Administración Local
Municipal
Oleiros
Área Económico
Aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas fiscales números 1, 2, 3, 5, 6, 10, 11, 12 y 27, y de la Ordenanza 15, reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario
ANUNCIO
Aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas Fiscales números 1, 2, 3, 5, 6, 10, 11, 12 y 27, y de la Ordenanza 15, reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y otras actividades conexas a este.
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión común celebrada el día 30 de octubre del 2025 aprobó inicialmente la modificación de las ordenanzas fiscales números 1, 2, 3, 5, 6, 10, 11, 12 y 27 y Ordenanza 15, reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y otras actividades conexas a este.
El anuncio de exposición se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña número 210 de fecha 3 de noviembre del 2025, en el diario “Lea Opinión”, de fecha 3 de noviembre del 2025 y en el tablero de anuncios del Ayuntamiento de Oleiros, presentándose reclamaciones durante el período de exposición pública.
Por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria de fecha 26 de diciembre del 2025 se adoptaron los siguientes acuerdos:
-Desestimación de los alegatos presentados contra acuerdo plenario de fecha 30 de octubre del 2025, de aprobación inicial de modificación de las Ordenanzas fiscales números 1, 2, 3, 5, 6, 10, 11, 12 y 27 y Ordenanza 15, reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y otras actividades conexas a este.
-Aprobación definitiva de los textos de los artículos de las Ordenanzas siguientes:
Artículo 7º de la Ordenanza fiscal nº 1, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.:
“Artículo 7º: TARIFA
Epígrafe primero.- DEROGADO.
Epígrafe segundo:
- Informes emitidos por la Policía Local diferentes a los relativos a accidentes de tráfico: 41,17 €
- Informes emitidos por el Servicio de Emergencias y Protección Civil relativos a accidentes de tráfico: 101,19 €
- Informes emitidos por el Servicio de Emergencias y Protección Civil diferentes a los relativos a accidentes de tráfico: 52,94 €
Epígrafe tercero: DEROGADO.
Epígrafe cuarto: Documentos relativos a los Servicios de Urbanismo:
1.- Por cada expediente de declaración de ruina de edificios: 49,09 €
2.-DEROGADO
3.- Informe urbanístico: 47,44 €
Epígrafe quinto: Procedimientos de contratación y concesiones demaniales:
1.- En cada proposición para tomar parte en subastas, concursos o procedimientos negociados:
- Hasta 6.010,12 €, tipo base de licitación: 9,83 €
- De 6.010,13 € la 60.101,21 €: 49,09 €
- De 60.101,22 € en adelante: 98,26 €
2. Por la formalización de contratos y concesiones demaniales en documento administrativo: 9,86 €
Epígrafe sexto: Derogado.
Epígrafe séptimo: Derechos de examen.
1.- Subgrupos A1 y A2 y grupo B o similares en contratos laborales: 24,58 €
2.- Subgrupo C1 o similar en contratos laborales: 19,65 €
3.- Demás puestos: 14,73 €
Epígrafe octavo: Fotocopias de expedientes completos o de documentos aislados que formen parte de aquellos, siempre que el número de fotocopias solicitadas exceda de 20 en tamaño DICEN-A4 y de 6, en tamaño DICEN-A3:
· Fotocopias en tamaño DICEN-A4 y DICEN-A3: 0´08 €/copia (todas las copias)
Epígrafe noveno: Reproducciones de planos en tamaño DICEN-A1: 2,77 €/copia
Epígrafe decimo: DEROGADO
Epígrafe undécimo: Reposición de placa de vado: 11,72 €
Epígrafe duodécimo: Expedición de certificaciones catastrales por el Punto de Información Catastral, relativas la hincas no pertenecientes al Ayuntamiento de Olleros:
· Certificación literal: 8,11 €
· Certificación descriptiva y gráfica: 8,73 €
Epígrafe decimotercero: Compulsa de documentos a presentar a través de la Ventanilla única de la Xunta de Galicia.
· Por cada compulsa, la partir de la tercera y hasta la duodécima compulsa: 1,88 €/compulsa.
· Por la decimotercera compulsa y siguientes: 0,61 €/compulsa.”
Artículo 5º de la Ordenanza fiscal nº 2, reguladora de la Tasa por licencias de autoturismos y demás vehículos de alquiler:
“Artículo 5º: CUOTA TRIBUTARIA
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o de la actividad, de acuerdo con la siguiente tarifa:
Epígrafe primera: Concesión y expedición de licencias
· Licencias de la Clase B: 181,84 €
Epígrafe segunda: Autorización para transmisión de licencias
la) Transmisión “ínter vivos”:
· -De licencias de la Clase B: 909,26 €
b) Transmisión “mortis causa”:
· -La primera transmisión de la licencia en favor de los herederos forzosos: 90,93 €
Epígrafe tercera: Relevo de vehículos
· De licencias Clase B: 18,18 €
Epígrafe cuarta: Revisión de vehículos
· Revisión anual común: 45,46 €
· Revisión anual extraordinaria: 45,46 €
Epígrafe quinta: Permiso para conducción por asalariado y expedición de carné.
· Por el trámite y concesión del permiso: 13,65 €
· Por la expedición del carné a un conductor asalariado: 27,29 €.”
Artículo 6º de la Ordenanza Fiscal nº 3, reguladora de la Tasa por licencias urbanísticas, declaraciones responsables y comunicaciones previas:
“Artículo 6º: CUOTA TRIBUTARIA
1.- De conformidad con las limitaciones señaladas por el artículo 24 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD legislativo 2/2004 de 5 de marzo), se establecen las tarifas de la tasa siguientes:
la) Demolición de construcciones y movimientos de tierras: 89,49 €
b) Parcelaciones y segregaciones; por cada unidad parcelada: 66,26 €
c) Cimbra de árboles: 86,15 €
d) Obras menores no necesitadas de proyecto técnico y que en ningún caso tengan un presupuesto de ejecución material superior la 30.000 €:
· d.1. con presupuesto de ej. material de hasta 3005´06 €: 44,72 €
· d.2.- con presupuesto de ej. material comprendido entre 3005´07 y 6010´12 €: 89,49 €
· d.3- con presupuesto de ej. material comprendido entre 6010´13 y 12.020´24 €: 134,22 €
· d.4.-con presupuesto de ej. material comprendido entre 12.020´25 y 30.000 €: 223,69 €
y) Obras de construcción, rehabilitación, ampliación, modificación o reforma de edificios e instalaciones que estén calificadas de obras mayores, o en todo caso cuando su presupuesto de ejecución supere los 30.000 €:
· y.1.-por cada edificación unifamiliar: 268,44 €
· y.2.-por cada edificación plurifamiliar: 1´35 €/m², objeto de la tasa
· y.3.-por cada nave o instalación industrial o comercial u otra edificación diferente a las contenidas en los subapartados anteriores (y.1.y y.2.): 0´66 €/m2, objeto de la tasa.
f) Declaración responsable para la ocupación de edificaciones e instalaciones, por cada vivienda o local:
f.1.-de edificaciones unifamiliares y plurifamiliares:
· f.1.1.-de superficie de hasta 100 m2: 107,38 €
· f.1.2.-de sup. comprendida entre 101 y 150 m2: 134,22 €
· f.1.3.-de sup. comprendida entre 151 y 250 m2: 178,96 €
· f.1.4.-de superficie igual o superior la 251 m2: 268,44 €
f.2.- de naves e instalaciones industriales y comerciales o de otras edificaciones o instalaciones diferentes a las contempladas en el apartado anterior (f.1.):
· -f.2.1. Los 200 primeros m2: 268,44 €
· Por cada m² adicional: 0´46 €/m2.”
Artículo 6º de la Ordenanza Fiscal nº 5, reguladora de la Tasa por los servicios especiales, de extinción de incendios, emergencias y otros análogos, queda redactado de la manera siguiente:
“Artículo 6º.- CUOTA TRIBUTARIA
La cuota tributaria se determinará en función del número de efectivos, tanto personales como materiales que se empleen en la prestación del servicio, el tiempo invertido en este y lo recurrido efectuado por los vehículos que actúen.
Para tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:
Epígrafe primero. Personal:
|
la) Por c/.socorrista, por hora o fracción |
13,78 € |
|
b)Por c/.voluntario de la AVPC, por hora o fracción |
6,03 € |
|
c)Por c/. agente de emergencias, por hora o fracción |
18,69 € |
|
d)Por c/.coordinador de emergencias y Protección Civil, por hora o fracción |
28,38 € |
|
y)Por c/. coordinador de servicios municipales, por hora o fracción |
34,88 € |
|
f)Por c/. administrativo, por hora o fracción |
26,55 € |
|
g)Por c/. auxiliar administrativo, por hora o fracción |
16,85 € |
|
h)Por c/. encargado de área de servicios municipales, por hora o fracción |
23,09 € |
|
i)Por c/. jefe de equipo o encargado del retén, por hora o fracción |
18,61 € |
|
j)Por cada operario de servicios municipales, por hora o fracción |
16,78 € |
|
k)Por cada aparejador municipal, por hora o fracción |
28,75 € |
Epígrafe segundo. Vehículos:
|
la) Vehículo ligero y análogos (VL) SMEPC, por hora o fracción |
12,92 € |
|
b)Vehículo de intervención rápida, por hora o fracción |
13,33 € |
|
c)Embarcación rescate y salvamento, por hora o fracción |
12,00 € |
|
d)Moto rescate acuático, por hora o fracción |
23,95 € |
|
y)Furgón servicios varios, por hora o fracción |
17,78 € |
|
f)Camión autoescaleira, por hora o fracción |
126,65 € |
|
g)Bomba pesada urbana, por hora o fracción |
92,00 € |
|
h)Pala retroescabadora, por hora o fracción |
32,00 € |
|
i)Tractor multiusos (sin aperos), por hora o fracción |
32,00 € |
|
j)Camión basculante, por hora o fracción |
40,00 € |
|
k)Camión cisterna, por hora o fracción |
150,00 € |
|
l)Camión portacontenedores, por hora o fracción |
40,00 € |
|
ll)Barredora autopropulsada, por hora o fracción |
30,00 € |
|
m)Hidrolimpiadora+vehículo, por hora o fracción |
40,00 € |
|
n)Vehículo ligero (área Servicios), por hora o fracción |
20,00 € |
Epígrafe tercero. Equipos:
|
la) Generador de espuma, por hora o fracción |
33,33 € |
|
b) Equipo de recate en carretera, por hora o fracción |
88,89 € |
|
c) Equipo de rescate en altura, por hora o fracción |
53,33 € |
|
d)Equipo de recate acuático, por hora o fracción |
40,00 € |
|
y)Grupo electróxeno, por hora o fracción |
40,00 € |
|
f)Equipo de achique, por hora o fracción |
33,33 € |
|
g)Motoserra, equipos de corte, por hora o fracción |
22,00 € |
|
h)Detector de gases, por hora o fracción |
35,00 € |
|
i)Cámara térmica, por hora o fracción |
48,00 € |
|
j)Ventilador-extractor de humos, por hora o fracción |
33,50 € |
|
k)Kit apertura puertas, por hora o fracción |
80,00 € |
|
l)Por cada tramo de manguera, por hora o fracción |
4,00 € |
|
ll)Equipo de corte por plasma, por hora o fracción |
20,00 € |
|
m)Material ligero genérico, por hora o fracción |
5,00 € |
Epígrafe cuarto. Material consumible:
|
la) Extintor |
36,00 €/unidad |
|
b) Botella aire comprimido |
15 €/unidad |
|
c) Expumóxeno |
12 €/litro |
|
d) Secante/absorvente |
17 €/Kilo |
|
y)Dispersante |
10 €/litro |
|
f)Agua |
2 € /intervención |
Epígrafe quinto: Kilometraje (se contabilizará ida y vuelve): 0,26 €/kilómetro.
Nota común a las epígrafe primera, segunda y tercera:
El tiempo invertido en la prestación del servicio se computará desde la salida hasta el regreso al parque.
La cuota tributaria total será la suma de las correspondientes a las de los epígrafe de la tarifa.”
Artículo 6º de la Ordenanza Fiscal nº 6, reguladora de la Tasa de cementerio municipal, queda redactado de la manera siguiente:
“Artículo 6º: CUOTA TRIBUTARIA
La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa:
1.-La base imponible se determinará atendiendo a la diferente naturaleza de los servicios, de acuerdo con la cantidad señalada en las tarifas de esta ordenanza respeto de los conceptos que a continuación se detallan:
1.1. La utilización de todas las clases de sepulturas existentes en lo dicho cementerio, para la inhumación y exhumación.
1.2. DEROGADO
1.3. DEROGADO
1.4. Licencias para la instalación y la reparación en las distintas sepulturas.
1.5. Conservación de las sepulturas existentes en el dicho cementerio.
2.-TARIFA GENERAL - El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente, no es estrictamente el de la propiedad física del terreno, sino el de la conservación la perpetuidad de los restos en estos (por el tiempo en que preste servicio lo dicho cementerio) siempre y cuando los titulares de esta clase de sepulturas satisfagan los derechos fijados y cumplan con las normas que para lo dicho efecto se establezcan.
2.1. DEROGADO
2.2. Cambios de titularidad, cuando proceda.
De un nicho, por herencia, pagará el 10% del precio establecido como valor de estos.
Los cambios de titularidad en las distintas sepulturas, pagarán por la inscripción o inscripciones por los diferentes cambios de titularidad, un 10% del valor de los nichos en el año de la transmisión, establecidos cada año por el ayuntamiento
2.3. Por cada permiso de apertura de nichos para inhumación y exhumación: 50,68 €
2.4. DEROGADO
2.5. DEROGADO
2.6. Licencias para instalaciones o reparaciones:
la) Instalaciones:
Por cada permiso para colocar lápidas u otras instalaciones fijas en nichos: 28,14 €
b) Reparaciones:
Por cada licencia de nicho: 15,78 €
2.7. Conservación:
Con el fin de asegurar la más decorosa y digna conservación de los espacios destinados a enterramientos, se exigirán los siguientes derechos al año:
Por vigilancia de nichos: 16,55 €
3.-Cuando las sepulturas de cualquier clase y en general todo los lugares destinados a enterramientos fueran desatendidos por sus respectivos familiares, titulares o parientes, dando lugar a que aparezcan en estado de ruina o abandono con el consiguiente peligro o mal aspecto, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición en el primero caso y a la retirada de cuantos atributos u objetos se encuentren deteriorados o abandonados, y en el segundo, sin que en ningún caso pueda exigirse ninguna indemnización.
4.-Podrá, además, declarar la caducidad y revertir al Ayuntamiento la entera disponibilidad de una sepultura en los siguientes casos:
la) Por el estado ruinoso de la construcción: la declaración de tal estado y la caducidad requerirá un expediente administrativo la iniciativa de la Alcaldía.
b) Por el abandono de la sepultura, considerándose como tal el transcurso de 5 años desde la última inhumación verificada en esta, sin que lo titular, familiares o parientes abonarán los derechos correspondientes a esta epígrafe.
5.-El expediente administrativo de caducidad en los supuestos la) y b) del número anterior contendrá la citación del titular la cal tenga domicilio conocido, o de no serlo, su publicidad mediante edicto en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña y en el correspondiente al último domicilio conocido, señalando un plazo de treinta días para que lo titular y sus familiares o parientes comparezcan y firmen el compromiso de satisfacer los derechos percibidos o de llevar a cabo la reparación procedente.
La comparecencia suspenderá el expediente; transcurrido el plazo concedido para efectuar las obras sin que el cumplimiento de dicho compromiso se efectuará, se declarará la caducidad por la Comisión de Gobierno.
6.-Declarada la caducidad de cualquier clase de sepultura, el Ayuntamiento podrá disponer de esta, una vez que trasladara los restos existentes en ella a la correspondiente oseira.”
Artículos 2º de la Ordenanza Fiscal nº 10, reguladora del Impuesto sobre sobre bienes inmuebles:
“Artículo 2º
1.- El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,67881%.
2.- El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,75%.
3.- El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de características especiales queda fijado en el 1,3%.”
Artículos 4º, Anexo e incorporación de Disposición Adicional de la Ordenanza Fiscal nº 11, reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalación y obras:
“Artículo 4º.- Normas de gestión
1. Sistema de gestión del impuesto
1.1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, que se gestionarán de acuerdo con el artículo 103.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
1.2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación por el impuesto en el impreso habilitado al efecto por el Ayuntamiento y a abonarla en cualquier entidad colaboradora autorizada, a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento o en la Oficina de Recaudación Municipal.
· En el caso de expedientes susceptibles de otorgamiento de licencia de obras o urbanística, se efectuará el pago de la autoliquidación dentro del plazo máximo de 1 mes contado la partir del momento en el que le fue notificada la concesión de la licencia de construcción, instalación u obras.
· En el caso de expedientes iniciados mediante presentación de declaración responsable o comunicación previa, los sujetos pasivos acompañarán a esta documentación justificante de autoliquidar el impuesto e ingresar su importe.
· En el plazo de 1 mes desde el inicio de la construcción, instalación u obra, en los siguientes casos:
1°. Cuando se había iniciado la construcción, instalación u obra sin haberse solicitado licencia o presentado declaración responsable.
2°. Cuando se había iniciado la construcción, instalación u obra antes de la concesión o denegación de la licencia solicitada.
3°. Cuando se había iniciado la construcción, instalación u obra antes de la presentación de la declaración responsable. En estos casos, el pago de la autoliquidación no llevará consigo ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor de los sujetos pasivos.
La declaración formal de la caducidad de la licencia por el Ayuntamiento inicia el cómputo del plazo de prescripción de cuatro años que da derecho a la devolución del importe abonado mediante autoliquidación.
2. Pagos la cuenta
2.1. El pago de la autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y será la cuenta de la liquidación definitiva que se practique, una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras.
2.2. En el caso de obras o instalaciones sometidas la licencia para las que sea exigible proyecto visado por el colegio oficial correspondiente, cuando esto constituya un requisito preceptivo, en la autoliquidación que se practique, los sujetos pasivos determinarán la base imponible teniendo en cuenta el presupuesto presentado
En el caso de obras o instalaciones sometidas la licencia para las que no sea exigible proyecto visado por el colegio oficial correspondiente, así como las sometidas la declaración responsable o comunicación previa, dicta base se determinará en función del presupuesto de las obras o, en el caso de ser superior, en función de la base imponible deducida de la aplicación de los módulos que para cada tipo de obras o instalaciones, si establecen en el Anexo de la presente ordenanza,.
2.3 En el caso de modificación del proyecto antes de la finalización de la construcción, instalación u obra, que implique una variación del presupuesto inicial, después de que el Ayuntamiento tome conocimiento de dicha modificación, los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y lo modificado, en el plazo de 1 mes desde la notificación de dicha toma de conocimiento.
2.4. Comprobación de la autoliquidación provisional: Cuando los sujetos pasivos no hayan abonado la correspondiente autoliquidación por el impuesto, en los plazos anteriormente señalados, o si había presentado y había abonado por cantidad inferior a la cuota que resulte de la aplicación del apartado 2.2 anterior, la administración municipal podrá practicar y notificar una liquidación provisional por la cantidad que proceda.
3. Declaración del coste real y efectivo de la obra
3.1. En el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la finalización de las construcciones, instalaciones u obras, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar, en la administración municipal, declaración del coste real y efectivo de la obra, acompañando los documentos que estimen pertinentes, a efectos de acreditar ese coste.
Cuando no se pueda presentar en plazo la documentación anterior, podrá solicitarse, dentro del mismo período de tiempo, una prórroga de 3 meses para realizar su aportación.
3.2. El coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras puede resultar superior a lo que sirvió de base imponible en la autoliquidación o autoliquidaciones anteriores que hayan sido presentadas y pagadas con carácter provisional, la cuenta de la liquidación definitiva.
En cualquier de los casos anteriores, los sujetos pasivos, simultáneamente con dicha declaración, deberán presentar y abonar, en su caso, autoliquidación complementaria por la diferencia que se ponga de manifiesto, que se practicará en el impreso habilitado al efecto.
Cuando el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras sea inferior a la mencionada base imponible, a la declaración prevista en el apartado 1 se acompañará la correspondiente solicitud de devolución del importe ingresado en exceso.
3.3. La obligación de presentar declaración del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras finalizadas, y de practicar y abonar la autoliquidación que corresponda, existirá aún cuando no se haya efectuado pago la cuenta a que se refiere el artículo anterior.
3.4. A los efectos de los apartados precedentes, la fecha de finalización de las construcciones, instalaciones y obras será la expresada en el certificado final de obra emitido por el director de obra. En aquellos supuestos en los que no intervenga este profesional, si no ven determinada en el acto de otorgamiento de la licencia, se considerará como data de finalización aquella en la que las obras o instalaciones se encuentren dispuestas para servir al fin a que estén destinadas y en condiciones de ser ocupadas sin necesidad de obras complementarias.
4. Comprobación por la administración municipal del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras y liquidación definitiva.
4.1. Una vez finalizadas las obras o instalaciones la Administración municipal comprobará las bases imponibles tenidas en cuenta en las autoliquidaciones presentadas por los sujetos pasivos, iniciando expediente en orden a calcular el coste real y efectivo y practicando la liquidación definitiva que proceda, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.
4.2. En aquellos supuestos en los que, durante la realización de las construcciones, instalaciones u obras, si produzcan cambios en las personas o entidades que habían podido ser sujetos pasivos del impuesto, la liquidación definitiva se practicará a lo que ostente la condición de sujeto pasivo en el momento de finalizarse aquellas.”
“ANEXO A La ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Relación de módulos de construcción, unidades de obra y precios unitarios:
Anexo I: obras de nueva planta, ampliación, rehabilitación y reforma integral
|
Edificación |
Unidad |
Nueva construcción/ Reconstrucción/ Ampliación |
Rehabilitación con afición la estructura |
Rehabilitación sin afición la estructura |
Reforma integral |
|
Vivienda unifamiliar |
metros cuadrados |
1.350,00 € |
1.080,00 € |
877,50 € |
675,00 € |
|
Vivienda colectiva libre |
metros cuadrados |
1.150,00 € |
920,00 € |
747,50 € |
575,00 € |
|
Vivienda colectiva VPO |
metros cuadrados |
1.060,00 € |
848,00 € |
689,00 € |
530,00 € |
|
Plantas sótano y locales diáfanos |
metros cuadrados |
575,00 € |
460,00 € |
373,75 € |
230,00 € |
|
Edificio destinado a uso hotelero y comercial |
metros cuadrados |
1.484,00 € |
1.187,20 € |
964,60 € |
593,60 € |
|
Edificio uso terciario distinto de hotelero y comercial |
metros cuadrados |
954,00 € |
763,20 € |
620,10 € |
381,60 € |
|
Edificio uso industrial, deportivo o agropecuario |
metros cuadrados |
848,00 € |
678,40 € |
551,20 € |
339,20 € |
|
Edificio uso docente, cultural, sociocultural o recreativo |
metros cuadrados |
954,00 € |
763,20 € |
620,10 € |
381,60 € |
|
Edificio uso asistencial |
metros cuadrados |
1.696,00 € |
1.356,80 € |
1.102,40 € |
678,40 € |
|
Edificio uso religioso |
metros cuadrados |
1.590,00 € |
1.272,00 € |
1.033,50 € |
636,00 € |
|
Edificio uso administración pública |
metros cuadrados |
954,00 € |
763,20 € |
620,10 € |
381,60 € |
Anexo II: resto de obras.
|
1 |
CIERRES |
unidad de medida |
importe |
|
|
Cierre con malla de simple torsión |
metros lineales |
16,50 € |
|
cierre con malla tipo Hércules |
metros lineales |
39,55 € |
|
|
Basamento ciego bloque 0,6 m + elemento calado |
metros lineales |
80,30 € |
|
|
Basamento ciego piedra o mampostería 0,6 m + elemento calado |
metros lineales |
157,05 € |
|
|
Basamento ciego hormigón 0,6 m + elemento calado |
metros lineales |
121,85 € |
|
|
otros cierres |
metros lineales |
157,05 € |
|
|
Muro de contención |
metros lineales |
225,60 € |
|
|
Portón de acceso |
unidad |
3.754,20 € |
|
|
|
|||
|
2 |
DEMOLICIONES |
unidad de medida |
importe |
|
|
Cierre con malla |
metros lineales |
4,50 € |
|
Cierre de basamento ciego + elemento calado |
metros lineales |
53,35 € |
|
|
Muro de fábrica, bloque o piedra |
metros lineales |
65,25 € |
|
|
Edificación |
metros cuadrados |
92,35 € |
|
|
Galpón |
metros cuadrados |
69,35 € |
|
|
Tabiquería interior |
metros cuadrados |
7,55 € |
|
|
Desmontaxe de cubierta de teja, pizarra, fibrocemento o similar |
metros cuadrados |
9,60 € |
|
|
Desmontaxe de entramado de cubierta |
metros cuadrados |
24,40 € |
|
|
|
|||
|
3 |
CUBIERTAS |
unidad de medida |
importe |
|
|
Impermeabilización de cubierta inclinada |
metros cuadrados |
24,45 € |
|
Impermeabilización de cubierta plana |
metros cuadrados |
38,50 € |
|
|
Cubrición con teja |
metros cuadrados |
55,20 € |
|
|
Cubrición con pizarra |
metros cuadrados |
32,50 € |
|
|
Cubrición con materiales metálicos |
metros cuadrados |
29,60 € |
|
|
Cambio de canalóns o bajantes |
metros lineales |
31,55 € |
|
|
Ventana tipo VELUX para cubierta |
unidad |
489,35 € |
|
|
|
|||
|
4 |
FACHADAS |
unidad de medida |
importe |
|
|
Pintado de fachadas |
metros cuadrados |
18,45 € |
|
Recebado y pintado de fachadas |
metros cuadrados |
35,40 € |
|
|
Impermeabilización de fachada con láminas |
metros cuadrados |
33,65 € |
|
|
Aislamiento de fachadas tipo SATE |
metros cuadrados |
42,60 € |
|
|
Revestimiento de fachadas |
metros cuadrados |
156,25 € |
|
|
Rexuntado con mortero |
metros cuadrados |
30,25 € |
|
|
Limpieza con arena o agua la presión |
metros cuadrados |
17,50 € |
|
|
Cambio de canalóns o bajantes |
metros |
31,55 € |
|
|
|
|||
|
5 |
CARPINTERÍA EXPTERIOR |
unidad de medida |
importe |
|
|
Pintura, acondicionamiento o restauración de la carpintería exterior |
metros cuadrados |
19,50 € |
|
Relevo o colocación de carpintería de madera |
metros cuadrados |
182,50 € |
|
|
Relevo o colocación de carpintería de aluminio |
metros cuadrados |
221,65 € |
|
|
Relevo o colocación de carpintería de PVC |
metros cuadrados |
275,40 € |
|
|
portal de alumnio |
unidad |
960,55 € |
|
|
Portal de PVC |
unidad |
1.152,60 € |
|
|
Apertura de hueco para colocación de ventana |
unidad |
77,00 € |
|
|
Relevo o colocación de puerta entrada |
unidad |
890,50 € |
|
|
Relevo o colocación de puerta garaje |
unidad |
2.620,35 € |
|
|
|
|||
|
6 |
OBRAS DE MEJORA DE HABITABILIDAD, ESTANQUIDAD E HIGIÉNICO-SANITARIAS |
unidad de medida |
importe |
|
|
Instalación saneamiento cocina |
unidad |
155,40 € |
|
Instalación saneamiento baño |
unidad |
178,65 € |
|
|
Instalación fontanería cocina |
unidad |
354,85 € |
|
|
Instalación fontanería baño |
unidad |
376,25 € |
|
|
Mejora/relevo instalación eléctrica por estancia |
unidad |
325,45 € |
|
|
Instalación de fosa séptica |
unidad |
950,00 € |
|
|
Calentador de agua a gas |
unidad |
420,55 € |
|
|
Término eléctrico |
unidad |
525,40 € |
|
|
Depósito de agua |
por cada 1.000 litros o m³ |
395,20 € |
|
|
Instalación de calefacción |
metros cuadrados |
71,50 € |
|
|
Instalación de aerotermia |
unidad |
11.550,25 € |
|
|
Instalación de suelo radiante |
metros cuadrados |
67,50 € |
|
|
Impermeabilización de terraza/balcón |
metros cuadrados |
45,65 € |
|
|
Pozo artesiano |
unidad |
2.920,05 € |
|
|
|
|||
|
7 |
OBRAS INTERIORES |
unidad de medida |
importe |
|
|
Reforma integral de cuarto de baño de hasta 5 metros cuadrados |
unidad |
3.150,00 € |
|
Reforma integral de cuarto de baño de entre 5 y 10 metros cuadrados |
unidad |
5.655,00 € |
|
|
Reforma integral de cuarto de baño de más de 10 metros cuadrados |
unidad |
8.140,45 € |
|
|
Reforma integral de cocina de hasta 10 metros cuadrados |
unidad |
12.125,00 € |
|
|
Reforma integral de cocina de entre 10 y 16 metros cuadrados |
unidad |
18.245,35 € |
|
|
Reforma integral de cocina de más de 16 metros cuadrados |
unidad |
24.455,20 € |
|
|
Relevo de bañera por plato de ducha |
unidad |
1.545,20 € |
|
|
Lavabo instalado |
unidad |
425,65 € |
|
|
Bañera instalada |
unidad |
845,25 € |
|
|
Ducha instalada |
unidad |
740,25 € |
|
|
Bidé instalado |
unidad |
225,50 € |
|
|
Inodoro instalado |
unidad |
225,50 € |
|
|
Relevo de mobiliario de cocina sin reforma integral |
metros cuadrados |
650,25 € |
|
|
Cambio de alicatado |
metros cuadrados |
52,20 € |
|
|
Cambio de solado cerámico o sintético |
metros cuadrados |
66,50 € |
|
|
Cambio de solado madera |
metros cuadrados |
82,25 € |
|
|
Pulimento de solado de madera |
metros cuadrados |
35,20 € |
|
|
Pintura interior |
metros cuadrados |
8,50 € |
|
|
Puerta interior |
unidad |
230,25 € |
|
|
Baranda de madera |
metros |
112,50 € |
|
|
Baranda acero |
metros |
182,65 € |
|
|
Otras barandas |
metros |
182,65 € |
|
|
Relevo o instalación de escalera |
unidad |
5.125,40 € |
|
|
Levantamiento de nuevos tabiques totalmente finalizados |
metros |
45,50 € |
|
|
Falsos techos |
metros cuadrados |
35,45 € |
|
|
Persiana |
metros cuadrados |
125,50 € |
|
|
Toldos de tela con brazos |
metros cuadrados |
595,75 € |
|
|
|
|||
|
8 |
PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS |
unidad de medida |
importe |
|
|
Piscina prefabricada instalada de hasta 18 metros cuadrados |
unidad |
9.180,00 € |
|
Piscina prefabricada instalada de más de 18 y hasta 30 metros cuadrados |
unidad |
14.255,00 € |
|
|
Piscina prefabricada instalada de 30 metros cuadrados en adelante |
unidad |
23.890,50 € |
|
|
Piscina de obra instalada de hasta 18 metros cuadrados |
unidad |
15.500,00 € |
|
|
Piscina obra instalada de más de 18 y hasta 30 metros cuadrados |
unidad |
22.550,00 € |
|
|
Piscina obra instalada de 30 metros cuadrados en adelante |
unidad |
32.125,00 € |
|
|
Pistas deportivas |
metros cuadrados |
55,25 € |
|
|
|
|||
|
9 |
URBANIZACIÓN Y JARDINERÍA |
unidad de medida |
importe |
|
|
Desbroce y limpieza de terreno con medios manuales |
metros cuadrados |
6,50 € |
|
Desbroce y limpieza de terreno con medios mecánicos |
metros cuadrados |
0,75 € |
|
|
tala y descoutado de árboles |
unidad |
55,50 € |
|
|
Relleno, extendido y compactado de tierras |
metros cúbicos |
5,00 € |
|
|
Excavación y provisión de tierra por medios mecáncios |
metros cúbicos |
1,10 € |
|
|
Transporte de tierras a escombrera |
metros cúbicos |
2,40 € |
|
|
Acera |
metros cuadrados |
72,50 € |
|
|
Solera |
metros cuadrados |
55,20 € |
|
|
Cuesta |
metros cuadrados |
55,20 € |
|
|
Barandas de protección no instaladas en viviendas |
metros lineales |
182,65 € |
|
|
|
|||
|
10 |
EDIFICACIONES AUXILIARES Y OTROS ELEMENTOS |
unidad de medida |
importe |
|
|
Construcción auxiliar/galpón/alpendre |
metros cuadrados |
355,45 € |
|
Instalación de stand prefabricado |
metros cuadrados |
79,25 € |
|
|
Construcción de ponerte |
metros cuadrados |
270,20 € |
|
|
Construcción de pérgola |
metros cuadrados |
110,65 € |
|
|
Relevo de mecanismo de ascensor |
unidad |
15.525,35 € |
|
|
Instalación de ascensor |
unidad |
98.250,45 € |
|
|
Instalación de salvaescaleiras |
unidad |
8.325,45 € |
|
|
Instalación de paneles fotovoltaicos o solares |
kw |
1.288,00 € |
|
|
Instalación de punto de recargo de vehículos |
unidad |
3.740,50 €.” |
|
“DISPOSICION ADICIONAL
Con la finalidad de mantener actualizados los módulos de construcción, unidades de obra y precios unitarios del Anexo de la ordenanza, el Pleno del Ayuntamiento, como órgano competente para la aprobación de los mismos, faculta a la Alcaldía para actualizarlos, mediante Decreto, durante la vigencia de esta Ordenanza y ordenando después la preceptiva publicación del texto en el Boletín Oficial de la Provincia. Esta actualización no implica una modificación de la ordenanza.”
Artículo 1º de la Ordenanza Fiscal nº 12, reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
“Artículo 1º.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, el coeficiente de incremento en las cuotas del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica aplicable a este municipio, en relación con el cuadro de tarifas del artículo 95.1 de lo citado texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, queda fijado en 1,5764 para todas las clases de vehículos, excepto para los turismos de 20 caballos en adelante que será del 2,00; resultando los siguientes importes, una vez redondeados por exceso o por defecto hasta lo inmediato múltiplo de 5:
|
CLASE DE VEHICULO Y POTENCIA |
CUOTA TRIBUTARIA |
|
TURISMOS |
|
|
De menos de 8 caballos fiscales |
19,90 |
|
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales |
53,70 |
|
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales |
113,40 |
|
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales |
141,30 |
|
De 20 caballos fiscales |
224,00 |
|
AUTOBUSES |
|
|
De menos de 21 plazas |
131,30 |
|
De 21 la 50 plazas |
187,00 |
|
De más de 50 plazas |
233,80 |
|
CAMIONES |
|
|
De menos de 1000 kg de carga útil |
66,70 |
|
De 1000 la 2999 kg de carga útil |
131,30 |
|
De más de 2999 la 9999 kg de carga útil |
187,00 |
|
De más de 9999 kg de carga útil |
233,80 |
|
TRACTORES |
|
|
De menos de 16 caballos fiscales |
27,90 |
|
De 16 la 25 caballos fiscales |
43,80 |
|
De más de 25 caballos fiscales |
131,30 |
|
REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES |
|
|
De menos 1000 kg y 750 kg carga útil |
27,90 |
|
De 1000 la 2999 kg de carga útil |
43,80 |
|
De más de 2999 kg de carga útil |
131,30 |
|
OTROS VEHICULOS |
|
|
Ciclomotores |
7,00 |
|
Motocicletas hasta 125 cc |
7,00 |
|
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc |
11,90 |
|
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc |
23,90 |
|
Motocicletas de más de 500 hasta 1000 cc |
47,80 |
|
Motocicletas de más de 1000 cc |
95,50 |
Para la aplicación del anterior cuadro de tarifas se estará a lo dispuesto en el Anexo II del Real Decreto 2.822/1998 de 23 de diciembre, por lo que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, en relación a las definiciones y categorías de vehículos y teniendo en cuenta, además las siguientes reglas:
la) Los vehículos mixtos adaptables y los derivados de turismos (clasificaciones 31 y 30 respectivamente, conforme al Anexo II del Reglamento General de Vehículos) tributarán como turismo, de acuerdo con su potencia fiscal, salvo en los siguientes casos:
1°. Si el vehículo estuviera habilitado para el transporte de más de nueve personas, incluido el conductor, tributará conforme a la letra B) del artículo 4º.
2°. Si el vehículo estuviera autorizado para transportar más de 525 kilos de carga útil, tributará conforme a la letra C) del artículo 4º.
b) Los motocarros tributarán, a los efectos de este Impuesto, por su cilindrada conforme a la letra F) del artículo 4º.
c) En el caso de los vehículos articulados tributarán simultáneamente y por separado, el que lleve la potencia de arrastre y los remolques y semirremolques arrastrados.
d) Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas o arrastradas por otro vehículo de tracción mecánica, tributarán por las tarifas correspondientes a los tractores.
y) La potencia fiscal del vehículo expresada en caballos fiscales se establecerá de acuerdo con el dispuesto en el artículo 11 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2.822/1998 y lo eres en relación a lo previsto en el Anexo V del mismo texto legal, según el tipo de motor, expresada con dos cifras decimales aproximadas por defecto.
f) La carga útil del vehículo, a efectos del impuesto, a la la diferencia entre la Masa Máxima Autorizada (M.M.La.) y la Tara del vehículo, expresadas ambos magnitudes en Kilos.
g) Los vehículos furgones (clasificaciones 24, 25 y 26 según el Anexo II del Reglamento General de Vehículos) tributarán, a los efectos de este impuesto, por su carga útil conforme a la letra C) del artículo 4º.”
Artículos 5º, 7º y 8º de la Ordenanza nº 15, reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y otras actividades conexas a este:
“Artículo 5º.- CUANTIFICACIÓN DE Las TARIFAS
Las prestaciones a abonar se determinarán conforme a las siguientes tarifas, que se incrementarán en su caso, con IVA vigente en cada momento:
La) Tarifa por abastecimiento domiciliario de agua potable:
La.1) Tarifa general por abastecimiento de agua potable:
|
|
|
|
PRECIO M3. |
|
|
SUMINISTRO DOMÉSTICO |
|
|
|
|
Tramo 1 |
Consumo menor o igual la 18 m3/ trimestre |
0,00 € |
|
|
Tramo 2 |
Consumos superiores la 18 m3. hasta 36 m3/trimestre |
0,45 € |
|
|
Tramo 3 |
Consumos superiores la 36 m3. hasta 72 m3/trimestre |
0,85 € |
|
|
Tramo 4 |
Consumos superiores la 72 m3/trimestre |
1,10 € |
|
|
SUMINISTRO NO DOMÉSTICO |
|
|
|
|
Tramo 1 |
Consumo menor o igual la 18 m3/ trimestre |
0,60 € |
|
|
Tramo 2 |
Consumos superiores la 18 m3. hasta 36 m3/trimestre |
0,60 € |
|
|
Tramo 3 |
Consumos superiores la 36 m3. hasta 72 m3/trimestre |
0,85 € |
|
|
Tramo 4 |
Consumos superiores la 72 m3/trimestre |
1,10 € |
|
|
SUMINISTRO OBRAS |
|
|
|
|
Tramo 1 |
Consumo menor o igual la 18 m3/ trimestre |
0,60 € |
|
|
Tramo 2 |
Consumos superiores la 18 m3. hasta 36 m3/trimestre |
0,60 € |
|
|
Tramo 3 |
Consumos superiores la 36 m3. hasta 72 m3/trimestre |
0,85 € |
|
|
Tramo 4 |
Consumos superiores la 72 m3/trimestre |
1,10 € |
|
|
SUMINISTRO PROTECCIÓN CONTRAINCENDIOS |
|
|
|
|
Tramo único |
Cualquier consumo |
0,60 € |
Cuota de disponibilidad
Se establece una cuota de disponibilidad de 15€/trimestre , que da derecho al acceso permanente al Servicio de Agua Potable y que se abonará con independencia de que se realice el consumo o no.
Determinación de los consumos a facturar.
La cuantificación del volumen de agua consumido se determinará por los siguientes procedimientos:
la) Por diferencia de índices entre dos lecturas consecutivas.
b) Por estimación de consumos:
1. En el caso de contadores averiados se facturará atendiendo a las siguientes circunstancias: Si existen antecedentes de consumo superiores a un año, se facturará igual cantidad del mismo período del año anterior en el que exista registro. Si fueran inferiores al año, se calcularía la media aritmética de los conocidos. Sino existieran antecedentes o los que se tuvieran no reflejaran con exactitud los consumos reales por no tener detectada la avería del contador con anterioridad, se instalará un nuevo contador, y una vez transcurridos un mínimo de quince días prorratearase su lectura.
2. En el caso de no poder realizarse lectura por causas ajenas a la entidad suministradora, el consumo a facturar será cero, cobrándose únicamente la cuota de disponibilidad que se recoja en la Ordenanza, sumándose el consumo para el primero período en que exista lectura real. Correrán por cuenta de los abonados los incrementos del recibo acontecidos a consecuencia de la acumulación de mayor volumen en los tramos de tarifa más elevada.
Reducciones por averías fortuítas
En el caso de constatarse la existencia de averías ocultas en las instalaciones interiores no imputables al usuario que desvirtúen el volumen de consumos habituales de este, la Entidad Suministradora podrá aplicar una reducción en la factura previa solicitud de lo abonado, en los siguientes términos:
la) La reducción se aplicará con independencia de que tipo de tarifa de abastecimiento domiciliario sea.
b) El descuento se realizará únicamente sobre la cantidad de m3 huida, resultante de restar al consumo inscrito en el recibo que se revise el que se realizó durante el mismo período de facturación del año anterior. De no existir antecedentes suficientes, se tendrá en cuenta para calcular este dato el consumo realizado en los 15 días posteriores a la reparación de la fuga prorrateado a un trimestre.
c) La reducción en la facturación, será el equivalente a cobrar la cantidad de m3 huidos, calculados segundo lo expuesto en el apartado b), al precio vigente del primero tramo de la tarifa para uso no doméstico.
d) En el caso de contadores generales, la reducción que hace referencia el presente apartado se aplicará únicamente cuando la avería se produzca en la instalación general de la comunidad.
y) La entidad suministradora deberá comprobar la veracidad de los hechos, bien haciendo una comprobación “in situ” o solicitando las pruebas que se estimen oportunas a lo abonado, tal como fotos, informe técnico o factura de la reparación.
f) No se modificará ninguna factura por este motivo mientras no sea reparada la avería que provocó la pérdida de caudales.
g) La reiteración de averías de una misma instalación en un corto espacio de tiempo, será motivo suficiente para que la entidad suministradora no revise los consumos por este motivo, entendiendo que existe dejadez en el correcto mantenimiento de la instalación.
La.2) Tarifas reducidas por abastecimiento de agua potable:
La.2.1 Tarifa reducida en el consumo doméstico del agua potable a aquellas viviendas en las que convivan más de cuatro personas, siempre que estas estén empadronadas en la misma vivienda.
1) Condiciones:
la) Beneficiario de la tarifa reducida tendrá que ser titular de la póliza individual del abono al suministro del agua y estar empadronado en la dirección de suministro. Esta tarifa reducida se aplicará de oficio, a partir de la facturación del trimestre posterior a la fecha en que se produce el cambio de circunstancias.
b) Día primero de cada trimestre natural serán notificadas por el Departamento de Estadística del Ayuntamiento a la entidad suministradora del servicio de agua potable las modificaciones ocurridas durante el trimestre anterior en más o en menos del número de personas empadronadas por vivienda, que puedan modificar el derecho a la tarifa reducida.
2) Imponerte de la tarifa reducida:
la) Los abonos de uso doméstico, de viviendas habitadas por más de cuatro personas y menos de ocho, se beneficiarán de la aplicación de una tarifa reducida en el consumo, entre 19 m3/ttre y 72 m3/ttre, consistente en aplicarle a estos m3 el precio del según tramo. En caso de que el consumo supere los 72 m3/ttre, el exceso se cobrará al precio del tramo correspondiente.
b) Los abonos de uso doméstico, de viviendas habitadas por ocho personas o más, se beneficiarán de la aplicación de una tarifa reducida en el consumo entre 19 m3/ttre y 90 m3/ttre, consistente en aplicarle a estos m3 el precio del según tramo. En caso de que el consumo supere los 90 m3/ttre, el exceso se cobrará al precio del tramo correspondiente.
La.2.2 Tarifa reducida en el consumo doméstico del agua potable a aquellas comunidades de propietarios en las que exista un contrato para el consumo de agua caliente sanitario conjunto para todas las viviendas, consistente en aplicar la totalidad de los metros cúbicos consumidos el precio vigente del según tramo de la tarifa para uso doméstico.
B) Derechos de acometida a la red general de abastecimiento de agua.
B.1) Tarifa general por derechos de acometida a la red de abastecimiento de agua:
Con el objeto de compensar el valor proporcional de las inversiones que el Ayuntamiento deba realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras de sus redes de distribución, bien en el momento de la solicitud, o en otra ocasión, y en el mismo lugar o en distinto a aquel del que se solicita la acometida, para mantener la capacidad de abastecimiento del sistema de distribución, en iguales condiciones anteriores a la prestación del nuevo suministro, y sin ninguna merma para los preexistentes, se abonarán los siguientes importes:
|
Diámetro Ø acometida (mm) |
Imponerte del derecho |
|
Hasta 25 (incluso) |
314,44 € |
|
30 |
377,32 € |
|
40 |
503,08 € |
|
50 |
628,87 € |
|
60 |
754,63 € |
|
70 |
880,40 € |
|
80 |
1.006,16 € |
|
100 |
1.257,70 € |
El no previsto en la escala anterior se liquidará la razón de 12,58 € por mm de diámetro de acometida.
B.2) Tarifa reducida por derechos de acometida a la red de abastecimiento de agua:
Abonarán únicamente el 10% de la tarifa B.1) anterior, aquellos propietarios que colaboraran económicamente en la realización de las obras comunitarias del abastecimiento del agua, según conste en los documentos obrantes en el Ayuntamiento. Al tratarse de un servicio de recepción obligatoria, los propietarios que acometan a la red construida con la colaboración económica de otros vecinos, vendrán obligados a reintegrar al Ayuntamiento a parte proporcional que les corresponda de la aportación vecinal. Además deberán satisfacer la totalidad de la tarifa por derecho de acometida.
C) Formalización de la póliza de enganche:
La formalización de la póliza de enganche se formalizará con el pago previo de 29,36 €.
D) Precintado de contador:
El importe a satisfacer por cada precintado del contador será de 4,77 €.
Y) Derechos de reenganche:
El importe a satisfacer por los derechos de reenganche será de 48,91 €.
F) Derogado.
G) Alta del punto de suministro, que comprende la realización de la acometida (obra mecánica) e instalación del contador, a que se refiere el artículo 27 del Reglamento del suministro domiciliario de agua potable del Ayuntamiento de Olleros:
El importe de la tarifa es el sumatorio de los importes correspondientes a las tablas a.1) y la.2) (cuando corresponda), y b) siguientes:
Tabla a.1:
|
Acometidas con “T” fundición Bridada de derivación sobre acometidas de hasta 6m de longitud (€) |
Acometidas con collarín de fundición sobre acometidas de hasta 6m de longitud (€) |
||||||
|
Tubo origen de la acometida (mm) |
Diámetro tubería derivación para acometida Ømm (pulgadas) |
Diámetro tubería acometidas Øpulgadas |
|||||
|
100(4”) |
90(3”) |
75 (2 ½”) |
2” |
1 ½” o 1 1/4” |
1” |
3/4” |
|
|
300mm |
2.119,02 |
1.837,41 |
1.764,95 |
678,49 |
534,38 |
376,62 |
346,81 |
|
200mm |
1.286,01 |
1.075,76 |
1.007,75 |
660,85 |
516,74 |
358,98 |
329,17 |
|
160mm |
1.281,99 |
1.071,61 |
1.003,74 |
651,07 |
506,96 |
349,20 |
319,33 |
|
150mm |
1.096,11 |
885,73 |
817,86 |
616,87 |
472,75 |
315,00 |
285,19 |
|
110mm |
1.080,26 |
870,53 |
798,64 |
608,94 |
464,83 |
307,07 |
277,26 |
|
100mm |
986,33 |
776,60 |
704,71 |
602,28 |
458,17 |
300,41 |
270,60 |
|
90mm |
|
831,53 |
764,76 |
574,53 |
430,42 |
272,67 |
242,85 |
|
75mm |
|
|
714,60 |
573,63 |
429,52 |
271,76 |
241,95 |
|
63mm o menos |
|
|
|
551,04 |
406,93 |
249,18 |
220,01 |
Tabla a.2.- Incremento por metro de tubería la partir de 6 m.
|
4” (100mm) |
3” (90mm) |
2 1/2” (75mm) |
2” (63mm) |
1 1/2” o 1 1/4” |
1” (32mm) |
3/4” (25mm) |
|
48,79 € |
17,49 € |
13,19 € |
6,00 € |
4,36 € |
3,92 € |
3,31 € |
|
Tabla b.- Suministro, instalación y precintado del primero contador |
||
|
Diámetro del contador |
Importe |
|
|
Contadores comunes Vol. |
Contadores de Bridas WOLTMANN (Contra Incendios) |
|
|
13 mm. |
46,64 € |
- |
|
15 mm. |
46,64 € |
- |
|
20 mm. |
70,03 € |
- |
|
25 mm. |
150,84 € |
- |
|
30 mm. |
227,25 € |
- |
|
40 mm. |
266,72 € |
- |
|
50 mm. |
301,14 € |
427,33 € |
|
65 mm. |
- |
472,94 € |
|
80 mm. |
- |
533,43 € |
|
100 mm. |
- |
593,24 € |
|
150 mm. |
- |
953,64 € |
|
200 mm. |
- |
1.318,09 € |
H) Mantenimiento del punto de suministro, que comprende la reparación, mantenimiento y relevo, tanto del contador instalado como del tramo de la acometida que discurre por el dominio público, hasta el límite de la hinca a suministrar, a que se refiere el artículo 26 del Reglamento del suministro domiciliario de agua potable del Ayuntamiento de Olleros: 2,20 €/trimestre.
I) Levantamiento de contador para su verificación efectuada la instancia de lo obligado al pago de la tarifa, en el supuesto contemplado en el artículo 43.2 del Reglamento del suministro domiciliario de agua potable del Ayuntamiento de Olleros:
|
Diámetro del contador |
Imponerte (€) |
|
13 mm. |
107,64 |
|
15 mm. |
107,64 |
|
20 mm. |
113,35 |
|
25 mm. |
114,77 |
|
30 mm. |
116,20 |
|
40 mm. o más |
119,05 |
J) Maniobra sobre la red de suministro a que se refiere el artículo 15 del Reglamento del suministro de agua potable del Ayuntamiento de Olleros: 28,52 € /maniobra.
K) Inspección de instalaciones auxiliares: 44,92 €.
Esta tarifa es compatible con la tarifa regulada en el apartado J).”
“Artículo 7º: -OBLIGACIÓN DE PAGO
1.- La obligación de pago del importe de las tarifas correspondientes al servicio de abastecimiento domiciliario de agua y de mantenimiento del punto de suministro nace desde el momento que se inicia la prestación del servicio, mediante lo correspondiente alta de abono que tendrá efectos en el trimestre en el que se solicite.
Las bajas en el servicio tendrán efectos la partir del trimestre siguiente al de su presentación.
En los casos de altas y bajas en el servicio, la cuota de disponibilidad regulada por el apartado A.1 del artículo 5º no será objeto de rateo.
2.- La obligación de pago del resto de actividades conexas al servicio de abastecimiento domiciliario de agua iniciadas la instancia de parte, nace en el momento de presentación de la solicitud que inicie la tramitación de los expedientes. En las actividades iniciadas de oficio, la obligación de pago nace cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio.“
“Artículo 8º: - NORMAS DE GESTIÓN
1.- El pago del importe de las tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y de mantenimiento del punto de suministro se efectuará en el momento de la presentación de la correspondiente factura a lo obligado a realizarlo, realizándose con periodicidad trimestral conjuntamente con la tasa de alcantarilla, según calendario fiscal establecido por el artículo 37 de la Ordenanza fiscal general del Ayuntamiento.
2.- Las deudas correspondientes a la prestación del servicio de abastecimiento del agua podrán exigirse por el procedimiento de constricción, de conformidad con el establecido en el Reglamento general de recaudación.
3.- El importe de las tarifas correspondientes al resto de actividades conexas al servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable se exigirán:
la) Los derechos de acometida, en el caso de acometidas de nueva construcción, mediante la autoliquidación, con carácter previo a la solicitud del derecho de acometida, que coincidirá con la solicitud de licencia de obras.
b) Los derechos de acometida, en el supuesto de acometidas que no sean de nueva construcción, las tarifas por la formalización de la póliza de enganche, lo precintado de contador, los derechos de reenganche, las correspondientes al alta del punto de suministro, al levantamiento de contador y a la maniobra sobre la red de suministro; mediante la liquidación emitida por la empresa gestora del servicio de agua potable.
4.- En el supuesto de archivo de la solicitud de derecho de acometida regulado por el apartado la) del punto 3 anterior, en los tener de los párrafos 6, 7 y 8 del artículo 14 de la Ordenanza municipal reguladora del procedimiento de intervención y control en la ejecución de obras o ejercicio de actividades o servicios, lo obligado al pago tendrá derecho a la devolución de un 80% del importe de las tarifas previamente ingresadas.
5.- Procederá la devolución del importe de las tarifas correspondientes al levantamiento de contador, cuando de la verificación se constate que se encuentra había sido de normas.”
Artículo 6º de la Ordenanza Fiscal nº 27, reguladora de la Tasa por la prestación de servicios urbanísticos:
“Artículo 6º.- Cuota tributaria
La cuota tributaria que procede abonar por las tasas correspondientes a cada uno de los servicios urbanísticos se determinarán mediante la aplicación de las siguientes tarifas:
Epígrafe La) Tramitación de autorizaciones de usos: 51,17 €
Epígrafe B) Tramitación de licencias de reserva de espacio y placa de vado: 63,30 €
Epígrafe C) Tramitación de licencias de apertura de piscinas de uso colectivo: 45,78 €
Epígrafe D) Tramitación de autorizaciones autonómicas, previas a la licencia urbanística: 129,27 €
Epígrafe Y) Tramitación de licencias de instalación de tanques de G.L.P.:
- De 2.400 litros: 61,94 €
- Correspondientes a colectividades: 195,27 €
Epígrafe F) Tramitación de licencias de apertura de garajes correspondientes a edificios plurifamiliares: 195,27 €
Epígrafe G) Emisión de certificados/informes de no existencia de infracción por división de hincas con base a escrituras de antigüedad superior la 10 años: 36,36 €
Epígrafe H): Emisión de certificados/informes de no existencia de infracción por construcciones y comprobación de la antigüedad según las fotografías aéreas obrantes en poder de esta Administración: 17,51 €.
Epígrafe I).- Por la tramitación de instrumentos de planeamento (plan parcial, plan especial, estudio de detalle, etc.) la iniciativa particular:
I.1.- Sobre suelo urbano, por cada un: 0,5689 €/m2.
I.2.- Sobre suelo urbanizable, por cada un: 0,0935 €/m2.
I.3.-.Sobre suelo rústico, por cada un: 0,4486 €/m2.
Epígrafe J).- Por la tramitación de instrumentos de gestión urbanística (normalización de hincas, proyectos de reparcelación, sistema de compensación, proyectos de ocupación directa, proyectos de expropiación, etc.), la iniciativa particular:
J.1.- Sobre suelo urbano, por cada un: 0,6584 €/m2.
J.2.- Sobre suelo urbanizable, por cada un: 0,1081 €/m2.
J.3.-.Sobre suelo rústico, por cada un: 0,5191 €/m2.
Epígrafe K).- Por la tramitación de instrumentos de ejecución urbanística (proyectos de urbanización, proyectos de obra común de urbanización, etc.) la iniciativa particular:
K.1.- Sobre suelo urbano, por cada un: 0,4810 €/m2.
K.2.- Sobre suelo urbanizable, por cada un: 0,0789 €/m2.
K.3.- Sobre suelo rústico, por cada un: 0,3791 €/m2.”
El que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que te lo dice acuerdo agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses contados desde la fecha siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, de conformidad con los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
En Oleiros, firmado digitalmente el 26 de diciembre de 2025 por la 1ª Teniente de Alcalde delegada De Economía Y Hacienda, Mª. José Varela Neira.
2025/8658