Jueves, 17 de junio de 2021 · Jueves, 17 de junio de 2021 · Número 113
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2021_0000005062

Administración Local

Municipal

Valdoviño

Convocatoria y bases técnico deportivo en el ayuntamiento de Valdoviño

La N U N C I Lo

Convocatoria y bases provisión plaza funcionario de carrera. Ayuntamiento de Valdoviño

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Valdoviño, mediante decreto n.º 351/2021 de fecha 14 de junio de 2021, acordó aprobar la convocatoria y bases para provisión de una plaza de técnico/a deportivo (funcionario/la de carrera), incuída en la oferta de empleo público (OEP) del año 2021; plaza con las siguientes características:

Clase de personal: funcionario de carrera.

Denominación: técnico/a deportivo.

Grupo: C1

Escala: Administración Especial

Subescala: Servicios Especiales

Cómo si señala en la Base 4.ª, las solicitudes para tomar parte en lo proceso selectivo se presentarán en el plazo de VEINTE DILAS NATURAL; plazo que si iniciará al día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE/BOE).

ANEXO

Bases específicas reguladoras de la convocatoria y proceso selectivo para la cobertura, mediante concurso-oposición con personal funcionario de carrera, de una vacante de TÉCNICO/A DEPORTIVO/La incluida en la OEP del Ayuntamiento de Valdoviño del año 2021

 

PRIMERA.–OBJETO Y PREVISIÓN GENERALES.

1. A presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria y proceso selectivo para la cobertura, mediante personal funcionario de carrera, de una plaza de técnico/a deportivo/la, que figura cómo vacante en el plantel del Ayuntamiento de Valdoviño.

2. El sistema selectivo empleado será el concurso-oposición, que si desarrollará con arreglo al previsto en las presentes bases.

SEGUNDA.–CARACTERÍSTICAS DE La VACANTE CONVOCADA.

Clase de personal: personal funcionario de carrera.

Denominación: técnico/a deportivo/la.

Clasificación: grupo C1, escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales.

Funciones: serán funciones del/la técnico/a deportivo/la:

Realización de cualquier tipo de actividad vinculada con lana actividad deportiva de él Ayuntamiento.

Cualquier otra relacionada con lo puesto que le encomiende su superior jerárquico.

Retribuciones: las básicas propias de su grupo y subgrupo de clasificación profesional, de acuerdo con las fijadas, para el puesto de adscripción correspondiente, en la RPT vigente.

Jornada de trabajo: completa.

TERCERA.–REQUISITOS DE Las PERSONAS ASPIRANTES.

Para tomar parte en esta convocatoria y proceso selectivo, las y los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación:

la) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, con arreglo al dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2/2015, de 29 de abril , de Empleo Público de Galicia, y restante normativa concordante, permita el acceso a la plaza convocada.

b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para lo desempeño de las funciones o tareas correspondientes.

Las personas con discapacidad compatible con las tareas y funciones correspondientes a la plaza convocada podrán concurrir en igualdad de condiciones que el resto de las/los aspirantes, con las adecuaciones en su caso necesarias para el desarrollo del proceso selectivo; aplicándose, a tal efecto, el establecido en el Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio , publicada en lo BOE/BOE de 13 de junio de 2006, por lo que si establecen los criterios para adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para estos efectos, los tribunales podrán requerir informe o colaboración de otros órganos administrativos o de la administración sanitaria.

c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo antes del final del plazo de presentación de solicitudes, del título de Formación Profesional de Grado Medio o Técnico en FP, Bachiller superior, FP2 o equivalente.

En caso de que las dichas titulaciones si obtuvieran en lo extranjero, se deberá tener concedida a correspondiente credencial de homologación, segundo el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre (BOE/BOE de 22 de noviembre ), el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre , por lo que si incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre , y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre , relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos de la profesión de abogado (BOE/BOE de 20 de noviembre ), o aquella otra normativa concordante vigente al respeto.

y) No estar separado/la mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial (cuando si trate de acceder al cuerpo o escala de funcionarios/las del que la persona hubiera sido separada o inhabilitada).

En lo caso de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitado/la o en situación equivalente ni haber sido sometido/la la sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, el acceso al empleo público y/o la esta plaza objeto de convocatoria.

f) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo antes del final del plazo de presentación de solicitudes, del CELGA 4 o acreditación del conocimiento de lengua gallega equivalente.

La dicha acreditación del conocimiento de lengua gallega se realizará de conformidad al previsto en la normativa de aplicación; con arreglo al Sistema de Certificación de Lengua gallega (CELGA) actualmente vigente, o sus certificaciones equivalentes, debidamente homologadas por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia (en los tenérmelos del previsto en el Orden de 16 de julio de 2007, y Orden de 10 de febrero de 2014, que modifica la anterior, al respeto de los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega).

En todo caso, y con arreglo al previsto en el artículo 51.2 de la Ley del Empleo Público de Galicia, los/las aspirantes que no acrediten el dicho conocimiento de la Lengua Gallega (CELGA 4 u equivalente), o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberán realizar una prueba específica de conocimiento de lengua gallega, de conformidad al previsto en la base séptima, y que calificará al/a la aspirante cómo apto/la o no apto/la.

 

CUARTA.–PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.

1. Las interesadas e interesados en participar en la convocatoria y proceso selectivo deberán presentar, según modelo-tipo que figura cómo Anexo III de estas bases, instancia dirigida a la/al Sr. alcalde en lo Registro General del Ayuntamiento o en la forma establecida en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (con la excepción establecida en su disposición final séptima).

2. Las personas con la condición legal de discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, indicando si precisan adaptaciones para realizar las pruebas.

Los/las aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados, con grado igual o superior al 33 por ciento, tendrán que presentar certificación de los órganos competentes que acrediten tal condición, junto con acreditación de la compatibilidad con lo desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

3. A las solicitudes de participación deberá juntárseles la siguiente documentación:

la) Copia del DNI, pasaporte o identificativo equivalente y acreditativo de la identidad y nacionalidad de la persona aspirante.

b) Copia del título (o certificado acreditativo equivalente) acreditativo/justificativo de estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo antes del final del plazo de presentación de instancias, del título requerido para participar en la convocatoria y proceso selectivo, según lo señalado en la base 3.d.

c) Copia de documento acreditativo/justificativo de estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo antes del final del plazo de presentación de instancias, del nivel conocimiento de la lengua gallega requerido según lo señalado en la base 3.f (CELGA 4 o equivalente).

d) Relación de los méritos alegados por las personas aspirantes para su valoración en la fase de concurso, junto con copia de la documentación acreditativa de estos, según lo previsto a continuación.

La dicha relación de méritos se acercará según el orden fijada en la base séptima, y se acompañarán copias de los documentos justificativos/acreditativos de los mismos. Se advierte, la este respeto, que no se tendrán en cuenta, ni serán objeto de valoración, aquellos méritos que no hayan sido acercados ni debidamente acreditados, en la forma y con arreglo a los criterios y plazo señalados en estas bases. Así, aquellos que si acerquen o acrediten fuera del plazo señalado, serán considerados cómo aportación de documentación fuera de plazo y, por lo tanto, no susceptibles de valoración; sin perjuicio de los supuestos excepcionales en los que, previo acuerdo expreso del Tribunal, si pueda requerir aclaración, documentación/información aclaratoria y/o adicional sobre otra anterior acercada en plazo.

4. La antedicha acreditación documental se realizará mediante la aportación de copias simples, sin necesidad de cotejo de las mismas; sin perjuicio de que, al amparo del dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (o aquellas otras previsiones normativas análogas/concordantes y/o sustitutivas), si pueda requerir la posterior presentación de documentación/información original y lo cotejo.

5. El plazo de presentación de instancias/solicitudes de participación será de 20 dilas natural, contados desde lo siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A no presentación en tiempo y forma supondrá la inadmisión de la persona aspirante en lo proceso selectivo. La citada convocatoria deberá publicarse también en lo DOG, BOP y en la página web de Ayuntamiento.

y) Justificante del pago de las tasas.

Las personas aspirantes deberán ingresar la cantidad de 30,00 €, de conformidad con el dispuesto en el artículo 5, concepto 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la participación en pruebas selectivas del Ayuntamiento de Valdoviño.

El dicho importe se podrá hacer efectivo mediante carta de pago expedida por el Ayuntamiento o a través de transferencia bancaria en la cuenta del Ayuntamiento de Abanca: IBAN ES47 2080 0213 5431 1000 0026, especificando derechos de examen para técnico de deportes.

En ningún caso la presentación y pago de tasa por derecho de examen supondrá el relevo del trámite de presentación de instancia.

De conformidad con el dispuesto en el artículo 6 la citada ordenanza fiscal, se aplicarán las exenciones y bonificaciones previstas en el artículo 6 de la dicha ordenanza fiscal.

QUINTA.–ADMISIÓN DE ASPIRANTES. FECHA Y LUGAR DE INICIO DEL PROCESO SELECTIVO.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución por la que si declarará aprobada el listado provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación del motivo de exclusión, y se señalará un plazo de diez dilas hábiles para enmiendas, de acuerdo con el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La fecha, hora y lugar de celebración de los ejercicios podrán publicarse conjunta o separadamente con la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Posteriormente la Alcaldía o Concejal/a Delegado/la, en su caso, aprobará el listado definitivo de admitidos y excluidos, así como la composición nominal del Tribunal, lugar, fecha y hora en la que si citará al mismo para su primera sesión, así como para el inicio del proceso selectivo.

Las antedichas resoluciones serán objeto de publicación en lo BOP de A Coruña, tablero de anuncios del Ayuntamiento y en su página web.

SEXTA.–TRIBUNAL CALIFICADOR.

1. El tribunal, cuya composición si adecuará a los criterios de imparcialidad y profesionalidad, así como a los restantes requisitos previstos, al efecto, por la normativa de aplicación (artículos 60 del Texto Refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 59 de la Ley de Empleo Público de Galicia), será nombrado por resolución de Alcaldía, que si publicará en lo BOP de A Coruña, junto con la aprobación de personas aspirantes admitidas y excluidas así como data de realización de la primera prueba.

En todo caso, en los supuestos de ausencia, abstención o recusación de la persona titular de la secretaría, se podrá designar a un/un funcionaria/lo de carrera perteneciente a un cuerpo o escala para cuyo ingreso si requiera titulación igual o superior a la exigida para la plaza objeto de convocatoria, para el caso de que la persona que legalmente la sustituya no cumpla el previsto en el artículo 59.2 LEPG y 60.2 TRLEBEP.

Para cada uno de los miembros del tribunal será designado una persona suplente. Este actuará en los supuestos de que la persona titular no pueda asistir a la correspondiente sesión del órgano de selección.

2. En todo lo no previsto en la presente base se estará al dispuesto, con carácter supletorio, a la normativa reguladora de los órganos colegiados del sector público.

SÉPTIMA.–DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.

1. El sistema selectivo empleado será el concurso-oposición, en el que la fase de concurso si realizará con carácter previo a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, y que si desarrollará con la arreglo al específicamente señalado a continuación.

2. FASE DE CONCURSO:

Consistirá en la valoración de los méritos indicados a continuación, junto con el sistema de baremación aplicable al efecto; y teniendo en cuenta, en todo caso, que los dichos méritos si valorarán con referencia a la fecha de inicio del plazo de presentación de instancias/solicitudes de participación en lo proceso selectivo.

No si tendrán en cuenta, ni serán objeto de valoración, aquellos méritos que no hayan sido acercados ni debidamente acreditados, en la forma y con arreglo a los criterios y plazos señalados en las presentes bases. Así, aquellos que si acerquen o acrediten fuera de plazo señalado, serán considerados cómo méritos y documentación aportada fuera de plazo y, por lo tanto, no susceptibles de valoración; sin perjuicio de los supuestos excepcionales en los que, previo acuerdo expreso del Tribunal, si pueda requerir aclaración, documentación/información aclaratoria y/o adicional sobre otra anterior acercada en plazo.

La puntuación obtenida en esta fase de concurso se sumará a la obtenida en la fase de oposición, siempre que que las personas aspirantes hubieran superado (por haber superado todos los ejercicios que le resulten obligatorios), determinándose, así, la puntuación final.

Méritos a valorar en la fase de concurso y sistema y criterios de baremación/puntuación aplicables.

la) EXPERIENCIA PROFESIONAL relacionada con la vacante objeto de convocatoria, ata un máximo total de 2,5 puntos:

Los pones servicios prestados, en cualesquier administración local o entidad pública dependiente de la misma (tanto en régimen funcionarial cómo laboral), en plaza/puesto/categoría/condición idéntica o equivalente a la de la vacante convocada; la razón de 0,10 puntos por cada mes completo de servicios prestados, y ata un máximo total de 2,5 puntos.

A los efectos del antedicho, el mes equivaldrá a 30 dilas, y no serán objeto de valoración fracciones de tiempo inferiores.

Para la acreditación de los méritos antedichos se deberá acercar la siguiente documentación justificativa:

En lo caso de servicios prestados en régimen laboral, mediante contrato de trabajo, junto con certificación de vida laboral acreditativa de dichos servicios y expedida por el órgano competente de la seguridad social.

En caso de que los servicios prestados fueran cómo funcionario, mediante resolución del nombramiento y/o la toma de posesión, junto con certificación de vida laboral acreditativa de dichos servicios y expedida por el órgano competente de la seguridad social.

En todo caso, de esta documentación justificativa deberá concluirse/deducirse, a ojos vistas e inequívoco, el puesto/plaza/categoría/condiciones en los que si habrían prestado los servicios que si pretende que sean valorados, así como el tiempo de efectiva prestación. De lo contrario, los/las aspirantes deberán acercar, a mayores, certificación expedida por el funcionario/la o órgano competente de la entidad correspondiente en la que si reflejen y acrediten, claramente, tales extremos.

No si computarán los servicios que si habían prestado simultáneamente con otros igualmente alegados, y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

No si tendrán en cuenta otras formas de acreditación de los servicios prestados diferentes de las previstas en estas bases; y en ningún caso un certificado de servicios prestados podrá sustituir al contrato de trabajo o la resolución de nombramiento y/o la toma de posesión, pudiendo acercarse, en todo caso, como documentación justificativa complementaria.

b) Por FORMACIÓN. La valoración de la formación se realizará conforme a los criterios de puntuación señalados a continuación, y ata un máximo total de 2,5 puntos:

b.1) Por cursos específicos relacionados con las funciones y/o competencias profesionales propias de la vacante convocada, homologada/reconocida conforme al indicado en las bases generales. Ata un máximo de 1 punto: 0,10 puntos por cada 20 horas de curso.

En los documentos acreditativos de la realización de los cursos/acciones formativas deberá constar la fecha de su realización, su duración (en horas y/o créditos), así como su objeto y/o materias impartidas.

Se valorarán por un sola vez los diferentes cursos con un mismo objeto o referidos a una misma materia (excepto que quede claramente constatado que el contenido hubiera sido diferente, o que si tratara de actualizaciones); valorándose, únicamente, lo de nivel superior, avanzado o, de resultar coincidentes, lo de fecha más próxima.

b.2) Por título de monitor/a deportivo/la (ata un máximo de 1 punto): 0,20 puntos por cada título de monitor/a deportivo/la.

b.3) Por título de TSAF (Tecn. Sup. Acondicionamiento Físico): 0,50 puntos.

b.4) Por título de Magisterio con especialidad en Educación Física: 1 punto.

b.5) Por título de TAFAD (Técnico en Animación Física y Deportiva)/ TSEAS (técnico superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva): 1,5 puntos.

b.6) Por título de Licenciado INEF/INEF/ “Grado en Ciencias de lana Actividad Física y él Deponerte”: 2,5 puntos.

Para la acreditación de esta formación se deberá acercar el título correspondiente o certificación equivalente y acreditativa de haber superado el curso o acción formativa alegada, expedidos por la entidad/organismo organizador o responsable de la actividad formativa.

No si tendrán en cuenta otras formas de acreditación de la formación específica diferentes de las previstas en estas bases.

El resultado de la fase de concurso se hará público mediante anuncio en el tablero de anuncios y en la página web municipal, antes de iniciarse la fase de oposición. Igualmente, en el dicho anuncio también si indicará la fecha, hora y lugar de celebración del primero ejercicio de la fase de oposición o, en lo su defecto, se indicarán los medios por los que será anunciada la dicha celebración.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco (5) dilas hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, para formular alegatos/reclamaciones. A la vista de las reclamaciones que si presenten, y en lo caso de ser estimadas por el Tribunal, se realizarán las oportunas correcciones en las puntuaciones, publicándose de nuevo la valoración definitiva en el tablero de anuncios y página web del Ayuntamiento.

3. FASE DE OPOSICIÓN:

Constará de 3 ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio para todas las personas aspirantes, sin perjuicio de la prueba específica de conocimiento de lengua gallega (3.º ejercicio de la fase de oposición), que solo será obligatoria/será obligatorias para los/las aspirantes que no hayan acreditado estar en posesión del nivel de conocimiento de gallego requerido en la base tercera (CELGA 4, o equivalente), y en la que los/las aspirantes serán calificados cómo apto/la o no apto/la. Los/las aspirantes que no acrediten poseer el nivel de conocimiento de gallego requerido o que, alternativamente, no hayan sido declarados aptos/las en la prueba específica de gallego, serán eliminados del proceso selectivo.

Los/las aspirantes que no superen alguno de los ejercicios obligatorios de la fase de oposición no podrán realizar los ejercicios siguientes, y quedarán eliminadas/los del proceso selectivo.

Para poder superar el proceso selectivo y, por lo tanto, optar a la cobertura de la vacante convocada, los/las aspirantes deberán haber superado todos los ejercicios de la oposición que le resultan obligados; de lo contrario, y no existir ningún aspirante que haya superado la fase de oposición, se podrá declarar desierta. En todo caso, no se podrán declarar cómo seleccionados y ser nombrados un número de aspirantes superior al de la plaza convocada.

Desde a total conclusión de un ejercicio/prueba ata el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de veinte dilas natural.

Los ejercicios de los que constará la oposición serán los siguientes:

Primero ejercicio

Este ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio para todas las personas aspirantes, consistirá en la resolución por escrito, en un tiempo máximo de una hora y media (90 minutos), de un cuestionario tipo test de 40 preguntas (y 3 de reserva) con 3 respuestas alternativas, de las que solo una será la correcta, y que guardarán relación con las materias comprendidas en el temario que figura en lo anexo I.

Las preguntas de reserva deberán ser contestadas por los aspirantes y se utilizarán para sustituir aquellas preguntas del examen inicial que, de ser el caso, fueran anuladas por el tribunal, previo acuerdo motivado al respeto. En este supuesto, la pregunta anulada del examen inicial se tendrá por no formulada y será sustituida por la primera pregunta de reserva, y así sucesivamente en caso de que había habido mas de una anulación.

El cuestionario será determinado por el Tribunal inmediatamente antes de la realización del mismo.

La prueba se calificará de 0 a 10 puntos, debiéndose obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo, correspondiendo al tribunal determinar el número mínimo de preguntas acertadas necesario para alcanzar la dicha puntuación, que no tendrá por que corresponderse necesariamente con el 50% de las preguntas acertadas, y para lo cual si tendrá en cuenta que por cada tres (3) respuestas incorrectas si descontará un (1) correcta.

Según ejercicio

Este ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio para todas las personas aspirantes, consistirá en la resolución por escrito, en un tiempo máximo de una hora y media (90 minutos), de un cuestionario tipo test de 40 preguntas (y 3 de reserva) con 3 respuestas alternativas, de las que solo una será la correcta, y que guardarán relación con las materias comprendidas en el temario que figura en lo anexo II.

Las preguntas de reserva deberán ser contestadas por los aspirantes y se utilizarán para sustituir aquellas preguntas del examen inicial que, de ser el caso, fueran anuladas por el tribunal, previo acuerdo motivado al respeto. En este supuesto, la pregunta anulada del examen inicial se tendrá por no formulada y será sustituida por la primera pregunta de reserva, y así sucesivamente en caso de que había habido mas de una anulación.

El cuestionario será determinado por el Tribunal inmediatamente antes de la realización del mismo.

La prueba se calificará de 0 a 10 puntos, debiéndose obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo, correspondiendo al tribunal determinar el número mínimo de preguntas acertadas necesario para alcanzar la dicha puntuación, que no tendrá por que corresponderse necesariamente con el 50% de las preguntas acertadas, y para lo cual si tendrá en cuenta que por cada tres (3) respuestas incorrectas si descontará un (1) correcta.

Las preguntas de reserva deberán ser contestadas por los aspirantes y se utilizarán para sustituir aquellas preguntas del examen inicial que, de ser el caso, fueran anuladas por el tribunal, previo acuerdo motivado al respeto. En este supuesto, la pregunta anulada del examen inicial se tendrá por no formulada y será sustituida por la primera pregunta de reserva, y así sucesivamente en caso de que había habido mas de una anulación.

El contenido de la dicha prueba será determinado por el tribunal inmediatamente antes de la realización del mismo.

Las puntuaciones/cualificaciones resultantes de la corrección de los diferentes ejercicios de la fase de oposición se harán públicas en el tablero de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal. Los/las aspirantes dispondrán de un plazo de cinco (5) dilas hábiles para formular reclamaciones/alegatos al respeto de los resultados y cualificaciones obtenidos, contados a partir del día siguiente a su publicación en el tablero de anuncios municipal. A la vista de las reclamaciones que si presenten, y en lo caso de ser estimadas por el Tribunal, se realizarán las oportunas correcciones en las puntuaciones, publicándose la puntuación definitiva en el tablero de anuncios municipal.

Tercero ejercicio.–Únicamente obligatorio para las personas aspirantes que no hayan acreditado estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo antes del final del plazo de presentación de instancias, del nivel de conocimiento de gallego requerido en la base tercera (CELGA 4, o equivalente).

Este ejercicio consistirá en traducir del castellano al gallego, en un tiempo máximo de 30 minutos y sin ayuda de diccionario, un texto facilitado por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse la prueba; que resultará acorde a las características funcionales de la vacante convocada, y en la que si deberá demostrar una competencia similar a la exigida para obtener el certificado de lengua gallega requerido en la convocatoria (CELGA 4). Le corresponde al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar el resultado de “apto/la”; quedando eliminados del proceso selectivo aquellos/las aspirantes que no alcancen la dicha cualificación.

Esta prueba calificará a las personas aspirantes cómo apta o no apta.

Las personas que no obtengan la cualificación de aptas en esta prueba específica o que, alternativamente, no hayan acreditado poseer el CELGA 4 (o equivalente), quedarán eliminadas del proceso selectivo.

4. La puntuación final del proceso selectivo se obtendrá sumando las puntuaciones alcanzadas en la fase de oposición y en la de concurso; suma final que solo procederá en los casos de los/las aspirantes que hayan superado todos los ejercicios/pruebas obligatorios de la fase de oposición.

En los supuestos de empate entre las puntuaciones totales finales de dos o más aspirantes, este se resolverá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Y de persistir el empate, se tendrá en cuenta a mayor puntuación en lo según ejercicio. En caso de que aun así persista el empate este se resolverá por sorteo, realizado ante el Tribunal y en presencia de todas las personas aspirantes que así lo deseen.

OCTAVA.–FINALIZACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.

1. Finalizado el concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de personas aspirantes aprobadas (entendiendo por tales las que hayan superado todos ejercicios/pruebas de la fase de oposición que le resulten obligatorias), por orden de puntuación final, en el Tablero de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal; simultáneamente elevará la dicha relación a la Alcaldía, para que resuelva el nombramiento de la persona que hubiera alcanzado la mayor puntuación (o que, en caso de empate y tras la aplicación del sistema de desempate señalado en la base anterior, había resultado el primero), que será objeto publicación en lo BOP (así como en el tablero de anuncios y web municipales).

En todo caso, el Tribunal no podrá proponer el nombramiento y acceso a la condición de personal funcionario de carrera de un número de aspirantes aprobados superior al de la plaza convocada.

2. En el plazo de veinte dilas natural, contados desde lo siguiente a aquel en el que si haya publicado la relación de aprobados/las, la persona aspirante propuesta para su selección y nombramiento deberá presentar en lo Registro General del Ayuntamiento o en la forma establecida en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (con la excepción establecida en su disposición final séptima), los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:

la) Declaración responsable de no estar separada/lo mediante expediente disciplinario del servicio de calqueira de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial, cuando si trate de acceder al cuerpo o escala de funcionarios/las del que la persona hubiera sido separada o inhabilitada.

b) Certificado médico oficial firmado por un colegiado en ejercicio en el que conste expresamente que si posee la capacidad funcional (capacidades y aptitudes físicas y psíquicas) necesaria para lo desempeño de las funciones y tareas de la plaza a la que si accede.

c) Declaración responsable de no hallarse incurso/la en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad de conformidad con la legislación vigente y referida al punto de su toma de posesión.

d) Número de afiliación a la Seguridad Social.

y) Acreditación documental de la cuenta bancaria en la que si harían sus ingresos nominales.

f) Títulos allegados para la fase de concurso, cotejados por la propio Administración.

Si en el plazo y forma antes indicados (excepto en los casos de fuerza mayor debidamente motivados, que serán objeto de apreciación y estimación discrecional y potestativa por parte de la Alcaldía) la persona propuesta para su selección y nombramiento no habían presentado la documentación requerida, o de la misma si había deducido que no reúnen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrada y se entenderá renuncia/desestimento de sus derechos inherentes; e isto sin perjuicio de las responsabilidades en las que, de ser el caso, habían podido incurrir por falsedad. Y la Alcaldía propondrá y resolverá, con arreglo al orden de prelación resultante de la puntuación alcanzada en lo proceso selectivo, el nombramiento de un/de un integrante de la relación complementaria de aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligados de la fase de oposición (y que, según lo expuesto anteriormente, conformarían la bolsa de empleo derivada de la convocatoria).

3. Una vez cumplidos los requisitos precedentes, la Alcaldía resolverá el nombramiento de la/el aspirante propuesta/lo, que deberá tomar posesión/incorporarse en la fecha señalada al efecto y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la dicha resolución de nombramiento en lo BOP (resolución de nombramiento que también será objeto de publicación en lo DOG, así como en el tablero de anuncios y página web municipales); de tal manera que su eficacia estará condicionada/supeditada a la posterior y efectiva toma de posesión/incorporación, en el plazo señalado.

De no cumplir con el dicho plazo de toma de posesión/incorporación, sin existir causa justificada (casos de fuerza mayor, debidamente motivados, que serán objeto de apreciación y estimación discrecional y potestativa por parte de la Alcaldía), se entenderá que renuncia/desiste de sus derechos inherentes, dejando sin efectos la resolución de nombramiento previa. Y la Alcaldía propondrá y resolverá, con arreglo al orden de prelación resultante de la puntuación alcanzada en lo proceso selectivo, el nombramiento de un/de un integrante de la relación complementaria de aspirantes que hubieran superado todas los ejercicios obligados de la fase de oposición (y que, según lo expuesto anteriormente, conformarían la bolsa de empleo derivada de cada convocatoria).

NOVENA.–NORMAS FINALES.

1. La persona aspirante finalmente seleccionada y nominada para la cobertura de la vacante convocada quedará sujeta, desde el momento de su toma de posesión, al régimen legal de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas vigente y aplicable en cada momento.

2. Para todo lo no específicamente previsto en los diferentes apartados de las presentes bases se estará al dispuesto, segundo lo que proceda, normativa de aplicación correspondiente.

3. Mediante Resolución de la alcaldía se dictarán las normas e instrucciones precisas para el desarrollo del proceso selectivo que puedan resultar necesarias por motivos de prevención y salud pública derivados de la pandemia de la COVID-19.

DÉCIMA.–RÉGIMEN DE RECURSOS.

La resolución aprobatoria de esta convocatoria y bases reguladoras, y cuántos actos administrativos si deriven de ellas, así como de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados, por los interesados, tanto en vía administrativa cómo contenciosa, en la forma y plazos establecidos por la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o aquella otra normativa concordante y/o vigente al respeto.

ANEXO I

PROGRAMA DE MATERIAS COMUNES

 

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y articulado.

2. Estatuto de Autonomía de Galicia. Estructura y articulado.

3. Organización territorial del Estado en la Constitución: Principios y criterios básicos de la Administración central, autonómica y local.

4. Régimen local español: clases de entidades locales. El municipio. Elementos: territorio y población. Organización municipal. Competencias municipales: propias, compartidas, impropias y por delegación A provincia. Organización provincial. Competencias de las provincias. Otras entidades locales. Mancomunidades. Comarcas y otras entidades que agrupen varios municipios. Las áreas metropolitanas.

5. La potestad reglamentaria de las entidades locales. Ordenanzas y reglamentos: Objeto, y procedimiento de aprobación y modificación.

6. La protección de datos de carácter personal: Normativa reguladora. Principios informadores y derechos de las personas en materia de protección de datos. La agencia española de protección de datos.

7. El gobierno municipal: Clases de órganos. El Pleno de la Corporación. El alcalde. Los tenientes alcalde. La junta de gobierno local. Las comisiones informativas. Otros órganos complementarios. Los grupos políticos municipales. Funcionamiento de los órganos colegiados del Gobierno local; Régimen de sesiones, convocatorias, orden del día, acuerdos y certificaciones.

8. Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público: Objeto, ámbito de aplicación, estructura. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Órganos administrativos; régimen de funcionamiento, organización y competencias. La recusación y la abstención; regulación y supuestos. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Marco legal aplicable. Principios y procedimiento. Previsiones particulares en el ámbito de la Administración local.

9. El acto administrativo: Concepto y clasificación. Elementos. Motivación y notificación. La eficacia del acto administrativo: principios y criterios generales. Executoriedad de los actos administrativos. Validez e invalidez del acto administrativo Suspensión. Procedimientos de ejecución. Nulidad de pleno derecho y anulabilidad de los actos administrativos. La convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos. El errores materiales o de hecho. Revocación y anulación de los actos administrativos. Supuestos y procedimiento.

10. El procedimiento administrativo: Concepto y clases. Regulación legal: Los principios generales del procedimiento administrativo. Iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento administrativo: Tenérmelos y plazos. Participación de los interesados. Supuestos de suspensión. Terminación; la resolución. Terminación convencional. Otros modos de terminación. Desestimento, renuncia y caducidad. El silencio administrativo: concepto, supuestos y efectos.

11. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Requisitos generales. Materias recorribles, legitimación y órganos .

12. Contratos del Sector Público: Ley de contratos del Sector Público; objeto, ámbito de aplicación y contratos y entidad excluidos. Prerrogativas de la Administración. Previsiones específicas en el ámbito de la Administración Local.

13. El empleo público: Marco legal estatal y autonómico aplicable. Personal al servicio de las administración públicas. Clases de personal. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.

Derechos de los funcionarios públicos. Retribuciones. Licencias y permisos. Derechos sindicales y de representación. Deberes de los funcionarios públicos. Responsabilidad. Incompatibilidad. Régimen disciplinario.

 

ANEXO II

PROGRAMA DE MATERIAS ESPECÍFICAS

 

Tema 1.–La realidad sociodeportiva del Ayuntamiento de Valdoviño (instalaciones, sociedades, política deportiva...).

Tema 2.–Modelos de gestión: La gestión directa de los servicios deportivos municipales: La gestión indirecta de los servicios deportivos municipales.

Tema 3.–Planificación y dirección de instalaciones deportivas municipales. Principios generales. Tipologías de instalaciones, lo mantemento.as instalaciones deportivas cubiertas: clasificación y características.as instalaciones deportivas descubrimientos: clasificación y características.

Tema 4.–Ley 3/2012, de 2 de abril , del deporte de Galicia. Funciones del deporte, principios rectores y principios generales.

Tema 5.–Competencias de las administraciones públicas gallegas en materia de deporte.

Tema 6.–Reconocimiento de modalidades y especialidades deportivas.

Tema 7.–Competiciones y eventos : Clasificaciones. Requisitos mínimos de las competiciones oficiales.

Tema 8.–El deporte en edad escolar y deporte universitario. Licencias deportivas (Ley 3/2012, de 2 de abril , del deporte de Galicia).

Tema 9.–Deportistas, técnicos, entrenadores, árbitros y otros agentes de la actividad física y deportiva.

Tema 10.–Actividad deportiva y actividad física. Deporte entre sectores de especial sensibilidad. Actividad deportiva en medio natural. Deportes autóctonos. Deporte y discapacidad.

Tema 11.–Clubes, agrupaciones deportivas escolares y secciones deportivas.

Tema 12.–Federaciones deportivas gallegas.

Tema 13.–registro de entidades deportivas de Galicia.

Tema 14.–Instalaciones deportivas: Registro de instalaciones deportivas de Galicia. Plan general de instalaciones y equipamientos . Requisitos y uso de las instalaciones.

Tema 15.–La actuación pública en la prevención y represión de la violencia y de las conductas contrarias al bueno orden deportivo.

Tema 16.–Animación deportiva: aspectos generales, antecedentes históricos. Situación de la animación socio-deportiva en Galicia.

Tema 17.–Los programas deportivos municipales: clasificaciones,características..

Tema 18.–La acción de fomento en un servicio deportivo: las subvenciones, los convenios, características, legislación de aplicación.

Tema 19.–Las piscinas de uso público: tipología, principales elementos, normativa.

Tema 20.–Responsabilidades administrativas en las piscinas públicas de uso colectivo.

Tema 21.–Criterios higiénico-sanitarios en las piscinas públicas de uso colectivo.

Tema 22.–Personal y elementos de seguridad en las piscinas públicas de uso colectivo.

Tema 23.–Actividad física en la infancia y adolescencia: Programas de intervención y características de las actividades a desarrollar.

Tema 24.–La actividad física para adultos: principales programas de intervención y características de las actividades a desarrollar.

Tema 25.–La Actividad física en las personas mayores / tercera edad: principales programas de intervención y características de las actividades a desarrollar

Tema 26.–La actividad física adaptada: personas con minusvalía física y psíquica. Características de las actividades a desarrollar.

Tema 27.–Instrucciones específicas sobre regulación de tráfico para el desarrollo de eventos deportivos en vías y terrenos de uso público (carreras, marchas ciclistas,...)

 

ANEXO III

MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

“Sr. alcalde del Ayuntamiento de Valdoviño

D./D.ª __________________________________________________________, de ______ años, con DNI __________________ y domicilio en ___________________________________________________, n.º ____, piso ____ C.P. ___________, de la localidad ____________________________, provincia _______________________con teléfono __________________, y con dirección electrónica _____________________________________________.

EXPONGO:

I. Que deseo participar en la CONVOCATORIA Y PROCESO SELECTIVO PARA La COBERTURA MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN DE UNA VACANTE DE TÉCNICO/A DEPORTIVO/La COMO FUNCIONARIO DE CARRERA INCLUIDA EN La OEP 2021 DEL AYUNTAMIENTO DE VALDOVIÑO.

II. Que declaro, bajo mi responsabilidad, reunir todos los requisitos exigidos para poder participar del antedicho proceso selectivo (referidos a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud), según lo previsto en sus bases reguladoras, que conozco y acepto; declaro la veracidad del que aquí expongo, así como de los datos que figuran en esta instancia, me comprometo a justificarlo documentalmente cuando así sea requerido, y en los tenérmelos del dispuesto en las propias bases reguladoras.

Por el expuesto, SOLICITO:

Ser admitido/la en el dicho proceso selectivo; acercando, para estos efectos, y con arreglo al dispuesto en las bases reguladoras del mismo, la siguiente documentación:

Copia del DNI, pasaporte o documento de identificación equivalente y acreditativo de mi identidad y nacionalidad.

Copia del título (o certificado acreditativo equivalente) acreditativo/justificativo de estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo antes del final del plazo de presentación de instancias, del título requerido para participar en la convocatoria y proceso selectivo, según lo dispuesto al efecto en el apartado d) de la base tercera de las presentes bases

Copia de documento acreditativo de estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo antes del final del plazo de presentación de solicitudes, del CELGA 4 (o equivalentes), según lo dispuesto, al efecto, en el apartado f) de la base tercera de las presentes bases,

No

Cómo aspirante con la condición legal de persona con discapacidad acerco certificación/documentación acreditativa de dicha condición, y de su compatibilidad con la funciones y tareas propias de la vacante convocada, en los tenérmelos del previsto, al efecto, en el apartado 2 de la base cuarta de las bases reguladoras.

No

Y solicito adaptación/ajustes para el desarrollo del proceso selectivo(acerco junto con esta instancia necesidades específicas de adaptación/ajustes solicitadas).

No

Relación de los méritos alegados para su valoración en la fase de concurso, según el orden fijada en la base séptima, acompañada de la documentación acreditativa/justificativa de los mismos.

1. ________________________________________________________________________

2. ________________________________________________________________________

3. ________________________________________________________________________

4. ________________________________________________________________________

5.________________________________________________________________________

6. ________________________________________________________________________

Justificante del pago de las tasas.

Valdoviño, la ………………………. de ………………………….. de 2021”.

El que si hace público para general conocimiento.

En Valdoviño, a 14 de junio de 2021.

El alcalde

Fdo.: Alberto González Fernández

2021/5062

 

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