Administración Local
Provincial
Diputación provincial de A Coruña
Servicio de Acción Social, Cultural y Deportes. Sección de Servicios Sociales
RP 49711/2021.-Aprobación de Bases Reguladoras del Programa: FOPPSS/2021
RESOLUCIÓN POR La QUE SE DISPONE ABOGAR La APROBACIÓN DE Las BASES DEL Programa de subvenciones a ayuntamientos y entidades locales para financiación de los Servicios Sociales Comunitarios municipales durante el año 2022 (FOPPSS/2022) Y aprobar Las DICHAS BASES
Don VALENTÍN GONZÁLEZ FORMOSO, Presidente de la Diputación provincial de A Coruña,
Por resolución núm. 24474, de 16 de julio de 2019, el Presidente delegó en la Xunta de Gobierno entre otras: “La aprobación de las bases de subvenciones, cuya competencia corresponda inicialmente al presidente”.
Considerando la urgencia de aprobar las Bases reguladoras del Programa de subvenciones a ayuntamientos y entidades locales para financiación de los Servicios Sociales Comunitarios municipales durante el año 2022 (FOPPSS/2022),
RESUELVO:
Primero. Abogar la competencia que con carácter general fue delegada en la Xunta de Gobierno por resolución núm. 24474, de 16 de julio de 2019, para la aprobación de las Bases reguladoras del Programa de subvenciones a ayuntamientos y entidades locales para financiación de los Servicios Sociales Comunitarios municipales durante el año 2022 (FOPPSS/2022).
Segundo. Aprobar las Bases reguladoras del Programa de subvenciones a ayuntamientos y entidades locales para financiación de los Servicios Sociales Comunitarios municipales durante el año 2022 (FOPPSS/2022), con el siguiente texto:
BASES REGULADORAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DEL PROGRAMA DE FINANCIACIÓN DE Los SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS MUNICIPALES EN El AÑO 2022
Datos de la convocatoria
Denominación: |
Programa de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios Municipales en el año 2022 |
Referencia: |
Mantenimiento: FOPPSS |
Aplicación presupuestaria: |
0611/23121/46201 |
Importe total del crédito consignado: |
8.200.000,00 €, más las modificaciones que se puedan producir |
Imponerte del presupuesto de gastos de la actividad: |
No se establecen |
Imponerte de la subvención que se va a conceder: |
No se establecen |
Porcentaje subvencionable del presupuesto de gastos financiables: |
100% |
Base 1. Líneas generales
El Programa de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios Municipales en el año 2022 se convoca al amparo del Decreto 99/2012´, de 16 de marzo, que regula los servicios sociales comunitarios y su financiación, y del Decreto 148/2014 por lo que se modifica; en su art. 31, especifica las competencias propias de las Diputaciones:
El citado decreto establece en el artículo 31 :
“1. Las diputaciones provinciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 109.1.b), de la Ley 5/1997, de 22 de julio , de Administración local de Galicia, les proporcionarán asistencia económica, técnica y jurídica a los ayuntamientos y agrupaciones de ayuntamientos, especialmente a los de menos de 20.000 habitantes, en la implantación y gestión de los servicios sociales comunitarios municipales.
2. De conformidad con el artículo 63 de la Ley de servicios sociales de Galicia, las diputaciones provinciales les proporcionarán asistencia económica, técnica y jurídica a los ayuntamientos en la ejecución de sus competencias en materia de servicios sociales comunitarios básicos por aquellos ayuntamientos con menos de 20.000 habitantes.
3. Las diputaciones provinciales apoyarán prioritariamente la financiación del SAF-básico a los ayuntamientos y corporaciones locales de menos de 20.000 habitantes, así como la financiación a las dichas entidades para la contratación de personal técnico de los equipos municipales de servicios sociales comunitarios con perfiles profesionales diferentes y complementarios al del/de la profesional de referencia que se regula en el artículo 37.”
El Capítulo VI. Dotaciones de personal de los servicios sociales comunitarios, en el artículo 33. Criterios generales establece:
“3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 13/2008, de servicios sociales de Galicia, las administraciones públicas titulares de los servicios sociales comunitarios, promoverán la calidad en el empleo y la estabilidad laboral de las personas profesionales a su servicio evitando situaciones de precariedad laboral, cómo medio de lograr la calidad y permanencia de la oferta pública de servicios sociales. Asimismo , fomentarán la mejora de las condiciones laborales y la implantación de medidas a favor de la efectividad del principio de igualdad, en particular de aquellas tendentes a la conciliación de la vida familiar y laboral.”
En base al citado decreto, y con el objeto de cumplir sus competencias, a Diputación provincial de A Coruña, garantiza la renovación de la financiación básica para el funcionamiento de los servicios sociales comunitarios a cada una de las corporaciones locales de menos de 20.000 habitantes de la provincia de A Coruña, tomando cómo referencia para cada anualidad los servicios sociales comunitarios financiados, efectivamente prestados y correctamente justificados en el ejercicio inmediatamente anterior, a través de las Bases reguladoras anuales del Plan de financiación de los servicios sociales comunitarios municipales.
En este año se realizan las siguientes modificaciones:
Personal auxiliar SAF libre concurrencia: Los importes recogidos en la base 13 para este personal corresponden con los datos de la concesión en el año 2021. La concesión se realizará en base a las horas previstas para el año 2022 hasta agotar el crédito disponible asegurando el importe recogido en la base 13. Se mantiene la aportación provincial de 12 €/hora.
Con la finalidad de mejorar la eficacia en la ejecución del programa, en esta convocatoria se eliminan en la base 13 los módulos asignados y no ejecutados en los años 2020 y 2021, salvo a aquellos ayuntamientos que acreditaron el inicio del procedimiento para la cobertura de la plaza.
Este año todos los ayuntamientos podrán solicitar motivadamente la cobertura de más módulos de tipología I, II e III de los que figuran en la base 13, según se recoge en la base 3.3.1.
En sucesivos ejercicios, dentro de la limitación presupuestaria, se respetará la cuantía recibida en el ejercicio anterior para la financiación de estos módulos.
Por lo que se refiere al tipo de tramitación, el programa se tramitará de manera telemática a través de la plataforma electrónica de tramitación de subvenciones SUBTEL, a la que se puede acceder a través de la Sede electrónica de la Diputación de A Coruña. La tramitación telemática se aplicará a todas las fases del procedimiento.
Base 2. Régimen jurídico
2.1.- Régimen jurídico general:
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba su reglamento.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Ley 5/1997, de 22 de julio, de administración local de Galicia.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Ordenanza general de subvenciones y transferencias de la Diputación de A Coruña de 30 de julio de 2021, BOP 150, de 10 de agosto de 2021.
Reglamento orgánico y Bases de ejecución del Presupuesto de 2022 de la Diputación de A Coruña.
Ordenanza general de administración electrónica de la Diputación de A Coruña de 6 de noviembre de 2015, BOP 56, de 23 de marzo de 2016.
Ordenanza de uso de la lengua gallega en la Diputación de A Coruña de 15 de septiembre de 2017 , BOP núm.186 de 29 de septiembre de 2017.
2.2.- Régimen jurídico específico de la convocatoria:
Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia
Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por lo que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación, modificado por el Decreto 148/2014, de 6 de noviembre.
Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por lo que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.
Base 3. Objeto
3.1.- Servicios, programas y actividades subvencionables
El programa FOPPSS tiene por objeto la asistencia económica a las entidades locales en la ejecución de sus competencias en materia de servicios sociales comunitarios dando preferencia a los servicios mínimos que son los servicios comunitarios básicos establecidos en la Ley 13/2008 de 3 de septiembre.
A Diputación Provincial subvencionará los profesionales de los servicios sociales comunitarios distintos del perfil profesional del/a trabajador/a social, que se regula en el artículo 37 del Decreto 99/2012, conforme a los módulos recogidos en los que se encuadra el personal correspondiente: personal administrativo grupo C1 o C2, personal técnico A2, personal técnico A1 y personal auxiliar del Servicio de Ayuda en el Hogar en régimen de libre concurrencia (SAF libre concurrencia).
3.2.- Ámbito temporal
Las actividades que se subvencionen conforme a esta convocatoria serán las que se realicen en el período comprendido entre 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
3.3.- Gastos subvencionables en este programa: Módulos de financiación
Para la cuantificación de las aportaciones se establecen módulos referidos a la cofinanciación de los salarios y seguridad social de personal adscrito a Servicios Sociales y a la financiación del Servicio de Ayuda en el Hogar en régimen de libre concurrencia.
Los gastos subvencionables corresponden con las siguientes cuentas recogidas en el Plan General de Contabilidad:
Cuenta |
Descripción de la cuenta, según el Plan General de Contabilidad |
640 |
Sueldos y salarios |
642 |
Seguridad Social a cargo de la entidad |
623 |
Servicios de profesionales independientes (contrataciones externas SAF libre concurrencia) |
629 |
Comunicaciones y otros servicios (contrataciones externas SAF libre concurrencia) |
Base 3.3.1.- Módulos I, II, III
a) Los gastos financiados dentro de estos módulos corresponden a los conceptos de salarios y seguridad social en las siguientes cuantías para una jornada completa:
· Módulo I. Personal administrativo grupo C1 o C2: 18.000 €
· Módulo II. Personal técnico A2: 22.000 €
· Módulo III. Personal técnico A1: 26.000 €
Se podrá solicitar el módulo a jornada completa o a media jornada; en este último caso se reducirá proporcionalmente el importe del módulo.
En el caso en que el personal realice tareas en otros departamentos, deberá solicitarse el módulo con una cuantía proporcional a la dedicación de su jornada a los Servicios Sociales.
No obstante, para poder ser concedido el módulo, la dedicación a los Servicios Sociales del/a profesional deberá suponer un equivalente en tiempo al 50% de una jornada completa como mínimo.
b) Todo el personal para lo cual se solicite la aportación deberá estar adscrito a los Servicios Sociales y estará vinculado a los servicios y/o programas sociales comunitarios.
c) Los ayuntamientos podrán solicitar motivadamente la ampliación de financiación de los módulos recogidos en la base 13 para la cobertura del módulo de personal administrativo (módulo I) o de los módulos de personal técnico (módulos II o III). En este último caso, deben tenerse en cuenta las exclusiones indicadas en la base 4.
No obstante la concesión de ampliación se hará luego de estudiar la adecuación de la petición, priorizando la concesión de módulos a los ayuntamientos que carezcan de módulo de tipología administrativa y/o de tipología técnica y soliciten la cobertura de estos perfiles.
Las peticiones de ampliación solo podrán atenderse cuando se acompañen de un compromiso de iniciar el procedimiento de cobertura del dicho personal y se disponga de crédito suficiente, luego de la cobertura de los módulos que ya figuren en la base 13.
En iguales condiciones, también podrán solicitar ampliación a jornada completa aquellos ayuntamientos que tienen recogida en la base 13 un módulo a media jornada.
d) Los desistimientos totales o parciales (en el caso de solicitar media jornada) en los importes de los módulos I, II o III establecidos en la base 13, constatadas en las solicitudes presentadas se podrán tener en cuenta en convocatorias de años posteriores.
y) La intervención profesional en las familias, en el marco del servicio de educación y apoyo familiar solo podrá ser realizada por personal técnico al servicio de la Administración pública local titular del servicio, de manera que forme parte del equipo interdisciplinar de los servicios sociales comunitarios, tal y como se establece en el art. 21 del Decreto 99/2012 de 16 de marzo, por lo que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación.
Base 3.3.2.- Módulo IV: Personal auxiliar del SAF libre concurrencia
Se considera SAF libre concurrencia aquel que se presta a personas que no tengan reconocida la condición de dependencia o que, aun teniendo la condición de dependiente, no tienen concedida la prestación del servicio y accedan al servicio en régimen de libre concurrencia.
Los gastos financiables serán los correspondientes con los conceptos de salario, seguridad social y desplazamientos del personal auxiliar del SAF libre concurrencia.
Este servicio puede prestarse por gestión directa o indirecta, mediante contrato o encomienda de la gestión.
Para la cuantificación de la cuantía máxima de este módulo IV se establece una aportación de 12,00 € por hora prestada de servicio, teniendo en cuenta para el cálculo las horas previstas para el año 2022.
En caso de que el crédito disponible había sido insuficiente, garantízase en primero lugar la cobertura de las horas que figuran en la base 13. El resto de crédito se repartirá de manera proporcional hasta alcanzar el importe máximo del crédito consignado para el Programa luego de estudiar todas las solicitudes presentadas.
En sucesivos ejercicios, dentro de la limitación presupuestaria, en las bases del programa se tendrán en cuenta las horas concedidas en el ejercicio anterior siempre que se mantenga su prestación durante el dicho ejercicio.
Base 4. Compatibilidades y exclusiones
La percepción de estas ayudas es compatible con cualquier otra subvención de la Diputación de A Coruña salvo que financie los mismos conceptos de gasto.
No se podrá solicitar financiación en este programa para los puestos de trabajador/a social o personal técnico/agentes de igualdad. En este último caso, las solicitudes deben presentarse en la convocatoria del Programa de subvenciones a ayuntamientos y otras entidades locales para la financiación del personal técnico o agentes de igualdad (FOAI/2022).
La participación en este programa es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, juntamente con el de la aportación provincial, no supere en ningún módulo el importe total del gasto previsto.
En el caso de los módulos I, II e III, cuando el importe de la aportación provincial junto con la suma de otros ingresos previstos para la financiación de un módulo supere el importe del gasto previsto para el mismo módulo, se aminorará la aportación provincial en el imponerte necesario para corregir el exceso de financiación en la concesión.
En el caso del módulo IV las correcciones por exceso de financiación se harán únicamente en el momento de la justificación.
Base 5. Entidades solicitantes
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 del citado Decreto 99/2012 del 16 marzo, este programa va dirigido a la financiación de los servicios sociales comunitarios municipales, por lo que las entidades destinatarias de las aportaciones son los ayuntamientos y entidades locales con menos de 20.000 habitantes de la provincia de A Coruña, comprendiendo los supuestos en los que los servicios sean prestados por gestión directa o, en su caso, por gestión indirecta mediante contrato o encomienda de la gestión.
Las mancomunidades intermunicipales, agrupaciones o fusiones que constituyen entidades instrumentales de los ayuntamientos y que ejercen las competencias delegadas por aquellos podrán ser destinatarias siempre que la población del conjunto de ayuntamientos no supere los 20.000 habitantes. En estos casos la cuantía de la aportación provincial a la entidad será el resultado de sumar las cantidades correspondientes de los distintos ayuntamientos que a integran.
Base 6. Requisitos y deberes de las entidades solicitantes
6.1.- Toda vez que la tramitación será telemática:
La entidad local deberá disponer de una dirección de correo electrónico que no podrá variar a lo largo de toda la tramitación del expediente, ya que las comunicaciones se dirigirán a esa dirección. Excepcionalmente se podrá modificar la dirección oficial, de forma justificada, con el deber de notificar la dicha circunstancia a la Diputación.
Deberán disponer de certificado digital:
· La alcaldía o concejalía en que delegue.
· La persona que ocupe la secretaría.
· La persona responsable de la contabilidad
La documentación que se acerque al expediente deberá venir firmada digitalmente de la siguiente manera:
- En el caso de las certificaciones, por la secretaría con el visto bueno de la alcaldía/presidencia o concejala/lo en quien delegue.
- En el caso de las declaraciones, compromisos y otra documentación, por la alcaldía/presidencia o persona en quien delegue.
- En el caso de la certificación de gastos y pagos relación de gastos clasificada, por la persona responsable de la contabilidad con el visto bueno de la alcaldía/presidencia o concejala/lo en quien delegue.
6.2.- Estar al corriente en sus deberes tributarios y con la Seguridad Social tanto en la concesión como en el momento de reconocer los deberes y ordenar los pagos de las subvenciones y autorizar a la Diputación para que pueda obtener las certificaciones de la administración tributaria correspondiente y de la Tesorería de la Seguridad Social en las que se acredite que la entidad está al corriente en sus deberes tributarios y con la Seguridad Social cuando así el exija la tramitación de su expediente.
6.3.- Tener aprobada la última cuenta general que legalmente sea exigible y presentada ante los órganos de control externo.
6.4.- Hacer constar la colaboración de la Diputación de A Coruña en toda la información (impresa, informática, de redes sociales o audiovisual) que hagan de las actividades subvencionadas, también en su página web.
6.5.- Someterse, en su condición de quien suscribe la cuenta, a los procedimientos de control que puedan realizar el Consejo de Cuentas de Galicia, el Tribunal de Cuentas o cualquier otro órgano de control interno o externo, nacional o europeo. Cómo resultado de los dichos procedimientos se les podrá exigir responsabilidad administrativa, conforme con el dispuesto en la Ley 38/2003, general de subvenciones, y, en su caso, responsabilidad penitenciaria, de conformidad con el Código penal.
6.6.- Incorporar, con carácter general, la transversalidad de género a través del empleo de un lenguaje no sexista e inclusiva, elaborar materiales que fomenten la igualdad, tratar las imágenes con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, pluralidad de roles e identidades de género.
6.7.- En caso de que alguna de las actividades que ejecute la entidad solicitante implique el contacto habitual con menores, deberá comprobar que el personal a su cargo no fue condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidade sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con el dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil).
Además de los deberes de carácter general indicadas, las entidades solicitantes en este programa tendrán las siguientes:
6.8.- La entidad local se compromete a realizar las actuaciones necesarias para desarrollar el objetivo del programa y a completar con su aportación económica los módulos objeto de financiación.
6.9.- En cuanto al módulo del personal auxiliar de ayuda en el hogar, la entidad solicitante se compromete a que en las nuevas contrataciones se tendrá en cuenta el dispuesto en el art. 201 del Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en especial, a que los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar la aplicación del convenio colectivo vigente del personal auxiliar de ayuda en el hogar.
6.10.- La entidad local se compromete a obtener el consentimiento expreso del personal propio financiado por el programa para la cesión de sus datos personales, requeridos para la justificación, a la Diputación de A Coruña.
6.11.- En el caso de entidades que soliciten la ampliación de módulo, compromiso de realizar la cobertura de la plaza del personal para lo cual se solicita ampliación de financiación y calendario previsto para el dicho procedimiento (cuando este personal no esté ya prestando servicios) o, en su caso, compromiso de ampliar la jornada del dicho personal.
6.12.- Las entidades locales adheridas a este programa estarán obligadas a facilitarles a los servicios de la Diputación Provincial toda la información relativa al funcionamiento de los Servicios Sociales municipales que se les demande en un plazo de 10 días. La negativa a facilitar esta información o la demora injustificada en su envío, dará lugar a la exclusión de la entidad local de este programa, con la consiguiente pérdida del derecho a cobro o al inicio del oportuno expediente de reintegro, según proceda, de las aportaciones percibidas o concedidas a su amparo, a cuál será objeto de declaración por la Presidencia de la Diputación, tras la tramitación del oportuno expediente contradictorio con audiencia de la entidad interesada.
Base 7. Solicitud
7.1.- Plazo y presentación de solicitudes
La adhesión de las entidades locales constituye un requisito de efectividad del programa, por lo que aquellas que no presenten la solicitud en el plazo señalado se entenderá que renuncian a participar en el programa.
Las solicitudes se presentarán a través de la plataforma de tramitación electrónica de la Diputación (SUBTEL) y producirá plenos efectos jurídicos, siempre que la solicitud sea presentada dentro del plazo establecido y en la plataforma citada. No se tendrán por presentadas las solicitudes que se acerquen en otros registros.
El plazo de presentación de solicitudes se determinará en el anuncio de publicación de la convocatoria del presente programa en el BOP, a través del Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones.
7.2.- Documentación
Las entidades locales interesadas en participar en este programa deberán manifestar expresamente la asunción de los deberes y compromisos establecidos en la base 6ª y en la Ordenanza general de subvenciones y transferencias mediante la firma digital de su representante legal en la solicitud y acercar a siguiente documentación según los modelos suministrados en la plataforma de subvenciones:
7.2.1.- Documento acreditativo de la delegación de la alcaldía/presidencia en el que se especifique el alcance de la dicha delegación (presentación telemática de la solicitud de subvenciones, firma electrónica de todos los documentos necesarios para su tramitación, incluyendo, en su caso, las certificaciones).
7.2.2.- Certificación del acuerdo de adhesión del órgano competente de la entidad local en el modelo suministrado en la plataforma de subvenciones.
7.2.3.- Autorización para que la Diputación pueda obtener las certificaciones de las administraciones tributarias correspondientes y de la Tesorería de la Seguridad Social en las que se acredite que la entidad está al corriente en sus deberes tributarios y con la Seguridad Social en cualquier momento de la tramitación.
7.2.4.- Certificación de la aprobación de la última cuenta general que legalmente sea exigible y de su presentación ante los órganos de control externo.
Además de la documentación de carácter general indicada, las entidades locales solicitantes de subvención en este programa tendrán que acercar a siguiente:
7.2.5.- Proyecto descriptivo general de la actividad que se ha cubrir según el modelo suministrado en la plataforma de subvenciones.
7.2.6.- Cuadro de presupuesto y financiación previstos para el personal de los módulos I, II e III objeto del programa y horas previstas para el año 2022. En el modelo suministrado en la plataforma de subvenciones.
El presupuesto previsto para el personal de los módulos I, II e III solo podrá contemplar gastos de retribuciones brutas y seguros sociales con cargo a la entidad local.
7.2.7.- En su caso, documento de ampliación de módulos en el modelo suministrado en la plataforma SUBTEL.
7.2.8.- En el caso, en que la entidad desista en la solicitud total o parcialmente de un de los módulos I, II o III que tenía asignados en la Base 13, deberán acercar un documento aclaratorio que indique los motivos del desistimiento y si estos motivos tienen carácter temporal o definitivo, el que se podrá tener en cuenta para la elaboración de las próximas convocatorias. Si no se presenta este documento, se entenderá que el ayuntamiento no precisa de esta financiación y supondrá la eliminación total o parcial del módulo o módulos afectados en convocatorias posteriores. En el modelo suministrado en la plataforma de subvenciones.
En caso de que la documentación fuera incorrecta o insuficiente, se le dará un plazo de 10 días para su enmienda. Pasado este plazo sin que la entidad interesada atienda el requerimiento, se entenderá que desiste de su solicitud.
Serán rechazadas automáticamente las solicitudes que contengan documentos electrónicos que incorporen código malicioso o dispositivo susceptible de afectar la integridad o seguridad del sistema, omitan documentos exigidos, no cubran en los cuestionarios telemáticos los campos requeridos cómo obligatorios o cuando contengan incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.
Base 8. Resolución del procedimiento
La concesión de la subvención no está sujeta al requisito de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para la concesión de la subvención, de acuerdo con el expuesto en el artículo 19, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia ya que, debido al objeto y finalidad de subvención, no es necesario realizar la comparación entre las solicitudes presentadas para la concesión hasta el consumo del crédito presupuestario.
La tramitación se realizará conforme al procedimiento abreviado específicamente detallado en el Artículo 22 de la Ley antes citada por lo que no intervendrá en ningún caso el órgano evaluador a lo que se refiere el Artículo 12 de la Ordenanza.
La unidad que tramita el expediente, a la vista de la documentación que consta en este, formulará un informe propuesta de resolución de concesión provisional, debidamente motivado, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las solicitudes desestimadas, las desistidas y las no admitidas a trámite. Este informe propuesta será fiscalizado
Luego de la preceptiva fiscalización del órgano Interventor, el presidente de la Diputación aprobará mediante resolución el programa con la concesión de las aportaciones correspondientes a las entidades locales solicitantes que correspondan y desestimará las solicitudes de aquellas entidades locales cuya solicitud no se ajuste al establecido en las bases y/o en los modelos suministrados en la plataforma de subvenciones y no había emendado las deficiencias plazo señalado en la base 7.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notificarán a las entidades interesadas las resoluciones y actos administrativos que afecten sus derechos e intereses.
La notificación de la resolución de la aprobación del programa con la concesión de las aportaciones correspondientes a las entidades solicitantes de conformidad con el establecido en el artículo 45 de la citada Ley 39/2015, se hará mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en el tablero de edictos y en la página web de la Diputación a la cuál se remitirá el texto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de notificaciones administrativas.
Tal y como se recoge en la Ordenanza general de subvenciones y transferencias, en caso de que no formular desistimiento expresa, la subvención se entenderá aceptada tácitamente.
Base 9. Justificación y pago
9.1.- Plazo de justificación
El plazo de presentación de la documentación justificativa finalizará el 1 de marzo de 2023, a las 14:00 horas.
Excepcionalmente se podrá solicitar una prórroga antes de 31 de enero 2023, a las 14:00 horas. Luego de ser valoradas favorablemente las causas excepcionales que motivan la dicha solicitud por la Sección de Servicios Sociales y la Intervención, podrá concederse prórroga de la justificación hasta, como máximo, el 31 de marzo de 2023 a las 14:00 horas. En ningún caso se concederá prórroga para un plazo vencido.
Si no se acerca la justificación dentro de plazo (inicial o prorrogado), se requerirá la entidad beneficiaria para su presentación en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de justificación en este plazo excepcional llevará aparejada la pérdida de la aportación provincial y, en su caso, el reintegro de las cantidades anticipadas. La presentación de la justificación fuera de plazo, o en el plazo excepcional, no eximirá la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan.
9.2.- Consideraciones generales
Las subvenciones se abonarán de la siguiente manera:
a. El 50% de la subvención en concepto de anticipo prepagable, luego de la notificación de la concesión y previa comprobación de que la entidad beneficiaria no tiene pendiente de justificar ningún anticipo del plan para la financiación de los servicios comunitarios de años anteriores y que cumple con los deberes tributarios con la AEAT, con la Seguridad Social, y con la Diputación provincial de A Coruña
b. El 50% restante luego de la justificación de la completa ejecución del programa, teniendo en cuenta el siguiente:
· Los pagos justificados deberán alcanzar en cada módulo el importe de la aportación de la Diputación provincial de A Coruña.
· Cuando el importe de los pagos justificados no alcance el importe determinado en la resolución de concesión para el módulo, y siempre que se había respetado la jornada del personal (en los módulos I,II,III) o las horas establecidas en la dicha resolución (módulo IV), la aportación provincial se reducirá hasta el importe de los pagos justificados.
· En el caso en que se reduzca durante el año 2022 la jornada del personal (módulos I,II,III) o las horas prestadas (modulo IV) respeto de las establecidas en la resolución de concesión, se reducirá proporcionalmente la aportación del módulo afectado.
· Cuando la aportación de la Diputación, junto con los otros ingresos que obtenga la entidad beneficiaria supere en algún de los módulos el importe total de los gastos efectivamente justificados, se aminorará la aportación provincial en el imponerte necesario para evitar el exceso de financiación, el que podrá dar lugar a un expediente de reintegro.
9.3.- Documentación justificativa
La documentación que se ha presentar es a siguiente:
9.3.1.- Memoria técnica justificativa de los servicios sociales comunitarios objeto del programa efectivamente prestados, firmada por la alcaldía/presidencia o persona en la que delegue que hará constar el nombre, apellidos y NIF del personal técnico responsable del programa y de la elaboración de la memoria (Según modelo suministrado por la Diputación).
9.3.2.- Certificación de ingresos y pagos (según modelo suministrado por la Diputación) en la que conste a siguiente información:
a. El personal que conste adscrito a los servicios sociales comunitarios de la entidad local objeto de este programa especificando su categoría profesional, tipo de jornada, porcentaje de dedicación a los servicios sociales cuando sea distinta del 100%, su nombre, apellidos y NIF, salvo en el caso de la subcontratación de los servicios del módulo IV en el que se hará constar la denominación y NIF de la persona física o jurídica que le factura el servicio y el número de auxiliares.
b. En el caso del módulo IV, horas de servicio prestadas indicando las horas prestadas por el personal propio y las prestadas por el personal subcontratado, en su caso. También se harán constar el número total de personas usuarias atendidas durante el año 2022.
c. Los pagos globales efectuados durante el año 2022 al personal de los módulos I, II e III por las retribuciones brutas y seguros sociales con cargo a la entidad local
d. Los pagos efectuados durante el año 2022 por las retribuciones brutas, seguros sociales con cargo a la entidad local y gastos de desplazamiento del personal auxiliar del SAF libre concurrencia y/o en caso de que el servicio sea gestionado indirectamente, total pagado al contratista que presta estos servicios por los mismos conceptos.
y. El importe de todos los ingresos de naturaleza pública o privada obtenidos para cada un de los módulos de las subvenciones de otras administraciones públicas o entidades privadas para el mismo objeto, así como de los ingresos de las personas usuarias.
f. En su caso, la economía que se produzca por módulo.
g. Que la entidad cuenta con el consentimiento expreso de las personas trabajadoras que figuren en la certificación para ceder sus datos personales, requeridos para la justificación, a la Diputación de A Coruña.
9.3.3.- Declaración de que en las nuevas contrataciones del SAF libre concurrencia efectuadas en el período subvencionado tomaron las medidas oportunas para garantizar que los contratistas apliquen el convenio colectivo vigente al personal auxiliar de ayuda en el hogar.
9.3.4.- Certificación de los medios por los que se le dio publicidad a la subvención concedida en toda la información (impresa, informática o audiovisual y también en la página web), acercando una prueba documental al respeto.
9.3.5.- Declaración de no tener pendiente de justificación ninguna cantidad anticipada de la Diputación en la que ya había finalizado el plazo para la presentación de los justificantes.
9.3.6.- Cuando la justificación se presente fuera de plazo, la entidad local podrá aceptar la sanción que corresponde según el artígo 44 de la Ordenanza general de subvenciones y transferencias, así como la compensación del imponerte de la sanción en el pago de la subvención. La entidad beneficiaria podrá asumir su responsabilidad por el incumplimiento del plazo de justificación de la subvención, aceptar la sanción y efectuar voluntariamente el pago antes de que se produzca la resolución del procedimiento sancionador, beneficiándose de las reducciones previstas en el artículo 48 de la Ordenanza general de subvenciones y transferencias.
9.4.- Tramitación de la justificación
A los efectos de justificar los gastos y con la finalidad de exceptuar el art. 31.2 de la Ley general de subvenciones, se entenderá que el gasto está realizado con la aportación de la documentación señalada en el apartado anterior.
En caso de que la documentación justificativa fuera incorrecta o insuficiente, se dará un plazo de 10 días para su enmienda. Pasado el dicho plazo sin que la entidad interesada atienda el requerimiento, se entenderá que renuncia a la aportación provincial, dictándose resolución de pérdida del derecho al cobro que deberá ser notificada a la entidad beneficiaria.
A Diputación de A Coruña podrá requerir de la entidad beneficiaria la documentación que estime pertinente a los efectos de comprobar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
A la vista de la documentación justificativa presentada y después de los informes previos de la Sección de Servicios Sociales y del Servicio de Fiscalización, el órgano competente valorará el cumplimiento de las actividades subvencionadas y se la documentación es correcta, se aprobará la justificación y se pagará el importe restante de la aportación provincial, teniendo en cuenta el dispuesto en la base 9.2.
En el momento en que se efectúen los pagos, la entidad local deberá estar al corriente de sus deberes tributarios y con la Seguridad Social, así como con la Diputación provincial de A Coruña.
Conforme a lo que se dispone en las bases de ejecución del ejercicio correspondiente, el grado de ejecución de las actividades o inversiones subvencionados podrá ser considerado para el establecimiento de los módulos en futuras convocatorias.
9.5.- Procedimiento de reintegro de subvenciones
En el caso de incumplimiento del objeto, condiciones o finalidad de las subvenciones de carácter prepagable, o ausencia de justificación de estas en los términos contemplados en estas bases, o cuando se acrediten estas circunstancias o se ponga de manifiesto el incumplimiento de los deberes del beneficiario, a Diputación Provincial les exigirá a las entidades beneficiarias el reintegro de las cantidades correspondientes junto con los intereses de mora correspondientes, de acuerdo con el procedimiento establecido.
En caso de que no efectuara el ingreso del imponerte que se ha reintegrar en el plazo establecido al efecto, se autoriza expresamente la Diputación para que pueda efectuar la compensación con cualquier débito a favor del beneficiario de la subvención, a través de las entregas la cuenta de la recaudación (en el caso de ayuntamientos usuarios del Servicio) o de cualquier otra subvención que se encuentre en el trámite de pago (para los no usuarios).
Base 10. Incumplimientos y sanciones
El procedimiento sancionador está regulado en el Capítulo VI de la Ordenanza general de subvenciones y transferencias de la Diputación de A Coruña.
Base 11. Publicidad de las subvenciones concedidas
A Diputación provincial de A Coruña publicará las subvenciones concedidas en la Base de datos Nacional de Subvenciones.
La Diputación contará con el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley de subvenciones de Galicia y facilitará a la comunidad autónoma la información a que se refiere el apartado 3 del artículo 16 de la dicha norma.
Base 12. Protección de datos de carácter personal
Los datos personales obtenidos en este procedimiento serán tratados, en su condición de responsable, por la Diputación de A Coruña con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas.
Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o por obligación legal.
Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad de los datos a través de la sede electrónica de la Diputación de A Coruña o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Para facilitar el ejercicio de los derechos, la Diputación ponen a su disponer un modelo de solicitud (https://www.dacoruna.gal/documentacion/impresos-oficiais)
Base 13. Relación de módulos y cuantías
Las cuantías y módulos previstos para los ayuntamientos en el Programa de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios Municipales para el ejercicio 2022, son las siguientes:
AYUNTAMIENTO DE |
ABEGONDO |
Exp. |
2021000002203 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
III |
Personal técnico A1 |
26.000,00 € |
|
III |
Personal técnico A1 |
26.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
4.800,00 |
57.600,00 € |
TOTAL |
149.600,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
ARANGA |
Exp. |
2021000003228 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
III |
Personal técnico A1 |
26.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
4.438,14 |
53.257,68 € |
TOTAL |
97.257,68 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
ARES |
Exp. |
2021000003574 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
9.000,00 |
108.000,00 € |
TOTAL |
148.000,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
ARZÚA |
Exp. |
2021000003409 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
9.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
2.000,00 |
24.000,00 € |
TOTAL |
55.000,00 € |
||
AYUNTAMIENTO |
DE A BAÑA |
Exp. |
2021000004243 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
1.520,00 |
18.240,00 € |
TOTAL |
58.240,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
BERGONDO |
Exp. |
2021000004316 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
6.000,00 |
72.000,00 € |
TOTAL |
112.000,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
BETANZOS |
Exp. |
2021000003505 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
III |
Personal técnico A1 |
26.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
4.212,00 |
50.544,00 € |
TOTAL |
134.544,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
BOIMORTO |
Exp. |
2021000004123 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
2.847,00 |
34.164,00 € |
TOTAL |
74.164,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
BOIRO |
Exp. |
2021000004668 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
7.000,00 |
84.000,00 € |
TOTAL |
124.000,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
BOQUEIXÓN |
Exp. |
2021000003217 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
1.533,00 |
18.396,00 € |
TOTAL |
58.396,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
MUSGO |
Exp. |
2021000004124 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
III |
Personal técnico A1 |
26.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
1.500,00 |
18.000,00 € |
TOTAL |
62.000,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
CABANA DE BERGANTIÑOS |
Exp. |
2021000002248 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
3.447,00 |
41.364,00 € |
TOTAL |
81.364,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
CABANAS |
Exp. |
2021000005332 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
III |
Personal técnico A1 |
13.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
6.054,75 |
72.657,00 € |
TOTAL |
125.657,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
CAMARIÑAS |
Exp. |
2021000003218 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
III |
Personal técnico A1 |
26.000,00 € |
|
III |
Personal técnico A1 |
26.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
2.000,00 |
24.000,00 € |
TOTAL |
94.000,00 € |
||
AYUNTAMIENTO |
DE A CAPELA |
Exp. |
2021000003653 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
2.220,00 |
26.640,00 € |
TOTAL |
26.640,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
CARIÑO |
Exp. |
2021000003117 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
III |
Personal técnico A1 |
26.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
7.646,00 |
91.752,00 € |
TOTAL |
135.752,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
CARNOTA |
Exp. |
2021000003413 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
4.956,00 |
59.472,00 € |
TOTAL |
99.472,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
CARRAL |
Exp. |
2021000005171 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
12.600,00 |
151.200,00 € |
TOTAL |
209.200,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
CEDEIRA |
Exp. |
2021000005086 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
3.492,91 |
41.914,92 € |
TOTAL |
81.914,92 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
CEE |
Exp. |
2021000001974 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
1.440,00 |
17.280,00 € |
TOTAL |
35.280,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
CERCEDA |
Exp. |
2021000003801 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
7.601,50 |
91.218,00 € |
TOTAL |
131.218,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
CERDIDO |
Exp. |
2021000004518 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
900,00 |
10.800,00 € |
TOTAL |
28.800,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
COIRÓS |
Exp. |
2021000004048 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
2.040,00 |
24.480,00 € |
TOTAL |
64.480,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
CORCUBIÓN |
Exp. |
2021000001311 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
1.926,00 |
23.112,00 € |
TOTAL |
63.112,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
CORISTANCO |
Exp. |
2021000005186 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
III |
Personal técnico A1 |
26.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
2.648,45 |
31.781,40 € |
TOTAL |
97.781,40 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
CURTIS |
Exp. |
2021000004679 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
2.200,00 |
26.400,00 € |
TOTAL |
66.400,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
DODRO |
Exp. |
2021000003494 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
5.040,00 |
60.480,00 € |
TOTAL |
100.480,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
DUMBRÍA |
Exp. |
2021000002892 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
3.541,35 |
42.496,20 € |
TOTAL |
82.496,20 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
FENE |
Exp. |
2021000004618 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
3.225,60 |
38.707,20 € |
TOTAL |
100.707,20 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
FISTERRA |
Exp. |
2021000004088 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
III |
Personal técnico A1 (80%) |
20.800,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
1.934,00 |
23.208,00 € |
TOTAL |
62.008,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
IRIXOA |
Exp. |
2021000004586 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
2.000,00 |
24.000,00 € |
TOTAL |
64.000,00 € |
||
AYUNTAMIENTO |
DE A LARACHA |
Exp. |
2021000003515 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
IC |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
20.833,33 |
249.999,96 € |
TOTAL |
329.999,96 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
LOSA |
Exp. |
2021000004282 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
1.486,00 |
17.832,00 € |
TOTAL |
57.832,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
LOUSAME |
Exp. |
2021000004801 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
11.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
4.050,00 |
48.600,00 € |
TOTAL |
77.600,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
MALPICA DE BERGANTIÑOS |
Exp. |
2021000002585 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
III |
Personal técnico A1 |
26.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
12.796,00 |
153.552,00 € |
TOTAL |
219.552,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
MAÑÓN |
Exp. |
2021000005145 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
5.000,00 |
60.000,00 € |
TOTAL |
78.000,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
ZARAPITOS |
Exp. |
2021000002117 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
6.000,00 |
72.000,00 € |
TOTAL |
112.000,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
MELIDE |
Exp. |
2021000002333 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
7.643,00 |
91.716,00 € |
TOTAL |
131.716,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
MESÍA |
Exp. |
2021000004400 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
17.476,20 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
3.674,00 |
44.088,00 € |
TOTAL |
83.564,20 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
MIÑO |
Exp. |
2021000004076 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 (80%) |
17.600,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
III |
Personal técnico A1 |
26.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
1.790,00 |
21.480,00 € |
TOTAL |
105.080,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
MOECHE |
Exp. |
2021000003863 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
4.000,00 |
48.000,00 € |
TOTAL |
48.000,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
MONFERO |
Exp. |
2021000004554 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
1.200,00 |
14.400,00 € |
TOTAL |
36.400,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
MUGARDOS |
Exp. |
2021000004401 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
III |
Personal técnico A1 |
26.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
2.144,05 |
25.728,60 € |
TOTAL |
69.728,60 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
MUROS |
Exp. |
2021000003450 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
2.873,00 |
34.476,00 € |
TOTAL |
74.476,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
MUXÍA |
Exp. |
2021000001579 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
1.800,00 |
21.600,00 € |
TOTAL |
61.600,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
NEDA |
Exp. |
2021000003811 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
11.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
16.716,58 |
200.598,96 € |
TOTAL |
229.598,96 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
NEGRERA |
Exp. |
2021000004381 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
III |
Personal técnico A1 |
26.000,00 € |
|
III |
Personal técnico A1 |
26.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
4.907,00 |
58.884,00 € |
TOTAL |
128.884,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
NOIA |
Exp. |
2021000005168 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
III |
Personal técnico A1 |
26.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
5.913,75 |
70.965,00 € |
TOTAL |
114.965,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
OROSO |
Exp. |
2021000003921 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
5.500,00 |
66.000,00 € |
TOTAL |
106.000,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
ORTIGUEIRA |
Exp. |
2021000004208 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
10.603,13 € |
|
III |
Personal técnico A1 |
26.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
1.500,00 |
18.000,00 € |
TOTAL |
72.603,13 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
OUTES |
Exp. |
2021000004704 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
5.000,00 |
60.000,00 € |
TOTAL |
100.000,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
OZA -CESURAS |
Exp. |
2021000001647 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
4.688,36 |
56.260,32 € |
TOTAL |
114.260,32 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
PADERNE |
Exp. |
2021000005128 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
9.000,00 € |
|
III |
Personal técnico A1 |
26.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
2.000,00 |
24.000,00 € |
TOTAL |
59.000,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
PADRÓN |
Exp. |
2021000005094 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
5.522,40 |
66.268,80 € |
TOTAL |
146.268,80 € |
||
AYUNTAMIENTO |
DE O PINO |
Exp. |
2021000002822 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
III |
Personal técnico A1 |
26.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
2.928,00 |
35.136,00 € |
TOTAL |
61.136,00 € |
||
AYUNTAMIENTO |
DE A POBRA DO CARAMIÑAL |
Exp. |
2021000002464 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
III |
Personal técnico A1 |
26.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
2.240,52 |
26.886,24 € |
TOTAL |
70.886,24 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
PONTECESO |
Exp. |
2021000004070 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
III |
Personal técnico A1 |
26.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
2.139,00 |
25.668,00 € |
TOTAL |
69.668,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
PONTEDEUME |
Exp. |
2021000004181 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
III |
Personal técnico A1 |
26.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
8.443,50 |
101.322,00 € |
TOTAL |
167.322,00 € |
||
AYUNTAMIENTO |
DE AS PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ |
Exp. |
2021000003879 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
III |
Personal técnico A1 |
26.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
14.560,00 |
174.720,00 € |
TOTAL |
218.720,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
PORTO DO SON |
Exp. |
2021000003646 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
III |
Personal técnico A1 |
26.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
3.453,00 |
41.436,00 € |
TOTAL |
85.436,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
RIANXO |
Exp. |
2021000004671 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 (96%) |
17.280,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
III |
Personal técnico A1 |
26.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
7.200,00 |
86.400,00 € |
TOTAL |
151.680,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
ROIS |
Exp. |
2021000004751 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
III |
Personal técnico A1 |
26.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
6.200,00 |
74.400,00 € |
TOTAL |
118.400,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
SADA |
Exp. |
2021000000964 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
III |
Personal técnico A1 |
26.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
6.919,11 |
83.029,32 € |
TOTAL |
189.029,32 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
SAN SADURNIÑO |
Exp. |
2021000005070 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
1.972,17 |
23.666,04 € |
TOTAL |
63.666,04 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
SANTA COMBA |
Exp. |
2021000004231 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
III |
Personal técnico A1 |
26.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
3.210,00 |
38.520,00 € |
TOTAL |
104.520,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
SANTISO |
Exp. |
2021000003913 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
0,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
3.000,00 |
36.000,00 € |
TOTAL |
58.000,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
SOBRADO DOS MONXES |
Exp. |
2021000003453 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
11.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
5.000,00 |
60.000,00 € |
TOTAL |
111.000,00 € |
||
AYUNTAMIENTO |
DE AS SOMOZAS |
Exp. |
2021000004717 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
1.200,00 |
14.400,00 € |
TOTAL |
32.400,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
TEO |
Exp. |
2021000005385 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
4.680,00 |
56.160,00 € |
TOTAL |
114.160,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
TOQUES |
Exp. |
2021000003815 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
II |
Personal técnico A2 |
11.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
4.434,50 |
53.214,00 € |
TOTAL |
64.214,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
TORDOIA |
Exp. |
2021000004174 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
1.300,00 |
15.600,00 € |
TOTAL |
55.600,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
TORO |
Exp. |
2021000003119 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
3.000,00 |
36.000,00 € |
TOTAL |
76.000,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
TRAZO |
Exp. |
2021000005214 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
3.500,00 |
42.000,00 € |
TOTAL |
82.000,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
VAL DO DUBRA |
Exp. |
2021000005362 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
3.840,00 |
46.080,00 € |
TOTAL |
86.080,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
VALDOVIÑO |
Exp. |
2021000003357 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
3.000,00 |
36.000,00 € |
TOTAL |
76.000,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
VEDRA |
Exp. |
2021000001763 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
5.191,21 |
62.294,52 € |
TOTAL |
102.294,52 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
VILARMAIOR |
Exp. |
2021000001047 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
2.850,00 |
34.200,00 € |
TOTAL |
56.200,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
VILASANTAR |
Exp. |
2021000003563 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
2.768,00 |
33.216,00 € |
TOTAL |
73.216,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
VIMIANZO |
Exp. |
2021000004291 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
8.000,00 |
96.000,00 € |
TOTAL |
154.000,00 € |
||
AYUNTAMIENTO DE |
ZAS |
Exp. |
2021000002777 |
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
3.000,00 |
36.000,00 € |
TOTAL |
76.000,00 € |
||
MANCOMUNIDAD DE ÓRDENES |
Exp. |
2021000004091 |
|
MANCOMUNIDAD DE ORDES (AYUNTAMIENTO DE FRADES) |
|||
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
2.880,00 |
34.560,00 € |
MANCOMUNIDAD DE ORDES (AYUNTAMIENTO DE ORDES) |
|||
MÓDULO |
Módulo subvencionado |
Aportación máxima |
|
I |
Personal administrativo grupo C1 o C2 |
18.000,00 € |
|
II |
Personal técnico A2 |
22.000,00 € |
|
IV |
Personal auxiliar SAF libre concurrencia - Horas concedidas |
2.838,00 |
34.056,00 € |
TOTAL |
MANCOMUNIDAD DE ÓRDENES |
126.616,00 € |
|
Horas |
Previsión |
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TOTAL PREVISIÓN PROGRAMA |
368.548,18 |
8.025.337,49 € |
Total previsión Programa: 8.025.337,49 €
Total horas previstas: 368.548,18
Disposición adicional primera
El programa FOPPSS/2022 se tramita cómo expediente anticipado de gasto, por lo que la aprobación de las presentes bases quieta sometida a la condición suspensiva de la entrada en vigor del Presupuesto General de la Diputación de A Coruña para el ejercicio 2022 en el que se contenga el crédito adecuado y suficiente para financiar los deberes derivados de la convocatoria.
Conforme con el anterior, no se podrá realizar ningún acto que suponga directa o indirectamente compromiso provincial de trascendencia presupuestaria en tanto no se cumpla la condición suspensiva citada en el apartado anterior.
En ningún caso a presente convocatoria generará derecho a favor de las entidades solicitantes mientras no se den las condiciones presupuestarias, procedimentales y jurídicas de aplicación.
Disposición adicional segunda
La participación en la convocatoria supone la aceptación de sus bases reguladoras.
Tercero. Disponer la publicación de las bases de este programa en el BOP.
Cuarto. Dar cuenta de esta resolución en la próxima reunión de la Xunta de Gobierno.
Contra a presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de A Coruña o de aquel en el que tenga su domicilio el recurrente, a su elección, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación. Se se había optado por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio.
Todo esto, sin perjuicio de que se poda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente
A Coruña, 23 de diciembre de 2021
El presidente, La secretaria,
Valentín González Formoso Amparo Taboada Gil
2021/8858