Viernes, 17 de julio de 2026 · Viernes, 17 de julio de 2026 · Número 134
El contenido mostrado a continuación es una versión del BOP oficial, auténtico y firmado electrónicamente en PDF

ATENCIÓN: Esta página es una traducción automática Traducción automática
Gallego - Castellano
2026_0000004709

Administración Local

Municipal

Mazaricos

Aprobación definitiva de la modificación del artículo 14 de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

ANUNCIO

Después de instruir por los servicios competentes de esta Entidad expediente de modificación del artículo 14 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes, el Pleno de esta Entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de mayo de 2026, acordó la aprobación provisional de la referida modificación de la ordenanza fiscal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo de aprobación provisional fue publicado en el BOP de A Coruña núm. 96, de 25.05.2026, concediendo un plazo de treinta días para que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimaran oportunas.

Durante el dicho plazo no se presentó ninguna reclamación o alegato por lo que, conforme a lo previsto, resulta definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces inicial sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Para general conocimiento se publica el texto aprobado definitivamente:

“Modificación del artículo 14 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles

Artículo 14.º .-Bonificaciones.

1. Disfrutarán de una bonificación del 50 por ciento en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así lo soliciten los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta, y que no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en el que comiencen las obras hasta lo posterior al final de estas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos. La solicitud de bonificación se debe formular antes del comienzo de las obras, entendiendo por tal el momento de otorgamiento de la licencia, por parte de la Administración municipal.

Para disfrutar de la dicha bonificación los interesados deberán presentar la documentación siguiente:

la) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.

b) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte de lo inmovilizado, mediante certificación del administrador de la sociedad o fotocopia del último balance presentado ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a los efectos del impuesto sobre sociedades.

c) Copia de la solicitud de licencia de obra, si no se presenta simultáneamente.

d) Copia del documento de alta en la actividad económica de construcción o promoción inmobiliaria en el impuesto sobre actividades económicas.

y) Certificación del técnico-director de las obras de construcción, visado por el colegio oficial competente, en el que se indique la fecha de inicio de las obras.

2. Las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas segundo la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia, disfrutarán de una bonificación del 50 por ciento durante el plazo de tres períodos impositivos, contados desde el período siguiente al del otorgamiento de la cualificación definitiva.

Esta bonificación tendrá que ser solicitada por el interesado en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de aquella y producirá efectos desde el período siguiente al de la solicitud. Al largo de los períodos carto y quinto siguientes al del otorgamiento de la cualificación definitiva, las viviendas de protección oficial disfrutarán de una bonificación del 25% en la cuota íntegra del impuesto, siempre que se mantenga la titularidad del inmueble y este constituya la residencia del titular.

Esta bonificación deberá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación de los cinco períodos, produciendo efectos, en todo caso, desde el período siguiente al de la solicitud. Los solicitantes presentarán la cédula de cualificación definitiva como vivienda de protección oficial del inmueble, la documentación acreditativa de la titularidad del dicho inmueble, copia que acredite la presentación del modelo 901 de alteración de titularidad catastral, y se facilitará, en todo caso, la referencia catastral del inmueble.

No habrá derecho la bonificación a partir del sexto ejercicio, incluso, desde el de otorgamiento de la cualificación definitiva.

3. Los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa disfrutarán de una bonificación en la cuota íntegra del inmueble de uso residencial que constituya su residencia habitual y en la que esté empadronado, con las siguientes características:

Categoría de familia numerosa

Valor catastral de asta 60.000 euros

Valor catastral entre 60.000 y 120.000 euros

Valor catastral entre 120.001 y 240.000 euros

General

40%

30%

20%

Especial

50%

40%

30%

Para la aplicación de las bonificaciones será requisito imprescindible que lo interesado a solicite, debiendo acreditar:

la) El empadronamiento en la vivienda objeto de solicitud.

b) La condición de categoría de familia numerosa, por medio del título oficial.

c) Para disfrutar de esta bonificación deberá presentar, anualmente, una copia compulsada del título de familia numerosa.

No se podrá aplicar la bonificación la más de una vivienda por titular. Con carácter general, el efecto de la concesión de la bonificación comenzará a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no tendrá carácter retroactivo.

4. Tendrán derecho a una bonificación del 95 por ciento de la cuota íntegra y, en su caso, de lo recargo provincial, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre el régimen fiscal de las cooperativas. Los solicitantes presentarán el certificado sobre la condición de cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra, emitido por la administración correspondiente.

5. Tendrán derecho a una bonificación del 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, aquellos inmuebles nos que se desarrollen actividades agrarias o ganaderas pertenecientes al sector primario que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo, que justifiquen tal declaración. La bonificación tendrá carácter rogado y producirá efectos a partir del período impositivo siguiente al de la presentación de la solicitud, sin carácter retroactivo. Para poder disfrutar de esta bonificación, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

la) Presentación del RIEGO (REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS Y AGRARIAS)

b) Acreditación de la titularidad catastral del inmueble.

c) Certificado de no tener deudas con la Hacienda estatal, autonómica y local; ni con la Seguridad Social.

El ayuntamiento realizará de oficio todas las actuaciones precisas para la comprobación de los extremos expuestos al respeto de esta bonificación.

La declaración de especial interés o de utilidad municipal precisa para la aplicación de esta bonificación corresponderá al Pleno de la Corporación local, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

6. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, aquellos inmuebles nos que se desarrollen actividades comerciales, que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo, que justifiquen tal declaración. La bonificación tendrá carácter rogado y producirá efectos a partir del período impositivo siguiente al de la presentación de la solicitud, sin carácter retroactivo. Para poder disfrutar de esta bonificación, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

la) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que conste la situación censual del solicitante.

b) Acreditación de la titularidad catastral del inmueble.

c) Certificado de no tener deudas con la Hacienda estatal, autonómica y local; ni con la Seguridad Social.

El ayuntamiento realizará de oficio todas las actuaciones precisas para la comprobación de los extremos expuestos al respeto de esta bonificación.

La declaración de especial interés o de utilidad municipal precisa para la aplicación de esta bonificación corresponderá al Pleno de la Corporación local, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

7. Tendrán derecho a una bonificación del 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles rústicos y urbanos nos que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales que justifiquen tal declaración. La bonificación tendrá carácter rogado y producirá efectos a partir del período impositivo siguiente al de la presentación de la solicitud, sin carácter retroactivo. Para poder disfrutar de esta bonificación, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

la) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que conste la situación censual del solicitante.

b) Acreditación de la titularidad catastral del inmueble.

c) Certificado de no tener deudas con la Hacienda estatal, autonómica y local; ni con la Seguridad Social.

El ayuntamiento realizará de oficio todas las actuaciones precisas para la comprobación de los extremos expuestos al respeto de esta bonificación.

La declaración de especial interés o de utilidad municipal precisa para la aplicación de esta bonificación corresponderá al Pleno de la Corporación local, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

8. Las bonificaciones recogidas en los apartados 2 párrafo 2.º y 3 de este artículo serán compatibles, sin que, en ningún caso, puedan exceder del 60% de la cuota íntegra de forma acumulativa. La bonificación del apartado 1 de este artículo no será compatible con ninguna otra, salvo precepto legal que disponga la compatibilidad.”

 

Mazaricos, 13 de julio de 2026

El Alcalde,

Juan José Blanco Riveiro

2026/4709

 

©2009 Diputación de A Coruña