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As Pontes de García Rodríguez
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Bases de la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades y clubes deportivos del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez para la organización de eventos deportivos-turísticos del año 2025
BASES DE La CONVOCATORIA PARA La CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES Y CLUBES DEPORTIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE AS PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ PARA La ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS-TURÍSTICOS EN CONCURRENCIA COMPETITIVA REALIZADOS EN El AÑO 2025.
A presente línea de ayudas insertar dentro de la línea de Turismo, con el objetivo de promover y difundir el deporte y ayudar a las entidades a la organización de eventos deportivos que promuevan el turismo deportivo y natural en el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, así como dar a conocer lugares de interés de nuestra villa y comarca.
1. DEFINICIÓN DEL OBJETO DE La SUBVENCIÓN.
Constituye el objeto de esta convocatoria la ordenación del procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades y clubes deportivos del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez (con domicilio fiscal en el ayuntamiento de As Pontes), que desarrollen eventos deportivos de carácter puntual en el ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez y cuya repercusión incida en la promoción de espacios de interés para el ayuntamiento. En consecuencia, quedan excluidas de la presente convocatoria las sociedades anónimas deportivas.
2. GASTOS SUBVENCIONABLES.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.1 y 2 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de subvenciones, se entiende por gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en la anualidad 2025.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado la efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.
A los efectos de esta convocatoria, se entiende por presupuesto financiable lo constituido por el coste soportado por la entidad solicitante o beneficiaria de las ayudas públicas según los gastos subvencionables definidos en el apartado 1 de estas bases. Del mismo modo, los gastos serán los estrictamente necesarios.
No se subvencionarán aquellas actividades de carácter religioso, político y/o militar.
De acuerdo con la legislación vigente en materia de igualdad entre hombres y mujeres y de protección contra la violencia de género, no se subvencionarán aquellas actividades y actuaciones que incluyan tácita o implícitamente contenidos o publicidad sexista y que se puedan considerar discriminatorias, vejatorias o que justifiquen, banalicen o inciten a la desigualdad o a la violencia de género.
Cualquier actuación, consecuencia de la actividad subvencionada, que suponga discriminación por razones de género, raza, religión, nacimiento, opinión u otras circunstancias personales o sociales, protegidas por nuestra Constitución, podrá conllevar la suspensión de la subvención concedida y su revocación y reintegro en su caso.
Por lo menos el 5% del coste total de la actividad subvencionada, deberá ser financiado con recursos propios de la entidad beneficiaria.
2.1 Se subvencionarán únicamente los siguientes conceptos:
CUENTA DESCRIPCIÓN DE La CUENTA, SEGÚN Lo PXCPENL (*)
600 Compras de bienes destinados a la actividad (material deportivo no inventariable)
607 Trabajos realizados por otras empresas para el desarrollo de la actividad
621 Arrendamientos y cánones (arrendamientos de maquinaria, vehículos, locales o instalaciones)
623 Servicios profesionales independientes (honorarios de profesionales independientes)
624 Transportes (utilización de medios de transporte regular para el desarrollo de la actividad)
625 Primas de seguros (seguros de responsabilidad civil)
627 Publicidad y propaganda
629 Otros servicios (mantenimiento, avituallamiento y alojamiento)
640 Sueldos y salarios
642 Seguridad Social a cargo de la entidad
650 Transferencias (premios monetarios)
651 Ayudas no monetarias (trofeos, medallas, o cualquier otro artículo en concepto de premio por la participación en el evento)
652 Derechos del arbitraje
653 Compensación de gastos por prestaciones de colaboración (indemnizaciones por mantenimiento y desplazamientos)
Consideraciones con respecto a los gastos subvencionables:
Los gastos subvencionables para el desarrollo de las actividades objeto de la subvención serán únicamente los gastos de carácter corriente y los gastos de adquisición de materiales fungibles generados por la realización de las actividades deportivas; en ningún caso bienes inventariables.
Respeto de los gastos de transporte, de alojamiento y de mantenimiento o avituallamiento, tendrán que estar directamente vinculados con la realización de las actividades subvencionadas. Deberá acreditarse esta vinculación en la memoria de la actividad, en el trámite de la justificación. En el caso de incluir gastos de personal la entidad tendrá que orzamentar separadamente el importe correspondiente a los sueldos y salarios (cuenta 640) y el importe de la seguridad social a cargo de la entidad (cuenta 642).
Únicamente se tendrán en cuenta los gastos del personal contratado para las actividades subvencionadas. Deberá acreditarse esta vinculación en la memoria de la actividad, en el trámite de la justificación. En la cuenta 607 “Trabajos realizados por otras empresas” se incluyen:
· Los trabajos del proyecto encargados a otras empresas
· Los gastos de mantenimiento o alojamiento del personal externo a la entidad solicitante necesarios para la realización de la actividad.
2.2- Actividades o gastos excluidos:
Los gastos de carácter general de la entidad (personal y gastos corrientes).
Los gastos de adquisición de bienes inventariables.
Los gastos derivados de otras actividades realizadas por el club.
Los gastos derivados de viajes de ocio.
Los gastos financieros.
Los gastos suntuarios
3. RÉGIMEN DE La CONVOCATORIA.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se articularán en la modalidad subvención sin contraprestación en régimen de concurrencia competitiva, siendo esta un tipo de subvención no cualificable como ayuda de Estado la empresa, encuadrada dentro del sector económico de las actividades deportivas con una finalidad de promoción deportiva y turística.
Los datos del párrafo anterior se refieren a la información para la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
4. REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR Los BENEFICIARIOS.
Las entidades y clubes deportivos solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, inscripción que se acreditará con copia del certificado de inscripción en el registro deportivo de la Xunta de Galicia en el que conste el domicilio social del club/entidad o copia de documento acreditativo análogo expedido por la delegación o jefatura territorial competente, a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña y también en el registro de asociaciones del ayuntamiento.
Las entidades beneficiarias perceptoras de la subvención tendrán los derechos y obligaciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 11 y 14 de la Ley general de subvenciones, y en todo caso:
-Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas entidades y clubes deportivos que en el momento de la convocatoria lo soliciten de acuerdo con el establecido en ellas, teniendo consideración de beneficiario de la subvención la entidad destinataria de los fondos públicos para la actividad o acción que dentro de la finalidad de las bases de la convocatoria se encuentre en la situación que legitima su concesión.
-Podrán solicitar subvenciones al amparo de esta convocatoria las entidades y clubes deportivos del ayuntamiento de As Pontes (se entienda con domicilio fiscal y social en el ayuntamiento de As Pontes), legalmente constituidas y adaptadas a la normativa vigente, que carezcan de finalidad de lucro, y siempre que las acciones que desarrollen cumplan el objeto de estas bases (organización de eventos) y de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente convocatoria de ayudas.
-Podrán solicitar ayudas para las acciones o actividades todas aquellas entidades y clubes deportivos del ayuntamiento de As Pontes (con sede en el Ayuntamiento de As Pontes) que desarrollen eventos deportivos de CARÁCTER PUNTUAL en el ayuntamiento de As Pontes con especial incidencia en la promoción del lago como lugar para la práctica deportiva, en la visibilización de los espacios naturales del Ayuntamiento de As Pontes y promoverlo como recursos turísticos.
El evento para lo cual se solicite la ayuda se ceñirá únicamente a un (1) único evento de carácter puntual.
A los efectos indicados, y dentro de la línea PROMOCIÓN TURÍSTICA, la entidad o club deportivo solicitante deberá acreditar el interés de su evento reflejado en el número de inscripciones además del impacto mediático, tanto en rrss como en publicaciones especializadas.
No podrán ser beneficiarios de ayudas dentro de esta línea de subvenciones de la presente convocatoria, ni las sociedades anónimas deportivas, ni aquellas entidades y clubes deportivos que sean beneficiarias de una ayuda en el procedimiento de concurrencia competitiva para actividades deportiva en la anualidad 2025.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, quien concurra en alguna de las siguientes circunstancias:
la. Que fuera condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b. Que solicitara la declaración de concurso voluntario, fuera declarado insolvente en cualquier procedimiento, si encuentre declarado en concurso, excepto que este adquiriera la eficacia de un convenio, estuviere sujeto la intervención judicial o fuera inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal sin que concluyera el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.
c. Que de ese lugar, por causa de la que fueran declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que desempeñen la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5 /2006 de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/ 1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o por tratarse de cualquier de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/ 1985 de 19 de junio, del régimen electoral general en los tener establecidos en esta o en la normativa autonómica que regule estas materias.
y. No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f. Tener residencia fiscal en un país o territorio cualificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g. No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los tener que reglamentariamente se determinen.
h. Que fuera sancionado mediante resolución firme con la pérdida de obtener subvenciones conforme a esta o a otras leyes que así lo establezcan.
i. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el según párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualesquier de sus miembros.
j. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que concurrieran aquellas.
k. Encontrarse en alguno de los supuestos que impidan la obtención de la condición de beneficiario señalados en el apartado 3. del artículo 13. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Asimismo, en ningún caso podrán acceder a la condición de beneficiario cuando tengan pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de As Pontes, siempre que el plazo establecido para su presentación finalizara.
4.a Obligaciones de los beneficiarios.
la. Aceptar la subvención. En caso de que los beneficiarios no comuniquen al Ayuntamiento de As Pontes, en el plazo máximo de quince días, a partir de la notificación del otorgamiento, la renuncia, se entenderá que la subvención es aceptada.
b. Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
c. Acreditar ante el ayuntamiento de As Pontes la realización de la actuación o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
d. Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el ayuntamiento de As Pontes, así como cualquier otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
y. Comunicar al ayuntamiento de As Pontes la obtención de subvenciones/ayudas o patrocinios (sin aportación económica) para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente Público o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan enseguida como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f. Comunicar, en su caso, la solicitud de declaración de concurso voluntario, de declaración de insolvente en cualquier procedimiento, y declaración en concurso, y en su caso de la sentencia de eficacia de un convenio, o se estuviere sujeto la intervención judicial o fuera inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal sin que concluyera el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.
g. Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Tributaria Estatal, Hacienda autonómica y Servicio de Recaudación Municipal) o frente a la Seguridad Social. La dicha acreditación podrá realizarse mediante declaración bajo su responsabilidad. No en tanto, el ayuntamiento podrá solicitar estos certificados, si así lo considera, a los organismos correspondientes. Para estos efectos los beneficiarios podrán acompañar autorización del representante de la entidad para que el ayuntamiento pueda solicitar estas certificaciones frente a los citados organismos, según el modelo normalizado.
h. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i. Identificar convenientemente, a los efectos de difusión pública, las actuaciones que se realicen.
j. Los perceptores de la subvención podrán subcontratar el 100% del importe de las actividades objeto de la misma.
k. Los beneficiarios de la subvención incluirán el escudo del Ayuntamiento de As Pontes o bien la imagen corporativa del área de turismo del Ayuntamiento de As Pontes y utilizarán el idioma gallego en todos aquellos soportes que al uso las entidades utilicen para publicitar la actividad o adquirir el comportamiento subvencionado. Asimismo, utilizarán el idioma gallego a nivel verbal en todos aquellos actos del plan de comunicación de la actividad o comportamiento. La imagen será cedida por la Institución Local.
l. Incorporar, con carácter general, la transversalidad de género a través del empleo de un lenguaje no sexista e inclusiva, elaborar materiales que fomenten la igualdad, tratar las imágenes con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, pluralidad de roles e identidades de género.
m. Los clubes y entidades solicitantes asumen, en el caso de la participación de menores de edad en el evento subvencionado, la responsabilidad de que todo el personal de la organización que esté en contacto con los/las participantes (incluido el voluntariado), cumpla con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento Civil y del artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.
n. La entidad beneficiaria se compromete a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, así como a disponer de los libros y registros contables específicos que permitan garantizar la adecuada justificación de la subvención.
5. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La presentación de las solicitudes supone la aceptación incondicional de las presentes bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en estas. La concurrencia al proceso de concesión de subvenciones implicará la manifestación tácita del consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y su publicación de acuerdo con el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente a la gestión y tramitación del expediente correspondiente.
6. ANTICIPO.
Con el fin de facilitar la correcta ejecución de las actividades subvencionadas y garantizar su viabilidad económica, se prevé la posibilidad de realizar pagos la cuenta o fraccionados, así como, de forma excepcional, pagos anticipados (prepagables) de las subvenciones concedidas.
La introducción de esta posibilidad se motiva por la naturaleza y características propias de los eventos deportivos-turísticos subvencionables, que requieren la disposición de liquidez previa para hacer frente a gastos de organización, contratación de servicios, seguridad, logística o difusión, los cuales deben sufragarse antes de la celebración del evento.
Esta previsión se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 34.4 y 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el principio de eficacia en la gestión de los recursos públicos, procurando el fomento de la participación de entidades y clubes deportivos locales en la dinamización social y económica del Ayuntamiento.
Se pagará el 80% del importe de la subvención mediante pago anticipado. El 20% restante se abonará una vez justificada correctamente la subvención, conforme lo previsto en estas bases. Para percibir el pago anticipado deberá constituirse garantía por el importe anticipado incrementado en un 20%, excepto en el caso de subvenciones concedidas por importe inferior la 3.000 €, en las que los beneficiarios estarán exonerados de constituir garantía, segundo lo dispuesto en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La subvención concedida será abonada mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad que figure en el certificado de datos bancarios entregado con la documentación de solicitud, en el caso de no haber sido entregada con anterioridad.
El abono de la subvención no se llevará a cabo si la entidad beneficiaria tuviera pendiente justificar alguna subvención cuyo plazo de justificación ya había finalizado. Tampoco se procederá al abono si la entidad no había reintegrado alguna subvención anterior cuando así si le había requerido.
Para el cobramiento de la subvención la entidad deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y el Ayuntamiento de As Pontes, situación esta última que determinará de oficio el propio Ayuntamiento, a través del Servicio de Recaudación.
7. CARÁCTER DE La SUBVENCIÓN.
Las subvenciones que se concedan según las presentes bases rectoras de la convocatoria tendrán carácter voluntario y eventual. La Corporación Municipal, por medio de resolución de la concejala delegada del área de Agenda Urbana, Turismo, Deportes y Promoción Económica, como medida de garantía a favor de los intereses públicos, podrá revisarlas o, en su caso, reducirlas por causas debidamente justificadas. La concesión de subvenciones para la anualidad de 2025, no generan ningún derecho a la obtención de subvenciones en convocatorias posteriores. En cualquier caso, el Ayuntamiento de As Pontes, quedará exento de toda responsabilidad civil, mercantil, laboral o de cualquier tipo que se derive de las actuaciones a las que queden obligados los beneficiarios de las subvenciones.
8. PRESUPUESTO.
La cantidad destinada para la concesión de “SUBVENCIONES EN CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA AYUDAS A EVENTOS DEPORTIVOS DE INTERÉS TURÍSTICO” objeto de la convocatoria del año 2025, será de 47.000,00 € con cargo a la aplicación 2025.0.341.48900 del presupuesto del presente año 2025.
Las subvenciones municipales serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraciones o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, excepto que la cantidad subvencionada y los fondos propios no alcance el presupuesto máximo de la actividad, acción o comportamiento.
9. EVALUACIÓN DE Las SOLICITUDES
El área de Turismo del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez será la encargada de instruir y tramitar los respectivos expedientes. Para tal efecto se constituirá una Comisión de Evaluación que se encargará de la valoración de las solicitudes presentadas y formulará una propuesta a través del órgano instructor conforme a lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La dicha Comisión estará compuesta por tres empleados del Ayuntamiento adscritos a la arena de Deportes y Turismo y dos concejales.
Las reglas de funcionamiento de la Comisión serán las recogidas en los artículos 15 la 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Los empleados y concejales del Ayuntamiento que se integrarán en la señalada Comisión de evaluación serán designados por Resolución de la Presidencia, que precisará quien ostentará la Presidencia. Revisados los expedientes y completados, de ser el caso, se remitirán a la Comisión de Valoración para que esta proceda a la suya evaluación e informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
Criterios generales para la valoración de las solicitudes en la concesión de las subvenciones:
1. Para efectuar la valoración de los méritos deportivos se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
la. En los supuestos en que los documentos de méritos y circunstancias deportivas presentados se encuentren incompletos o padezcan de defectos esenciales que impidan o dificulten gravemente la aplicación de los correspondientes criterios de valoración, se asignará de oficio una valoración de cero puntos en los criterios afectados.
b. En el supuesto en que los documentos contengan discrepancias o incongruencias en los datos presentados, para la valoración se tomarán en consideración exclusivamente los datos de menor incidencia en aplicación de los criterios de valoración afectados
CRITERIOS DE BAREMO PARA Las AYUDAS PARA La ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS.
La. NIVEL TERRITORIAL DEL EVENTO PARA LO CUAL SI SOLICITA La AYUDA
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Internacional |
50 puntos |
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Nacional |
20 puntos |
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Gallego |
15 puntos |
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Provincial |
10 puntos |
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Local |
5 puntos |
En función del origen de cuando menos 15 de los clubes/entidades y/o deportistas participantes en relación al ámbito de realización del evento, es decir, ayuntamiento de As Pontes. Deberá acreditarse con declaración responsable de los clubes/entidades participantes y/o deportista en el que se indique la sede del club/entidad participante y/o que pertenece el/la deportista.
De no acreditarse tal circunstancia, la puntuación asignada de oficio, será 0 puntos.
B. CONSOLIDACIÓN TEMPORAL DEL EVENTO (Número de ediciones del evento).
De 1ª la 4ª edición, 10 puntos. De 5ª la 8ª edición, 15 puntos y más de 8ª edición, 30 puntos.
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De 1ª la 3ª edición |
5 puntos |
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De 4ª la 6ª edición |
10 puntos |
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De 7ª la 9ª edición |
20 puntos |
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Más de 9ª edición |
50 puntos |
De no acreditarse tal circunstancia (carteles, redes sociales, documentación federativa, acreditación de concesión de ayudas públicas, etc), la puntuación asignada de oficio, será 0 puntos.
C. DISCIPLINAS DEPORTIVAS DEL EVENTO (Federadas /No Federadas)
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Una disciplina |
5 puntos |
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Dos disciplinas |
15 puntos |
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Tres o más disciplinas |
30 puntos |
D. NÚMERO DE PARTICIPANTES EN El EVENTO:
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De 1-100 |
5 puntos |
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De 101-250 |
10 puntos |
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De 251-500 |
15 puntos |
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Más de 500 |
50 puntos |
10. IMPONERTE Y CÁLCULO DE La SUBVENCIÓN.
La subvención que el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez puede conceder estará comprendida en el intervalo de 3.000 € la 32.000 €.
La cantidad concedida no es un importe cierto, hace referencia a un porcentaje o fracción del coste total de la actuación subvencionada, ya que cuando menos el 5% de la actuación subvencionada deberá ser financiada por la propia entidad beneficiaria.
En caso de incumplimiento de lo previsto en el paragrafo anterior, se procederá a la reducción de la parte proporcional de la aportación económica municipal.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. La resolución de la concejala delegada solo concederá una ayuda a cada acción a los efectos de que haya mas de un participante en el concurso que solicite ayuda para el mismo evento de la finalidad u objeto, de las presentes bases.
La concejala delegada puede decidir ratear los importes inicialmente adjudicados a las distintas solicitudes en caso de que el crédito disponible resulte insuficiente para atenderlas.
En las presentes ayudas a la organización de eventos deportivos, el valor económico del punto será lo resultante de dividir el total del crédito presupuestario asignado a esta línea de ayudas, entre la cifra resultante de la suma total de los puntos alcanzados por la totalidad de las solicitudes admitidas y completas, en esta línea, respetando, en todo caso, los máximos y los mínimos establecidos en esta convocatoria.
En consecuencia la ayuda a percibir será la resultante de multiplicar los puntos obtenidos por cada solicitante por el valor en euros del punto, de acuerdo con el determinado anteriormente. En el supuesto de existir remanentes, se repartirán de manera proporcional entre las solicitudes admitidas y completas, siempre respetando los máximos y los mínimos establecidos.
11. Las SOLICITUDES. Presentación, plazos, lugar de presentación, órgano a lo que se dirige la petición y documentación a presentar.
El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días naturales, la contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOP de la provincia de A Coruña del extracto de la convocatoria.
Las solicitudes deben ser subscritas por los peticionarios, acompañándolas de aquellos documentos requeridos para cumplir la condición de beneficiario, y en su caso, de aquellos otros que convengan para la valoración y la definición de la ayuda solicitada en función de las finalidades establecidas en estas bases.
Lugar y plazo de presentación de solicitudes y de la documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento:
La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios telemáticos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez https://sede.aspontes. com/eres/index.htm
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Ayuntamiento.
Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como data de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda. La documentación complementaria deberá se presentará telematicamente.
Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para lo cotejo de la copia electrónica presentada. Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como data de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el número de registro de entrada y/o de expediente, si dispone de él, y el servicio responsable del procedimiento.
De acuerdo con el artículo 68. Enmienda y mejora de la solicitud de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, si fuere el caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá lo interesado para que, en un plazo de diez días, emende la falta o junte los documentos preceptivos de la documentación administrativa presentada, con indicación de que, si así no lo hiciere, si tendrá por desistido de su petición, después de resolución que deberá ser dictada en los tener previstos en el artículo 21.
A no presentación de la documentación precisa o la omisión de datos de pies a cabeza o parcial tendrá como consecuencia a no valoración de los méritos dentro de los criterios establecidos que no estén suficientemente justificados.
Dado el carácter competitivo del procedimiento, se advierte expresamente que en ningún caso se concederá plazo para la mejora de la documentación valorable, nombradamente de los méritos deportivos establecidos como elementos de criterio de puntuación. Se recuerda expresamente que a no acreditación de los citados méritos deportivos por parte del solicitante implicará la asignación de 0 puntos en el respectivo criterio puntuable.
Los documentos comunes y necesarios la presentar con la solicitud son:
ANEXO 1: Instancia de solicitud, mediante modelo normalizado:
• Autorización o no del representante legal de la entidad para que el Ayuntamiento pueda solicitar - frente a los organismos correspondientes - los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Tributaria Estatal, Hacienda autonómica, Servicio de Recaudación Municipal y la Seguridad Social).
• Autorización o no para recibir a través de correo electrónico comunicaciones relativas a este procedimiento por parte del área de Deporte.
• Compromiso de incluir la imagen corporativa del área de Turismo del Ayuntamiento y utilizar el idioma gallego en todos aquellos soportes que al uso las entidades utilicen para publicitar la actividad subvencionada. Asimismo, utilizarán el idioma gallego a nivel verbal en todos aquellos actos del plan de comunicación de la actividad o comportamiento.
ANEXO 2, DECLARACIÓN RESPONSABLE, mediante modelo normalizado, relativa a:
• Que la entidad solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de noviembre, general de subvenciones, ni en las recogidas en los mismos apartados del artículo 10 de la Ley 9/2007, de junio, de subvenciones de Galicia.
• Que la entidad solicitante conoce y acepta las bases de la convocatoria y los compromisos que en ella se incluyen, especialmente las establecidas en el apartado 4 de la convocatoria de subvenciones a entidades y clubes deportivos, para eventos deportivo-turísticos realizados en el año 2025.
• Que la entidad solicitante cumple todos los requisitos y obligaciones de la convocatoria para poder participar en el convocatoria de concesión de subvenciones a entidades y clubes deportivos, año 2025 por lo que tiene la condición de beneficiaria.
• Que la entidad solicitante SÍ o NO está asumiendo el coste del impuesto sobre el valor añadido (IVA) por no tener la posibilidad de compensarlo o recuperarlo.
• Que la entidad solicitante no es deudora por resolución de origen de reintegro en el momento de la firma de la presente declaración.
- Compromiso del cumplimiento de la antedicha obligación durante el período inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención otorgada por el Ayuntamiento.
• Que la entidad que solicitante no tiene pendiente de justificación subvenciones anteriores con el Ayuntamiento.
• Que los estatutos de la entidad fueron presentados en la anualidad _______ ante el área de _______________ del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez.
• Que desde la fecha indicada de su presentación estos no sufrieron modificaciones ni actualizaciones, encontrándose en vigor en la actualidad.
• Que la entidad solicitante:
- NO solicitó ni le fue concedida ninguna otra subvención o ayuda de otras administración publicas u otras entidades publicas o privadas, nacionales o internacionales para la misma actuación subvencionable.
- SÍ tiene ayudas o subvenciones solicitadas, concedidas o pendientes de resolución, para la misma actuación subvencionable.
- Otros patrocinios sin aportaciones económicas de otras administraciones públicas, entes públicos o entidades privadas, tal como figura en la siguiente relación detallada de los patrocinios (sin aportaciones económicas) obtenidos para el mismo objeto o actividad.
• Que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el momento de la firma de la presente declaración.
- Y que se compromete a mantener el cumplimiento de las antedichas obligaciones durante el período inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención otorgada por el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez.
ANEXO III
• Presupuesto de gastos de la actividad.
OTRA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
• Copia del documento nacional de identidad del representante legal de la entidad.
• Copia del NIF de la entidad.
• Estatutos de la entidad, inscritos en el registro correspondiente.
• Copia de certificado de inscripción en el registro deportivo de la Xunta de Galicia, en el que conste el domicilio social del club/entidad o copia de documento acreditativo análogo expedido por la delegación o jefatura territorial competente, a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña.
• Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Tributaria Estatal, Hacienda autonómica y Servicio de Recaudación Municipal) o frente a la Seguridad Social (De no constar autorización al Ayuntamiento para solicitarlos) y para subvenciones superiores la 3.000,00 euros.
Documentación acreditativa de los criterios de valoración que concurren en el solicitante:
la. Proyecto y presupuesto financiable de gastos subvencionables del evento según el modelo normalizado.
b. Documentación acreditativa, en su caso, relativa a los criterios de valoración.
12. PLAZOS DE EJECUCIÓN
El plazo máximo de ejecución de la actividad o comportamiento subvencionado será desde 1 de enero de 2025 hasta 31 de diciembre del 2025.
En casos excepcionales, la entidad beneficiaria podrá solicitar una ampliación del plazo siempre que la actividad, acción o comportamiento a justificar no se concluyera por la propia naturaleza de la misma o por causas ajenas al solicitante, siendo su resolución adoptada por el Concejal Delegado, y teniendo cuenta también que la ampliación no exceda de la mitad de este y siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceros.
13. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, efectuará la propuesta de resolución motivada, a la Concejala Delegada, en la que se expresará lo solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación, así como, de ser el caso, la desestimación del resto de solicitudes.
2. En base a la propuesta del órgano instructor la Concejala Delegada resolverá el procedimiento y se procederá a la notificación a los beneficiarios y en la pagina web del Ayuntamiento www.aspontes.org del anuncio correspondiente para su conocimiento y efectos oportunos.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses. El plazo se computará a partir del día en que finaliza el plazo establecido en la convocatoria para presentarlas.
4. Se entenderá desestimada la solicitud, cuando transcurrido dicho plazo no recayera resolución expresa, de conformidad con el previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que impone el artículo 21 del mismo texto legal. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio, de conformidad con el preceptuado por el artículo 24.3. b) de la Ley 39/2015.
14. JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE Las SUBVENCIONES.
Toda vez que la rendición de la justificación constituye un acto obligatorio del beneficiario es por lo que una vez finalizada la actividad, acción o comportamiento y en el plazo establecido, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad de la actividad subvencionada.
Las justificaciones de abono de las subvenciones se presentarán en el área de gestión correspondiente con la siguiente documentación:
ANEXO I: Instancia de cuenta justificativa.
ANEXO II: Memoria de actuación justificativa (cuenta justificativa) sobre cumplimiento de las condiciones que originaron la concesión de la subvención, con indicación de la duración de la actividad y de los resultados obtenidos.
• Cuadro de importes de financiación.
• Declaración del coste total de la actividad subvencionada.
• Cuadro de presupuesto inicial y coste total y declaración relativa a la desviación producida.
ANEXO III: Declaración responsable relativa a:
I. Relación detallada de las subvenciones/ ayudas o patrocinios (con o sin aportación económica) obtenidos de otras administraciones públicas o entidades privadas para el mismo objeto o actividad o, en su caso, declaración de no tener otras subvenciones públicas o privadas para el mismo objeto o actividad.
II. Que la actividad objeto de la subvención o ayuda económica, fue realizada en su totalidad con el cumplimiento de las condiciones que motivaron su concesión
III. Que la entidad beneficiaria no es deudora por resolución de origen de reintegro, es decir, que no tiene pendiente de ingreso en el Tesoro Público ninguna reclamación de deuda derivada de una resolución de reintegro de ayuda pública.
IV. Que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
V. Autorización o no del representante legal de la entidad para que el Ayuntamiento pueda solicitar - frente a los organismos correspondientes - los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Tributaria Estatal, Hacienda autonómica, Servicio de Recaudación Municipal y la Seguridad Social).
VI. Que el beneficiario a lo que represento:
- asumió el coste del “Impuesto sobre el valor añadido (IVA)” de los gastos derivados de la ejecución de la actuación subvencionada, por no tener la posibilidad de compensarlo o recuperarlo.
- no asumió el coste del “Impuesto sobre el valor añadido (IVA)”de los gastos derivados de la ejecución de la actuación subvencionada, por tener la posibilidad de compensarlo o recuperarlo.
VII. Que la ejecución de la dicha actuación fue subvencionada por el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez y que, este extremo, si insertó en la publicidad de todas las actuaciones y en los soportes que se utilizaron en la ejecución de la actividad subvencionada.
ANEXO IV: (actividad competitiva/eventos).
Declaración responsable de relación clasificada de gastos e imputación de gastos de la actuación subvencionada (coste total de la actividad), con identificación del acreedor y documento, imponerte, fecha de emisión, fecha de pago, así como las cuantías de los gastos imputados a la subvención concedida. En el caso de relacionarse nóminas, deberán venir desglosadas, indicando salario líquido, Seguridad Social e IRPF.
OTRA DOCUMENTACIÓN
• Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporadas en la relación clasificada de gastos) afectados al Ayuntamiento:
A los efectos de presentación y acreditación de facturas, junto con el resto de la documentación justificativa exigida en las respectivas bases de la convocatoria, los beneficiario deberá formular escaneo de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporadas en la relación clasificada de gastos.
Las copias digitales presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para lo cotejo de la copia electrónica presentada segundo lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/207, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Deberá acompañarse justificante bancario en el que deben constar el número de factura, objeto de pago, identificación de la persona pagadora y la destinataria del pago, que deberá coincidir con quien expide la factura.
Respeto del contenido de las facturas, las mismas deberán recoger lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En cada momento, se estará a lo establecido en la normativa vigente. Las facturas vendrán detalladas, incluyendo el precio unitario sin impuestos de cada operación, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en el precio unitario. Las facturas que no cumplan este requisito serán devueltas a la entidad para subsanación de las mismas.
En lo relativo a los gastos de combustible, las facturas de gasto deberán reflejar expresamente la matrícula del vehículo propiedad del club o entidad deportiva.
Acreditación del pago de las facturas o documentos anteriores:
• El pago de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, deberá realizarse antes del final del plazo de justificación de la presente subvención, toda vez que segundo lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional con un imponerte igual o superior la 2.500,00 euros o su contravalor en moneda extranjera. A efectos del cálculo de la cuantía señalada, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se pudo fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, esto es, el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros; los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
• Cuando una factura o documento de valor probatorio equivalente se pague en efectivo deberá constar en la misma la expresión “Recibí en efectivo en fecha …………….”, firmada por el receptor con identificación del mismo (NIF, nombre y apellidos).
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa deberán utilizar, formas de pago a terceros que puedan ser acreditadas mediante documento expedido por una entidad financiera (transferencia bancaria, tarjetas de débito o crédito, cheque o talón nominativo, etc.) en el que quede identificado el número de factura, objeto de pago, identificación de la persona pagadora y la destinataria del pago, que deberá coincidir con quien expide la factura.
Excepcionalmente se podrá realizar el pago en metálico para gastos de hasta 300 € en los que no resulte posible la utilización de uno de los medios anteriormente indicados.
• En cada momento, se estará a lo establecido en la normativa vigente.
• Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Tributaria Estatal, Hacienda autonómica y Servicio de Recaudación Municipal) o frente a la Seguridad Social. (De no constar autorización al Ayuntamiento para solicitarlos y para importes superiores la 3.000,00 euros).
• El centro gestor deberá aportar junto con la documentación justificativa remitida por la entidad beneficiaria, los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Agencia Tributaria de Galicia, Ayuntamiento y Seguridad Social (cuando conste autorización a la diputación para solicitarlos y para importes de subvenciones superiores la 3.000,00 euros). No obstante, en su caso, se tendrá en cuenta el artículo 24.4 del R.D. 887/2006, de 21 de julio por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según la cal podrán acogerse a la simplificación de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social aquellas subvenciones en las que su cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere en la convocatoria el importe de 3.000 euros.
• Documento emitido por la entidad bancaria, en el que se indique lo numero de cuenta en la que se procederá, en su caso, al abono de la correspondiente subvención.
• En su caso, acreditación de la titularidad del vehículo propiedad del club o entidad deportiva.
• En su caso, declaración responsable de que los gastos de combustible de vehículo de titularidad acreditada de la entidad solicitante, fueron utilizados expresamente para el transporte de los elementos o aparatos imprescindibles para la práctica de la correspondiente disciplina deportiva.
El abono de la subvención, una vez aprobada la documentación justificativa de esta, será efectuada mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada por el solicitante. No se procederá a su abono si el solicitante no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, o sea deudor por resolución de origen de reintegro. Las justificaciones de abono de las subvenciones se presentarán en el área de gestión correspondiente.
15. PLAZOS DE JUSTIFICACIÓN.
Una vez finalizada la acción o comportamiento y en el plazo establecido, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad de la acción o comportamiento subvencionado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, y su presentación finalizará el 31 de marzo de 2026.
Para los casos establecidos en la base 9ª en el párrafo II, este plazo podrá modificarse atendiendo a la excepcionalidad y motivación que fundamente la modificación del plazo de ejecución, de la manera que el plazo de justificación sea coherente con la resolución adoptada.
Después de transcurrir el plazo establecido de la justificación de las subvenciones sin que la cuenta justificativa fuera presentada delante de este Ayuntamiento, el órgano de gestión requerirá al beneficiario de la misma para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en este plazo adicional llevará consigo la pérdida del derecho al cobro total de la subvención, previo trámite del expediente, y también al reintegro de la cuantía anticipada y la exigencia del juro de mora correspondiente desde el momento del pago de la aportación hasta la fecha en la que se acuerde el origen del reintegro, o a la fecha en la que el deudor ingrese el reintegro se es anterior a esta, de conformidad con cuanto se establece en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en el artículo 31.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de Subvenciones de Galicia.
En la declaración de pérdida de derecho o bien el reintegro de las cantidades percibidas se tramitará el correspondiente procedimiento con audiencia de lo interesado.
16. REDUCCIONES
Una vez recibida la cuenta justificativa el área de gestión competente revisará la documentación presentada por los beneficiarios comprobando el cumplimiento de las condiciones que motivaron la resolución de la concesión de la subvención.
En caso de que el importe de la subvención concedida aislada o en concurrencia con otras subvenciones otorgadas por otras Administraciones o de Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad o comportamiento, se procederá la reducción de la subvención concedida hasta que no se supere este coste.
En caso de que el importe de los gastos subvencionables justificado por el beneficiario no alcance el importe de la subvención concedida, se reducirá la subvención en función del alcance de la propia cuenta justificativa. Dado que la actuación deberá ser financiada por el beneficiario cuando menos en el 5%, sí del coste de la actividad subvencionable se deduce que los recursos propios no llegan a ese porcentaje, se reducirá la subvención hasta que los recursos propios supongan el 5% exigido.
En estos casos citados, las reducciones se practicarán de oficio y de manera automática sin necesidad de iniciar ningún procedimiento previo informe del área de gestión competente, garantizando el conocimiento de lo interesado.
La determinación de las consecuencias derivadas de posibles incumplimientos de las condiciones impuestas seguirá un criterio de proporcionalidad, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En este sentido, se establecerán los siguientes criterios de graduación:
la) El incumplimiento total de la finalidad para la que se concedió la subvención o de la obligación de justificación comportará el reintegro total de las cantidades percibidas.
b) El incumplimiento parcial de la actividad dará lugar al reintegro parcial, proporcional al grado de ejecución no alcanzado.
c) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad, comunicación o difusión de la ayuda podrá suponer una minoración del 10% al 25% del importe concedido, según la gravedad del incumplimiento.
d) A no aportación de la documentación complementaria o corrección de deficiencias en el plazo establecido podrá reducir la subvención en un 10% del importe total.
17. RÉGIMEN SANCIONADOR.
17.1.- Sanciones por la comisión de infracciones graves.
1. En las normas de rango legal reguladoras de las subvenciones se establece que las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada el no justificada. Dentro de este marco legal, se establecen los siguientes tramos para su aplicación regulada:
Hasta el importe de 10.000 euros de cuantía indebidamente obtenida, aplicada o no justificada la multa inicial, sin prexuizo de la aplicación posterior de las circunstancias agravantes que se regulan en el artículo 46, se aplicará en su grado mínimo, esto es, en un imponerte igual a la cuantía a reintegrar.
A partir de 10.000 euros de cuantía indebidamente obtenida, aplicada o no justificada, la sanción se incrementará en un punto porcentual por cada 1.000 euros o fracción de este imponerte, hasta alcanzar el importe del doble de la cuantía a reintegrar.
2. Al mismo tiempo, cuando el importe del perjuicio económico sofrido por la administración represente más del 50 por ciento de la subvención concedida y exceda de 30.000 euros, se impondrán las sanciones no pecuniarias previstas legalmente con la siguiente graduación:
De 30.000 la 50.000 euros de subvención: 1 año de pérdida de la posibilidad de obtener otras subvenciones y prohibición de contratar con la administración por igual período de tiempo
De 50.001 la 100.000 euros de subvención: 2 años de pérdida de la posibilidad de obtener otras subvenciones y prohibición de contratar con la administración por igual período de tiempo.
Más de 1000.000 euros: 3 años de pérdida de la posibilidad de obtener otras subvenciones y prohibición de contratar con la administración por igual período de tiempo.
17.2. – Sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
1. En la legislación general de rango legal en materia de subvenciones se establece que las infracciones que sean calificadas como muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada el no justificada. Dentro de este marco legal, se establecen los siguientes tramos para su aplicación regulada:
Hasta el importe 10.000 euros de cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada, la multa inicial, sin perjuicio de la aplicación posterior de las circunstancias agravantes reguladas en el artículo 46, la multa se impondrá en su grado mínimo, esto es, en el doble de la cantidad a reintegrar.
A partir de 10.000 euros de cuantía indebidamente obtenida, aplicada o no justificada, la multa se incrementará en cinco puntos porcentuales por cada 1.000 euros adicionales la reintegrar o fracción de este imponerte, hasta alcanzar el importe del triple de la cuantía a reintegrar.
2. Al mismo tiempo, cuando el importe del perjuicio económico sofrido por la administración exceda de 30.000 euros, se impondrán las sanciones no pecuniarias previstas legalmente con la siguiente graduación:
De 30.000 la 50.000 euros de perjuicio económico: 3 años de pérdida de la posibilidad de obtener otras subvenciones y prohibición de contratar con la administración por igual período de tiempo
De 50.001 la 100.000 euros de subvención: 4 años de pérdida de la posibilidad de obtener otras subvenciones y prohibición de contratar con la administración por igual período de tiempo.
Más de 1000.000 euros: 5 años de pérdida de la posibilidad de obtener otras subvenciones y prohibición de contratar con la administración por igual período de tiempo.
3. En cualquier caso, atendiendo al límite máximo establecido legalmente, el importe de las multas graves y muy graves impuestas a una misma persona infractora por cada subvención no excederá en su conjunto del triple del importe de la lea cantidad obtenida, aplicada el no justificada.
17.3. Graduación de las sanciones graves y muy graves.
En el desarrollo del artículo 60 de la Ley general de subvenciones y con el fin de concretar el importe de las sanciones que le puedan corresponder a las personas que cometan alguna de las infracciones previstas en aquella ley, se establecen seguidamente el porcentaje a aplicar dentro del abanico de posibilidades previsto legalmente.
la) Comisión repetida de infracciones: entre 10 y 75 puntos (solo aplicable a las infracciones graves y muy graves).
Por cada infracción grave que se haya cometido y apreciado en otro expediente: 25 puntos.
Por cada infracción muy grave que se haya cometido y apreciado en otros expedientes: 30 puntos.
b) Resistencia, negativa u obstrucción: entre 10 y 75 puntos: se aplicará siempre un incremento de 35 puntos porcentuales.
c) Utilización de medios fraudulentos: entre 20 y 100 puntos porcentuales.
Anomalía contable sustancial, apreciándose infracción grave: 40 puntos.
Anomalía contable sustancial, apreciándose infracción muy grave: 50 puntos.
Utilización de facturas falsas o falseadas, apreciándose infracción grave: 60 puntos.
Utilización de personas que dificulten la comprobación de la realidad de la actividad, cuando la infracción sea calificada como grave: 30 puntos.
Utilización de personas que dificulten la comprobación de la realidad, cuando la infracción sea calificada como muy grave: 50 puntos.
d) Ocultación: entre 10 y 50 puntos porcentuales: en todo caso 30 puntos.
17.4. Graduación de las sanciones pecuniarias por la comisión de infracciones leves.
1. Libros sin diligenciar, cuentas sin aprobar y cuenta justificativa inexacta:
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Por cada una de lanas infracciones siguientes, siendo compatibles entre sí: INFRACCIÓN 1-Libros sin legalizar INFRACCIÓN 2-Cuentas sin aprobar INFRACCIÓN 3-Cuenta justificativa inexacta INFRACCIÓN 4-Carecer de libros contables INFRACCIÓN 5-No disponer de inventario |
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Presupuesto subvencionable |
Imponerte de la multa asociada a cada una de las infracciones |
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Hasta 3.000 € |
75.00 € |
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Entre 3.001 y 5.000 |
150.00 € |
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De 5.001 la 10.000 |
300.00 € |
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Entre 10.001 y 20.000 |
600.00 € |
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Más de 20.000 |
900.00 € |
2. No atender a algún requerimiento: falta de aportación de pruebas o no aportar documentos requeridos, negativa su exhibición e incumplir la obligación de colaborar y facilitar documentación.
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INFRACCIÓN: Art. 61.2 y) y g) -Falta de aportación de pruebas y documentos requeridos o negativa su exhibición. -Incumplimiento de la obligación de colaborar y facilitar documentación. |
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Presupuesto subvencionable |
Requerimiento |
Imponerte multa |
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Hasta 3.000 € |
Primero |
150.00 € |
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Segundo |
250.00 € |
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De 3.001 la 5.000 |
Primero |
200.00 € |
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Segundo |
350.00 € |
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De 5.001 la 10.000€ |
Primero |
300.00 € |
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Segundo |
450.00 € |
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Más de 10.000 € |
Por cada uno |
500.00 € |
3. Inexactitud u omisión de una o varias operación en la contabilidad y registros legalmente establecidos
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INFRACCIÓN: Art.61 2.la) Inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente establecidos |
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Operación |
Imponerte multa |
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Inexactitud en la contabilización de la subvención |
200.00 € |
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Omisión en la contabilización de la subvención |
500.00 € |
4. Incumplimiento de la obligación de levanza de contabilidad oo de los registros legalmente exigidos
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INFRACCIÓN: Art.61 2.b) Incumplimiento de la obligación de llevar la contabilidad o registros legalmente exigidos |
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Imponerte multa |
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No llevar contabilidad, siendo el presupuesto mínimo subvencionable de hasta 1.000€ |
150.00 € |
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No llevar contabilidad, siendo el presupuesto mínimo subvencionable entre 1.001€ y 2.000€ |
300.00 € |
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No llevar contabilidad, siendo el presupuesto mínimo subevncionable entre 2.001€ y 3.000€ |
600.00 € |
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En el llevar contabilidad, siendo el presupuesto mínimo subvencionable entre 3.001€ 5 5.000€ |
800.00 € |
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No llevar contabilidad, siendo el presupuesto mínimo subvencionable entre 5.001€ y 10.000€ |
1,200.00 € |
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En el llevar contabilidad, siendo el presupuesto mínimo subvencionable entre y presupuesto mínimo justificable entre 9.001€ y 15.000€ |
2,000.00 € |
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En el llevar contabilidad, siendo el presupuesto mínimo subvencionable de más de 30.000 € |
2,500.00 € |
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No llevar los libros legalmente establecidos |
250.00 € |
5. Llevar contabilidades diversas.
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INFRACCIÓN: Art.61 2.c)Llevar contabilidades diversas |
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Presupuesto subvencionable |
Imponerte multa |
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Hasta 3.000€ |
150.00 € |
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De 3.001 la 5.000 € |
750.00 € |
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De 5.001 la 10.000 € |
1,500.00 € |
|
Más de 10.000 |
6,000.00 € |
6. Utilización de cuotas con significado distinto a lo que corresponde
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INFRACCIÓN: Art.61 2.d)Utilización de cuentas con significado distinto a lo que corresponde |
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Imponerte multa |
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Entre 1 cuenta y tres |
150.00 € |
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Entre 4 y 5 cuentas |
750.00 € |
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Más de 5 cuentas |
1,500.00 € |
7. Presentación extemporánea de la justificación:
Hasta un mes de retraso: 75 euros.
Entre un y tres meses de retraso: 600 euros.
Más de tres meses de retraso: 900 euros.
8. El importe de las sanciones leves impuestas a una misma persona infractora por cada
subvención no excederá en su conjunto del importe de la subvención inicialmente
concedida.
9. En cualquier caso, cuando a la persona infractora tenga que proceder al reintegro total de la
subvención concedida y si le imponga al mismo tiempo una sanción grave o muy grave,
se dejará sin efecto la imposición de las sanciones de carácter leve.
18. RENUNCIA
La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con el establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
19. PLAN DE AUDITORÍA
A efectos de ejecutar el control financiero en materia de subvenciones por la Intervención Municipal se llevará a cabo un Plan de Auditoría anual que indique el alcance de la comprobación, tanto la muestra en forma de selección, como las principales actuaciones a comprobar, que como mínimo serán las siguientes:
1. Comprobar la ejecución por los beneficiarios de las actividades o inversiones subvencionables y el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.
2. Verificar la existencia y custodia por el beneficiario de las facturas, certificaciones o documentos justificativos de la subvención.
3. Verificar la fecha de pago de los dichos documentos. Para la ejecución del Plan de Auditoría, la Intervención Municipal puede, en caso de insuficiencia de medios propios disponibles, recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría.
20. SUPUESTOS DE REINTEGRO
Se estará a lo dispuesto en lo previsto en los artículo 41 la 43 de la Ley General de Subvenciones, desenvueltos por los artículos 94 y 95 del RLXS, y en cualquier caso, a lo dispuesto en la normativa concordante vigente en cada momento.
21. RÉGIMEN DE RECURSOS
Las resoluciones de concesiones o denegación de las subvenciones a los beneficiarios, pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra los mismos recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la resolución de concesión o denegación, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Ferrol en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión o denegación, y en la forma prevista en la Legislación reguladora de dicha Jurisdicción, todo lo eres, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.
22. OTRAS DISPOSICIONES
En el no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
- La Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
- Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, general de subvenciones.
- Bases de ejecución del presupuesto y la normativa sobre delegación de competencias y atribuciones de los órganos de gobierno del Ayuntamiento vigentes en el momento de la concesión.
CONVOCATORIA PARA La CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES Y CLUBES DEPORTIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE AS PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ PARA La ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS-TURÍSTICOS EN CONCURRENCIA COMPETITIVA REALIZADOS EN El AÑO 2025
ANEXO 1 – INSTANCIA DE SOLICITUD - EVENTOS
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DATOS DE La ENTIDAD SOLICITANTE |
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Denominación Social |
NIF |
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Dirección Social |
CP |
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Localidad y Ayuntamiento |
Provincia |
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Correo electrónico para los avisos de puesta a la diposición de las notificaciones |
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DATOS REPRESENTANTE LEGAL |
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Nombre y apellidos |
DNI |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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SOLICITA:
Para la actividad a realizar, y en las condiciones que quedan indicadas y dentro de la convocatoria de subvenciones a entidades y clubes deportivos del Ayuntamiento de As Pontes para la organización de vientos deportivos-turísticos, una ayuda por un importe en euros de
El/la representante legal AUTORIZA NO AUTORIZA a:
Que el Ayuntamiento de As Pontes solicite – en su caso- el certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento
El Ayuntamiento de As Pontes la hacerme comunicaciones al correo electrónico indicado relativas a este procedimiento.
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El/la representante legal SE COMPROMETE a: Incluir la imagen corporativa del área de Deportes del Ayuntamiento de As Pontes y utilizar el idioma gallego en todos aquellos soportes que al uso las entidades utilicen para publicitar la actividad subvencionada. Asimismo, utilizarán el idioma gallego a nivel verbal en todos aquellos actos del plan de comunicación de la actividad o comportamiento. |
la de de 2025
El/La representante legal
(firma)
ANEXO 2 - DECLARACIÓN RESPONSABLE - EVENTOS
D./Dª con DNI en la condición de
representante legal de la entidad con NIF
Declaro bajo juramento y mi responsabilidad:
1. Que la entidad que represento no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de noviembre, general de subvenciones, ni en las recogidas en los mismos apartados del artículo 10 de la Ley 9/2007, de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Que conozco y acepto las bases de la convocatoria y los compromisos que en ella se incluyen, especialmente las establecidas en el apartado 4 de la convocatoria de subvenciones a entidades y clubes deportivos del año 2025.
3. Que la entidad que represento, cumple todos los requisitos y obligaciones de la convocatoria para poder participar en el procedimiento de concesión de subvenciones a entidades y clubes deportivos del año 2025 por lo que tiene la condición de beneficiaria.
4. Que la entidad que represento: (marque el que proceda)
SÍ está asumiendo el coste del impuesto sobre el valor añadido (IVA) por no tener la posibilidad de compensarlo o recuperarlo.
NO está asumiendo el coste del Impuesto sobre el valor añadido (IVA) por tener la posibilidad de compensarlo o Recuperarlo.
5. Que la entidad a la que represento no es deudora por resolución de origen de reintegro en el momento de la firma de la presente declaración.
Y que se compromete a mantener el cumplimiento de la dicha obligación durante el período inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención otorgada por el Ayuntamiento de As Pontes.
6. Que la entidad que represento no tiene pendiente de justificación subvenciones anteriores con el Ayuntamiento de As Pontes.
7. Que los estatutos de la entidad fueron presentados en la anualidad ante el área de
del Ayuntamiento de As Pontes.
8. Que desde la fecha indicada de su presentación estos no sufrieron modificaciones ni actualizaciones, encontrándose en vigor en la actualidad.
9. Que la entidad a que represento:
NO solicitó ni le fue concedida ninguna otra subvención o ayuda de otras administración publicas u otras entidades publicas o privadas, nacionales o internacionales para la misma actuación subvencionable.
SÍ, tiene ayudas o subvenciones solicitadas, concedidas o pendientes de resolución, para la misma actuación subvencionable, según la siguiente tabla:
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CONCEPTO (marque con una cruz “X” |
ENTIDAD A La QUE SE LE SOLICITÓ La AYUDA O SUBVENCIÓN |
IMPORTE |
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AYUDA |
SUBVENCIÓN |
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€ |
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€ |
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€ |
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€ |
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TOTAL AYUDAS O SUBVENCIONES |
€ |
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10. Otros patrocinios sin aportaciones económicas de otras administraciones públicas, entes públicos o entidades privadas, tal como figura en la siguiente relación detallada de los patrocinios (sin aportaciones económicas) obtenidos para el mismo objeto o actividad:
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PATROCINIO DE |
EN CONCEPTO DE |
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11. Que la entidad que represento se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el momento de la firma de la presente declaración. Y que se compromete a mantener el cumplimiento de las dichas obligaciones durante el período inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención otorgada por el Ayuntamiento de As Pontes.
Y para que así conste a los efectos oportunos, expido a presente declaración responsable
la de de 2025
El/La representante legal
(firma)
ANEXO 3 – DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PRESUPUESTO DE GASTOS – EVENTOS
D./D.ª mayor de edad, con DNI en mi condición de representante legal de la entidad con NIF al amparo de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a entidades y clubes deportivos del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez en concurrencia competitiva para la organización de eventos deportivos-turísiticos, año 2025, manifiesta que:
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PRESUPUESTO ORGANIZACIÓN DE EVENTOS |
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DENOMINACIÓN DEL EVENTO |
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CONCEPTO |
IMPORTE |
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Compras de bienes destinados a la actividad (material deportivo no inventariable) |
€ |
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Trabajos realizados por otras empresas para el desarrollo de la actividad |
€ |
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Arrendamientos y cánones (arrendamientos de maquinaria, vehículos, locales o instalaciones) |
€ |
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Servicios profesionales independientes (honorarios de profesionales independientes) |
€ |
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Transportes (utilización de medios de transporte regular para el desarrollo de la actividad) |
€ |
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Primas de seguros (seguros de responsabilidad civil) |
€ |
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Publicidad y propaganda |
€ |
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Otros servicios (mantenimiento, avituallamiento y alojamiento) |
€ |
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Sueldos y salarios |
€ |
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Seguridad Social a cargo de la entidad |
€ |
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Transferencias (premios monetarios) |
€ |
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Ayudas no monetarias (trofeos, medallas, o cualquier otro artículo en concepto de premio por la participación en el evento) |
€ |
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Derechos del arbitraje |
€ |
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Compensación de gastos por prestaciones de colaboración (indemnizaciones por mantenimiento y desplazamientos) |
€ |
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€ |
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TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS |
€ |
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RECURSOS PROPIOS DE La ENTIDAD (MÍNIMO 5% DEL PRESUPUESTO) |
€ |
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IMPONERTE DE La AYUDA SOLICITADA |
€ |
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Los gastos incluidos en este presupuesto están directamente relacionados con la actividad, son indispensables y estrictamente necesarios para su adecuada preparación y / o su ejecución. |
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PROYECTO |
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PROYECTO TÉCNICO: descripción, estructura, desarrollo, numero de participantes, categorías (los criterios a valorar son los recogidos en las bases reguladoras) |
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NIVEL TERRITORIAL DEL EVENTO PARA LO CUAL SI SOLICITA AYUDA |
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CONSOLIDACIÓN TEMPORAL DEL EVENTO (número de ediciones del evento) |
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DISCIPLINAS DEPORTIVAS DEL EVENTO |
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NÚMERO DE PARTICIPANTES EN El EVENTO |
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la de de 2025
El/La representante legal
(firma)
As Pontes, la 30 diciembre de 2025
La concejala delegada del área de Agenda Urbana, Turismo, Deporte y Promoción Económica
Elena López Seco
2025/8733