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Convocatoria y bases para cubrir -por personal laboral hizo- una plaza de orientador/la profesional
Convocatoria y bases para cubrir -por personal laboral hizo y turno libre- una plaza de orientador/la profesional, aprobada por resolución número 2026000611, de 6 de febrero de 2026.
Esta convocatoria específica constituye el desarrollo de las bases de la convocatoria unitaria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de A Coruña nº 182, de 23 de septiembre de 2022, para la provisión de plazas vacantes convocadas por esta Corporación para el año 2022 y siguientes.
1. Características de la plaza y retribuciones
Número de plazas: 1
Denominación: Orientador/la profesional
Nivel de titulación: Título universitario de grado, licenciatura o equivalentes.
Retribuciones: Las que figuran en el presupuesto municipal para los puestos de personal funcionario perteneciente al subgrupo de clasificación A1 con nivel mínimo 24.
Oferta de Empleo Público: Año 2025
2. Requisitos de las personas aspirantes
la) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia, permita el acceso al empleo público.
b) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo antes del final de presentación de las solicitudes, de un título universitario de grado, licenciatura o equivalentes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite su homologación o la credencial de reconocimiento del título a efectos profesionales.
c) No haber sido separado/la mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para lo desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de persona funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.
d) En el caso de nacionales de otros estados, no estar inhabilitado/la o en situación equivalente, ni haber sido sometido la sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen el acceso al empleo público en los tener anteriores.
y) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, de ser el caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
f) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para lo desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
3. Solicitudes
3.1. Las solicitudes se presentarán únicamente por vía electrónica a través del registro en la sede electrónica del Ayuntamiento de Oleiros Sede electrónica -> Servicios generales -> Registro electrónico -> Inscripción en los procesos de selección de personal.
3.2. También se pueden presentar por vía telemática en las oficinas de Correos, mediante ORVE al código digital de destino “L01150584”.
3.3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Ayuntamiento de Olleros.
3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de él Estado.
3.5. Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el apartado «Idioma del examen», si el texto del examen tipo test de la fase de oposición se deberá entregar en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada la solicitud, la persona aspirante no podrá modificar la opción. En el caso de no indicarse ninguna de las opciones se entregará la versión en lengua gallega.
3.6. La participación en este proceso de selección es voluntaria, e implica que se presta consentimiento para realizar las pruebas y los ejercicios psicotécnicos, de existir, aceptando que el resultado de esas pruebas sea empleado como factor de valoración, de conformidad con el previsto en estas bases.
4. Derechos de examen
4.1. Las tasas por derechos de examen se fijan en un imponerte de veinticuatro euros y cincuenta y ocho céntimos de euro (24,58.€), de acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora en vigor.
4.2. La carta de pago se obtendrá siguiendo el procedimiento que aparece en la sede electrónica del Ayuntamiento de Oleiros Sede electrónica -> Autoliquidaciones -> Expediciones de documentos – derechos de examen.
Este procedimiento permite realizar el pago en la misma sede de manera electrónica o imprimir el documento y pagarlo en una de las entidades colaboradoras reflejadas en el mismo impreso. En este último caso es necesario aportar, además de la carta de pago, el correspondiente justificante de abono.
4.3. A no presentación de este impreso de autoliquidación con el formulario de solicitud en el proceso selectivo, determinará la exclusión provisional en lo dicho proceso de la persona aspirante, siendo posible su enmienda dentro del plazo conferido al efecto.
4.4. La presentación del justificante del abono de las tasas no supondrá el relevo del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.5. De acuerdo con la ordenanza fiscal en vigor, disfrutarán de una bonificación de un 25% del importe aquellos sujetos pasivos que formen parte de unidades familiares a las que si le reconociera el título de familia numerosa de carácter general.
4.6. Asimismo disfrutarán de una bonificación de un 50%, aquellos sujetos pasivos que formen parte de unidades familiares a las que si le reconociera el título de familia numerosa de carácter especial.
4.7. Se consideran familias numerosas de categoría general y especial las reguladas por el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, a las que se reconociera tal condición, conforme se establece por el artículo 5 de la citada Ley.
4.8. Que el fin de acreditar la condición de miembro de familia numerosa, los sujetos pasivos a los que corresponda la aplicación de la bonificación, aunarán al impreso de pago de las Tasas, el título oficial de familia numerosa.
5. Documentación a presentar
5.1. Documentación:
la) El DNI o NIE de la persona solicitante.
b) El DNI o NIE de la persona representante, de ser el caso.
c) La instancia normalizada, que figura en la sede electrónica del Ayuntamiento de Oleiros Sede electrónica -> Servicios generales -> Registro electrónico -> Inscripción en los procesos de selección de personal. También se podrá encontrar en la página web municipal Portada » Temas » Recursos Humanos » Procesos selectivos.
d) El título a lo que se refiere la base 2 b).
y) El certificado Celga 4 o equivalente, en su caso.
f) El justificante del abono de la tasa por derechos de examen emitido por la sede en caso de pago electrónico, o lo impreso de autoliquidación de la tasa con la justificación del pago realizado en alguna de las entidades colaboradoras.
g) En el caso de bonificación, la copia del título de familia numerosa.
h) Una relación circunstanciada de los méritos que se aleguen para evaluar en la fase de concurso, uniendo a dicha relación los documentos justificativos de estos, ya que no se tomarán en consideración ni se evaluarán aquellos que no queden debidamente acreditados en todos sus límites, en el momento de la presentación de la instancia y dentro del plazo establecido. El formulario para la relación puede encontrarse en la página web municipal Portada » Temas » Recursos Humanos » Procesos selectivos.
5.2. Esta documentación se presentará únicamente por vía electrónica a través del registro en la sede electrónica del Ayuntamiento de Oleiros Sede electrónica -> Servicios generales -> Registro electrónico -> Inscripción en los procesos de selección de personal. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para lo cotejo de la copia electrónica presentada.
5.3. También se pueden presentar por vía telemática en las oficinas de Correos, mediante ORVE al código digital de destino “L01150584”.
5.4. No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente en esta Administración. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
5.5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
5.6. La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por los/las aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.
5.7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5.8. En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximo establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de Oleiros, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Olleros.
6. Sistema selectivo.
6.1. El sistema de selección será el de concurso-oposición por turno libre. Se realizará en primero lugar la fase de oposición
6.2. La oposición consistirá en la realización de los ejercicios que se enumeran en estas bases, con la forma y sistema de cualificación en ellas descritos.
6.3. El concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados por las personas aspirantes, siempre que superen la fase de oposición.
7. Desarrollo de los ejercicios.
7.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por la letra que resulte del sorteo a lo que se refiere el Reglamento de selección del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia, vigente en el momento de la realización del ejercicio que implique llamamiento público.
7.2. El tribunal, una vez finalizado cada ejercicio, establecerá por orden decreciente de puntuación el número de aspirantes que deberán desarrollar el resto de las pruebas, por turnos consecutivos, de resultar necesario.
7.3. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio proveídas del DNI u otro documento fidedigno que, a juicio del tribunal, acredite su identidad.
7.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
7.5. Las personas aspirantes deberán acudir a las pruebas en las horas y fechas de los respectivos llamamientos, sin posibilidad de aplazamiento cualquier que fuera la causa que les impida acudir, excepto que la excusa sea posible por tener amparo en un precepto legal así como el supuesto que se describe a continuación
7.6. Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o, eventualmente, los primeros días después del parto, su coincidencia con las fechas de realización de cualquier de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, aportando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con tiempo bastante y el tribunal determinará, con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas dos medidas conjuntamente.
7.7. En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico, de existir, estimarán como circunstancias negativas a los efectos del proceso selectivo cualquier que fuera derivada de la situación de embarazo y lactancia. Ante la solicitud de la mujer que acredite encontrarse en estas circunstancias, los tribunales podrán determinar que estas pruebas se realicen en cualquier otra fase o momento del proceso selectivo. También el tribunal podrá señalar razonadamente de oficio, oída la afectada, una fecha apropiada según las condiciones de la mujer que se encuentre en estas circunstancias, aportando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con tiempo bastante y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas dos medidas conjuntamente.
7.8. Durante el tiempo fijado para la realización de las pruebas selectivas no se podrán utilizar ni manipular ni por asomo aparatos de telefonía móvil, relojes o soportes con memoria, quedando prohibido el acceso al recinto con tales dispositivos, constituyendo causa de no admisión al llamamiento la simple tenencia de ellos.
7.9. Los anuncios de realización de los ejercicios se publicarán en el tablero de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento Portada » Temas » Recursos Humanos » Procesos selectivos con dos días de antelación, por lo menos, la fecha señalada para su inicio.
7.10. Si el tribunal, de oficio o con base en las reclamaciones que las personas interesadas pueden presentar, anulara alguna o algunas preguntas incluidas en la prueba de conocimientos, lo anunciará al igual que lo previsto en el párrafo anterior.
7.11. En este supuesto, y en el caso que se haber realizado, serán tenidas en cuenta las cuestiones de reserva, que tendrán una puntuación igual a las del resto de ejercicio.
7.12. Las cualificaciones obtenidas por las personas aspirantes en los ejercicios de la oposición se publicarán en el tablero de anuncios de la sede electrónica y en la página web Portada » Temas » Recursos Humanos » Procesos selectivos del Ayuntamiento.
7.13. Se concederá un plazo de dos días a los efectos de alegatos a las preguntas contenidas en el correspondiente ejercicio con carácter previo a la suya corrección.
7.14. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tiene conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, después de audiencia del/la interesado/la, lo comunicará al Ayuntamiento para que este le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.
7.15. En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, supondrá su exclusión del proceso selectivo.
PROCESO SELECTIVO
8. FASE DE OPOSICIÓN. Puntuación máxima de 60 puntos:
Consistirá en la realización de las siguientes pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio, excepto la prueba de conocimiento de lengua gallega, que únicamente tendrán que realizarla las personas aspirantes que en lo presenten la certificación CELGA exigida, y la entrevista curricular, que será obligatoria pero no eliminatoria.
8.1. Preguntas tipo test. Puntuación máxima de 40 puntos:
la) Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas cada una, que serán propuestas por el tribunal y deberán mostrar el dominio de los contenidos del temario que figura como anexo temario a estas bases.
b) Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del temario que en el momento de publicación en el BOP de esta convocatoria cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior, esta misma fecha se tendrá en cuenta, igualmente, para todos aquellos datos del temario que se puedan valorar.
c) Las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de una hora para su realización.
d) El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que esta prueba sea corregida sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes y que estos, siempre que sea posible técnicamente, puedan llevarse una copia con las respuestas efectuadas. El modelo de corrección con las respuestas correctas se publicará en la página web Portada » Temas » Recursos Humanos » Procesos selectivos.
y) El tribunal excluirá aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.
f) Las decisiones y los acuerdos que afecten a la cualificación y la valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para alcanzar la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las cuáles corresponden los resultados obtenidos.
g) La prueba será calificada por el tribunal de 0 la 40 puntos, y será preciso alcanzar 20 puntos, como mínimo, para superarla. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar esta puntuación mínima, para la cal se tendrá en cuenta que cada respuesta correcta se puntuará con 0,8 puntos y cada respuesta incorrecta descontará 0,20 puntos.
h) Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de la prueba, sobre los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en estas bases.
8.2. Caso práctico. Puntuación máxima de 15 puntos:
la) Se formulará un o varios supuestos prácticos basados en la parte específica del temario, que podrá contener varios apartados o cuestiones a resolver.
b) En la respuesta se valorará el ajuste de la misma a la cuestión formulada, así como la claridad y calidad de la información.
c) Podrá hacerse uso de textos legales consolidados siempre que no contenga información, comentario doctrinal o referencia jurisprudencial, estando expresamente prohibida la utilización de libros de consulta, temarios, informes o dictámenes de cualquier tipo.
d) Para superar la prueba es necesario obtener una puntuación mínima de 7,5 puntos.
y) Tendrá una duración máxima de 90 minutos
8.3. Prueba de conocimiento de la lengua gallega.
la) Consistirá en la traducción de un texto del castellano para el gallego. Los textos serán elegidos por el tribunal inmediatamente antes de celebrarse la prueba.
b) El ejercicio se valorará como apto/la o no apto/la y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto/a.
c) Las personas aspirantes que estuvieran en posesión del Celga 4 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia de acuerdo con la disposición adicional segunda del Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio) estarán exentos de la realización de esta prueba.
d) El ejercicio tendrá una duración máxima de treinta (30) minutos.
8.4. Entrevista curricular. Puntuación máxima de 5 puntos:
la) La prueba consistirá en la realización de una entrevista de carácter curricular, que versará sobre las tareas a desarrollar en el puesto de trabajo y su relación con la experiencia académica y profesional para tal fin.
b) Se valorará de 0 la 5 puntos.
9. FASE DE CONCURSO (máximo 40 puntos):
9.1. Evaluación de méritos.
la) No tendrá carácter eliminatorio y para la evaluación se juntará con la solicitud la relación circunstanciada de los méritos que se aleguen por el orden que se establece de sucesivo, uniendo a dicha relación los documentos originales justificativos de estos, pues no se tomarán en consideración ni serán evaluados aquellos que no queden debidamente acreditados en todos sus extremos, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el establecido en el punto 5.1 h) de estas bases.
b) Únicamente se valorarán los méritos de las personas aspirantes que superen la fase de oposición.
c) La puntuación obtenida en esta fase se publicará en el tablero de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento Portada » Temas » Recursos Humanos » Procesos selectivos
10. Experiencia profesional (máximo 25 puntos).
10.1. Se evaluarán los méritos directamente vinculados con el puesto de trabajo a desarrollar, de la siguiente forma:
Por cada mes completo trabajado como orientador/la laboral:
la) Experiencia profesional en administraciones locales: 0,15 puntos
b) Experiencia profesional en otras administraciones públicas: 0,10
c) Experiencia profesional en centros, entidades o empresas privadas: 0,05
10.2. La puntuación de la experiencia profesional a la que hace referencia este apartado está referida a la jornada completa.
10.3. En el supuesto de jornada parcial, se otorgará la puntuación proporcional correspondiente. Para estos efectos, no se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
11. Formación (máximo 15 puntos)
11.1. La formación específica relacionada con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo:
la) Estar en posesión de un posgrado universitario relacionado con el puesto de trabajo, impartido por entidades públicas u homologadas de duración igual o superior la 500 horas: 5 puntos
b) Formación complementaria relacionada con el puesto de trabajo, impartida por las administraciones públicas o por las instituciones y entidades autorizadas: 10 puntos
- Por cada curso de duración igual o superior la 200 horas: 2 puntos
- Por cada curso de duración igual o superior la 100 horas: 1 punto
- Por cada curso de duración igual o superior la 30 horas: 0,35 puntos
11.2. Únicamente serán valorados aquellos méritos formativos organizados por entidades públicas u homologados por ellas, relacionados con cualquier de las materias especificadas, que cuenten con un mínimo de 30 horas de duración.
11.3. En el supuesto de no figurar el número de horas lectivas (o conversión de equivalencia, ejemplo: créditos) y/ o no expresar con suficiente claridad su contenido básico, los cursos no serán valorados. No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos.
11.4. En caso de que la duración del curso se exprese en días se establece una equivalencia de 5 horas por cada día de curso.
11.5. La valoración de los distintos cursos es excluyente, de manera que no podrá valorarse dos veces un único curso/ título, ni los cursos necesarios para la obtención de otros para lo cual se solicita su valoración como mérito. Tampoco se valorarán aquellas acciones formativas necesarias para obtener una titulación oficial.
12. Forma de acreditación de los méritos:
12.1. Los méritos alegados por las personas aspirantes deberán acreditarse de lo siguiente manera, dentro del plazo de presentación de solicitudes:
la) Los servicios prestados en las Administraciones Públicas, mediante una certificación expedida por la autoridad o funcionario competente, que refleje el cuerpo o grupo profesional de pertenencia y las tareas desarrolladas.
b) Para la acreditación de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Oleiros bastará con que la persona aspirante solicite -inexcusablemente y en escrito anexo a la instancia para participar en el procedimiento selectivo -que interesa se tengan en cuenta en la evaluación de méritos de la fase de concurso los servicios prestados- incorporando la propia Administración el informe acreditativo al expediente de selección. El modelo de esta petición puede encontrarse en la página web del Ayuntamiento Portada » Temas » Recursos Humanos » Procesos selectivos.
c) Los servicios prestados en empresas privadas, mediante la presentación del modelo oficial de certificado de empresa o certificado de la vida laboral, a los que se deberán acompañar, inexcusablemente, los contratos de trabajo, con el justificante de su registro en el servicio público de empleo correspondiente.
En el caso que en los documentos señalados en el párrafo anterior no consten expresamente las funciones desempeñadas, será necesario acompañar una certificación emitida por la entidad contratante en la que se detallen las tareas realizadas. No se valorará la experiencia cuando no quede acreditada la naturaleza de las funciones realizadas.
d) La formación deberá acreditarse a través de diplomas o documentos que acrediten la realización de los cursos, que deberán expresar su duración en horas y contener con suficiente claridad su contenido básico.
RECURSOS
Contra la resolución que aprueba estas bases, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del contencioso-administrativo de A Coruña en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria (artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa), o bien, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano autor de la disposición impugnada, en el plazo de un mes (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
ANEXO TEMARIO
PARTE GENERAL
1. La Constitución española de 1978. Estructura. Título preliminar. De los españoles y los extranjeros.
2. La Constitución española de 1978. Derechos y libertades.
3. La Constitución española de 1978. De los principios rectores de la política social y económica. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. De la suspensión de los derechos y libertades.
4. La Constitución española de 1978. La organización territorial del Estado: principios generales y la administración local.
5. El Estatuto de Autonomía de Galicia. Características, estructura y título preliminar.
6. El Estatuto de Autonomía de Galicia. El Parlamento de Galicia. La Xunta y su presidente.
7. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Disposiciones generales. El municipio. Concepto. Territorio y población.
8. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Organización municipal: órganos necesarios y complementarios.
9. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Competencias de los municipios.
10. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Lenguas de los procedimientos. Tener y plazos.
11. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De los actos administrativos: Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. La notificación. Nulidad y anulabilidad.
12. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Iniciación y ordenación.
13. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Instrucción y finalización del procedimiento. Tramitación simplificada.
14. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Recursos administrativos.
15. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Título preliminar: disposiciones generales y órganos administrativos.
16. El Estatuto Básico del Empleado Público. Personal al servicio de las administraciones públicas. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario/a.
17. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos de los empleados públicos, derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. Evaluación de lo desempeño.
18. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas.
PARTE ESPECÍFICA
1. Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y normativa de desarrollo (I). Título Preliminar. Composición y función. Objetivos.
2. Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y normativa de desarrollo (II). Elementos integrantes del Sistema de Formación Profesional.
3. Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y normativa de desarrollo (III). Instrumentos de gestión del Sistema de Formación Profesional.
4. Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y normativa de desarrollo (IV). Organización, aspectos comunes, planificación y programación de ofertas formativas de Formación Profesional.
5. Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y normativa de desarrollo (V). Modalidades de la oferta de Formación Profesional.
6. Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y normativa de desarrollo (VI). Grados La, B y C del Sistema de Formación Profesional.
7. Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y normativa de desarrollo (VII). Grados D y Y del Sistema de Formación Profesional.
8. Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y normativa de desarrollo (VIII). Acreditaciones, certificaciones y títulos de Formación Profesional.
9. Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y normativa de desarrollo (IX). Formación en empresa del Sistema de Formación Profesional.
10. Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y normativa de desarrollo (X). Requisitos del personal formador de centros del Sistema de Formación Profesional no incorporados al sistema educativo. Otros perfiles colaboradores.
11. Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y normativa de desarrollo (XI). Procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales.
12. Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y normativa de desarrollo (XII). Evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales.
13. Homologación y validación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
14. Homologación de títulos extranjeros de educación universitaria.
15. Marco europeo de cualificaciones para el aprendizaje permanente.
16. Marco español de cualificaciones para el aprendizaje permanente.
17. Instituto Nacional de las Cualificaciones.
18. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y normativa complementaria (I). La incapacidad temporal. Concepto, personas beneficiarias, duración y cuantía. Nacimiento y extinción del derecho.
19. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y normativa complementaria (II). La incapacidad permanente contributiva. Concepto. Grados. Personas beneficiarias. Nacimiento, duración y extinción. Cuantía. Compatibilidades e incompatibilidades. Cualificación y revisión de la incapacidad permanente.
20. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y normativa complementaria (III). Jubilación en su modalidad contributiva. Hecho causante. Requisitos. Suspensión y extinción de la pensión. Compatibilidades e incompatibilidades. Jubilación anticipada. Jubilación parcial. Jubilación flexible.
21. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y normativa complementaria (IV). La protección por desempleo de nivel contributivo.
22. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y normativa complementaria (V). La protección por desempleo de nivel asistencial.
23. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y normativa complementaria (VI). Subsidio por desempleo de personas emigrantes retornadas. Subsidio por desempleo por las personas víctimas de violencia de género o sexual.
24. Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. Personas beneficiarias. Requisitos. Obligaciones.
25. El Estatuto de los trabajadores y normativa de desarrollo (I). Ámbito de aplicación y fuentes de la relación laboral. Derechos y deberes laborales básicos. El contrato de trabajo: elementos y eficacia. Información al trabajador de los elementos esenciales del contrato. La comunicación del contenido de los contratos y de sus copias básicas al Servicio público de empleo y el uso telemático en la misma.
26. El Estatuto de los trabajadores y normativa de desarrollo (II). Modalidades del contrato de trabajo: Contrato formativo. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.
27. El Estatuto de los trabajadores y normativa de desarrollo (III). El contrato de trabajo. Período de prueba. Contenido del contrato: duración del contrato. Contratos de duración determinada. Contratos fijos-discontinuos. Derechos y deber derivados del contrato.
28. El Estatuto de los trabajadores y normativa de desarrollo (IV). Salario y garantías salariales. El salario mínimo interprofesional.
29. El Estatuto de los trabajadores y normativa de desarrollo (V). Jornada de trabajo. Calendario laboral. Horas extraordinarias. Trabajo nocturno, a turnos y ritmo de trabajo. Descansos semanales, fiestas y permisos. Vacaciones.
30. El Estatuto de los trabajadores y normativa de desarrollo (VI). La extinción del contrato de trabajo. Extinción voluntaria. Tipos de despido. Extinción por causas objetivas.
31. El Estatuto de los trabajadores y normativa de desarrollo (VII). La negociación colectiva y los convenios colectivos: concepto, negociación, contenido, adhesión y extensión de su eficacia.
32. Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por lo que se regulan las agencias de colocación y normativa complementaria.
33. Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. El contrato de puesta al disponer. Relaciones laborales en la empresa de trabajo temporal.
34. Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y normativa de desarrollo (I). La política de empleo: definición y objetivos. Conceptos básicos. Principios rectores y planificación. Dimensión autonómica y local de la política de empleo.
35. Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y normativa de desarrollo (II). El Sistema nacional de empleo. Conferencia sectorial de empleo y asuntos laborales. Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. La Estrategia española de apoyo activo al empleo: principios, objetivos y ejes. Plan anual para el fomento del empleo digno. El Sistema público integrado de información de los servicios de empleo.
36. Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y normativa de desarrollo (III). Agencia Española de Empleo y servicios de empleo de las comunidades autónomas. Las entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo.
37. Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y normativa de desarrollo (IV). Las políticas activas de empleo. Concepto. Empleabilidad. Intermediación. La coordinación entre las políticas activas y la protección económica frente al desempleo. Colectivos de atención prioritaria para la política de empleo.
38. Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y normativa de desarrollo (V). La demanda de empleo y servicios. Acuerdo de actividad. Compromisos de las personas demandantes de servicios de empleo.
39. Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y normativa de desarrollo (VI). Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo: servicios de orientación para el empleo.
40. Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y normativa de desarrollo (VII). Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo: servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas.
41. Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y normativa de desarrollo (VIII). Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo: servicios de formación en el trabajo.
42. Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y normativa de desarrollo (IX). Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo: servicios de asesoramiento para el autoempleo.
43. Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y normativa de desarrollo (X). Prestación de los servicios de la Cartera Común y garantía de servicios instrumentales.
44. La Fundación Estatal para la formación en el Empleo.
45. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y normativa de desarrollo (I). Tipos de visados.
46. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y normativa de desarrollo (II). Autorización de estancia y de residencia: Situaciones de estancia y residencia. Situación de residencia temporal. Residencia de larga duración. Régimen de admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
47. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y normativa de desarrollo (III). Autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.
48. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y normativa de desarrollo (IV). Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
49. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y normativa de desarrollo (V). Residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
50. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y normativa de desarrollo (VI). Residencia y trabajo para actividades de temporada.
51. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y normativa de desarrollo (VII). Gestión colectiva de contrataciones en origen.
52. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y normativa de desarrollo (VIII). Residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo.
53. Inscripción de personas trabajadoras extranjeras no comunitarias en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación.
54. Empleo y discapacidad: medidas de fomento para la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y a través del trabajo autónomo. Obligaciones de las empresas en materia de contratación de personas con discapacidad y medidas alternativas. Incentivos a la contratación de personas con discapacidad.
55. Empleo e inclusión social. Las empresas de inserción. La integración sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión a través de las empresas de inserción. El proceso de inserción. Ayudas a las empresas de inserción.
56. El sistema nacional de garantía juvenil en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
57. El Plan Garantía Juvenil Plus 2021-2027 de trabajo digno para las personas jueves: Ejes de actuación y medidas propuestas.
58. Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por lo que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
59. Cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas.
60. Red Eures: definición, objetivos, composición y libre circulación de trabajadores.
61. Fondo Social Europeo.
62. ESCO: Clasificación Europea de Capacidades/Competencias, Ocupaciones y Cualificaciones.
63. Programas duales de formación y empleo en Galicia.
64. Programas integrados de empleo de Galicia.
65. Programas de cooperación con entidades sin ánimo de lucro.
66. Acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades locales.
67. Contratación temporal de personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la renta de integración social de Galicia (risga)
68. Medidas de apoyo a las entidades locales en Galicia para contratación de personal técnico de orientación laboral.
69. Programas de formación para personas trabajadoras desempleadas. ORDEN de 29 de diciembre de 2025 por la que se modifica parcialmente el Orden de 8 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2025-2027 y si procede a la primera convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la financiación de acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados La, B y C para personas trabajadoras desempleadas, para los años 2025 y 2026, y si procede a la suya segunda convocatoria para los ejercicios 2026 y 2027.
70. Bolsas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B o C.
71. Acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados La, B y C, y competencias clave, destinadas a personas trabajadoras ocupadas.
72. Programa Retorna Califica Empleo. Contenido del programa. Entidades beneficiarias. Personas destinatarias.
Oleiros, 9 de febrero de 2026
La segunda teniente de alcalde delegada de Personal
Margarita Figueroa Vázquez
2026/780