Jueves, 12 de febrero de 2026 · Jueves, 12 de febrero de 2026 · Número 29
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2026_0000000769

Administración Local

Municipal

Ordes

Bases reguladoras de bolsas la deportistas individuales 2026

BASES REGULADORAS PARA La CONCESIÓN DE BOLSAS La DEPORTISTAS INDIVIDUALES DEL AYUNTAMIENTO DE ORDES EN El AÑO 2026

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria

Con el objetivo de fomentar la práctica deportiva y su participación en las competiciones oficiales de los/las deportistas del Ayuntamiento de Ordes, en deportes de carácter individual, se realiza a presente convocatoria de ayudas.

La dotación económica total de la presente convocatoria será de DIEZ MIL EUROS (10.000,00 €), con cargo a los presupuestos para 2026 en su aplicación presupuestaria 341.480.00.

Las bolsas serán compatibles con otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad.

SEGUNDA.- Requisitos generales

Los/las solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:

1.- Tener nacionalidad española y nacidos en el año 2018 o anteriores.

2.- Estar empadronado en el Ayuntamiento de Ordes en la fecha de aprobación de estas bases y tenerlo estado con anterioridad por lo menos de dos años (se comprobará de oficio por el propio ayuntamiento).

3.- Disponer de licencia federativa en vigor.

4.- Haber participado en cualquier competición o prueba oficial de nivel autonómico o superior y/o convocatorias de las selecciones gallega o española de la especialidad, durante el año 2025.

5.- No ser beneficiario de Bolsa ADO en el año 2025 y 2026.

6.- No estar incurso en causa de exclusión o prohibición del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de Subvenciones de Galicia.

7.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y que seguridad social.

TERCERA.- Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que se aporta al final de estas bases (Anexo I), y que también se podrán conseguir en el Departamento de Deportes del Ayuntamiento de Órdenes o en la página web www.ordes.gal.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a partir del día siguiente la publicación en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña del extracto de las presentes bases publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el registro general del Ayuntamiento de Órdenes o en cualquier de las formas dispuestas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPA).

A las solicitudes se les aportarán la siguiente documentación mediante copia:

- DNI del solicitante.

- Licencia federativa en vigor la fecha de la publicación de este orden.

- Certificación de la Federación Deportiva correspondiente o documento de organismo oficial que acredite la participación en los campeonatos o pruebas oficiales de ámbito autonómico o superior y/o convocatorias cas selecciones gallega o española de la especialidad durante el año 2025.

- Declaración responsable de no ser beneficiario de Bolsa ADO en el año 2025 y 2026 y no estar incurso en causa de exclusión o prohibición del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de Subvenciones de Galicia.

CUARTA.- Baremación

Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrá en cuenta la participación en los siguientes campeonatos o pruebas oficiales en el año 2025 de acuerdo con la siguiente baremación:

 

CLASIFICACIÓN

CAMPEONATO

4° la 8°

Juegos olímpicos

400

300

200

100

Campeonato del Mundo

400

300

200

100

Campeonato de Europa

200

175

150

100

Campeonato estatal

80

70

60

40

Campeonato de Galicia

60

50

40

20

Otros campeonatos o pruebas internacionales, ámbito estatal o gallego

20

15

10

5

Por cada asistencia a convocatorias de la selección estatal o gallega:

Selección Española

Selección Gallega

60

30

- No se tendrán en cuenta resultados obtenidos en las modalidades en las que la participación sea por equipos o releer.

- Solo se tendrán en cuenta las clasificaciones finales en cada competición.

- En caso de que el campeonato tenga una duración anual o de temporada, estando formada por diferentes pruebas durante ese período, al mismo tiempo de la clasificación final se tendrá en cuenta la clasificación en las diferentes pruebas.

QUINTA.- Procedimiento de concesión, Comisión de Evaluación y resolución

La concesión de las bolsas se realizará por el sistema de concurrencia competitiva.

Se publicará en la web y tablero de anuncios del Ayuntamiento de Ordes la relación provisional de las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con el motivo de la causa de exclusión y necesidad de subsanación en el plazo de diez días hábiles desde lo siguiente a la publicación. En caso de no emendar a causa de exclusión se tendrá por desistida la solicitud.

Una vez transcurridos los plazos de enmienda se publicará en los mismos medios la relación definitiva de admitidos y de excluidos.

La Comisión de Evaluación estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente/la: El Alcalde Presidente o persona en quien delegue.

Secretario/a: El Secretario General.

Vocales:

• La Concejala delegada de deportes.

• El Interventor General.

• Un técnico del Departamento de Educación, Cultura y Deportes.

Una vez realizada la baremación y establecidas las puntuaciones por la Comisión de Evaluación, las bolsas se distribuirán de lo siguiente manera: 6 bolsas de 600 € (del 1º solicitante con mayor puntuación al 6°), 6 bolsas de 450 € (del 7° al 12°), 11 bolsas de 200 € (del 13° al 23°) y 10 bolsas de 150 € ( del 24° al 33°).

Para poder acceder a alguna de las bolsas, se deberá de contar en la baremación con una puntuación mínima de 25 puntos.

Si fuera necesario resolver el empate a puntos entre dos o más solicitudes, se dará prioridad al/s solicitante/s de mayor edad.

A la vista de la propuesta de resolución formulada por la Comisión de Evaluación, la Xunta de Gobierno Local dictará resolución de los siguientes extremos:

- Relación de solicitantes a los que se le concede la bolsa.

- Cuantía concedida.

- Mención expresa de que las restantes solicitudes se entenderán desestimadas.

- Recursos que se podrán interponer contra esta y plazo de presentación de estos.

- Cualquier otra condición particular que deba cumplir el beneficiario.

La publicación en la web (www.ordes.gal) y en el tablero de anuncios del Ayuntamiento sustituirá la notificación personal y producirá los mismos efectos segundo lo establecido en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPAC).

SEXTA.- Abono y justificación

Para la justificación de la bolsa concedida, los beneficiarios deberán presentar una cuenta justificativa, según el modelo Anexo (Anexo II), en el cual indicarán una breve descripción de las actividades subvencionadas realizadas, así como una relación de las facturas justificativas de gastos realizados durante el año 2026 y de los ingresos percibidos para dicha finalidad, con fecha límite el día 2 de diciembre de 2026.

Se acompañará junto con:

- Certificado bancario de número de cuenta.

- Declaración jurada de que los gastos justificados fueron realizados con relación a las necesidades deportivas.

Se consideran gastos válidos para justificar la bolsa concedida:

- Los derivados de la adquisición y compra de material y equipamiento técnico deportivo para el entrenamiento y la competición. Este material no podrá ser inventariable.

- Los derivados de los desplazamientos necesarios para la consecución de los objetivos deportivos previstos, que estarán debidamente justificados.

- Revisiones médicas, pruebas de esfuerzo, y otros que puedan ser reconocidos como indispensables para la consecución de los objetivos deportivos previstos.

- En ningún caso se tendrán en cuenta las facturas derivadas de productos farmacéuticos y protésicos.

Transcurrido el plazo para justificar la bolsa, sin realizarse debidamente la justificación, se producirá la pérdida del derecho de cobramiento de la ayuda.

SÉPTIMA.- Disposición adicional

Para el no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el R.D. 887/2006 por lo que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y las bases para la ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Ordes, y demás normativa aplicable.

 

Órdenes, 6 de febrero de 2026.

El Alcalde-Presidente

José Luis Martínez Sanjurjo

(firmado digitalmente)

 

ANEXO I

BOLSAS La DEPORTISTAS INDIVIDUALES 2026

1. DATOS DEL SOLICITANTE

APELLIDOS:

DNI:

FECHA DE NACIMIENTO:

DOMICILIO

DIRECCIÓN:

CÓDIGO POSTAL:

AYUNTAMIENTO:

TELÉFONO:

CORREO ELECTRÓNICO:

DATOS DEL PADRE, MADRE O TUTOR/A

(solo en el caso de menores de edad)

APELLIDOS: NOMBRE:

DNI:

FECHA DE NACIMIENTO:

2. DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR

- Fotocopia del DNI del solicitante.

- Fotocopia de la licencia federativa en vigor en la fecha de la publicación.

- Certificación de la federación deportiva correspondiente o documento de organismo oficial que acredite y enumere la participación y resultados en campeonatos oficiales de ámbito provincial o superior y /o convocatorias cas selecciones gallega o española de la especialidad durante el año 2025.

3. DECLARACIÓN

La persona abajo firmante DECLARA bajo su expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, y que:

- No estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario de estas ayudas establecidos en el punto segundo de las bases de la convocatoria.

- Cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria.

- No ser beneficiario de la Bolsa ADO en los años 2025 y 2026.

Que la fecha de la convocatoria no está sancionado/la por infracción grave o muy grave, que había habido adquirido firmeza, por dopaje, conducta antideportiva, el por actuaciones que habían tenido como consecuencia la privación de la licencia, la suspensión de la misma por período superior la seis meses o la expulsión definitiva de la competición.

- Autoriza al Ayuntamiento de Órdenes a comprobar los datos relacionados con las obligaciones tributarias y que seguridad social.

- Autoriza al Ayuntamiento de Ordes la comprobación de los datos en el padrón municipal.

En, , la de de 2026

La persona solicitante

(padre/madre o tutor/la en el caso de menores de edad)

Fdo.: ________________________________

 

 

SR./SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ÓRDENES

 

ANEXO II

CUENTA JUSTIFICATIVA DE La CONCESIÓN DE BOLSAS La DEPORTISTAS INDIVIDUALES AÑO 2026

D. __________________________________________________________________, con DNI ________________________, y

Dirección en ____________________________________________________________________________________________

Como representante la madre, padre o tutor/la (solo en el caso de menores de edad):

D. __________________________________________________________________, con DNI __________________________

1. MEMORIA JUSTIFICATIVA DE Las ACTIVIDADES REALIZADAS Y DE Los RESULTADOS OBTENIDOS EN El AÑO 2026 (anexar documento).

2. DECLARO RESPONSABLEMENTE QUE Los GASTOS EN Los QUE SE INCURRIÓ DERIVADOS DE La ACTIVIDAD DEPORTIVA SUBVENCIONADA FUERON Los QUE DE SUCESIVO SI RELACIONAN (anexar documento en el caso de necesitar más espacio):

Proveedor/empresa

CIF

Nº factura

Concepto

Importe

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Que los justificantes de los gastos se encuentran para la disposición del Ayuntamiento de Ordes, para su examen, en caso de ser requeridos.

Que los gastos que arriba se detallan son reales y se aplicaron a la actividad subvencionada.

3. OTROS INGRESOS O SUBVENCIONES PARA La FINANCIACIÓN DE La ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

NO

IMPORTE

ORIGEN

 

 

 

 

Órdenes, de de 2026

La persona solicitante

(padre/madre o tutor/la en el caso de menores de edad)

Fdo.: _______________________________

 

 

SR./SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ÓRDENES

2026/769

 

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