociales con cargo a la entidad local

d. Los pagos efectuados durante el año 2022 por las retribuciones brutas, seguros sociales con cargo a la entidad local y gastos de desplazamiento del personal auxiliar del SAF libre concurrencia y/o en caso de que el servicio sea gestionado indirectamente, total pagado al contratista que presta estos servicios por los mismos conceptos.

y. El importe de todos los ingresos de naturaleza pública o privada obtenidos para cada uno de los módulos de las subvenciones de otras administraciones públicas o entidades privadas para el mismo objeto, así como de los ingresos de las personas usuarias.

f. En su caso, la economía que si produzca por módulo.

g. Que la entidad cuenta con el consentimiento expreso de las personas trabajadoras que figuren en la certificación para ceder sus datos personales, requeridos para la justificación, a la Diputación de A Coruña.

9.3.3.- Declaración de que en las nuevas contrataciones del SAF libre concurrencia efectuadas en el período subvencionado tomaron las medidas oportunas para garantizar que los contratistas apliquen el convenio colectivo vigente al personal auxiliar de ayuda en el hogar.

9.3.4.- Certificación de los medios por los que se le dio publicidad a la subvención concedida en toda la información (impresa, informática o audiovisual y también en la página web), acercando una prueba documental al respeto.

9.3.5.- Declaración de no tener pendiente de justificación ninguna cantidad anticipada de la Diputación en la que sha había finalizado el plazo para la presentación de los justificante.

9.3.6.- Cuando la justificación si presente fuera de plazo, la entidad local podrá aceptar la sanción que corresponde según lo artígo 44 de la Ordenanza general de subvenciones y transferencias, así como la compensación del importe de la sanción en lo pago de la subvención. La entidad beneficiaria podrá asumir su responsabilidad por el incumplimiento del plazo de justificación de la subvención, aceptar la sanción y efectuar voluntariamente el pago antes de que si produzca la resolución del procedimiento sancionador, beneficiándose de las reducciones previstas en el artículo 48 de la Ordenanza general de subvenciones y transferencias.

9.4.- Tramitación de la justificación

A los efectos de justificar los gastos y con la finalidad de exceptuar el art. 31.2 de la Ley general de subvenciones, se entenderá que el gasto está realizado con la aportación de la documentación señalada en el apartado anterior.

En caso de que la documentación justificativa fuera incorrecta o insuficiente, se dará un plazo de 10 dilas para su enmienda. Pasado el dicho plazo sin que la entidad interesada atienda el requerimiento, se entenderá que renuncia a la aportación provincial, dictándose resolución de pérdida del derecho al cobro que deberá ser notificada a la entidad beneficiaria.

A Diputación de A Coruña podrá requerir de la entidad beneficiaria la documentación que estime pertinente a los efectos de comprobar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

A la vista de la documentación justificativa presentada y después de los informes previos de la Sección de Servicios Sociales y del Servicio de Fiscalización, el órgano competente valorará el cumplimiento de las actividades subvencionadas y si la documentación es correcta, se aprobará la justificación y se pagará el importe restante de la aportación provincial, teniendo en cuenta el dispuesto en la base 9.2.

En el momento en que si efectúen los pagos, la entidad local deberá estar al corriente de sus deberes tributarios y con la Seguridad Social, así como con la Diputación provincial de A Coruña.

Conforme a lo que si dispone en las bases de ejecución del ejercicio correspondiente, el grado de ejecución de las actividades o inversiones subvencionados podrá ser considerado para el establecimiento de los módulos en futuras convocatorias.

9.5.- Procedimiento de reintegro de subvenciones

En lo caso de incumplimiento del objeto, condiciones o finalidad de las subvenciones de carácter prepagable, o ausencia de justificación de estas en los tenérmelos contemplados en estas bases, o cuando si acrediten estas circunstancias o si ponga de manifiesto el incumplimiento de los deberes del beneficiario, a Diputación Provincial le exigirá a las entidades beneficiarias el reintegro de las cantidades correspondientes junto con los intereses de mora correspondientes, de acuerdo con el procedimiento establecido.

En caso de que no efectuara el ingreso del importe que se ha reintegrar en el plazo establecido al efecto, se autoriza expresamente la Diputación para que pueda efectuar la compensación con cualesquier débito a favor del beneficiario de la subvención, a través de las entregas la cuenta de la recaudación (en lo caso de ayuntamientos usuarios del Servicio) o de cualquier otra subvención que si encuentre en el trámite de pago (para los no usuarios).

Base 10. Incumplimientos y sanciones

El procedimiento sancionador está regulado en el Capítulo VI de la Ordenanza general de subvenciones y transferencias de la Diputación de A Coruña.

Base 11. Publicidad de las subvenciones concedidas

La Diputación provincial de A Coruña publicará las subvenciones concedidas en la Base de datos Nacional de Subvenciones.

La Diputación contará con lo Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios a que si refiere la disposición adicional sexta de la Ley de subvenciones de Galicia y facilitará a la comunidad autónoma la información a que si refiere el apartado 3 del artículo 16 de la dicha norma.

Base 12. Protección de datos de carácter personal

Los datos personales obtenidos en este procedimiento serán tratados, en su condición de responsable, por la Diputación de A Coruña con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento. El tratamiento de los datos se basa en lo cumplimento de una misión de interés público. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o por obligación legal.

Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad de los datos a través de la sede electrónica de la Diputación de A Coruña o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Para facilitar el ejercicio de los derechos, la Diputación ponen a su disponer un modelo de solicitud (https://www.dacoruna.gal/documentacion/impresos-oficiais)

Base 13. Relación de módulos y cuantías

Las cuantías y módulos previstos para los ayuntamientos en lo Programa de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios Municipales para el ejercicio 2022, son las siguientes:

AYUNTAMIENTO DE

ABEGONDO

Exp.

2021000002203

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

III

Personal técnico A1

26.000,00 €

III

Personal técnico A1

26.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

4.800,00

57.600,00 €

TOTAL

149.600,00 €

AYUNTAMIENTO DE

ARANGA

Exp.

2021000003228

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

III

Personal técnico A1

26.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

4.438,14

53.257,68 €

TOTAL

97.257,68 €

AYUNTAMIENTO DE

AIRES

Exp.

2021000003574

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

9.000,00

108.000,00 €

TOTAL

148.000,00 €

AYUNTAMIENTO DE

ARZÚA

Exp.

2021000003409

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

9.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

2.000,00

24.000,00 €

TOTAL

55.000,00 €

AYUNTAMIENTO

DE A BAÑA

Exp.

2021000004243

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

1.520,00

18.240,00 €

TOTAL

58.240,00 €

AYUNTAMIENTO DE

BERGONDO

Exp.

2021000004316

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

6.000,00

72.000,00 €

TOTAL

112.000,00 €

AYUNTAMIENTO DE

BETANZOS

Exp.

2021000003505

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

III

Personal técnico A1

26.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

4.212,00

50.544,00 €

TOTAL

134.544,00 €

AYUNTAMIENTO DE

BOIMORTO

Exp.

2021000004123

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

2.847,00

34.164,00 €

TOTAL

74.164,00 €

AYUNTAMIENTO DE

BOIRO

Exp.

2021000004668

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

7.000,00

84.000,00 €

TOTAL

124.000,00 €

AYUNTAMIENTO DE

BOQUEIXÓN

Exp.

2021000003217

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

1.533,00

18.396,00 €

TOTAL

58.396,00 €

AYUNTAMIENTO DE

MUSGO

Exp.

2021000004124

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

III

Personal técnico A1

26.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

1.500,00

18.000,00 €

TOTAL

62.000,00 €

AYUNTAMIENTO DE

CABANA DE BERGANTIÑOS

Exp.

2021000002248

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

3.447,00

41.364,00 €

TOTAL

81.364,00 €

AYUNTAMIENTO DE

CABAÑAS

Exp.

2021000005332

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

III

Personal técnico A1

13.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

6.054,75

72.657,00 €

TOTAL

125.657,00 €

AYUNTAMIENTO DE

CAMARIÑAS

Exp.

2021000003218

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

III

Personal técnico A1

26.000,00 €

III

Personal técnico A1

26.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

2.000,00

24.000,00 €

TOTAL

94.000,00 €

AYUNTAMIENTO

DE A CAPELA

Exp.

2021000003653

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

2.220,00

26.640,00 €

TOTAL

26.640,00 €

AYUNTAMIENTO DE

CARIÑO

Exp.

2021000003117

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

III

Personal técnico A1

26.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

7.646,00

91.752,00 €

TOTAL

135.752,00 €

AYUNTAMIENTO DE

CARNOTA

Exp.

2021000003413

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

4.956,00

59.472,00 €

TOTAL

99.472,00 €

AYUNTAMIENTO DE

CARRAL

Exp.

2021000005171

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

12.600,00

151.200,00 €

TOTAL

209.200,00 €

AYUNTAMIENTO DE

CEDEIRA

Exp.

2021000005086

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

3.492,91

41.914,92 €

TOTAL

81.914,92 €

AYUNTAMIENTO DE

CEE

Exp.

2021000001974

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

1.440,00

17.280,00 €

TOTAL

35.280,00 €

AYUNTAMIENTO DE

CERCEDA

Exp.

2021000003801

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

7.601,50

91.218,00 €

TOTAL

131.218,00 €

AYUNTAMIENTO DE

CERDIDO

Exp.

2021000004518

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

900,00

10.800,00 €

TOTAL

28.800,00 €

AYUNTAMIENTO DE

COIRÓS

Exp.

2021000004048

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

2.040,00

24.480,00 €

TOTAL

64.480,00 €

AYUNTAMIENTO DE

CORCUBIÓN

Exp.

2021000001311

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

1.926,00

23.112,00 €

TOTAL

63.112,00 €

AYUNTAMIENTO DE

CORISTANCO

Exp.

2021000005186

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

III

Personal técnico A1

26.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

2.648,45

31.781,40 €

TOTAL

97.781,40 €

AYUNTAMIENTO DE

CURTIS

Exp.

2021000004679

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

2.200,00

26.400,00 €

TOTAL

66.400,00 €

AYUNTAMIENTO DE

DODRO

Exp.

2021000003494

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

5.040,00

60.480,00 €

TOTAL

100.480,00 €

AYUNTAMIENTO DE

DUMBRÍA

Exp.

2021000002892

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

3.541,35

42.496,20 €

TOTAL

82.496,20 €

AYUNTAMIENTO DE

FENE

Exp.

2021000004618

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

3.225,60

38.707,20 €

TOTAL

100.707,20 €

AYUNTAMIENTO DE

FISTERRA

Exp.

2021000004088

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

III

Personal técnico A1 (80%)

20.800,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

1.934,00

23.208,00 €

TOTAL

62.008,00 €

AYUNTAMIENTO DE

IRIXOA

Exp.

2021000004586

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

2.000,00

24.000,00 €

TOTAL

64.000,00 €

AYUNTAMIENTO

DE A LARACHA

Exp.

2021000003515

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

IC

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

20.833,33

249.999,96 €

TOTAL

329.999,96 €

AYUNTAMIENTO DE

LOSA

Exp.

2021000004282

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

1.486,00

17.832,00 €

TOTAL

57.832,00 €

AYUNTAMIENTO DE

LOUSAME

Exp.

2021000004801

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

11.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

4.050,00

48.600,00 €

TOTAL

77.600,00 €

AYUNTAMIENTO DE

MALPICA DE BERGANTIÑOS

Exp.

2021000002585

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

III

Personal técnico A1

26.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

12.796,00

153.552,00 €

TOTAL

219.552,00 €

AYUNTAMIENTO DE

MAÑÓN

Exp.

2021000005145

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

5.000,00

60.000,00 €

TOTAL

78.000,00 €

AYUNTAMIENTO DE

ZARAPITOS

Exp.

2021000002117

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

6.000,00

72.000,00 €

TOTAL

112.000,00 €

AYUNTAMIENTO DE

MELIDE

Exp.

2021000002333

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

7.643,00

91.716,00 €

TOTAL

131.716,00 €

AYUNTAMIENTO DE

MESÍA

Exp.

2021000004400

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

17.476,20 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

3.674,00

44.088,00 €

TOTAL

83.564,20 €

AYUNTAMIENTO DE

MIÑO

Exp.

2021000004076

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2 (80%)

17.600,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

III

Personal técnico A1

26.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

1.790,00

21.480,00 €

TOTAL

105.080,00 €

AYUNTAMIENTO DE

MOECHE

Exp.

2021000003863

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

4.000,00

48.000,00 €

TOTAL

48.000,00 €

AYUNTAMIENTO DE

MONFERO

Exp.

2021000004554

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

1.200,00

14.400,00 €

TOTAL

36.400,00 €

AYUNTAMIENTO DE

MUGARDOS

Exp.

2021000004401

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

III

Personal técnico A1

26.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

2.144,05

25.728,60 €

TOTAL

69.728,60 €

AYUNTAMIENTO DE

MUROS

Exp.

2021000003450

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

2.873,00

34.476,00 €

TOTAL

74.476,00 €

AYUNTAMIENTO DE

MUXÍA

Exp.

2021000001579

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

1.800,00

21.600,00 €

TOTAL

61.600,00 €

AYUNTAMIENTO DE

NEDA

Exp.

2021000003811

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

11.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

16.716,58

200.598,96 €

TOTAL

229.598,96 €

AYUNTAMIENTO DE

NEGRERA

Exp.

2021000004381

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

III

Personal técnico A1

26.000,00 €

III

Personal técnico A1

26.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

4.907,00

58.884,00 €

TOTAL

128.884,00 €

AYUNTAMIENTO DE

NOIA

Exp.

2021000005168

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

III

Personal técnico A1

26.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

5.913,75

70.965,00 €

TOTAL

114.965,00 €

AYUNTAMIENTO DE

OROSO

Exp.

2021000003921

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

5.500,00

66.000,00 €

TOTAL

106.000,00 €

AYUNTAMIENTO DE

ORTIGUEIRA

Exp.

2021000004208

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

10.603,13 €

III

Personal técnico A1

26.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

1.500,00

18.000,00 €

TOTAL

72.603,13 €

AYUNTAMIENTO DE

OUTES

Exp.

2021000004704

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

5.000,00

60.000,00 €

TOTAL

100.000,00 €

AYUNTAMIENTO DE

OZA -CESURAS

Exp.

2021000001647

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

4.688,36

56.260,32 €

TOTAL

114.260,32 €

AYUNTAMIENTO DE

PADERNE

Exp.

2021000005128

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

9.000,00 €

III

Personal técnico A1

26.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

2.000,00

24.000,00 €

TOTAL

59.000,00 €

AYUNTAMIENTO DE

PADRÓN

Exp.

2021000005094

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

5.522,40

66.268,80 €

TOTAL

146.268,80 €

AYUNTAMIENTO

DE O PINO

Exp.

2021000002822

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

III

Personal técnico A1

26.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

2.928,00

35.136,00 €

TOTAL

61.136,00 €

AYUNTAMIENTO

DE A POBRA DO CARAMIÑAL

Exp.

2021000002464

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

III

Personal técnico A1

26.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

2.240,52

26.886,24 €

TOTAL

70.886,24 €

AYUNTAMIENTO DE

PONTECESO

Exp.

2021000004070

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

III

Personal técnico A1

26.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

2.139,00

25.668,00 €

TOTAL

69.668,00 €

AYUNTAMIENTO DE

PONTEDEUME

Exp.

2021000004181

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

III

Personal técnico A1

26.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

8.443,50

101.322,00 €

TOTAL

167.322,00 €

AYUNTAMIENTO

DE AS PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ

Exp.

2021000003879

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

III

Personal técnico A1

26.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

14.560,00

174.720,00 €

TOTAL

218.720,00 €

AYUNTAMIENTO DE

PORTO DO SON

Exp.

2021000003646

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

III

Personal técnico A1

26.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

3.453,00

41.436,00 €

TOTAL

85.436,00 €

AYUNTAMIENTO DE

RIANXO

Exp.

2021000004671

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2 (96%)

17.280,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

III

Personal técnico A1

26.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

7.200,00

86.400,00 €

TOTAL

151.680,00 €

AYUNTAMIENTO DE

ROIS

Exp.

2021000004751

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

III

Personal técnico A1

26.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

6.200,00

74.400,00 €

TOTAL

118.400,00 €

AYUNTAMIENTO DE

SADA

Exp.

2021000000964

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

III

Personal técnico A1

26.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

6.919,11

83.029,32 €

TOTAL

189.029,32 €

AYUNTAMIENTO DE

SAN SADURNIÑO

Exp.

2021000005070

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

1.972,17

23.666,04 €

TOTAL

63.666,04 €

AYUNTAMIENTO DE

SANTA COMBA

Exp.

2021000004231

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

III

Personal técnico A1

26.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

3.210,00

38.520,00 €

TOTAL

104.520,00 €

AYUNTAMIENTO DE

SANTISO

Exp.

2021000003913

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

0,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

3.000,00

36.000,00 €

TOTAL

58.000,00 €

AYUNTAMIENTO DE

SOBRADO DOS MONXES

Exp.

2021000003453

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

II

Personal técnico A2

11.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

5.000,00

60.000,00 €

TOTAL

111.000,00 €

AYUNTAMIENTO

DE AS SOMOZAS

Exp.

2021000004717

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

1.200,00

14.400,00 €

TOTAL

32.400,00 €

AYUNTAMIENTO DE

TEO

Exp.

2021000005385

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

4.680,00

56.160,00 €

TOTAL

114.160,00 €

AYUNTAMIENTO DE

TOQUES

Exp.

2021000003815

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

II

Personal técnico A2

11.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

4.434,50

53.214,00 €

TOTAL

64.214,00 €

AYUNTAMIENTO DE

TORDOIA

Exp.

2021000004174

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

1.300,00

15.600,00 €

TOTAL

55.600,00 €

AYUNTAMIENTO DE

TORO

Exp.

2021000003119

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

3.000,00

36.000,00 €

TOTAL

76.000,00 €

AYUNTAMIENTO DE

TRAZO

Exp.

2021000005214

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

3.500,00

42.000,00 €

TOTAL

82.000,00 €

AYUNTAMIENTO DE

VAL DO DUBRA

Exp.

2021000005362

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

3.840,00

46.080,00 €

TOTAL

86.080,00 €

AYUNTAMIENTO DE

VALDOVIÑO

Exp.

2021000003357

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

3.000,00

36.000,00 €

TOTAL

76.000,00 €

AYUNTAMIENTO DE

VEDRA

Exp.

2021000001763

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

5.191,21

62.294,52 €

TOTAL

102.294,52 €

AYUNTAMIENTO DE

VILARMAIOR

Exp.

2021000001047

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

2.850,00

34.200,00 €

TOTAL

56.200,00 €

AYUNTAMIENTO DE

VILASANTAR

Exp.

2021000003563

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

2.768,00

33.216,00 €

TOTAL

73.216,00 €

AYUNTAMIENTO DE

VIMIANZO

Exp.

2021000004291

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

8.000,00

96.000,00 €

TOTAL

154.000,00 €

AYUNTAMIENTO DE

ZAS

Exp.

2021000002777

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

3.000,00

36.000,00 €

TOTAL

76.000,00 €

MANCOMUNIDAD DE ÓRDENES

Exp.

2021000004091

MANCOMUNIDAD DE ORDES (AYUNTAMIENTO DE FRADES)

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

2.880,00

34.560,00 €

MANCOMUNIDAD DE ORDES (AYUNTAMIENTO DE ORDES)

MÓDULO

Módulo subvencionado

Aportación máxima

I

Personal administrativo grupo C1 o C2

18.000,00 €

II

Personal técnico A2

22.000,00 €

IV

Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas

2.838,00

34.056,00 €

TOTAL

MANCOMUNIDAD DE ÓRDENES

126.616,00 €

Horas

Previsión

TOTAL PREVISIÓN PROGRAMA

368.548,18

8.025.337,49 €

Total previsión Programa: 8.025.337,49 €

Total horas previstas: 368.548,18

Disposición adicional primera

El programa FOPPSS/2022 se tramita cómo expediente anticipado de gasto, por lo que la aprobación de las presentes bases quieta sometida a la condición suspensiva de la entrada en vigor del Presupuesto General de la Diputación de A Coruña para el ejercicio 2022 en el que si contenga el crédito adecuado y suficiente para financiar los deberes derivados de la convocatoria.

Conforme con el anterior, no se podrá realizar ningún acto que suponga directa o indirectamente compromiso provincial de trascendencia presupuestaria en tanto no se cumpla la condición suspensiva citada en el apartado anterior.

En ningún caso a presente convocatoria generará derecho a favor de las entidades solicitantes mientras no se den las condiciones presupuestarias, procedimentales y jurídicas de aplicación.

Disposición adicional segunda

La participación en la convocatoria supone la aceptación de sus bases reguladoras.

Tercero. Disponer la publicación de las bases de este programa en lo BOP.

Cuarto. Dar cuenta de esta resolución en la próxima reunión de la Xunta de Gobierno.

Contra a presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo, ante lo Juzgado del Contencioso Administrativo de A Coruña o de aquel en el que tenga su domicilio el recurrente, a su elección, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación. Si si había optado por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o si produzca su desestimación por silencio.

Todo isto, sin perjuicio de que se poda ejercitar cualquier otro recurso que si estime pertinente

A Coruña, 23 de diciembre de 2021

El presidente, La secretaria,

Valentín González Formoso Amparo Taboada Gil

2021/8858

©2009 Diputación de A Coruña