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Exposición pública del acuerdo inicial de modificación de las Ordenanzas fiscales 1, 2, 3, 5, 6, 10, 11, 12 y 27 y Ordenanza de la prestación patrimonial de carácter público no tributario servicio agua potable (acuerdo plenario de fecha 30 de octubre del 2025)
ANUNCIO
Aprobación inicial de modificación de Ordenanzas.
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria que tuvo lugar el 30 de octubre del 2025 adoptó los siguientes acuerdos:
- Modificación del artículo 7º de la Ordenanza Fiscal número 1, reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos.
- Modificación del artículo 5º de la Ordenanza Fiscal número 2, reguladora de la Tasa por licencias de autoturismos y demás vehículos de alquiler.
- Modificación del artículo 6º de la Ordenanza Fiscal número 3, reguladora de la Tasa por licencias urbanísticas, declaraciones responsables y comunicaciones previas.
- Modificación del artículo 6º de la Ordenanza Fiscal número 5, reguladora de la Tasa por los servicios especiales, de extinción de incendios, emergencias y otros análogos.
- Modificación del artículo 6º de la Ordenanza Fiscal número 6, reguladora de la Tasa de cementerio municipal.
- Modificación del artículo 2º de la Ordenanza Fiscal número 10, reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles.
- Modificación del artículo 4º y Anexo de la Ordenanza Fiscal número 11, reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalación y obras e incorporación de Disposición Adicional.
- Modificación del artículo 1º de la Ordenanza Fiscal número 12, reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
- Modificación de los artículos 5º, 7º y 8º de la Ordenanza número 15, reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y otras actividades conexas a este.
- Modificación del artículo 6º de la Ordenanza Fiscal número 27, reguladora de la Tasa por la prestación de servicios urbanísticos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en los artículos 49, 65.2 y 70 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, se ponen en conocimiento general que los citados acuerdos, con su respectivo expediente, están expuestos al público en la Intervención General del Ayuntamiento de Oleiros, sita en Avda. Francisca Herrera, 3 – 15173 – Olleros, en horario de 8:30 la 13:00 horas, durante el plazo de 30 días hábiles, contados la partir de la publicación de este anuncio, con fin de que los interesados puedan formular dentro del citado plazo los alegatos o sugerencias que estimen oportunas. En el caso de no presentarse reclamaciones, los acuerdos relativos la modificación de ordenanzas fiscales se entenderán elevados automáticamente la definitivos y se procederá a la publicación del texto íntegro de los artículos modificados. En cuanto a los acuerdos relativos a ordenanzas no fiscales, en el caso de no presentarse reclamación entrarán en vigor una vez publicado el texto íntegro de los artículos modificados y transcurra el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Oleiros, la 31 de octubre del 2025
La 1ª TTE. ALCALDE-DELEGADA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Fdo.: Mª. José Varela Neira
2025/7184