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Convocatoria y bases de selección para cubrir, por personal funcionario de carrera, una plaza de técnico/a de turismo
Convocatoria y bases para cubrir -por personal funcionario de carrera y turno libre- una plaza de técnico/a de turismo, aprobada por resolución número 2026000466, de 30 de enero de 2026.
Esta convocatoria específica constituye el desarrollo de las bases de la convocatoria unitaria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de A Coruña nº 182, de 23 de septiembre de 2022, para la provisión de plazas vacantes convocadas por esta Corporación para el año 2022 y siguientes.
1. Características de las plazas y retribuciones
Número de plazas: 1
Denominación: Técnico/a de turismo
Nivel de titulación: Título universitario de grado, diplomatura o equivalentes
Retribuciones: Subgrupo A2, nivel de complemento de destino 22
Oferta de Empleo Público: Año 2023
2. Requisitos de las personas aspirantes
la) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia, permita el acceso al empleo público.
b) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
- Técnico en Empresas y Actividades Turísticas o equivalente
- Grado o diplomatura en Turismo o equivalente homologado
Asimismo, se estará a lo establecido en el Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite su homologación o la credencial de reconocimiento del título a efectos profesionales.
c) No haber sido separado/la mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para lo desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de persona funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.
d) En el caso de nacionales de otros estados, no estar inhabilitado/la o en situación equivalente, ni haber sido sometido la sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen el acceso al empleo público en los tener anteriores.
y) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, de ser el caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
f) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para lo desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
3. Solicitudes
3.1. Las solicitudes se presentarán únicamente por vía electrónica a través del registro en la sede electrónica del Ayuntamiento de Oleiros Sede electrónica -> Servicios generales -> Registro electrónico -> Inscripción en los procesos de selección de personal.
3.2. También se pueden presentar por vía telemática en las oficinas de Correos, mediante ORVE al código digital de destino “L01150584”.
3.3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Ayuntamiento de Olleros.
3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de él Estado.
3.5. Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el apartado «Idioma del examen», si el texto del examen tipo test de la fase de oposición se deberá entregar en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada la solicitud, la persona aspirante no podrá modificar la opción. En el caso de no indicarse ninguna de las opciones se entregará la versión en lengua gallega.
3.6. La participación en este proceso de selección es voluntaria, e implica que se presta consentimiento para realizar las pruebas y los ejercicios psicotécnicos, de existir, aceptando que el resultado de esas pruebas sea empleado como factor de valoración, de conformidad con el previsto en estas bases.
4. Derechos de examen
4.1. Las tasas por derechos de examen se fijan en un imponerte de veinticuatro euros y cincuenta y ocho céntimos de euro (24,58.€), de acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora en vigor.
4.2. La carta de pago se obtendrá siguiendo el procedimiento que aparece en la sede electrónica del Ayuntamiento de Oleiros Sede electrónica -> Autoliquidaciones -> Expediciones de documentos – derechos de examen.
Este procedimiento permite realizar el pago en la misma sede de manera electrónica o imprimir el documento y pagarlo en una de las entidades colaboradoras reflejadas en el mismo impreso. En este último caso es necesario aportar, además de la carta de pago, el correspondiente justificante de abono.
4.3. A no presentación de este impreso de autoliquidación con el formulario de solicitud en el proceso selectivo, determinará la exclusión provisional en lo dicho proceso de la persona aspirante, siendo posible su enmienda dentro del plazo conferido al efecto.
4.4. La presentación del justificante del abono de las tasas no supondrá el relevo del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.5. De acuerdo con la ordenanza fiscal en vigor, disfrutarán de una bonificación de un 25% del importe aquellos sujetos pasivos que formen parte de unidades familiares a las que si le reconociera el título de familia numerosa de carácter general.
4.6. Asimismo disfrutarán de una bonificación de un 50%, aquellos sujetos pasivos que formen parte de unidades familiares a las que si le reconociera el título de familia numerosa de carácter especial.
4.7. Se consideran familias numerosas de categoría general y especial las reguladas por el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, a las que se reconociera tal condición, conforme se establece por el artículo 5 de la citada Ley.
4.8. Que el fin de acreditar la condición de miembro de familia numerosa, los sujetos pasivos a los que corresponda la aplicación de la bonificación, aunarán al impreso de pago de las Tasas, el título oficial de familia numerosa.
5. Documentación a presentar
5.1. Documentación:
la) El DNI o NIE de la persona solicitante.
b) El DNI o NIE de la persona representante, de ser el caso.
c) La instancia normalizada, que figura en la sede electrónica del Ayuntamiento de Oleiros Sede electrónica -> Servicios generales -> Registro electrónico -> Inscripción en los procesos de selección de personal. También se podrá encontrar en la página web municipal Portada » Temas » Recursos Humanos » Procesos selectivos.
d) El título a lo que se refiere el punto número 2 b) de estas bases.
y) El certificado Celga 4 o equivalente, en su caso.
f) El Currículo Vitae e informe de vida laboral actualizados.
g) El justificante del abono de la tasa por derechos de examen emitido por la sede en caso de pago electrónico, o lo impreso de autoliquidación de la tasa con la justificación del pago realizado en alguna de las entidades colaboradoras.
h) En el caso de bonificación, la copia del título de familia numerosa.
5.2. Esta documentación se presentará únicamente por vía electrónica a través del registro en la sede electrónica del Ayuntamiento de Oleiros Sede electrónica -> Servicios generales -> Registro electrónico -> Inscripción en los procesos de selección de personal. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para lo cotejo de la copia electrónica presentada.
5.3. También se pueden presentar por vía telemática en las oficinas de Correos, mediante ORVE al código digital de destino “L01150584”.
5.4. No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente en esta Administración. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
5.5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
5.6. La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por los/las aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.
5.7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5.8. En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximo establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de Oleiros, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Olleros.
6. Sistema selectivo.
6.1. El sistema de selección será el de oposición por turno libre.
6.2. La oposición consistirá en la realización de los ejercicios que se enumeran en estas bases, con la forma y sistema de cualificación en ellas descritos.
7. Desarrollo de los ejercicios.
7.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por la letra que resulte del sorteo a lo que se refiere el Reglamento de selección del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia, vigente en el momento de la realización del ejercicio que implique llamamiento público.
7.2. El tribunal, una vez finalizado cada ejercicio, establecerá por orden decreciente de puntuación el número de aspirantes que deberán desarrollar el resto de las pruebas, por turnos consecutivos, de resultar necesario.
7.3. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio proveídas del DNI u otro documento fidedigno que, a juicio del tribunal, acredite su identidad.
7.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
7.5. Las personas aspirantes deberán acudir a las pruebas en las horas y fechas de los respectivos llamamientos, sin posibilidad de aplazamiento cualquier que fuera la causa que les impida acudir, excepto que la excusa sea posible por tener amparo en un precepto legal así como el supuesto que se describe a continuación
7.6. Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o, eventualmente, los primeros días después del parto, su coincidencia con las fechas de realización de cualquier de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, aportando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con tiempo bastante y el tribunal determinará, con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas dos medidas conjuntamente.
7.7. En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico, de existir, estimarán como circunstancias negativas a los efectos del proceso selectivo cualquier que fuera derivada de la situación de embarazo y lactancia. Ante la solicitud de la mujer que acredite encontrarse en estas circunstancias, los tribunales podrán determinar que estas pruebas se realicen en cualquier otra fase o momento del proceso selectivo. También el tribunal podrá señalar razonadamente de oficio, oída la afectada, una fecha apropiada según las condiciones de la mujer que se encuentre en estas circunstancias, aportando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con tiempo bastante y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas dos medidas conjuntamente.
7.8. Duranty el tiempo fijado para la realización de las pruebas selectivas no se podrán utilizar ni manipular ni por asomo aparatos de telefonía móvil, relojes o soportes con memoria, quedando prohibido el acceso al recinto con tales dispositivos, constituyendo causa de no admisión al llamamiento la simple tenencia de ellos.
7.9. Los anuncios de realización de los ejercicios se publicarán en el tablero de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento Portada » Temas » Recursos Humanos » Procesos selectivos con dos días de antelación, por lo menos, la fecha señalada para su inicio.
7.10. Si el tribunal, de oficio o con base en las reclamaciones que las personas interesadas pueden presentar, anulara alguna o algunas preguntas incluidas en la prueba de conocimientos, lo anunciará al igual que lo previsto en el párrafo anterior.
7.11. En este supuesto, y en el caso que se haber realizado, serán tenidas en cuenta las cuestiones de reserva, que tendrán una puntuación igual a las del resto de ejercicio.
7.12. Las cualificaciones obtenidas por las personas aspirantes en los ejercicios de la oposición se publicarán en el tablero de anuncios de la sede electrónica y en la página web Portada » Temas » Recursos Humanos » Procesos selectivos del Ayuntamiento.
7.13. Se concederá un plazo de dos días a los efectos de alegatos a las preguntas contenidas en el correspondiente ejercicio con carácter previo a la suya corrección.
7.14. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tiene conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, después de audiencia del/la interesado/la, lo comunicará al Ayuntamiento para que este le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.
7.15. En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, supondrá su exclusión del proceso selectivo.
PROCESO SELECTIVO
8. FASE DE OPOSICIÓN. Puntuación máxima de 55 puntos:
Consistirá en la realización de las siguientes pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio, excepto la prueba de conocimiento de lengua gallega, que únicamente tendrán que realizarla las personas aspirantes que en lo presenten la certificación CELGA exigida, y la entrevista curricular, que será obligatoria pero no eliminatoria.
8.1. Preguntas tipo test. Puntuación máxima de 40 puntos:
la) Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas cada una, que serán propuestas por el tribunal y deberán mostrar el dominio de los contenidos del temario que figura como anexo temario a estas bases.
b) Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del temario que en el momento de publicación en el BOP de esta convocatoria cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior, esta misma fecha se tendrá en cuenta, igualmente, para todos aquellos datos del temario que se puedan valorar.
c) Las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de una hora para su realización.
d) El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que esta prueba sea corregida sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes y que estos, siempre que sea posible técnicamente, puedan llevarse una copia con las respuestas efectuadas. El modelo de corrección con las respuestas correctas se publicará en la página web Portada » Temas » Recursos Humanos » Procesos selectivos.
y) El tribunal excluirá aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.
f) Las decisiones y los acuerdos que afecten a la cualificación y la valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para alcanzar la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las cuáles corresponden los resultados obtenidos.
g) La prueba será calificada por el tribunal de 0 la 40 puntos, y será preciso alcanzar 20 puntos, como mínimo, para superarla. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar esta puntuación mínima, para la cal se tendrá en cuenta que cada respuesta correcta se puntuará con 0,8 puntos y cada respuesta incorrecta descontará 0,20 puntos.
h) Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de la prueba, sobre los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en estas bases.
8.2. Caso práctico. Puntuación máxima de 10 puntos:
la) Se formulará un o varios supuestos prácticos basados en la parte específica del temario, que podrá contener varios apartados o cuestiones a resolver.
b) En la respuesta se valorará el ajuste de la misma a la cuestión formulada, así como la claridad y calidad de la información.
c) Podrá hacerse uso de textos legales consolidados siempre que no contenga información, comentario doctrinal o referencia jurisprudencial, estando expresamente prohibida la utilización de libros de consulta, temarios, informes o dictámenes de cualquier tipo.
d) Para superar la prueba es necesario obtener una puntuación mínima de 7,5 puntos.
y) Tendrá una duración máxima de 90 minutos
8.3. Prueba de conocimiento de la lengua gallega.
la) Consistirá en la traducción de un texto del castellano para el gallego. Los textos serán elegidos por el tribunal inmediatamente antes de celebrarse la prueba.
b) El ejercicio se valorará como apto/la o no apto/la y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto/a.
c) Las personas aspirantes que estuvieran en posesión del Celga 4 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia de acuerdo con la disposición adicional segunda del Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio) estarán exentos de la realización de esta prueba.
d) El ejercicio tendrá una duración máxima de treinta (30) minutos.
8.4. Entrevista curricular. Puntuación máxima de 5 puntos:
la) La prueba consistirá en la realización de una entrevista de carácter curricular, que versará sobre las tareas a desarrollar en el puesto de trabajo y su relación con la experiencia académica y profesional para tal fin.
b) Se valorará de 0 la 5 puntos.
RECURSOS
Contra la resolución que aprueba estas bases, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del contencioso-administrativo de A Coruña en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria (artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa), o bien, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano autor de la disposición impugnada, en el plazo de un mes (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
ANEXO TEMARIO
PARTE GENERAL
1. La Constitución Española de 1978: características y estructura. Derechos y deberes fundamentales. La organización territorial del Estado: principios generales y la administración local.
2. El Estatuto de autonomía de Galicia: Estructura. Título preliminar. El poder gallego: el Parlamento, la Xunta y su presidente.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Lenguas de los procedimientos. Tener y plazos.
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De los actos administrativos: Concepto y clases. Elementos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. La notificación. Nulidad y anulabilidad. Ejecución de los actos administrativos.
5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Iniciación y ordenación.
6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Instrucción y finalización del procedimiento. Tramitación simplificada.
7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De la revisión de los actos en vía administrativa.
8. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Título preliminar: disposiciones generales y órganos administrativos.
9. El Estatuto Básico del Empleado Público. Personal al servicio de las administraciones públicas. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario/a.
10. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos de los empleados públicos, derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. Evaluación de lo desempeño. Deberes de los empleados públicos. Situaciones de los funcionarios/las.
11. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Disposiciones generales. El municipio. Concepto y elementos. Organización municipal: órganos necesarios y complementarios. Competencias.
12. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales: Recursos de las haciendas locales: enumeración. Tasas: hecho imponible. Contribuciones especiales: hecho imponible. Precios Públicos: concepto. Impuestos municipales: enumeración, naturaleza y hecho imponible.
13. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales: Los presupuestos: definición, ámbito temporal, contenido del presupuesto general, aprobación y recursos.
14. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de él Sector Público. Título preliminar.
15. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
PARTE ESPECÍFICA
1. Distribución de competencias turísticas entre el Estado, la Comunidad Autónoma de Galicia y los entes locales: antecedentes, regulación y análisis.
2. La Administración turística del Estado: estructura orgánica. Instituto de Turismo de España: estructura, y funciones. Consejo Español de él Turismo. Conferencia Sectorial de él Turismo. Comisión Interministerial de él Turismo.
3. La Agencia de Turismo de Galicia. El Centro Superior de Hostelería de Galicia. La Sociedad Anónima de Gestión de él Plan Xacobeo. Consejo del turismo de Galicia. Red gallega de oficinas de turismo y las comunidades gallegas en el exterior.
4. Ley 7/2011, de 27 de octubre del turismo de Galicia. Antecedentes. Estructura y contenido, objeto y ámbito de aplicación.
5. Geodestinos turísticos. Territorios de preferente actuación turística. El municipio turístico gallego.
6. Marca turística de Galicia. Los recursos turísticos de Galicia.
7. La calidad turística. Instituto para lana Calidad Turística Española. Sistema Integral de Calidad Turística Española en Destien los.
8. Derechos y obligaciones de las personas usuarias turísticas. Especial referencia a las hojas de reclamación.
9. Derechos y obligaciones de las empresas turísticas. Aspectos básicos para el desarrollo de la actividad turística.
10. Régimen para el ejercicio de actividades y prestación de servicios turísticos.
11. El Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
12. Régimen, comunicación y publicidad de precios. Régimen de precios y reservas de los establecimientos turísticos de alojamiento y restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
13. Alojamiento turístico: normativa de aplicación. Oferta en el ayuntamiento de Olleros.
14. Empresas de restauración: normativa de aplicación. Oferta en el ayuntamiento de Olleros.
15. Empresas de intermediación: normativa de aplicación. Oferta en el ayuntamiento de Olleros.
16. Empresas de servicios turísticos complementarios. Turismo activo y su normativa de aplicación.
17. La profesión de guía de turismo y su normativa de aplicación en la Comunidad Autónoma gallega.
18. Formación turística: especial referencia a la Comunidad Autónoma Gallega.
19. Promoción y fomento del turismo en Galicia.
20. Ayudas y subvenciones en el campo turístico y de aplicación municipal.
21. Innovación turística y transformación digital. La IA y la tecnología aplicadas a las experiencias turísticas.
22. Tipologías turísticas relacionadas con el patrimonio natural y cultural. Turismo azul y turismo náutico. Turismo activo y deportivo. Turismo industrial. Turismo de eventos y turismo de reuniones.
23. Fiestas de interés turístico. La declaración de fiestas de interés turístico de Galicia.
24. Disciplina turística. La inspección turística de Galicia.
25. Régimen y procedimiento sancionador en materia de turismo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
26. El arbitraje turístico.
27. Los espectáculos públicos. Organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas. Régimen de horarios de establecimientos y espectáculos públicos.
28. Estadísticas turísticas. Especial referencia a fuentes de información públicas.
29. Galardones, reconocimientos, distintivos y premios vinculados a recursos turísticos (Bandera Azul...).
30. Ordenanzas municipales de afectación al ámbito turístico (Uso de playas, etc.) de aplicación en el ayuntamiento de Olleros.
31. Política y planificación turística estatal y gallega. Destinos Turísticos Inteligente.
32. Principales recursos turísticos de Galicia. El Camino de Santiago y sus recorridos.
33. Principales recursos naturales y culturales de la provincia de A Coruña.
34. El geodestino As Mariñas: recursos turísticos.
35. La Reserva de la Biosfera Mariñas Coruñesas.
36. Olleros: territorio, geografía, historia y etnografía.
37. Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
38. Olleros: su patrimonio cultural. Fiestas y eventos.
39. Artesanía y oficios populares en Galicia: especial referencia a la cerámica. Museo Los Olleros.
40. Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.
41. Olleros: su patrimonio natural. El espacio natural de la costa Dexo y Serantes.
42. Características e importancia de la flora y vegetación de Olleros. Valores faunísticos de Olleros.
43. Patrimonio geológico de Olleros. El medio marino.
44. El “Aula del Mar” como recurso.
45. La Interpretación del Patrimonio como herramienta para la promoción, conservación y preservación del lugar.
Oleiros, 30 de enero de 2026
La segunda teniente de alcalde delegada de Personal
Margarita Figueroa Vázquez
2026/563