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Bases para el programa de subvenciones a clubes y entidades deportivas para fomento y promoción del deporte en régimen de concurrencia competitiva 2026
Con fecha 29/06/2026 la Xunta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ferrol, aprobó las bases para el programa de subvenciones a clubes y entidades deportivas para fomento y promoción del deporte que a continuación se transcriben:
TÍTULO DE La DISPOSICIÓN:
Bases para el programa de subvenciones a clubes y entidades deportivas para fomento y promoción del deporte en régimen de concurrencia competitiva 2026.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El régimen jurídico de las subvenciones para otorgar por el Ayuntamiento de Ferrol se regirá por la normativa básica estatal recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, así como por la normativa autonómica, en concreto por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, exige que la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones de las entidades locales se haga en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. Las presentes bases están en consonancia con la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol (BOP de A Coruña núm. 191 del 3/10/2024), las bases de ejecución del Presupuesto General 2026, el Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol para el período 2024-2026 (BOP de A Coruña núm. 39 del 23/02/2024) y la Instrucción 2/2024 para la tramitación de bases especificas reguladoras de subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol.
La normativa indicada establece como principios de gestión de las subvenciones la publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, los cuales deben ser respetados en las presentes bases.
Por lo que respeta a esta modalidad concreta de subvenciones, el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que las Corporaciones locales favorecerán el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitarán la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsarán su participación en la gestión de la Corporación.
De otra parte, el artículo 232 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispone que en la medida en que lo permitan los recursos presupuestarios, el Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen, que complementen o suplan las competencias del Ayuntamiento de Ferrol.
En el mismo sentido, la legislación sectorial (Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia) establece en su artículo 8 como competencias de los municipios “Fomentar, promover y difundir el deporte, especialmente el deporte en edad escolar; promover y, de ser el caso, ejecutar, en el ámbito de su competencia, los programas generales del deporte, mediante la coordinación con la Administración autonómica, así como con la colaboración con otros entes locales, federaciones deportivas gallegas u otras asociaciones deportivas; y cualquier otra actuación que vaya en beneficio del desarrollo deportivo local o que les pueda ser atribuida legal o reglamentariamente y que contribuya a los fines u objetivos de esta ley”.
La Xunta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ferrol en la sesión de fecha 13 de febrero de 2024 aprobó el Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol para el período 2024-2026 que recoge el reconocimiento de la concesión de subvenciones en las líneas correspondientes al área de cultura, promoción de deporte y educación.
El Ayuntamiento de Ferrol, en el marco de sus competencias tiene, entre sus prioridades, la concesión de ayudas económicas destinadas a la promoción del deporte, con el objetivo de contribuir a que las entidades privadas sin ánimo de lucro dispongan de medios para el cumplimiento de los objetivos que les son propios y al mismo tiempo para que actúen como motores y garantizas de la participación ciudadana efectiva en sus distintos ámbitos de actuación.
RÉGIMEN JURÍDICO.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba su reglamento.
- Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol.
- Bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Ferrol.
- Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol para el período 2024-2026, línea estratégica 4.3 Promoción y Fomento del Deporte, subvenciones de concurrencia competitiva.
- Instrucción 2/2024 para la tramitación de bases especificas reguladoras de subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol.
- Cuantas otras normas legales o reglamentarias contengan prescripciones relativas a las subvenciones o sean susceptibles de producir efectos en el dicho ámbito.
BASE PRIMERA.- OBJETO DE La SUBVENCIÓN.
Las presentes normas tienen por objeto regular la línea de ayudas a clubes y entidades deportivas, debidamente registradas en el Ayuntamiento de Ferrol, para el fomento y promoción, en general, de la Educación Física y del Deporte.
Las ayudas reguladas en estas normas especiales tienen la naturaleza jurídica de subvención y se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, al amparo del dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las subvenciones y ayudas a las que se será de aplicación estas normas especiales reguladoras son las siguientes:
1. Actividades llevadas a cabo por Clubes y entidades deportivas mediante la participación en competiciones deportivas federadas.
2. Actividades llevadas a cabo por Clubes y entidades de base de iniciación deportiva y fomento de la práctica deportiva no federada.
BASE SEGUNDA.- BENEFICIARIAS/Los.
Podrán ser beneficiarias las entidades deportivas sin ánimo de lucro constituidas, de acuerdo sus disposiciones específicas por personas físicas o jurídicas, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, con sede social o delegación en el término municipal de Ferrol y que tengan por objeto el fomento y el impulso de la práctica continuada de un o varias modalidades deportivas, así como la participación en actividades y competiciones deportivas cualquier que sea su nivel.
Exclusiones
Quedan excluidas del presente programa las siguientes entidades y/o actividades:
· Las Federaciones Deportivas y Entes de Promoción Deportiva.
· Clubes o entidades o actividades que tan sólo tengan carácter interno o social.
· Clubes o entidades que desarrollen su actividad fuera del término municipal de Ferrol. Cualquier actividad que de forma continuada se desarrolle fuera del término municipal no será objeto de valoración en el baremo. (Se exceptúan todas aquellas que deriven de los compromisos de competición).
Asimismo, se deberá tener en cuenta las siguientes limitaciones para concurrir la misma:
· Entidades que sean beneficiarias de subvenciones nominativas o directas al amparo del mismo ejercicio presupuestario. Sí podrán concurrir con el resto de los equipos del club. En ningún caso, se tendrá en cuenta en la valoración ningún aspecto relacionado con los equipos objeto de la subvención nominativa (presupuesto, licencias, nivel de competición, RR. HH., ...).
· Las escuelas deportivas cuando sean objeto de subvención nominativa en el mismo ejercicio presupuestario. En este supuesto la entidad podrá participar en la presente convocatoria únicamente con el resto de las escuelas de la entidad si las había habido.
· Las actividades de fomento o eventos deportivos para los que los clubes o entidades deportivas reciban una subvención nominativa o directa al amparo del mismo ejercicio presupuestario. En este supuesto la entidad podrá participar en la presente convocatoria únicamente con el resto de actividades de la entidad si las había habido.
BASE TERCERA.- REQUISITOS DE Las/Los BENEFICIARIAS/Los Y FORMA DE ACREDITACIÓN.
· Entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Ferrol bajo el epígrafe de deportes y con los datos actualizados en el momento de presentar la solicitud. El requisito de estar inscrito en el antedicho registro debe cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y mantenerse por lo menos hasta la finalización del ejercicio fijado en la correspondiente convocatoria. Tendrán la consideración de entidades inscritas, todas aquellas entidades inscritas en el registro del extinto Patronato Municipal de Deportes.
· En ningún caso, se podrá acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Ferrol o por sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación finalizara con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, si había realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
· No contravenir lo regulado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
· No estar incursa en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para la percepción de ayudas o subvenciones públicas.
· Estar al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria (de carácter estatal, autonómica y local) y con la Seguridad Social.
· No estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones en los tener que reglamentariamente se determinen.
· Tener concertado y en vigor, al corriente en el pago de las primas correspondientes, un seguro que cubra tanto la responsabilidad civil y la cobertura sanitaria (esta última en el caso de las actividades no federadas) en los tener que prevén, respectivamente, los artículos 23 y 22 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del Deporte de Galicia.
· En caso de que alguna de las actividades que ejecute la entidad solicitante implique el contacto habitual con menores, deberá comprobar que el personal a su cargo no fue condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidade sexual, que incluye la agresión sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En caso de que ninguna de las actividades que ejecute la entidad solicitante implique el contacto habitual con menores, deberá acreditarlo de forma expresa mediante una declaración responsable.
Las obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones a clubes y entidades deportivas municipales para el fomento y promoción del Deporte (clubes, entidades deportivas y agrupaciones deportivas) serán las siguientes:
· Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
· Justificar ante el órgano concedente o a la entidad colaboradora, de ser el caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
· Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, así como cualquier otras de comprobación y control financiero que podan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
· Comunicarle al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
· Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de que la persona interesada autorizara expresamente al Ayuntamiento a realizar las consultas de los datos que ya se encuentren en poder de otras Administraciones o del propio Ayuntamiento y que acrediten esta circunstancia.
· Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los tener exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiaria/el en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar lo adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
· Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto podan ser objeto de actuación de comprobación y control.
· Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BASE CUARTA.- SOLICITUD: PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN.
4.1.- Forma de presentación. La solicitud de subvenciones se presentará obligatoriamente en los modelos normalizados que figuran como anexos a estas bases.
Las entidades interesadas en participar, deberán presentar una solicitud a través del Portal del Ciudadano en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Ferrol (https://www.ferrol.gal/sede) a la que se aportará la documentación que sea obligatoria presentar conforme a las bases.
En el caso de presentación de varias solicitudes por una misma entidad, solo se tendrá en cuenta la última presentada que dejará sin efecto y anulará todas las anteriores.
No ajustarse a los tener de la correspondiente convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.
La documentación que se presente deberá ser original o copia compulsada, conforme a los requisitos previstos en los apartados c) y d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La documentación de la solicitud deberá venir firmada de lo siguiente manera:
· En el caso de las certificaciones, por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia o persona en la que delegue.
· En el caso de certificación acreditativa de los gastos realizados a las firmas anteriores se juntará la firma de la Tesorería de la entidad.
· En el caso de las declaraciones, compromisos y otra documentación, por la Presidencia o persona en la que delegue.
En caso de que exista delegación de la presidencia, deberá aportarse acreditación de la delegación de la Presidencia en la que se especifique el alcance de dicha delegación (presentación de las solicitudes de subvenciones y firma de toda la documentación necesaria para su tramitación). Dicha acreditación se realizará mediante acuerdo de la Xunta Directiva, poder notarial o cualquier medio válido de acreditación en derecho.
4.2.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña.
4.3.- Documentación.
· Anexo SC_1 SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN. El antedicho anexo incluye la siguiente información:
· Modelo normalizado de solicitud dirigida a la Xunta de Gobierno local del Ayuntamiento de Ferrol.
· Declaración de estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Ferrol.
· Anexo SC_2 DECLARACIONES RESPONSABLES. El antedicho anexo incluye la siguiente información:
· Certificación acreditativa del acuerdo de solicitud.
· Certificación del compromiso de obtener las licencias y las autorizaciones preceptivas para el desarrollo de las actividades.
· Certificación del nombramiento de la/el representante para las relaciones de la entidad con el Ayuntamiento.
· Certificación del compromiso de hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Ferrol en toda la publicidad y difusión de las actividades subvencionadas, así como en el material empleado en las mismas (camisetas, trofeos, bolsas, ...) adquirido con la subvención, insertando en todo el material publicitario el luego institucional del Ayuntamiento.
· DECLARACIÓN RESPONSABLE INCOMPATIBILIDADES SUBVENCIONES. Declaración de no estar incursa la entidad beneficiaria en las causas de incompatibilidad o incapacidad para ser beneficiarias o percibir subvenciones de la Administración Pública, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
· DECLARACIÓN RESPONSABLE OBLIGACIONES ENTIDADES BENEFICIARIAS. Declaración responsable de que la entidad cumple todo lo regulado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones relativo a las obligaciones de la entidad beneficiaria.
· DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA Al PERSONAL EN CONTACTO CON MENORES. En caso de que alguna de las actividades que ejecute la entidad solicitante implique el contacto habitual con menores, declaración responsable de que el personal que presta servicios en el desarrollo de las actividades objeto de la subvención, cumple los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. En caso de que ninguna de las actividades que ejecute la entidad solicitante implique el contacto habitual con menores, deberá acreditarlo de forma expresa mediante una declaración responsable.
· DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO TENER DEUDAS. Declaración de no tener obligaciones pendientes con la Hacienda estatal, autonómica y local y con la Seguridad Social (en todas aquellas solicitudes de subvención cuya cuantía no supere los 3.000 €).
En el supuesto de solicitudes de subvenciones por cuantía superior la 3.000 €, la entidad beneficiaria afectada deberá presentar los correspondientes certificados oficiales.
· DECLARACIÓN DE SOLICITUD DE OTRAS AYUDAS Y SUBVENCIONES para la realización del mismo proyecto.
· DECLARACIÓN RESPONSABLE DE IGUALDAD DE PREMIOS. La presentar cuando las entidades en el baremo incluyan la organización de eventos deportivos.
· Anexo CF_Y CERTIFICADO DE DEPORTES DE EQUIPO de la temporada 2025/2026 o Anexo CF_I CERTIFICADO DE La FEDERACIÓN PARA DEPORTES INDIVIDUALES de la temporada 2026: Certificación de la Federación correspondiente ajustada al modelo según corresponda o en el propio modelo de la federación siempre y cuando refleje la información recogida en los anexos de las bases.
· Anexo DESIGNACIÓN DE CUENTA BANCARIA según las normas establecidas por la Tesorería Municipal: www.ferrol.gal \ Sede electrónica \ Trámites \ Alta o baja de datos bancarios (negociado de Tesorería) o declaración responsable en caso de que el número de cuenta sea el mismo que el del año anterior y conste en la base de datos del Ayuntamiento.
· Anexo SC_3 PROYECTO A SUBVENCIONAR. BAREMO SUBVENCIONES A CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS.
· Los clubes polideportivos entregarán por separado un baremo por deporte o sección deportiva.
· Objetivos del club durante el período que abarca la subvención.
· Descripción de la actividad federada del club. Previsiones de competiciones a disputar para cada uno de los equipos o deportistas.
· Descripción de la actividad de la escuela del club.
- Objetivos generales, específicos y calendario de actividades.
- Horario semanal de la escuela deportiva.
- Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de la obligación de haber contratado y en vigor un seguro de cobertura sanitaria para todos los participantes en la escuela deportiva (actividad no federada).
· Relación de Recursos humanos, labor que desempeñan y titulaciones de cada uno.
· Organización de eventos deportivos federados o no. Denominación del mismo, fechas previstas, destinatarios, etc.
· Copia de las titulaciones de los técnicos deportivos (so en el caso de los técnicos no acreditados a través del certificado de la federación correspondiente).
· Anexo XF_OB1 ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS DE La ACTIVIDAD A SUBVENCIONAR. Presupuesto de las actividades objeto de la subvención para el ejercicio 2026.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, la Concejalía de Deportes requerirá a lo interesado para que emende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles con la indicación de que se así no lo había hecho, si le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los tener previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASE QUINTA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE La SUBVENCIÓN.
5.1.- Cualificación de las solicitudes. La unidad administrativa que tiene atribuida las funciones en materia de Deportes, será el órgano instructor del procedimiento, revisará los expedientes de solicitud y verificará que contenga toda la documentación exigida. Si estuviera incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles aporte la documentación necesaria o corrija los defectos observados, haciéndole saber que, en el caso de incumplimiento, se entenderá que desiste de su solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.2.- Valoración de las solicitudes: La valoración de las solicitudes le corresponderá a un órgano colegiado, denominado Comisión de Valoración, la cal será el encargado de formular la propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor.
La Comisión de Valoración que se constituirá al efecto estará integrada por:
- Presidenta/y: el/a concejal/a delegado/la responsable de la Concejalía de Deportes.
- Un/Una representante de cada grupo municipal.
- Un/una técnico/a de la Concejalía de Deportes.
- Un/una funcionario/la de lo negociado Deportes que actuará como secretario/a de la Comisión evaluadora, con voz y sin voto.
La Comisión de Valoración, tras la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la misma.
5.3.- Propuesta de resolución. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de provisional en los tener del artículo 17.1 párrafo segundo de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol en la que se expresará la/lo solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía.
BASE SEXTA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
La cuantía de las subvenciones se determinará después de la consideración de las actividades que se van a realizar, ponderando según los siguientes criterios, que serán acreditados mediante la presentación de los correspondientes anexos contenidos en la convocatoria.
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PROYECTO DEPORTIVO (70 puntos) |
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PARTICIPACIÓN. Nivel de cobertura poblacional. |
25 puntos |
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COMPETICIÓN. Representatividad en el sector. |
20 puntos |
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RECURSOS HUMANS. Nivel de sostenibilidad del proyecto. |
15 puntos |
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PROMOCIÓN DEPORTIVA. Promoción de la participación ciudadana y dinamización comunitaria. |
10 puntos |
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PROYECTO ECONÓMICO (30 puntos) |
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Capacidad de autoxestión y nivel de financiación. |
30 puntos |
6.1.- Proyecto deportivo (Se corresponde con 70 puntos).
6.1.1.- Participación, nivel de cobertura poblacional (se corresponde con 25 puntos). Se otorgará el máximo (25 puntos) a la entidad que más puntuación parcial obtuviera y para el resto de las entidades se calculará proporcionalmente en base a los puntos parciales obtenidos. Se puntuarán los siguientes aspectos:
Escuela deportiva. Destinado a valorar a todas aquellas personas que no posean licencia federativa y, por lo tanto, no participen en las competiciones oficias de las diferentes federaciones deportivas. Otorgarse la puntuación parcial de acuerdo a lo siguiente:
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Escuela deportiva gratuitamente: |
3 puntos / participante |
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Escuela deportiva con cuota hasta 10 € / mes: |
2 puntos / participante |
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Escuela deportiva con cuota de más de 10 € / mes: |
1 puntos / participante |
Para la valoración de este criterio deberá declararse responsablemente por parte del presidente de la entidad: (deberá marcarse el cuadro que consta en las declaraciones del anexo Baremo)
· Alumnos/las con las que cuente la Escuela deportiva la 31 de enero de 2026.
· Cuantía que pagan los alumnos/las por la asistencia a la escuela así como de que los niños/las en ella relacionados/las no se encuentran federados/las.
· Las entidades o clubes deportivos deberán declarar tener concertado y en vigor, al corriente en el pago de las primas correspondientes, un seguro que cubra tanto la responsabilidad civil en los tener que prevé el artículo 23 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, así como el seguro de asistencia sanitaria de las/los participantes que contempla el artículo 22 de la misma Ley.
Fichas de deportistas. Destinado a valorar el número de deportistas de cada club. Se otorgará la puntuación parcial de acuerdo a lo siguiente:
Se aplicarán factores de corrección para garantizar la progresiva equiparación de los índices de participación de cada sexo en las diferentes modalidades deportivas.
· Con el informe anual de licencias deportivas se efectuará un estudio que permita en caso de deportes de escasa representación de un sexo, aplicar factores de corrección para puntuar positivamente aquellas entidades en las que la representatividad del sexo sea menor.
· Se tomarán en cuenta los datos estadísticos correspondientes al último informe emitido por el CSD (2024) a la fecha de la redacción de este informe, acerca del número de licencias deportivas de las diferentes Federaciones Españolas, en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- https://www.csd.gob.es/es/federaciones-y-asociaciones/federaciones-deportivas-españolas/licencias
· Asimismo, en el caso de modalidades dentro de la misma disciplina deportiva (Patinaje artístico y Natación artística) se tendrá en cuenta el número de licencias de ámbito gallego para poder aplicar los antedichos factores de corrección (informe de licencias de abril 2026).
- https://www.fegan.org/fegan/tprd/2526/licenzas/202604_simple.pdf
· Se establece el factor de corrección (1,3) para aquellas modalidades deportivas en las que la representación de uno de los sexos sea menor del 25%. Este factor se aplicará las licencias del género minoritario, quedando de lo siguiente modo:
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Coeficiente 1,3 modalidades indicadas como La |
Se multiplicará cada participante por 3 |
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Coeficiente 1 modalidades indicadas como B |
Se multiplicará cada participante por 1 |
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MODALIDADES A |
MODALIDADES B |
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LICENCIAS MASCULINAS DE: Gimnasia, natación artística, hípica, patinaje artístico y baile deportivo. |
Todas las no incluidas en la modalidad A |
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LICENCIAS FEMENINAS DE: Actividades subacuáticas, Aeronáutica, Ajedrez, Automovilismo, Béisbol y Sófbol, Billar, Bollos, Boxeo, Caza, Ciclismo, Deportes de hielo, Deporte discapacidad intelectual, Fútbol, Fútbol americano, Motociclismo, Motonáutica, Pesca y casting, Petanca, Rugby, Tenis de mesa, Tiro a vuelo, Tiro olímpico y Vela. |
Para puntuar dentro de este apartado, deberá presentarse:
· Se justificará única y exclusivamente a través del certificado emitido por la federación correspondiente de la temporada 2025-2026 en el caso de deportes de temporada bianual y del año 2026 para deportes de temporada anual.
· Accesibilidad del proyecto. Destinado a valorar aquellas entidades que hagan esfuerzos por la promoción del deporte adaptado o que adopten medidas de inclusión en el desarrollo de sus actividades.
- Se otorgará la puntuación parcial de acuerdo a lo siguiente: Se otorgará 3 puntos por cada participante que presente algún tipo de defecto físico, psíquica o sensorial de las/los alumnas/los integrados en la escuela deportiva la 31 de enero de 2026.
- Para la valoración de este criterio deberá declararse responsablemente por parte de la/el presidenta/y de la entidad (constan declaraciones en el anexo Baremo).
6.1.2.- Criterio de competición. Representatividad en el sector (correspondiera con 20 puntos). Destinado a valorar el número de equipos de cada club así como los gastos que le supone su participación en las competiciones oficiales. Se otorgará el máximo (20 puntos) a la entidad que más puntuación parcial obtuviera y para el resto de las entidades se calculará proporcionalmente en base a los puntos parciales obtenidos.
Se otorgará la puntuación parcial de acuerdo a lo siguiente:
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Deportes equipo |
Deportes individuales |
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Ligas locales y competición Jugad |
N.º equipos x 2 puntos |
Competición Local y Jugad |
1 la 5 deportistas = 1 punto + 5 deportistas = multiplica x 2 puntos cada 10 deportistas |
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Ligas comarcales y provinciales |
N.º equipos x 3 puntos |
Competición comarcal y provincial |
1 la 5 deportistas = 2 puntos + 5 deportistas = multiplica x 3 puntos cada 10 deportistas |
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Ligas gallegas, autonómicas o regionales |
N.º equipos x 10 puntos |
Competición gallega, autonómica y regional |
1 la 5 deportistas = 5 puntos + 5 deportistas = multiplica x 10 puntos cada 10 deportistas |
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Ligas nacionales |
N.º equipos x 20 puntos |
Competición Nacional |
1 la 5 deportistas = 10 puntos + 5 deportistas = multiplica x 20 puntos cada 10 deportistas |
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En el supuesto de que un mismo deportista compita a nivel individual en varios niveles de competición, deberá indicar la categoría máxima en la que participa que contemple su licencia federativa. |
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Formación de los recursos humanos |
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Licenciados o escalonados en Ciencias de la actividad física y del deporte. |
N.º x 10 puntos |
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Entrenadores nacionales. |
N.º x 5 puntos |
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Entrenadores regionales, territoriales. Diplomados o graduados en Educación Física. |
N.º x 3 puntos |
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Monitores básicos o TAFAD. |
N.º x 2 puntos |
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Delegados, colaboradores y auxiliares. |
N.º x 1 puntos |
· Para la valoración de este criterio:
- Será preciso la identificación mediante listado de cada uno de los RR. HH. en base al cuadro recogido en el baremo.
- En caso de que se presenten otras titulaciones no indicadas en el certificado de la federación, deberá aportarse copia del título en el momento de la solicitud.
6.1.4.- Promoción deportiva. Promoción de la participación Ciudadana y dinamización comunitaria (10 puntos). Se otorgará el máximo (10 puntos) a la entidad que más puntuación parcial obtuviera y para el resto de las entidades se calculará proporcionalmente en base a los puntos parciales obtenidos. Se otorgará la puntuación parcial de acuerdo lo siguiente:
6.1.4.1.- Sección deportivas. N.º de secciones deportivas federadas del club x 10 puntos. Entendiera por sección la modalidad deportiva.
6.1.4.2.- Escuela deportiva no federada: Se valorarán los siguientes aspectos:
· Horas semanales dedicadas a la Escuela deportiva.
· Se valorará la distribución de horas y grupos semanales dedicados la actividad deportiva no federada así como las fechas de inicio y fin de la escuela siempre y cuando estas se desarrollen dentro del tener municipal.
· Se otorgará la máxima puntuación (50 puntos) a la entidad que presente el mayor número de horas semanales. Para la baremación de los puntos correspondientes al resto de entidades, se calculará a parte proporcional de los puntos en base a las horas declaradas.
· Para la valoración de este criterio será preciso presentar los siguientes datos en el baremo:
· Descripción de la actividad de la escuela del club.
· Objetivos generales, específicos y calendario de actividades.
· Horario semanal de la escuela deportiva.
6.1.4.3.- Déficit de actividades en el municipio. Para la valoración de este criterio se tomará como referencia el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Ferrol bajo el epígrafe de Deportes o en el antiguo registro del extinto Patronato Municipal de Deportes. Una vez consultado el registro, las entidades deportivas que resulten ser las únicas en el municipio que tienen por objeto el fomento y promoción de una modalidad deportiva reconocida, obtendrán 10 puntos.
6.1.4.4.- Organización de pruebas o actividades deportivas siempre y cuando estas se desarrollen en el término municipal. Se otorgará la puntuación parcial de acuerdo lo siguiente:
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Tipos de actividad |
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Organización de actividades en el ámbito de la competición oficial o federada. |
x 5 puntos |
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Organización de actividades en el ámbito de la iniciación, promoción deportiva o popular. |
x 2 puntos |
· Para la valoración de este criterio, será preciso presentar los siguientes datos incluidos en el baremo:
· Denominación del evento, fechas previstas, el resto de la información (destinatarios, localización y objetivos en el caso de actividades de promoción).
No se tendrán en cuenta aquellas actividades o eventos deportivos para las que los clubes o entidades deportivas reciban una subvención nominativa en el mismo ejercicio presupuestario.
6.2.- Proyecto económico (Se corresponde con 30 puntos).
6.2.- Presupuesto de ingresos y gastos y porcentaje de financiación prevista. La puntuación máxima será de 30 puntos, y corresponderá a la entidad que justifique el mayor grado de autofinanciación. La puntuación se efectuará de acuerdo con el siguiente reparto:
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RATIO DE FINANCIACIÓN |
PUNTOS |
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Ratios del 13% y menores |
30 puntos |
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Ratios entre 14% el 26% |
20 puntos |
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Ratios entre 27% el 39% |
10 puntos |
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Ratios del 40% |
0 puntos |
Para la valoración de este criterio la entidad deberá hacer constar en el Anexo XF_OB1 ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS DE La ACTIVIDAD A SUBVENCIONAR:
· El presupuesto previsto para la actividad objeto de la subvención.
· En el apartado correspondiente, hacer constar la solicitud de subvención al Ayuntamiento de Ferrol al amparo de la presente convocatoria.
· Se deberán tener en cuenta por parte de la entidad en el momento de la solicitud de la subvención los límites marcados en estas bases (10.000 euros o el 40% del presupuesto de la actividad subvencionada).
BASE SÉPTIMA.- CUANTÍAS MÁXIMAS Y LÍMITES DE Las SUBVENCIONES.
El importe de la subvención solicitada o concedida en ningún caso podrá superar el 40% del presupuesto de la/s actividad/s subvencionada/s y, en cualquier caso, no podrá ser superior la 10.000,00 €.
7.1.- Cálculo del importe de la subvención. Una vez valoradas todas las solicitudes, la puntuación total obtenida servirá para calcular el importe a subvencionar mediante un sistema proporcional de reparto, calculado con la siguiente fórmula:
Donde:
· La Puntuación obtenida es la suma total de las puntuaciones alcanzadas en cada criterio de valoración.
· La Cantidad global de subvención es el importe total la repartir entre todas las solicitudes (crédito asignado en la respectiva convocatoria).
· Las Puntuaciones totales es la suma de las puntuaciones de todos los solicitantes.
En caso de que efectuado este cálculo, existan entidades a las que el importe adjudicado rebase los límites marcados en las bases de la subvención (10.000 euros o el 40% del presupuesto de la actividad subvencionada), se adjudicará las antedichas al máximo permitido.
De resultar un importe sobrante, única y excepcionalmente ese importe podrá repartirse de forma proporcional mediante prorrateo entre el resto de las entidades concurrentes que aún no alcanzaran su importe máximo de adjudicación.
Se efectuarán los recálculos necesarios con la finalidad de alcanzar lo reparto de la totalidad del crédito presupuestario entre las entidades concurrentes sin que ninguna supere los límites recogidos en las bases.
BASE OCTAVA.- FORMA Y PLAZO PARA La PUBLICACIÓN DE Las SUBVENCIONES.
La concesión de las subvenciones será aprobada mediante Resolución del concejal delegado especial de Deportes (órgano competente para resolver en virtud de acuerdo de la Xunta de Gobierno Local de fecha 11/12/2023, BOP núm. 241 de 20/12/2023), tras el planteamiento de la propuesta de concesión realizada por el negociado de Deportes encargado de la instrucción a la vista del informe de la Comisión Evaluadora y tras la aprobación de estas bases y de la convocatoria por la Xunta de Gobierno Local.
Las subvenciones concedidas se notificarán a los interesados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se publicarán en el tablero de anuncios del Ayuntamiento de Ferrol (en su versión digital y física) así como en la BDNS.
El plazo máximo en el que debe notificarse a las entidades interesadas la resolución expresa será de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, la falta de resolución y notificación producirá efectos desestimatorios.
La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, a los efectos de la interposición de los recursos administrativos que procedan se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASE NOVENA.- DIFUSIÓN POR El BENEFICIARIO DE La SUBVENCIÓN CONCEDIDA.
En la publicidad que el beneficiario haga sobre las actividades objeto de la subvención (por medios escritos, radiofónicos, audiovisuales, internet, web, ...), así como en el material empleado en las mismas y adquirido con la subvención (camisetas, trofeos, bolsas, ...) deberá figurar en lugar destacado el anagrama del Ayuntamiento de Ferrol.
La cartelería empleada por la entidad beneficiaria para el objeto de la subvención deberá llevar el anagrama del Ayuntamiento de Ferrol y deberá enviarse a lo Negociado de Deportes para su revisión y conformidad antes de su difusión.
En caso de que el beneficiario recibiera subvenciones de distintas entidades públicas o privadas, la publicidad que se le dé a la financiación municipal deberá ser, por lo menos, análoga a la empleada con las demás subvenciones.
Con la documentación justificativa se aportarán los documentos que acrediten el cumplimiento de esta obligación con el Ayuntamiento de Ferrol.
BASE DÉCIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
1. De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos subvencionables serán aquellos que, sin ninguna duda, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios, si realicen en el plazo de ejecución que se establezca y sean efectivamente pagados dentro del período de justificación.
En caso de que el importe de alguno de los gastos subvencionables supere la cuantía que se establezca en la normativa de contratación pública vigente para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, por lo menos, tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de ese gasto se acredite que no exista en el mercado suficiente número de entidades o que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
Solo atardecer subvencionables los gastos corrientes que se detallen en el presupuesto incluido en el proyecto admitido por el órgano gestor. Dependiendo de la naturaleza del proyecto a desarrollar, estos gastos corrientes podrán consistir en:
la) Gastos de personal, que incluirán las retribuciones salariales y los gastos de Seguridad Social a cargo del beneficiario.
b) Suministros tales como electricidad, combustibles de calefacción y de vehículos, agua, material fungible de oficina, teléfono, internet, productos de limpieza y desinfección (por ejemplo, gel hidroalcohólico y otros similares).
c) Seguros de responsabilidad civil y/o de accidentes.
d) Gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación de los bienes utilizados.
y) Gastos de adquisición de otros servicios necesarios para el proyecto, por ejemplo, servicios de asesoría contable, laboral y/o administrativa (incluidos los necesarios para la adecuada tramitación de la subvención), servicios de publicidad y comunicación, propaganda, reprografía y organización de reuniones y eventos.
f) Alquiler de locales y/o de construcciones provisionales (por ejemplo, stands), de equipos de imagen y son y, en general, de equipamientos que sean estrictamente necesarios para el proyecto y solo durante su período de ejecución.
g) Los honorarios de personas físicas que intervengan como ponentes, conferenciantes, profesores, participantes, árbitros o monitores en las actuaciones del proyecto subvencionado, debiendo realizar el beneficiario las retenciones de IRPF que, en su caso, resulten procedentes.
h) Los tributos serán gasto subvencionable siempre que el beneficiario los abonara efectivamente. El IVA será subvencionable cuando el beneficiario lo abonara y no lo dedujera posteriormente.
i) Los gastos financieros derivados de la realización de operaciones para el pago de los gastos subvencionables, tales como comisiones por transferencias, por emisión de cheques nominativos, por adeudos en cuenta o similares.
j) Los costes indirectos podrán imputarse por el beneficiario en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que correspondan al período de realización del proyecto, teniendo como límite máximo el 5% del importe de la subvención. En cuyo caso, en la memoria justificativa deberá explicarse detalladamente el criterio de imputación y el tipo de gasto a lo que se refieren.
k) Cuando en el proyecto aprobado se incluya la organización de certámenes o concursos de cualquier tipo, pruebas o competiciones deportivas, los premios que se otorguen a los ganadores serán gasto subvencionable, siempre que sean acordes a lo dispuesto en las bases que regulen esas convocatorias de certámenes, concursos, pruebas y competiciones, y se aporte un acta del jurado del certamen o concurso, o la acreditación adecuada de los resultados de las pruebas y competiciones deportivas.
l) Cualquier otro gasto corriente especificado en el presupuesto que se incluya en el proyecto admitido y aprobado en la resolución de concesión -convenio- y aquellos que por sus características sean propios de la finalidad de la subvención (por ejemplo, los de tipo deportivo referentes a desplazamiento de los equipos para participar en competiciones, gastos de mutualidades, federaciones, entre otros), siempre que correspondan a la ejecución del proyecto aprobado. A estos efectos, junto con la cuenta justificativa la presentar con la justificación de la subvención, se presentará una declaración responsable de que los gastos incluidos en la relación que se aporte se afectaron exclusivamente al cumplimiento de la finalidad de la subvención.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
· Los intereses deudores de cuentas bancarias.
· Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penitenciarias.
· Los gastos de procedimientos judiciales.
· Los gastos realizados fuera del plazo de ejecución del proyecto ni aquellos gastos que se paguen una vez finalizado el plazo de justificación.
· Los gastos suntuarios (artículos de lujo) ni los derivados de celebraciones gastronómicas o atenciones protocolarias salvo que sean estrictamente necesarios y asi se relacionen expresamente en el proyecto presentado y aprobado por el Ayuntamiento.
· Indemnizaciones por despidos.
En virtud del acuerdo plenario de fecha 26/04/2018, el Ayuntamiento de Ferrol no colaborará económicamente ni con recursos humanos o materiales con ningún evento deportivo, con carácter federado o no federado, que entregue premios distintos en función del género por el mismo puesto y misma categoría.
De acuerdo con el artículo 24.3 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol (BOP núm. núm. 191 del 3/10/2024) se podrán admitir como documento justificativo de la realización del gasto documentos denominados “recibís” en los siguientes supuestos y cuelas siguientes condiciones:
· Abono de ponencias o conferencias. Exigirá la certificación por parte de la entidad beneficiaria de que la persona contratada para la dicha ponencia o conferencia carece de la condición de empresario o profesional en relación la dicha actividad como conferenciante, por lo que no existe la obligación de expedir factura, así como la declaración de este en el mismo sentido, y deberá incluir las retenciones o ingresos la cuenta tributarios que procedan en su caso.
· Abono de premios. Exigirá la acreditación por parte de la entidad beneficiaria de la correspondiente convocatoria de premio, expresiva de los criterios para su otorgamiento, y del órgano o personas responsables de dicho otorgamiento, así como original o copia compulsada del acta en la que se refleja el fallo o resultado de dicho premio, en la que se contenga la identidad de los premiados (nombre/razón social, DNI/NIF, …) y el importe que corresponde a cada uno de ellos. El “recibí” deberá contener las retenciones o ingresos la cuenta tributarios que procedan en su caso.
· Indemnización de gastos de transporte, alojamiento y/o dietas. Exigirá una memoria justificativa de la necesidad e imprescindibilidade de dicho traslado, en relación al objeto de la subvención, comprensiva del trayecto y kilómetros objeto de compensación, desglosado por días de realización del servicio de que se trate, identificación del vehículo o medio de transporte empleado en su caso y justificación de la improcedencia de emplear medios de transporte conjuntos.
· Desde el punto de vista subjetivo, deberá aportarse un certificado de la entidad beneficiada acreditativo de que no procede la formalización de un contrato laboral entre dicha entidad y la persona que recibe dicha indemnización.
En todo caso, el importe subvencionable no podrá superar las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y el Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para el caso de dietas y/o alojamiento deberá aportarse en la justificación la acreditación de su abono efectivo.
El documento del reconocimiento por parte de la persona o personas afectadas de la indemnización por gastos recibidas se presentará en formato original o, en su defecto, copia compulsada y reflejará el reconocimiento (“recibí”) de dicha persona de las cantidades y conceptos a las que corresponde.
2. Se considerarán gasto subvencionable aquel gasto devengado y efectivamente pagado dentro en el año de concesión de la subvención, entendido el año como el período comprendido entre los días 1 de enero y 31 de diciembre de 2026 ámbolos dos incluidos.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
BASE DÉCIMO PRIMERA.- PAGO DE La APORTACIÓN MUNICIPAL.
1. El abono de las subvenciones se hará mediante dos pagos:
· El 50% del importe de la subvención concedida se abonará mediante la modalidad de pago anticipado en el momento de la aprobación de la resolución de concesión, sin necesidad de que las entidades beneficiarias aporten garantía alguna.
· El 50% restante de la subvención concedida se abonará previa la presentación de la justificación conforme a lo previsto en la base duodécima de las presentes bases.
2. En caso de que el gasto justificado no alcanzara el total del importe concedido, la cantidad que abonará el Ayuntamiento de Ferrol será a que se tenga por justificada.
Ahora bien, si la cantidad correctamente justificada no alcanzara el 50% del importe concedido, no se considerará cumplida la finalidad básica de la subvención, por lo que no se abonará cantidad ninguna.
3. El importe de la financiación municipal se hará efectivo con cargo a la reserva de crédito hecha en la aplicación presupuestaria 05004-3411-480.00 del Presupuesto General del Ayuntamiento del 2026.
4. La ayuda concedida por el Ayuntamiento de Ferrol tiene el carácter de máxima y no ampliable, por lo que cualquier incremento que puedan experimentar los gastos inicialmente previstos correrán por cuenta del beneficiario del convenio de manera exclusiva. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que el beneficiario de la subvención poda solicitar la colaboración (vallas, contenedores, electricidad, ...) de aquellos servicios municipales que sean imprescindibles para la realización de la actividad subvencionada, siempre y cuando dicha colaboración no afecte al normal funcionamiento de estos.
5. La subvención del Ayuntamiento de Ferrol es compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas, públicas o privadas, que la entidad beneficiaria obtenga para la misma finalidad, siempre que su importe, juntamente con el de la subvención municipal, no supere en ningún caso el coste total de la actividad subvencionada.
6. En caso de que la concurrencia de ayudas o subvenciones supere el importe del coste de la actividad, se aminorará la aportación municipal en el importe excedido.
BASE DÉCIMO SEGUNDA.- CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN.
1. De acuerdo con el artículo 29.1 y 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios podrán subcontratar hasta un porcentaje del 100% del importe de la actividad subvencionada, en los tener fijados en lo citado artículo.
2. Si el importe de alguna de las prestaciones (suministros o servicios) iguala o supera los 15.000 € sin IVA, con carácter previo a la contratación, el beneficiario deberá solicitar por lo menos 3 presupuestos a distintos proveedores.
Entre las ofertas recibidas se deberá elegir una de ellas de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la oferta más ventajosa económicamente.
3. Si el beneficiario había tenido necesidad de contratar los servicios de terceras personas o entidades para realizar las actividades objeto del Convenio, deberá observar estrictamente las obligaciones que a los empresarios o empleadores imponga la legislación vigente en materia de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo.
BASE DECIMOTERCERA.- DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA.
La documentación justificativa deberá venir firmada de lo siguiente manera:
· En el caso de las certificaciones, por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia o persona en la que delegue.
· En el caso de certificación acreditativa de los gastos realizados, a las firmas anteriores se juntará a la de la Tesorería de la entidad.
· En el caso de las declaraciones y otra documentación, por la Presidencia o persona en la que delegue.
La documentación que se tiene que presentar es la siguiente:
La entidad subvencionada, para acreditar la ejecución del programa, deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento y en el plazo establecido, la cuenta "justificativa simplificada" que constará de la siguiente documentación:
· (EN CASO DE QUE EXISTA) Acreditación de la delegación de la Presidencia en la que se especifique el alcance de dicha delegación (firma del Convenio, firma de la documentación necesaria para la tramitación de la subvención, ...). Dicha acreditación se realizará mediante acuerdo de la Xunta Directiva, poder notarial o cualquier medio válido de acreditación en derecho.
· Instancia de presentación de la justificación.
· Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, indicando las actividades realizadas durante el período objeto de la subvención, debiendo contener:
- Actividades o programas realizadas.
- Calendario de ejecución (competiciones o eventos).
- Lugar de ejecución.
- Resultados o méritos deportivos obtenidos.
- Número de deportistas beneficiarios, indicando número por género.
- Estimación del número de espectadores.
· Documentación gráfica acreditativa del cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad de la financiación del Ayuntamiento de Ferrol segundo lo establecido en la cláusula quinta del Convenio.
· Una relación clasificada y numerada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Si el importe del gasto subvencionable supera la cuantía de 15.000 € en el supuesto de contratación de suministros o servicios, la entidad beneficiaria deberá manifestar que se cumplieron las condiciones expresadas en la cláusula cuarta del Convenio.
· Los gastos de transporte, alojamiento o dietas deberán acompañarse de los calendarios de competiciones correspondientes.
· Detalle de otros ingresos o subvenciones que hubieran financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y de su origen.
· Estado de gastos e ingresos de la actividad subvencionada. Presupuesto de las actividades objeto de la subvención (balance).
· Declaración responsable de:
- Que la totalidad de los gastos que se recogen en la relación corresponden en exclusiva a la naturaleza de la actividad subvencionada y resultaron estrictamente necesarios para la realización del proyecto y se dedicaron exclusivamente a tal fin.
- Compromiso de aportar los documentos que el órgano gestor y la Intervención municipal tengan a bien solicitar en el ejercicio del control financiero.
- Que los gastos presentados no se van a utilizar en otras subvenciones públicas o privadas como justificantes de gasto.
- Declaración del conjunto de todas las subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas procedentes de cualquier entidad pública o privada para el mismo objeto así como de otras fuentes de financiación (ingresos) del proyecto objeto de subvención.
- DECLARACIÓN RESPONSABLE INCOMPATIBILIDADES SUBVENCIONES. Declaración de no estar incursa la entidad beneficiaria en las causas de incompatibilidad o incapacidad para ser beneficiarias o percibir subvenciones de la Administración pública, dispuestas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- DECLARACIÓN RESPONSABLE OBLIGACIONES ENTIDADES BENEFICIARIAS. Declaración responsable de que la entidad cumple todo lo regulado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones relativo a las obligaciones de la entidad beneficiaria.
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO TENER DEUDAS. Declaración de no tener obligaciones pendientes con la Hacienda estatal, autonómica y local y con la Seguridad Social (en todas aquellas solicitudes de subvención cuya cuantía no supere los 3.000 €).
En el supuesto de solicitudes de subvenciones por cuantía superior la 3.000 €, la entidad beneficiaria afectada deberá presentar los correspondientes certificados oficiales.
Una vez presentada la documentación justificativa anterior, el órgano gestor podrá comprobar, en su caso, a través de la remisión de como máximo un 10% de la totalidad de los gastos, los justificantes que estime oportunos que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para la cal podrá requerir al beneficiario la remisión de los mismos.
En cuyo caso, se requerirán facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, al amparo del establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento.
Previa la oportuna justificación, se admitirá el pago en efectivo, siempre que la factura o documento probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa no supere los 150 € (IVA añadido) y que el gasto total justificado en efectivo no supere el 20% del importe adjudicado. En todo caso, el importe total del gasto justificado en efectivo no podrá superar los 1.000 €.
En caso de requerirse esta factura, o documento equivalente, deberá constar cuño del establecimiento o recibí firmado por la persona que recibe los fondos con indicación de su nombre y DNI. En todo caso, se justificará la elección de este medio de pago.
BASE DECIMOCUARTA.- PLAZOS DE EJECUCIÓN Y DE JUSTIFICACIÓN DEL CONVENIO.
1. El plazo de ejecución de los proyectos a subvencionar estará comprendido entre 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio 2026 (los gastos únicamente serán subvencionables si la fecha de las facturas y documentos justificativos de los mismos corresponden a ese ejercicio).
2. Plazo de justificación: El plazo de justificación finalizará el 31 de enero de 2027.
3. En el caso de aportar justificantes que no se ajusten a lo exigido o presentar la documentación justificativa incompleta, si le notificará a la persona o entidad beneficiaria de la subvención, para que poda emendar, los ya presentados, en el plazo de 10 días hábiles. Se podrá, excepcionalmente y previa justificación, presentar nuevos documentos dentro del plazo concedido a tal fin, sin que esto signifique la posibilidad de realizar y o presentar documentos de gasto y/o de pago con fecha posterior a la fecha máxima de justificación establecida en el Convenio. Transcurrido lo dicho plazo sin que la entidad interesada atienda el requerimiento, se entenderá que desiste de su demanda, dictándose la resolución que le deberá ser notificada a la entidad beneficiaria.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), transcurrido el plazo de justificación sin que se haya recibido justificación ninguna, la unidad gestora le remitirá un requerimiento a la entidad beneficiaria para que a presente en el plazo improrrogable de 15 días hábiles.
En todo caso, los documentos de gasto y/o de pago que se presenten en este plazo excepcional deberán estar emitidos dentro del período máximo de justificación establecido en el Convenio.
La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional supondrá la renuncia a la subvención otorgada, así como la exigencia del reintegro, de ser el caso, y demás responsabilidades dispuestas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La presentación de la justificación en este plazo excepcional o en el período comprendido entre la finalización del plazo de justificación y la notificación del plazo excepcional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones le correspondan, previa incoación y tramitación del expediente sancionador correspondiente según la siguiente graduación:
· Retraso en la presentación de la justificación hasta un mes: sanción del 20% del importe de la subvención adjudicada con el límite de 450 €. El plazo se contará desde el plazo máximo de justificación.
· Retraso en la presentación de la justificación superior a un mes hasta tres meses: sanción del 30% del importe de la subvención adjudicada con el límite de 800 €. El plazo se contará desde el plazo máximo de justificación.
· Retraso en la presentación de la justificación superior la tres meses: sanción del 40% del importe de la subvención adjudicada con el límite de 900 €. El plazo se contará desde el plazo máximo de justificación.
La tramitación del expediente de pago de la subvención se suspenderá durante la tramitación del expediente sancionador.
Se aplicará la compensación para el cobramiento de la sanción.
BASE DECIMOQUINTA.- MODIFICACIÓN DE La RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.
Para determinar el cumplimiento de la finalidad básica de la subvención será imprescindible que se den, de forma conjunta, los siguientes requisitos:
· En relación al proyecto deportivo:
Desarrollo de las actividades deportivas recogidas en el proyecto presentado por las entidades en el momento de la solicitud por lo tanto objeto de la subvención durante el período temporal objeto de la misma (desde el 1 enero hasta 31 de diciembre del año de la convocatoria).
· En relación al gasto:
Desviaciones hasta un 10% del coeficiente de financiación entre el ratio de financiación resultante en la adjudicación y el ratio de financiación presentada en la justificación (cuando la aportación del Ayuntamiento suponga un porcentaje de más del 10% de lo declarado por la entidad en el presupuesto).
· El ratio de financiación de la adjudicación es el porcentaje que representa al importe adjudicado respeto de la previsión de ingresos presentada por la entidad en el presupuesto.
· El ratio de financiación de la justificación es el porcentaje que representa al importe adjudicado respeto de los ingresos obtenidos presentados por la entidad en el balance.
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IMPONERTE A JUSTIFICAR |
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DESVIACIONES DEL COEFICIENTE DE FINANCIACIÓN (C. F.) |
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SE ABONARÁ El 100% DEL IMPONERTE ADJUDICADO |
Justificación correcta del 100% del importe adjudicado. |
y |
Desviaciones hasta el + 10% del C. F. entre lo resultante de la adjudicación y lo resultante de la justificación. |
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SE ABONARÁ A PARTE PROPORCIONAL DEL IMPONERTE ADJUDICADO |
Justificación correcta de un gasto inferior al 100% y, por lo menos, el 50% del gasto adjudicado. |
o |
Desviaciones mayores del + 10% y hasta el + 50% del C. F. entre lo resultante de la adjudicación y lo resultante de la justificación. |
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NO SE ABONARÁ CANTIDAD ALGUNA |
Justificación de un gasto menor el 50% del gasto adjudicado. |
o |
Desviaciones superiores el + 50% del C. F. entre lo resultante de la adjudicación y lo resultante de la justificación. |
· El importe a justificar será el 100% del gasto subvencionado.
· El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entidades privadas, supere el coste de la actividad o inversión desarrollado por la entidad beneficiaria.
· Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones de otras administraciones públicas o privadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
BASE DECIMOSEXTA.- REINTEGRO DE Las CANTIDADES CONCEDIDAS.
El incumplimiento de alguna de las cláusulas previstas en el presente convenio de colaboración podrá suponer la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como al pago de los juros de mora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde el origen del reintegro. Lo dicho procedimiento se realizará de conformidad con el dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 91 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.
BASE DÉCIMO SÉPTIMA.- CONTROL FINANCIERO.
El control financiero se realizará por la intervención municipal conforme lo previsto en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 41 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.
BASE DECIMOCTAVA.- AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS.
El beneficiario se obliga a obtener, en el supuesto de ser necesario y con carácter previo, las autorizaciones administrativas que fueran necesarias (incluida la municipal) para la realización de la actividad objeto del convenio.
BASE DÉCIMO NOVENA.- NATURALEZA. INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
1. Las presentes bases tienen la naturaleza administrativa y para resolver las dudas que surjan en la interpretación de sus cláusulas se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia. Suplementariamente se aplicará la legislación de contratos del sector público.
2. Le corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, según la distribución de competencias prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el conocimiento de las cuestiones litigiosas que podan surgir a consecuencia del presente convenio.
BASE VIGÉSIMA.- USO DE La LENGUA GALLEGA Y DE UN LENGUAJE NO DISCRIMINATORIO.
Las comunicaciones con el Ayuntamiento de Ferrol, así como las difusiones relativas al objeto del convenio deberán realizarse en gallego, en cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Normalización Lingüística.
Igualmente, se empleará un lenguaje no discriminatorio ni excluyente del género femenino.
Ferrol, la 1 de julio de 2026
Ricardo Aldrey Rey
Concejal delegado especial de Deportes
2026/4497