Jueves, 27 de noviembre de 2025 · Jueves, 27 de noviembre de 2025 · Número 228
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2025_0000007834

Administración Local

Municipal

Oleiros

Personal

Convocatoria y bases de selección para cubrir, por personal funcionario de carrera, una plaza de arquitecto/a

Convocatoria y bases para cubrir -por personal funcionario de carrera y turno libre- una plaza de arquitecto/la, aprobada por resolución número 2025006158, de 21 de noviembre de 2025.

Esta convocatoria específica constituye el desarrollo de las bases de la convocatoria unitaria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de A Coruña nº 182, de 23 de septiembre de 2022, para la provisión de plazas vacantes convocadas por esta Corporación para el año 2022 y siguientes.

1. Características de las plazas y retribuciones

Número de plazas: 1

Denominación: Arquitecto/a

Nivel de titulación: Arquitecto/a superior o equivalente

Retribuciones: Subgrupo A1, nivel de complemento de destino 26

Oferta de Empleo Público: Año 2023

2. Requisitos de las personas aspirantes

la) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia, permita el acceso al empleo público.

b) Estar en posesión del título de arquitectura superior o equivalente.

Asimismo, se estará a lo establecido en el Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite su homologación o la credencial de reconocimiento del título a efectos profesionales.

c) No haber sido separado/la mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para lo desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de persona funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

d) En el caso de nacionales de otros estados, no estar inhabilitado/la o en situación equivalente, ni haber sido sometido la sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen el acceso al empleo público en los tener anteriores.

y) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, de ser el caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

f) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para lo desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

3. Solicitudes

3.1. Las solicitudes se presentarán únicamente por vía electrónica a través del registro en la sede electrónica del Ayuntamiento de Oleiros Sede electrónica -> Servicios generales -> Registro electrónico -> Inscripción en los procesos de selección de personal.

3.2. También se pueden presentar por vía telemática en las oficinas de Correos, mediante ORVE al código digital de destino “L01150584”.

3.3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Ayuntamiento de Olleros.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de él Estado.

3.5. Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el apartado «Idioma del examen», si el texto del examen tipo test de la fase de oposición se deberá entregar en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada la solicitud, la persona aspirante no podrá modificar la opción. En el caso de no indicarse ninguna de las opciones se entregará la versión en lengua gallega.

3.6. La participación en este proceso de selección es voluntaria, e implica que se presta consentimiento para realizar las pruebas y los ejercicios psicotécnicos, de existir, aceptando que el resultado de esas pruebas sea empleado como factor de valoración, de conformidad con el previsto en estas bases.

4. Derechos de examen

4.1. Las tasas por derechos de examen se fijan en un imponerte de veinticuatro euros y cuarenta y seis céntimos de euro (24,46.€), de acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora en vigor.

4.2. La carta de pago se obtendrá siguiendo el procedimiento que aparece en la sede electrónica del Ayuntamiento de Oleiros Sede electrónica -> Autoliquidaciones -> Expediciones de documentos – derechos de examen.

Este procedimiento permite realizar el pago en la misma sede de manera electrónica o imprimir el documento y pagarlo en una de las entidades colaboradoras reflejadas en el mismo impreso. En este último caso es necesario aportar, además de la carta de pago, el correspondiente justificante de abono.

4.3. A no presentación de este impreso de autoliquidación con el formulario de solicitud en el proceso selectivo, determinará la exclusión provisional en lo dicho proceso de la persona aspirante, siendo posible su enmienda dentro del plazo conferido al efecto.

4.4. La presentación del justificante del abono de las tasas no supondrá el relevo del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

4.5. De acuerdo con la ordenanza fiscal en vigor, disfrutarán de una bonificación de un 25% del importe aquellos sujetos pasivos que formen parte de unidades familiares a las que si le reconociera el título de familia numerosa de carácter general.

4.6. Asimismo disfrutarán de una bonificación de un 50%, aquellos sujetos pasivos que formen parte de unidades familiares a las que si le reconociera el título de familia numerosa de carácter especial.

4.7. Se consideran familias numerosas de categoría general y especial las reguladas por el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, a las que se reconociera tal condición, conforme se establece por el artículo 5 de la citada Ley.

4.8. Que el fin de acreditar la condición de miembro de familia numerosa, los sujetos pasivos a los que corresponda la aplicación de la bonificación, aunarán al impreso de pago de las Tasas, el título oficial de familia numerosa.

5. Documentación a presentar

5.1. Documentación:

la) El DNI o NIE de la persona solicitante.

b) El DNI o NIE de la persona representante, de ser el caso.

c) La instancia normalizada, que figura en la sede electrónica del Ayuntamiento de Oleiros Sede electrónica -> Servicios generales -> Registro electrónico -> Inscripción en los procesos de selección de personal. También se podrá encontrar en la página web municipal Portada » Temas » Recursos Humanos » Procesos selectivos.

d) El título a lo que se refiere la base 2 b).

y) El certificado Celga 4 o equivalente, en su caso.

f) Una relación circunstanciada de los méritos que se aleguen para evaluar en la fase de concurso, uniendo a dicha relación los documentos justificativos de estos, ya que no se tomarán en consideración ni se evaluarán aquellos que no queden debidamente acreditados en todos sus límites, en el momento de la presentación de la instancia y dentro del plazo establecido. El modelo de relación se podrá encontrar en la página web municipal (Portada » Temas » Recursos Humanos » Procesos selectivos)

g) El justificante del abono de la tasa por derechos de examen emitido por la sede en caso de pago electrónico, o lo impreso de autoliquidación de la tasa con la justificación del pago realizado en alguna de las entidades colaboradoras.

h) En el caso de bonificación, la copia del título de familia numerosa.

5.2. Esta documentación se presentará únicamente por vía electrónica a través del registro en la sede electrónica del Ayuntamiento de Oleiros Sede electrónica -> Servicios generales -> Registro electrónico -> Inscripción en los procesos de selección de personal. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para lo cotejo de la copia electrónica presentada.

5.3. También se pueden presentar por vía telemática en las oficinas de Correos, mediante ORVE al código digital de destino “L01150584”.

5.4. No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente en esta Administración. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

5.5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

5.6. La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por los/las aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

5.7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5.8. En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximo establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de Oleiros, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Olleros.

6. Sistema selectivo.

6.1. El sistema de selección será el de concurso-oposición por turno libre.

6.2. La oposición consistirá en la realización de los ejercicios que se enumeran en estas bases, con la forma y sistema de cualificación en ellas descritos.

6.3. El concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados por las personas aspirantes, siempre que superen la fase de oposición.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por la letra que resulte del sorteo a lo que se refiere el Reglamento de selección del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia, vigente en el momento de la realización del ejercicio que implique llamamiento público.

7.2. El tribunal, una vez finalizado cada ejercicio, establecerá por orden decreciente de puntuación el número de aspirantes que deberán desarrollar el resto de las pruebas, por turnos consecutivos, de resultar necesario.

7.3. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio proveídas del DNI u otro documento fidedigno que, a juicio del tribunal, acredite su identidad.

7.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

7.5. Las personas aspirantes deberán acudir a las pruebas en las horas y fechas de los respectivos llamamientos, sin posibilidad de aplazamiento cualquier que fuera la causa que les impida acudir, excepto que la excusa sea posible por tener amparo en un precepto legal así como el supuesto que se describe a continuación

7.6. Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o, eventualmente, los primeros días después del parto, su coincidencia con las fechas de realización de cualquier de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, aportando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con tiempo bastante y el tribunal determinará, con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas dos medidas conjuntamente.

7.7. En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico, de existir, estimarán como circunstancias negativas a los efectos del proceso selectivo cualquier que fuera derivada de la situación de embarazo y lactancia. Ante la solicitud de la mujer que acredite encontrarse en estas circunstancias, los tribunales podrán determinar que estas pruebas se realicen en cualquier otra fase o momento del proceso selectivo. También el tribunal podrá señalar razonadamente de oficio, oída la afectada, una fecha apropiada según las condiciones de la mujer que se encuentre en estas circunstancias, aportando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con tiempo bastante y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas dos medidas conjuntamente.

7.8. Durante el tiempo fijado para la realización de las pruebas selectivas no se podrán utilizar ni manipular ni por asomo aparatos de telefonía móvil, relojes o soportes con memoria, quedando prohibido el acceso al recinto con tales dispositivos, constituyendo causa de no admisión al llamamiento la simple tenencia de ellos.

7.9. Los anuncios de realización de los ejercicios se publicarán en el tablero de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento Portada » Temas » Recursos Humanos » Procesos selectivos con dos días de antelación, por lo menos, la fecha señalada para su inicio.

7.10. Si el tribunal, de oficio o con base en las reclamaciones que las personas interesadas pueden presentar, anulara alguna o algunas preguntas incluidas en la prueba de conocimientos, lo anunciará al igual que lo previsto en el párrafo anterior.

7.11. En este supuesto, y en el caso que se haber realizado, serán tenidas en cuenta las cuestiones de reserva, que tendrán una puntuación igual a las del resto de ejercicio.

7.12. Las cualificaciones obtenidas por las personas aspirantes en los ejercicios de la oposición se publicarán en el tablero de anuncios de la sede electrónica y en la página web Portada » Temas » Recursos Humanos » Procesos selectivos del Ayuntamiento.

7.13. Se concederá un plazo de dos días a los efectos de alegatos a las preguntas contenidas en el correspondiente ejercicio con carácter previo a la suya corrección.

7.14. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tiene conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, después de audiencia del/la interesado/la, lo comunicará al Ayuntamiento para que este le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

7.15. En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, supondrá su exclusión del proceso selectivo.

8. Creación de un listado de espera

8.1. Para la cobertura de puestos o la realización de contratos o nombramientos de carácter temporal podrá acudirse al proceso selectivo finalizado al amparo de esta convocatoria o de otras anteriores, donde hubiera personas aspirantes que aprobaran alguna de las pruebas, aunque no obtuvieran puesto, debiendo optarse por aquellas que superaran el mayor número de estas y que acumularan mejor puntuación.

8.2. El listado confeccionarse conforme a las siguientes indicaciones:

la) En primero lugar, se incluirán las personas que superen las dos pruebas (preguntas de desarrollo y caso práctico), ordenadas de mayor la menor según la puntuación total resultante de su suma.

b) A continuación, figurarán las personas que superen únicamente la prueba tipo test, también ordenadas de mayor la menor puntuación.

8.3. Cuando se llamara a una de las personas incluidas en el listado para ocupar un puesto, recuperará su lugar inicial, al finalizar el período de contratación, de manera que podrá ser llamada nuevamente para otra contratación, excepto que renuncie expresamente a la suya incorporación.

PROCESO SELECTIVO

9. FASE DE OPOSICIÓN. Puntuación máxima de 60 puntos:

Consistirá en la realización de las siguientes pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio, excepto la prueba de conocimiento de lengua gallega, que únicamente tendrán que realizarla las personas aspirantes que en lo presenten la certificación CELGA exigida, y la entrevista curricular, que será obligatoria pero no eliminatoria

9.1. Preguntas de desarrollo. Puntuación máxima de 18 puntos:

la) La prueba consistirá en el planteamiento de seis preguntas, dos de la parte general y cuatro de la parte específica del temario, debiendo desarrollarse una de la parte general y dos de la parte específica a la elección de la persona opositora.

b) Se concederá un espacio tasado para la respuesta de cada una de las preguntas, valorándose la claridad, brevedad y concisión.

c) La puntuación máxima será de 18 puntos, correspondiendo 6 puntos a cada respuesta. Será necesario obtener una puntuación mínima de 3 puntos en cada pregunta, y una puntuación global de 9 puntos para superar la prueba.

d) La duración máxima de esta prueba será de 2 horas.

9.2. Caso práctico. Puntuación máxima de 40 puntos:

la) Se formulará un o varios supuestos prácticos basados en la parte específica del temario, que podrá contener varios apartados o cuestiones a resolver.

b) En la resolución que establezca la fecha de la prueba se determinarán los materiales que se podrán utilizar durante la ejecución de esta.

c) Para superar la prueba es necesario obtener una puntuación mínima de 20 puntos.

d) Tendrá una duración máxima de 90 minutos

9.3. Prueba de conocimiento de la lengua gallega.

la) Consistirá en la traducción de un texto del castellano para el gallego. Los textos serán elegidos por el tribunal inmediatamente antes de celebrarse la prueba.

b) El ejercicio se valorará como apto/la o no apto/la y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto/a.

c) Las personas aspirantes que estuvieran en posesión del Celga 4 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia de acuerdo con la disposición adicional segunda del Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio) estarán exentos de la realización de esta prueba.

d) El ejercicio tendrá una duración máxima de treinta (30) minutos.

9.4. Entrevista curricular. Puntuación máxima de 2 puntos:

la) La prueba consistirá en la realización de una entrevista de carácter curricular, orientada a valorar la adecuación de la persona aspirante al puesto convocado, teniendo en cuenta su formación académica, experiencia profesional, formación complementaria relacionada con el puesto, así como otros méritos o circunstancias relevantes para lo desempeño de las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria.

b) Durante la entrevista, podrán formularse preguntas encaminadas a valorar la motivación, la capacidad de comunicación, el grado de conocimiento de las materias del puesto y la aptitud para el trabajo en equipo y la resolución de problemas.

c) Se valorará de 0 la 2 puntos. El tribunal podrá establecer criterios previos de baremación, que deberán aplicarse de forma objetiva y homogénea a todas las personas aspirantes.

10. FASE DE CONCURSO. Puntuación máxima de 40 puntos:

No tendrá carácter eliminatorio y para la evaluación se juntará con la solicitud la relación circunstanciada de los méritos que se aleguen –de acuerdo con el establecido en el punto 5.1 f)- uniendo a dicha relación los documentos originales justificativos de estos, pues no se tomarán en consideración ni serán evaluados aquellos que no queden debidamente acreditados en todos sus extremos, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

10.1. Únicamente se valorarán los méritos de las personas aspirantes que superen la fase de oposición.

10.2. Formación. Puntuación máxima de 15 puntos:

la) Estar en posesión de un título de máster con una carga lectiva mínima de 1 500 horas -la formación debe centrarse en las materias que siguen- impartido por entidades públicas u homologadas; 5 puntos por estar en posesión de un máster. Siendo esta la puntuación máxima en este apartado

- Urbanismo y ordenación del territorio

- Planeamento y gestión del suelo

- Edificación y rehabilitación

- Sistemas de información geográfica y tecnologías aplicadas al urbanismo

Se excluirán de la valoración los másteres cuyo objeto fundamental sea la formación en ordenaciones sectoriales específicas tales como medio ambiente, paisaje, patrimonio cultural u otros análogos.

b) Formación complementaria hasta un máximo de 10 puntos. Se valorarán otros másteres, posgrados y cursos impartidos por entidades públicas, colegios oficiales o entidades homologadas cuyo contenido se centre en las siguientes materias:

- Prevención y seguridad en el ejercicio profesional.

- Urbanismo: planeamento, gestión, disciplina e infracciones.

- El ejercicio de la función técnica de la arquitectura en la administración local.

- Normativa técnica en materia de edificación y eficiencia energética.

- Gestión energética y sostenibilidad en el ámbito municipal.

- Tecnologías aplicadas a la ordenación urbanística y a la gestión del suelo (SIG, cartografía, herramientas de análisis espacial).

La baremación se realizará conforme la siguiente escala:

- Más de 750 horas: 3,5 puntos

- De 300 horas la 750 horas: 3 puntos

- De 150 horas y hasta 299 horas: 2 puntos

- De 100 horas hasta 149 horas: 1,5 puntos

- De 50 horas hasta 99 horas: 1 puntos

- De 20 horas hasta 49 horas: 0,5 puntos

No se valorarán cursos en los que no conste expresamente la duración o que no permitan verificar el contenido ni la entidad organizadora. Tampoco se valorarán los cursos por duración inferior la 20 horas.

10.3. Experiencia. Puntuación máxima 25 puntos:

la) Experiencia profesional en administraciones públicas: 0,25 puntos por cada mes trabajado

- Se valorará la experiencia profesional acreditada como personal funcionario o laboral al servicio de cualquier Administración Pública, ejerciendo funciones de arquitecto/la adscrito al servicio de urbanismo.

- Se asignarán 0,25 puntos por cada mes trabajado a jornada completa. Las jornadas parciales se valorarán proporcionalmente.

b) Experiencia profesional en entidades privadas: 0,10 puntos por cada mes trabajado

- Se valorará la experiencia profesional acreditada como trabajador/la por cuenta ajena, ejerciendo funciones de redacción de proyectos de arquitectura, direcciones de obra o redacción de documentos de planeamento.

- Se asignarán 0,10 puntos por cada mes trabajado a jornada completa. Las jornadas parciales se valorarán proporcionalmente.

11. Forma de acreditación de los méritos.

11.1. La Formación:

la) Las titulaciones oficiales a través de los diplomas o certificaciones correspondientes.

b) La formación complementaria a través de los diplomas o certificaciones que acrediten su realización. Deberán indicar la entidad que los impartió, su duración en horas, y su contenido.

11.2. La experiencia:

la) Los servicios prestados en la Administración Pública, mediante una certificación expedida por la autoridad o funcionario competente, que refleje el grupo profesional de pertenencia las labores realizados. Debe quedar acreditado que las funciones se desarrollan en el ámbito del urbanismo.

b) Para la acreditación de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Oleiros bastará con que la persona aspirante solicite que se tengan en cuenta en la evaluación de méritos de la fase de concurso los servicios prestados a través del modelo que figura en la página web municipal (Portada » Temas » Recursos Humanos » Procesos selectivos), incorporando la propia Administración el informe acreditativo al expediente de selección.

c) Los servicios prestados en empresas privadas, mediante la presentación del modelo oficial de certificado de empresa o del certificado de vida laboral a los que se deberán acompañar, inexcusablemente, cada contrato de trabajo y que se pretenda que se evalúe, y su registro en el servicio público correspondiente.

En el caso que en los documentos señalados en el párrafo anterior no consten expresamente las funciones desempeñadas, será necesario acompañar una certificación emitida por la entidad contratante en la que se detallen las tareas realizadas. No se valorará la experiencia cuando no quede acreditada la naturaleza de las funciones realizadas.

RECURSOS

Contra la resolución que aprueba estas bases, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del contencioso-administrativo de A Coruña en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria (artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa), o bien, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano autor de la disposición impugnada, en el plazo de un mes (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier outrel que estimen procedente.

ANEXO TEMARIO

PARTE GENERAL

1. La Constitución Española de 1978: características y estructura. Derechos y deberes fundamentales. La organización territorial del Estado: principios generales y la administración local.

2. El Estatuto de autonomía de Galicia: Estructura. Título preliminar. El poder gallego: el Parlamento, la Xunta y su presidente.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Lenguas de los procedimientos. Tener y plazos.

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De los actos administrativos: Concepto y clases. Elementos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. La notificación. Nulidad y anulabilidad. Ejecución de los actos administrativos.

5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Iniciación y ordenación.

6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Instrucción y finalización del procedimiento. Tramitación simplificada.

7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De la revisión de los actos en vía administrativa.

8. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Título preliminar: disposiciones generales y órganos administrativos.

9. Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. Principios y procedimiento administrativo.

10. El Estatuto Básico del Empleado Público. Personal al servicio de las administraciones públicas. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario/a.

11. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos de los empleados públicos, derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. Evaluación de lo desempeño. Deberes de los empleados públicos. Situaciones de los funcionarios/las.

12. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Disposiciones generales. El municipio. Concepto y elementos. Organización municipal: órganos necesarios y complementarios. Competencias.

13. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Régimen de funcionamiento. Bienes, actividades y servicios.

14. El patrimonio de las entidades locales: reglamento de bienes de las entidades locales. Concepto y clasificación de los bienes. Las prerrogativas de las entidades locales respeto de los bienes.

15. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales: Recursos de las haciendas locales: enumeración. Tasas: hecho imponible. Contribuciones especiales: hecho imponible. Precios Públicos: concepto. Impuestos municipales: enumeración, naturaleza y hecho imponible.

16. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales: Los presupuestos: definición, ámbito temporal, contenido del presupuesto general, aprobación y recursos.

17. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: principios de la protección de datos. Derechos de las personas.

18. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno: Título preliminar y Título I.

 

PARTE ESPECÍFICA

1. Marco constitucional del urbanismo. Competencias urbanísticas del Estados, de las Comunidades autónomas y de las Entidades Locales.

2. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: Disposiciones generales. Estatuto básico del ciudadano. Estatuto básico de la iniciativa y la participación en la actividad urbanística. Estatuto jurídico de la propiedad del suelo. Estatuto básico de la promoción de las actuaciones urbanísticas.

3. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: Bases del régimen del suelo. Operaciones de distribución de beneficios y cargas. Reglas específicas de las actuaciones sobre el medio urbano. Publicidad y eficacia en la gestión pública urbanística. Formación de hincas y parcelas, relación entre ellas y complejos inmobiliarios. Transmisión de hincas y deber urbanísticos. Declaración de obra nueva.

4. Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia. La ordenación del territorio: disposiciones generales. Objeto y ámbito de los instrumentos de ordenación del territorio.

5. Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento. Principios generales, competencias y organización administrativa. Disposiciones transitorias primera y segunda. Régimen urbanístico del suelo: disposiciones generales y clasificación del suelo.

6. Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento. Régimen urbanístico del suelo en situación básica de suelo urbanizado: suelo urbano y suelo de núcleo rural

7. Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento. Régimen urbanístico del suelo en situación básica de suelo rural: suelo urbanizable y suelo rústico. Disposición transitoria tercera.

8. Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento. Planeamento urbanístico. Límites de sostenibilidad y calidad de vida y cohesión social. Normas técnicas de planeamento. Plan Básico Autonómico: concepto y determinaciones.

9. Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento. El Plan General de Ordenación Municipal. Disposiciones generales y procedimiento de aprobación.

10. Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento. Planeamento de desarrollo del plan general. Disposiciones comunes, planes parciales, planes especias y procedimientos de elaboración y aprobación. Ordenación que afecte a varios municipios.

11. Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento. Otras figuras de planeamento. Estudios de detalle y catálogos.

12. Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento. Vigencia y modificación de instrumentos de planeamento urbanístico. Efectos de la aprobación de los instrumentos de planeamento urbanístico. Normas de aplicación directa.

13. Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento. Ejecución de lo planeamento urbanístico. Disposiciones generales. Áreas de reparto. Aprovechamiento tipo. Polígonos de ejecución.

14. Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento. Reglas generales para a equidistribución. Principios y criterios y operaciones de reorganización de la propiedad en suelo urbano consolidado y en suelo de núcleo rural.

15. Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento. Sistemas de actuación. Determinaciones generales. Sistema de cooperación. Sistema de expropiación.

16. Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento. Sistemas de actuación. Sistema de concierto. Sistema de compensación.

17. Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento. Obtención de terrenos de sistemas generales y locales. Patrimonios públicos del suelo.

18. Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento. Fomento de la edificación, conservación y rehabilitación.

19. Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística. Parcelaciones.

20. Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento. Disciplina urbanística.

21. Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento. Convenios urbanísticos.

22. Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia. El informe de evaluación de edificios.

23. Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia. Actuaciones sobre el medio urbano: disposiciones generales y planificación de las actuaciones en medio urbano. Formas de gestión.

24. Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa. Principios generales, requisitos previos, necesidad de ocupación.

25. Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa. Determinación de justo precio, pago y toma de posesión.

26. Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por lo que se aprueba el reglamento de valoraciones de la Ley del Suelo. Disposiciones generales. Conceptos y criterios generales para la realización de valoraciones.

27. Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por lo que se aprueba el reglamento de valoraciones de la Ley del Suelo. Valoración en situación de suelo rural.

28. Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por lo que se aprueba el reglamento de valoraciones de la Ley del Suelo. Valoración en situación de suelo urbanizado.

29. Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia. Regulación integrada del ejercicio de actividades: supresión de licencia municipal de actividad y régimen de comunicación previa. Espectáculos públicos y actividades recreativas.

30. Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia. Regulación integrada del ejercicio de actividades: evaluación ambiental de actividades,

31. Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos. Ejercicio de actividad económicas y apertura de establecimientos destinados a las mismas, espectáculos públicos y actividades recreativas.

32. Plan General del Ayuntamiento de Olleros. Disposiciones generales. Naturaleza, ámbito y vigencia. Desarrollo de la PGOM. Gestión urbanística.

33. Plan General del Ayuntamiento de Olleros. Intervención en la edificación y en el uso del suelo. Información urbanística.

34. Plan General del Ayuntamiento de Olleros. Clases y régimen jurídico del suelo. División del suelo en zonas según su cualificación urbanística.

35. Plan General del Ayuntamiento de Olleros. Normas generales y condiciones de uso: uso edificables, disposiciones de aplicación general y tipos de uso.

36. Plan General del Ayuntamiento de Olleros. Normas generales y condiciones de uso: uso vivienda, hotelero, comercial, oficinas y salas de reunión y espectáculos.

37. Plan General del Ayuntamiento de Olleros. Normas generales y condiciones de uso: uso industrial, garaje aparcamiento.

38. Plan General del Ayuntamiento de Olleros. Normas generales y condiciones de uso: uso agropecuario, actividades extractivas y usos restantes.

39. Plan General del Ayuntamiento de Olleros. Normas generales de edificación: definiciones, tipificación, nueva edificación y actuaciones en edificios existentes

40. Plan General del Ayuntamiento de Olleros. Normas generales de edificación: condiciones generales de volumen, higiénicas y ambientales.

41. Plan General del Ayuntamiento de Olleros. Normas generales de edificación: condiciones generales de estética e integración ambiental.

42. Plan General del Ayuntamiento de Olleros. Ordenación de sistemas: sistema viario, definición y condiciones de la red de carreteras. Sistema de infraestructuras de servicios técnicos. Sistema de equipamiento y dotaciones, sistema de parques, jardines urbanos y espacios libres y sistema portuario.

43. Plan General del Ayuntamiento de Olleros. Ordenanzas reguladoras de suelo urbano. Ordenanza 1, de núcleos tradicionales, y 2A, 2B y 2C, de ciudad jardín.

44. Plan General del Ayuntamiento de Olleros. Ordenanzas reguladoras de suelo urbano. Ordenanza 3, de transición a gajo, y ordenanza 4 y 4A de gajo y edificación en línea.

45. Plan General del Ayuntamiento de Olleros. Ordenanzas reguladoras de suelo urbano. Ordenanza 5, de edificación abierta. Ordenanza 6, de hincas singulares en suelo urbano.

46. Plan General del Ayuntamiento de Olleros. Ordenanza 7 y variantes La, B y C, y ordenanza 8, de industrial.

47. Plan General del Ayuntamiento de Olleros. Normas de urbanización. Instrumentos de ejecución.

48. Plan General del Ayuntamiento de Olleros. Normas de urbanización. Condiciones de la urbanización: red viaria, abastecimiento y saneamiento.

49. Plan General del Ayuntamiento de Olleros. Condiciones particulares de los sistemas. Sistema viario.

50. Plan General del Ayuntamiento de Olleros. Regulación de la situación de fuera de ordenación y encaje con la regulación de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

51. Plan General del Ayuntamiento de Olleros. Servidumbres aeronáuticas.

52. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. Disposiciones generales. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación.

53. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. Agentes. Responsabilidades y garantías.

54. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por lo que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Estructura. Disposiciones generales. Condiciones técnicas y administrativas. Exigencias básicas.

55. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por lo que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Documentación del seguimiento de la obra.

56. Decreto 29/2010, de 4 de marzo, por el que aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia. Disposiciones generales. Coordinación con lo planeamento. Normas de habitabilidad para viviendas en edificaciones y para viviendas objeto de actuaciones de rehabilitación o ampliación en edificaciones y viviendas existentes.

57. Decreto 29/2010, de 4 de marzo, por el que aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia. El trámite de excepción. Criterios para la excepción. Planes especiales de protección. Actuaciones de innovación tipológica y constructiva.

58. Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad de Galicia. Disposiciones sobre las condiciones de accesibilidad para el acceso y utilización de espacios públicos urbanizados. Disposiciones sobre accesibilidad en la edificación. Medidas de control.

59. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por lo que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases del proyecto y ejecución de obras. Visado de proyectos.

60. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Objeto y ámbito de aplicación. Delimitación de los tipos contractuales. El contrato de obras.

61. Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. Disposiciones generales y uso y defensa de las carreteras.

62. Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia. Disposiciones generales y delimitación de zonas.

63. Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia. Régimen de usos y títulos habilitantes. Medidas de protección de la legalidad viaria.

64. Texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio. El dominio público hidráulico del Estado. Principios generales de la admnistración público del agua.

65. Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por lo que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El dominio Público hidráulico del Estado. Usos comunes y privativos.

66. Ley 22/1988, de 28 de julio, de espaldas. Bienes de dominio público marítimo terrestre. Limitaciones a la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar.

67. Ley 22/1988, de 28 de julio, de espaldas .Utilización del dominio público marítimo-terrestre.

68. Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral en Galicia. Competencias autonómicas y de los entes locales. Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Ordenación de él Litoral. Usos y actividades en el litoral.

69. Ley 5/2016, de 4 de mayo, de patrimonio cultural de Galicia. Tipos de bienes y régimen de protección y conservación del patrimonio cultural.

70. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Evaluación ambiental estratégica de planes y evaluación del impacto ambiental de proyectos: ámbito de aplicación, supuestos excluidos. Tipos de evaluación ambiental estratégica y de impacto ambiental.

71. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido: disposiciones generales, calidad acústica, prevención y corrección de la contaminación acústica.

72. Decretel 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia.

 

Oleiros, 24 de noviembre de 2025

La segunda teniente de alcalde delegada de Personal

Margarita Figueroa Vázquez

2025/7834

 

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