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Convocatoria y bases de selección para cubrir -por personal laboral hizo- una plaza de administrativo/la adscrita al puesto de jefe/a de la unidad de información territorial
Convocatoria y bases para cubrir -por personal laboral hizo y turno libre- una plaza de administrativo/la adscrita al puesto de jefe/a de la unidad de información territorial, aprobada por resolución número 2026000088, de 13 de enero de 2026 y corrección por la número 2026000135, de 14 de enero.
Esta convocatoria específica constituye el desarrollo de las bases de la convocatoria unitaria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de A Coruña nº 182, de 23 de septiembre de 2022, para la provisión de plazas vacantes convocadas por esta Corporación para el año 2022 y siguientes.
1. Características de las plazas y retribuciones
Número de plazas: 1
Denominación: Administrativo/la adscrita al puesto de jefe/a de la unidad de información territorial
Nivel de titulación: Bachillerato o equivalente
Retribuciones: Asimiladas a funcionario del subgrupo C1, nivel de complemento de destino 22
Oferta de Empleo Público: Año 2023
2. Requisitos de las personas aspirantes
la) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia, permita el acceso al empleo público.
b) Estar en posesión del título de bachillerato o equivalente.
Asimismo, se estará a lo establecido en el Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite su homologación o la credencial de reconocimiento del título a efectos profesionales.
c) No haber sido separado/la mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para lo desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de persona funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.
d) En el caso de nacionales de otros estados, no estar inhabilitado/la o en situación equivalente, ni haber sido sometido la sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen el acceso al empleo público en los tener anteriores.
y) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, de ser el caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
f) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para lo desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
3. Solicitudes
3.1. Las solicitudes se presentarán únicamente por vía electrónica a través del registro en la sede electrónica del Ayuntamiento de Oleiros Sede electrónica -> Servicios generales -> Registro electrónico -> Inscripción en los procesos de selección de personal.
3.2. También se pueden presentar por vía telemática en las oficinas de Correos, mediante ORVE al código digital de destino “L01150584”.
3.3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Ayuntamiento de Olleros.
3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de él Estado.
3.5. Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el apartado «Idioma del examen», si el texto del examen tipo test de la fase de oposición se deberá entregar en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada la solicitud, la persona aspirante no podrá modificar la opción. En el caso de no indicarse ninguna de las opciones se entregará la versión en lengua gallega.
3.6. La participación en este proceso de selección es voluntaria, e implica que se presta consentimiento para realizar las pruebas y los ejercicios psicotécnicos, de existir, aceptando que el resultado de esas pruebas sea empleado como factor de valoración, de conformidad con el previsto en estas bases.
4. Derechos de examen
4.1. Las tasas por derechos de examen se fijan en un imponerte de diecinueve euros y sesenta y cinco céntimos de euro (19,65.€), de acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora en vigor.
4.2. La carta de pago se obtendrá siguiendo el procedimiento que aparece en la sede electrónica del Ayuntamiento de Oleiros Sede electrónica -> Autoliquidaciones -> Expediciones de documentos – derechos de examen.
Este procedimiento permite realizar el pago en la misma sede de manera electrónica o imprimir el documento y pagarlo en una de las entidades colaboradoras reflejadas en el mismo impreso. En este último caso es necesario aportar, además de la carta de pago, el correspondiente justificante de abono.
4.3. A no presentación de este impreso de autoliquidación con el formulario de solicitud en el proceso selectivo, determinará la exclusión provisional en lo dicho proceso de la persona aspirante, siendo posible su enmienda dentro del plazo conferido al efecto.
4.4. La presentación del justificante del abono de las tasas no supondrá el relevo del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.5. De acuerdo con la ordenanza fiscal en vigor, disfrutarán de una bonificación de un 25% del importe aquellos sujetos pasivos que formen parte de unidades familiares a las que si le reconociera el título de familia numerosa de carácter general.
4.6. Asimismo disfrutarán de una bonificación de un 50%, aquellos sujetos pasivos que formen parte de unidades familiares a las que si le reconociera el título de familia numerosa de carácter especial.
4.7. Se consideran familias numerosas de categoría general y especial las reguladas por el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, a las que se reconociera tal condición, conforme se establece por el artículo 5 de la citada Ley.
4.8. Que el fin de acreditar la condición de miembro de familia numerosa, los sujetos pasivos a los que corresponda la aplicación de la bonificación, aunarán al impreso de pago de las Tasas, el título oficial de familia numerosa.
5. Documentación a presentar
5.1. Documentación:
la) El DNI o NIE de la persona solicitante.
b) El DNI o NIE de la persona representante, de ser el caso.
c) La instancia normalizada, que figura en la sede electrónica del Ayuntamiento de Oleiros Sede electrónica -> Servicios generales -> Registro electrónico -> Inscripción en los procesos de selección de personal. También se podrá encontrar en la página web municipal Portada » Temas » Recursos Humanos » Procesos selectivos.
d) El título a lo que se refiere la base 2 b).
y) El certificado Celga 4 o equivalente, en su caso.
f) Una relación circunstanciada de los méritos que se aleguen para evaluar en la fase de concurso, uniendo a dicha relación los documentos justificativos de estos, ya que no se tomarán en consideración ni se evaluarán aquellos que no queden debidamente acreditados en todos sus límites, en el momento de la presentación de la instancia y dentro del plazo establecido. El modelo de relación se podrá encontrar en la página web municipal (Portada » Temas » Recursos Humanos » Procesos selectivos)
g) El justificante del abono de la tasa por derechos de examen emitido por la sede en caso de pago electrónico, o lo impreso de autoliquidación de la tasa con la justificación del pago realizado en alguna de las entidades colaboradoras.
h) En el caso de bonificación, la copia del título de familia numerosa.
5.2. Esta documentación se presentará únicamente por vía electrónica a través del registro en la sede electrónica del Ayuntamiento de Oleiros Sede electrónica -> Servicios generales -> Registro electrónico -> Inscripción en los procesos de selección de personal. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para lo cotejo de la copia electrónica presentada.
5.3. También se pueden presentar por vía telemática en las oficinas de Correos, mediante ORVE al código digital de destino “L01150584”.
5.4. No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente en esta Administración. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
5.5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
5.6. La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por los/las aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.
5.7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5.8. En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximo establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de Oleiros, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Olleros.
6. Sistema selectivo.
6.1. El sistema de selección será el de concurso-oposición por turno libre.
6.2. La oposición consistirá en la realización de los ejercicios que se enumeran en estas bases, con la forma y sistema de cualificación en ellas descritos.
6.3. El concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados por las personas aspirantes, siempre que superen la fase de oposición.
7. Desarrollo de los ejercicios.
7.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por la letra que resulte del sorteo a lo que se refiere el Reglamento de selección del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia, vigente en el momento de la realización del ejercicio que implique llamamiento público.
7.2. El tribunal, una vez finalizado cada ejercicio, establecerá por orden decreciente de puntuación el número de aspirantes que deberán desarrollar el resto de las pruebas, por turnos consecutivos, de resultar necesario.
7.3. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio proveídas del DNI u otro documento fidedigno que, a juicio del tribunal, acredite su identidad.
7.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
7.5. Las personas aspirantes deberán acudir a las pruebas en las horas y fechas de los respectivos llamamientos, sin posibilidad de aplazamiento cualquier que fuera la causa que les impida acudir, excepto que la excusa sea posible por tener amparo en un precepto legal así como el supuesto que se describe a continuación
7.6. Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o, eventualmente, los primeros días después del parto, su coincidencia con las fechas de realización de cualquier de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, aportando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con tiempo bastante y el tribunal determinará, con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas dos medidas conjuntamente.
7.7. En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico, de existir, estimarán como circunstancias negativas a los efectos del proceso selectivo cualquier que fuera derivada de la situación de embarazo y lactancia. Ante la solicitud de la mujer que acredite encontrarse en estas circunstancias, los tribunales podrán determinar que estas pruebas se realicen en cualquier otra fase o momento del proceso selectivo. También el tribunal podrá señalar razonadamente de oficio, oída la afectada, una fecha apropiada según las condiciones de la mujer que se encuentre en estas circunstancias, aportando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con tiempo bastante y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas dos medidas conjuntamente.
7.8. Durante el tiempo fijado para la realización de las pruebas selectivas no se podrán utilizar ni manipular ni por asomo aparatos de telefonía móvil, relojes o soportes con memoria, quedando prohibido el acceso al recinto con tales dispositivos, constituyendo causa de inadmisión al llamamiento la simple tenencia de ellos.
7.9. Los anuncios de realización de los ejercicios se publicarán en el tablero de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento Portada » Temas » Recursos Humanos » Procesos selectivos con dos días de antelación, por lo menos, la fecha señalada para su inicio.
7.10. Si el tribunal, de oficio o con base en las reclamaciones que las personas interesadas pueden presentar, anulara alguna o algunas preguntas incluidas en la prueba de conocimientos, lo anunciará al igual que lo previsto en el párrafo anterior.
7.11. En este supuesto, y en el caso que se haber realizado, serán tenidas en cuenta las cuestiones de reserva, que tendrán una puntuación igual a las del resto de ejercicio.
7.12. Las cualificaciones obtenidas por las personas aspirantes en los ejercicios de la oposición se publicarán en el tablero de anuncios de la sede electrónica y en la página web Portada » Temas » Recursos Humanos » Procesos selectivos del Ayuntamiento.
7.13. Se concederá un plazo de dos días a los efectos de alegatos a las preguntas contenidas en el correspondiente ejercicio con carácter previo a la suya corrección.
7.14. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tiene conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, después de audiencia del/la interesado/la, lo comunicará al Ayuntamiento para que este le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.
7.15. En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, supondrá su exclusión del proceso selectivo.
8. Creación de un listado de espera
8.1. Para la cobertura de puestos o la realización de contratos o nombramientos de carácter temporal podrá acudirse al proceso selectivo finalizado al amparo de esta convocatoria o de otras anteriores, donde hubiera personas aspirantes que aprobaran alguna de las pruebas, aunque no obtuvieran puesto, debiendo optarse por aquellas que superaran el mayor número de estas y que acumularan mejor puntuación.
8.2. El listado confeccionarse conforme a las siguientes indicaciones:
la) En primero lugar, se incluirán las personas que superen las dos pruebas (tipo test, preguntas cortas y caso práctico), ordenadas de mayor la menor según la puntuación total resultante de su suma.
b) A continuación, figurarán las personas que superen únicamente la prueba tipo test, también ordenadas de mayor la menor puntuación.
8.3. Cuando se llamara a una de las personas incluidas en el listado para ocupar un puesto, recuperará su lugar inicial, al finalizar el período de contratación, de manera que podrá ser llamada nuevamente para otra contratación, excepto que renuncie expresamente a la suya incorporación.
PROCESO SELECTIVO
9. FASE DE OPOSICIÓN. Puntuación máxima de 80 puntos:
Consistirá en la realización de las siguientes pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio, excepto la prueba de conocimiento de lengua gallega, que únicamente tendrán que realizarla las personas aspirantes que en lo presenten la certificación CELGA exigida, y la entrevista curricular, que será obligatoria pero no eliminatoria:
9.1. Examen tipo test. Puntuación máxima de 25 puntos:
la) La prueba consistirá en un cuestionario tipo test elaborado por el tribunal calificador, compuesto por 50 preguntas, más 5 preguntas de reserva para el caso de anulación de alguna de las anteriores.
b) Cada pregunta contará con cuatro opciones de respuesta, de las cuáles solo una será correcta. La puntuación se otorgará conforme a los siguientes criterios: cada respuesta correcta computará positivamente, mientras que cada respuesta incorrecta descontará un tercio de la puntuación de una respuesta correcta; las preguntas no contestadas no penalizarán.
c) El contenido del cuestionario versará sobre las materias incluidas en el temario de la convocatoria. No se permitirá el uso de material de apoyo, normativa o documentación durante la realización de la prueba.
d) Para superar la prueba será necesario obtener un mínimo de 12,5 puntos.
y) En el plazo máximo de 2 días hábiles desde la finalización de la prueba, el tribunal publicará en la página web del Ayuntamiento de Olleros Portada » Temas » Recursos Humanos » Procesos selectivos la relación de respuestas correctas a las preguntas formuladas. Las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones que consideren oportunas referidas a las preguntas, a su contenido y al cuadro de respuestas correctas, en el plazo de 3 días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación.
f) Para su realización se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo que en el momento de publicación en el BOP de esta convocatoria cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior, esta misma fecha se tendrá en cuenta, igualmente, para todos aquellos datos que se habían podido incluir en el temario anexo.
g) El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que las decisiones y los acuerdos que afecten a la cualificación y la valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para alcanzar la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc) y a la suya corrección se realicen sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes. Cuando finalice se entregará a cada aspirante la hoja auto copiadora de su examen.
h) El tribunal excluirá aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.
i) Tendrá una duración máxima de sesenta minutos.
9.2. Preguntas cortas y caso práctico. Puntuación máxima de 50 puntos:
la) Para superar la totalidad de esta prueba es necesario superar las dos partes de las que se compone (preguntas cortas y caso práctico)
b) Cuestionario de preguntas cortas. (15 puntos): consistirá en el planteamiento de tres preguntas breves, referidas aparte general del temario. Cada respuesta deberá redactarse en una extensión aproximada de 100 la 150 palabras por pregunta. La puntuación máxima de esta parte será de 15 puntos, correspondiendo 5 puntos a cada respuesta. Para superarla es necesario obtener un mínimo de 7,5 puntos.
c) Caso práctico (35 puntos): se formulará un supuesto práctico basado en la parte específica del temario, que podrá contener varios apartados o cuestiones a resolver. La puntuación máxima de esta parte será de 35 puntos. Para superarla es necesario obtener un mínimo de 17,5 puntos.
d) Se podrá llevar impreso como material para la ejecución de la prueba únicamente el Código de Normativa Catastral que figura publicado en la biblioteca jurídica digital del Boletín Oficial del Estado, descargable en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=113&modo=2¬a=0
9.3. Prueba de conocimiento de la lengua gallega.
la) Consistirá en la traducción de un texto del castellano para el gallego. Los textos serán elegidos por el tribunal inmediatamente antes de celebrarse la prueba.
b) El ejercicio tendrá una duración máxima de treinta (30) minutos.
c) El ejercicio se valorará como apto/la o no apto/la y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto/a.
d) Las personas aspirantes que estuvieran en posesión del Celga 3 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia de acuerdo con la disposición adicional segunda del Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio) estarán exentos de la realización de esta prueba.
9.4. Entrevista curricular. Puntuación máxima de 5 puntos:
la) La tercera prueba consistirá en la realización de una entrevista de carácter curricular, orientada a valorar la adecuación de la persona aspirante al puesto convocado, teniendo en cuenta su formación académica, experiencia profesional, formación complementaria relacionada con el puesto, así como otros méritos o circunstancias relevantes para lo desempeño de las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria.
b) Se valorará de 0 la 5 puntos. El tribunal podrá establecer criterios previos de baremación, que deberán aplicarse de forma objetiva y homogénea a todas las personas aspirantes.
10. FASE DE CONCURSO. Puntuación máxima de 20 puntos:
No tendrá carácter eliminatorio y para la evaluación se juntará con la solicitud la relación circunstanciada de los méritos que se aleguen –de acuerdo con el establecido en el punto 5.1 h)- uniendo a dicha relación los documentos originales justificativos de estos, pues no se tomarán en consideración ni serán evaluados aquellos que no queden debidamente acreditados en todos sus extremos, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
10.1. Únicamente se valorarán los méritos de las personas aspirantes que superen la fase de oposición.
10.2. Formación. Puntuación máxima de 12 puntos:
la) Estar en posesión de una o varias de las siguientes titulaciones oficiales impartidas por entidades públicas u homologadas: 3 puntos por titulación.
- Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos
- Ingeniería Técnica de Obras Públicas
- Ingeniería Topográfica o Geomática
- Ingeniería en Geodesia y Cartografía
- Ingeniero Técnico Agrícola
- Arquitectura
- Arquitectura Técnica
- Grado en Ingeniería de la Edificación
- Grado en Ingeniería en Xeomática y Topografía
b) Estar en posesión de una o varias de las siguientes titulaciones oficiales impartidas por entidades públicas u homologadas: 1,5 puntos por titulación.
- Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil
- Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas
- Técnico/a especialista en Topografía (FP2)
- Técnico/a especialista en Delineación (FP2)
c) Formación complementaria en materia de información geográfica y catastro: 3 puntos por cada 100 horas de formación.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones propias relacionados con los siguientes ámbitos:
- Sistemas de información geográfica (SIX), QGIS, CAD, GML, georreferenciación y tratamiento cartográfico aplicado a catastro o urbanismo.
- Formación en diseño asistido por ordenador (AutoCAD y similares)
- Derecho catastral e inmobiliario, coordinación Catastro-Registro.
- Valoración catastral o inmobiliaria.
- Gestión de datos espaciales y herramientas de análisis territorial aplicadas a la planificación urbanística o a la gestión del territorio.
- Cursos de delineación y/o topografía
Se podrán admitir cursos impartidos por administraciones públicas o entidades del sector público, universidades, colegios profesionales y entidades privadas.
No se valorarán cursos en los que no conste expresamente la duración o que no permitan verificar el contenido ni la entidad organizadora. Tampoco se valorarán cursos por duración inferior la 20 horas.
La puntuación se asignará proporcionalmente al número y horas acreditadas, tomando como referencia que cada 100 horas suponen 3 puntos.
10.3. Experiencia. Puntuación máxima 8 puntos:
la) Experiencia profesional en administraciones públicas: 0,25 puntos por cada mes trabajado
- Se valorará la experiencia profesional acreditada como personal funcionario o laboral al servicio de cualquier Administración Pública, ejerciendo funciones directamente relacionadas con las propias del puesto convocado.
- Se asignarán 0,25 puntos por cada mes trabajado a jornada completa. Las jornadas parciales se valorarán proporcionalmente.
b) Experiencia profesional en entidades privadas: 0,25 puntos por cada mes trabajado
- Se valorará la experiencia profesional acreditada como trabajador/la por cuenta ajena, ejerciendo funciones directamente relacionada con las propias del puesto convocado.
- Se asignarán 0,25 puntos por cada mes trabajado a jornada completa. Las jornadas parciales se valorarán proporcionalmente.
c) Experiencia como trabajador/la por cuenta propia: 0,25 puntos por cada mes trabajado
- Se valorará la experiencia profesional acreditada como trabajador/la por cuenta propia, ejerciendo funciones directamente relacionadas con las propias del puesto convocado.
- Se asignarán 0,25 puntos por cada mes trabajado.
d) La experiencia a valorar en este apartado deberá estar referida a puestos o trabajos en los que se desarrollaran funciones directamente relacionadas con el contenido del puesto convocado, tales como la gestión catastral, la elaboración de informes urbanísticos con base en la cartografía catastral, la tramitación de expedientes de coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, el uso de sistemas de información geográfica aplicados al territorio, la gestión de datos espaciales y cartográficos o cualquier otra tarea de naturaleza análoga vinculada a la actividad catastral y urbanística.
11. Forma de acreditación de los méritos.
11.1. La Formación:
la) Las titulaciones oficiales a través de los diplomas o certificaciones correspondientes.
b) La formación complementaria a través de los diplomas o certificaciones que acrediten su realización. Deberán indicar la entidad que los impartió, su duración en horas, y su contenido.
11.2. La experiencia
la) Los servicios prestados en la Administración Pública, mediante una certificación expedida por la autoridad o funcionario competente, que refleje el grupo profesional de pertenencia las labores realizados.
b) Para la acreditación de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Oleiros bastará con que la persona aspirante solicite que se tengan en cuenta en la evaluación de méritos de la fase de concurso los servicios prestados a través del modelo que figura en la página web municipal (Portada » Temas » Recursos Humanos » Procesos selectivos), incorporando la propia Administración el informe acreditativo al expediente de selección.
c) Los servicios prestados en empresas privadas, mediante la presentación del modelo oficial de certificado de empresa o del certificado de vida laboral a los que se deberán acompañar, inexcusablemente, cada contrato de trabajo y que se pretenda que se evalúe, y su registro en el servicio público correspondiente.
d) Los servicios prestados como trabajador/la por cuenta propia, a través de la siguiente documentación
- La vida laboral y modelo 036 que acredite el alta en uno de los siguientes epígrafe del IAE/IAE:
el Sección primera: actividades empresariales
· 843.1.- Servicios técnicos de ingeniería.
· 843.2.- Servicios técnicos de arquitectura y urbanismo.
· 843.3.- Servicios técnicos de prospecciones y estudios geológicos.
· 843.4.- Servicios técnicos de topografía.
· 843.5.- Servicios técnicos de delineación.
el Sección segunda: actividades profesionales
· 022.- Ingenieros técnicos agrícolas e ingenieros técnicos forestales
· 023.- Ingenieros técnicos topógrafos
· 411.- Arquitectos
· 412.- Ingenieros de caminos, canales y puertos.
· 421.- Arquitectos técnicos y aparejadores.
· 422.- Ingenieros técnicos de obras públicas, ayudantes y peritos.
· 431.- Delineantes.
· 441.- Técnicos superiores en desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas.
· 451.- Ingenieros en geodesia y cartografía.
- Una factura correspondiente a cada mes de trabajo que se pretenda acreditar, en la que quede justificada la realización de tareas vinculadas con el puesto.
RECURSOS
Contra la resolución que aprueba estas bases, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del contencioso-administrativo de A Coruña en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria (artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa), o bien, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano autor de la disposición impugnada, en el plazo de un mes (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
ANEXO TEMARIO
PARTE GENERAL
1. La Constitución Española de 1978: características y estructura. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración local. La coordinación entre las distintas administraciones públicas. Los ordenamientos de las Comunidades Autónomas. Competencias normativas del Estado y de las Comunidades Autónomas. Las competencias normativas de las Corporaciones locales. El Estatuto de autonomía de Galicia: estructura.
2. Elementos del acto administrativo: sujeto, objeto, fin y forma. La motivación y la notificación. Publicación. Eficacia. Executoriedade de los actos administrativos. La suspensión de efectos. La ejecución forzosa: especial referencia a la vía de apremio. La invalidez de los actos administrativos: nulidad, anulabilidad y revocación. La revisión de oficio.
3. El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación y principios informadores. Las partes en el procedimiento administrativo. Las personas interesadas. Capacidad, legitimación y representación. Inicio, ordenación, instrucción y tramitación. La finalización del procedimiento: formas. Silencio administrativo.
4. Los recursos administrativos: concepto y clases. Reclamaciones previas a la vía judicial. Especial referencia a las reclamaciones económico-administrativas.
5. La jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las partes en el proceso; capacidad, legitimación y defensa. Idea general del procedimiento contencioso-administrativo. Recursos contra sentencias.
6. La función pública. Régimen jurídico del personal al servicio de las administraciones públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario/a. Situaciones de los funcionarios/las. Derechos y deber. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Responsabilidad patrimonial, penitenciaria y contable.
7. El municipio. Concepto y elementos. Organización municipal: órganos necesarios y complementarios. Competencias.
8. El sistema impositivo local en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Los impuestos municipales obligatorios. Los impuestos municipales potestativos. Especial mención al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
PARTE ESPECÍFICA
9. Derechos reales de dominio: concepto y caracteres. Extensión y contenido. Límites y limitaciones de la propiedad. Protección del dominio y acciones que nacen del mismo. Deslinde y amolloamento. Adquisición del dominio. La teoría del título y del modo. La tradición en el derecho español. La accesión. La usucapión. La pérdida del dominio.
10. La posesión. Naturaleza jurídica. Clases. Efectos de la posesión. Adquisición, conservación y pérdida. Efectos y protección. Juicios verbales posesorios.
11. Derechos reales de disfrute y disfrute. El derecho de usufructo: concepto, naturaleza y caracteres. Constitución, extinción y transmisibilidad. Derechos y obligaciones del usufructuario y del nudo propietario. Derechos de uso y habitación. Los derechos reales de foro, censo y enfiteuse. El derecho de superficie. El derecho de servidumbre.
12. Los derechos reales de garantía. La hipoteca: concepto y caracteres. Hipotecas legales y voluntarias. Constitución y contenido del derecho real de pignoración. La subasta sin desplazamiento. La hipoteca mobiliaria. La anticrese.
13. La comunidad de bienes: concepto y clases. La propiedad horizontal: naturaleza y ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones de las personas propietarias. Elementos comunes y privativos. Régimen jurídico. Régimen de los complejos inmobiliarios privados. El derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.
14. El Registro de la Propiedad: concepto, objeto y fines. Organización. Principios rectores. Publicidad formal: certificaciones registrales. Publicidad material: protección registral. Legislación reguladora. Contenido y efectos. Asientos registrales: clases y efectos.
15. La hinca registral. Actos y derechos inscribibles. Concordancia entre el Registro y la realidad jurídica. Inmatriculación: medios. Expediente de dominio: finalidades y tramitación.
16. Declaraciones de obra nueva y división horizontal. Excesos de cabida. Modificaciones de la hinca registral: agrupación, agregación, segregación y división.
17. La protección del tercero: fe pública registral. Ámbito. Documentos públicos. Elevación a público de documentos privados. Valor probatorio de los documentos públicos y privados.
18. El Catastro Inmobiliario: modelos, evolución histórica y marco normativo vigente. Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario: definición, naturaleza y ámbito. Principios rectores. Bienes inmuebles a efectos catastrales. Concepto de gestión catastral. La gestión catastral en el IBI. Distribución de competencias. El Padrón catastral. Uso de la información catastral para la gestión de otros tributos.
19. Concepto de titular catastral. Representación. Derechos y obligaciones. Concordancia con el sujeto pasivo del IBI. Órganos colegiados: composición y funciones.
20. Procedimientos de incorporación: tipos, régimen jurídico, disposiciones comunes. Eficacia y notificación. Declaraciones: hechos, actos y negocios. Concepto. Sujetos obligados. Plazos y efectos. Incumplimiento. Lugar y medio. Comunicaciones. Solicitudes.
21. Procedimiento de comunicación: concepto y tipos. Hechos, actos o negocios susceptibles. Comunicaciones de notarios y registradores, de ayuntamientos y otras administraciones. Información gráfica y alfanumérica. Tramitación y eficacia.
22. Procedimientos de corrección de discrepancias, rectificación y regularización catastral.
23. Inspección catastral: naturaleza y funciones. Atribución y ejercicio. Sujetos obligados. Actuaciones inspectoras: clases, documentación y eficacia. Planes de inspección. Inspección conjunta con entidades tributarias locales. Infracciones y sanciones. Procedimiento sancionador.
24. Notificación de los actos de gestión catastral. Notificación derivada de procedimientos de valoración colectiva general o parcial y de determinación del valor catastral de bienes de características especiales. Notificación edictal. Notificación en otros procedimientos.
25. Actos revisables. Plazos, requisitos, efectos y competencias. Revisión de oficio. Recursos de reposición y reclamación económico-administrativa. Revisión de los fallos de los TELAR la instancia del Catastro. Ejecución de resoluciones económico-administrativas.
26. El valor catastral: concepto y componentes. Criterios y límites. Procedimientos de determinación.
27. Actualización de valores catastrales mediante coeficientes. Las ponencias de valores: naturaleza jurídica, contenido, clases, elaboración, aprobación, eficacia e impugnación. Delimitación del suelo urbano. Polígonos y zonas de valoración. Estudios de mercado inmobiliario y ponencias.
28. Procedimientos de valoración catastral: valoración colectiva general y parcial, simplificada, de bienes de características especiales e individualizada. Renovación del Catastro rústico.
29. El valor de referencia: concepto y aplicación. Diferencias con el valor catastral. Informes anuales del mercado y mapas de valores. Procedimiento de determinación de los valores de referencia urbanos y rústicos. Impugnación.
30. Colaboración e intercambio de información en el ámbito catastral. Suministro de información a la y desde la Dirección General del Catastro. Colaboración institucional. Convenios: objeto, alcance, régimen jurídico, tramitación, eficacia, denuncia, publicidad.
31. La referencia catastral: configuración actual. Normas de asignación. Constancia documental y registral. Actuaciones vinculadas. Sujetos obligados. Efectos del incumplimiento.
32. Coordinación entre Catastro y Registro de la Propiedad. Instrumentos, procedimientos y requisitos. Informes de validación gráfica.
33. Cartografía catastral: concepto y contenido. Ordenación de la cartografía oficial: objetivos e instrumentos. Plan cartográfico nacional. Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA). Estandarización de la información geográfica: Directiva INSPIRE. Infraestructura de Datos Espaciales de España (IDEE).
34. El sistema de información catastral. Caracterización, programas y aplicaciones. Modelo de datos catastral. Coordinación de flujos e intercambios de información con otras administraciones y entidades.
35. Acceso a la información catastral. Difusión. Datos protegidos. Certificación catastral descriptiva y gráfica. Tasa de acreditación catastral. Atención a la ciudadanía: presencial, telefónica y en los Puntos de Información Catastral.
36. Portal del Catastro y Sede electrónica. Productos, servicios y procedimientos electrónicos. Documento y expediente electrónico. Certificados catastrales electrónicos. Servicios de descarga de información.
37. Régimen patrimonial de las administraciones públicas. Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Bienes y derechos demaniales y patrimoniales. Patrimonio del Estado. Adquisición y enajenación. Inventario general. Patrimonio Nacional. Bienes comunes. Legislación sobre patrimonio histórico-artístico.
38. La expropiación forzosa: concepto, naturaleza y elementos. Legislación vigente. Procedimiento general. Garantías judiciales. Idea general de los procedimientos especiales.
39. Derecho urbanístico. Legislación estatal y autonómica vigente: distribución competencial. Planeamento urbanístico: clases y naturaleza. Elaboración, formación y aprobación de los planes.
40. La ejecución del planeamento urbanístico. Presupuestos jurídicos. Sistemas de actuación. Técnicas de equidistribución de cargas y beneficios: áreas de reparto y aprovechamiento. El suelo: situaciones básicas.
Oleiros, 15 de enero de 2025
La segunda teniente de alcalde delegada de Personal
Margarita Figueroa Vázquez
2026/194