Viernes, 29 de mayo de 2026 · Viernes, 29 de mayo de 2026 · Número 100
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2026_0000003294

Administración Local

Municipal

Ferrol

Participación

Bases reguladoras específicas para la concesión de subvenciones a entidades vecinales del Ayuntamiento de Ferrol del año 2026

ANUNCIO

La Xunta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ferrol aprobó con fecha 18 de mayo de 2026 las Bases reguladoras específicas para la concesión de subvenciones a entidades vecinales del Ayuntamiento de Ferrol del año 2026 que de sucesivo se transcriben:

BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS PARA La CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES VECINALES DEL AYUNTAMIENTO DE FERROL DEL AÑO 2026

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.- OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN CONSEGUIR CON La APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBVENCIONES

El Ayuntamiento de Ferrol tiene entre sus prioridades el apoyo a las entidades vecinales de nuestro ayuntamiento como motores y garantizas de la participación ciudadana efectiva, así como contribuir a impulsar las relaciones humanas y sociales entre el vecindario de los barrios y de las parroquias.

Las entidades vecinales que operan en el ámbito territorial del Ayuntamiento de Ferrol incrementaron sustancialmente en los últimos años su actividad social a través de la programación de actividades con carácter estable al largo del año, contribuyendo de una manera muy importante la dinamizar la vida social en los barrios y en las parroquias y a complementar la actividad municipal dentro de su territorio de actuación.

Estas actividades que tienen vocación de permanencia al largo del año convierten los locales sociales de las entidades en verdaderos centros de dinamización de la vida social de los barrios y de las parroquias.

En los últimos años, tanto el incremento de la población como el incremento en la demanda para participar en las actividades programadas anualmente por las entidades vecinales, están ocasionando en los barrios más poblados que determinadas entidades vecinales que tienen cedidos locales municipales deban afrontar nuevos gastos derivados del alquiler de otros locales para poder hacer frente al desarrollo de dichas actividades con el objeto de evitar dejar al vecindario de su barrio sin actividades al largo del año o de evitar limitar el número de plazas ofertadas en las mismas por no disponer el local con el que cuentan del espacio o capacidad suficiente para su desarrollo.

Debido a esto es necesario reforzar la capacidad de autoxestión de las entidades vecinales y su normal funcionamiento con el objeto de que puedan cumplir sus finalidades y, en especial, potenciar la continuidad de los programas de actividades que se desarrollen con carácter estable y de interés general para la ciudadanía como complemento a la actividad municipal, que contribuyan a la dinamización de la convivencia vecinal y a la promoción de la calidad de vida y de bienestar social.

Por tal motivo, el Ayuntamiento de Ferrol, en el marco de sus competencias, destina importantes recursos económicos dirigidos a las asociaciones vecinales, a las federaciones y a las agrupaciones de estas para, conforme lo previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol para el período 2024-2026 (aprobado por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local de fecha 13/02/2024), cumplir los siguientes objetivos y efectos que se pretenden con la aplicación del régimen de subvenciones:

Objetivos:

Objetivo 1: Apoyar a las entidades vecinales con el objeto de potenciar el desarrollo de actividades y programas de interés general para la colectividad que complementen las ofertadas por la Administración Local en el ámbito de sus competencias.

Objetivo 2: Apoyar la consolidación y la continuidad de las entidades vecinales y favorecer su correcto funcionamiento.

Efectos:

1.- Cofinanciar actividades y programas de interés general para la colectividad que las entidades vecinales desarrollan al largo del año en su respectivo ámbito territorial como mecanismo para complementar la actividad municipal y aportar el mayor número de propuestas de ocio y dinamización vecinal a los barrios y parroquias del término municipal de Ferrol.

2.- Contribuir al sostenimiento de los gastos ordinarios de funcionamiento de las entidades vecinales para garantizar su continuidad y su funcionamiento en defensa de los intereses generales del vecindario.

II.- RÉGIMEN JURÍDICO

El marco normativo por lo que se regirán las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Ferrol está constituido por las leyes y disposiciones que de sucesivo se relacionan y ponerlas su normas de desarrollo, así como por cuantas otras normas, legales o reglamentarias, que contengan prescripciones relativas a las subvenciones o sean susceptibles de producir efectos en el dicho ámbito:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, junto con el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

- Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

- Ley 5/1997, de 22 de julio, de administración local de Galicia.

- Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

- Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística.

- Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

- Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.

- Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol (BOP de A Coruña nº 200, de fecha 21/10/2019), modificada por acuerdo plenario de fecha 29/07/2024 (BOP nº 191, de 03/10/2024).

- Bases de ejecución del presupuesto en vigor del Ayuntamiento de Ferrol.

III.- ÓRGANO COMPETENTE PARA El OTORGAMIENTO DE Las SUBVENCIONES

El órgano competente para la resolución de concesión de las subvenciones será el concejal delegado de Contratación y Patrimonio, Organización Interna, Fomento, Empleo, Promoción Económica y Fondos Europeos, en virtud del acuerdo de la Xunta de Gobierno Local de fecha 11/12/2023, BOP de A Coruña nº 241, de 20/12/2023.

BASE PRIMERA – OBJETO

1.1 - A través de estas bases el Ayuntamiento de Ferrol establece las normas específicas en el marco de la ordenanza general de subvenciones de este ayuntamiento para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, de aquellas entidades vecinales que tengan sede en el término municipal de Ferrol para la realización de actividades y programas de interés general y gastos ordinarios de funcionamiento necesarios para el cumplimiento de sus propios fines, ajustándose en todo caso a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.

1.2.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con el dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

1.3.- A través de las presentes bases se establecen las siguientes líneas de ayuda:

Líneas de ayuda

Finalidad

Línea 1

Actividades y programas de interés general que favorezcan la dinamización vecinal en los barrios y en las parroquias

Línea 2

Gastos ordinarios de funcionamiento necesarios para el cumplimiento de los fines propios de las entidades vecinales.

 

 

 

 

1.4.- Las actividades y programas de interés general que pueden ser objeto de solicitud de subvención dentro de la Línea 1 deben estar encuadrados en alguno de estos bloques:

Bloque

Actividades y programas

I

Actividades y programas de tipo físico:

gimnasia, yoga, pilates, aerobic, etc.

II

Actividades y programas de ocio y tiempo de ocio que promuevan espacios de convivencia y encuentro:

talleres de trabajos manuales, restauración, música, lectura, danza, risoterapia, etc.

III

Actividades y programas de tipo formativo e informativo a la colectividad:

talleres de juegos tradicionales, de recuperación de la memoria histórica, jornadas de convivencia intergeneracional, conferencias, coloquios, actividades de formación e información sociosanitarias, etc.

IV

Actividades y programas sociales:

eventos festivos, culturales y deportivos cuyo objetivo sea mejorar la convivencia, que no sea objeto de ayudas municipales específicas y que favorezcan la relación, la colaboración y la integración entre el vecindario.

V

Actividades y programas que fomenten la participación ciudadana y el apoyo a otros colectivos del barrio:

debates, mesas redondas, asambleas, foros, campañas de sensibilización, tanto de temas relacionados con la problemática específica de cada barrio como de otros temas relacionados con la igualdad, sostenibilidad, conductas cívicas de limpieza, orden y cuidado del barrio, atención a sectores con dificultades, fomento del voluntariado, educación e interculturalidade.

1.5.- Exclusiones

Quedarán excluidas las siguientes actividades y gastos:

1-

Las que obtengan subvención por parte de otra concejalía del Ayuntamiento de Ferrol y las que por su naturaleza u objeto puedan acogerse a otras convocatorias de subvenciones realizadas por el Ayuntamiento de Ferrol.

2-

Aquellas que a juicio de la Comisión de valoración prevista en las presentes Bases tenga escasa relevancia o carezcan de interés general.

3-

Las actividades en las que esté excluida la participación de personas “no socias” de la entidad.

4-

Las actividades que requieran un desplazamiento fuera de la ciudad o tengan como finalidad un interés comercial.

5-

Cualquier gasto de naturaleza inventariable vinculado a la actividad para la que se solicita subvención, como por ejemplo: mobiliario, equipamientos informáticos, carteles exteriores de señalización, ya sean de madera o de cualquier otro tipo de material, equipamientos audiovisuales, maquinaria, etc.

6-

El pago de cuotas de afiliación a federaciones o a otras entidades, así como los gastos originados por la adquisición de revistas o suscripciones a canales de televisión por pago, etc.

7-

Las que tengan carácter discriminatorio de cualquier tipo o no favorezcan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

8-

Los viajes de ocio y los gastos de mantenimiento realizados por personal de las entidades.

9-

Las actividades de carácter confesional, ni las fiestas patronales ni las de carácter gastronómico, excepto aquellas que tengan como objetivo la promoción y la recuperación de la cultura tradicional como son: San Juan, Carnaval y Magosto.

10-

No serán objeto de subvención los gastos propios de la hostelería, ni productos alimenticios, ni bebidas alcohólicas. Solo en las fiestas tradicionales de San Juan, Carnaval y Magosto se admitirán gastos de productos alimenticios típicos de estas actividades.

BASE SEGUNDA – BENEFICIARIOS Y DESTINATARIOS

Podrán concurrir a estas subvenciones todas las asociaciones vecinales, las federaciones y las agrupaciones de asociaciones vecinales que cumplan los requisitos y las finalidades recogidos en estas bases y que fomenten la participación entre los vecinos y las vecinas con ámbito de actuación en el término municipal del Ayuntamiento de Ferrol.

BASE TERCERA – REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR Los BENEFICIARIOS PARA La OBTENCIÓN DE La SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITACIÓN DE Los MISMOS

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos y obligaciones:

· Que tengan sed social en el término municipal de Ferrol y que estén inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Ferrol.

· Que de acuerdo con sus estatutos tengan objetivos y finalidades que sean de interés vecinal y coincidentes con el objeto de la subvención.

· Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia y con el Ayuntamiento de Ferrol, así como de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

· No estar incursas las entidades o las personas que posean su representación legal en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

· Tener debidamente justificadas las subvenciones anteriormente concedidas por el Ayuntamiento de Ferrol, excepto que aún no transcurriera el plazo de justificación correspondiente. En caso de que en el momento de la concesión de las subvenciones haya entidades beneficiarias con subvenciones pendientes de justificación, podrá continuar el procedimiento condicionándose el pago a que estas justificaciones se produzcan.

· Que se encuentren al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

· En caso de que alguna de las actividades que ejecute la entidad solicitante implique el contacto habitual con menores deberá comprobar que el personal a su cargo no fue condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidade sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código penal (Ley Orgánica 10/1995 modificada por la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, en los delitos contra la libertad sexual), de acuerdo con el dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

· Cumplir la finalidad que fundamenta la concesión de la subvención.

· Realizar las actividades y el funcionamiento general de la entidad ajustándose a los tener de la solicitud.

· Justificar debidamente la cantidad percibida.

· Proporcionar al departamento gestor e instructor del expediente la información funcional, económica y estadística que se le requiera a los efectos de seguimiento, evaluación y planificación.

· Facilitar la verificación del funcionamiento de la entidad a cualquier responsable de la gestión y/o instrucción del procedimiento a través de los medios que se consideren acomodados.

· Someterse a las actuaciones de comprobación de los servicios correspondientes por razón de la materia y a las de control financiero que correspondan a la Intervención general del Ayuntamiento de Ferrol y entregar la información que se les requiera.

· No modificar la programación de las actividades sin conocimiento y autorización expresa del Ayuntamiento.

· Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cuatro años, que se contarán desde la fecha de la percepción o cobramiento de la subvención, en tanto que podrán ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control.

· Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que procedan.

· Hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Ferrol en toda la difusión (impresa, informática, de redes sociales o audiovisual) que habían hecho de las actividades subvencionadas, así como en su página web, de ser el caso.

Cualquier comunicación o publicación de las acciones desarrolladas o cualquier información o materiales de promoción (como folletos, carteles o presentaciones en formato electrónico, etc.) deberán incluir la imagen institucional del Ayuntamiento de Ferrol, así como leyendas relativas a la financiación municipal en un lugar que destaque adecuadamente.

· Emplear el idioma gallego tanto en la publicidad como nos programas y actividades.

· Declarar la obtención de subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones, de entidades públicas o privadas o de particulares para el mismo objeto.

· Emplear la subvención otorgada para el mismo fin para la cal fue concedida, ajustándose a los tener de estas bases específicas y de conformidad con la legislación vigente.

· Dar su consentimiento, cuando proceda, al tratamiento de datos de carácter personal y su publicación de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

· Utilizar, con carácter general, un lenguaje no sexista e inclusiva, elaborar materiales que fomenten la igualdad, tratar las imágenes con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, pluralidad de roles e identidades de género.

· Facilitar cuanta información pudiera ser requerida por el Consejo de Cuentas de Galicia y por el Tribunal de Cuentas del Estado.

La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas a consecuencia de la concesión de la subvención, así como la falsedad documental, podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador conforme lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como cuantas responsabilidades de toda orden puedan derivarse.

BASE CUARTA – SOLICITUDES: PLAZO Y FORMAS DE PRESENTACIÓN

4.1.- Plazo de presentación

20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de A Coruña de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Será causa de exclusión la presentación de solicitud de subvención fuera del plazo establecido.

4.2.- Formas de presentación

Las solicitudes de subvención deberán formularse a través del modelo normalizado de solicitud ANEXO I de las presentes Bases, que estará disponible para su descarga en la web del Ayuntamiento de Ferrol https://www.ferrol.gal/sede/taboleiroanuncios .

Las entidades interesadas en participar deberán aportar la solicitud junto con la documentación prevista en la base 4.3 de manera telemática a través del Portal del Ciudadano en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Ferrol https://www.ferrol.gal/sede mediante el procedimiento 001 Solicitud Genérica o bien a través de los restantes registros electrónicos a los que hace referencia el artículo 16.4 la) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación incondicional de las presentes bases reguladoras.

La tramitación telemática se aplicará a todas las fases del procedimiento: solicitud, concesión, justificación, desistimiento y renuncia, incluyendo en cada una de ellas las notificaciones y las comunicaciones, los requerimientos de información y enmienda de deficiencias, así como los envíos de documentación que sean necesarios para tramitar los expedientes.

La entidad deberá disponer de una única dirección de correo electrónico de contacto durante toda la tramitación del expediente, al que se dirigirán las comunicaciones. Excepcionalmente y de manera justificada, podrán modificar esta dirección inicial siempre y cuando se le notifique la circunstancia pertinente al Ayuntamiento de Ferrol.

En el caso de presentación de varias solicitudes por una misma entidad, solo se tendrá en cuenta la última presentada que dejará sin efecto y anulará todas las anteriores.

No ajustarse a los tener de la correspondiente convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 la 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4.3.- Documentación de la solicitud

4.3.1.- Documentación general

La documentación que se aportará será la siguiente:

- Modelo normalizado de solicitud dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento de Ferrol (ANEXO I).

- Certificación de la composición de la junta directiva en el momento de presentar la solicitud.

- Certificación del número de socios/las activos/las de la entidad.

- Certificación acreditativa del acuerdo de solicitud.

- Declaración de estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Ferrol.

- Certificación del nombramiento del/de la representante para las relaciones de la entidad con el Ayuntamiento.

- Certificación del compromiso de hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Ferrol en toda la publicidad y difusión de las actividades subvencionadas, así como en el material empleado en las mismas (camisetas, trofeos, bolsas...) adquirido con la subvención, insertando en todo el material publicitario el luego institucional del Ayuntamiento.

- Certificación del compromiso de obtener las licencias y las autorizaciones preceptivas para el desarrollo de las actividades.

- Acreditación de la delegación de la presidencia (en caso de que exista) en la que se especifique el alcance de dicha delegación (presentación de solicitudes de subvención y firma de toda la documentación necesaria para su tramitación). Dicha acreditación se realizará mediante acuerdo de la junta directiva, poder notarial o cualquier otro medio válido de acreditación en derecho.

- En caso de que alguna de las actividades que ejecute la entidad solicitante implique el contacto habitual con menores, declaración responsable de que el personal que presta servicios en el desarrollo de las actividades objeto de la subvención cumple los requisitos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. En caso de que ninguna de las actividades que ejecute la entidad solicitante implique el contacto habitual con menores deberá acreditarlo de forma expresa mediante una declaración responsable.

- Documento explicativo de la actividad o programa que se va a realizar (memoria de la actividad o programa) según el modelo del ANEXO I.

- Declaración responsable de no tener obligaciones pendientes con la hacienda estatal, con la hacienda de la Comunidad Autónoma, con la hacienda local y con la Seguridad Social. En el supuesto de solicitud de concesión de subvención superior la 3.000 €, la entidad solicitante deberá presentar los correspondientes certificados oficiales.

- Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Declaración responsable sobre la solicitud o no de otras ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas, entidades privadas o de particulares para la misma finalidad para la que se solicita subvención.

En caso de que alguna de esta documentación ya esté en posesión del órgano gestor de la subvención no será preciso entregarla de nuevo, excepto que se produzca algún cambio en la misma. Deberá indicarse esta situación con la solicitud mediante una declaración responsable de que la documentación ya está en posesión del órgano gestor y que no sufrió ninguna variación.

El Ayuntamiento de Ferrol podrá solicitar, si lo considera oportuno para la resolución del procedimiento, cualquier otros documentos que estime conveniente, así como la comprobación de los datos recogidos en la solicitud.

4.3.2.- Solicitud de subvención para actividades y programas de interés general que favorezcan la dinamización vecinal en los barrios y en las parroquias (Línea 1)

Cada actividad o programa para la que se solicite ayuda deberá estar perfectamente definido, debiendo hacer constar en la memoria los siguientes parámetros:

- Denominación de la actividad o programa.

- Descripción de la actividad o programa (En el supuesto de tratarse de un programa, deberá relacionarse de manera detallada las actividades que forman parte del mismo con la correspondiente descripción de cada una de ellas).

- Lugar, fechas y horarios de realización.

- Nº de plazas o beneficiarios de la actividad o programa.

- Colectivos a los que se dirige la actividad o programa.

- Objetivos que se pretenden obtener con el desarrollo de la actividad o programa.

- Presupuesto de la actividad o programa donde haga constar su coste económico.

- % de la ayuda solicitada que como máximo podrá ser del 80%, siendo por cuenta de la entidad un mínimo de cofinanciación del 20%.

- Detallar otros ingresos o subvenciones que también financien la actividad o programa subvencionado (indicando, de ser el caso, el importe y el origen).

Solo se podrá solicitar subvención para un máximo de tres actividades o programas.

4.3.3.- Solicitud de subvención para gastos ordinarios de funcionamiento necesarios para el cumplimiento de los fines propios de las entidades vecinales (Línea 2)

En este supuesto se deberán aportar, de ser el caso, tres relaciones de gastos detallados:

· I.- Relación de gastos de energía eléctrica que la entidad sufragó con fondos propios entre el 01/01/2025 y el 31/12/2025.

· II.- Relación de gastos de alquiler de locales para el desarrollo de actividades que la entidad sufragó con fondos propios (con dicha relación se deberá aportar una copia del contrato de alquiler).

· III.- Relación de los restantes gastos ordinarios de funcionamiento para los que se solicita subvención, debiendo indicar el % de la ayuda solicitada que como máximo podrá ser del 80%, siendo por cuenta de la entidad un mínimo de cofinanciación del 20%.

4.4.- Firma de la documentación

La documentación deberá venir firmada electrónicamente como se indica:

· En el caso de las certificaciones, por la secretaría con el visto bueno de la presidencia o de la persona en la que se delegue.

· En el caso de las declaraciones, compromisos y de otra documentación, por la presidencia o persona en la que se delegue.

· En el caso de las certificaciones de gastos e ingresos, por quien ejerza las funciones financieras o de tesorería y por la persona que ejerza la representación legal de la entidad o persona en la que se delegue.

Para estos efectos, deberán disponer de certificado digital:

· Quien ocupe la presidencia de la entidad o quien tenga delegadas sus funciones.

· Quien ocupe la secretaría de la entidad o quien tenga delegadas sus funciones.

· Quien ejerza las funciones financieras o de tesorería o quien tenga delegadas sus funciones.

BASE QUINTA – PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE La SUBVENCIÓN

5.1.- Órgano instructor y órgano competente para la resolución del procedimiento

La instrucción del procedimiento de concesión le corresponde al negociado de Participación Ciudadana.

El órgano competente para la resolución de concesión de las subvenciones será el concejal delegado de Contratación y Patrimonio, Organización Interna, Fomento, Empleo, Promoción Económica y Fondos Europeos (en virtud del acuerdo de la Xunta de Gobierno Local de fecha 11/12/2023, BOP de A Coruña nº 241, de 20/12/2023).

5.2.- Cualificación de las solicitudes

Lo negociado de Participación Ciudadana, órgano instructor del procedimiento, revisará los expedientes de solicitud y verificará que contienen toda la documentación exigida. Si estuviera incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles aporte la documentación necesaria o corrija los defectos observados, haciéndole saber que, en el caso de incumplimiento, se entenderá que desiste de su solicitud, conforme lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones se ajustará al establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley 38/2003, y en la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol.

5.3.- Valoración de las solicitudes

La valoración de las solicitudes le corresponderá a un órgano colegiado denominado Comisión de valoración, la cal será el encargado de formular la propuesta de concesión al órgano competente para adoptar la resolución a través del órgano instructor.

La Comisión de valoración que se constituirá al efecto estará integrada por:

Presidencia: El concejal delegado de Contratación y Patrimonio, Organización Interna, Fomento, Empleo, Promoción Económica y Fondos Europeos o el/a concejal/a en el/en la que delegue.

Vocales:

Un/una representante de cada grupo municipal.

Un/una técnico/a del área de Participación.

Dos/Dos representantes de las entidades vecinales que serán elegidos por sorteo de entre todas las asociaciones vecinales inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Ferrol que presentaran solicitud de subvención dentro de esta convocatoria, con voz y sin voto.

Secretario/a: Un/una funcionario/la de lo negociado de Participación Ciudadana, que actuará con voz y sin voto.

La Comisión de valoración, tras la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en estas bases, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la misma.

5.4.- Propuesta de resolución de concesión provisional y reformulación

El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de valoración, formulará al órgano competente para resolver, el concejal delegado de Contratación y Patrimonio, Organización Interna, Fomento, Empleo, Promoción Económica y Fondos Europeos, una propuesta de resolución de concesión provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitudes para las que se propone la concesión provisional de las subvenciones y la desestimación provisional de las restantes solicitudes, que deberá notificar a las personas interesadas concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la presentación de los alegatos que se estimen oportunas. En el caso de no formular alegatos o manifestar desistimiento expresa, la subvención se entenderá aceptada tácitamente.

Dicha resolución de concesión provisional se publicará en el Tablero de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ferrol https://www.ferrol.gal/sede/taboleiroanuncios segundo lo regulado en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, por ser un acto integrante de un procedimiento de concurrencia competitiva.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otros alegatos y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Cuando el importe de la subvención que se determine en la propuesta de resolución de concesión provisional sea inferior al imponerte solicitado, se entenderá automáticamente replanteada la solicitud de subvención, no admitiéndose ningún otro tipo de reformulación o cambio del objeto de la solicitud presentada.

5.5.- Propuesta de resolución de concesión definitiva

Finalizado el trámite de audiencia y después de examinar los alegatos presentados por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará al órgano competente para resolver, previo informe de la Comisión de valoración, propuesta de resolución de concesión definitiva.

La resolución contendrá la relación de solicitudes a las que se les concede la subvención y desestimación expresa de las restantes solicitudes.

Las propuestas de resolución de concesión, tanto provisional como definitiva, no crean derecho algún a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta frente al Ayuntamiento de Ferrol mientras no se le notifique la resolución de concesión definitiva.

5.6.- Notificación de la resolución de concesión definitiva

Una vez dictada la resolución de concesión definitiva, se les notificará a las entidades beneficiarias segundo lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y se publicará en el Tablero de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Ferrol https://www.ferrol.gal/sede/taboleiroanuncios segundo lo regulado en el artículo 45.1 b) de dicha ley por ser un acto integrante de un procedimiento de concurrencia competitiva.

El plazo máximo para resolver será de 9 meses contados desde el día de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con el establecido en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El vencimiento de lo dicho plazo máximo sin notificar mediante la publicación de la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

5.7.- Recursos procedentes contra la resolución del procedimiento

La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

Contra dicha resolución cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Con todo, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar recurso de reposición ante el propio órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, en cuyo caso el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo comenzará a contar desde la notificación de la resolución expresa del recurso. En el caso de desestimación presunta (art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas), la interposición del recurso contencioso-administrativo no se sujeta a plazo de caducidad (sentencia del Pleno del TC STC 52/2014, de 10 de abril).

BASE SEXTA – CRITERIOS DE OTORGAMIENTO DE La SUBVENCIÓN Y PONDERACIÓN DE Los MISMOS

Las solicitudes se valorarán conforme los siguientes criterios de valoración:

LÍNEA 1.- Actividades y programas de interés general que favorezcan la dinamización vecinal en los barrios y en las parroquias:

CRITERIOS DE VALORACIÓN LÍNEA 1

CRITERIO

PUNTUACIÓN MÁXIMA

1

Número de socios

Hasta 5 puntos

Rango de puntuación:

Nº de socios/las

Ptos.

Nº de socios/las

Ptos.

Hasta 250 socios/las

1

De 651 la 850 socios/las

4

De 251 la 450 socios/las

2

Más de 850 socios/las

5

De 451 la 650 socios/las

3

 

Rango de puntuación en el supuesto de federaciones y agrupaciones de asociaciones vecinales:

Nº de entidades asociadas

Ptos.

Nº de entidades asociadas

Ptos.

Hasta 5 entidades

1

De 16 la 20 entidades

4

De 6 la 10 entidades

2

Más de 20 entidades

5

De 11 la 15 entidades

3

 

2

Población del área de influencia de la entidad

Hasta 20 puntos

Rango de puntuación:

Población

Ptos.

Población

Ptos.

Hasta 500 habitantes

11

De 4.001 la 5.000 habitantes

16

De 501 la 1.000 habitantes

12

De 5.001 la 6.000 habitantes

17

De 1.001 la 2.000 habitantes

13

De 6.001 la 7.500 habitantes

18

De 2.001 la 3.000 habitantes

14

De 7.501 la 9.000 habitantes

19

De 3.001 la 4.000 habitantes

15

Más de 9.000 habitantes

20

3

Representación equilibrada de mujeres y hombres en la compo-sición de la junta directiva

Hasta 5 puntos

Rango de puntuación:

Nº de mujeres

Ptos.

 

Menos del 20% de los miembros de la junta directiva

0

Entre el 20% y el 40% de los miembros de la junta directiva

1

Entre el 41% y el 60% de los miembros de la junta directiva

3

Más del 60% de los miembros de la junta directiva

5

4

Propuestas conjuntas y de colaboración con otras entidades para el desarrollo de actividades

Hasta 5 puntos

Rango de puntuación:

Nivel de colaboración

Ptos.

 

Sin colaboración con otras entidades ciudadanas

0

Colaboración con una entidad ciudadana

1

Colaboración con dos entidades ciudadanas

3

Colaboración con más de dos entidades ciudadanas

5

5

Número de personas beneficiarias directas de las actividades en las que se oferte un número limitado de plazas

Hasta 10 puntos

Rango de puntuación:

Beneficiarios/las

Ptos.

Beneficiarios/las

Ptos.

Hasta 15 personas

2

De 56 la 75 personas

8

De 16 la 35 personas

4

Más de 75 personas

10

De 36 la 55 personas

6

 

6

Contenido de las actividades para las que se solicita subvención (Sectores a los que se dirigen y valoración de la concreción en la exposición y aportación de una memoria complementaria que amplíe información sobre los objetivos, desarrollo, ejecución, recursos, cronología, metodología, comunicación inclusiva y lenguaje no sexista, evaluación, etc.)

Hasta 10 puntos

Rangos de puntuación:

Sectores a los que se dirigen las actividades (infancia, juventud, mujer, tercera edad)

Ptos.

 

Si no se dirigen a ningún colectivo

0

Si se dirigen la 1 colectivo

1

Si se dirigen la 2 colectivos

3

Si se dirigen la más de 2 colectivos

5

Concreción en la exposición y memoria complementaria

Ptos.

Si no hay concreción en la exposición

0

Si hay concreción en la exposición y se aporta memoria complementaria informativa y detallada de los objetivos, ejecución, recursos, cronología, etc. de las actividades

5

7

Experiencia en la gestión y capacidad de dinamización del barrio o de la parroquia

Hasta 10 puntos

Rangos de puntuación:

Experiencia en la gestión

Ptos

Se valorará el grado de actividad realizada por la entidad durante el año anterior a esta convocatoria teniendo en cuenta el número de actividades ejecutadas.

Se puntuará con 1 punto cada actividad hasta un máximo de 6 puntos (En el caso de programas, los puntos se asignarán por cada una de las actividades incluidas en el programa).

Máximo 6 puntos

Capacidad de dinamización

Ptos.

Se valorará el número de personas participantes en los programas y actividades del año anterior a esta convocatoria. La asociación con el mayor número de personas beneficiarias directas obtendrá 4 puntos y las demás se valorarán de manera proporcional empleando la siguiente fórmula:

Puntos = 4 x (Nº de personas participantes para valorar / Mayor nº de personas participantes).

El resultado se redondeará al número entero más próximo.

Máximo 4 puntos

8

Localización geográfica del local social de la entidad y nivel de acceso a servicios y actividades municipales (zona urbana o zona rural)

Hasta 15 puntos

Rango de puntuación:

Localización geográfica

Ptos.

 

Zona urbana

5

Zona rural

15

9

Nivel de cofinanciación

(aportación de financiación propia, como mínimo del 20%)

Hasta 20 puntos

Rango de puntuación:

% cofinanciación

Ptos.

% cofinanciación

Ptos.

79-75%

2

54-50%

12

74-70%

4

49-45%

14

69-65%

6

44-40%

16

64-60%

8

39-35%

18

59-55%

10

< el = la 34%

20

TOTAL PUNTOS LÍNEA 1

100

LÍNEA 2.- Gastos ordinarios de funcionamiento necesarios para el cumplimiento de los fines propios de las entidades vecinales:

CRITERIOS DE VALORACIÓN LÍNEA 2

CRITERIO

PUNTUACIÓN MÁXIMA

1

Número de socios

Hasta 5 puntos

Rango de puntuación:

Nº de socios/las

Ptos.

Nº de socios/las

Ptos.

Hasta 250 socios/las

1

De 651 la 850 socios/las

4

De 251 la 450 socios/las

2

Más de 850 socios/las

5

De 451 la 650 socios/las

3

 

Rango de puntuación en el supuesto de federaciones y agrupaciones de asociaciones vecinales:

Nº de entidades asociadas

Ptos.

Nº de entidades asociadas

Ptos.

Hasta 5 entidades

1

De 16 la 20 entidades

4

De 6 la 10 entidades

2

Más de 20 entidades

5

De 11 la 15 entidades

3

 

2

Población del área de influencia de la entidad

Hasta 20 puntos

Rango de puntuación:

Población

Ptos.

Población

Ptos.

Hasta 500 habitantes

11

De 4.001 la 5.000 habitantes

16

De 501 la 1.000 habitantes

12

De 5.001 la 6.000 habitantes

17

De 1.001 la 2.000 habitantes

13

De 6.001 la 7.500 habitantes

18

De 2.001 la 3.000 habitantes

14

De 7.501 la 9.000 habitantes

19

De 3.001 la 4.000 habitantes

15

Más de 9.000 habitantes

20

3

Experiencia y capacidad de gestión (se valorará el grado de ejecución de la subvención recibida en el año anterior a esta convocatoria)

Hasta 20 puntos

Rango de puntuación:

Grado de ejecución

Ptos.

Grado de ejecución

Ptos.

100%

20

74-70%

8

99-95%

18

69-65%

6

94-90%

16

64-60%

4

89-85%

14

59-55%

2

84-80%

12

< 55%

0

79-75%

10

 

4

Contribución a la vida asociativa de la ciudad (Se valorará el número de personas participantes en las actividades en las que se ofertó un número limitado de plazas para las que se le concedió subvención en el año anterior a esta convocatoria)

Hasta 10 puntos

Rango de puntuación:

Nº personas participantes

Ptos.

Nº personas participantes

Ptos.

Hasta 15 personas

2

De 56 la 75 personas

8

De 16 la 35 personas

4

Más de 75 personas

10

De 36 la 55 personas

6

 

5

Nivel de cofinanciación (aportación de financiación propia, como mínimo del 20%)

Hasta 20 puntos

Rango de puntuación:

% cofinanciación

Ptos.

% cofinanciación

Ptos.

79-75%

2

54-50%

12

74-70%

4

49-45%

14

69-65%

6

44-40%

16

64-60%

8

39-35%

18

59-55%

10

< el = la 34%

20

TOTAL PUNTOS LÍNEA 2

75

BASE SÉPTIMA – DETERMINACIÓN DE La CUANTÍA DE La SUBVENCIÓN

7.1.- Crédito presupuestario

El crédito presupuestario asignado es de 150.000,00 con cargo al presupuesto municipal del ejercicio 2026, distribuyéndose entre las líneas de ayudas de lo siguiente manera y en las aplicaciones presupuestarias que a continuación se indican:

Líneas de ayudas

Aplicación presupuestaria

Total crédito

Línea 1: Actividades y programas de interés general que favorezcan la dinamización vecinal en los barrios y en las parroquias

01103-9241-480.00

110,000.00 €

Línea 2: Gastos ordinarios de funcionamiento necesarios para el cumplimiento de los fines propios de las entidades vecinales.

01103-9241-480.00

40,000.00 €

 

7.2.- Cuantía máxima de la subvención

Línea 1

El importe total de la subvención concedida con cargo a la Línea 1 no podrá superar en ningún caso el límite máximo de 12.000,00 €.

Línea 2

Solo podrán solicitar ayuda para la Línea 2 aquellas entidades que opten a la Línea 1.

El importe total de la subvención concedida con cargo a la Línea 2 se configura por la suma de dos componentes:

Una parte fija

Formada por dos componentes:

Gastos de energía eléctrica

Se corresponde con el imponerte de los gastos de energía eléctrica que soliciten aquellas entidades que tienen que sufragar con fondos propios los gastos de esta naturaleza, bien cuando el local social sea de titularidad de la misma o bien cuando sea alquilado o cedido, con el objeto de romper así con una dinámica de discriminación histórica con respecto a otras entidades vecinales que no tienen que hacer frente a este tipo de gastos por estar ocupando locales de titularidad municipal, ya que lo Ayuntamiento en estos casos se hace cargo directamente de este tipo de gastos conforme lo previsto en el Reglamento de cesión de locales municipales.

Gastos de alquiler de locales sociales

Se corresponde con el imponerte de los gastos de alquiler de locales que soliciten aquellas entidades que aún disponiendo de un local social este se quedara pequeño para el desarrollo anual de sus actividades.

Una parte variable

Se determinará conforme lo establecido en la base 7.3.2 de estas Bases reguladoras específicas.

En ningún caso, a parte variable no podrá superar el 40% del importe total de la subvención concedida en la Línea 1.

En el supuesto de quedar remanente de crédito en alguna de las dos líneas una vez realizada la valoración de todas las solicitudes presentadas, lo remanente podrá destinarse a la financiación de las solicitudes de la otra línea.

El porcentaje máximo objeto de subvención será del 80% del coste total, debiendo aportar la entidad una cofinanciación mínima del 20%, excepto la excepcionalidad prevista en estas bases para los gastos de suministro de energía eléctrica y alquiler de un local social.

7.3.- Determinación de la cuantía de la subvención

7.3.1.- Cálculo del importe de la subvención de la Línea 1: Actividades y programas de interés general que favorezcan la dinamización vecinal en los barrios y en las parroquias

Teniendo en cuenta el importe total de esta Línea 1, que es de 110.000 , se calculará de la siguiente forma:

Una vez valoradas todas las solicitudes, en atención al crédito disponible, la puntuación total obtenida servirá para calcular el importe para subvencionar en esta línea mediante un sistema proporcional de reparto, calculado con la siguiente fórmula:

Puntuación obtenida x Cantidad global de la Línea 1

-----------------------------------------------------------------------------------------------

Puntuaciones totales

Donde:

- La Puntuación obtenida es la suma total de las puntuaciones alcanzadas en cada criterio de valoración.

- La Cantidad global de la Línea 1 es el importe total la repartir entre todas las solicitudes.

- Las Puntuaciones totales es la suma de las puntuaciones de todos los solicitantes.

El importe total de la subvención concedida con cargo a la Línea 1 no podrá superar en ningún caso el límite máximo de 12.000,00 €.

Una vez aplicada la fórmula para el cálculo de los importes de las subvenciones en la Línea 1, en el supuesto de que hubiera un sobrante en dicha línea, se aplicará nuevamente la fórmula para un siguiente reparto y así sucesivamente hasta agotar el crédito de dicha línea.

7.3.2.- Cálculo del importe de la subvención de la Línea 2: Gastos ordinarios de funcionamiento necesarios para el cumplimiento de los fines propios de las entidades vecinales

Teniendo en cuenta el importe total de esta Línea 2, que es de 40.000,00 , se calculará de la siguiente forma:

- Una parte fija que está integrada por los gastos de energía eléctrica y por los gastos de alquiler de locales previstos en la base 7.2 de las presentes bases.

- Una parte variable, que una vez valoradas todas las solicitudes y en atención al crédito disponible, después de detraer al imponerte total de esta línea la componente fija de la subvención a que se refiere el paragrafo anterior, y la puntuación total obtenida, servirá para calcular el importe para subvencionar mediante un sistema proporcional de reparto, calculado con la siguiente fórmula:

Puntuación obtenida x Cantidad global sobrante de la Línea 2

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Puntuaciones totales

Donde:

- La Puntuación obtenida es la suma total de las puntuaciones alcanzadas en cada criterio de valoración.

- La Cantidad global sobrante de la Línea 2 es el importe total la repartir entre todas las solicitudes después de descontar a parte fija de esta línea correspondiente a los gastos de energía eléctrica y gastos de alquiler de locales.

- Las Puntuaciones totales es la suma de las puntuaciones de todos los solicitantes.

Una vez aplicada la fórmula para el cálculo de los importes de las subvenciones en la Línea 2, en el supuesto de que hubiera un sobrante en dicha línea, en lo que respecta a la parte variable, se aplicará nuevamente la fórmula para un siguiente reparto y así sucesivamente hasta agotar el crédito de dicha línea.

BASE OCTAVA – FORMA DE PUBLICACIÓN DE Las SUBVENCIONES CONCEDIDAS Y MEDIO EN El QUE SE REALIZARÁ

Una vez dictada la resolución de concesión definitiva, se les notificará a las entidades beneficiarias segundo lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y se publicará en el Tablero de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Ferrol https://www.ferrol.gal/sede/taboleiroanuncios segundo lo regulado en el artículo 45.1 b) de dicha ley por ser un acto integrante de un procedimiento de concurrencia competitiva.

Asimismo, a los efectos de su conocimiento se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas de conformidad con el previsto en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

BASE NOVENA – DIFUSIÓN POR El BENEFICIARIO DE La SUBVENCIÓN CONCEDIDA

La entidad beneficiaria deberá hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Ferrol en toda difusión que se haga de las actividades subvencionadas (impresa, informática, de redes sociales o audiovisual), así como en su página web, de ser el caso.

Cualquier comunicación o publicación de las acciones desarrolladas o cualquier información o materiales de promoción (como folletos, carteles o presentaciones en formato electrónico, etc.) deberán incluir la imagen institucional del Ayuntamiento de Ferrol, así como las leyendas relativas a la financiación municipal en un lugar que destaque adecuadamente.

Asimismo, el material empleado en las actividades subvencionadas (camisetas, trofeos, bolsas, ...) deberá llevar insertado el luego institucional del Ayuntamiento.

BASE DÉCIMA – GASTOS OBJETO DE SUBVENCIÓN

10.1.- Línea 1.- Actividades y programas de interés general que favorezcan la dinamización vecinal en los barrios y en las parroquias:

Serán objeto de subvención los gastos corrientes necesarios para el desarrollo de las actividades y programas de interés general para el vecindario que se realicen entre 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.

Se entienden por gastos corrientes necesarios para el desarrollo de actividades y programas de interés general los siguientes:

Gastos de personal

Nóminas y costes de seguridad social a cargo de la entidad, etc.

Gastos de publicidad y difusión

Carteles, materiales de imprenta, publicidad en medios, etc.

Gastos de transporte específicos de las actividades

Autocares, billetes de tren, de avión, etc. (No se admitirán en este concepto los gastos correspondientes a viajes de ocio y gastos de mantenimiento realizados por personal de las entidades).

Gastos de materiales fungibles específicos

de las actividades

Todo tipo de material fungible vinculado al desarrollo de las actividades.

Gastos de asistencias técnicas externas

Monitores/las, ponentes/las, profesorado, coordinador/la de actividades, etc.

Gastos de cortesías de colaboración relacionadas con la actividad o programa

Regalos, placas conmemorativas, etc., hasta un máximo del 10% del total de la subvención otorgada para la actividad. No se admitirán las cortesías gastronómicas.

Gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada

Comisiones bancarias

Gastos de alquiler

Alquiler de medios y recursos directamente relacionados con el desarrollo de las actividades subvencionadas.

10.2.- Línea 2.- Gastos ordinarios de funcionamiento necesarios para el cumplimiento de los fines propios de las entidades vecinales:

Serán objeto de subvención los gastos ordinarios de funcionamiento necesarios para el cumplimiento de los fines propios de las entidades vecinales que se realicen entre 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, excepto en el caso de los gastos derivados del suministro de energía eléctrica donde serán objeto de subvención aquellos que fueron abonados por la entidad en el período comprendido entre 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

Se entienden por gastos ordinarios de funcionamiento necesarios para el cumplimiento de los fines propios de las entidades vecinales los siguientes:

Gastos de suministro

- Energía eléctrica.

- Gasóleo para calefacción.

- Gas natural, propano o butano para calefacción.

- Agua

Gastos de gestión

Materiales de administración, fotocopias, papel, grapas, bolígrafos, consumibles informáticos, etc.

Gastos de comunicación

Gastos de teléfono y conexión a internet, gastos postales, suscripciones a periódicos de prensa diaria, etc.

Gastos de mantenimiento

- Gastos de pequeños arreglos, de mantenimiento y de conservación del local social que no tengan carácter de inventariables.

- Gastos de limpieza del local social.

- Gastos de alarmas y de seguros del local social.

- Gastos de reparaciones y mantenimiento de equipos informáticos que no tengan carácter de inventariables.

Gastos de alquiler

Exclusivamente los gastos derivados del arrendamiento del local (Base imponible + IVA)

Gastos de personal administrativo contratado para el funcionamiento ordinario de la asociación

Retribuciones salariales y cuotas a la seguridad social, etc.

Gastos de asesoramiento

Jurídico, fiscal, laboral, etc.

10.3.- Subcontratación

La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, quedando fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir la entidad para la realización por sí misma de la actividad subvencionada (artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones).

No se admitirá en ningún caso la subcontratación en los supuestos previstos en el artículo 29.7 de la Ley general de subvenciones.

BASE UNDÉCIMA – FORMA Y REQUISITOS EXIGIDOS PARA El PAGO DE Las SUBVENCIONES. PAGOS ANTICIPADOS

11.1.- Pago de las subvenciones

De acuerdo con lo dispuesto en la artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de la actividad o proyecto para la cal se concedió en los tener establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Pago de las subvenciones según los importes justificados:

· En caso de que se justifique un gasto por un importe igual o superior a la cantidad que se deba justificar, se abonará la totalidad de la subvención.

· En caso de que se justifique un gasto por un importe inferior al 100% e igual o superior al 50% de la cantidad que se deba justificar conforme a la subvención concedida, se abonará a parte proporcional de la subvención.

· En caso de que se justifique un gasto por un importe inferior al 50% de la cantidad que se deba justificar conforme la subvención concedida, no se considerará cumplida la finalidad básica de la subvención, por lo que no se abonará cantidad alguna.

11.2.- Pagos anticipados

Se realizará el pago anticipado del 60% del importe concedido, que supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

El 40% restante del importe concedido se abonará tras la justificación total de la subvención.

 

 

BASE DUODÉCIMA – PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR La ENTIDAD BENEFICIARIA DEL CUMPLIMIENTO DE La FINALIDAD DE La SUBVENCIÓN Y DE La APLICACIÓN DE Los FONDOS PERCIBIDOS

12.1.- Plazo de justificación

El plazo para la justificación de las subvenciones finalizará el 31 de enero de 2027.

En caso de que la documentación justificativa había sido incorrecta o insuficiente se dará un plazo de 10 días para su enmienda. Transcurrido lo dicho plazo sin que la entidad interesada atienda el requerimiento se entenderá que desiste de su petición, dictando resolución en este sentido que será notificada a la entidad beneficiaria.

12.2.- Forma de justificación

Las entidades beneficiarias de la subvención vendrán obligadas a justificar documentalmente el cumplimiento de las condiciones impuestas y la aplicación de los fondos recibidos.

El importe a justificar será el 100% del gasto ejecutado (imponerte de la subvención más el importe de cofinanciación).

12.3.- Documentación justificativa

Para la justificación de la subvención las entidades beneficiarias deberán presentar en el Portal del Ciudadano de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Ferrol https://www.ferrol.gal/sede o bien a través de los restantes registros electrónicos a los que hace referencia el artículo 16.4 la) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, el formulario ANEXO II firmado por el/por la representante de la asociación designado/la para la tramitación de la subvención.

Junto con el formulario indicado se entregará la siguiente documentación:

- Memorias firmadas por el/por la representante de la entidad de las actividades subvencionadas, justificativas del cumplimiento del objeto de la subvención concedida, indicando cuando menos:

la) Las actividades realizadas (denominación y descripción del desarrollo de las mismas).

b) Lugar de desarrollo, fechas y horarios de realización.

c) Nº de personas beneficiarias.

d) Colectivos a los que se dirigieron las actividades.

y) Resultados obtenidos con el desarrollo de las actividades.

f) Muestra, de ser el caso, de la publicidad que se hizo de las actividades (publicaciones, folletos, revistas, carteles, etc).

g) De ser el caso, reportaje fotográfico o bien imágenes acreditativas del desarrollo de las actividades siempre y cuando las entidades cuenten con la debida autorización para poder obtenerlas. No obstante, será obligatorio aportar acreditación gráfica (link, fotografía o imagen) del cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad institucional previstas en la base novena, en especial, en lo relativo a incluir la imagen institucional del Ayuntamiento de Ferrol, así como leyendas relativas a la financiación municipal en un lugar que destaque adecuadamente.

- Facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa por el importe total de la subvención concedida, al amparo de lo establecido en el artículo 30.3) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento de desarrollo, en las que se incluya la siguiente diligencia firmada electrónicamente por el/por la responsable de la entidad beneficiaria:

Diligencia: En cumplimiento de la Ley 38/2003 esta factura fue utilizada como justificante de gasto para la obtención de la subvención del Ayuntamiento de Ferrol, del área de Participación Ciudadana, del año 2026”.

Las facturas deberán estar emitidas con fecha límite de 31 de diciembre de 2026, excepto la excepción de las facturas de energía eléctrica de la Línea 2.

Al amparo del Plan general de prevención de riesgos y de medidas antifraude del Ayuntamiento de Ferrol aprobado por el Ayuntamiento Pleno en la sesión de fecha 19/08/2022, a los efectos de las oportunas comprobaciones para la evaluación de su ajuste a los precios de mercado, ya sea en las propias facturas o bien mediante otros documentos acreditativos, se deberá recoger en ellas los siguientes extremos:

* En el caso de actividades con oferta de plazas (talleres, cursos, etc.), deberá recogerse de manera detallada el período temporal de su desarrollo, con indicación de lo numero de horas facturadas por cada mes y del importe unitario de la hora. En el supuesto de que la facturación sea por alumno/la, deberá indicarse el número de alumnos/las por cada mes y el precio por alumno/a.

* En el caso de servicios prestados por profesionales, empresas u otras entidades, deberá recogerse la descripción de las operaciones, así como la fecha o período temporal en el que se efectuaron, con indicación de todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto correspondiente a dichas operaciones, incluyendo el precio unitario sin impuesto, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

En los supuestos de facturas exentas del IVA, deberá constar en ellas una referencia al precepto de la correspondiente Ley del Impuesto con indicación de que la operación está exenta.

- Justificantes de pago de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (En el caso de pago por transferencia bancaria: justificante bancario; en el caso de pago por cheque: extracto bancario y copia de la matriz del talón; en el caso de transferencia electrónica: justificante impreso).

En los supuestos de pago por cheque, los cheques deberán ser nominativos, debiendo recogerse en los mismos el nombre y apellidos del perceptor en el caso de personas físicas o bien la denominación de la entidad o empresa perceptora en el caso de personas jurídicas.

- Relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión, y en su caso, la fecha de pago, de acuerdo con el artículo 72 del R.d. 887/2006, del Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

- Declaración sobre la obtención de ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración Pública, entidades privadas o de particulares.

- Designación de la cuenta bancaria en la que se efectuarán los ingresos.

- Certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario (estatales, autonómicas y locales) y de las obligaciones con la Seguridad Social. Conforme el artículo 24.4 del R.d. 887/2006, del Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, la presentación de la declaración responsable sustituirá a estas certificaciones en aquellas subvenciones en las que la cuantía otorgada a cada entidad beneficiaria no supere el importe de 3.000 €.

BASE DECIMOTERCERA – CIRCUNSTANCIAS QUE, A consecuencia de La ALTERACIÓN DE Las CONDICIONES TENIDAS EN CUENTA PARA La CONCESIÓN DE La SUBVENCIÓN, PODRÁN DAR LUGAR A La MODIFICACIÓN DE La RESOLUCIÓN

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de entidades privadas o de particulares podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

BASE DECIMOCUARTA – COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES, AYUDAS, INGRESOS O RECURSOS PARA La MISMA FINALIDAD PROCEDENTES DE CUALQUIER ADMINISTRACIÓN O ENTES PÚBLICOS O PRIVADOS, NACIONALES, DE La UNIÓN EUROPEA O DE ORGANISMOS INTERNACIONALES

Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración, de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, o de particulares. En ningún caso el importe de la subvención municipal podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad u objeto subvencionado.

En el caso de solicitar o recibir una subvención u otra ayuda posteriormente a la presentación de la solicitud inicial, la entidad deberá comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento de Ferrol.

BASE DECIMOQUINTA – CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE Los POSIBLES INCUMPLIMIENTOS DE Las CONDICIONES IMPUESTAS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio), transcurrido el plazo de justificación sin que se tenga recibida justificación ninguna, la unidad gestora le remitirá un requerimiento a la entidad beneficiaria para que a presente en el plazo improrrogable de quince días.

La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional supondrá la renuncia a la subvención otorgada, así como la exigencia del reintegro y demás responsabilidades dispuestas en la Ley general de subvenciones.

La presentación de la justificación en este plazo excepcional o en el período comprendido entre la finalización del plazo de justificación y la notificación del plazo excepcional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que conforme a la Ley general de subvenciones le correspondan previa incoación y tramitación del expediente sancionador correspondiente según la siguiente graduación:

· Retraso en la presentación de la justificación hasta un mes: sanción del 20% del importe de la subvención con el límite de 450 €. El plazo se contará desde el día siguiente a la fecha de final del plazo máximo de justificación.

· Retraso en la presentación de la justificación superior a un mes y hasta tres meses: sanción del 30% del importe de la subvención con el límite de 800 €. El plazo se contará desde el día siguiente a la fecha de final del plazo máximo de justificación.

· Retraso en la presentación de la justificación superior la tres meses: sanción del 40% del importe de la subvención con el límite de 900 €. El plazo se contará desde el día siguiente a la fecha de final del plazo máximo de justificación.

La tramitación del expediente de pago de la subvención se suspenderá durante la tramitación del expediente sancionador. Se aplicará la compensación para el cobramiento de la sanción.

BASE DECIMOSEXTA – REVOCACIÓN (PÉRDIDA DEL DERECHO Al COBRO) Y REINTEGRO DE Las SUBVENCIONES

Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o justificación insuficiente, falta de aportación de la documentación requerida y demás causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, así como las que se contemplan en el artículo 30 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol.

El procedimiento de reintegro se regirá por el dispuesto en la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, así como en el artículo 31 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol.

BASE DÉCIMO SÉPTIMA – USO DE La LENGUA GALLEGA Y DE UN LENGUAJE NO DISCRIMINATORIO

Las comunicaciones con el Ayuntamiento de Ferrol así como las difusiones relativas al objeto de estas subvenciones deberán realizarse en gallego en cumplimiento de la Ordenanza municipal de Normalización Lingüística. Igualmente se empleará un lenguaje no discriminatorio ni excluyente del género femenino.

BASE DECIMOCTAVA – RECURSOS E IMPUGNACIONES

Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los tener establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL

Será de aplicación, en todo aquelo que no se regulara en estas bases, la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol (BOP de A Coruña nº 200, de fecha 21/10/2019), modificada por acuerdo plenario de fecha 29/07/2024 (BOP nº 191, de 03/10/2024) y, en su defecto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE/BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003), la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio de 2007), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones (BOE/BOE nº 176, de 25 de julio de 2006) y demás normativa concordante y de pertinente aplicación.

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El que se hace público para general conocimiento.

 

Ferrol, 20 de mayo de 2026.

El concejal delegado de Contratación y Patrimonio, Organización Interna, Fomento, Empleo, Promoción Económica y Fondos Europeos, Javier Pastor Díaz Mosquera (Por delegación de la Alcaldía de fecha 26/03/2026 (BOP de A Coruña nº 71, de 17/04/2026).

2026/3294

 

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