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Calendario fiscal para el año 2026
ANUNCIO CALENDARIO FISCAL PARA El AÑO 2026
Por el presente se publica el calendario fiscal para el año 2026, aprobado por Resolución nº.: 2025006794 de 17 de diciembre de 2025. Cumplirá, asimismo, con la función de publicación del anuncio de exposición al público y de cobro a que se refiere el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, en relación con los distintos plazos de cobro otorgados a los contribuyentes para el pago de los tributos y demás ingresos públicos y patrimoniales de vencimiento periódico y notificación colectiva que se exigen por padrón y que se citan a continuación, según el artículo 37.3 de la Ordenanza Fiscal General de este Ayuntamiento:
(GRUPO 1) De 1 de Marzo a 30 de Abril de 2026
· Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. (IVTM)
· Tasa por entrada de vehículos y reserva de espacio. (VADOS)
· Tasa cementerios municipales. (NICHOS)
· Tasa aprovechamiento dominio público con cajeros de Entidades Financieras y máquinas expendedoras instalados en las fachadas y manipulables desde la vía pública. (CAJEROS)
(GRUPO 2) De 15 de Septiembre a 30 de Noviembre de 2026
· Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica. (IBIU e IBIR)
· Impuesto sobre actividades económicas (IAE/IAE)
· Tasa ocupación terrenos uso público con mesas y caderas y finalidad lucrativa. (TERRAZAS)
LUGAR DE PAGO:
· Entidades Colaboradoras: ABANCA, CAIXABANK y BBVA/BBVA. En este caso deberán disponer previamente de los documentos de ingreso necesarios. Las entidades colaboradoras no podrán establecer limitaciones a los días y horario para realizar ingresos, debiendo aceptarlos, durante el plazo indicado, siempre que se produzcan en su horario normal de caja.
· Oficina de Recaudación, dentro de su horario de atención al público.
· Por internet, banca electrónica y en cajero automático. Los clientes de las entidades colaboradores citadas, que lo permitan, podrán realizar el ingreso de sus deudas por estos medios.
· En www.oleiros.org, sede electrónica. Para usuarios con identificación, sistema cl@ve o certificado digital, dentro del apartado, mis recibos.
· En www.oleiros.org, sede electrónica, Para usuarios sin identificación, dentro apartado, pago de recibos, tasas y multas. ES necesario que tenga el recibo que quiere pagar puesto que tendrá que teclear la emisora, identificación, referencia e imponerte que figuran en el mismo.
FORMAS DE PAGO:
Acorde con el establecido en el artículo 60.1da Ley 58/2003, General Tributaria, el pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo. Asimismo, podrá utilizarse como medio de pago el cheque, conformado o certificado y a favor del Ayuntamiento de Oleiros y la tarjeta de crédito y débito, artículo 34 del reglamento general de recaudación, con los requisitos y condiciones que se establezcan.
CARGO DE RECIBOS DOMICILIADOS:
Incluidos en el Grupo 1: El día 1 de Abril de 2026. En el Grupo 2: El día 2 de Noviembre de 2026
ADVERTENCIA:
Segundo lo establecido en el artículo 24.2b) del reglamento general de recaudación, transcurrido el período voluntario de pago, se iniciará el período ejecutivo, que determinará la exigencia de lo recargo de constinximento, a los que hace referencia los artículos 26 y 28 de la ley general tributaria, juros de mora y, en su caso, las cuestas que se produzcan.
EXPOSICIÓN PÚBLICA DE Los PADRONES:
A los efectos de alegatos sobre inclusión en los padrones fiscales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.2 de la Ordenanza Fiscal General de este Ayuntamiento, se abrirá un plazo de información/exposición de los citados padrones fiscales, y que comenzará quince días antes de iniciarse el respectivo período de cobro (expresado en el calendario fiscal).
Durante el plazo de información/exposición pública, los padrones estarán la disposición de los interesados en el Departamento de Gestión Tributaria, Avda. Francisca Herrera, nº. 3 – OLLEROS, en su horario de atención al público.
RECURSOS:
Contra el acto de exposición y el de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas al mismo, podrá formularse recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes, la contar desde el día siguiente al de finalización del período voluntario de pago (art. 14.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y 66.3 de la Ordenanza Fiscal General)
POSIBILIDAD DE MODIFICACIÓN:
Se reserva a esta Alcaldía-Presidencia la facultad de modificar el presente calendario cuando motivos de índole técnica, debidamente justificados, impidan la gestión de los recursos económicos indicadas en las fechas señaladas, informando de tal circunstancia a los ciudadanos con la suficiente antelación.
Oleiros, la 17 de diciembre de 2025.
La 1ª Teniente de Alcalde Delegada de Economía y Hacienda.
Mª.Jose Varela Neira
2025/8479