Administración Local
Municipal
Puentes de García Rodríguez, Las
Servicios Sociales
Ayudas material escolar 2026-2027
Exp.2026/A002/000002
DECRETO BASES DE AYUDA Las FAMILIAS PARA La ESCOLARIZACIÓN DE Los HIJOS-HIJAS PARA El CURSO 2026-2027
ANTECEDENTES DE HECHO
· Bases reguladoras para la concesión de ayudas a las familias para la escolarización de sus hijos/las correspondientes al curso 2026-2027, expediente número 2026/A002/000002 de fecha 28 de mayo 2026
· Providencia de inicio de la concejala delegada de fecha 18 del mayo de 2026
· Informe de la unidad gestora con fecha 13 de mayo de 2026 conforme las bases cumplen la normativa de aplicación, en particular la Ley general de subvenciones y el reglamento.
· Informe de reparo suspensivo de la intervención municipal número 322-2026. El reparo basara en que no existe Plan estratégico para el ejercicio 2026
· Decreto de levantamiento de reparo suspensivo número 1188/2026 de fecha 18 de junio de 2026
FUNDAMENTOS LEGALES:
El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la ley de haciendas locales, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
POR El PRESENTE RESUELVO:
BASES DE La CONVOCATORIA DE AYUDAS A Las FAMILIAS PARA La ESCOLARIZACIÓN DE SUS HIJOS-HIJAS PARA El CURSO 2026-2027
Esta convocatoria tiene por objeto regular la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de material escolar, con el fin de promover el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y compensar las familias para hacer frente a los gastos derivados de la escolarización de sus hijos/hijas matriculados en los cursos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Bachillerato, FP Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio, Superior y Estudios de Conservatorio Profesional de Música todo eso en los tener establecidos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en el reglamento de servicios de las corporaciones locales, en la Ley 5/1997, de Administración Local de Galicia, en la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, general de subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez.
1°.- Beneficiarios/las.
Podrán ser beneficiarios/las de estas ayudas el padre/madre, o tutor/la legal del alumnado que vayan a cursar cualquier de los siguientes estudios: Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, FP Básica, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio, Superior y Estudios en el Conservatorio Profesional de Música.
Los/las beneficiarios/las deberán reunir los siguientes requisitos:
· A La unidad familiar había debido estar empadronada y residir de modo efectivo en el Ayuntamiento de As Pontes en el momento de la solicitud.
· Estar en posesión del DNI o NIE
· Que la renta de la unidad familiar no supere los 22.500€, si bien en el caso de familias numerosas se incrementará el límite en 2.500 € la partir del tercero hijo/a.
la) Para la determinación de la renta de los miembros computables que hubieran presentado la declaración de la renta de las personas físicas, se procederá de lo siguiente manera: En la misma declaración de la renta, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro.
b) Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que habían obtenido ingresos propios y no hubieran presentado la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en la letra la) y del resultado obtenido se restarán los pagos la cuenta efectuados.
Para lo calculo de la renta familiar son miembros computables el padre, madre, tutor/la o persona encargada de la guardia, en su caso. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable lo nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, y las rentas se habían incluido dentro del cómputo de la renta familiar. En el caso de progenitores con custodia compartida acreditada mediante sentencia judicial, podrían presentar cada un una solicitud con su declaración y, siempre que cumplieran los requisitos, tendría derecho al 50% de la ayuda cada progenitor.
No tendrá la consideración de miembro computable:
El agresor en los casos de violencia de género.
2°.–Objeto de la convocatoria.
1.- La igualdad de oportunidades ante la enseñanza es uno de los retos principales que deben afrontar los poderes públicos para hacer efectivo el derecho a la educación. Una de las medidas fundamentales es el establecimiento de un sistema de ayudas que posibiliten el acceso y continuidad en los estudios.
2.-Constituye el objeto de las presentes bases convocar ayudas para adquisición de material escolar, material informático o material para estudios en el conservatorio profesional de música, para las familias para atender los gastos derivados por el inicio del curso escolar.
3.- Las familias podrán solicitar ayudas para la adquisición de material escolar para el curso en el que estén matriculados y la mayores la ayuda para adquisición de material para el conservatorio profesional de música.
Se consideran gastos subvencionables todos aquellos derivados de la compra de productos destinados la escolarización de los/las menores: libros de texto, libros de lectura, material escolar (cuadernos, lápices, mochila, estuche, ceras, folios…) material informático (ordenadores, tablets, etc). Material para el conservatorio (partituras, libros de musica, piezas consumibles de los instrumentos...)
3°.- Financiación, imponerte y cuantía de las ayudas.
La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo al presupuesto de 2026 en las aplicaciones presupuestarias 320.48100 por imponerte de 33.500,00€ y 320.78001 por imponerte de 1.500,00€. La cuantía para las ayudas asciende a un importe total de 35.000€.
En caso de que finalizado el plazo de solicitud si hubieran presentado un número de solicitudes para lo cual no habían sido de sobra las cuantías inicialmente consignadas, se podrán ampliar los créditos hasta la cobertura del mayor número de ellas posible.
No obstante, la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito antes de proceder a la concesión de las ayudas por este importe adicional.
Si aun así el presupuesto asignado no es suficiente para conceder todas las ayudas solicitadas se aplicará como criterio de prioridad los ingresos económicos de la unidad familiar la fecha y hora de presentación.
La cuantía individual de cada ayuda será variable según el curso en el que esté matriculado/a cada alumno/a:
· Educación infantil 0-3 años 30€
· Educación infantil 3-6 años 100€
· Educación primaria y secundaria 100€
· Ciclos formativos 140€
· Bachillerato 140€
· FP Básica 80€
· Conservatorio grado elemental 40€
· Conservatorio grado profesional 60€
4°.- Lugar y plazo de presentación de la solicitudes
Las solicitudes serán entregadas en el registro del Ayuntamiento de As Pontes (cita previa en los teléfonos 667129389 / 667129380), sito en el Parque Municipal, s/n, bajo, en horario de atención al público o a través de la sede electrónica.
Cada solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:
Solicitud, según el modelo establecido
· DNI del solicitante
· Libro de familia (completo) o certificación literal de inscripción de nacimiento y en el caso de familias numerosas el título de familia numerosa
· Certificado de matrícula (no solicitud de admisión) del centro de estudios, en el caso de estudios de BAC, FP Básica, Ciclos Formativos y Conservatorio Profesional de Música
· En el caso de familia monoparental: Sentencia judicial, en el caso de separación o divorcio. Certificado de defunción de ser el caso, o certificado de familia monoparental
· Anexo II: Declaración responsable
· Cualquier otra documentación que la comisión de evaluación considere oportuna.
En el caso de no autorizar al Ayuntamiento para la consulta directa de la situación tributaria, empadronamiento o deudas con otra administración había debido aportarse:
· Declaración del IRPF del ejercicio 2024 (completa) de todos los miembros de la unidad familiar, o en el caso de no tenerla presentada, certificado de imputaciones de rentas correspondientes al año 2024, expedido por la Agencia Tributaria, referidos la todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad.
· Certificado de no existencia de deudas con la AEAT, seguridad social y ayuntamiento de As Pontes referidos la todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad
· Certificado de empadronamiento colectivo.
La falsedad u ocultación de datos determinará, sin perjuicio de que el ayuntamiento ejercite las acciones oportunas contra los responsables, la exclusión de ellos de futuras convocatorias de bolsas municipales.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de conformidad con el procedimiento establecido en el art. 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La presentación de la solicitud de subvención había sido del plazo establecido y a no utilización, en su caso, de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de en el admisión de la solicitud.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicional de las presentes bases reguladoras.
Se abrirá un plazo extraordinario desde el 21 a 30 de septiembre de 2026, para aquel alumnado que, por obligación, tenga que formalizar la matrícula en septiembre.
5°.- Procedimiento e instrucción del procedimiento:
La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria, se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 la 27 de la LXS.
5°.- 1. Instrucción:
Lo Negociado de Educación, órgano instructor del procedimiento, se encargará de revisar los expedientes de solicitud y verificará que contengan toda la documentación exigida.
Se nombrará una Comisión de evaluación, encargada de evaluar todas las solicitudes y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la misma. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión evaluadora, en el que se concretará el resultado de la evaluación de las solicitudes, formulará la propuesta de resolución provisional a la Concejala-Delegada que será el órgano competente para su concesión mediante resolución, en la que se expresará el cumplimiento de los requisitos de los solicitantes para la concesión de las ayudas, la relación nominal y la cuantía individualizada de la subvención que se propone para cada solicitante, con el arreglo a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.
Para estos efectos la Comisión de evaluación estará compuesta por los siguientes miembros:
· Presidencia: la concejala delegada del área de Bienestar Social, Igualdad, Educación y Contratación o concejal/a en que delegue.
· Vocales: dos técnicas municipales del área de Bienestar Social.
· Secretaría de la comisión evaluadora (con voz y voto): un/una empleado/el del área de Bienestar Social, Igualdad, Educación y Juventud que actuará con voz y voto.
5°.-2. Procedimiento de concesión:
Se realizará a través de convocatoria pública, siguiendo el procedimiento de concurrencia no competitiva, en régimen de evaluación individualizada, comprobando que los solicitantes cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos y también con la documentación recogida en las bases reguladoras y en su convocatoria.
Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, hasta agotar el crédito inicial disponible de la convocatoria, serán propuestas para ser resueltas favorablemente:
La comisión de evaluación emitirá informe concretando el resultado de la misma que, por conducto del órgano instructor, se someterá la aprobación del órgano concedente.
5°. 3. Publicación:
Previamente a elaborar la propuesta de concesión, se publicarán a los efectos de notificación en la página Web municipal, a través del tablero anuncios electrónico del Ayuntamiento, los siguientes listados:
la) Personas solicitantes propuestas como beneficiarias por presentar su solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria antes de agotarse el crédito inicialmente disponible destinado a atender estas ayudas.
b) Personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria quedando su solicitud desestimada.
c) Personas solicitantes que no aportaron la totalidad de la documentación requerida con indicación de la documentación requerida.
Las personas solicitantes referidas en el punto la) y c) se les otorgará el plazo de diez (10) días hábiles para que aleguen el que en su derecho consideren oportuno, o en su caso, emenden su solicitud y presenten la documentación requerida.
Transcurrido el plazo establecido para alegar y emendar las solicitudes requeridas y adoptadas las medidas precisas, el órgano instructor elevará la propuesta de acuerdo para que la someta la aprobación del órgano competente y se procederá a la suya posterior publicación.
6.-Resolución, notificación y recursos.
La concesión de las subvenciones será aprobada por resolución de la concejala delegada del área de Bienestar Social, Igualdad, Educación y Contratación tras el planteamiento de la propuesta de concesión realizada por la unidad administrativa encargada de la instrucción a la vista del informe de la comisión evaluadora.
Las subvenciones concedidas de conformidad con lo dispuesto en el art. 45 de la Ley 39/2015 y se publicarán a los efectos de notificación en la página web municipal, a través del tablero anuncios electrónico del Ayuntamiento así como en la BDNS.
El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses a contar de lo siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, a los efectos de la interposición de los recursos administrativos que procedan se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7°.–Forma y pago de las ayudas.
Tras la resolución de concesión de la ayuda económica, las cuantías serán abonadas mediante la entrega de un bono indivisible y canxeable por el dicho material escolar. De este modo, la persona beneficiaria acudirá a las oficinas de Servicios Sociales del Ayuntamiento para retirar el bono de la ayuda concedida.
Una vez que la persona beneficiaria este en posesión del bono, podrá ser canxeado por los libros, material escolar o material informático, en los establecimientos y entidades colaboradoras que hayan firmado convenio de colaboración con el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez y por el importe máximo que figura en el documento, antes de 30 de noviembre de 2026.
Los establecimientos deberán entregar obligatoriamente la facturación de los valles antes de 15 de diciembre de 2026 en el registro general del ayuntamiento de As Pontes. Las facturas iran acompañadas de los valles y habían indicado el gasto detallado de material, debiendo este, venir firmado por el beneficiario y por el propio establecimiento. Las facturas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012 por lo que se aprueba el Reglamento de facturación.
8°- La justificación de las ayudas.
Una vez entregadas las facturas junto con los valles por parte de las entidades colaboradoras estas atardecer remitidas a lo negociado de Educación que revisará los justificantes de gasto entregados (facturas+relación de artículos proporcionados) y emitirá informe conforme los gastos incluidos son subvencionables.
9°.-
Compatibilidad de la subvención
La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de ayuda o subvención que se pueda recibir con la misma finalidad de otras entidades públicas o privadas, siempre que las ayudas concurrentes no superen el coste del material escolar subvencionado.
10°.- Protección de datos.
· Los datos personales facilitados en las solicitudes serán tratados por el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez con el fin de llevar a cabo la tramitación administrativa del programa correspondiente.
· La legitimación para el tratamiento de los datos personales se basa en el cumplimiento de una misión de interés público. En caso de que el Ayuntamiento utilice imágenes de personas físicas para promover su actividad subvencionada contará con el consentimiento de las personas afectadas y será este la base legitimadora de ese tratamiento. Los datos podrán ser comunicados a las Administraciones públicas para el ejercicio de sus competencias y serán conservados de acuerdo con el establecido en la normativa de archivo.
· Las personas interesadas pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidade de los datos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Asimismo se consideran que el tratamiento incumple con el establecido en el Reglamento General de Protección de Datos pueden reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
· Las personas interesadas pueden consultar más información relacionada con la protección de datos en la Política de Privacidad del Ayuntamiento o dirigiendo un correo la lopd@aspontes.org
11°.–Disposición final.
Para todo aquello no regulado en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Bases de Ejecución del presupuesto para el ejercicio 2026.
As Pontes de García Rodríguez, 22 de junio de 2026
Fdo.: María Tania Pardo Cabarcos
Concejala delegada del área de Bienestar Social, Igualdad, Educación y Contratación
2026/4238