Lunes, 5 de diciembre de 2022 · Lunes, 5 de diciembre de 2022 · Número 230
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2022_0000007551

Administración Local

Municipal

Teo

Anuncio de las bases generales, específicas y convocatoria del proceso de estabilización del empleo temporal al amparo del previsto en las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre

La Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Teo nº 1561/2022, de 29 de noviembre, aprobó las bases generales, especificas y la convocatoria del proceso de estabilización del empleo temporal al amparo del previsto en las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 dilas hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento.

Se acercan las bases reguladoras que regirán la convocatoria

Teo, 29 de noviembre de 2022

El alcalde

Rafael C. Sisto Edreira

BASES GENERALES QUE REGULAN El PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL (D.La. 6.ª y D.La. 8.ª DE La LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE)

PRIMERA.- OBJETO DE La CONVOCATORIA

Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos comunes y específicos para la convocatoria y proceso de selección de personal funcionario de carrera y personal laboral hizo, mediante el procedimiento de estabilización de empleo temporal de las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en lo empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo extraordinaria correspondiente al ejercicio del año 2022, aprobada por Resolución de Alcaldía nº 646/2022, de fecha 16 de mayo, y corregida por las Resoluciones nº 697/2022, de 25 de mayo, y nº 1302/2022, de 13 de octubre, publicada en lo BOE/BOE nº 206, de 28 de octubre de 2022.

SEGUNDA. PUBLICIDAD

El texto íntegro de las bases reguladoras del proceso selectivo y su convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), insertándose el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y en lo Diario Oficial de Galicia. Asimismo, se publicarán en el tablero de anuncios, en la página web municipal: www.teo.gal y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento.

La publicidad de las demás resoluciones, actos y/o comunicaciones que si deriven de este proceso selectivo y que si dicten dentro de su desarrollo se realizarán mediante publicación en el tablero de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, sin perjuicio de cualquier otro medio de difusión que, con carácter complementario, si considere oportuno.

TERCERA. REQUISITOS DE Las PERSONAS ASPIRANTES

De conformidad con el establecido en el artículo 56 del TREBEP y en el artículo 50 de la LEPG, para tomar parte en este proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, además de los que si establecen en las bases específicas, y referidos todos y cada uno al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:

la) Nacionalidad: tener la nacionalidad española o alguna otra que, con arreglo al dispuesto en el artículo 52 de la LEPG, permita el acceso al empleo público.

b) Edad: tener cumplidos los dieciséis (16) años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Titulación: la exigida para la plaza a la que opta.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en lo extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, de ser el caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que habían obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d) Capacidad: poseer la capacidad funcional para lo desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

y) Habilitación: no haber sido despedida mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas (CCAA), ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para lo desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando si trate de acceder a la misma categoría profesional a la cuál si pertenecía.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometida la sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los tenérmelos anteriores.

f) Compatibilidad: no estar incurso en causa de incompatibilidad de conformidad con el previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

g) Estar en posesión del nivel de CELGA requerido para la plaza a la que si opta o estar en condiciones de obtenerlo antes del final del plazo de presentación de las solicitudes.

La dicha acreditación del conocimiento de lengua gallega se realizará de conformidad al previsto en la normativa de aplicación, con arreglo al Sistema de Certificación de Lengua gallega (CELGA) actualmente vigente, o sus certificaciones equivalentes, debidamente homologadas por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, en los tenérmelos del previsto en el Orden de 16 de julio de 2007, y Orden de 10 de febrero de 2014, que modifica la anterior, al respeto de los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega.

En todo caso, y con arreglo al previsto en el artículo 51.2 de la Ley del Empleo Público de Galicia, las personas aspirantes que no acrediten el conocimiento de la lengua gallega requerida en estas bases, o no estén en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de las solicitudes, deberán realizar una prueba específica de conocimiento de lengua gallega que calificará a la persona aspirante cómo apta o no apta.

La prueba de conocimiento de lengua gallega se realizará una vez finalizado el concurso de méritos a aquellas personas aspirantes propuestas para la obtención de plaza y se calificará cómo apta o no apta. En caso de que esta prueba de conocimiento, no puntuable, sea calificada cómo no apta, la persona candidata será excluida del proceso de selección y la siguiente con la puntuación de méritos más alta será propuesta para la obtención de la plaza.

la) Estar en posesión de los requisitos específicos para la plaza a la que si opta, según lo previsto en las Bases específicas.

CUARTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes para tomar parte en lo proceso selectivo se presentarán, empleando el modelo que figura cómo anexo I, en lo Registro General del Ayuntamiento, en horario de atención al público de 9:00 a 14:00 horas, y en el plazo de veinte (20) dilas hábiles, que si contarán a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Igualmente, dichas solicitudes se podrán presentar por cualesquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (o en aquellas otras previsiones normativas concordantes y/o sustitutivas de este artículo). En este caso se comunicará al Ayuntamiento la remisión de la solicitud dentro del plazo de presentación de solicitudes por correo electrónico a la dirección: rrhh@teo.gal, o por cualquier otro medio por lo que quede debidamente acreditado, acercando copia del resguardo de la presentación de la solicitud, indicando cómo asunto: La PLAZA A La QUE SE OPTA

De no cumplirse con el requisito de la dicha comunicación, la solicitud para tomar parte en lo proceso selectivo no será admitida, en caso de que si había recibido con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en estas bases. Sin embargo, transcurridos 10 dilas natural siguientes al de la terminación del plazo de presentación, sin tenerse recibida la dicha solicitud, esta no será admitida en ningún caso.

Junto con la dicha solicitud, que según el anexo I incorpora una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de participación, las personas aspirantes deberán acercar copia de la siguiente documentación:

la) DNI, pasaporte o documento de identificación equivalente y acreditativo de la nacionalidad de la persona aspirante.

b) Título requerido para acceder al proceso selectivo, con arreglo al señalado en las Bases específicas.

c) Acreditación documental de poseer, de ser el caso, el conocimiento de la lengua gallega requerido, según lo señalado en las Bases específicas.

d) Certificado médico, firmado por un/un colegiado/la en ejercicio, en el que conste expresamente que tienen la capacidad funcional necesaria para lo desempeño de las funciones y tareas correspondientes.

y) Justificante de tener abonados los derechos de examen.

f) Relación de méritos acompañada de los justificante acreditativos de estos. Solo si tendrán en cuenta para la fase de concurso los méritos debidamente acreditados, en todos sus extremos, dentro del plazo de presentación de solicitudes; y no serán objeto de toma en consideración y valoración, los que si acerquen con posterioridad al final del dicho plazo, que serán considerados cómo aportación de noticia de documentación fuera de plazo.

g) Las personas aspirantes con discapacidad deberán acreditar su condición con una certificación de los órganos competentes de la Consellería de Política Social y, de ser el caso, de la Administración correspondiente, en la que si acredite su grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En el momento de la presentación de la solicitud deberán advertir, de ser el caso, si habían precisado algún tipo de adaptación en las pruebas que si desarrollarán de conformidad con el previsto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que si establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con el dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que si establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

h) Copia de los requisitos específicos con arreglo al señalado en las Bases específicas.

Cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada lo cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hagan constar en su instancia, si bien los errores de hecho que puedan advertirse podrán corregirse o repararse en cualesquier momento, bien de oficio, bien la instancia de parte.

A no presentación de la instancia en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

QUINTA. TASAS DE PARTICIPACIÓN

Para tomar parte en el presente proceso selectivo, deberá abonarse la cuantía correspondiente al Grupo de la plaza a la que si opta, en concepto de derechos de examen, establecida en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de expedición de documentos administrativos (BOP de A Coruña nº 110, de 14 de junio de 2021). Para hacer el pago podrá optarse por cualesquiera de las siguientes vías:

la) Generar el impreso de autoliquidación en la oficina virtual tributaria del Ayuntamiento en el siguiente enlace https://ovt.teo.gal/portalciudadano/portal/ y escoger la opción en trámites destacados “Autoliquidaciones” y, a continuación, “Tasa procesos selectivos”. Se deberán cumplimentar los datos solicitados y elegir la tarifa correspondiente:

Grupo de la plaza a la que si opta

Cuantía

Grupo A1 o asimilado

25,00 €

Grupo A2 o asimilado

25,00 €

Grupo B o asimilado

25,00 €

Grupo C1 o asimilado

20,00 €

Grupo C2 o asimilado

20,00 €

Grupo AP o asimilado

12,00 €

Una vez obtenido el impreso, el pago de la autoliquidación se realizará en la Entidad Bancaria ABANCA, bien en sus oficinas en lo horario comercial de pagos, o bien a través de su Banca Electrónica, en el supuesto de ser cliente de la dicha Entidad. Asimismo, podrá realizarse a través de la pasarela de pagos del Ayuntamiento en el siguiente enlace (https://ovt.teo.gal/portalciudadano) dentro del apartado pago telemático/mediante documento de pago. Para el pago podrá utilizarse una tarjeta de débito o crédito de cualesquier entidad financiera.

Para realizar los pagos por este procedimiento se deberá introducir o bien los números que figuran debajo del código de barras del documento de pago y darle a cargar datos (revise los datos antes de pagar) o bien cubrir los datos de emisora, justificante, NIF/CIF e importe, que aparecen en lo documento de pago. La plataforma de pago le pedirá toda la información necesaria. Una vez completos los datos deberá darle a pagar recibo y elegir pago con tarjeta e introducir los datos de la misma.

b) Hacer un ingreso en la cuenta ES19 2080 0318 1931 1000 0099 (ABANCA). Se indicará cómo concepto del ingreso: Tasas PLAZA A La QUE SE OPTA

La falta de pago de las tasas de participación dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la inadmisión de la persona aspirante y no podrá ser objeto de enmienda. En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá el relevo del trámite de presentación de la solicitud.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en lo proceso a las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente.

SEXTA. ADMISIÓN DE Las PERSONAS ASPIRANTES

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en el plazo máximo de un mes, la Alcaldía aprobará la lista provisional de las personas admitidas y excluidas, con lo motivo de la exclusión, que si hará pública en el tablero de anuncios y en la web municipal: www.teo.gal. En la dicha lista figurarán expresamente las personas que no acreditaron el conocimiento de la lengua gallega y que, en consecuencia, deberán realizar el ejercicio acreditativo del conocimiento de la lengua gallega.

Las personas excluidas, así como las omitidas en la relación de admitidas o excluidas, dispondrán de un plazo de diez (10) dilas hábiles, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el tablero y en la página web municipal, para corregir los defectos que motivaron su exclusión o su omisión de la lista de admitidas. Cuando la enmienda fuera presentada por cualesquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (o en aquellas otras previsiones normativas concordantes y/o sustitutivas de este artículo), se comunicará al Ayuntamiento su remisión dentro del plazo de corrección por correo electrónico a la dirección: rrhh@teo.gal, o por cualquier otro medio por lo que quede debidamente acreditado, acercando copia del resguardo de la presentación de la solicitud, indicando cómo asunto: PLAZA A La QUE SE OPTA.

De no cumplirse con el requisito de la dicha comunicación, la solicitud para tomar parte en lo proceso selectivo no será admitida, en caso de que si había recibido con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en estas bases. Sin embargo, transcurridos 10 dilas natural siguientes al de la terminación del plazo de presentación, sin tenerse recibida la dicha solicitud, esta no será admitida en ningún caso.

Las personas que dentro del plazo señalado no emendaran la exclusión o no alegaran la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo. De no se presentar reclamaciones dentro de este plazo, la lista provisional de personas admitidas y excluidas se elevará la definitiva.

La estimación o desestimación de las peticiones de corrección se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Alcaldía que será publicada en el tablero y en la página web municipal, por la que si aprobará el listado definitivo de personas aspirantes admitidas y excluidas.

En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en la que si constituirá el tribunal. La publicación de los sucesivos anuncios relativos al desarrollo del proceso selectivo se efectuará en el tablero de anuncios de la Corporación y en la página web municipal.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se lles reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en lo proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar aquel si desprenda que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que poder derivar de su participación.

SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR

La composición del tribunal se adecuará a los criterios de imparcialidad y profesionalidad, así como a los restantes requisitos previstos al efecto por la normativa de aplicación (nombradamente, artículos 60 del Texto Refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público y 59 de la Ley del empleo público de Galicia), y tenderá a la paridad entre mujeres y hombres. Las personas que lo integren deberán pertenecer la un cuerpo, escala o categoría profesional para el ingreso en el cuál si requiera una titulación de nivel igual o superior al exigido para participar en lo proceso selectivo correspondiente.

la) Presidencia, designada por el órgano competente

b) tres Vocalías, designadas por el órgano competente

c) Secretaría, designada por el órgano competente

Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes, debiendo estar presentes en todo caso las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría De todas las reuniones que celebre el tribunal la Secretaría redactará la correspondiente acta.

Los miembros del tribunal se abstendrán de intervenir, y lo comunicarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas al efecto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público. Las personas aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias conforme el establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento al dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

El tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y/o cuestiones que si susciten al respeto de la aplicación y/o interpretación de las normas contenidas en estas bases, así como en los supuestos no previstos en las mismas, solicitando, en su caso, la emisión de informe y/u opinión especializada por parte de las/los asesoras/eres que, al efecto, puedan haber sido requeridas/los.

El tribunal podrá disponer la incorporación, en los supuestos en que así lo estime oportuno, previo acuerdo formal adoptado al respeto, y a los efectos de la asistencia/colaboración en su actuación y/o trabajos propios, de asesoras/eres, que actuarán con voz y sin voto, limitándose al ejercicio de las especialidades técnicas/profesionales en base a las cuáles habían sido requeridas/los para lo dicto asesoramiento.

Los miembros concurrentes a las sesiones del tribunal, y a los efectos de percepciones de asistencias, se clasificarán conforme el dispuesto en el Real Decreto 462/2002 sobre indemnizaciones por razones de servicio y normativa concordante y/o sustitutiva.

En todo lo no previsto en las presentes bases, el procedimiento de actuación del tribunal se ajustará al establecido en la normativa aplicable a la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

OCTAVA. SISTEMAS DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DE Los PROCESOS

El sistema selectivo será lo de concurso de valoración de méritos.

La forma de acreditación de los servicios será la siguiente:

En el supuesto de una relación funcionarial, mediante lo certificado de servicios prestados y la resolución de nombramiento y/o la toma de posesión.

En caso de que si trate de una relación de carácter laboral deberá acercarse el certificado de servicios prestados, copia del contrato de trabajo y certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

No si tendrán en cuenta otras formas de acreditación de los servicios y, en ningún caso, un certificado de servicios prestados podrá sustituir el contrato de trabajo o la resolución de nombramiento y/o la toma de posesión.

En aquellos casos en los que de la documentación anterior no se deduzcan, claramente, las funciones y plazas desempeñadas, la persona aspirante deberá acercar, a mayores, un certificado comprensivo de las funciones, grupo y especialidad, indicando además, cuando sea necesario por las características singulares de la plaza/puesto, el servicio/departamento en el que si realizaban, expedido por la administración/empresa en la que prestó los servicios que quiere que se le valoren.

No si computarán los servicios que si habían prestado simultáneamente con otros igualmente alegados.

Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se acreditarán mediante copia de la titulación correspondiente.

Se valorarán, asimismo, los cursos que versen sobre materias de carácter transversal (igualdad de género, transparencia, prevención de riesgos laborales, procedimiento administrativo común, informática, protección de datos, administración electrónica, lenguaje gallego administrativa y/o jurídica).

En ambos dos casos solo si valorarán los cursos impartidos u homologados por organismos públicos, colegios profesionales, sindicatos, y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculada o dependiente de cualesquiera de las Administraciones Públicas y Universidades Públicas acreditados oficialmente, que estén relacionados con la plaza objeto de la convocatoria.

Los méritos por títulos académicos se acreditarán mediante la presentación de la copia de la titulación correspondiente.

Los méritos por títulos de cursos de formación, especialización y de carácter transversal se acreditarán mediante la presentación de la copia de la titulación correspondiente.

La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá acercarse antes del final del plazo de presentación de solicitudes. De no hacerse así, será considerada una aportación de nueva documentación fuera de plazo, y no será tenida en cuenta, por lo tanto, para la valoración de los dichos méritos.

El tribunal procederá a la baremación de la fase de concurso, que hará pública mediante anuncio en el tablero de anuncios y en la página web municipal, con la indicación de la puntuación por cada aspirante.

Contra la baremación, las personas aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante lo propi tribunal en el plazo de tres (3) dilas hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la dicha baremación.

A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, en su caso, las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada a cada aspirante, el tribunal procederá a la publicación en el tablero de anuncios y página web del Ayuntamiento la baremación definitiva de la fase de concurso.

NOVENA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CUALIFICACIÓN

El procedimiento de selección será lo de concurso. Puntuación máxima: 100 puntos

El tribunal calificará los méritos de la forma que si indica a continuación:

1. Experiencia profesional. Se valorará con arreglo a los criterios establecidos a continuación, y ata el máximo de 70 puntos:

- Por servicios prestados en la administración local realizando funciones/tareas relacionadas con lo desempeño de la plaza que si convoca (sha sea con la condición de personal funcionario o laboral): 0,49 puntos por cada mes completo de servicios.

- Por servicios prestados en una administración distinta a la local realizando funciones/tareas relacionadas con lo desempeño de la plaza que si convoca (sha sea con la condición de personal funcionario o laboral): 0,16 puntos por cada mes completo de servicios.

- Por servicios prestados en los organismos públicos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculada o dependiente de cualesquiera de las Administraciones Públicas y Universidades Públicas, realizando funciones/tareas relacionadas con lo desempeño de la plaza que si convoca (sha sea con la condición de personal funcionario o laboral): 0,06 puntos por cada mes completo de servicios.

No si tendrán en cuenta los períodos inferiores al mes.

2. Formación específica/complementaria, ata el máximo de 30 puntos:

Cursos de formación: se valorarán los cursos conforme la siguiente escala, teniendo en cuenta el grupo de clasificación de la plaza a la que si opte:

la) Grupo A1 o categoría laboral equivalente: 0,10 puntos por hora

b) Grupo A2 o categoría laboral equivalente: 0,125 puntos por hora

c) Grupo B o categoría laboral equivalente: 0,20 puntos por hora

d) Grupo C1 o categoría laboral equivalente: 0,30 puntos por hora

y) Grupo C2 o categoría laboral equivalente: 0,50 puntos por hora

f) Grupo AP o categoría laboral equivalente: 1,00 puntos por hora

El Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes en cualesquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos allegados y que fueran objeto de valoración.

En caso de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes realizó cualesquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que aprobara la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la Resolución del dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.

La cualificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que si resuelva:

- en primero lugar se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional

- de seguir aquel, la persona que ocupara más tiempo la plaza objeto del presente proceso selectivo en los últimos 12 años

- en lo último lugar, se atenderá a la primera letra del primero apellido siguiendo el orden alfabético aprobado por la Xunta de Galicia que marca el orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos selectivos para el ingreso en la Administración Autonómica de Galicia que si deriven de la oferta de empleo público correspondiente al año en el que si celebre el proceso selectivo, según el sorteo celebrado al amparo del previsto en lo Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. En los apellidos compuestos con la preposición de, de la, del, de lana, d’..., la misma no será tenida en cuenta (por ejemplo: Marta de Castro. La letra a tener en cuenta será lo “C”). De persistir el empate, se atenderá a la segunda letra del primero apellido, siguiendo el orden alfabético anterior, y así hasta deshacer el empate; continuando por lo según apellido y finalmente por el nombre.

DÉCIMA. RELACIÓN DE APROBADOS, ACREDITACIÓN DE REQUISITOS EXIGIDOS Y NOMBRAMIENTO / CONTRATACIÓN

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal hará pública, mediante anuncio en el tablero de anuncios y en la página web municipal, la puntuación final total de las personas candidatas que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, y elevará la dicha relación a la Alcaldía, para su nombramiento / contratación.

Asimismo, las personas aspirantes finalmente no seleccionadas, pero que hubieran superado el proceso selectivo, serán propuestas por el tribunal, por orden descendente de puntuación, para la creación de una bolsa de trabajo para la plaza convocada y cuyo funcionamiento si regirá por el dispuesto en lo Reglamento de bolsas de trabajo temporal del Ayuntamiento de Teo (Boletín oficial de la provincia de A Coruña nº 232, de 7 de diciembre de 2021).

La persona aspirante seleccionada deberá presentar, en el plazo máximo de veinte (20) dilas hábiles, que si contarán desde el día siguiente al del requerimiento realizado al efecto, la declaración responsable según el modelo facilitado por el Ayuntamiento, de que siegue/segue reuniendo todos y cada uno de los requisitos exigidos, y acreditados, conforme al previsto en las bases tercera y cuarta de las presentes bases, en el momento de haberse presentado al proceso selectivo, así como de no estar incursa en causa de incompatibilidad de conformidad con las previsiones normativas aplicables al respeto, e isto sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, y por falsedad en la dicha declaración, pudiera incurrir. Igualmente deberá presentar copia compulsada de toda la documentación que presentó junto con la solicitud de participación en lo proceso selectivo: titulación académica, Celga (el requerido en la Bases específicas), DNI, pasaporte o documento de identificación equivalente y acreditativo de la nacionalidad de la persona aspirante, así como la justificativa de los méritos alegados para la fase de concurso.

Una vez presentada la documentación referida se procederá al nombramiento como funcionario/la de carrera / a la formalización del contrato.

Si dentro del plazo indicado, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente motivados y que deberán ser apreciados y estimados, potestativamente, por la Alcaldía, la persona aspirante seleccionada no había presentado la documentación requerida, o de la misma si había deducido que no reúne los requisitos exigidos, no podrá ser contratada, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que había podido incurrir por falsedad. En este supuesto, la Alcaldía deberá proponer el nombramiento / la contratación de la persona aspirante que ocupe el primero lugar (por orden de puntuación) en la relación complementaria de personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo y no habían sido inicialmente seleccionadas para la cobertura de la vacante convocada.

En lo caso de personal funcionario, la Alcaldía deberá de nombrar funcionaria a la persona aspirante propuesta, en el plazo de 10 dilas hábiles a contar desde la terminación de los veinte dilas anteriores. El nombramiento se publicará en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña, en lo Diario Oficial de Galicia, en la página web del Ayuntamiento y en el Tablero de Anuncios. Una vez publicado el nombramiento de funcionario, este deberá tomar posesión en el plazo de un mes.

En lo caso de personal laboral, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que si establezca en la dicha resolución, que le será debidamente notificada; de no cumplir con el dicho plazo de incorporación, sin existir causa justificada (en los casos de fuerza mayor, debidamente motivados y que deberán ser apreciados y estimados, potestativamente, por la Alcaldía), se entenderá que renuncia a sus derechos.

Las resoluciones de nombramiento de funcionaria/lo de carrera / de contratación cómo personal laboral hizo serán objeto de publicación en el tablero de anuncios y en la página web municipales, en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña y en lo Diario Oficial de Galicia.

La persona aspirante nominada / contratada quedará obligada a realizar el trabajo en lo horario y en la jornada establecida en el servicio a lo que quede adscrita. Las jornadas y horarios de trabajo se determinarán según las normas establecidas en lo Acuerdo regulador de las condiciones laborales del personal funcionario / Convenio colectivo de personal laboral del Ayuntamiento de Teo o normativa vigente en el momento de formalización del contrato.

En el supuesto del personal laboral podrá establecerse la superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral. Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez dilas siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.

DÉCIMA PRIMERA. BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL

Se prevé que aquellas personas que no fueran nominadas funcionarias de carrera o no fueran contratadas cómo personal laboral hizo, si integren en una bolsa de empleo temporal, para su nombramiento con la condición de funcionarios interinos o contratación cómo personal laboral temporal, siempre que concurran alguna de las circunstancias descritas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por lo que si aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y artículos 23 y 27 de la Ley 2/2015, de 29 de abril , del Empleo Público de Galicia, y que si regirán por el previsto en lo Reglamento de bolsas de trabajo temporal del Ayuntamiento de Teo (Boletín oficial de la provincia de A Coruña nº 232, de 7 de diciembre de 2021).

El nombramiento de funcionaria/el interino/la y la contratación de personal temporal se efectuará, en su caso, siguiendo el orden de puntuación establecida en la bolsa de empleo.

La inclusión en la bolsa de empleo no implicará en ningún caso la adquisición de la condición de empleado/a público/la, constituyendo únicamente una expectativa de derecho de ser llamado/la para ocupar el correspondiente puesto de trabajo.

De conformidad con el previsto en el artículo 4 letra d) del Reglamento de bolsas de trabajo temporal del Ayuntamiento de Teo, la creación de una nueva bolsa de trabajo supondrá la anulación de las bolsas que habían podido existir para ese mismo puesto.

DÉCIMA SEGUNDA. PROTECCIÓN DE Los DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

De acuerdo con el dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de Derechos Digitales, los datos personales facilitados si incorporan y mantienen en un fichero titularidad del Ayuntamiento, con la finalidad de poder atender su solicitud. Los dichos datos serán tratados de manera confidencial, pudiendo ser cedidos solo en los casos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos de carácter personal y garantías de derecho digitales. Para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en la medida en que la ley lo permita, de los datos personales, la persona interesada deberá comunicarlo por escrito al Ayuntamiento, acercando copia del documento que acredite su identidad.

DÉCIMA TERCERA. NORMAS FINALES

1. Corresponderá una compensación económica, equivalente la diferencia entre el máximo de veinte dilas de su salario hizo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, rateándose por meses los períodos de tiempo inferiores la un año. En caso de que la citada indemnización ser reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

A no participación del candidato o candidata en lo proceso selectivo de estabilización no dará derecho la compensación económica en ningún caso.

2. Para todo lo no previsto en estas Bases específicas, o en aquello que las contradigan, el Tribunal quedará facultado para resolver y/o interpretar las dudas que se puedan presentar, y tomar los acuerdos necesarios para el bueno orden y adecuado desarrollo del proceso. Todo iso, con pleno sometimiento a las previsiones normativas aplicables al respeto, y con arreglo al sentido y contenido de las propias Bases.

3. Todos los actos administrativos derivados de esta convocatoria, así como de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley de procedimiento administrativo y normas vigentes concordantes.

La presentación de reclamaciones no suspenderá a continuación del proceso selectivo, salvo que así lo decida el órgano convocante de este.

4. Las presentes Bases y la Resolución que las aprueba, que pone fin a la vía administrativa, podrán ser impugnadas mediante la interposición de los recursos procedentes según la legislación procedimental común y la reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa. Todo iso sin perjuicio del que pueda ejercitar cualquier otro que considere procedente.

ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA

D./Dña………………………………………………................................................, con documento de identidad nº…………...................................... y domicilio a efectos de notificación y comunicación en……………………………………….......................… CP…………...........…. Localidad……………..................... teléfono.……………........ y correo electrónico............................................................................................

EXPONGO:

I. Que deseo participar en la convocatoria realizada por el Ayuntamiento de Teo para la selección y nombramiento como funcionaria/lo de carrera / contratación cómo personal laboral hizo (se tache lo que no proceda), PLAZA A La QUE SE OPTA _________________________________________________________________________

II. Que declaro, bajo mi responsabilidad, reunir todos los requisitos exigidos para poder participar en este proceso selectivo (referidos a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud), según lo previsto en las bases reguladoras, que conozco y acepto; declarando, asimismo, la veracidad del que aquí expongo, así como de los datos que figuran en esta instancia, me comprometo a justificarlo documentalmente cuando así sea requerido.

III. Que la documentación que acerco junto con esta solicitud es copia fiel de la original, que presentaré en el Ayuntamiento de Teo en el momento en que, en su caso, me sea requerida al efecto.

Por el expuesto, SOLICITO:

Ser admitido/la en el dicho proceso selectivo, acercando para estos efectos, y con arreglo al dispuesto en sus Bases reguladoras, la siguiente documentación:

Copia del DNI, pasaporte o documento de identificación equivalente y acreditativo de mi nacionalidad.

Copia de la titulación requerida para poder formar parte del proceso selectivo, con arreglo al señalado en las Bases reguladoras.

Documento acreditativo de estar en posesión del CELGA ____ (según la plaza a la que si opta u equivalente, con arreglo al señalado en las Bases reguladoras del proceso selectivo. No

Relación de méritos acompañada de los justificante acreditativos de estos.

Certificado médico actualizado, firmado por un/un colegiado/la en ejercicio, en el que consta expresamente que tengo la capacidad funcional necesaria para lo desempeño de las funciones y tareas correspondientes.

Como aspirante con discapacidad formalmente reconocida acerco certificación acreditativa de la dicha condición, en los tenérmelos del previsto, al efecto, en las Bases reguladoras.

Copia del requisito específico_____________________________________________________

ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE TEO (A Coruña)

ANEXO II

BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE TRABAJADOR/A SOCIAL, FUNCIONARIO/La DE CARRERA, PARA La ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL, AL AMPARO DEL PREVISTO EN Las DISPOSICIONES ADICIONALES SEXTA Y OCTAVA DE La LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE

PRIMERA. OBJETO DE La CONVOCATORIA

ES objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos específicos para la convocatoria y proceso de selección de una (1) plaza de trabajador/a social, funcionario/la de carrera, mediante el procedimiento de estabilización de empleo temporal de las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en lo empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo extraordinaria correspondiente al ejercicio del año 2022, aprobada por Resolución de Alcaldía nº 646/2022, de fecha 16 de mayo, y corregida por las Resoluciones nº 697/2022, de 25 de mayo y nº 1302/2022, de 13 de octubre.

Las características de la plaza estructural son las siguientes:

Denominación de la plaza

Trabajador/la social

Régimen

Funcionarial

Unidad / Área / Escala / Subescala

Servicios Sociales / Administración Especial / Técnico medio

Grupo / Subgrupo / Categoría profesional

A/A2

Nº de vacantes

1

Fecha desde que está cubierta temporal e ininterrumpidamente

02/03/2010

SEGUNDA. REQUISITOS DE Las PERSONAS ASPIRANTES

Podrán tomar parte en el presente proceso selectivo las personas aspirantes que reúnan los requisitos que si indican a continuación:

la) Nacionalidad: tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme el dispuesto en el artículo 52 de la LEPG, permita el acceso al empleo público.

b) Edad: tener cumplidos los dieciséis (16) años y no exceder, de ser el caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Titulación: estar en posesión o en condición de obtener, antes del final del plazo de presentación de las instancias, del título universitario de diplomado o grado en Trabajo Social. El Real Decreto 1850/1981, de 20 de agosto , sobre incorporación a la Universidad de los estudios de Asistentes Sociales como Escuelas Universitarias de Trabajo Social, en su Disposición Transitoria Tercera estableció que quien esté “...en posesión del título de asistente social expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia conforme a la legislación vigente tendrá los derechos profesionales que, en su caso, si atribuyan a los nuevos diplomados en Trabajo Social”.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en lo extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, de ser el caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que habían obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d) Capacidad: poseer la capacidad funcional para lo desempeño de las funciones que si deriven del puesto a desempeñar. Las personas con diversidad funcional (con alguna discapacidad reconocida), habrán de acreditar la discapacidad y la capacidad para desempeñar las tareas o funciones de las plazas a las que aspiran, mediante la oportuna certificación del órgano correspondiente.

y) Habilitación: no haber sido despedida mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas (CCAA), ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para lo desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando si trate de acceder a la misma categoría profesional a la cuál si pertenecía.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometida la sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los tenérmelos anteriores.

f) Compatibilidad: no estar incursa en causa de incompatibilidad de conformidad con el previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

g) Estar en posesión del nivel de CELGA 4 o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo antes del final del plazo de presentación de las instancias.

La dicha acreditación del conocimiento de lengua gallega se realizará de conformidad al previsto en la normativa de aplicación, con arreglo al Sistema de Certificación de Lengua gallega (CELGA) actualmente vigente, o sus certificaciones equivalentes, debidamente homologadas por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, en los tenérmelos del previsto en el Orden de 16 de julio de 2007, y Orden de 10 de febrero de 2014, que modifica la anterior, al respeto de los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega.

En todo caso, y con arreglo al previsto en el artículo 51.2 de la LEPG, las personas aspirantes que no acrediten el conocimiento de la lengua gallega requerida o no estén en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de las instancias, deberán realizar una prueba específica de conocimiento de lengua gallega, de conformidad al previsto en la Base Tercera letra g) de las Bases Generales, y que calificará a la persona aspirante cómo apta o no apta.

h) Estar en posesión de la certificación expedida por lo Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, en el que constará que no existe información penitenciaria del/de la interesado/la, con una antigüedad no superior a los tres meses a la fecha de presentación de las instancias.

i) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B

Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por las personas aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias para lo correspondiente proceso selectivo.

TERCERA. PRUEBA DE CONOCIMIENTO DE La LENGUA GALLEGA

La prueba eliminatoria, y obligatoria para quien no acredite el nivel CELGA 4, consistirá en traducir un texto, facilitado por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse la prueba, y sin ayuda de diccionario, del castellano al gallego. Esta prueba tendrá una duración máxima de sesenta (60) minutos y calificará a las personas aspirantes cómo “apta” o “no apta”, correspondiéndole al Tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar el resultado de apta. Quedarán eliminadas del proceso selectivo aquellas personas aspirantes que no alcancen dicha cualificación de apta.

ANEXO III

BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE ALGUACIL-PORTERO/La, FUNCIONARIO/La DE CARRERA, PARA La ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL, AL AMPARO DEL PREVISTO EN Las DISPOSICIONES ADICIONALES SEXTA Y OCTAVA DE La LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE

PRIMERA. OBJETO DE La CONVOCATORIA

ES objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos específicos para la convocatoria y proceso de selección de una (1) plaza de alguacil-portero/la, funcionario/la de carrera, mediante el procedimiento de estabilización de empleo temporal de las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en lo empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo extraordinaria correspondiente al ejercicio del año 2022, aprobada por Resolución de Alcaldía nº 646/2022, de fecha 16 de mayo, y corregida por las Resoluciones nº 697/2022, de 25 de mayo y nº 1302/2022, de 13 de octubre.

Las características de la plaza estructural son las siguientes:

Denominación de la plaza

Alguacil-portero/la

Régimen

Funcionarial

Unidad / Área / Escala / Subescala

Administración General / Subalterna

Grupo / Subgrupo / Categoría profesional

AP

Nº de vacantes

1

Fecha desde que está cubierta temporal e ininterrumpidamente

08/03/2010

SEGUNDA. REQUISITOS DE Las PERSONAS ASPIRANTES

Podrán tomar parte en el presente proceso selectivo las personas aspirantes que reúnan los requisitos que si indican a continuación:

la) Nacionalidad: tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme el dispuesto en el artículo 52 de la LEPG, permita el acceso al empleo público.

b) Edad: tener cumplidos los dieciséis (16) años y no exceder, de ser el caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Titulación: estar en posesión o en condición de obtener, antes del final del plazo de presentación de las instancias, de una de las siguientes titulaciones:

- Estudios primarios

- Certificado de Estudios primarios derivado de la Ley 17/7/1945 de Educación Primaria y de la Ley 21/12/1965 de Reforma de la Educación Primaria, expedido con anterioridad a la finalización del curso 1975/1976

- Título de Graduado Escolar a partir del curso 1975/1976 o superior

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en lo extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, de ser el caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que habían obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d) Capacidad: poseer la capacidad funcional para lo desempeño de las funciones que si deriven del puesto a desempeñar. Las personas con diversidad funcional (con alguna discapacidad reconocida), habrán de acreditar la discapacidad y la capacidad para desempeñar las tareas o funciones de las plazas a las que aspiran, mediante la oportuna certificación del órgano correspondiente.

y) Habilitación: no haber sido despedida mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas (CCAA), ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para lo desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando si trate de acceder a la misma categoría profesional a la cuál si pertenecía.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometida la sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los tenérmelos anteriores.

f) Compatibilidad: no estar incursa en causa de incompatibilidad de conformidad con el previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

g) Estar en posesión del nivel de CELGA 2 o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo antes del final del plazo de presentación de las instancias.

La dicha acreditación del conocimiento de lengua gallega se realizará de conformidad al previsto en la normativa de aplicación, con arreglo al Sistema de Certificación de Lengua gallega (CELGA) actualmente vigente, o sus certificaciones equivalentes, debidamente homologadas por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, en los tenérmelos del previsto en el Orden de 16 de julio de 2007, y Orden de 10 de febrero de 2014, que modifica la anterior, al respeto de los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega.

En todo caso, y con arreglo al previsto en el artículo 51.2 de la LEPG, las personas aspirantes que no acrediten el conocimiento de la lengua gallega requerida o no estén en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de las instancias, deberán realizar una prueba específica de conocimiento de lengua gallega, de conformidad al previsto en la Base Tercera letra g) de las Bases Generales, y que calificará a la persona aspirante cómo apta o no apta.

h) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B

Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por las personas aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias para lo correspondiente proceso selectivo.

TERCERA. PRUEBA DE CONOCIMIENTO DE La LENGUA GALLEGA

La prueba eliminatoria, y obligatoria para quien no acredite el nivel CELGA 2, será de carácter oral. Esta prueba tendrá una duración máxima de 10 minutos y calificará a las personas aspirantes cómo “apta” o “no apta”, correspondiéndole al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar el resultado de apta. Quedarán eliminadas del proceso selectivo aquellas personas aspirantes que no alcancen dicha cualificación de apta.

ANEXO IV

BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE CAPATAZ/La DE PROTECCIÓN CIVIL, PERSONAL LABORAL FIJO, PARA La ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL, AL AMPARO DEL PREVISTO EN Las DISPOSICIONES ADICIONALES SEXTA Y OCTAVA DE La LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE

PRIMERA. OBJETO DE La CONVOCATORIA

ES objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos específicos para la convocatoria y proceso de selección de una (1) plaza de capataz/la de protección civil, personal laboral hizo, mediante el procedimiento de estabilización de empleo temporal de las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en lo empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo extraordinaria correspondiente al ejercicio del año 2022, aprobada por Resolución de Alcaldía nº 646/2022, de fecha 16 de mayo, y corregida por las Resoluciones nº 697/2022, de 25 de mayo y nº 1302/2022, de 13 de octubre.

Las características de la plaza estructural son las siguientes:

Denominación de la plaza

Capataz/la de protección civil

Régimen

Laboral

Unidad / Área / Escala / Subescala

Servicio Municipal de Emergencias

Grupo / Subgrupo / Categoría profesional

C / C2 / Capataz encargado

Nº de vacantes

1

Fecha desde que está cubierta temporal e ininterrumpidamente

24/08/2007

SEGUNDA. REQUISITOS DE Las PERSONAS ASPIRANTES

Podrán tomar parte en el presente proceso selectivo las personas aspirantes que reúnan los requisitos que si indican a continuación:

la) Nacionalidad: tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme el dispuesto en el artículo 52 de la LEPG, permita el acceso al empleo público.

b) Edad: tener cumplidos los dieciséis (16) años y no exceder, de ser el caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Titulación: estar en posesión o en condición de obtener, antes del final del plazo de presentación de las solicitudes, del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

De conformidad con el previsto en el artículo 3 del Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio , por la que si establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación: son equivalentes al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados

- los títulos de Bachiller Elemental derivados de los planes de estudios anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto , o en su defecto, la superación de:

- Cuatro cursos completos de Bachillerato por cualesquiera de los planes de estudios anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto , sin pruebas de conjunto o sin reválida

- Cinco años completos de Bachillerato Técnico o Laboral, sin pruebas de conjunto o sin reválida

- Cuatro cursos completos de Humanidades de la carrera eclesiástica.

- Igualmente, el Certificado de Estudios Primarios derivado de la Ley 17/07/1945 de Educación Primaria y de la Ley 21/12/1965 de Reforma de la Educación Primaria, será equivalente a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en lo extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, de ser el caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que habían obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d) Capacidad: poseer la capacidad funcional para lo desempeño de las funciones que si deriven del puesto a desempeñar. Las personas con diversidad funcional (con alguna discapacidad reconocida), habrán de acreditar la discapacidad y la capacidad para desempeñar las tareas o funciones de las plazas a las que aspiran, mediante la oportuna certificación del órgano correspondiente.

y) Habilitación: no haber sido despedida mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas (CCAA), ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para lo desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando si trate de acceder a la misma categoría profesional a la cuál si pertenecía.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometida la sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los tenérmelos anteriores.

f) Compatibilidad: no estar incursa en causa de incompatibilidad de conformidad con el previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

g) Estar en posesión del nivel de CELGA 3 o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo antes del final del plazo de presentación de las instancias.

La dicha acreditación del conocimiento de lengua gallega se realizará de conformidad al previsto en la normativa de aplicación, con arreglo al Sistema de Certificación de Lengua gallega (CELGA) actualmente vigente, o sus certificaciones equivalentes, debidamente homologadas por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, en los tenérmelos del previsto en el Orden de 16 de julio de 2007, y Orden de 10 de febrero de 2014, que modifica la anterior, al respeto de los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega.

En todo caso, y con arreglo al previsto en el artículo 51.2 de la LEPG, las personas aspirantes que no acrediten el conocimiento de la lengua gallega requerida o no estén en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de las instancias, deberán realizar una prueba específica de conocimiento de lengua gallega, de conformidad al previsto en la Base Tercera letra g) de las Bases Generales, y que calificará a la persona aspirante cómo apta o no apta.

h) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase C.

Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por las personas aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias para lo correspondiente proceso selectivo.

TERCERA. PRUEBA DE CONOCIMIENTO DE La LENGUA GALLEGA

La prueba eliminatoria, y obligatoria para quien no acredite el nivel CELGA 3, consistirá en traducir un texto, facilitado por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse la prueba, y sin ayuda de diccionario, del castellano al gallego. Esta prueba tendrá una duración máxima de treinta (30) minutos y calificará a las personas aspirantes cómo “apta” o “no apta”, correspondiéndole al Tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar el resultado de apta. Quedarán eliminadas del proceso selectivo aquellas personas aspirantes que no alcancen dicha cualificación de apta.

ANEXO V

BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA DE SEIS PUESTOS DE OFICIAL/La DE PROTECCIÓN CIVIL, PERSONAL LABORAL FIJO, PARA La ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL, AL AMPARO DEL PREVISTO EN Las DISPOSICIONES ADICIONALES SEXTA Y OCTAVA DE La LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE

PRIMERA. OBJETO DE La CONVOCATORIA

ES objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos específicos para la convocatoria y proceso de selección de seis (6) plazas de oficial/la de protección civil, personal laboral hizo, mediante el procedimiento de estabilización de empleo temporal de las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en lo empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo extraordinaria correspondiente al ejercicio del año 2022, aprobada por Resolución de Alcaldía nº 646/2022, de fecha 16 de mayo, y corregida por las Resoluciones nº 697/2022, de 25 de mayo y nº 1302/2022, de 13 de octubre.

Las características de la plaza estructural son las siguientes:

Denominación de la plaza

Oficial/la de protección civil

Régimen

Laboral

Unidad / Área / Escala / Subescala

Servicio Municipal de Emergencias

Grupo / Subgrupo / Categoría profesional

C / C2 / Oficial de de primera

Nº de puestos

6

Nº de vacantes

6

Fecha desde que está cubierta temporal e ininterrumpidamente

1 puesto desde el 09/08/2005 y 5 puestos desde el 24/08/2007

SEGUNDA. REQUISITOS DE Las PERSONAS ASPIRANTES

Podrán tomar parte en el presente proceso selectivo las personas aspirantes que reúnan los requisitos que si indican a continuación:

la) Nacionalidad: tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme el dispuesto en el artículo 52 de la LEPG, permita el acceso al empleo público.

la) Edad: tener cumplidos los dieciséis (16) años y no exceder, de ser el caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Titulación: estar en posesión o en condición de obtener, antes del final del plazo de presentación de las solicitudes, del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

De conformidad con el previsto en el artículo 3 del Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio , por la que si establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación: son equivalentes al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados

- los títulos de Bachiller Elemental derivados de los planes de estudios anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto , o en su defecto, la superación de:

- Cuatro cursos completos de Bachillerato por cualesquiera de los planes de estudios anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto , sin pruebas de conjunto o sin reválida

- Cinco años completos de Bachillerato Técnico o Laboral, sin pruebas de conjunto o sin reválida

- Cuatro cursos completos de Humanidades de la carrera eclesiástica.

Igualmente, el Certificado de Estudios Primarios derivado de la Ley 17/07/1945 de Educación Primaria y de la Ley 21/12/1965 de Reforma de la Educación Primaria, será equivalente a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

c) Capacidad: poseer la capacidad funcional para lo desempeño de las funciones que si deriven del puesto a desempeñar. Las personas con diversidad funcional (con alguna discapacidad reconocida), habrán de acreditar la discapacidad y la capacidad para desempeñar las tareas o funciones de las plazas a las que aspiran, mediante la oportuna certificación del órgano correspondiente.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en lo extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, de ser el caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que habían obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d) Habilitación: no haber sido despedida mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas (CCAA), ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para lo desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando si trate de acceder a la misma categoría profesional a la cuál si pertenecía.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometida la sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los tenérmelos anteriores.

y) Compatibilidad: no estar incursa en causa de incompatibilidad de conformidad con el previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

f) Estar en posesión del nivel de CELGA 3 o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo antes del final del plazo de presentación de las instancias.

La dicha acreditación del conocimiento de lengua gallega se realizará de conformidad al previsto en la normativa de aplicación, con arreglo al Sistema de Certificación de Lengua gallega (CELGA) actualmente vigente, o sus certificaciones equivalentes, debidamente homologadas por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, en los tenérmelos del previsto en el Orden de 16 de julio de 2007, y Orden de 10 de febrero de 2014, que modifica la anterior, al respeto de los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega.

En todo caso, y con arreglo al previsto en el artículo 51.2 de la LEPG, las personas aspirantes que no acrediten el conocimiento de la lengua gallega requerida o no estén en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de las instancias, deberán realizar una prueba específica de conocimiento de lengua gallega, de conformidad al previsto en la Base Tercera letra g) de las Bases Generales, y que calificará a la persona aspirante cómo apta o no apta.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase C.

Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por las personas aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias para lo correspondiente proceso selectivo.

TERCERA. PRUEBA DE CONOCIMIENTO DE La LENGUA GALLEGA

La prueba eliminatoria, y obligatoria para quien no acredite el nivel CELGA 3, consistirá en traducir un texto, facilitado por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse la prueba, y sin ayuda de diccionario, del castellano al gallego. Esta prueba tendrá una duración máxima de treinta (30) minutos y calificará a las personas aspirantes cómo “apta” o “no apta”, correspondiéndole al Tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar el resultado de apta. Quedarán eliminadas del proceso selectivo aquellas personas aspirantes que no alcancen dicha cualificación de apta.

ANEXO VI

BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE TÉCNICO/A DE MEDIO AMBIENTE, PERSONAL LABORAL FIJO, PARA La ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL, AL AMPARO DEL PREVISTO EN Las DISPOSICIONES ADICIONALES SEXTA Y OCTAVA DE La LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE

PRIMERA. OBJETO DE La CONVOCATORIA

ES objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos específicos para la convocatoria y proceso de selección de una (1) plaza de técnico/a de medio ambiente, personal laboral hizo, mediante el procedimiento de estabilización de empleo temporal de las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en lo empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo extraordinaria correspondiente al ejercicio del año 2022, aprobada por Resolución de Alcaldía nº 646/2022, de fecha 16 de mayo, y corregida por las Resoluciones nº 697/2022, de 25 de mayo y nº 1302/2022, de 13 de octubre.

Las características de la plaza estructural son las siguientes:

Denominación de la plaza

Técnico/a de medio ambiente

Régimen

Laboral

Unidad / Área / Escala / Subescala

Medio ambiente

Grupo / Subgrupo / Categoría profesional

B / Técnico especialista

Nº de vacantes

1

Fecha desde que está cubierta temporal e ininterrumpidamente

16/04/2006

SEGUNDA. REQUISITOS DE Las PERSONAS ASPIRANTES

Podrán tomar parte en el presente proceso selectivo las personas aspirantes que reúnan los requisitos que si indican a continuación:

la) Nacionalidad: tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme el dispuesto en el artículo 52 de la LEPG, permita el acceso al empleo público.

b) Edad: tener cumplidos los dieciséis (16) años y no exceder, de ser el caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Titulación: estar en posesión o en condición de obtener, antes del final del plazo de presentación de las instancias, el título de:

- Técnico/a Superior en Salud Ambiental lo en Química Ambiental el equivalente

- título universitario (grado o licenciatura) de Ciencias Ambientales o Biología

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en lo extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, de ser el caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que habían obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d) Capacidad: poseer la capacidad funcional para lo desempeño de las funciones que si deriven del puesto a desempeñar. Las personas con diversidad funcional (con alguna discapacidad reconocida), habrán de acreditar la discapacidad y la capacidad para desempeñar las tareas o funciones de las plazas a las que aspiran, mediante la oportuna certificación del órgano correspondiente.

y) Habilitación: no haber sido despedida mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas (CCAA), ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para lo desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando si trate de acceder a la misma categoría profesional a la cuál si pertenecía.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometida la sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los tenérmelos anteriores.

f) Compatibilidad: no estar incursa en causa de incompatibilidad de conformidad con el previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

g) Estar en posesión del nivel de CELGA 4 o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo antes del final del plazo de presentación de las instancias.

La dicha acreditación del conocimiento de lengua gallega se realizará de conformidad al previsto en la normativa de aplicación, con arreglo al Sistema de Certificación de Lengua gallega (CELGA) actualmente vigente, o sus certificaciones equivalentes, debidamente homologadas por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, en los tenérmelos del previsto en el Orden de 16 de julio de 2007, y Orden de 10 de febrero de 2014, que modifica la anterior, al respeto de los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega.

En todo caso, y con arreglo al previsto en el artículo 51.2 de la LEPG, las personas aspirantes que no acrediten el conocimiento de la lengua gallega requerida o no estén en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de las instancias, deberán realizar una prueba específica de conocimiento de lengua gallega, de conformidad al previsto en la Base Tercera letra g) de las Bases Generales, y que calificará a la persona aspirante cómo apta o no apta.

h) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B

Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por las personas aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias para lo correspondiente proceso selectivo.

TERCERA. PRUEBA DE CONOCIMIENTO DE La LENGUA GALLEGA

La prueba eliminatoria, y obligatoria para quien no acredite el nivel CELGA 4, consistirá en traducir un texto, facilitado por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse la prueba, y sin ayuda de diccionario, del castellano al gallego. Esta prueba tendrá una duración máxima de sesenta (60) minutos y calificará a las personas aspirantes cómo “apta” o “no apta”, correspondiéndole al Tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar el resultado de apta. Quedarán eliminadas del proceso selectivo aquellas personas aspirantes que no alcancen dicha cualificación de apta.

ANEXO VII

BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE EDUCADOR/A FAMILIAR, PERSONAL LABORAL FIJO, PARA La ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL, AL AMPARO DEL PREVISTO EN Las DISPOSICIONES ADICIONALES SEXTA Y OCTAVA DE La LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE

PRIMERA. OBJETO DE La CONVOCATORIA

ES objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos específicos para la convocatoria y proceso de selección de una (1) plaza de educador/a familiar, personal laboral hizo, mediante el procedimiento de estabilización de empleo temporal de las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en lo empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo extraordinaria correspondiente al ejercicio del año 2022, aprobada por Resolución de Alcaldía nº 646/2022, de fecha 16 de mayo, y corregida por las Resoluciones nº 697/2022, de 25 de mayo y nº 1302/2022, de 13 de octubre.

Las características de la plaza estructural son las siguientes:

Denominación de la plaza

Educador/a familiar

Régimen

Laboral

Unidad / Área / Escala / Subescala

Servicios Sociales

Grupo / Subgrupo / Categoría profesional

A / A2 / Técnico medio

Nº de vacantes

1

Fecha desde que está cubierta temporal e ininterrumpidamente

25/08/1999

SEGUNDA. REQUISITOS DE Las PERSONAS ASPIRANTES

Podrán tomar parte en el presente proceso selectivo las personas aspirantes que reúnan los requisitos que si indican a continuación:

la) Nacionalidad: tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme el dispuesto en el artículo 52 de la LEPG, permita el acceso al empleo público.

b) Edad: tener cumplidos los dieciséis (16) años y no exceder, de ser el caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Titulación: estar en posesión o en condición de obtener, antes del final del plazo de presentación de las instancias, el título de maestro o escalonado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro en Educación Primaria o diplomado en Educación Social, o primero ciclo de la titulación de licenciado en Pedagogía, de la titulación de licenciado en Psicología o de la titulación de licenciado en Psicopedagogía, o escalonado en una titulación de la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas o de la rama de Ciencias de la Salud equivalente a cualesquiera de las anteriores.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en lo extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, de ser el caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que habían obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d) Capacidad: poseer la capacidad funcional para lo desempeño de las funciones que si deriven del puesto a desempeñar. Las personas con diversidad funcional (con alguna discapacidad reconocida), habrán de acreditar la discapacidad y la capacidad para desempeñar las tareas o funciones de las plazas a las que aspiran, mediante la oportuna certificación del órgano correspondiente.

y) Habilitación: no haber sido despedida mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas (CCAA), ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para lo desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando si trate de acceder a la misma categoría profesional a la cuál si pertenecía.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometida la sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los tenérmelos anteriores.

f) Compatibilidad: no estar incursa en causa de incompatibilidad de conformidad con el previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

g) Estar en posesión del nivel de CELGA 4 o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo antes del final del plazo de presentación de las instancias.

La dicha acreditación del conocimiento de lengua gallega se realizará de conformidad al previsto en la normativa de aplicación, con arreglo al Sistema de Certificación de Lengua gallega (CELGA) actualmente vigente, o sus certificaciones equivalentes, debidamente homologadas por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, en los tenérmelos del previsto en el Orden de 16 de julio de 2007, y Orden de 10 de febrero de 2014, que modifica la anterior, al respeto de los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega.

En todo caso, y con arreglo al previsto en el artículo 51.2 de la LEPG, las personas aspirantes que no acrediten el conocimiento de la lengua gallega requerida o no estén en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de las instancias, deberán realizar una prueba específica de conocimiento de lengua gallega, de conformidad al previsto en la Base Tercera letra g) de las Bases Generales, y que calificará a la persona aspirante cómo apta o no apta.

h) Estar en posesión de la certificación expedida por lo Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, en el que constará que no existe información penitenciaria del/de la interesado/la, con una antigüedad no superior a los tres meses a la fecha de presentación de las instancias.

i) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B

Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por las personas aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias para lo correspondiente proceso selectivo.

TERCERA. PRUEBA DE CONOCIMIENTO DE La LENGUA GALLEGA

La prueba eliminatoria, y obligatoria para quien no acredite el nivel CELGA 4, consistirá en traducir un texto, facilitado por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse la prueba, y sin ayuda de diccionario, del castellano al gallego. Esta prueba tendrá una duración máxima de sesenta (60) minutos y calificará a las personas aspirantes cómo “apta” o “no apta”, correspondiéndole al Tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar el resultado de apta. Quedarán eliminadas del proceso selectivo aquellas personas aspirantes que no alcancen dicha cualificación de apta.

ANEXO VIII

BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE TRABAJADOR/A SOCIAL, PERSONAL LABORAL FIJO, PARA La ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL, AL AMPARO DEL PREVISTO EN Las DISPOSICIONES ADICIONALES SEXTA Y OCTAVA DE La LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE

PRIMERA. OBJETO DE La CONVOCATORIA

ES objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos específicos para la convocatoria y proceso de selección de una (1) plaza de trabajador/a social, personal laboral hizo, mediante el procedimiento de estabilización de empleo temporal de las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en lo empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo extraordinaria correspondiente al ejercicio del año 2022, aprobada por Resolución de Alcaldía nº 646/2022, de fecha 16 de mayo, y corregida por las Resoluciones nº 697/2022, de 25 de mayo y nº 1302/2022, de 13 de octubre.

Las características de la plaza estructural son las siguientes:

Denominación de la plaza

Trabajador/la social

Régimen

Laboral

Unidad / Área / Escala / Subescala

Servicios Sociales

Grupo / Subgrupo / Categoría profesional

A / A2 / Técnico medio

Nº de vacantes

1

Fecha desde que está cubierta temporal e ininterrumpidamente

02/03/2010

SEGUNDA. REQUISITOS DE Las PERSONAS ASPIRANTES

Podrán tomar parte en el presente proceso selectivo las personas aspirantes que reúnan los requisitos que si indican a continuación:

la) Nacionalidad: tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme el dispuesto en el artículo 52 de la LEPG, permita el acceso al empleo público.

b) Edad: tener cumplidos los dieciséis (16) años y no exceder, de ser el caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Titulación: estar en posesión o en condición de obtener, antes del final del plazo de presentación de las instancias, del título universitario de diplomado o grado en Trabajo Social. El Real Decreto 1850/1981, de 20 de agosto , sobre incorporación a la Universidad de los estudios de Asistentes Sociales como Escuelas Universitarias de Trabajo Social, en su Disposición Transitoria Tercera estableció que quien esté “...en posesión del título de asistente social expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia conforme a la legislación vigente tendrá los derechos profesionales que, en su caso, si atribuyan a los nuevos diplomados en Trabajo Social”.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en lo extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, de ser el caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que habían obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d) Capacidad: poseer la capacidad funcional para lo desempeño de las funciones que si deriven del puesto a desempeñar. Las personas con diversidad funcional (con alguna discapacidad reconocida), habrán de acreditar la discapacidad y la capacidad para desempeñar las tareas o funciones de las plazas a las que aspiran, mediante la oportuna certificación del órgano correspondiente.

y) Habilitación: no haber sido despedida mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas (CCAA), ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para lo desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando si trate de acceder a la misma categoría profesional a la cuál si pertenecía.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometida la sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los tenérmelos anteriores.

f) Compatibilidad: no estar incursa en causa de incompatibilidad de conformidad con el previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

g) Estar en posesión del nivel de CELGA 4 o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo antes del final del plazo de presentación de las instancias.

La dicha acreditación del conocimiento de lengua gallega se realizará de conformidad al previsto en la normativa de aplicación, con arreglo al Sistema de Certificación de Lengua gallega (CELGA) actualmente vigente, o sus certificaciones equivalentes, debidamente homologadas por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, en los tenérmelos del previsto en el Orden de 16 de julio de 2007, y Orden de 10 de febrero de 2014, que modifica la anterior, al respeto de los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega.

En todo caso, y con arreglo al previsto en el artículo 51.2 de la LEPG, las personas aspirantes que no acrediten el conocimiento de la lengua gallega requerida o no estén en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de las instancias, deberán realizar una prueba específica de conocimiento de lengua gallega, de conformidad al previsto en la Base Tercera letra g) de las Bases Generales, y que calificará a la persona aspirante cómo apta o no apta.

h) Estar en posesión de la certificación expedida por lo Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, en el que constará que no existe información penitenciaria del/de la interesado/la, con una antigüedad no superior a los tres meses a la fecha de presentación de las instancias.

i) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B

Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por las personas aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias para lo correspondiente proceso selectivo.

TERCERA. PRUEBA DE CONOCIMIENTO DE La LENGUA GALLEGA

La prueba eliminatoria, y obligatoria para quien no acredite el nivel CELGA 4, consistirá en traducir un texto, facilitado por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse la prueba, y sin ayuda de diccionario, del castellano al gallego. Esta prueba tendrá una duración máxima de sesenta (60) minutos y calificará a las personas aspirantes cómo “apta” o “no apta”, correspondiéndole al Tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar el resultado de apta. Quedarán eliminadas del proceso selectivo aquellas personas aspirantes que no alcancen dicha cualificación de apta.

ANEXO IX

BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE ABOGADO/La DEL CENTRO DE INFORMACIÓN A La MUJER, PERSONAL LABORAL FIJO, PARA La ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL, AL AMPARO DEL PREVISTO EN Las DISPOSICIONES ADICIONALES SEXTA Y OCTAVA DE La LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE

PRIMERA. OBJETO DE La CONVOCATORIA

ES objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos específicos para la convocatoria y proceso de selección de una (1) plaza de abogado/la del Centro de Información a la mujer, personal laboral hizo, mediante el procedimiento de estabilización de empleo temporal de las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en lo empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo extraordinaria correspondiente al ejercicio del año 2022, aprobada por Resolución de Alcaldía nº 646/2022, de fecha 16 de mayo, y corregida por las Resoluciones nº 697/2022, de 25 de mayo y nº 1302/2022, de 13 de octubre.

Las características de la plaza estructural son las siguientes:

Denominación de la plaza

Abogado/a CIM

Régimen

Laboral

Unidad / Área / Escala / Subescala

Servicios Sociales

Grupo / Subgrupo / Categoría profesional

A / A1 / Técnico superior

Nº de vacantes

1

Fecha desde que está cubierta temporal e ininterrumpidamente

01/09/2006

Observaciones

Jornada parcial del 51,4%

SEGUNDA. REQUISITOS DE Las PERSONAS ASPIRANTES

Podrán tomar parte en el presente proceso selectivo las personas aspirantes que reúnan los requisitos que si indican a continuación:

la) Nacionalidad: tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme el dispuesto en el artículo 52 de la LEPG, permita el acceso al empleo público.

b) Edad: tener cumplidos los dieciséis (16) años y no exceder, de ser el caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Titulación: estar en posesión o en condición de obtener, antes del final del plazo de presentación de las instancias, la titulación de Grado o titulación equivalente, en Derecho.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en lo extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, de ser el caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que habían obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d) Capacidad: poseer la capacidad funcional para lo desempeño de las funciones que si deriven del puesto a desempeñar. Las personas con diversidad funcional (con alguna discapacidad reconocida), habrán de acreditar la discapacidad y la capacidad para desempeñar las tareas o funciones de las plazas a las que aspiran, mediante la oportuna certificación del órgano correspondiente.

y) Habilitación: no haber sido despedida mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas (CCAA), ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para lo desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando si trate de acceder a la misma categoría profesional a la cuál si pertenecía.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometida la sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los tenérmelos anteriores.

f) Estar en posesión del nivel de CELGA 4 o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo antes del final del plazo de presentación de las instancias.

g) Compatibilidad: no estar incursa en causa de incompatibilidad de conformidad con el previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

La dicha acreditación del conocimiento de lengua gallega se realizará de conformidad al previsto en la normativa de aplicación, con arreglo al Sistema de Certificación de Lengua gallega (CELGA) actualmente vigente, o sus certificaciones equivalentes, debidamente homologadas por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, en los tenérmelos del previsto en el Orden de 16 de julio de 2007, y Orden de 10 de febrero de 2014, que modifica la anterior, al respeto de los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega.

En todo caso, y con arreglo al previsto en el artículo 51.2 de la LEPG, las personas aspirantes que no acrediten el conocimiento de la lengua gallega requerida o no estén en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de las instancias, deberán realizar una prueba específica de conocimiento de lengua gallega, de conformidad al previsto en la Base Tercera letra g) de las Bases Generales, y que calificará a la persona aspirante cómo apta o no apta.

h) Estar en posesión de la certificación expedida por lo Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, en el que constará que no existe información penitenciaria del/de la interesado/la, con una antigüedad no superior a los tres meses a la fecha de presentación de las instancias.

i) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B

Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por las personas aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias para lo correspondiente proceso selectivo.

TERCERA. SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO

El sistema selectivo será lo de concurso de valoración de méritos.

En lo su desarrollo se estará al previsto en la base Octava de las Bases Generales.

Respecto a la baremación de los servicios prestados, se tomarán en consideración íntegramente los períodos trabajados, con independencia de la modalidad de la jornada laboral.

CUARTA. PRUEBA DE CONOCIMIENTO DE La LENGUA GALLEGA

La prueba eliminatoria, y obligatoria para quien no acredite el nivel CELGA 4, consistirá en traducir un texto, facilitado por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse la prueba, y sin ayuda de diccionario, del castellano al gallego. Esta prueba tendrá una duración máxima de sesenta (60) minutos y calificará a las personas aspirantes cómo “apta” o “no apta”, correspondiéndole al Tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar el resultado de apta. Quedarán eliminadas del proceso selectivo aquellas personas aspirantes que no alcancen dicha cualificación de apta.

ANEXO X

BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL, PERSONAL LABORAL FIJO, PARA La ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL, AL AMPARO DEL PREVISTO EN Las DISPOSICIONES ADICIONALES SEXTA Y OCTAVA DE La LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE

PRIMERA. OBJETO DE La CONVOCATORIA

ES objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos específicos para la convocatoria y proceso de selección de una (1) plaza de agente de empleo y desarrollo local, personal laboral hizo, mediante el procedimiento de estabilización de empleo temporal de las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en lo empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo extraordinaria correspondiente al ejercicio del año 2022, aprobada por Resolución de Alcaldía nº 646/2022, de fecha 16 de mayo, y corregida por las Resoluciones nº 697/2022, de 25 de mayo y nº 1302/2022, de 13 de octubre.

Las características de la plaza estructural son las siguientes:

Denominación de la plaza

Agente de empleo y Desarrollo Local

Régimen

Laboral

Unidad / Área / Escala / Subescala

Fomento del empleo

Grupo / Subgrupo / Categoría profesional

A / A1 / Técnico superior

Nº de vacantes

1

Fecha desde que está cubierta temporal e ininterrumpidamente

06/10/1999

SEGUNDA. REQUISITOS DE Las PERSONAS ASPIRANTES

Podrán tomar parte en el presente proceso selectivo las personas aspirantes que reúnan los requisitos que si indican a continuación:

la) Nacionalidad: tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme el dispuesto en el artículo 52 de la LEPG, permita el acceso al empleo público.

b) Edad: tener cumplidos los dieciséis (16) años y no exceder, de ser el caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Titulación: estar en posesión o en condición de obtener, antes del final del plazo de presentación de las instancias, el título acreditativo de poseer estudios universitarios como Licenciatura o Grado Univer­sitario.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en lo extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, de ser el caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que habían obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d) Capacidad: poseer la capacidad funcional para lo desempeño de las funciones que si deriven del puesto a desempeñar. Las personas con diversidad funcional (con alguna discapacidad reconocida), habrán de acreditar la discapacidad y la capacidad para desempeñar las tareas o funciones de las plazas a las que aspiran, mediante la oportuna certificación del órgano correspondiente.

y) Habilitación: no haber sido despedida mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas (CCAA), ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para lo desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando si trate de acceder a la misma categoría profesional a la cuál si pertenecía.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometida la sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los tenérmelos anteriores.

f) Compatibilidad: no estar incursa en causa de incompatibilidad de conformidad con el previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

g) Estar en posesión del nivel de CELGA 4 o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo antes del final del plazo de presentación de las instancias.

La dicha acreditación del conocimiento de lengua gallega se realizará de conformidad al previsto en la normativa de aplicación, con arreglo al Sistema de Certificación de Lengua gallega (CELGA) actualmente vigente, o sus certificaciones equivalentes, debidamente homologadas por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, en los tenérmelos del previsto en el Orden de 16 de julio de 2007, y Orden de 10 de febrero de 2014, que modifica la anterior, al respeto de los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega.

En todo caso, y con arreglo al previsto en el artículo 51.2 de la LEPG, las personas aspirantes que no acrediten el conocimiento de la lengua gallega requerida o no estén en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de las instancias, deberán realizar una prueba específica de conocimiento de lengua gallega, de conformidad al previsto en la Base Tercera letra g) de las Bases Generales, y que calificará a la persona aspirante cómo apta o no apta.

h) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B

Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por las personas aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias para lo correspondiente proceso selectivo.

TERCERA. PRUEBA DE CONOCIMIENTO DE La LENGUA GALLEGA

La prueba eliminatoria, y obligatoria para quien no acredite el nivel CELGA 4, consistirá en traducir un texto, facilitado por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse la prueba, y sin ayuda de diccionario, del castellano al gallego. Esta prueba tendrá una duración máxima de sesenta (60) minutos y calificará a las personas aspirantes cómo “apta” o “no apta”, correspondiéndole al Tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar el resultado de apta. Quedarán eliminadas del proceso selectivo aquellas personas aspirantes que no alcancen dicha cualificación de apta.

ANEXO XI

BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE ORIENTADOR/La LABORAL, PERSONAL LABORAL FIJO, PARA La ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL, AL AMPARO DEL PREVISTO EN Las DISPOSICIONES ADICIONALES SEXTA Y OCTAVA DE La LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE

PRIMERA. OBJETO DE La CONVOCATORIA

ES objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos específicos para la convocatoria y proceso de selección de una (1) plaza de orientador/la laboral, personal laboral hizo, mediante el procedimiento de estabilización de empleo temporal de las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en lo empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo extraordinaria correspondiente al ejercicio del año 2022, aprobada por Resolución de Alcaldía nº 646/2022, de fecha 16 de mayo, y corregida por las Resoluciones nº 697/2022, de 25 de mayo y nº 1302/2022, de 13 de octubre.

Las características de la plaza estructural son las siguientes:

Denominación de la plaza

Orientador/la laboral

Régimen

Laboral

Unidad / Área / Escala / Subescala

Fomento del empleo

Grupo / Subgrupo / Categoría profesional

A / A2 / Técnico medio

Nº de vacantes

1

Fecha desde que está cubierta temporal e ininterrumpidamente

30/12/2008

SEGUNDA. REQUISITOS DE Las PERSONAS ASPIRANTES

Podrán tomar parte en el presente proceso selectivo las personas aspirantes que reúnan los requisitos que si indican a continuación:

la) Nacionalidad: tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme el dispuesto en el artículo 52 de la LEPG, permita el acceso al empleo público.

b) Edad: tener cumplidos los dieciséis (16) años y no exceder, de ser el caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Titulación: estar en posesión o en condición de obtener, antes del final del plazo de presentación de las instancias, del título universitario de diplomado o grado en Graduado Social, Ciencias del Trabajo, Derecho, Económicas, Empresariales, ADE, Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Sociología/Sociología.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en lo extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, de ser el caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que habían obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d) Capacidad: poseer la capacidad funcional para lo desempeño de las funciones que si deriven del puesto a desempeñar. Las personas con diversidad funcional (con alguna discapacidad reconocida), habrán de acreditar la discapacidad y la capacidad para desempeñar las tareas o funciones de las plazas a las que aspiran, mediante la oportuna certificación del órgano correspondiente.

y) Habilitación: no haber sido despedida mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas (CCAA), ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para lo desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando si trate de acceder a la misma categoría profesional a la cuál si pertenecía.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometida la sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los tenérmelos anteriores.

f) Compatibilidad: no estar incursa en causa de incompatibilidad de conformidad con el previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

g) Estar en posesión del nivel de CELGA 4 o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo antes del final del plazo de presentación de las instancias.

La dicha acreditación del conocimiento de lengua gallega se realizará de conformidad al previsto en la normativa de aplicación, con arreglo al Sistema de Certificación de Lengua gallega (CELGA) actualmente vigente, o sus certificaciones equivalentes, debidamente homologadas por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, en los tenérmelos del previsto en el Orden de 16 de julio de 2007, y Orden de 10 de febrero de 2014, que modifica la anterior, al respeto de los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega.

En todo caso, y con arreglo al previsto en el artículo 51.2 de la LEPG, las personas aspirantes que no acrediten el conocimiento de la lengua gallega requerida o no estén en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de las instancias, deberán realizar una prueba específica de conocimiento de lengua gallega, de conformidad al previsto en la Base Tercera letra g) de las Bases Generales, y que calificará a la persona aspirante cómo apta o no apta.

Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por las personas aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias para lo correspondiente proceso selectivo.

TERCERA. PRUEBA DE CONOCIMIENTO DE La LENGUA GALLEGA

La prueba eliminatoria, y obligatoria para quien no acredite el nivel CELGA 4, consistirá en traducir un texto, facilitado por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse la prueba, y sin ayuda de diccionario, del castellano al gallego. Esta prueba tendrá una duración máxima de sesenta (60) minutos y calificará a las personas aspirantes cómo “apta” o “no apta”, correspondiéndole al Tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar el resultado de apta. Quedarán eliminadas del proceso selectivo aquellas personas aspirantes que no alcancen dicha cualificación de apta.

ANEXO XII

BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE TÉCNICO/A DE GESTIÓN CULTURAL, PERSONAL LABORAL FIJO, PARA La ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL, AL AMPARO DEL PREVISTO EN Las DISPOSICIONES ADICIONALES SEXTA Y OCTAVA DE La LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE

PRIMERA. OBJETO DE La CONVOCATORIA

ES objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos específicos para la convocatoria y proceso de selección de una (1) plaza de técnico/a de gestión cultural, personal laboral hizo, mediante el procedimiento de estabilización de empleo temporal de las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en lo empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo extraordinaria correspondiente al ejercicio del año 2022, aprobada por Resolución de Alcaldía nº 646/2022, de fecha 16 de mayo, y corregida por las Resoluciones nº 697/2022, de 25 de mayo y nº 1302/2022, de 13 de octubre.

Las características de la plaza estructural son las siguientes:

Denominación de la plaza

Técnico/a de gestión cultural

Régimen

Laboral

Unidad / Área / Escala / Subescala

Cultura

Grupo / Subgrupo / Categoría profesional

A / A2 / Técnico medio

Nº de vacantes

1

Fecha desde que está cubierta temporal e ininterrumpidamente

19/12/2006

SEGUNDA. REQUISITOS DE Las PERSONAS ASPIRANTES

Podrán tomar parte en el presente proceso selectivo las personas aspirantes que reúnan los requisitos que si indican a continuación:

la) Nacionalidad: tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme el dispuesto en el artículo 52 de la LEPG, permita el acceso al empleo público.

b) Edad: tener cumplidos los dieciséis (16) años y no exceder, de ser el caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Titulación: estar en posesión o en condición de obtener, antes del final del plazo de presentación de las instancias de una titulación universitaria relacionada con el ámbito cultural o social, grado o licenciatura en Educación Social, Humanidades, Sociología/Sociología, Historia, Bellas Artes, Pedagogía, Filosofía o titulaciones equivalentes, grado en Gestión Cultural, o másters/másteres o posgrados universitarios oficiales, relacionados con la gestión cultural.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en lo extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, de ser el caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que habían obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d) Capacidad: poseer la capacidad funcional para lo desempeño de las funciones que si deriven del puesto a desempeñar. Las personas con diversidad funcional (con alguna discapacidad reconocida), habrán de acreditar la discapacidad y la capacidad para desempeñar las tareas o funciones de las plazas a las que aspiran, mediante la oportuna certificación del órgano correspondiente.

y) Habilitación: no haber sido despedida mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas (CCAA), ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para lo desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando si trate de acceder a la misma categoría profesional a la cuál si pertenecía.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometida la sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los tenérmelos anteriores.

f) Compatibilidad: no estar incursa en causa de incompatibilidad de conformidad con el previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

g) Estar en posesión del nivel de CELGA 4 o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo antes del final del plazo de presentación de las instancias.

La dicha acreditación del conocimiento de lengua gallega se realizará de conformidad al previsto en la normativa de aplicación, con arreglo al Sistema de Certificación de Lengua gallega (CELGA) actualmente vigente, o sus certificaciones equivalentes, debidamente homologadas por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, en los tenérmelos del previsto en el Orden de 16 de julio de 2007, y Orden de 10 de febrero de 2014, que modifica la anterior, al respeto de los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega.

En todo caso, y con arreglo al previsto en el artículo 51.2 de la LEPG, las personas aspirantes que no acrediten el conocimiento de la lengua gallega requerida o no estén en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de las instancias, deberán realizar una prueba específica de conocimiento de lengua gallega, de conformidad al previsto en la Base Tercera letra g) de las Bases Generales, y que calificará a la persona aspirante cómo apta o no apta.

Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por las personas aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias para lo correspondiente proceso selectivo.

TERCERA. PRUEBA DE CONOCIMIENTO DE La LENGUA GALLEGA

La prueba eliminatoria, y obligatoria para quien no acredite el nivel CELGA 4, consistirá en traducir un texto, facilitado por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse la prueba, y sin ayuda de diccionario, del castellano al gallego. Esta prueba tendrá una duración máxima de sesenta (60) minutos y calificará a las personas aspirantes cómo “apta” o “no apta”, correspondiéndole al Tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar el resultado de apta. Quedarán eliminadas del proceso selectivo aquellas personas aspirantes que no alcancen dicha cualificación de apta.

ANEXO XIII

BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE ANIMADOR/A DEPORTIVO/La, PERSONAL LABORAL FIJO, PARA La ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL, AL AMPARO DEL PREVISTO EN Las DISPOSICIONES ADICIONALES SEXTA Y OCTAVA DE La LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE

PRIMERA. OBJETO DE La CONVOCATORIA

ES objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos específicos para la convocatoria y proceso de selección de una (1) plaza de animador/a deportivo/la, personal laboral hizo, mediante el procedimiento de estabilización de empleo temporal de las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en lo empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo extraordinaria correspondiente al ejercicio del año 2022, aprobada por Resolución de Alcaldía nº 646/2022, de fecha 16 de mayo, y corregida por las Resoluciones nº 697/2022, de 25 de mayo y nº 1302/2022, de 13 de octubre.

Las características de la plaza estructural son las siguientes:

Denominación de la plaza

Animador/a deportivo/la

Régimen

Laboral

Unidad / Área / Escala / Subescala

Deportes

Grupo / Subgrupo / Categoría profesional

B / Técnico especialista

Nº de vacantes

1

Fecha desde que está cubierta temporal e ininterrumpidamente

26/05/1999

SEGUNDA. REQUISITOS DE Las PERSONAS ASPIRANTES

Podrán tomar parte en el presente proceso selectivo las personas aspirantes que reúnan los requisitos que si indican a continuación:

la) Nacionalidad: tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme el dispuesto en el artículo 52 de la LEPG, permita el acceso al empleo público.

b) Edad: tener cumplidos los dieciséis (16) años y no exceder, de ser el caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Titulación: estar en posesión o en condición de obtener, antes del final del plazo de presentación de las instancias, el título de:

- Técnico/a Superior en Enseñanza y animación deportiva

- Técnico/a Superior en Animación de Actividades físicas y deportivas

- Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte

- Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en lo extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, de ser el caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que habían obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d) Capacidad: poseer la capacidad funcional para lo desempeño de las funciones que si deriven del puesto a desempeñar. Las personas con diversidad funcional (con alguna discapacidad reconocida), habrán de acreditar la discapacidad y la capacidad para desempeñar las tareas o funciones de las plazas a las que aspiran, mediante la oportuna certificación del órgano correspondiente.

y) Habilitación: no haber sido despedida mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas (CCAA), ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para lo desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando si trate de acceder a la misma categoría profesional a la cuál si pertenecía.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometida la sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los tenérmelos anteriores.

f) Compatibilidad: no estar incursa en causa de incompatibilidad de conformidad con el previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

g) Estar en posesión del nivel de CELGA 4 o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo antes del final del plazo de presentación de las instancias.

La dicha acreditación del conocimiento de lengua gallega se realizará de conformidad al previsto en la normativa de aplicación, con arreglo al Sistema de Certificación de Lengua gallega (CELGA) actualmente vigente, o sus certificaciones equivalentes, debidamente homologadas por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, en los tenérmelos del previsto en el Orden de 16 de julio de 2007, y Orden de 10 de febrero de 2014, que modifica la anterior, al respeto de los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega.

En todo caso, y con arreglo al previsto en el artículo 51.2 de la LEPG, las personas aspirantes que no acrediten el conocimiento de la lengua gallega requerida o no estén en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de las instancias, deberán realizar una prueba específica de conocimiento de lengua gallega, de conformidad al previsto en la Base Tercera letra g) de las Bases Generales, y que calificará a la persona aspirante cómo apta o no apta.

h) Estar en posesión de la certificación expedida por lo Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, en el que constará que no existe información penitenciaria del/de la interesado/la, con una antigüedad no superior a los tres meses a la fecha de presentación de las instancias.

i) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B

Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por las personas aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias para lo correspondiente proceso selectivo.

TERCERA. PRUEBA DE CONOCIMIENTO DE La LENGUA GALLEGA

La prueba eliminatoria, y obligatoria para quien no acredite el nivel CELGA 4, consistirá en traducir un texto, facilitado por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse la prueba, y sin ayuda de diccionario, del castellano al gallego. Esta prueba tendrá una duración máxima de sesenta (60) minutos y calificará a las personas aspirantes cómo “apta” o “no apta”, correspondiéndole al Tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar el resultado de apta. Quedarán eliminadas del proceso selectivo aquellas personas aspirantes que no alcancen dicha cualificación de apta.

ANEXO XIV

BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE OPERARIO/La DE MANTENIMIENTO Y DINAMIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, PERSONAL LABORAL FIJO, PARA La ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL, AL AMPARO DEL PREVISTO EN Las DISPOSICIONES ADICIONALES SEXTA Y OCTAVA DE La LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE

PRIMERA. OBJETO DE La CONVOCATORIA

ES objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos específicos para la convocatoria y proceso de selección de una (1) plaza de operario/la de mantenimiento y dinamización de instalaciones deportivas, mediante el procedimiento de estabilización de empleo temporal de las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en lo empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo extraordinaria correspondiente al ejercicio del año 2022, aprobada por Resolución de Alcaldía nº 646/2022, de fecha 16 de mayo, y corregida por las Resoluciones nº 697/2022, de 25 de mayo y nº 1302/2022, de 13 de octubre.

Las características de la plaza estructural son las siguientes:

Denominación de la plaza

Operario/la de mantenimiento y dinamización de instalaciones deportivas

Régimen

Laboral

Unidad / Área / Escala / Subescala

Deportes

Grupo / Subgrupo / Categoría profesional

C / C2 / Oficial servicios varios

Nº de vacantes

1

Fecha desde que está cubierta temporal e ininterrumpidamente

22/04/2008

SEGUNDA. REQUISITOS DE Las PERSONAS ASPIRANTES

Podrán tomar parte en el presente proceso selectivo las personas aspirantes que reúnan los requisitos que si indican a continuación:

la) Nacionalidad: tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme el dispuesto en el artículo 52 de la LEPG, permita el acceso al empleo público.

b) Edad: tener cumplidos los dieciséis (16) años y no exceder, de ser el caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Titulación: estar en posesión o en condición de obtener, antes del final del plazo de presentación de las solicitudes, del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

De conformidad con el previsto en el artículo 3 del Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio , por la que si establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación: son equivalentes al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados

- los títulos de Bachiller Elemental derivados de los planes de estudios anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto , o en su defecto, la superación de:

- Cuatro cursos completos de Bachillerato por cualesquiera de los planes de estudios anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto , sin pruebas de conjunto o sin reválida

- Cinco años completos de Bachillerato Técnico o Laboral, sin pruebas de conjunto o sin reválida

- Cuatro cursos completos de Humanidades de la carrera eclesiástica.

- Igualmente, el Certificado de Estudios Primarios derivado de la Ley 17/07/1945 de Educación Primaria y de la Ley 21/12/1965 de Reforma de la Educación Primaria, será equivalente a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en lo extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, de ser el caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que habían obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d) Capacidad: poseer la capacidad funcional para lo desempeño de las funciones que si deriven del puesto a desempeñar. Las personas con diversidad funcional (con alguna discapacidad reconocida), habrán de acreditar la discapacidad y la capacidad para desempeñar las tareas o funciones de las plazas a las que aspiran, mediante la oportuna certificación del órgano correspondiente.

y) Habilitación: no haber sido despedida mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas (CCAA), ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para lo desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando si trate de acceder a la misma categoría profesional a la cuál si pertenecía.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometida la sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los tenérmelos anteriores.

f) Compatibilidad: no estar incursa en causa de incompatibilidad de conformidad con el previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

g) Estar en posesión del nivel de CELGA 3 o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo antes del final del plazo de presentación de las instancias.

La dicha acreditación del conocimiento de lengua gallega se realizará de conformidad al previsto en la normativa de aplicación, con arreglo al Sistema de Certificación de Lengua gallega (CELGA) actualmente vigente, o sus certificaciones equivalentes, debidamente homologadas por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, en los tenérmelos del previsto en el Orden de 16 de julio de 2007, y Orden de 10 de febrero de 2014, que modifica la anterior, al respeto de los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega.

En todo caso, y con arreglo al previsto en el artículo 51.2 de la LEPG, las personas aspirantes que no acrediten el conocimiento de la lengua gallega requerida o no estén en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de las instancias, deberán realizar una prueba específica de conocimiento de lengua gallega, de conformidad al previsto en la Base Tercera letra g) de las Bases Generales, y que calificará a la persona aspirante cómo apta o no apta.

h) Estar en posesión de la certificación expedida por lo Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, en el que constará que no existe información penitenciaria del/de la interesado/la, con una antigüedad no superior a los tres meses a la fecha de presentación de las instancias.

i) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B

Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por las personas aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias para lo correspondiente proceso selectivo.

TERCERA. PRUEBA DE CONOCIMIENTO DE La LENGUA GALLEGA

La prueba eliminatoria, y obligatoria para quien no acredite el nivel CELGA 3, consistirá en traducir un texto, facilitado por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse la prueba, y sin ayuda de diccionario, del castellano al gallego. Esta prueba tendrá una duración máxima de treinta (30) minutos y calificará a las personas aspirantes cómo “apta” o “no apta”, correspondiéndole al Tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar el resultado de apta. Quedarán eliminadas del proceso selectivo aquellas personas aspirantes que no alcancen dicha cualificación de apta.

ANEXO XV

BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE NORMALIZADOR/A LINGÜÍSTICO/La, PERSONAL LABORAL FIJO, PARA La ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL, AL AMPARO DEL PREVISTO EN Las DISPOSICIONES ADICIONALES SEXTA Y OCTAVA DE La LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE

PRIMERA. OBJETO DE La CONVOCATORIA

ES objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos específicos para la convocatoria y proceso de selección de una (1) plaza de normalizador/a lingüístico/la, personal laboral hizo, mediante el procedimiento de estabilización de empleo temporal de las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en lo empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo extraordinaria correspondiente al ejercicio del año 2022, aprobada por Resolución de Alcaldía nº 646/2022, de fecha 16 de mayo, y corregida por las Resoluciones nº 697/2022, de 25 de mayo y nº 1302/2022, de 13 de octubre.

Las características de la plaza estructural son las siguientes:

Denominación de la plaza

Normalizador/a lingüístico/la

Régimen

Laboral

Unidad / Área / Escala / Subescala

Administración General

Grupo / Subgrupo / Categoría profesional

A / A1 / Técnico superior

Nº de vacantes

1

Fecha desde que está cubierta temporal e ininterrumpidamente

11/03/2005

SEGUNDA. REQUISITOS DE Las PERSONAS ASPIRANTES

Podrán tomar parte en el presente proceso selectivo las personas aspirantes que reúnan los requisitos que si indican a continuación:

la) Nacionalidad: tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme el dispuesto en el artículo 52 de la LEPG, permita el acceso al empleo público.

b) Edad: tener cumplidos los dieciséis (16) años y no exceder, de ser el caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Titulación: estar en posesión o en condición de obtener, antes del final del plazo de presentación de las instancias, la titula­ción de Licenciatura en Filología Gallego-Portuguesa, Filología Gallega o Filología Hispánica (subsección Gallego-Portugués), Grado en Lengua Gallega, o titulado en cualquier otra licenciatura/grado pertenecientes al área de Humanidades o de Ciencias Jurídicas y Sociales, siempre que si disponga del Celga 5.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en lo extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, de ser el caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que habían obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d) Capacidad: poseer la capacidad funcional para lo desempeño de las funciones que si deriven del puesto a desempeñar. Las personas con diversidad funcional (con alguna discapacidad reconocida), habrán de acreditar la discapacidad y la capacidad para desempeñar las tareas o funciones de las plazas a las que aspiran, mediante la oportuna certificación del órgano correspondiente.

y) Habilitación: no haber sido despedida mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas (CCAA), ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para lo desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando si trate de acceder a la misma categoría profesional a la cuál si pertenecía.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometida la sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los tenérmelos anteriores.

f) Compatibilidad: no estar incursa en causa de incompatibilidad de conformidad con el previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

g) En lo caso de titulaciones que requieran del Celga 5 se acreditará documentalmente estar en posesión de este, o estar en condiciones de obtenerlo antes del final del plazo de presentación de instancias. La dicha acreditación del conocimiento de lengua gallega se realizará de conformidad al previsto en la normativa de aplicación; con arreglo al Sistema de Certificación de Lengua gallega (CELGA) actualmente vigente, o sus certificaciones equivalentes, debidamente homologadas por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia (en los tenérmelos del previsto en el Orden de 16 de julio de 2007, y Orden de 10 de febrero de 2014, que modifica la anterior, al respeto de los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega).

Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por las personas aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias para lo correspondiente proceso selectivo.

ANEXO XVI

BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/La, PERSONAL LABORAL FIJO, PARA La ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL, AL AMPARO DEL PREVISTO EN Las DISPOSICIONES ADICIONALES SEXTA Y OCTAVA DE La LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE

PRIMERA. OBJETO DE La CONVOCATORIA

ES objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos específicos para la convocatoria y proceso de selección de una (1) plaza de auxiliar administrativo/la, mediante el procedimiento de estabilización de empleo temporal de las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en lo empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo extraordinaria correspondiente al ejercicio del año 2022, aprobada por Resolución de Alcaldía nº 646/2022, de fecha 16 de mayo, y corregida por las Resoluciones nº 697/2022, de 25 de mayo y nº 1302/2022, de 13 de octubre.

Las características de la plaza estructural son las siguientes:

Denominación de la plaza

Auxiliar administrativo/la

Régimen

Laboral

Unidad / Área / Escala / Subescala

Administración General

Grupo / Subgrupo / Categoría profesional

C / C2 / Administrativo

Nº de vacantes

1

Fecha desde que está cubierta temporal e ininterrumpidamente

20/02/1994

SEGUNDA. REQUISITOS DE Las PERSONAS ASPIRANTES

Podrán tomar parte en el presente proceso selectivo las personas aspirantes que reúnan los requisitos que si indican a continuación:

la) Nacionalidad: tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme el dispuesto en el artículo 52 de la LEPG, permita el acceso al empleo público.

b) Edad: tener cumplidos los dieciséis (16) años y no exceder, de ser el caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Titulación: estar en posesión o en condición de obtener, antes del final del plazo de presentación de las solicitudes, del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

De conformidad con el previsto en el artículo 3 del Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio , por la que si establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación: son equivalentes al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados

- los títulos de Bachiller Elemental derivados de los planes de estudios anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto , o en su defecto, la superación de:

- Cuatro cursos completos de Bachillerato por cualesquiera de los planes de estudios anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto , sin pruebas de conjunto o sin reválida

- Cinco años completos de Bachillerato Técnico o Laboral, sin pruebas de conjunto o sin reválida

- Cuatro cursos completos de Humanidades de la carrera eclesiástica.

- Igualmente, el Certificado de Estudios Primarios derivado de la Ley 17/07/1945 de Educación Primaria y de la Ley 21/12/1965 de Reforma de la Educación Primaria, será equivalente a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en lo extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, de ser el caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que habían obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d) Capacidad: poseer la capacidad funcional para lo desempeño de las funciones que si deriven del puesto a desempeñar. Las personas con diversidad funcional (con alguna discapacidad reconocida), habrán de acreditar la discapacidad y la capacidad para desempeñar las tareas o funciones de las plazas a las que aspiran, mediante la oportuna certificación del órgano correspondiente.

y) Habilitación: no haber sido despedida mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas (CCAA), ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para lo desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando si trate de acceder a la misma categoría profesional a la cuál si pertenecía.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometida la sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los tenérmelos anteriores.

f) Compatibilidad: no estar incursa en causa de incompatibilidad de conformidad con el previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

g) Estar en posesión del nivel de CELGA 3 o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo antes del final del plazo de presentación de las instancias.

La dicha acreditación del conocimiento de lengua gallega se realizará de conformidad al previsto en la normativa de aplicación, con arreglo al Sistema de Certificación de Lengua gallega (CELGA) actualmente vigente, o sus certificaciones equivalentes, debidamente homologadas por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, en los tenérmelos del previsto en el Orden de 16 de julio de 2007, y Orden de 10 de febrero de 2014, que modifica la anterior, al respeto de los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega.

En todo caso, y con arreglo al previsto en el artículo 51.2 de la LEPG, las personas aspirantes que no acrediten el conocimiento de la lengua gallega requerida o no estén en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de las instancias, deberán realizar una prueba específica de conocimiento de lengua gallega, de conformidad al previsto en la Base Tercera letra g) de las Bases Generales, y que calificará a la persona aspirante cómo apta o no apta.

Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por las personas aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias para lo correspondiente proceso selectivo.

TERCERA. PRUEBA DE CONOCIMIENTO DE La LENGUA GALLEGA

La prueba eliminatoria, y obligatoria para quien no acredite el nivel CELGA 3, consistirá en traducir un texto, facilitado por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse la prueba, y sin ayuda de diccionario, del castellano al gallego. Esta prueba tendrá una duración máxima de treinta (30) minutos y calificará a las personas aspirantes cómo “apta” o “no apta”, correspondiéndole al Tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar el resultado de apta. Quedarán eliminadas del proceso selectivo aquellas personas aspirantes que no alcancen dicha cualificación de apta.

2022/7551

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