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Padrón
Subvenciones municipales públicas o privadas para fomentar una actividad o interés municipal en el ámbito cultural y de festejos populares, año 2026
EDICTO
Por Resolución del Alcalde de fecha 8 de septiembre de 2026 se acordó aprobar las Bases de la CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES A ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS PARA FOMENTAR UNA ACTIVIDAD O INTERÉS MUNICIPAL. AÑO 2026, así como los modelos para presentación de la documentación. Estos modelos estarán disponibles en la sede electrónica y en la página web municipal www.padron.gal.
BASES PARA La CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES A ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS PARA FOMENTAR UNA ACTIVIDAD O INTERÉS MUNICIPAL. AÑO 2026
1.- DISPOSICIONES GENERALES
Estas normas tienen por objeto establecer los criterios y los procedimientos para la concesión de subvenciones municipales del Ayuntamiento para la prestación de servicios o la realización de actividades que complementen o suplan a los atribuidos a la competencia municipal o que, en general, contribuyan al fomento de los intereses peculiares del municipio.
Los principios a los que se sujetarán los procedimientos de otorgamiento de las subvenciones son los siguientes: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia, eficiencia, voluntariedad y no vinculación para futuras subvenciones.
La concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal y como se define en la base nº43 de ejecución del presupuesto en vigor.
2.- OBJETO, FINALIDAD Y FINANCIACIÓN DE Las SUBVENCIONES
A presente convocatoria tiene por objeto el establecimiento de ayudas económicas para que sus destinatarios realicen las actividades siguientes:
2.1.- Promoción de actividades culturales: se entienden por estas actividades tales como celebraciones, homenajes, exposiciones, publicaciones, concursos, certámenes, muestras, excursiones, eventos musicales, encuentros, conferencias, estudios y, en general, cualquier actividad de conservación, promoción y divulgación de los valores culturales.
2.2.- Promoción de festejos populares: las ayudas de este apartado cofinanciarán actividades de carácter festivo realizadas por entidades ciudadanas, que tengan carácter tradicional y cultural, y con posibilidad de acceso al público en general, sin pago de entrada.
El gasto derivado de las subvenciones otorgadas se imputará a la aplicación presupuestaria 334/480.03 del presupuesto general vigente y quedará limitado por el crédito existente en la misma por imponerte de 9.000,00 euros.
Serán actividades subvencionables, al amparo de las presentes bases, aquellas llevadas a cabo en el período comprendido entre 1 de enero de 2026 y hasta el final de todo el procedimiento de fiscalización de la justificación de la aplicación de los fondos concedidos en concepto de subvención y la aprobación por la Xunta de Gobierno Local de la cuenta justificativa presentada por los beneficiarios.
No serán subvencionables inversiones reales, siendo el objeto de las subvenciones reguladas en estas bases la colaboración en los gastos de organización y desarrollo de actividades concretas. Así, tampoco tienen la consideración de subvencionables los gastos de mantenimiento ordinario (teléfono, agua, luz, gas, etc...) ni los gastos de bebidas alcohólicas o tabaco. Asimismo, tampoco pueden ser objeto de subvención aquellas actividades ya sujetas a un convenio de colaboración con el Ayuntamiento, ni las que recibieran otro tipo de aportación municipal. Tampoco serán gastos subvencionables las cantidades satisfechas al Ayuntamiento de Padrón por cualquier tasa o precio público municipal.
El iva no se considerará en ningún caso subvencionable.
El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otros organismos públicos o privados, superen el coste de la actividad subvencionada.
3.- BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en las presentes bases las personas o entidades, públicas o privadas, xurídicamente constituidas, así como las agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica constituidas para la consecución de los fines señalados como subvencionables, y que cumplan las siguientes condiciones:
- Carecer de fines de lucro.
- Desarrollar sus actividades en el término municipal de Padrón.
- No tener pendiente de justificar ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Padrón.
- No estar incursas en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición de las mencionadas en el artículo 13 de la LXS.
Además, salvo en el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica, será requisito para la concesión de la subvención, estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Padrón.
4.- PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
4.1.- PRESENTACIÓN DE La SOLICITUD: Las solicitudes se presentarán por vía telemática a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Padrón, accesible a través del enlace: https: sede.padron.gal/opencms/gl/procedimientosytramites/ dentro del procedimiento de Subvenciones, utilizando el formulario normalizado de solicitud disponible en la misma.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de los certificados electrónicos reconocidos o calificados de firma electrónica.
4.2.- PLAZO: Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña, a través del Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones.
A presente convocatoria será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciós tal y como determina el artículo 18 de la LXS.
La presentación de solicitud de subvención fuera del plazo establecido así como a no utilización, en su caso, del formulario normalizado de uso obligatorio, serán causa de inadmisión de la solicitud.
4.3.-DOCUMENTACIÓN:
1) Solicitud, según modelo normalizado disponible en la sede electrónica del ayuntamiento, firmada digitalmente por el presidente o presidenta de la Entidad o por quien tenga conferida la delegación. En dicha solicitud será preciso incluir el programa detallado de la actividad o servicio para lo cual se solicita la subvención, así como el presupuesto desglosado de la actividad a realizar o ya realizada. La solicitud de subvención no podrá superar el 80% del presupuesto de gastos previsto o realizado.
La solicitud deberá acompañarse de un anexo que indique el nombre y fecha en las que fueron realizadas las actividades concretas y de carácter continuo, el número de participantes en cada actividad y una breve descripción de las mismas.
2) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica (como las comisiones de fiestas), la solicitud de subvención deberá ser presentada de manera telemática y firmada digitalmente por una persona física nombrada por los miembros de la misma. Para la comprobación de este extremo se exigirá acompañar la solicitud de copia compulsada del acta constitutivo de la agrupación, subscrita por todos sus integrantes, donde se autorice a la persona que insta a la ayuda a cumplimentar sus trámites, la percibir las cantidades concedidas como subvención y a justificar la misma. Además, deberán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros, y copia del DNI de cada uno de ellos.
3) Declaración de si les fue concedida alguna otra subvención para la misma actividad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, obligándose a comunicar aquellas concedidas con fecha posterior a la presentación de la solicitud.
4) CIF de la entidad (excepto para el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica).
5) Declaración responsable de no estar la Asociación incursa en ninguna de las causas que determina el artículo 13.2 de la LXS.
6) Declaración responsable de que la Asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración Estatal, Autonómica y Local y con la Seguridad Social, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del RD 887/2006 de 21 de julio, o autorización para su obtención por parte del ayuntamiento, de ser el caso.
En el supuesto de que la unidad gestora detecte cualquier deficiencia en la documentación presentada se realizará requerimiento de enmienda al solicitante disponiendo este de 5 días naturales para aceptar la notificación y 10 días hábiles desde la dicha aceptación para la corrección de las deficiencias objeto de requerimiento.
5.- CRITERIOS DE OTORGAMIENTO
5.1.- Subvenciones para actividades culturales: cada solicitud podrá obtener 10 puntos como máximo, que serán repartidos por la Comisión de Valoración como sigue:
la) En función del número de personas beneficiado directamente por el conjunto de las actividades programadas: 3 puntos como máximo.
b) En función del carácter continuo y no simplemente ocasional, de las actividades programadas: 3 puntos como máximo.
c) en función del número de actividades concretas realizadas: 0,20 por cada actividad, con un máximo de 4 puntos.
5.2.- Subvenciones para festejos populares: cada solicitud podrá obtener 10 puntos como máximo, que serán repartidos por la Comisión de Valoración como sigue:
la) En función del número de días de duración de la fiesta patronal: 3 puntos por cada día, con un máximo de 6 puntos.
b) En función del número de actividades concretas la realizar: 0,20 puntos por cada actividad, con un máximo de 4 puntos
En base a los criterios anteriormente expuestos, la Comisión de valoración establecerá, para cada una de las categorías de subvención y de acuerdo con la puntuación obtenida por cada solicitante, un orden de puntuación. La propuesta de concesión de subvención a los diferentes solicitantes deberá tener carácter proporcional con la puntuación obtenida por los mismo, de modo que, la mayor puntuación mayor será la cuantía de la subvención.
6.- PROPUESTA DE SUBVENCIONES
La Comisión de Valoración de subvenciones procederá a formular la propuesta de concesión de subvenciones según los criterios previstos en las presentes bases. La propuesta deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, su cuantía y los criterios de valoración que den lugar a la propuesta.
La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:
PRESIDENTE: el Alcalde o miembro de la Corporación en que este delegue.
VOCALES: La Concejala delegada de festejos.
La Animadora Social Municipal
La Animadora Cultural Municipal
SECRETARIA: Mª José Jamardo Castro.
SECRETARIA SUSTITUTA: Vanessa Sigüeiro Mata.
La comisión de Valoración podrá solicitar la ayuda que estime oportuna a los servicios municipales para la valoración de las peticiones de subvenciones.
7.- CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
Una vez efectuada la propuesta de concesión de subvenciones por la comisión de valoración, esta será fiscalizada por la Intervención Municipal.
Tras su fiscalización, se elevará dicha propuesta a la Xunta de Gobierno Local, órgano competente para conceder y denegar las subvenciones mediante acuerdo expreso en el que se especifique la relación de solicitantes a los que se les conceden las subvenciones y la desestimación de las restantes solicitudes.
El plazo máximo para resolver será el 31 de octubre de 2026.
El otorgamiento de las subvenciones se notificará a los interesados de acuerdo con el establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Ley 39/2015. La resolución de concesión se hará pública también mediante su exposición en el tablero de anuncios electrónico del Ayuntamiento.
Teniendo en cuenta la obtención concurrente de subvenciones de otras entidades públicas o privadas en ningún caso podrá superar el coste de la actividad, de ser así, este hecho daría lugar a una modificación de la resolución de la concesión.
8.- OBLIGACIONES DE Los BENEFICIARIOS
Los beneficiarios de las subvenciones tendrán que cumplir las siguientes obligaciones:
1. Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de la ayuda de acuerdo con la memoria presentada. La subvención deberá ser destinada exclusivamente para los fines para los que fue concedida, quedando expresamente prohibida cualquier alteración de destino no autorizada por el Ayuntamiento.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando para eslabón cuánta información les sea requerida.
3. Hacer constar, en aquellas actividades subvencionadas que así lo permitan, que las mismas cuentan con la subvención del Ayuntamiento de Padrón.
4. Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones de cualquier entidad pública o privada.
5. Justificar el gasto realizado de modo improrrogable como fecha límite el 15 de noviembre de 2026, de acuerdo con el previsto en la base siguiente.
9.- JUSTIFICACIÓN Y PAGO
La justificación se hará bajo la responsabilidad del declarante y deberá presentarse de manera telemática en la Sede electrónica del ayuntamiento, como fecha límite el 15 de noviembre de 2026, siendo este plazo improrrogable.
Deberá presentarse la documentación de la cuenta justificativa simplificada a la que se unirá la siguiente documentación:
1) Certificación bancaria del número de cuenta a nombre de la entidad beneficiaria en el que debe hacerse el ingreso de la subvención.
2) Facturas originales u otros documentos de valor probatorio equivalente y con validez en el tráfico jurídico mercantil que acrediten los gastos realizados.
Únicamente serán subvencionables los gastos que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y si habían realizado en el plazo establecido.
El pago de la subvención concedida se hará efectivo una vez justificados totalmente los gastos realizados.
En caso de que el importe de los pagos justificados sea inferior a la cantidad asignada al solicitante, la aportación del ayuntamiento se reducirá proporcionalmente hasta el importe efectivamente justificado.
En caso de que no se presente la justificación dentro del plazo, por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local, se iniciará el expediente de anulación del correspondiente compromiso.
El IVA no se considerará en ningún caso subvencionable.
El pago de los gastos subvencionables, deberá acreditarse mediante transferencia bancaria, cheque nominativo, cargo, ingreso en cuenta o cualquier otra modalidad de pago bancario, siempre que en todo caso quede identificada la persona ordenante (perceptora de la subvención) y la persona beneficiaria (proveedora del bien o servicio); no obstante, para los pagos de gasto que no excedan de 150 euros, será suficiente con el recibí del perceptor insertado en el propio documento de gasto.
10.- REINTEGRO DE Las SUBVENCIONES
El incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas, la desviación de la subvención para actividades o conceptos no estimados en el proceso de tramitación y resolución, el incumplimiento de la obligación de justificación, la duplicidad de subvenciones para un mismo programa, siempre que no sean complementarios, constituirán causa determinante para la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente devolución de los créditos obtenidos.
Igualmente, el falseamento u ocultación de los datos exigidos, dará lugar a la cancelación de la subvención y la obligación de reintegro de las cantidades recibidas.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de créditos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.
11.- COMPATIBILIDAD
Las presentes subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier otra Administración Pública o ente público o privado.
12.- INFRACCIONES Y SANCIONES
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la LXS.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para el no previsto en estas bases será de aplicación lo dispuesto en la LXS, así como en la bases nº43 de ejecución del presupuesto en vigor.
Padrón 10/09/2026
El Alcalde
Fdo. Anxo Rei Arca
2026/5936