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Convocatoria para cubrir, por personal funcionario interino, una plaza de arquitecto/la técnico/a (subgrupo A2) para el área de urbanismo
Convocatoria y bases para cubrir -por personal funcionario interino- una plaza de arquitecto/la técnico/a (escala de administración especial, subescala técnica, clase técnico medio, subgrupo A2), aprobada por resolución de la segunda teniente de alcalde delegada de Personal nº 2025005596, de 30 de octubre.
BASES GENERALES
1. Objeto de la convocatoria
1.1. El objeto de esta convocatoria es cubrir, con personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal, una plaza de Arquitecto/la Técnico/a, perteneciente a la escala de administración especial, subescala técnica, clase técnica superior, subgrupo A2, de acuerdo con la siguiente normativa:
la) Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.
b) Ley 2/2015 de 29 de abril del empleo público de Galicia.
c) Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local
d) Ley 5/1997, de 22 de julio, de administración local de Galicia
y) RD legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
f) Decreto 95/1991, de 20 de marzo, de la comunidad autónoma de Galicia por la que se aprueba el Reglamento de selección de personal y Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado
g) Real decreto 896/1991, de 7 de junio, que aprueba las reglas básicas y programas mínimos a que se debe ajustar el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local.
1.2. Para el no dispuesto en esta convocatoria serán de aplicación las bases generales para la provisión en propiedad de plazas de funcionarios de carrera y personal laboral hizo de este Ayuntamiento para el año 2022, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de A Coruña número 182, de 23 de septiembre de 2022, en todo el que no contradigan a la legislación sectorial de aplicación.
2. Características de la plaza a cubrir, retribuciones y modalidad de la contratación.
2.1. Una plaza de arquitecto/la técnico/a técnico/a para el desarrollo de un programa de refuerzo de la disciplina urbanística de tres años de duración, en el área de urbanismo.
2.2. Las retribuciones son las que figuran en el presupuesto municipal para el puesto con las retribuciones que le corresponden a los/las funcionarios/las pertenecientes al subgrupo de clasificación A2 con nivel mínimo 20.
2.3. El nombramiento se realizará como funcionario/la interino/la a jornada completa dependiendo de las necesidades del servicio.
3. Sistema de selección
3.1. El procedimiento de selección será el concurso-oposición por turno libre.
3.2. La oposición consistirá en la realización de los ejercicios que se enumeran en estas bases, con la forma y sistema de cualificación en ellas descritos.
3.3. El concurso –que se realizará después de la fase de oposición- consistirá en la valoración de los méritos alegados por las personas aspirantes, de acuerdo con el establecido en estas bases. Únicamente se valorarán los méritos de aquellos/las que superen la fase de oposición.
4. Condiciones de las personas aspirantes
4.1. Todos los requisitos exigidos para participar en las pruebas selectivas deberán cumplirse antes del final del plazo de admisión de las solicitudes:
la) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia, permita el acceso al empleo público.
b) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerla antes del final de presentación de las solicitudes, de la titulación de grado en arquitectura técnica o equivalente.
c) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite su homologación o la credencial de reconocimiento del título a efectos profesionales.
d) No haber sido separado/la mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para lo desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de persona funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.
y) En el caso de nacionales de otros estados, no estar inhabilitado/la o en situación equivalente, ni haber sido sometido la sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen el acceso al empleo público en los tener anteriores.
f) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, de ser el caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
g) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para lo desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
5. Presentación de las solicitudes
5.1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del registro en la sede electrónica del Ayuntamiento de Oleiros Sede electrónica -> Servicios generales -> Registro electrónico -> Inscripción en los procesos de selección de personal.
5.2. También se pueden presentar por vía telemática en las oficinas de Correos, mediante ORVE al código digital de destino “L01150584”.
5.3. Opcionalmente, se podrán presentar de manera presencial en cualquier de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
5.4. Para su presentación podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Ayuntamiento de Olleros.
5.5. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
5.6. La participación en este proceso de selección es voluntaria, e implica que se presta consentimiento para realizar las pruebas y los ejercicios psicotécnicos, aceptando que el resultado de esas pruebas sea empleado como factor de valoración, de conformidad con el previsto en estas bases.
6. Tasas por derechos de examen
6.1. Las tasas por derechos de examen se fijan en un imponerte de veinticuatro euros y cuarenta y seis céntimos de euro (24,46.€), de acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora en vigor.
6.2. La carta de pago se obtendrá siguiendo el procedimiento que aparece en la sede electrónica del Ayuntamiento de Oleiros Sede electrónica -> Autoliquidaciones -> Expediciones de documentos – derechos de examen.
6.3. Este procedimiento permite realizar el pago en la misma sede de manera electrónica o imprimir el documento y pagarlo en una de las entidades colaboradoras reflejadas en el mismo impreso. En este último caso es necesario aportar la carta de pago y el correspondiente justificante de abono.
6.4. A no presentación de este impreso de autoliquidación con el formulario de solicitud en el proceso selectivo, determinará la exclusión provisional en lo dicho proceso de la persona aspirante, siendo posible su enmienda dentro del plazo conferido al efecto.
6.5. La presentación del justificante del abono de las tasas no supondrá el relevo del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
6.6. Asimismo, disfrutarán de una bonificación de un 50%, aquellos sujetos pasivos que formen parte de unidades familiares a las que si le reconociera el título de familia numerosa de carácter especial.
6.7. Se consideran familias numerosas de categoría general y especial las reguladas por el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, a las que se reconociera tal condición, conforme se establece por el artículo 5 de la citada Ley.
6.8. Que el fin de acreditar la condición de miembro de familia numerosa, los sujetos pasivos a los que corresponda la aplicación de la bonificación, aunarán al impreso de pago de las Tasas, el título oficial de familia numerosa.
7. Documentación a presentar
7.1. Documentación:
la) El DNI o NIE de la persona solicitante.
b) El DNI o NIE de la persona representante, de ser el caso.
c) La instancia normalizada, que figura en la sede electrónica del Ayuntamiento de Oleiros Sede electrónica -> Servicios generales -> Registro electrónico -> Inscripción en los procesos de selección de personal. También se podrá encontrar en la página web municipal Portada » Temas » Recursos Humanos » Procesos selectivos.
d) La Titulación a la que se refiere la base 4.1 b).
y) El Certificado Celga 4 o equivalente, en su caso.
(En el supuesto de no tener el certificado se realizará la prueba numerada como 16.2 en las bases específicas)
f) El justificante del abono de la tasa por derechos de examen emitido por la sede en caso de pago electrónico, o lo impreso de autoliquidación con la justificación del pago realizado en alguna de las entidades colaboradoras.
g) En el caso de bonificación, el título de familia numerosa.
h) Una relación circunstanciada de los méritos que se aleguen para evaluar en la fase de concurso, uniendo a dicha relación los documentos justificativos de estos. El modelo de relación se podrá encontrar en la página web municipal Portada » Temas » Recursos Humanos » Procesos selectivos
7.2. Esta documentación se presentará preferiblemente por vía electrónica a través del registro en la sede electrónica del Ayuntamiento de Oleiros Sede electrónica -> Servicios generales -> Registro electrónico -> Inscripción en los procesos de selección de personal.
7.3. También se pueden presentar por vía telemática en las oficinas de Correos, mediante ORVE al código digital de destino “L01150584”.
7.4. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquier de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
7.5. No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente en esta Administración. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
7.6. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
7.7. La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por los/las aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.
7.8. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
7.9. En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximo establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de Oleiros, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Olleros.
8. Admisión de las personas aspirantes
8.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el alcalde o el órgano delegado dictará la resolución por la que aprobará el listado provisional de personas admitidas y excluidas que se hará pública en el tablero de anuncios de la sede electrónica y, aunque sin carácter preceptivo, en la página web del Ayuntamiento Portada » Temas » Recursos Humanos » Procesos selectivos, confiriéndose un plazo de cinco días hábiles a los efectos de reclamaciones en los tener del art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8.2. Las reclamaciones, si las había habido, serán resueltas en la resolución por la que se aprueba el listado definitivo que se publicará al igual que la provisional. En esta misma resolución figurará la composición del tribunal y la fecha de la primera de las pruebas.
9. Órgano de selección
9.1. El órgano de selección se designará de conformidad a lo estipulado en el art. 59 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
9.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocador, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o se realizaran tareas de preparación a las pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
9.3. Al mismo tiempo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias.
9.4. El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, por lo menos, tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.
9.5. El órgano de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como el que se deba hacer en los casos no previstos.
9.6. El órgano de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas con labores de asesoramiento para las pruebas que estime pertinentes, limitándose esas la prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
9.7. Las personas miembros del órganos de selección deben pertenecer a un cuerpo, escala o categoría profesional para el ingreso en el cual se requiera una titulación de nivel igual o superior a lo exigido para participar en este proceso selectivo.
9.8. El tribunal calificador estará constituido por:
la) Presidente/la: El personal funcionario o laboral de la Corporación que se nombre.
b) Secretario/a: El personal funcionario o laboral de la Corporación que se nombre.
c) Vocales: Tres vocales designados/las por la Alcaldía o por el órgano delegado.
10. Desarrollo de las pruebas y programas
10.1. El llamamiento de las personas aspirantes comenzará por aquellas cuyo primero apellido comience por la letra “F”, de acuerdo con la Resolución de 21 de enero de 2025 de la Consellería de Hacienda y Administración Pública (DOG nº 16 de 24 de enero de 2025), que hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento de selección del personal de la administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. Una vez comenzada la práctica de los ejercicios, el tribunal podrá requerir en cualquier momento de las personas aspirantes la acreditación de su identidad.
10.2. El tribunal, una vez finalizado cada ejercicio, establecerá por orden decreciente de puntuación el número de aspirantes que deberán desarrollar el resto de las pruebas, por turnos consecutivos, de resultar necesario.
10.3. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio proveídos de DNI u otro documento fidedigno que, a juicio del tribunal, acredite su identidad.
10.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
10.5. Las personas aspirantes deberán acudir a las pruebas en las horas y fechas de los respectivos llamamientos, sin posibilidad de aplazamiento cualquier que fuera la causa que les impida acudir, excepto que la excusa sea posible por tener amparo en un precepto legal así como el supuesto que se describe a continuación.
10.6. Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o, eventualmente, los primeros días después del parto, su coincidencia con las fechas de realización de cualquier de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, aportando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con tiempo bastante y el tribunal determinará, con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas dos medidas conjuntamente.
10.7. En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico estimarán como circunstancias negativas a los efectos del proceso selectivo cualquier que fuera derivada de la situación de embarazo y lactancia. Ante la solicitud de la mujer que acredite encontrarse en estas circunstancias, los tribunales podrán determinar que estas pruebas se realicen en cualquier otra fase o momento del proceso selectivo. También el tribunal podrá señalar razonadamente de oficio, oída la afectada, una fecha apropiada según las condiciones de la mujer que se encuentre en estas circunstancias, aportando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con tiempo bastante y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas dos medidas conjuntamente.
10.8. Durante el tiempo fijado para la realización de las pruebas selectivas no se podrán utilizar ni manipular ni por asomo aparatos de telefonía móvil, relojes o soportes con memoria, quedando prohibido el acceso al recinto con tales dispositivos, constituyendo causa de no admisión al llamamiento la simple tenencia de ellos.
10.9. Los anuncios relativos a la realización de las pruebas se publicarán en el tablero de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento Portada » Temas » Recursos Humanos » Procesos selectivos con dos días de antelación, por lo menos, la fecha señalada para su inicio.
10.10. Las cualificaciones obtenidas por las personas aspirantes en los ejercicios de la oposición y en la valoración de la fase de concurso se publicarán en el tablero de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento Portada » Temas » Recursos Humanos » Procesos selectivos del Ayuntamiento.
10.11. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tiene conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, después de audiencia de lo interesado/la, se lo comunicará al Ayuntamiento para que este le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.
10.12. En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, supondrá su exclusión del proceso selectivo.
11. Pruebas selectivas y sistema de puntuación
11.1. Los sistemas de cualificación de los diferentes ejercicios de la oposición se relacionan en las bases específicas de esta convocatoria, así como el número y tipo de pruebas selectivas.
11.2. El órgano de selección declarará aprobadas a aquellas personas aspirantes que obtuvieran mayor puntuación en el cómputo global del proceso selectivo no pudiendo superar en ningún caso el número de personas aprobadas al de plazas convocadas.
11.3. El órgano de selección podrá acordar la lectura pública de aquellas pruebas que tengan lugar por escrito.
12. Relación de personas aprobadas
12.1. Una vez establecida la puntuación final de cada aspirante, se elaborará un listado basándose en su puntuación y por orden decreciente, resultando aprobada la persona que obtuviera la nota más alta.
12.2. En el caso de renuncia, baja o cualquier otra circunstancia que impidiera que la persona aprobada pudiera ser nominada o desempeñar finalmente el trabajo, se podría sustituir por alguna de las personas aprobadas que por el orden de puntuación alcanzada no obtuvieran plaza, aunque superaran el proceso selectivo.
13. Creación de un listado de espera
13.1. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal elaborará un listado de espera para a posible cobertura de puestos o la realización de contratos o nombramientos de carácter temporal, en la que figurarán todas las personas aspirantes que hubieran superado el ejercicio primero de la fase de oposición y no habían sido incluidas en la propuesta de nombramiento. El orden en el listado de espera será la siguiente:
la) Las personas que hubieran superado los ejercicios primero y según figurarán en los primeros puestos, ordenadas de mayor la menor puntuación obtenida en los dichos ejercicios.
b) A continuación, figurarán las personas que hubieran superado únicamente el primero ejercicio, ordenados de mayor la menor puntuación obtenida en el dicho ejercicio.
13.2. Cuando se llamara a una de las personas incluidas en el listado para ocupar un puesto, recuperará su lugar inicial, al finalizar el período de contratación, de manera que podrá ser llamada nuevamente para otra contratación, excepto que renuncie expresamente a la suya incorporación.
14. Presentación de documentación y nombramiento
14.1. La persona aspirante seleccionada deberá presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base quinta de estas generales en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación del resultado del proceso selectivo en el tablero de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
la) El original de su documento nacional de identidad o documentación acreditativa equivalente.
b) El original de la titulación en base a la cual se procedió a la admisión, o bien justificante de tener cumplir los requisitos para su expedición. Si estos documentos se expidieran después de la fecha de final del plazo de presentación de instancias, deberán justificarse a la fecha en la que finalizaron los correspondientes estudios.
c) El certificado acreditativo de poseer la capacidad funcional para lo desempeño de las tareas habituales de la plaza a la que se aspira, que será expedido por los servicios médicos asociados al Ayuntamiento.
d) La declaración responsable de no haber sido condenado/la por delito doloso, ni estar inhabilitado/la para el ejercicio de las funciones públicas, ni separado/la del servicio de las administraciones públicas por expediente disciplinario o resolución judicial, acreditándose mediante una declaración jurada. Será aplicable, no obstante el beneficio de la rehabilitación, según las normas penitenciarias y administrativas, que el/la aspirante deberá acreditar mediante el correspondiente documento oficial.
y) La declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos de incapacidad específica conforme la normativa vigente.
f) La declaración responsable de no incurrir en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la legislación sobre la materia.
g) El original de la tarjeta de la seguridad social (en el caso de tener estado de alta con anterioridad).
14.2. Los originales se aportarán a los efectos de compulsa por la Administración convocadora.
14.3. Si dentro del plazo señalado, y salvo casos de fuerza mayor, la persona aspirante seleccionada no presentara la documentación correspondiente o no acreditara los requisitos exigidos, en lo podrá ser nominada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudiera incurrir por falsedad en su solicitud para participar en el proceso selectivo.
14.4. Cumplidos los anteriores requisitos, la persona propuesta será nombrada como funcionaria interina.
14.5. La persona aspirante, desde el nombramiento, quedará obligada a utilizar los medios que para ejercicio de sus funciones ponga a la suya disposición el Ayuntamiento de Olleros.
15. Recursos
15.1. Contra la resolución que aprueba estas bases, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del contencioso-administrativo de A Coruña en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria (artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa), o bien, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano autor de la disposición impugnada, en el plazo de un mes (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
BASES ESPECÍFICAS
16. Fase de oposición (puntuación máxima de 80 puntos)
Consistirá en la realización de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio, excepto la prueba de lengua gallega, que solo tendrá que realizarse si no se acredita la titulación CELGA exigida, y la entrevista, que no será eliminatoria:
16.1. Resolución por escrito de un caso práctico:
la) Consistirá en la realización de un caso práctico, que podrá dividirse en varios casos o tratarse de un único ejercicio, en relación al contenido total del temario anexo a esta convocatoria. El tiempo máximo para su realización será de 90 minutos.
b) Podrá hacerse uso de textos legales consolidados siempre que no contenga información, comentario doctrinal o referencia jurisprudencial, estando expresamente prohibida la utilización de libros de consulta, temarios, informes o dictámenes de cualquier tipo.
c) No se permite el uso de teléfonos móviles, ni ninguna clase de dispositivo electrónico, por los/las aspirantes.
d) El incumplimiento de cualquier de estas normas habilitará al tribunal para calificar el ejercicio de la persona infractora con cero puntos.
y) El ejercicio se califica de 0 la 75 puntos, siendo necesario alcanzar 37,50 puntos para su superación.
f) Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de la prueba, sobre los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en estas bases.
g) Se adoptarán por parte del Tribunal las medidas adecuadas para garantizar que la prueba se corrija sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes.
16.2. Prueba de conocimiento de la lengua gallega:
la) Consistirá en la traducción de un texto del castellano para el gallego. Los textos serán elegidos por el tribunal inmediatamente antes de celebrarse la prueba.
b) Se valorará como apto/la o no apto/la y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto/a.
c) Tendrá una duración máxima de treinta minutos.
d) Las personas aspirantes que estuvieran en posesión del Celga 4 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia de acuerdo con la disposición adicional segunda del Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio) estarán exentos de la realización de esta prueba, siempre que así lo habían acreditado en el plazo de presentación de solicitudes.
y) Se adoptarán por parte del Tribunal las medidas adecuadas para garantizar que la prueba se corrija sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes.
16.3. Entrevista curricular:
la) Consistirá en la realización de una entrevista de carácter curricular, orientada a valorar la adecuación de la persona aspirante al puesto convocado, teniendo en cuenta su formación académica, experiencia profesional, formación complementaria relacionada con el puesto, así como otros méritos o circunstancias relevantes para lo desempeño de las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria.
b) Durante la entrevista, podrán formularse preguntas encaminadas a valorar la motivación, la capacidad de comunicación, el grado de conocimiento de las materias del puesto y la aptitud para el trabajo en equipo y la resolución de problemas.
c) La entrevista será calificada con un máximo de 5 puntos.
17. Fase de concurso (puntuación máxima de 20 puntos).
17.1. No tendrá carácter eliminatorio y para la evaluación se juntará con la solicitud la relación circunstanciada de los méritos que se aleguen –de acuerdo con el establecido en el punto 7.1 h- uniendo a dicha relación los documentos originales justificativos de estos, pues no se tomarán en consideración ni serán evaluados aquellos que no queden debidamente acreditados en todos sus extremos, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
17.2. Únicamente se valorarán los méritos de las personas aspirantes que superen la fase de oposición.
17.3. Experiencia (puntuación máxima de 10 puntos):
la) Experiencia profesional en administraciones públicas:
- Se valorará la experiencia profesional acreditada como personal funcionario o laboral al servicio de cualquier Administración pública, ejerciendo funciones directamente relacionadas con las propias del puesto convocado.
- Se asignará 0,25 puntos por mes trabajado.
- Las jornadas parciales se valoran proporcionalmente.
b) Experiencia profesional en entidades privadas:
- Se valorará la experiencia profesional acreditada como trabajador/la por cuenta ajena, ejerciendo funciones directamente relacionadas con las propias del puesto convocado.
- Se asignará 0,25 puntos por mes trabajado.
- Las jornadas parciales se valoran proporcionalmente.
c) Acreditación de la experiencia profesional:
- La experiencia en las administraciones públicas a través de un certificado de servicios prestados emitido por la autoridad o funcionario/la competente, que refleje el cuerpo o grupo profesional de pertenencia y las tareas desarrolladas.
- Para la acreditación de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Oleiros bastará con que la persona aspirante solicite que se tengan en cuenta en la evaluación de méritos de la fase de concurso los servicios prestados a través del modelo que figura en la página web municipal (Portada » Temas » Recursos Humanos » Procesos selectivos), incorporando la propia Administración el informe acreditativo al expediente de selección.
- La experiencia en entidades privadas a través de la vida laboral y los contratos de trabajo, con el justificante de su registro en el SEPE.
17.4. Formación específica complementaria (puntuación máxima de 10 puntos):
la) Se valorarán los siguientes méritos académicos:
- Curso superior de técnico de urbanismo impartido por la EGAP en colaboración con el COAG: 5 puntos.
- Máster o título equivalente en alguna de las siguientes materias (mínimo 60 créditos ECTS o, si se indica en número de horas, duración mínima 1 500 horas): 5 puntos por cada título aportado:
Edificación
Arquitectura
Gestión y diseño arquitectónico
Rehabilitación arquitectónica
Construcción avanzada en la edificación
Diagnosis y técnicas de intervención en la edificación
Estructuras de la edificación
- No se valorarán másteres en materias de planeamento, paisajismo, relacionados con la sociología o materias que no tengan una implicación directa en las técnicas de edificación.
- Únicamente serán valorados aquellos méritos formativos que provengan de cursos organizados por entidades públicas u homologados por las eres cuya fecha de finalización esté comprendida en los 10 años anteriores al fin de plazo de presentación de instancias. En el supuesto de no figurar el número de horas lectivas o no expresar con claridad el contenido básico, los cursos no serán valorados. No se valorarán cursos de doctorado ni derivados de procesos selectivos.
- La valoración de los distintos cursos es excluyente, de manera que no podrá valorarse dos veces un único curso/título, ni los cursos necesarios para la obtención de otros para lo cual se solicita su valoración como mérito.
b) Forma de acreditación de la formación específica complementaria:
- A través de los diplomas o certificaciones correspondientes.
18. Cualificación final
18.1. El orden de prelación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se realizará de acuerdo con la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición, toda vez que la puntuación máxima del procedimiento será 100 puntos. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la siguiente puntuación:
la) Se clasificará en primero lugar a la persona que había obtenido la puntuación más alta en el según ejercicio de la fase de oposición
b) Si persiste el empate, se clasificará en primero lugar la persona que había obtenido una puntuación mas alta en el primero ejercicio.
c) Si persiste el empate, se clasificará en primero lugar la persona que había acreditado en la fase de concurso estar en posesión del curso superior de técnico de urbanismo impartido por la EGAP en colaboración con el COAG.
d) Si persiste el empate, se clasificará en primero lugar la persona que había obtenido una puntuación más alta en la fase de concurso.
y) Si persiste el empate, se realizará un sorteo ante la persona titular de la Secretaría municipal.
ANEXO TEMARIO
Tema 1. Ley 39/2015, de 1 del octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (Título III, capítulos I e IV del Título IV, Título V).
Tema 2. Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia:
2.1. Régimen urbanístico del suelo (Título I)
2.2. Intervención en la edificación y uso del suelo (Capítulos I e II del Título VI).
2.3. Disciplina urbanística (Capítulo III del Título VI).
Tema 3. Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia:
3.1. Clasificación, categorización y régimen del suelo (Título I).
3.2. El PGOM (Secciones 1ª y 2ª del Capítulo III del Título II).
3.3. El planeamento de desarrollo (Secciones 2ª y 3ª del Capítulo V del Título II y Sección 2ª del Capítulo VII del Título II).
3.4. Intervención en la edificación y uso del suelo (Capítulos I e II del Título VI).
3.5. Disciplina urbanística (Capítulo III del Título VI).
Tema 4. Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y competitividad económica de Galicia (Capítulos I, II e III de lo Titulo III).
Tema 5. Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos (Títulos I, II, III, IV).
Tema 6. Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se establecen determinadas disposiciones generales de aplicación en la materia (arts. 1 la 9).
Tema 7. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Agentes. Responsabilidades y garantías (Capítulos II, III e IV)
Tema 8. Decreto 29/2010, de 4 de marzo, por el que aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia (Capítulos I, II, III, IV, V, VI y VIII).
Tema 9. Código técnico de edificación. Ámbito de aplicación. Partes y contenidos. Xeralidades y exigencias básicas (Capítulos I, II e III de la Parte I).
Oleiros, 30 de octubre de 2025
La segunda teniente de alcalde delegada de Personal
Margarita Figueroa Vázquez
2025/7129