Administración Local
Municipal
Padrón
Convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva dirigida a entidades deportivas sin ánimo de lucro destinadas al fomento y apoyo de la realización de actividades deportivas durante el año 2026
Bases de la Convocatoria pública de subvenciones municipales a entidades públicas o privadas para fomentar una actividad o interés municipal. Año 2026.
EDICTO
Por resolución del alcalde de 31 de agosto de 2026, se acordó aprobar las Bases de la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DIRIGIDA A ENTIDADES DEPORTIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DESTINADAS Al FOMENTO Y APOYO DE La REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DURANTE El AÑO 2026 , así como los modelos para la presentación de la documentación. Estos modelos estarán disponibles en la sede electrónica y en la página web municipal www.padron.gal.
BASES PARA La CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DIRIGIDA A ENTIDADES DEPORTIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DESTINADAS Al FOMENTO Y APOYO DE La REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DURANTE El AÑO 2026.
1.- DISPOSICIONES GENERALES
Estas normas tienen por objeto establecer los criterios y los procedimientos para la concesión de subvenciones municipales del Ayuntamiento de Padrón para la prestación de servicios o la realización de actividades deportivas que complementen o suplan a los atribuidos a la competencia municipal o que, en general, contribuyan al fomento de los intereses peculiares del municipio.
Los principios a los que se sujetarán los procedimientos de otorgamiento de las subvenciones son los siguientes: publicidad, transparencia, concurrencia, obxetividade, igualdad y no discriminación, eficacia, eficiencia, voluntariedad y no vinculación para futuras subvenciones.
La concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal y como se define en la base nº 43 de ejecución del presupuesto en vigor.
2.- OBJETO, FINALIDAD Y FINANCIACIÓN DE Las SUBVENCIONES
A presente convocatoria tiene por objeto el establecimiento de ayudas económicas con el fin de de fomentar y apoyar la realización de la actividad deportiva por parte de las entidades deportivas sin ánimo de lucro del término municipal de Padrón durante el ejercicio 2026 y para la participación y/o consecución de un resultado deportivo en competiciones desenrolladas en el ámbito federativo o en competiciones reconocidas por la administración deportiva correspondiente, y para la organización de eventos deportivos y competiciones en el Ayuntamiento de Padrón.
No se admitirá la presentación de solicitudes de subvenciones que no tengan como finalidad la realización de una actividad deportiva dentro del tener municipal de Padrón que única excepción de aquellas entidades deportivas sin ánimo de lucro con sede social en el Ayuntamiento que presenten proyectos destinados a competir fuera del término municipal. Se admite esta excepción entendiendo que la participación u organización de estas pruebas contribuye a alcanzar logros y reconocimientos para el Ayuntamiento de Padrón y sus deportistas.
Las actividades se clasificarán a efectos de esta convocatoria en dos tipos:
- ACTIVIDAD COMPETITIVA. Según la Ley 3/2012, de 3 de abril, del Deporte de Galicia (en adelante LDG), se considera actividad deportiva al ejercicio físico regulado , que tiene como principal obxetivo la participación y/o consecución de un resultado deportivo en competiciones desenrolladas en el ámbito federativo o en las competiciones reconocidas por la Administración deportiva autonómica. Estas ayudas están destinadas a sufragar los gastos derivados de la participación en diferentes competiciones deportivas de modalidades oficialmente reconocidas por alguna federación deportiva gallega o española.
- ORGANIZACIÓN EVENTOS DEPORTIVOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO. Organización de eventos deportivos y competiciones en el Ayuntamiento de Padrón. Se entienden por competiciones o eventos de carácter extraordinario aquellas que tienen una periocidade anual o superior.
El gasto derivado de las subvenciones otorgadas se imputará a la aplicación presupuestaria 341/480.03 del presupuesto general vigente y quedará limitado por el crédito existente en la misma por imponerte de 18.000,00 euros.
3.- GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán actividades subvencionables, al amparo de las presentes bases, aquellas llevadas a cabo en el período comprendido entre 1 de enero de 2026 y hasta el final de todo el procedimiento de fiscalización de la justificación de la aplicación de los fondos concedidos en concepto de subvención y la aprobación por la Xunta de Gobierno Local de la cuenta justificativa presentada por los beneficiarios.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de las actividades o proyectos subvencionados, tales como:
- Gastos de funcionamiento de la entidad necesarios para lo desenrollo de la actividad o proyecto objeto de la subvención, como gastos del personal directamente afectado al cumplimiento de la finalidad subvencionada (técnicos, monitores, deportistas, médicos...), equipamiento deportivo, desplazamientos (viajes, alojamiento y mantenimiento), gastos de la actividad federativa (licencias, arbitrajes, cánones o cuotas de participación).
- Otros gastos corrientes directamente relacionados y necesarios para lo desenrollo de la actividad o proyecto objeto de la subvención: cartelería, dípticos y trípticos, suministros y servicios efectuados por proveedores y/o profesionales, etc.
En todo caso, los gastos financiables indicados anteriormente y que deberán reflejarse en el respectivo presupuesto de solicitud se deberán ceñir a los gastos directa y estrictamente necesarios para el desarrollo y ejecución de la actividad deportiva para la que se solicita la ayuda e inequívocamente relacionados con ella.
Todos los gastos deberán acreditarse mediante la respectiva factura y en su caso, la respectiva certificación federativa.
No pueden ser objeto de subvención aquellas actividades sujetas a un convenio de colaboración que el Ayuntamiento, ni las que recibieran otro tipo de aportación municipal. Tampoco serán gastos subvencionables las cantidades satisfechas al Ayuntamiento de Padrón por el uso de sus instalaciones deportivas o culturales.
El IVA no se considerará en ningún caso subvencionable.
El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otros organismos públicos o privados, superen el coste de la actividad subvencionada.
La solicitud de subvención no podrá superar el 80% del presupuesto de gastos previsto o realizado.
4.- BENEFICIARIOS
Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas entidades deportivas que en el momento de la convocatoria lo soliciten de acuerdo con el establecido en ellas, teniendo consideración de beneficiario de la subvención la entidad destinataria de los fondos públicos para la actividad o acción que dentro de la finalidad de las bases se encuentre en la situación que legitima su concesión.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades deportivas que cumplan las siguientes condiciones:
- carecer de fines de lucro.
- desarrollar sus actividades en el término municipal de Padrón.
- no tener pendiente de justificar ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Padrón.
- no estar incursas en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición de las mencionadas en el artículo 13 de la LXS.
- estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Padrón
5.- PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
5.1.- PRESENTACIÓN DE La SOLICITUD: Las solicitudes se presentarán por vía telemática a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Padrón, accesible a través del enlace: https://sede.padron.gal/opencms/gl/procedimientosytramites/ dentro del procedimiento de Subvenciones, utilizando el formulario normalizado de solicitud disponible en la misma.
Para la presentación de la solicitud por medio electrónicos, es necesario disponer de los certificados electrónicos reconocidos o calificados de firma electrónica.
5.2.- PLAZO: Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña, a través del Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones.
A presente convocatoria será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones tal y como determina el artículo 18 de la LXS.
La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido así como a no utilización, en su caso, del formulario normalizado de uso obligatorio, serán causa de inadmisión de la solicitud.
5.3.- DOCUMENTACIÓN:
La solicitud de subvención debe incluir la siguiente documentación:
Los documentos comunes y necesarios a presentar son:
- Solicitud de subvención debidamente cubierta.
- Fotocopia del dni del representante legal.
- Fotocopia de los estatutos de la entidad, inscritos en el registro de asociaciones correspondiente.
- Certificación de la entidad en la que haga constar el domicilio social actual y los miembros de la actual junta directiva.
- Copia del CIF de la entidad.
- Certificación de la federación deportiva correspondiente de la inscripción del club o entidad solicitante en la competición oficial federada para la que solicita la ayuda en la correspondiente temporada.
1) Solicitud de subvención, según modelo normalizado disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento, firmada digitalmente por el presidente y secretario de la entidad o por quien tenga conferida la delegación, cumplimentando las especificaciones, declaraciones y autorizaciones que figuran en el propio modelo y que se indican a continuación:
- Datos de la entidad
- Datos de los cargos representantes
- Persona de contacto para trámites administrativos.
- Indicar la documentación que se aporta, marcando el cuadro correspondiente.
- Declaración reponsable de las subvenciones solicitadas y las que le fueron concedidas a la entidad para la misma actividad procedentes de calquer administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
- Declaración responsable de que la entidad solicitante no están incursa en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de persona/entidad beneficiaria a la que se refiere el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Declaración responsable del compromiso de que todo el personal dedicado a la realización de actividades que impliquen contacto habitual con menores cumple con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del menor (según la redacción dada por el nº 5 del artículo 13 introducido por el apartado ocho del artículo primero de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE/BOE 29 de julio) y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, del 14 de outubre, de Voluntariado.
- Declaración responsable del compromiso de justificar la subvención concedida en el plazo establecido.
- Declaración responsable de mantener en la justificación el porcentaje de cofinanciación de la solicitud.
2) Actividad competitiva.
- Anexo I debidamente cubierto
- Anexo II (memoria de la actividad)
- Certificación de la federación gallega y/o estatal de la disciplina deportiva correspondiente, según el modelo normalizado de: categoría superior de la entidad deportiva, categorías inferiores con representación, nº de licencias federadas por categoría y total de licencias, número de equipos de la entidad o club deportivo por categoría, con indicación de se son masculinos, femeninos, mixtos o capacidades diferentes, número de equipos de la entidad o club deportivo que participen en el respectivo ámbito territorial de la competición, número total de licencias federativas de la entidad o club deportivo, en la referida disciplina deportiva y por categorías.
* En su caso, se acompañará certificación federativa del ranking federativo de los deportistas de la entidad según la modalidad deportiva.
* Los resultados deportivos atardecer de carácter definitivo en el momento de expedir la certificación: de la temporada finalizada, o en caso de que no finalizara, resultados deportivos en la fecha de publicación en el BOP de la convocatoria. Esta fecha solo se tendrá en cuenta si la temporada no finalizara en el momento de finalizarse el plazo de presentación de solicitudes.
- Copia del documento de registro de inscripción del club o entidad deportiva en el registro de la Xunta de Galicia.
- Calendarios de competición.
3) Eventos deportivos de carácter extraordinario
- Anexo III debidamente cubierto
- Anexo IV (memoria del evento) que debe incluir: denominación del evento, descripción general, destinatarios, localización y cobertura, objetivos y presupuesto de gastos e ingresos por conceptos de la actividad.
- En el caso de eventos de carácter federado o puntuables, certificado de la correspondiente federación.
En el supuesto de que la unidad gestora detecte cualquier deficiencia en la documentación presentada se realizará requerimiento de enmenda al solicitante disponiendo este de 5 días naturales para aceptar la notificación y 10 días hábiles desde la dicha aceptación para la corrección de las deficiencias objeto de requerimiento.
6.- EVALUACIÓN DE Las SOLICITUDES
La Comisión de valoración de subvenciones procederá a formular la propuesta de concesión de subvenciones según los criterios previstos en las presentes bases. La propuesta deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la subvención, su cuantía y los criterios de valoración que den lugar a la propuesta.
Criterios generales para la valoración de las solicitudes en la concesión de las subvenciones:
Para efectuar la valoración de los méritos deportivos se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
la) En los supuestos en que los documentos de méritos y circunstancias deportivas presentados se encuentren incompletos o padezcan de defectos esenciales que impidan o dificulten gravemente la aplicación de los correspondientes criterios de valoración, se asignará de oficio una valoración de cero puntos en los criterios afectados.
b) En el supuesto en que los documentos contengan discrepancias o incongruencias en los datos presentados, para la valoración se tomarán en consideración exclusivamente los datos de menor incidencia en aplicación de los criterios de valoración afectados.
CRITERIOS DE BAREMO PARA La ACTIVIDAD COMPETITIVA.
En base a la actividad competitiva se otorgarán un máximo de 100 puntos.
El criterio de reparto será lo siguiente:
1) Relevancia de la modalidad deportiva y nivel de competición en la que participan los equipos. Hasta un máximo de 25 puntos.
- Local: 1 punto
- Provincial: 2 puntos
- Autonómico: 5 puntos
- Estatal: 7 puntos
- Internacional: 10 puntos
La puntuación será acumulativa , de tal manera que se la actividad propuesta participa en todas las competiciones tendrá la máxima puntuación (25 puntos).
2) Número total de licencias federativas de la entidad o club deportivo, en la disciplina para la que se solicita la ayuda, en función de las categorías del club, con especial referencia a los de categorías de base y respetando la igualdad de género y oportunidades. Hasta un máximo de 50 puntos.
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Categoría del Clube |
Puntuación por pada una de las licencias de deportista masculino |
Puntuación por cada una de las licencias de deportista femenino |
Puntuación por cada una de las licencias de deportistas con discapacidad |
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HASTA JUVENIL/JUNIOR |
0.35 |
0.40 |
0.50 |
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SENIOR/ABSOLUTO y VETERANO/A |
0.30 |
0.35 |
0.45 |
La puntuación que figura en este apartado, en cada categoría, se aplicará por cada una de las licencias
acreditadas. Se incluirán en el cómputo las licencias de los técnicos deportivos y entrenadores. No se computarán las licencias de los jueces.
Tal circunstancia deberá acreditarse expresamente por parte del solicitante con la correspondiente certificación federativa. De no acreditarse tal circunstancia, la puntuación asignada de oficio, será 0 puntos.
3) Memoria de la actividad (ANEXO II). Hasta un máximo de 10 puntos.
4) Por la participación o colaboración de la entidad solicitante en la organización de eventos deportivos propios de la Concejalía de Deportes , en los últimos 3 años: 2 puntos/año/evento. Hasta un máximo de 10 puntos.
5) Competiciones deportivas dirigidas a personas con discapacidad: deporte inclusivo, deporte adaptado o deponerte paralímpico. Hasta un máximo de 5 puntos.
CRITERIOS DE BAREMO PARA La ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO.
Se entiende como organización de eventos y competiciones deportivas de carácter extraordinario aquellos eventos que tienen una periocidade anual o superior y se celebran en el Ayuntamiento de Padrón.
En base a la organización de eventos deportivos de carácter extraordinario se otorgarán un máximo de 50 puntos.
El criterio de reparto será lo siguiente:
1) Memoria de la actividad programada. Hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorará la descripción de la finalidad del proyecto para lo cual se solicita la subvención, la adecuación y coherencia de los objetivos en relación con el proyecto, las características y necesidades de la población destinataria, protocolos e indicadores de evaluación, recursos humanos, materias y medios técnicos necesarios, la difusión, publicidad, etc, según los siguientes criterios:
- Proyectos fundamentados con una estructura interna clara y coherente, en los que se definen adecuadamente y de manera detallada todos los apartados del ANEXO V. Puntuación: hasta 10 puntos.
- Proyectos definidos de una manera general sin desenrollar pormenorizamente pero que contengan los las aspectos más importantes del proyecto, según los apartados del ANEXO V. Puntuación: hasta 7 puntos.
- Proyectos definidos de una manera indicativa o en los que no se desenrollen todos los apartados del ANEXO V pero de los que se deduzca su viabilidad. Puntuación: hasta 3 puntos.
2) Por número de participantes directos. Hasta un máximo de 20 puntos
Hasta 20 participantes: 5 puntos
De 21 la 40 participantes: 10 puntos
A partir de 41 participantes: 20 puntos
Si la actividad subvencionada no se realizaou en el momento de presentar la documentación justificativa, en la memoria debe quedar reflexado de manera clara el porqué se espera ese número de participantes (ej., en función de las inscripciones de años anteriores, por número de inscripciones máximas,etc)
3) Grado de interés general o sectorial de la actividad en el Ayuntamiento de Padrón, y la coordinación y complementariedad con los programas municipales. Hasta 5 puntos.
4) Por la incidencia de la actividad en el Ayuntamiento de Padrón, desde un punto de vista turístico, económico o de reconocimiento a nivel nacional o internacional. Hasta 5 puntos.
5) Por tradición en la organización de dicha actividad en el Ayuntamiento de Padrón. Hasta 5 puntos.
6) Por la participación o por la colaboración en la organización de eventos deportivos propios de la Concejalía de deportes, en los últimos 3 años: 1 punto/año/evento. Hasta un máximo de 5 puntos.
En base a los criterios anteriormente expuestos, la Comisión de Valoración establecerá, para cada una de las categorías de subvención, y de acuerdo con la puntuación obtenida por cada solicitante, un orden de puntuación. La propuesta de concesión de subvención a los diferentes solicitantes deberá tener carácter proporcional con la puntuación obtenida por los mismos, de modo que, la mayor puntuación mayor será la cuantía de la subvención.
7.- DETERMINACIÓN DE La CUANTÍA DE La SUBVENCIÓN Y COMISIÓN DE VALORACIÓN.
Lo reparto de las subvenciones se hará hasta agotar el crédito disponible de la aplicación presupuestaria correspondiente y la cuantía resultante para cada actividad o proyecto vendrá determinada por la siguiente fórmula:
Cuantía de la subvención = Puntos obtenidos por parte de la actividad obxeto de subvención x Valor del punto correspondiente la actividad obxeto de subvención
El valor del punto se calculará según la siguiente fórmula:
Valor punto = Crédito total la distribuir en las subvenciones/ Total de puntos obtenidos por todas las solicitudes de subvención.
En ningún supuesto la cuantía de la subvención podrá superar el máximo subvencionable por actividad previsto en la actual convocatoria (3.000€)
Todas las operaciones se expresarán en números con dos decimales excepto la asignación final que se redondeará a números enteros.
Las solicitudes de subvención serán evaluadas por una comisión de valoración que tendrá la siguiente composición:
PRESIDENTE: El Alcalde o miembro de la Corporación en quien este delegue
VOCALES: El Concejal delegado de deportes
El Técnico de deportes
SECRETARIO: José Marcelino Rivera Rarís.
SECRETARIA SUSTITUTA: María Dolores Vázquez González
La Comisión de Valoración podrá recabar la ayuda que estime oportuna de los servicios municipales para la valoración de las peticiones de subvenciones.
8.- CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
Una vez efectuada la propuesta de concesión de subvenciones por la Comisión de Valoración, esta será fiscalizada por la Intervención Municipal.
Tras su fiscalización, se elevará dicha propuesta a la Xunta de Gobierno Local, órgano competente para conceder y denegar las subvenciones mediante acuerdo expreso en el que se especifique la relación de solicitantes a los que se les conceden las subvenciones y la desestimación de las restantes solicitudes.
El plazo máximo para resolver será el 31 de octubre de 2026.
El otorgamiento de las subvenciones se notificará a los interesados de acuerdo que el establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Ley 39/2015. La resolución de concesión se hará pública también mediante su exposición en el tablero de anuncios electrónico del Ayuntamiento.
Toda vez que la obtención concurrente de subvenciones de otras entidades públicas o privadas en ningún caso podrá superar el coste de la actividad, de ser así, este hecho daría lugar a una modificación de la resolución de la concesión.
9.- OBLIGACIONES DE Los BENEFICIARIOS
Los beneficiarios de las subvenciones tendrán que cumplir las siguientes obligaciones:
1. Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de la ayuda de acuerdo con la memoria presentada. La subvención deberá ser destinada exclusivamente para los fines para los que fue concedida, quedando expresamente prohibida cualquier alteración de destino no autorizada por el Ayuntamiento.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando para eslabón cuánto información les sea requerida.
3. Facilitar la verificación de la realización y gestión del proyecto, actuación o actividad objeto de subvención, la calquer responsable de la gestión y/o instrucción del procedimiento de la manera que se considere más adecuado.
4. Hacer constar explícitamente en todo tipo de publicidad e información relativa a las actividades o proyectos subvencionados que lleven difusión o publicidad (dípticos, carteles, impresos, anuncios, soportes electrónicos o audiovisuales, páginas web, redes sociales, etc) el logotipo del Ayuntamiento de Padrón – según las especificaciones de imagen corporativa que indiquen en la Concejalía de deportes – en idénticas condiciones de visibilidad que el resto de logotipos y señalar la colaboración del Ayuntamiento de Padrón en su financiación en aquellas actividades subvencionadas que así lo permitan, que las mismas cuentan con la subvención del Ayuntamiento de Padrón. En calquer caso, en los espacios que utilice la entidad y en los lugares de realización de las actividades deportivas se informará de la financiación pública del Ayuntamiento de Padrón a través de un cartel de tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en las redes sociales de la entidad, y en la página web, en el caso de disponer de ella.
5. Utilizar en el ejercicio de sus actividades una lenguaxe no sexista, una comunicación inclusiva y no usar la imagen de la mujer como reclamo y con connotaciones de tipo sexual o denigrante, según el que dispone el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre Igualdad.
6. Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones de cualquier entidad pública o privada.
7. Justificar el gasto realizado improrrogablemente como fecha límite el 15 de noviembre de 2026, de acuerdo que el previsto en la base siguiente.
10.- JUSTIFICACIÓN Y PAGO
La justificación se hará bajo la responsabilidad del declarante y deberá presentarse telemáticamente en la Sede electrónica del ayuntamiento, improrrogablemente como fecha límite el 15 de noviembre de 2026.
Deberá presentarse la documentación de la cuenta justificativa simplificada a la que se unirá la siguiente documentación:
1) Documento emitido por la entidad bancaria, en el que se indique el número de cuenta en la que se procederá, en su caso, al abono de la correspondiente subvención.
2) Facturas originales u otros documentos de valor probatorio equivalente y con validez en el tráfico jurídico mercantil que acrediten los gastos realizados.
3) Certificación firmada por el/la representante de la entidad donde consten las actividades realizadas (anexo I de la fase justificativa).
4) Certificación firmada por el/la representante de la entidad de tener cumplida la finalidad de la subvenciones (anexo II de la fase justificativa).
5) Cuenta justificativa de la subvención, firmada por el/la representante de la entidad (anexo III de la fase justificativa).
Únicamente serán subvencionables los gastos que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y si habían realizado en el plazo establecido.
El pago de la subvención concedida se hará efectivo una vez justificados totalmente los gastos realizados.
En caso de que el importe de los pagos justificados sea inferior a la cantidad asignada al solicitante, la aportación del ayuntamiento se reducirá proporcionalmente hasta el importe efectivamente justificado.
En caso de que no se presente la justificación dentro del plazo, por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local, se iniciará el expediente de anulación del correspondiente compromiso.
El IVA no se considerará en ningún caso subvencionable.
El pago de los gastos subvencionables, deberá acreditarse mediante transferencia bancaria, cheque nominativo, cargo, ingreso en cuenta o cualquier otra modalidad de pago bancario, siempre que en todo caso quede identificada la persona ordenante (perceptora de la subvención) y la persona beneficiaria (proveedora del bien o servicio); no obstante, para los pagos de gasto que no excedan de 150 euros, será suficiente que el recibí del perceptor insertado en el propio documento de gasto.
11.- REINTEGRO DE Las SUBVENCIONES
El incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas, la desviación de la subvención para actividades o conceptos no estimados en el proceso de tramitación y resolución, el incumplimiento de la obligación de justificación, la duplicidad de subvenciones para un mismo programa, siempre que no sean complementarios, constituirán causa determinante para la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente devolución de los créditos obtenidos.
Igualmente, el falseamento u ocultación de los datos exigidos, dará lugar a la cancelación de la subvención y la obligación de reintegro de las cantidades recibidas.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de créditos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.
12.- COMPATIBILIDAD
Las presentes subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier otra Administración Pública o ente público o privado.
13.- INFRACCIONES Y SANCIONES
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la LXS.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para el no previsto en estas bases será de aplicación lo dispuesto en la LXS, así como en la base nº 43 de ejecución del presupuesto en vigor.
Padrón, 01/09/2026
El Alcalde
Fdo. Anxo Rei Arca.
2026/5736