Administración Local
Municipal
As Pontes de García Rodríguez
IPPEC
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a las asociaciones vecinales para actividades e inversiones en el año 2026
ANUNCIO
Expediente: 2026/A002/000001
La concejala-delegada del área de industria, Empleo, Seguridad y Atención Ciudadana dictó la resolución núm. 569/2026, de 6 de abril, que literalmente dice:
“BASES REGULADORAS PARA La CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES A Las ASOCIACIONES VECINALES PARA ACTIVIDADES E INVERSIONES EN El AÑO 2026.
Dentro de la labor de fomento y apoyo a las iniciativas de las entidades sin ánimo de lucro que ha atribuido el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, se convocan las presentes ayudas en el Área de Industria, Empleo, Seguridad y Atención Ciudadana.
Artículo 1.- Objeto y actuaciones subvencionables.
El Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez quiere por la presente convocatoria dar apoyo a las Asociaciones Vecinales y contribuir para que alcancen los objetivos que les son propios, la fomentar la participación de la ciudadanía en cada ámbito de actuación, contribuyendo de este modo a impulsar la democratización de la sociedad.
En cuanto las subvenciones las AA.VV. las acciones tendentes la impulsar el desarrollo económico y la ejecución de obras y equipamiento de interés general en el ámbito parroquial como pueden ser la mejora de los locales sociales de las AA.VV. y otros de similar naturaleza, las actividades que fomenten la cultura tradicional local (promoción de él folclore y tradiciones populares, artesanía, música, teatro), e impulsen las relaciones intergeneracionales y vecinales en su conjunto.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
1.-Para el no establecido en estas bases, se aplicará lo previsto en las siguientes normas:
la) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
y) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
g) Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia de 10 de diciembre de 2021.
2. En cuanto al cómputo de plazos, se observará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 3.Financiación e intensidad máxima de la subvención.
1.- La convocatoria está financiada con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
|
MATERIA |
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
IMPONERTE (€) |
|
Actividad general |
2026.334.48906 |
34.500,00 € |
|
Infraestructura y equipamiento |
2026.334.78003 |
34.500,00 € |
2.- La intensidad máxima de estas subvenciones será del cien por cien (100%) de lo cueste elexible del proyecto subvencionable.
Artículo 4.- Requisitos para adquirir la condición de beneficiario.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas únicamente las asociaciones de vecinos, legalmente constituidas y correctamente registradas en el Registro de Asociaciones de Galicia y en el Registro de Asociaciones Municipales del Ayuntamiento de As Pontes.
2. No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Considerara gasto realizado aquel que fue efectivamente pagado con anterioridad al final del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.
Los gastos justificados deberán ajustarse a los conceptos aprobados en el presupuesto inicial, y con carácter general no se admitirán como justificantes facturas de bebidas alcohólicas, tabaco o cualquier otro producto considerado lesivo para la salud.
Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por la convocatoria. En ningún caso su coste podrá ser superior al valor de mercado.
2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los costes directos necesarios para la realización de las actividades recogidas dentro del artículo 1 de esta resolución, con las siguientes consideraciones:
- Los gastos derivados de la organización y realización de las actividades subvencionadas y el material fungible no inventariable relacionado directamente con las actividades subvencionadas.
- Seguros de responsabilidad civil y accidentes, con los pertinentes certificados y facturas.
- Retribuciones a personal técnico y de los monitores que tengan relación laboral o de arrendamiento y servicios con la entidad, se acreditarán mediante facturas o nóminas, solo se admitirá minuta cuando refleje la correspondiente retención del IRPF, y la repercusión del IVA.
- Gastos de mantenimiento (alquiler, luz, agua, teléfono, consumibles, oficina).
- Dietas por desplazamiento relacionada con la actividad subvencionada. En el caso de justificar con dietas, deberá aportarse ticket justificativo del gasto efectuado en caso de desplazamiento por autopista y factura a nombre del/a perceptor/la de la indemnización en el caso de mantenimiento. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 9 del R.D. 439/2007, de 27 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cuanto a las cuantías máximas excluidas de gravamen. El ayuntamiento facilitará un modelo de dietas para que sea cubierto y entregado con la cuenta justificativa.
El importe del IVA no se considerará gasto subvencionable cuando sea susceptible de recuperación o compensación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
3. El plazo dentro del cual se deben realizar los gastos subvencionables será, para los supuestos en que el proyecto tenga carácter anual, antes de 30 de diciembre del año 2026. En todo caso, las referencias para el cómputo del plazo atenderán a lo establecido por las normas que regulen la gestión de los fondos que financien la subvención y al principio del límite de la anualidad presupuestaria. Con carácter general, serán subvencionables aquellas actuaciones o proyectos cuya fecha de inicio sea posterior a 1 de enero de 2026 hasta el 30 diciembre del año 2026.
4. En su caso, las entidades beneficiarias de la subvención podrán concertar con terceras personas la ejecución de las acciones subvencionadas sin superar el importe concedido de la ayuda, excepto los gastos necesarios para realizar por sí mismas la actividad subvencionada.
No se podrán subcontratar actividades que incrementen el coste de la acción subvencionada y no aporten valor añadido a su contenido.
Para la elección de los subcontratistas, las entidades beneficiarias de la subvención se atendrán a lo recogido en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Los subcontratistas quedarán obligados solamente ante las entidades beneficiarias, que asumirán ante la Administración la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada, así como de que se respeten los límites establecidos en estas bases en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables y les exigirán a los contratistas los documentos acreditativos de los pagos correspondientes.
Los subcontratistas están sujetos al deber de colaboración para permitir las actuaciones de control y quedan obligados a facilitar a los organismos de auditoría y control cuánta documentación e información les sea requerida relativa a las actividades subcontratadas.
La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28.3.c) de estas bases, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 6. Cuantía de la subvención.
La cuantía máxima de la subvención total por asociación beneficiaria será de 1.500 euros (entre las dos líneas)
Artículo 7. Criterios de instrucción del procedimiento.
El criterio de prelación entre las solicitudes será el orden de entrada hasta el agotamiento del crédito, segundo lo indicado en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 8. Régimen de compatibilidad de las subvenciones
1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100% del gasto subvencionable.
2. La obtención de otras ayudas o subvenciones concurrentes deberá comunicar al órgano convocante tan enseguida como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la solicitud de pago.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.
Artículo 9. Procedimiento
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en esta convocatoria. Sin embargo, podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria, quedando este incremento condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo del dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 10. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado y anexos, disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez (https://sede.aspontes.org).
De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 14 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, si alguna de las entidades solicitantes presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica.
Para estos efectos, se considerará como data de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda. Si la enmienda de este concreto defecto (presentación presencial de la solicitud) si realiza una vez transcurrido el plazo indicado en la convocatoria de la subvención para la presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en que se desestimará la solicitud por presentarse fuera del plazo, de acuerdo con el artículo 23 en relación con el artículo 20.2 letra g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Las entidades solicitantes realizarán las siguientes declaraciones responsables, empleando al efecto el formulario del anexo II:
la) Las ayudas concurrentes para la misma actuación, solicitadas o concedidas.
b) La veracidad de todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan.
c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
y) Estar al día en las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
g) Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.
h) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos de la actuación para a cal se solicita la ayuda.
i) Conservar toda la documentación relativa a la subvención segundo lo establecido en los reglamentos de aplicación a los fondos que financian la ayuda concedida.
j) Estar al día en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez.
3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y será de un mes o hasta el agotamiento del crédito.
Artículo 11. Documentación
Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados que se facilitarán en la Sección de AAVV.
Se aportará también la siguiente documentación:
11.1.- Documentación general de la entidad
la) CIF de la entidad y NIF del representante.
b) Los estatutos de la entidad adaptados a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en caso de no tenerlos presentados anteriormente ante el Ayuntamiento.
c) Datos bancarios de la entidad, según el modelo aprobado por el Ayuntamiento, en el caso de cambio de cuenta o entidad bancaria.
d) Certificación original acreditativa del acuerdo de solicitud y del nombramiento del representante para sus relaciones con el Ayuntamiento.
y) Declaración de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento.
f) Declaración del representante de no estar incurso en causas de incompatibilidad o incapacidad para contratar y percibir subvenciones de la Administración pública y de aceptación de las bases de la convocatoria.
g) Autorización para que el Ayuntamiento pueda obtener las certificaciones acreditativas de que la entidad está al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento de reconocer las obligaciones y ordenar los pagos de las subvenciones.
En el caso de no dar esta autorización, la entidad deberá presentar las acreditaciones con anterioridad al pago.
h) Certificación del número de socios en activo la fecha 1/01/2026.
11.2. Documentación Complementaria
Las entidades solicitantes deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación complementaria.
En el caso de actividades:
la) Memoria explicativa de la/s actividad/s para las que se solicita la subvención; la memoria deberá hacer mención a las personas beneficiadas directa o indirectamente por la ayuda y el calendario fijado.
b) Presupuesto estimado de los gastos, y previsión de ingresos correspondientes para dichos gastos y período en el que vano ser ejecutadas.
c) Imponerte de la subvención solicitada y declaración de otras subvenciones solicitadas para la misma finalidad.
En el caso de realización de obras:
la) Memoria valorada o presupuesto detallado de la obra. Una vez concedida la ayuda y de ser legalmente necesario, se requerirá proyecto elaborado por técnico competente.
Se acompañarán asimismo, el compromiso de la entidad en el supuesto de realización de obras, de solicitar la licencia y autorizaciones correspondientes a la inversión, en el caso de ser precisas.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, esta deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de mediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento su oposición expresa en los supuestos en los que el consentimiento sea un requisito legal.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la entidad su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las entidades solicitantes presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica, de conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 14 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Para estos efectos, se considerará como data de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda. Si la enmienda de este defecto (presentación presencial) si realiza una vez transcurrido el plazo indicado en la convocatoria de la subvención para la presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución por la que desestimará la solicitud por presentarse fuera del plazo, de acuerdo con el artículo 23 en relación con el artículo 20.2 letra g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitarles de manera motivada que presenten una copia autenticada electrónica.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenía un formato no admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.
Artículo 12. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a la suya consulta:
la) Certificado de estar al día en las obligaciones tributarias con la AEAT.
b) Certificado de estar al día en el pago con la Seguridad Social.
c) Certificado de estar al día en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y con el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad o de la persona representante para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 13. Enmienda de la solicitud
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá la entidad solicitante para que la emende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, y le indicará que, si así no lo hiciere, se considerará que desiste de su solicitud, después de la resolución dictada en los tener previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente.
Artículo 15. Órganos competentes
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención es la Arena de Promoción Industrial, Gestión Económica, Empleo, Seguridad y Atención Ciudadana.
En particular, el órgano instructor recibirá las solicitudes y comprobará sus requisitos formales. Asimismo, se encargará de elevar las propuestas de resolución, provisionales y definitivas, analizará los alegatos y los documentos presentados y realizará cuantas otras funciones adicionales si le asignen.
2. Corresponde su resolución a la concejala delegada de la Arena de Promoción Industrial, Gestión Económica, Empleo, Seguridad y Atención Ciudadana . Esta resolución pondrá fin al procedimiento administrativo.
Artículo 16. Instrucción
La solicitud de ayuda y la documentación complementaria serán analizadas por el Área de Promoción Industrial, Gestión Económica, Empleo, Seguridad y Atención Ciudadana , que elaborará un informe en que se concrete el resultado del dicho análisis.
Artículo 17. Propuesta de resolución
El órgano competente indicado en el artículo 15.1 de esta resolución formulará la propuesta de resolución.
Artículo 18. Resolución
1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la concejala delegada de la Arena de Promoción Industrial, Gestión Económica, Empleo, Seguridad y Atención Ciudadana, a cal resolverá la concesión de las subvenciones.
2. La resolución de otorgamiento de la subvención comprenderá la identificación de la entidad, presupuesto subvencionable, la cuantía de la subvención y las obligaciones que le corresponden como beneficiaria,
3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento es de tres meses, transcurrido la cal se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.
Artículo 19. Régimen de recursos
Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra las eres podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
la) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados del contencioso-administrativo de Ferrol, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
b) Potestativamente, recurso previo de reposición, que resolverá el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con el establecido en estas bases reguladoras, si produzca el acto presunto.
Artículo 20. Base de datos nacional de subvenciones
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).
La BDNS dará traslado al Boletín oficial de la provincia de A Coruña del extracto de la convocatoria para su publicación.
Artículo 21. Publicidad
1. El órgano concedente incluirá las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones que como consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que con la presentación de la solicitud se autorizan el tratamiento necesario de los datos personales y la referida publicidad.
2. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano convocante publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en su página web y en el BOP, y expresará la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención, por el que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de la entidad beneficiaria y de su publicación en los citados medios. La publicación en el BOP se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones.
No obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior la 3.000 €, no será necesaria la publicación en el BOP.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado, a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la BDNS, no requerirá el consentimiento de la entidad beneficiaria.
Artículo 22. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 23. Notificaciones y publicaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los tener previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. Las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a la disposición de las notificaciones a costa de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. Las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión
Una vez dictada la resolución de concesión se admitirán, dentro de los límites generales establecidos en estas bases, modificaciones relativas al gasto subvencionable, a la estructura de costes inicialmente presupuestada y a las fechas de ejecución de la actuación. No se admitirán modificaciones que den lugar a una cuantía de ayuda superior a la establecida en la resolución de concesión o que desvirtúen la actuación.
Artículo 25. Obligaciones de las asociaciones de vecinos beneficiarias
Son obligaciones de las asociaciones beneficiarias las siguientes:
la) Ejecutar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido segundo lo dispuesto en estas bases.
b) Conservar los documentos justificativos y demás documentación relacionada con la financiación de la actuación en formato electrónico durante un plazo mínimo de 5 años a partir de la recepción del último pago.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actuación definida en el artículo 1 y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectúe el órgano concedente y facilitar toda la información requerida por los órganos verificadores que se establezcan. Someterse la cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial, la Intervención Municipal, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Contas, y facilitar toda la información que le sea requerida por estos entes.
y) Comunicar al órgano convocante la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes que financien las actuaciones, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran dicha concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la solicitud de pago con la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El incumplimiento de esta obligación se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.
f) Hacer figurar expresamente la financiación del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez como promotora del proyecto en la totalidad de las actuaciones ejecutadas con base en este orden de ayudas.
g) Suministrar toda la información necesaria para que el órgano concedente pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de la dicha ley.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
i) En el caso de no ser quien de realizar la actuación para a cal se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.
j) Todo lo anterior sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
k) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 11.f) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios están obligados a llevar libros y registros contables y registros diligenciados.
Artículo 26. Pagos
1.as subvenciones se abonarán de lo siguiente manera: el 80% en el momento de la concesión y el 20% restante tras la justificación de los gastos. Según establece el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley de subvenciones, como la subvención no supera los 3.000 €, los beneficiarios quedará exentos de constituir garantizaba.
Recibida la documentación justificativa de la subvención, el órgano competente, antes de proceder al según pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada según sy recoge en el artículo 1.2 de las bases reguladoras. Procederá la minoración de la subvención concedida cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración, debidamente justificada por la entidad beneficiaria, no suponga una realización deficiente de la actuación subvencionada.
2. El palagamento de la subvención se hará efectivo, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona beneficiaria, cuando este acredite el cumplimiento de la finalidad para a cal fue concedida y después de justificación de la ejecución de las actuaciones correspondientes.
3. El órgano concedente podrá solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la ejecución de la actuación subvencionada que considere convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que la entidad beneficiaria los presentara, el órgano convocante iniciará el correspondiente procedimiento de decaemento en el derecho de cobramiento.
4. Previamente al pago deberá acreditarse que las personas beneficiarias están al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia ni son deudoras por resolución de origen de reintegro. Para tales efectos, lo solicitante, en caso de que no tenga condición de Administración pública, deberá aportar dichas certificaciones de estar al día en las citadas obligaciones en el caso de denegar expresamente que se soliciten por el órgano gestor. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que las personas beneficiarias tienen deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá la persona solicitante o beneficiaria para que regularice la situación y presente por sí misma el correspondiente certificado.
Artículo 27. Justificación de la subvención
1. El plazo para presentar la justificación y hasta 30 de noviembre de 2026, si bien antes de finalizar el plazo, podrá ampliarse por solicitud de lo interesado o por propuesta razonada de la unidad gestora, hasta 31 de enero de 2027.
2. Una vez generada la solicitud de pago, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica, disponible desde la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.aspontes.org).
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, no se les exigirá a las asociaciones interesadas que presenten documentos originales. La asociación solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se le podrá requerir la entidad interesada que presente una copia autenticada electrónica. Tal requerimiento deberá ser debidamente motivado. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
3. En caso de que la solicitud de pago no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá áa entidad beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la solicitud de pago o de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al pago total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá la entidad beneficiaria de las sanciones que, conforme la ley, correspondan.
La justificación cumplirá los requisitos establecidos en los artículos 28 la 30 de la dicha Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. De conformidad con lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se presentará una cuenta justificativa simplificada. Para tal fin, junto con la solicitud de pago anexo II, la entidad beneficiaria de la ayuda presentará:
la) Memoria técnica justificativa de las actividades desarrolladas según el modelo del anexo III. Dicha memoria se presentará, como documento adjunto, con la solicitud de pago (anexo II).
b) La copia –que permita su lectura– del material gráfico donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de comunicación de la financiación pública citada en el artículo 25.g) de estas bases.
c) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad y justificantes de los gastos realizados: facturas de los proveedores en relación con los gastos, emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de inicio de las actuaciones y la fecha límite de justificación.
d) Justificación de los pagos efectuados: transferencia bancaria, certificación bancaria original o extracto de pago comprendido entre la fecha de inicio de las actuaciones y la fecha límite de la justificación. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el/a receptor/la, el/a emisor/la y el concepto del pago. En caso de que el justificante de pago incluya varias facturas, se acompañará una relación de ellas con el fin de comprobar su trazabilidad. En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto o actuación, la justificación del pago se realizará siempre mediante la aportación del correspondiente extracto bancario acompañado o bien de una relación emitida por el Banco de los pagos realizados, o bien de un orden de pago de la entidad sellada por el Banco. Excepcionalmente se podrá realizar el pago en metálico para gastos de hasta 300 € en los que no resulte posible la utilización de uno de los medios anteriormente indicados.
y) Justificación de la exención del IVA o de su naturaleza no recuperable.
El órgano convocante podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.
5. En todos los casos, las entidades beneficiarias deberán estar al día en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez. En caso de que la entidad beneficiaria se oponga o deniegue expresamente el consentimiento al órgano convocante para solicitar las certificaciones, estas deberán aportarse junto con el resto de la documentación justificativa.
6. Se advierte de que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades previamente abonadas, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
7. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme el artículo 25 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceras personas.
La aceptación de las alteraciones por parte del órgano convocante en el acto de comprobación no exime la entidad beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle conforme la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y/o de la pérdida parcial de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 28.4 de estas bases.
Artículo 28. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas
1. Se producirá la pérdida del derecho al pago total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento de la actuación, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en la restante normativa aplicable, el que dará lugar, en su caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.
2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de pago de la subvención y para hacer efectivo el reintegro a que se refiere el punto anterior será lo establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Procederá la pérdida total del derecho al pago de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:
la) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
b) No justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. También será aplicable en caso de que la actuación justificada aminorara la baremación de la ayuda, de manera que con la nueva puntuación no resultara concedida en régimen de concurrencia competitiva.
c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en concreto, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.
d) No acreditar estar al día en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia o con el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez.
y) No comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones y ayudas concurrentes con las percibidas. Este supuesto originará el reintegro del 100% del importe de la subvención recibida, más los intereses de demora y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
f) No comunicarle al órgano concedente la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención, salvo lo establecido en el artículo 25.
4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, el órgano concedente podrá apreciar un incumplimiento parcial, y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:
la) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o a los conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de ejecutar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, y se deberán reintegrar, en su caso, las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50% de la base subvencionable de la actuación, se entenderá que lo dicho incumplimiento es total, y se deberán reintegrar todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.
b) Supondrá el reintegro de un 10% de la subvención concedida el incumplimiento de la obligación de comunicarle al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para los mismos gastos.
c) Supondrá el reintegro de un 10% de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los conceptos financiados con fondos de recuperación.
d) Supondrá el reintegro de un 5% de la subvención concedida el incumplimiento de las obligaciones de información, comunicación y visibilidad del apoyo procedente de los fondos.
Para la valoración del cumplimiento de la finalidad básica de la subvención y pago de ella, se tendrá en cuenta lo siguiente:
En caso de que se justifique gasto por el 100% del presupuesto subvencionado, se abonará la totalidad de la subvención.
En caso de que se justifique gasto inferior al 100% y, por lo menos del 50% del presupuesto subvencionado, se abonará a parte proporcional de la subvención.
En caso de que se justifique gasto inferior al 50% del presupuesto subvencionado, no se considerará cumplida la finalidad básica de la subvención, por lo que no se abonará cantidad ninguna, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador correspondiente.
Artículo 29. Régimen sancionador
A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 30. Fiscalización y control
Las entidades de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control, incluida la consulta a los sistemas de información, que realice el órgano convocante, con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención, para el seguimiento de los proyectos aprobados y del efectivo cumplimiento de las obligaciones y compromisos del beneficiario fijados en el artículo 25, y a las de comprobación material y control financiero que correspondan a la Intervención Municipal, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Artículo 31. Comprobación de las subvenciones
1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o lo disfrute de la subvención.
2. Será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 32. Información a los interesados
1. Sobre este procedimiento administrativo, podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en el IPPEC de los siguientes canales:
1. Página web: www.aspontes.org
2. El teléfono: 981453116 / 664029871
3. La dirección electrónica: erika.sanz@aspontes.org
Disposición última única. Entrada en vigor
Esta resolución por la que se aprueban las bases reguladoras y si procede su convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña. “
As Pontes de García Rodríguez, 06 de abril de 2026
Fdo: Ana María Pena Purriños
Concejala-delegada del área de Industria, Empleo, Seguridad y Atención Ciudadana
2026/2100