Viernes, 5 de diciembre de 2025 · Viernes, 5 de diciembre de 2025 · Número 234
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Administración Local

Municipal

Arteixo

Educación

Bases para la implementación y desarrollo de proyectos de innovación educativa-Arteixo Innovación

BASES REGULADORAS PARA La IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN EDUCATIVA-ARTEIXO INNOVACIÓN

El Pleno de la Corporación, en la sesión celebrada el día 30 de octubre de 2025, acordó, entre otros, la aprobación de las Bases Reguladoras para la implementación y desarrollo de proyectos de innovación educativa-Arteixo Innovación.

Dando cumplimiento al acuerdo plenario, se procede a la publicación íntegra de las mismas para general conocimiento. Las bases están expuestas en el tablero de anuncios municipal.

 

Arteixo, 1 de diciembre de 2025

(Por delegación, Decreto número 1243/2025 de 8 de mayo de 2025)

Firmado:

Inés Ramos Álvarez – Concejala de Igualdad, Servicios Sociales, Sanidad y Educación

 

BASES PARA La IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN EDUCATIVA-ARTEIXO INNOVACIÓN

ÍNDICE

1.- Finalidad y objeto

2.- Entidades beneficiarias. Requisitos

3.- Partida económica y crédito presupuestario

4.- Tramitación y documentación de solicitud

5.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes

6.- Obligaciones de las entidades beneficiarias

7.- Comisión evaluadora

8.- Gastos subvencionables

9.- Procedimiento de concesión con órganos competentes

10.- Notificación y publicidad

11.- Reformulación de las solicitudes

12.- Justificación

13.- Fiscalización, aprobación y pago

14.- Compatibilidad

15.- Reintegro

16.- Infracciones y sanciones

17.- Criterios para la concesión de las subvenciones

1.- Finalidad y objeto

En el año 2002 la Fundación Amancio Ortega inició lo denominado “Proyecto Puente de los Brozos” con el objetivo de implementar proyectos innovadores para la implantación de las TIC en la enseñanza a través de un convenio establecido con la Consellería de Educación. En ese momento, la FAO incorporó un único centro del término municipal de Arteixo como centro piloto que interviene en una iniciativa promovida por una entidad sin ánimo de lucro con el apoyo de la administración.

Ainda que durante este período el Ayuntamiento participó en la financiación del proyecto, fue en el año 2012 cuando el Ayuntamiento de Arteixo asumió el 100% de la gestión del proyecto a través de distintas líneas de financiación a los centros para el mantenimiento y la dotación de nuevos recursos tecnológicos.

Esta iniciativa tuvo una evolución positiva, el que implicó que se considerara importante la continuidad de la línea de subvenciones con la incorporación de todos los centros del término municipal para una mayor repercusión entre el alumnado. Así, cada centro asumía la autoxestión de la iniciativa en su ámbito para, de este modo, adecuar la infraestructura tecnológica y el mantenimiento de las mismas a las necesidades específicas del centro educativo.

Como medida de fomento de otras alternativas de proyectos educativos innovadores que no redunden solo en el uso de la tecnología como medio de innovación, se amplía el objeto de las líneas de subvención.

Las presentes bases constituyen una línea de actuación que tiene como finalidad regular las ayudas, en la modalidad de concurrencia competitiva, dirigidas a los centros de enseñanza públicos del término municipal de Arteixo e irán destinadas a cubrir los gastos de implementación y desarrollo de un proyecto de innovación educativa que sean necesarios para conseguir los objetivos concretos de conocimientos, capacidades, destrezas y habilidades definidas en el proyecto de innovación, en el que se engloban acciones relativas al asesoramiento y formación sobre herramientas, metodología y recursos educativos tecnológicos y no tecnológicos para la innovación.

Todas estas acciones deberán estar enmarcadas dentro de las siguientes líneas que se quieren fomentar y sobre las que puedan crear y proponer los proyectos:

· Proyectos específicos para el alumnado con necesidades educativas especiales y con vulnerabilidad educativa.

· Educación para la sostenibilidade

· Investigación, ciencia y tecnología

· Cultura y comunidad

· Resolución de problemas comunitarios

· Música y artes

· Inteligencia emocional y habilidades sociales

· Solución de problemas de aprendizaje concretos

· Hábitos saludables

· Resolución de problemas en el aula (Bulling)

· Programas de mentoring

· Naturaleza

· Patios vivos

· Cualquier otra línea que se ajuste a la finalidad y objeto de las presentes bases

El período subvencionable será lo establecido en cada convocatoria y con cargo al Presupuesto del Ayuntamiento de Arteixo estipulado para cada ejercicio.

2.- Entidades beneficiarias. Requisitos

Centros de enseñanza públicos de todos niveles educativos obligatorios y no obligatorios, ubicados en el término municipal de Arteixo, con enseñanza reglado, que cumplan los siguientes requisitos especificados en la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvención municipales:

la) Tener la condición de entidad beneficiaria para realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Encontrarse en la situación que fundamenta la concesión de subvención.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias (Estado, CCAA, Diputación Provincial, Ayuntamiento de Arteixo y organismos relacionados) y con la Seguridad Social.

d) Estar al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.

y) Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia y no estar incursos en prohibición para ser beneficiarios de subvenciones, para lo cual si les exigirá una declaración de no estar incursos en las prohibiciones que recogen los apartados 2 y 3 de lo referido artículo 10 de la Ley 9/2007.

3.- Partida económica y crédito presupuestario

Será la consignada anualmente en el presupuesto municipal para cada programa. En todo caso, el límite siempre será el agotamiento de la partida presupuestaria.

4.- Tramitación y documentación de solicitud

El procedimiento y régimen de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Ayuntamiento de Arteixo y eficiencia en la asignación y en la utilización de recursos públicos.

Las solicitudes se formularán en fases:

1) Fase I: solicitud de inscripción

2) Fase II: presentación del proyecto educativo

3) Fase III: justificación de la ejecución del proyecto educativo

Los plazos de solicitud, presentación y justificación serán los definidos en cada convocatoria.

Las solicitudes se presentarán a través de los modelos y declaraciones definidas en cada una de las fases a través del Registro General (central o auxiliares), a través de la sede electrónica municipal o en cualquier de los lugares o registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Cualquier defecto, error o ausencia en la presentación de la documentación tendrá que ser subsanado en el plazo de diez días desde la recepción del requerimiento en aplicación del contenido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, previa comunicación de este hecho en la dirección electrónica facilitada por la entidad solicitante.

La concesión de la subvención vendrá determinada por la puntuación alcanzada una vez aplicados los criterios definidos en las presentes bases. En todo caso, el pago se realizará en dos plazos:

· 1º plazo: 80% de la cuantía total concedida una vez aprobada la concesión por el órgano con competencia en la material

· 2º plazo: 20% de la cuantía total concedida, previa aprobación de la cuenta justificativa. En caso de que la cuantía total justificada sea inferior a la concedida, se efectuará el reajuste en este plazo, aplicándose coeficiente de financiación según el porcentaje de subvención concedida.

Debido a las características de las entidades beneficiarias de las presentes subvenciones, estas quedan exoneradas de la constitución de garantía.

A los efectos de justificación de las subvenciones se aplicará el coeficiente de financiación (ratio entre el importe de la subvención solicitada y el importe del presupuesto calculado de gastos). El presupuesto subvencionado la justificar (cantidad que hay que justificar para cobrar la subvención) es el resultado de dividir el importe de la subvención concedida por el coeficiente de financiación.

En caso de que el centro subvencionado solicite cambio en el objeto de la subvención, se podrán aplicar reajustes en la concesión incial. Si dichos cambios provocan un presupuesto superior o igual al presupuesto inicial, se mantendrá el coeficiente de financiación, el importe de la subvención y el presupuesto subvencionado; si el presupuesto es inferior al inicial, deberá determinarse un nuevo coeficiente de financiación, nuevo importe y nuevo presupuesto subvencionado, que serán inferiores al inicialmente establecido.

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Concejalía responsable de la gestión de las ayudas reguladas en estas bases publicará en la Base Nacional de Subvenciones la relación de entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. A tal efecto, la presentación de solicitud de subvención lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos.

5.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento (central o auxiliares), en la sede electrónica del Ayuntamiento o a través de cualquier de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria anual.

6.- Obligaciones de las entidades beneficiarias

· Participar en las sesiones de consultoría que se celebrarán periódicamente en cada convocatoria de manera activa.

· Las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y no estar incursas en prohibición para ser beneficiario de subvención, para lo cual se exigirá a los solicitantes una declaración de no estar incursos en las prohibiciones que recogen los apartados 2 y 3 de lo referido artículo 10 de la Ley 9/2007.

· Realizar la actividad subvencionada conforme con el proyecto presentado con la solicitud, dejando constancia de la financiación municipal en cualquier actividad con la inclusión de la imagen corporativa municipal.

· Responder de la veracidad de los datos de la solicitud, bajo a personal responsabilidad de la persona que suscriba la solicitud.

· Dar la adecuada publicidad a la financiación municipal del objeto subvencionado en cualquier evento o actividad relacionada con la entidad (dípticos, carteles, impresos, anuncios, placas, soportes electrónicos y audiovisuales) e informar al público y a la comunidad educativa de la financiación municipal para los proyectos objeto de las subvenciones, con la colocación en lugar destacado y visible (por ejemplo, en la entrada del centro) de una placa de metacrilato de tamaño mínimo A4 que incluirá los anagramas que desde el Ayuntamiento se indiquen. Este cartel permanecerá durante un período de 5 años en el mismo lugar.

· Colaborar con los distintos departamentos municipales en los actos para los que sean requeridos

· Someterse a actuaciones de comprobación y control financieiro que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el exercizo de las actuaciones anteriores.

7.- Comisión evaluadora

La valoración de las solicitudes y documentación aportada será realizada por una Comisión Evaluadora, formada por:

· Dos técnicos/as municipales del departamento gestor o de otros departamentos si así se considera, en función de las líneas sobre las que versen los proyectos.

· El/a Concejal/el del área gestora o persona en la que delegue.

8.- Gastos subvencionables

Son aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución establecido en la correspondiente convocatoria. Deberá acreditarse en el correspondiente justificante de gasto, que este está directamente relacionado con el objeto de la subvención.

Se considerará gasto realizado aquel que esté efectivamente pagado con anterioridad al final de la fecha de vigencia que se especifique en la convocatoria.

9.- Procedimiento de concesión con órganos competentes

Para la tramitación de las subvenciones se aplicará el procedimiento estipulado en la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones municipales y, supletoriamente, el que indica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento definido en la Ordenanza municipal es lo siguiente:

· Aprobación de las bases por el Pleno Municipal.

· Publicación de las bases en el BOP

· Aprobación de la convocatoria anual por el órgano municipal con competencias en la materia.

· Publicación de la convocatoria en el BOP con la concreción del plazo de presentación de solicitudes.

· Valoración de solicitudes y elevación de propuesta al órgano municipal competente para su concesión.

10.- Notificación y publicidad

El acuerdo de concesión, se deberá notificar expresamente a todos los solicitantes en el plazo máximo de 2 meses, contados a partir de la fecha de resolución y será expuesto al público en los tableros de anuncios del Ayuntamiento.

Contra la desestimación expresa o presunta de las solicitudes presentadas podrán formularse los recursos que procedan.

11.- Reformulación de las solicitudes

La reformulación de las solicitudes se realizará de forma automática, de manera que, si el importe de la subvención es inferior a lo solicitado por el beneficiario, el presupuesto subvencionado que deberá ser justificado posteriormente, se determinará dividiendo la cuantía de la subvención concedida por el coeficiente de financiación propuesta por el beneficiario.

12.- Justificación

Para el cobro de la subvención las entidades deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la sede electrónica una cuenta justificativa simplificada (según modelos) con el siguiente contenido:

la) MEMORIA DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA, del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

b) MEMORIA ECONÓMICA JUSTIFICATIVA del gasto realizado. Vendrá acompañada de facturas o documentos probatorios. Con cada una de las facturas se aportará justificante bancario de transferencia que acredite el pago al proveedor, en el que se indicará el beneficiario, número de factura que se paga e imponerte abonado contra la cuenta operativa de la que es titular la entidad beneficiaria.

c) Tres presupuestos u ofertas, solicitadas con carácter previo a la contratación, para gastos que superen los 6.000,00 €. La elección entre las ofertas presentadas deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventaxosa.

d) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda del Estado, con la Xunta de Galicia, con la Diputación Provincial y con el Ayuntamiento de Arteixo, o autorizaciones para su obtención cuando sea posible.

y) Relación de otras ayudas o subvenciones recibidas para la misma finalidad, indicando el importe y el origen o, en su caso, declaración de que en el se obtuvo ninguna otra ayuda para el mismo fin.

f) Declaración de tener cumplida la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

g) Acreditación gráfica del cumplimiento de la obligación de hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Arteixo en toda la información (impresa, informática o audiovisual) que se tenga hecho y en el equipamiento que esté vinculado al objeto de esta subvención.

El plazo para presentar la cuenta justificativa finalizará en la fecha especificada en la correspondiente convocatoria anual.

En caso de que la documentación justificativa fuera incorrecta o insuficiente, se dará un plazo de diez días para su enmienda. Pasado lo dicho plazo sin que lo interesado atienda el requerimiento, se entenderá que desiste de su petición, dictándose resolución que deberá ser notificada al beneficiario.

Para la valoración del cumplimiento de la finalidad básica de la subvención y su pago, se tendrá en cuenta lo siguiente:

· En caso de que se justifique el gasto por el 100% del presupuesto subvencionado, se abonará la totalidad de la subvención

· En caso de que se justifique un gasto inferior al 100% y, al menos del 25% del presupuesto subvencionado, se abonará a parte proporcional de la subvención.

· En caso de que se justifique un gasto inferior al 25% del presupuesto subvencionado, no se considerará cumplida la finalidad básica de la subvención, con el que no se abonará ninguna cantidad.

13.- Fiscalización, aprobación y pago

Las cuentas justificativas serán recabadas por el departamento gestor de las subvenciones. Se elaborará informe técnico que se remitirá a la Intervención para la fiscalización del expediente, previo al acuerdo de concesión, que será adoptado por el órgano municipal con competencias en la materia, que aprobará la ordeación del pago cuando proceda.

14.- Compatibilidad

Esta subvención es compatible con otras ayudas, de entidades públicas o privadas. En ningún caso, el importe de la subvención municipal podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad justificada por la entidad beneficiaria.

15.- Reintegro

Procederá el reintegro de los anticipos o cantidades percibidas en concepto de subvención en los siguientes casos:

la) Cuando el importe de la subvencion anticipada supere al gasto efectivamente realizado.

b) Cuando se incumplan las condiciones que dieron lugar a la obtencion de la subvención.

c) Cuando se incumpla la obligación de justificación.

En los casos b) y c) el procedimiento se iniciará mediante acuerdo inicial del órgano municipal con competencias en la materia,en el que se indicará la causa, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención concedido.

El acuerdo se notificará a la entidad/persona beneficiaria que tendrá un plazo de 15 días para presentar alegatos. En caso de que se formulen, se emitirá informe por el departamento de Intervención, previa adopción del acuerdo definitivo de reintegro por parte del órgano municipal con competencias en la materia. En caso contrario, transcurridos los 15 días, se entenderá firme el acuerdo inicial de reintegro, debiendo notificarle a lo interesado para que realice el ingreso en el plazo y forma que establece el RD 939/2005, de 29 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

 

 

16.- Infracciones y sanciones

Vencido el plazo de justificación o, en su caso, la prórroga, sin que la entidad había presentado la documentación justificativa, el departamento gestor, requerirá una única vez para que a presente en el plazo improrrogable de 15 días desde su notificación.

La falta de presentación de la documentación en este plazo supondrá la renuncia a la subvención otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades dispuestas en la Ley General de Subvenciones y demás normativa concordante.

La presentación de la documentación en este plazo excepcional, no eximirá a la entidad beneficiaria de la sanción que le corresponda: 10% del importe de la subvención con un límite de 250 €

Se aplicará la compensación para el cobro de la sanción, excepto que la entidad sancionada presente la oposición a la sanción hasta que se resuelva el recurso.

Los/las beneficiarios/las de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa concordante.

17.- Criterios para la concesión de las subvenciones

Los proyectos allegados para la solicitud de la subvención para la correspondiente convocatoria siguen el modelo aprobado en cada convocatoria.

Los proyectos deben cumplir con éxito todos los apartados y alcanzar un mínimo de puntuación especificado:

1) Definición del proyecto de innovación educativa:

· Definición concreta del proyecto. (Hasta 1 punto)

· Descripción del proyecto con sus antecedentes y orígenes (Hasta 3 puntos)

· Temporalidad (Hasta 2 puntos)

· Alumnado destinatario (Hasta 2 puntos)

· Profesorado (Hasta 2 puntos)

PUNTUACIÓN : 10 puntos máximo.

PUNTUACIÓN MÍNIMA EXIGIDA: 10 puntos

2) Desarrollo del proyecto de innovación educativa:

· Necesidades concretas que cubre el proyecto y justificación de su elección. (Hasta 10 puntos)

· Innovación del proyecto que lo hace diferente e innovador. (Hasta 10 puntos)

· Objetivos educativos (Hasta 10 puntos):

· Objetivos pedagógicos globales del proyecto

· Competencias personales concretas

· Contenidos académicos concretos

· Asignaturas implicadas y temario

· Valores asociados.

PUNTUACIÓN : 30 puntos máximo.

PUNTUACIÓN MÍNIMA EXIGIDA: 15 puntos

3) Acciones, objetivos, medición y planificación del proyecto:

· Objetivos (Hasta 10 puntos)

· Acciones (Hasta 10 puntos)

· Planificación (Hasta 5 puntos)

· Medición (Hasta 5 puntos)

PUNTUACIÓN : 30 puntos máximo.

PUNTUACIÓN MÍNIMA EXIGIDA: 15 puntos

4) Recursos necesarios y presupuesto de execucción del proyecto de innovación educativa:

· Recursos Humanos (Hasta 1 punto)

· Recursos materiales (Hasta 1 punto)

· Planificación (Hasta 4 puntos)

· Medición (Hasta 4 puntos)

PUNTUACIÓN : 10 puntos máximo.

PUNTUACIÓN MÍNIMA EXIGIDA: 5 puntos

5) Comunicación y difusión del proyecto de innovación educativa:

· Acciones (Hasta 3 puntos)

· Medios a utilizar (Hasta 3 puntos)

· Alcance (Hasta 4 puntos)

PUNTUACIÓN : 10 puntos máximo.

PUNTUACIÓN MÍNIMA EXIGIDA: 5 puntos

6) Grado de apertura del proyecto de innovación educativa:

· Agentes implicados (Hasta 4 puntos)

· Acciones (Hasta 3 puntos)

· Objetivos (Hasta 3 puntos)

PUNTUACIÓN : 10 puntos máximo.

PUNTUACIÓN MÍNIMA EXIGIDA: 5 puntos

La descripción del alumnado y profesorado participante en esta línea de subvenciones debe venir diferenciada por sexo.

Según la puntuación alcanzada, el porcentaje de subvención a aplicar sobre el presupuesto propuesto por la entidad, siempre y cuando exista crédito presupuestario suficiente, será la siguiente:

PUNTUACIÓN OBTENIDA

PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN

SOBRE El PRESUPUESTO TOTAL

90-100

80%

70-89

70%

59-69

60%

55-58

50%

Inferior la 55 puntos

No se considera que se cumplió el

objeto de la subvención: 0%

En caso de que el crédito presupuestario no sea suficiente para aplicar estos porcentajes de subvención, estas se aminorarán proporcionalmente.

Para las casuísticas no previstas en las presentes bases, se aplicará lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones municipales y demás normativa concordante.

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