Administración Local
Municipal
As Pontes de García Rodríguez
Cultura
Convocatoria de subvenciones para las fiestas parroquiales y de barrio del Ayuntamiento de As Pontes para el año 2025
ANUNCIO
Mediante el decreto nº 2242/2025, de 30 de octubre de 2025, la concejala delegada del área de Agenda Urbana, Turismo, Deporte y Promoción Económica, resolvió aprobar las siguientes bases específicas que habían regido las subvenciones para las fiestas parroquiales y de barrio del Ayuntamiento de As Pontes para el año 2025 y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Bases específicas que habían regido las subvenciones para las fiestas parroquiales y de barrio del Ayuntamiento de As Pontes para el año 2025.
Artículo 1. Beneficiarias.
Podrán solicitar y ser beneficiarias de la ayuda convocada a través de las presentes bases, las Comisiones de Fiestas o asociaciones organizadoras de fiestas en parroquias o barrios, de carácter tradicional y contrastada continuidad que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de subvenciones para ser beneficiarios de subvenciones.
Reconocimiento de las comisiones de Fiestas:
El Ayuntamiento reconoce la Comisión de Fiestas dentro de su ámbito de actuación, y una vez reconocidas son consideradas como agentes responsables en la organización de las fiestas de su barrio y parroquia.
La comisión de fiestas deberá presentar una declaración en la que conste el nombre y apellidos de la persona representante en la que se comprometerá a organizar la fiesta correspondiente, y asume las responsabilidades derivadas de la organización de la misma.
En caso de que la fiesta sea organizada por una asociación de vecinos esta deberá estar debidamente registrada en el censo de asociaciones del Ayuntamiento.
El reconocimiento de Comisión de Fiestas no exime a esta de sus obligaciones de solicitud de ocupación de vía pública y demás permisos derivados de la legislación vigente. Así como de responder de los daños y pierdas que se puedan producir a consecuencia de las características del establecimiento abierto al público o de la organización y desarrollo del espectáculo o de la actividad, así como constituir las garantías y concertar y mantener vigentes los correspondientes contratos a fe que exigidos por la ley. Deberán abonar los gastos correspondientes a las agencias de propiedad intelectual y artística (SGAE/SGAE, DAMA...).
Las personas solicitantes deberán acreditar, en el momento de formular su solicitud, su condición de interesada aportando:la documentación requerida en el punto 5 de las bases.
Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación.
A presente convocatoria, tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a las asociaciones y comisiones con sede social en los puentes, constituidas como tales para la realización de fiestas en barrios y parroquias del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez del año 2025. Y favorecer la promoción, mantenimiento de las manifestaciones culturales populares, que se celebren en la vía publica con la participación y disfrute general de los vecinos. Quedan excluidas las fiestas que se celebren en urbanizaciones o comunidades para disfrute privativo de los mismos.
Actividades y gastos subvencionables.
Las subvención irán destinadas a actividades culturales, actividades de confraternidad, carteles promocionales, publicidad, pirotecnia,actividades infantiles, seguros de responsabilidad civil, derechos de autor, pirotecnia y al alquiler de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de la programación de la fiesta ( carpas, grupos electróxenos, certificaciones técnicas, escenarios). Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza y objeto de las actividades subvencionadas y se realicen en el ejercicio de la presente convocatoria. Se consideran las fiestas realizadas en parroquias y barrios que disponen de un programa de actividades e integradas dentro del calendario de festividades tradicionales.
Quedan excluidas de esta convocatoria los gastos de:
- Gastos de hostelería, comidas y restauración.
- Los gastos para viajes que no lleven justificada una actividad cultural subvencionable.
De acuerdo con la legislación vigente en materia de igualdad entre hombres y mujeres y de protección contra la violencia de género, no se subvencionarán aquellas actividades y actuaciones que incluyan - tácita o implícitamente contenidos o publicidad sexista y que se puedan considerar discriminatorias, vejatorias o que justifiquen, banalicen o inciten a la desigualdad de géneros o a la violencia de género.
Cualquier actuación, consecuencia de la actividad subvencionada, que suponga discriminación por razones de género, raza,religión, nacimiento, opinión u otras circunstancias personales o sociales, protegidas por nuestra Constitución, podrá traer consigo la suspensión de la subvención concedida y su revocación y reintegro en su caso.
Artículo 3. Presupuesto y cuantía de la subvención.
La convocatoria se realizará con cargo la aplicación presupuestaria 2025.338.48904 de los presupuestos del Ayuntamiento. La cuantía de las subvenciones será de un máximo de 2.500€ por solicitud y con un imponerte máximo del total de las solicitudes de 32.500 €.
Artículo 4. Condiciones.
En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones o Entes Públicos, o ingresos generados por el desarrollo de la actividad subvencionada, supere el 100% del coste de las actividades a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 5. Solicitudes y documentación.
La instancia de solicitud se formulará en el modelo anexo y se acompañará de la siguiente documentación:
5.1.- Fotocopia de la tarjeta del CIF de la entidad.
5.2.- Certificación de los datos bancarios de la entidad, según modelo aprobado por el Ayuntamiento (no será necesario aportar este documento si ya fue presentado anteriormente y no sufrió variación).
5.3.- Presupuesto de gastos e ingresos del programa presentado. (En ningún caso la subvención podrá exceder del 100% del presupuesto presentado). En este presupuesto se detallará la naturaleza del gasto en el que se aplicará la subvención. Previsión de ingreso e imponerte de la subvención solicitada.
5.4.- Denominación de la fiesta, memoria con el programa de actividades propuesto, a quien ve dirigido, fecha y lugar donde se realizan las actividades.
5.5.- Datos de la persona representante de la comisión de fiestas para la relación con el Ayuntamiento de As Pontes.
La presentación de las solicitudes supone la aceptación incondicional de las presentes bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en ellas. La concurrencia al proceso de concesión de subvenciones implicará la manifestación tácita del consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a la suya publicación de acuerdo con el previsto en el reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por lo que se deroga la Directiva 95/46/CE; aspectos desenvueltos en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales. La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente para la gestión y tramitación del expediente correspondiente
5.6.- Declaración de la persona responsable de la entidad de:
- No estar incurso en causas de incompatibilidad o incapacidad para contratar y percibir subvenciones de la Administración pública y de aceptación de las bases de la convocatoria.
- Que la entidad está al corriente de sus obligaciones Tributarias estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento.
5.7-. En su caso, declaración responsable de cumplir con las exigencias de la lo dispuesto en lana Ley 9/2013, de 19 de diciembre, de él emprendimento y de lana competitividad económica de Galicia y los términos expuestos en la ley de espectáculos públicos 10/2017 de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
5.8.- Autorización de la persona representante de la Comisión al Ayuntamiento de As Pontes la obtener las certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social en las que se acredite que la entidad está al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso negativo la entidad deberá entregar las certificaciones requeridas.
El defecto, error o ausencia en la presentación de la documentación a la que se refiere esta base 5 deberá ser emendado en el plazo de diez días desde la recepción del requerimiento.
Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
La solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y deberá presentarse a través de la sede electrónica del ayuntamiento https://sede.aspontes.com/es/index.html (procedimiento de solicitud general). Solo se pondrá presentar una solicitud por titular (si se presentan más, solo se valorará la primera).
El plazo será de 10 días a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, mediante certificado electrónico de alguna de las autoridades reconocidas como emisoras. A este efecto serán válidos, por lo tanto, el certificado digital de la persona jurídica o bien el certificado digital de la persona física que represente a la entidad.
También podrán presentarse por cualquier de los medios regulados en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7. Tramitación y criterios de valoración de las solicitudes
El Ayuntamiento de As Pontes, a través del Servicio de Cultura, revisará los expedientes de solicitud y verificará que contengan la documentación exigida. La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con la documentación aportada en el plazo establecido, a los informes emitidos, a las limitaciones presupuestarias y a los criterios de valoración que se especifican a continuación:
Criterios generales de valoración y conceptos a valorar, total: 60 puntos
la) Fiestas de contenido general y/o tradicional: se valorará que estén abiertas a todas las personas, que se ajustan las bases y que exista coherencia general en la petición. Hasta un máximo de 20 puntos.
b) Alcance social del programa: se valorará el impacto en la vida del barrio o parroquia fomentando la cohesión social, hasta un máximo de 20 puntos.
c) Oferta y programa: se valorará la oferta con iniciativas relacionadas con la participación de los vecinos, hasta un máximo de 20 puntos.
Artículo 8º.- Procedimiento de concesión.
El régimen aplicable a la subvención es el de concurrencia competitiva; la concesión de la subvención se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios señalados en el artículo anterior, adjudicando subvención a aquellas que habían tenido mayor valoración, sin exceder, en ningún caso, el importe de la dotación presupuestaria fijada en estas bases.
El personal técnico encargado de tramitar e informar a las solicitudes (personal técnico instructor): managers culturales de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de As Pontes.
La comisión evaluadora estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Presidente/la: el alcalde o persona en quien delegue.
Vocales: dos concejales/las y designado/las por el alcalde, y dos trabajadores del ayuntamiento.
En la comisión desarrollará las funciones de secretaría, sin voto, personal funcionario de la unidad administrativa a la que le corresponda su tramitación.
Será preceptivo informe previo del servicio de intervención sobre la existencia de crédito disponible, adecuado y suficiente así como el de fiscalización previa del gasto y de las solicitudes.
Artículo 9. Compatibilidad con otras subvenciones
Esta subvención del Ayuntamiento de As Pontes será compatible con las de otras administraciones o entes públicos o privados. En cualquier caso, el montante de la financiación obtenida, por subvenciones y otras fuentes, no podrá resultar superior al coste del programa subvencionado.
Artículo 10. Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo de resolución de las solicitudes y notificación a las comisiones de fiestas solicitantes será 20 días contados a partir de la propuesta previa de la comisión evaluadora. La resolución deberá contener la relación de solicitantes que resulten beneficiarios y el importe concedido, y la desestimación del resto de solicitudes.
El acuerdo definitivo que otorga o deniega la subvención será notificado los solicitantes.
Artículo 11. Justificación y pago.
Consideraciones generales.
11.1.- El importe de la subvención concedida, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entidades privadas, supere el coste de la actividad que desarrollará el beneficiario.
11.2.- La justificación tendrá exclusivamente formato electrónico y deberá presentarse a través de la sede electrónica del ayuntamiento https://sede.aspontes.com/es/index.html El abono de la cantidad estipulada en el artículo 2º se realizará una vez que estén debidamente justificados los gastos que motivaron la concesión de la subvención.
11.3.- Los gastos justificados deberán ajustarse a los conceptos incluidos en el presupuesto inicial.
11.4.- Para el cobramiento de la cantidad subvencionada las entidades deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, en su caso. Esta situación se determinará con la presentación del oportuno certificado. En cuanto al Ayuntamiento de As Pontes, esta situación será determinada de oficio por el propio Ayuntamiento, a través del Servicio de Recaudación.
11.5.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones de otras Administraciones públicas o entidades privadas que haga superar el coste de la actividad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la subvención.
11.6.- La entidad beneficiaria queda obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por el Ayuntamiento y por el Tribunal de Cuentas y se somete a las responsabilidades y régimen sancionador establecido en la Ley general presupuestaria y, en su caso, a lo dispuesto en el Código penal.
Los personas miembros de la Comisión de Fiestas quedan sujetas a cualquier responsabilidad contable que pueda surgir de una incorrecta aplicación o indebida justificación de la subvención recibida, así como de cualesquier impago de las actuaciones o actividades contratadas.
Artículo 12. Plazo de justificación.
Hasta 10 de diciembre del año 2025, si bien antes de finalizar el plazo, podrá ampliarse por solicitud de lo interesada o por propuesta razonada de la unidad gestora, hasta un plazo máximo de 31 de enero de 2025.
Vencido el plazo de justificación, o de ser el caso de la prórroga, sin que la entidad había presentado la documentación justificativa, el departamento de cultura hará un requerimiento para que a presente en el plazo improrrogable de quince días.
Si no se había presentado la justificación dentro de plazo (inicial o prorrogado), por resolución de la presidencia se iniciará el expediente de anulación del correspondiente compromiso. La resolución final será notificada a la entidad y a la Intervención para su reflejo contable.
En caso de que se reintegre el total o parte del importe recibido del Ayuntamiento, por no realizar alguna de las actividades subvencionadas o por defectos en su justificación, deberán especificar las causas que motivaron el reintegro.
En el caso de no haber justificado la subvención correctamente en forma y plazo estipulados, la entidad no podrá participar en la convocatoria de subvenciones del año 2025.
Artículo 13. Documentación justificativa.
Para el cobramiento de la cantidad subvencionada la entidad deberá presentar la siguiente documentación exclusivamente formato electrónico y deberá presentarse a través de la sede electrónica del ayuntamiento https://sede.aspontes.com/es/index.html (el máximo del total de los archivos en PDF presentados por cada registro telemático será de 15MB).
13.1.- Declaración o certificación de tener cumplida la finalidad de la subvención mediante la realización de las actividades para las que fue concedida.
13.2.- Declaración jurada del representante de la comisión de no haber recibido otras subvenciones o de que la suma de todas las subvenciones recibidas no supera el 100% del gasto realizado.
13.3.- Publicidad generada de la organización de la fiesta (cartel y/o díptico).
13.4.-copia de la póliza a fe que de responsabilidad civil y recibo del pago de la prima correspondiente al período del seguro.
13.5.- Balance de ingresos y gastos realizados con motivo de las Fiestas. En lo tocante a los ingresos, deberá aunarse una relación individualizada de todas las aportacións recibidas, así como de los ingresos obtenidos por publicidad, patrocinio, puestos y barracas, etc..., con el imponerte total calculado. En el caso de los gastos, deberá relacionarse cada uno de ellos con su importe individual, así como la suma del importe total.
13.6.- Acreditación de la realización de gastos, de lo siguiente manera:
- Pagos por suministro y prestación de servicios:
- Acreditación de la realización de gastos, de lo siguiente manera: facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten los gastos realizados con motivo de las fiestas. El beneficiario de la subvención debe utilizar, con carácter general, formas de pago a terceros que puedan acreditarse mediante un documento expedido por Entidad financiera en el que quede identificado el beneficiario, el importe y la fecha de pago (tarjetas bancarias de crédito o débito, talones nominativos, transferencias bancarias, cheques, etc), y solo excepcionalmente podrán utilizar el pago en metálico cuando no sea posible otra forma alternativa (peaje de autopista, billetes de aparcamiento, etc.). El incumplimiento de esta disposición implicará que el dicho gasto se considere “no subvencionable” de conformidad con los artículos 72.2, 75.2 y 89 del Reglamento de subvenciones en relación con los artículos 31.2 y 37 de la Ley General de subvenciones siempre que dicho gasto supere el importe de 300,00 €”.
- Únicamente serán subvencionables los gastos que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido y que además estén efectivamente pagados con anterioridad a la justificación de la subvención”.
Las facturas se presentarán de forma numerada acompañada de una relación de las mismas, con el imponerte total calculado. Las facturas deberán contener los siguientes datos:
- Nombre, NIF/CIF, y domicilio del expendedor.
- Nombre, CIF y domicilio de la Entidad.
- Número correlativo de la factura, lugar y fecha de la misma.
- Descripción suficiente de la prestación que se factura, con detalle de las unidades objeto de servicio o suministro, cantidad y precios unitarios de cada una de ellas, contraprestación total, tipo tributario y cuota del IV.Y.
- Firma y sello de la empresa proveedora.
- En caso de que para la realización de las actividades subvencionadas el beneficiario contrate con terceros la ejecución total o parcial de las mismas, independientemente de la solicitud de autorización en el caso de subcontratación, y siempre que las citadas contrataciones con un único tercero superen el importe de 40.000,00 € (IVA excluido) para la realización de obras, o superior la 15.000,00 € (IVA excluido) para adquirir equipamiento o prestar servicios, se deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, si había sido el caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía de medios, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 31.3 de la LXS, y en el artículo 29 de la Ley 9/2017 de Subvenciones de Galicia.
El gasto justificado mediante la documentación señalada deberá alcanzar, al menos, el importe del presupuesto subvencionado, o la suma de las subvenciones obtenidas de administraciones públicas o entidades privadas, en caso de que esta suma sea superior al presupuesto subvencionado.
13.7.- En caso de que la subvención otorgada tenga como destino el pago de personas físicas que presten servicios retribuidos, pago de premios o de dietas, la Comisión de Fiestas se responsabiliza a practicar a la retención del IRPF correspondiente, en los porcentajes y con las excepciones que establece el actual Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (Aprobado por Real decreto 437/2007, de 30 de marzo).
Artículo 14. Tramitación de la justificación.
14.1.-A la vista de la documentación justificativa presentada, el órgano competente estimará el cumplimiento de las actividades subvencionadas y si la documentación es correcta, se procederá al pago de la cantidad subvencionada.
14.2.-En caso de que la documentación justificativa fuera incorrecta o insuficiente, se dará un plazo de diez días para su corrección.
De no se cumplir este requisito dentro del plazo señalado, y siempre que se acredite el cumplimiento de la finalidad, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente a los gastos justificados correctamente.
Pasado lo dicho plazo se iniciará el procedimiento de reintegro, junto a los intereses de mora, en los tener establecidos en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley general de subvenciones.
14.3.-El abono del importe subvencionado se materializará mediante ingreso en la cuenta señalada por la entidad.
14.4.- Los beneficiarios de la subvención quedan sometidos a responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 82 de la Ley general presupuestaria, y, de ser el caso, lo dispuesto en el artículo 308 del Código penal.
Obligaciones de las entidades :
14.5.- Obligaciones del beneficiario en la justificación.
- Someterse a los procedimientos de control o de auditoría que realice la Intervención municipal, el Consejo de Cuentas de Galicia, el Tribunal de Cuentas o cualquier otro órgano de control interno o externo, nacional o europeo. Como resultado de dichos procedimientos se podrá exigir responsabilidad administrativa, conforme con el dispuesto en la LXS y, si había sido el caso, responsabilidad penitenciaria, de conformidad con el Código penal.
- Las entidades beneficiarias a las que les resulta de aplicación obligatoria el Plan de cuentas adaptado a las entidades no lucrativas, en particular en el que se refiere a las suyas obligaciones contables, estarán a lo dispuesto en el RD 1491/2011, de 24 de octubre, por lo que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, y demás normas de desarrollo de este; las restantes entidades beneficiarias llevarán los siguientes libros y registros:
Libro diario de ingresos y gastos, en el que se reflejen por orden cronológico todos los ingresos y gastos, que deberá estar debidamente conciliado con los movimientos realizados a través de las cuentas bancarias. Lo dicho libro deberá estar diligenciado por la persona titular de la Presidencia, de la Secretaría y de la Tesorería de la entidad.
· Liquidación anual de ingresos y gastos, que deberá resultar de los movimientos producidos en el libro anterior, y en la que quedará constancia de su aprobación por la asamblea de socios/las.
· Libro de inventario, en el que se reflejen adecuadamente todos los bienes y derechos de la entidad, así como sus altas y bajas, y que también deberá ser diligenciado por la Presidencia, por la Secretaría y por la Tesorería. Asimismo, las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cuatro años, que se han contar desde la fecha de la percepción o cobramiento de la subvención, en tanto que podrán ser objeto de las correspondientes actividades de control.
- Las entidades o miembros de la comisión de fiestas quedan sujetos a cualquier responsabilidad contable que pueda surgir de una incorrecta aplicación o indebida justificación de la subvención recibida, así como de cualesquier impago de las actuaciones o actividades contratadas.
15.–Publicidad de la subvención por parte del beneficiario.
A La entidad solicitante que se le conceda la subvención, deberá hacer público esta financiación municipal, incluyendo el escudo del Ayuntamiento en toda la publicidad que se genere (carteles, folletos, hojas informativas...) en los medios electrónicos o audiovisuales y en los anuncios que pueda publicar en los medios de comunicación escritos.
16.- Incumplimientos, infracciones y sanciones.
Una vez transcurrido el plazo de justificación señalado en estas bases sin que la entidad presentara la documentación justificativa, la unidad gestora la requerirá para que a presente en el plazo improrrogable de 15 días desde la notificación. La falta de presentación de la documentación en este plazo supondrá la renuncia a la subvención otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la LXS.
Para otros incumplimientos y sanciones no previstos en este apartado será de aplicación lo dispuesto en el en el Título IV de la Ley 38/2003, general de subvenciones. A todas las sanciones propuestas le será de aplicación la reducción del 35% de la sanción pecuniaria por la aceptación expresa del presunto responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
17.- Normativa aplicable
En el desarrollo de estas bases, se observará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:
- Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de él Procedimiento Administrativo Común de lanas Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de bases del régimen local.
- Ley 5/1997, de administración local de Galicia.
- Lei10/2017, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
SUBVENCIÓN PARA Las FIESTAS PARROQUIALES Y DE BARRIO 2025 del AYUNTAMIENTO DE AS PONTES
ANEXO I. SOLICITUD
SOLICITANTE (Los datos cubiertos en este apartado deberán coincidir exactamente con los datos de la tarjeta del CIF/NIF presentada, y con los del titular de la cuenta bancaria)
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DATOS DE La ENTIDAD |
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Denominación social;
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CIF |
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Dirección social:
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CP |
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Localidad:
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E-mails:
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Telf.: |
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DATOS DE Las /Los INTEGRANTES DE La COMISIÓN DE FIESTAS |
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Nombre y apellidos:
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DNI |
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Nombre y apellidos:
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DNI |
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Nombre y apellidos:
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DNI |
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DATOS DE La/El REPRESENTANTE |
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Nombre y apellidos:
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DNI |
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Dirección a efectos de notificación:
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Localidad:
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CP: |
Provincia: |
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Teléfono/s:
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E-mails: |
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DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Señale con un X se presentó la siguiente documentación con esta solicitud (o ya fue presentada en convocatorias anteriores):
Fotocopia de la tarjeta del CIF de la entidad
Fotocopia de la tarjeta del NIF del representante
Modelo de designación de datos bancarios
MEMORIA CON El PROGRAMA DE ACTIVIDADES FIESTA PARROQUIAL O DE BARRIO DE_________________ 2025
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Denominación de la Fiesta_________________________________________________________ Programación de las fiestas (fechas y actividades):
(rodee el que proceda) Las fiestas tienen carácter tradicional NO SÍ Las actividades estuvieron abiertas la todos los vecinos NO SÍ El programa de las fiestas fomenta cohesión social NO SÍ El programación recoge actividades dirigidas la participación de los vecinos NO SÍ |
PRESUPUESTO ESTIMADO DE GASTOS DESGLOSADO
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Concepto |
Importe |
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TOTAL GASTOS....... |
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PREVISIÓN DE INGRESOS
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Concepto |
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TOTAL INGRESOS....... |
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IMPONERTE DE La SUBVENCIÓN SOLICITADA |
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Concepto para lo cual solicita la subvención |
Importe |
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DECLARACIÓN DE OTRAS SUBVENCIONES SOLICITADAS PARA La MISMA FINALIDAD
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Concepto |
Importe |
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TOTAL GASTOS....... |
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DECLARACIONES RESPONSABLE
D/Dña. _________________________________________________, con el DNI__________________
como representante de la entidad____________________________________________________
DECLARO:
Que la entidad que represento asume las responsabilidades derivadas de la organización del evento.
Acepto las bases de la convocatoria.
Que la entidad que represento está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de los puentes de García Rodríguez
Que la entidad que represento ,en su caso, cumple cumple con las exigencias de lo dispuesto en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, de él emprendimento y de la competitividad económica de Galicia y los términos expuestos en la Ley de espectáculos públicos 10/2017 de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
Que no estoy incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad para contratar y percibir subvenciones de la Administración pública y que conozco y acepto las bases de esta convocatoria.
Autorizo al Ayuntamiento de As Pontes la obtener las certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social en las que se acredite que la entidad está al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
SÍ NO
Fdo. Nombre de la persona representante _______________________________
Y para que conste a los efectos oportunos, expido a presente declaración en ____________________, el ______ de ______________________________ de 2025
As Pontes de García Rodríguez,
As Pontes de García Rodríguez la 31 de octubre de 2025
La concejala delegada del área de Agenda Urbana, Turismo, Deporte y Promoción Económica.
Elena López Seco
2025/7211