Lunes, 20 de octubre de 2025 · Lunes, 20 de octubre de 2025 · Número 200
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2025_0000006717

Administración Local

Municipal

Ferrol

Deportes

Bases para la concesión de ayudas la promoción de deportistas ferrolanos y clubes y entidades deportivas ferrolanas para facilitar su participación en competiciones nacionales e internacionales

Con fecha 13/10/2025 la Xunta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ferrol, aprobó las bases para el programa de subvenciones a clubes y entidades deportivas para fomento y promoción del deporte que a continuación se transcriben:

TITULO DE La DISPOSICIÓN

Bases para la concesión de ayudas la promoción de deportistas ferrolanos y clubes y entidades deportivas ferrolanas para facilitar su participación en competiciones nacionales e internacionales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Ferrol, consciente de la importancia estratégica del deporte como herramienta de cohesión social, promoción de la salud, fomento de los valores de superación y disciplina, y como elemento dinamizador de la identidad local, considera prioritario apoyar a los deportistas empadronados en el municipio que destacan en competiciones de ámbito autonómico, estatal, europeo y mundial.

Ferrol cuenta con un tejido deportivo diverso y comprometido, con entidades y clubes que trabajan a destajo para formar atletas y fomentar la práctica deportiva desde edades tempranas. A pesar de las dificultades económicas que muchas veces condicionan la continuidad y el rendimiento de los deportistas, la ciudad ha demostrado ser cuna de talentos que representan con orgullo el nombre de Ferrol en escenarios deportivos de alto nivel.

En este contexto, y en consonancia con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que establece los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación en la concesión de ayudas públicas, el Ayuntamiento de Ferrol promueve estas bases reguladoras para la concesión de bolsas la deportistas individuales de alto nivel deportivo asi como de Clubes o entidades locales que se clasifiquen para la asistencia la competición de nivel estatal e internacional. El objetivo es contribuir a su desarrollo deportivo, facilitar su preparación técnica y física, y reconocer el esfuerzo y la dedicación que implica competir en categorías superiores.

Estas ayudas pretenden ser un instrumento complementario a las políticas públicas de apoyo al deporte, reforzando el compromiso municipal con la excelencia deportiva y con el reconocimiento del mérito individual. Además, buscan incentivar la permanencia de los deportistas en el municipio, fortaleciendo el vínculo entre Ferrol y sus embajadores deportivos.

Con esta iniciativa, el Ayuntamiento de Ferrol reafirma su compromiso con la promoción del deporte como derecho ciudadano y como expresión de la vitalidad y del talento de su juventud.

RÉGIMEN JURÍDICO

El régimen jurídico de las subvenciones para otorgar por el Ayuntamiento de Ferrol se regirá por la normativa básica estatal recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, así como por la normativa autonómica, en concreto por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, exige que la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones de las entidades locales se haga en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. Las presentes bases están en consonancia con la con la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol (BOP de A Coruña núm. 200 de fecha 21/10/2019): las bases de ejecución del presupuesto el Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol para el período 2024-2026 ( BOP de A Coruña nº 39 del 23/02/2024.

Concretamente la línea estratégica 4.2. Promoción y fomento del deporte, tiene como uno de sus objetivos estratégicos ayudar los deportistas de equipos destacados de la ciudad para la participación en la competición deportiva de alto nivel. Este objetivo intenta paliar en la medida del posible el elevado coste que supone la participación en competiciones nacionales e internacionales propias del deporte de rendimiento.

La normativla indicada establece como principios de gestión de las subvenciones la publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, los cuales deben ser respetados en las presentes bases.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba su reglamento.

- Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local.

- Real D L 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol.

- Bases de ejecución del presupuesto General del Ayuntamiento de Ferrol.

- Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol para el período 2024-2026, línea estratégica 4.2 Promoción y Fomento del Deporte.

- Instrucción 2/2024 para la tramitación de bases especificas reguladoras de subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol.

- Cuantas otras normas legales o reglamentarias contengan prescripciones relativas a las subvenciones o sean susceptibles de producir efectos en el dicho ámbito.

BASE PRIMERA: OBJETO DE La SUBVENCIÓN

La línea 4.2 de subvenciones contempla como objetivos estratégicos lo siguientes:

Línea 4.2.1: AYUDAS A DEPORTISTAS FERROLANOS. El objeto es apoyar económicamente a los deportistas del tejido deportivo ferrolana, con el fin de facilitar su participación en competiciones de alto nivel, tanto de ámbito, estatal, europeo como mundial.

Línea 4.2.2: AYUDAS A CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS FERROLANAS QUE OBTUVIERON La CLASIFICACIÓN PARA ACUDIR A CAMPEONATOS NACIONALES de su especialidad deportiva.

Ambos ayudas tienen como finalidad paliar, en la medida del posible, los elevados costes derivados de la práctica del deporte de rendimiento, especialmente aquellos relacionados con desplazamientos, estancias, inscripciones, y otras necesidades vinculadas a la participación en eventos deportivos oficiales de carácter nacional e internacional.

BASE SEGUNDA: BENEFICIARIOS Y DESTINATARIOS

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

LÍNEA 4.2.1: AYUDAS A DEPORTISTAS FERROLANOS.

· Deportistas empadronados en el Ayuntamiento de Ferrol, con anterioridad la fecha de inicio de la temporada a subvencionar. (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025 ambos inclusive)

· Deportistas que militen en clubes deportivos del Ayuntamiento de Ferrol, como mínimo durante las últimas 3 temporadas, incluida la temporada objeto de solicitud de ayuda. (temporada 2022-2023).

· Estar federado/la en el período de temporada a subvencionar y mantener en la fecha de presentación de la solicitud licencia federativa oficial en la disciplina o modalidad para la que se solicita la ayuda.

· Ser seleccionados y tener acreditada su participación en competiciones oficiales de alto nivel (estatal, europeo o mundial), organizadas o reconocidas por las federaciones deportivas correspondientes a los efectos de la presente convocatoria: se establece como temporada el período que va desde 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025 ambos inclusive.

· Quedan excluidas de la presente convocatoria:

· Deportistas que habían cumplido durante la temporada o que en el momento de la presentación de la solicitud se encuentren cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy graves

· Ser deportista profesional.

· No podrán acogerse a esta línea los deportistas pertenecientes a modalidades colectivas (fútbol, baloncesto, balonmano, etc.) que participen en campeonatos de España como parte de un equipo. En estos casos, la solicitud deberá tramitarse exclusivamente a través de la Línea 4.2.2, por medio del club correspondiente.

· En el caso de competiciones de ámbito europeo el superior, podrán ser solicitadas por deportistas de deportes colectivos, con los límites económicos recogidos en la base 7º.

· No poderán ser objeto de solicitud, campeonatos de modalidades que aún siendo individuales, compitan en pruebas como equipo ( atletismo, natación, triatlón...) En estos casos, la solicitud de ayuda para esas pruebas deberá tramitarse exclusivamente a través de la Línea 4.2.2, por medio del club correspondiente.

· A efectos de las presentes bases se entiende como deporte individual todo aquel deporte que según su reglamentación sea practicado por un deportista y en la que el resultado y el rendimiento dependen exclusivamente de las capacidades de una sola persona, sin que haya compañeros de equipo que puedan influir directamente en el marcador o compensar errores.

LÍNEA 4.2.2: AYUDAS A CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS FERROLANAS QUE OBTENGAN La CLASIFICACIÓN PARA ACUDIR A CAMPEONATOS NACIONALES.

· Clubes o entidades deportivas sin ánimo, con sede social o delegación en el término municipal de Ferrol, inscritas en el registro de entidades del Ayuntamiento de Ferrol bajo el epígrafe de deportes, con anterioridad la fecha de inicio de la temporada a subvencionar. (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025 ambos inclusive) o bien en el Registro de entidades deportivas del extinto Patronato Municipal de deportes.

· Que habían obtenido plaza para al Campeonato de España de su especialidad deportiva la temporada a subvencionar.

· Quedan excluidas del presente programa las siguientes entidades y/o actividades:

- Las Federaciones Deportivas, Entes de Promoción Deportiva

- Clubes o entidades o actividades que tan sólo tengan carácter interno o social.

- Solicitudes para equipos que sean beneficiarios de subvenciones nominativas o directas al amparo del mismo ejercicio presupuestario para su participación en competiciones nacionales.

BASE TERCERA: REQUISITOS DE Los BENEFICIARIOS Y DELIMITACIONES DE La SOLICITUD.

LÍNEA 4.2.1: AYUDAS A DEPORTISTAS FERROLANOS.

- No contravenir lo regulado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- No estar incursa en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para la percepción de ayudas o subvenciones públicas.

- Estar al corriente de sus obligaciones con el Administración Tributaria (de carácter estatal, autonómica y local) y con la Seguridad Social.

- Estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones en los tener que reglamentariamente se determinen.

- No encontrarse cumpliendo durante la temporada o en el momento de la presentación de la solicitud sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave.

Delimitación de las solicitudes:

Cada deportista solo podrá solicitar ayuda para la asistencia a un único campeonato, con independencia de que participara en más de un durante la temporada objeto de la subvención, ( 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025).

En caso de solicitar ayuda para una modalidad deportiva que disponga de diferentes especialidades o pruebas, solo podrá presentar solicitud para un de ellas. ( Ejemplo: modalidad: natación; especialidad; natación: prueba 100 mts braza).

No podrán ser objeto de solicitud, Campeonatos de España de modalidades que aún siendo individuales, compitan en pruebas como equipo (atletismo, natación, triatlón...) En estos casos, la solicitud de ayuda para esas pruebas deberá tramitarse exclusivamente a través de la Línea 4.2.2. por medio del club correspondiente.

Se deberá acreditar mediante el correspondiente certificado de la Federación, la participación o resultado deportivo obtenido, así como la localidad donde se disputó la competición objeto de la solicitud de ayuda.

Serán objeto de solicitud de ayuda, la participación en:

· Campeonatos de España, Campeonato de Europa y Campeonato del Mundo.

El resultado que conste en el certificado será exclusivamente de pruebas consideradas oficialmente “Campeonato de España”, “Campeonato Europeo” y siempre que no exista un Campeonato superior en esa categoría.

En el caso de discrepancia entre los datos que consten en el certificado de la Federación y los aportados por el solicitante, se tendrá en cuenta el resultado que conste en el certificado de la Federación

Para esta clasificación, asi como el relativo a pruebas y modalidad deportivas, se tendrá en cuenta lo estipulado por la Secretaria General del Deporte o, si fuere el caso, el Consejo Superior de Deportes.

Línea 4.2.2: AXUDLas A CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS FERROLANAS QUE OBTENGAN La CLASIFICACIÓN PARA ACUDIR A CAMPEONATOS NACIONALES.

- No contravenir lo regulado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- No estar incursa en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para la percepción de ayudas o subvenciones públicas.

- Estar al corriente de sus obligaciones con el Administración Tributaria (de carácter estatal, autonómica y local) y con la Seguridad Social.

- Estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones en los tener que reglamentariamente se determinen.

Delimitación de las solicitudes:

Los clubes podrá solicitar ayuda para la asistencia de cada equipo que, habiéndose clasificado, había obtenido plaza para al Campeonato de España de su especialidad deportiva, (Fase Final) en la temporada a subvencionar. ( 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025).

Se deberá acreditar mediante el correspondiente certificado de la Federación, la participación o resultado deportivo obtenido así como la localidad donde se disputó.

Serán objeto de solicitud de ayuda, la participación en:

· Campeonatos de España,

El resultado que conste en el certificado será exclusivamente de pruebas consideradas oficialmente “Campeonato de España”.

BASE CUARTA: SOLICITUDES: PLAZO, FORMA DE PRESENTACIÓN DE La SOLICITUDES Y ACREDITACIÓN DE La CONDICIÓN DE BENEFICIARIO.

4.1.- Forma de presentación. La solicitud de subvenciones se presentarán obligatoriamente en los modelos normalizados que figuran como anexos a estas bases.

Las personas o entidades interesadas en participar deberán presentar una solicitud a través del Portal del Ciudadano en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Ferrol https://www.ferrol.gal/sede a la que se aportará la documentación que sea obligatoria presentar conforme a las bases.

En caso de deportistas menores de edad. Podrán presentar solicitudes de participación los padres, madres, tutores o representantes legales del deportistas En el caso de deportistas en situación de guardia o tutela de la Xunta de Galicia, presentará la solicitud la persona titular de la dirección del centro de menores o la persona con lo que conviva en acogimiento familiar.

En el caso de presentación de varias solicitudes por una misma persona solo se tendrá en cuenta la última presentada que dejará sin efecto y anulará todas las anteriores.

No ajustarse a los tener de la correspondiente convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 y 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4.2.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña.

4.3.- Documentación.

LÍNEA 4.2.1: AYUDAS A DEPORTISTAS FERROLANOS.

Anexo B1_ SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN Y DECLARACIONES RESPONSABLES El antedicho anexo incluye la siguiente información e implicará que acepta las bases de la convocatoria, cumple los requisitos exigidos en ella y que son ciertos los datos indicados en la solicitud.

- Modelo normalizado de solicitud dirigida a la Xunta de Gobierno local del Ayuntamiento de Ferrol firmado por el deportista solicitante.

· En caso de menores de edad: La solicitud y las declaraciones responsables deberán estar firmada por el padre, madre, tutor/la o representante legal del deportista,

- Deberá acompañarse de los documentos que acrediten la identidad del solicitante y del representante. (Copia del DNI)

· En el caso de diere menores de edad:

Copia del DNI del deportista y del representante legal.

Copia del libro de familia o documento equivalente, donde figure lo deportista y el padre o madre firmante.

En caso de separación o divorcio, además, deberán aportar la sentencia judicial y/o convenio regulador donde conste la atribución de la custodia del/la menor.

Resolución administrativa o judicial acreditativa de la situación de acogimiento o certificado del centro de menores, para el alumnado en situación de tutela o guarda de la Xunta de Galicia.

- DECLARACIÓN RESPONSABLE de que lo deportista estuvo en posesión de licencia federativa oficial licencia durante la temporada 2024 hasta la actualidad.

- DECLARACIÓN RESPONSABLE INCOMPATIBILIDADES SUBVENCIONES. Declaración de no estar incursa la entidad beneficiaria en las causas de incompatibilidad o incapacidad para ser beneficiarias o percibir subvenciones de la Administración pública, dispuestas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO TENER DEUDAS. Declaración de no tener obligaciones pendientes con la Hacienda estatal, autonómica y local y con la Seguridad Social.

- DECLARACIÓN RESPONSABLE relativa la haber cumplido con todas las exigencias de justificación y demás obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquier de los órganos del Ayuntamiento de Ferrol.

- DECLARACIÓN RESPONSABLE relativa a no estar cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave.

- DECLARACIÓN DE SOLICITUD DE OTRAS AYUDAS Y SUBVENCIONES para la realización del mismo proyecto.

- Autorización al Ayuntamiento de Ferrol la consultar de oficio la situación del solicitante en el padrón municipal.

Anexo B2. - Certificación de la federación relativa el mejor resultado deportivo obtenido en la temporada objeto de la solicitud.

Anexo B3.- Historial deportivo y Resultados deportivos de la competición objeto de la solicitud.

Anexo B4.- Declaración responsable del club deportivo.

Anexo B5.- Anexo_ designación de cuenta bancaria según las normas establecidas por la Tesorería Municipal: www.ferrol.gal \ Sede electrónica \ Trámites \ Alta o baja de datos bancarios (negociado de Tesorería) donde figure lo deportista como titular.

Línea 4.2.2: AYUDAS A CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS FERROLANAS QUE OBTENGAN La CLASIFICACIÓN PARA ACUDIR A CAMPEONATOS NACIONALES.

Anexo A1_ SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN Y DECLARACIONES RESPONSABLES El antedicho anexo incluye la siguiente información:

- Modelo normalizado de solicitud dirigida a la Xunta de Gobierno local del Ayuntamiento de Ferrol.

- Deberá acompañarse de los documentos que acrediten la identidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud y declaraciones juradas. Se juntarán copias del DNI y del CIF.

- Declaración de estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Ferrol

- DECLARACIÓN RESPONSABLE INCOMPATIBILIDADES SUBVENCIONES. Declaración de no estar incursa la entidad beneficiaria en las causas de incompatibilidad o incapacidad para ser beneficiarias o percibir subvenciones de la Administración pública, dispuestas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

- DECLARACIÓN RESPONSABLE OBLIGACIONES ENTIDADES BENEFICIARIAS. Declaración responsable de que la entidad cumple todo lo regulado en el artículo 14 de la Ley 38/2003 relativo a las obligaciones de la entidad beneficiaria .

- DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA El PERSONAL EN CONTACTO CON MENORES. En caso de que alguna de las actividades que ejecute la entidad solicitante implique el contacto habitual con menores, declaración responsable de que el personal que presta servicios en el desarrollo de las actividades objeto de la subvención, cumple los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 26/2015 de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. En caso de que ninguna de las actividades que ejecute la entidad solicitante implique el contacto habitual con menores, deberá acreditarlo de forma expresa mediante una declaración responsable.

- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO TENER DEUDAS. Declaración de no tener obligaciones pendientes con la Hacienda estatal, autonómica y local y con la Seguridad Social (en todas aquellas solicitudes de subvención cuya cuantía no supere los 3.000 €).

- DECLARACIÓN DE SOLICITUD DE OTRAS AYUDAS Y SUBVENCIONES para la realización del mismo proyecto.

Anexo A2.- Certificación de la federación relativa la participación en la competición objeto de la solicitud.

Anexo A3 – Historial deportivo y Resultados deportivos de la competición objeto de la solicitud.

Anexo_ designación de cuenta bancaria según las normas establecidas por la Tesorería Municipal: www.ferrol.gal \ Sede electrónica \ Trámites \ Alta o baja de datos bancarios (negociado de Tesorería) o declaración en caso de que el número de cuenta sea el mismo que el del año anterior y conste en la base de datos del Ayuntamiento.

BASE QUINTA: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE La SUBVENCIONES

5. 1.- Cualificación de las solicitudes. La Unidad administrativa que tiene atribuida las funciones en materia de Deportes, será el órgano instructor del procedimiento, lo revisará los expedientes de solicitud y verificará que contienen toda la documentación exigida.

Si estuviera incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles aporte la documentación necesaria o corrija los defectos observados, haciéndole saber que, en el caso de incumplimiento, se entenderá que desiste de su solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. 2.- Valoración de las solicitudes: La valoración de las solicitudes le corresponderá a un órgano colegiado, denominado Comisión de Valoración, la cal será el encargado de formular la propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor.

La Comisión de Valoración que se constituirá al efecto y estará integrada por:

- Presidente/la: el/a concejal/a delegado/la responsable de la Concejalía de deportes

- Un/Una representante de cada grupo municipal.

- Un/una técnico/a de la Concejalía de deportes

- Un/una funcionario/la de lo negociado deportes que actuará como secretario/a de la Comisión evaluadora, con voz y sin voto.

La Comisión de Valoración, tras la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases, emitirá un informe que servirá de base para la propuesta de resolución de concesión.

5.3.- Propuesta de resolución. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de provisional en los tener del art. 17.1 párrafo segundo de la Ordenanza General de subvenciones en la que se expresará el/la solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía.

La concesión de las subvenciones será aprobada mediante resolución del concejal delegado especial de Deportes (órgano competente para resolver en virtud de acuerdo de la XGL de fecha 11/12/2023 – BOP núm. 241 de 20/12/2023) tras el planteamiento de la propuesta de concesión realizada por el negociado de Deportes encargado de la instrucción a la vista del informe de la comisión evaluadora y tras la aprobación de estas bases y de la convocatoria por la Xunta de Gobierno Local.

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, a los efectos de la interposición de los recursos administrativos que procedan se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

BASE SEXTA.- FINANCIACIÓN

El importe de la financiación municipal se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 05004 3411 48000 del presupuesto 2025 con la siguiente distribución:

LÍNEA 4.2.1: AYUDAS La DEPORTISTAS FERROLANOS(35.000€)

· 25.000 € como cantidad máxima distribuir entre los solicitantes con edad para deportistas hasta 35 años cumplidos en el año de la convocatoria. ( año 2025)

· 10.000 € como cantidad máxima la distribuir entre las solicitudes de deportistas de + 35 años

LÍNEA 4.2.2: AYUDAS A CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS FERROLANAS QUE OBTENGAN La CLASIFICACIÓN PARA ACUDIR A CAMPEONATOS NACIONALES. ( 25.000€)

· 25.000 € como cantidad máxima distribuir entre los solicitantes

No obstante lo anterior, la Administración municipal quedará facultada para modificar las cantidades indicadas si a consecuencia de las solicitudes presentadas existiera un mayor número de proposiciones económicas que se orientara en mayor densidad a cualquier de las actividades deportivas encuadradas en las líneas señaladas, con el objeto de establecer una distribución económica más equitativa e igualitaria.

BASE SÉPTIMA: CRITERIOS DE VALORACIÓN Y DETERMINACIÓN DE La CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE La SUBVENCIÓN.

El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva. En consecuencia, no será necesaria la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, y se atenderá únicamente al cumplimiento efectivo de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario y al tipo de ayuda.

Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el especial interés en promover actuaciones que fomenten la práctica de actividad física y deportiva, cumpliendo con los requisitos especificados en este orden.

LÍNEA 4.2.1: BOLSAS A DEPORTISTAS FERROLANOS.

CUANTÍAS INDIVIDUALES

Las cuantías de las ayudas la deportistas que acudan a campeonatos se determinarán sumando los importe por participación (La) + imponerte en función de la distancia ( B)

La) Imponerte por participación

Por participar en un campeonato del Mundo

1.000 euros

Por participar en un campeonato de Europa

750 euros

Por participar en un Campeonato de España

500 euros

B) Imponerte en función de la distancia

Localidad que diste de Ferrol entre 200 y 500 kms

130 euros

Localidad que diste de Ferrol entre 501 y 1.000 kms

260 euros

Localidad que diste de Ferrol entre 1.001 y 2. 000 kms

520 euros

Localidad que diste de Ferrol entre 2.001e 3.000 kms

780 euros

Localidad que diste de Ferrol más de 3.000 kms

1.040 euros

Si la distancia con el lugar de celebración del evento es inferior la 200 km., se abonará solo el importe que corresponda según el importe por participación (La) de este artículo.

En el caso de ayudas destinadas la deportistas de disciplinas colectivas (fútbol, baloncesto, balonmano, etc.) en el ámbito internacional o superior, las siguientes cuantías máximas establecidas no podrán ser superadas y se distribuirán de manera homogénea entre todas las personas solicitantes que integren el equipo.

Limites de las ayudas para disciplinas colectivas

Por participar en un campeonato del Mundo

4.000€

Por participar en un campeonato de Europa

3.500€

LÍNEA 4.2.2: AYUDAS A CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS FERROLANAS QUE OBTENGAN La CLASIFICACIÓN PARA ACUDIR A CAMPEONATOS NACIONALES.

Las cuantías de las ayudas a entidades deportivas que acudan a Campeonato de España será lo siguiente:

La) Imponerte por participación en Campeonato de España

Por participar en el Campeonato de España

3.000€

Éstas cantidades están sujetas las retenciones legales que les sean aplicables.

En ningún caso la suma total de las ayudas concedidas podrá superar el presupuesto total máximo previsto en estas bases. Se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

· En caso de que el crédito disponible fuera insuficiente para poder otorgar el importe íntegro de las ayudas, se producirá un rateo proporcional entre todos los importes hasta cubrir el crédito disponible.

· Del mismo modo, en el caso de no agotar el crédito en alguna de las líneas, se podrá acumular (el crédito sobrante) a aquella que había sido necesario incrementar.

BASE OITAVANA: NOTIFICACIÓN DE La SUBVENCIÓN.

Las subvenciones concedidas se notificarán a los interesados de conformidad con lo dispuesto en el art. 40 de la Ley 39/2015 y se publicarán en el tablero de anuncios del Ayuntamiento de Ferrol (en su versión digital y física) así como en la BDNS.

El plazo máximo en el que debe notificarse a las entidades interesadas la resolución expresa será de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, la falta de resolución y notificación producirá efectos desestimatorios.

BASE NOVENA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. DIFUSIÓN DE La COLABORACIÓN MUNICIPAL.

Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de la LSG. Concretamente, durante este ejercicio y lo siguiente deberán:

· Cumplir y aceptar todo lo estipulado en estas bases.

· Participar y colaborar con el Ayuntamiento de Ferrol en la promoción del deporte y de la actividad física en el término municipal, si éste lo requiriera, con el fin de demostrar el grado de aprovechamiento de estas ayudas.

· Asistir a la Gala del Deporte organizada por el Ayuntamiento de Ferrol, si éste lo requiriera, excepto en los casos de imposibilidad de asistencia por compromisos de competiciones.

· Someterse a las actuaciones de comprobación, así como la cualquier otra que pudieran efectuar los órganos de control competentes, para lo cual se presentará cuanta información si les requiera en el ejercicio de las actuaciones correspondientes.

BASE DÉCIMA: FORMA DE PAGO DE La SUBVENCIÓN.

Una vez notificadas las ayudas concedidas, se procederá al pago de la ayuda las personas beneficiarias por transferencia bancaria.

El pago de las ayudas se hará en un único pago previa propuesta efectuada por el concejal-delegado del área de Deportes y tras un informe del jefe de servicio de Deportes del área de Deportes, en el que se hará constar la existencia y custodia dentro de la Unidad Administrativa, de la documentación requerida a los solicitantes.

No habrá posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos la cuenta de la ayuda concedida.

En el momento de la concesión de las ayudas, a las y los deportistas se deberán tener en cuenta las retenciones del IRPF, si las hubiera.

BASE UNDÉCIMA: PLAZO DE FORMA DE JUSTIFICACIÓN.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 2.1 b) y 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estas AYUDAS ECONÓMICA La PROMOCIÓN DE DEPORTISTAS FERROLANOS Y CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS FERROLANAS PARA FACILITAR Su PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES NACIONALES E INTERNACIONALES, se condicionan a la circunstancia de que dichas personas, a los efectos de esta subvención, acrediten su talento deportivo con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base TERCERA Y SÉPTIMA mediante la entrega de la documentación exigida en las mismas, no siendo necesario por lo tanto la presentación de cuenta justificativa de gastos.

BASE DÉCIMO SEGUNDA: CAUSAS DE ALTERACIÓN DE Las CONDICIONES TENIDAS EN CUENTA PARA La RESOLUCIÓN.

En virtud del artículo 23.2 j de la Ley 38/2003 no se admiten la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la concesión y por lo tanto no proceden posibles modificaciones de la resolución.

BASE DECIMOTERCERA: COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

La ayuda económica la deportistas concedida por el Ayuntamiento de Ferrol es compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas, públicas o privadas, que la/lo deportista obtenga para la misma finalidad.

BASE DECIMOCUARTA: CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE Los POSIBLES INCUMPLIMIENTOS DE Las CONDICIONES IMPUESTAS.

Las subvenciones concedidas deberán devolverse o reintegrarse en los siguientes casos:

· Si se obtienen falseando las condiciones requeridas.

· Si la persona beneficiaria incumple las obligaciones asumidas y las condiciones fijadas en estas bases.

Para el no dispuesto en estas bases se contemplará lo establecido en el artículo 33 de la Ordenanza General de subvenciones del Concellel de Ferrol, asi como lo recogido en la base 9 de las presentes bases.

BASE DECIMOQUINTA: NATURALEZA. INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.

1.- Las presentes bases tienen la naturaleza administrativa y para resolver las dudas que surjan en la interpretación de sus cláusulas se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de Subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia. Suplementariamente se aplicará la legislación de contratos del sector público.

2.- Le corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, según la distribución de competencias prevista en la Ley 29/1998. de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir a consecuencia del presente convenio.

BASE DECIMOSEXTA. USO DE La LENGUA GALLEGA Y DE UN LENGUAJE NO DISCRIMINATORIO.

Las comunicaciones con el Ayuntamiento de Ferrol, así como las difusiones relativas al objeto de este convenio deberán realizarse en gallego, en cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Normalización Lingüística.

Igualmente, se empleará un lenguaje no discriminatorio ni excluyente del género femenino.

 

L.4.2 BASES PARA La CONCESIÓN DE AYUDAS La PROMOCIÓN DE DEPORTISTAS FERROLANOS Y CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS FERROLANAS

PARA FACILITAR Su PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES NACIONALES E INTERNACIONALES

L.4.2.1 BOLSAS INDIVIDUALES A DEPORTISTAS

ANEXO B1

ANEXO SOLICITUD Y DECLARACIONES RESPONSABLES

DATOS DE La PERSONA SOLICITANTE

NOMBRE Y APELLIDOS:

 

NIF:

 

FECHA DE NACIMIENTO:

 

DIRECCIÓN:

 

AYUNTAMIENTO:

 

PROVINCIA:

 

CP.:

 

TELÉFONO:

 

CORREO ELECTRÓNICO:

 

DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN

CANAL PREFERENTE DE COMUNICACIÓN:

Notificación postal

Notificación telemática. ( Solo podrá acceder a la notificación con el certificado electrónico asociado al NIF de la persona indicada)

DIRECCIÓN:

 

AYUNTAMIENTO:

 

PROVINCIA:

 

CP.:

 

TELÉFONO:

 

CORREO ELECTRÓNICO:

 

DATOS DE La PERSONA REPRESENTANTE ( en caso de menores de edad)

NOMBRE Y APELLIDOS:

 

NIF:

 

FECHA DE NACIMIENTO:

 

DIRECCIÓN:

 

AYUNTAMIENTO:

 

PROVINCIA:

 

CP.:

 

TELÉFONO:

 

CORREO ELECTRÓNICO:

 

 

 

EXPONGO:

Que la Xunta de Gobierno local aprobó las bases y la convocatoria para la concesión de ayudas la promoción de deportistas ferrolanos y clubes y entidades deportivas ferrolanas para facilitar su participación en competiciones nacionales e internacionales.

SOLICITO:

La correspondiente ayuda para lo siguiente campeonato:

DENOMINACIÓN DEL CAMPEONATO

 

LUGAR DE CELEBRACIÓN:

 

FECHAS:

 

 

DECLARO BAJO Mi RESPONSABILIDAD QUE:

El que afirmo, siendo conocedor/la de las obligaciones que comporta la suscripción de la presente declaración responsable, contempladas en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

 

Y para que conste, firmo a presente Declaración:

 

En Ferrol a

 

Fdo: El/la solicitante:

 

En caso de que el beneficiario de la ayuda sea menor de edad, el padre/madre/tutor que firma la solicitud es quien ostenta su guardia y custodia, y otorga consentimiento expreso

En Ferrol a

Fdo:

DNI:

Padre/madre/tutor legal del deportista

DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA. Toda la documentación referida en este apartado tiene carácter obligatorio. Marque a que se presente:

ANEXO B_1 Solicitud y declaraciones responsables

ANEXO B_2. Resultados acreditativos del evento objeto de solicitud firmado por la federación que corresponda.

ANEXO B_3. Declaración responsable del Club deportivo ( so en casos de deportistas no empadronados)

ANEXO B_4. Memoria deportiva

Anexo_ designación de cuenta bancaria según las normas establecidas por la Tesorería Municipal en el que figure lo deportista como titular.

Justificante del Padrón Municipal con fecha de alta. (en caso de no autorización de la consulta por parte del Ayuntamiento de Ferrol )

En caso de solicitante menor de edad: Junto a solicitud:

Copia del DNI del deportista y del representante legal.

Copia del libro de familia o documento equivalente, donde figure lo deportista y el padre o madre firmante.

En caso de separación o divorcio, además, deberán aportar la sentencia judicial y/o convenio regulador donde conste la atribución de la custodia del/la menor.

Resolución administrativa o judicial acreditativa de la situación de acogimiento o certificado del centro de menores, para los deportistas en situación de tutela o guarda de la Xunta de Galicia.

 

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE FERROL

 

L.4.2 BASES PARA La CONCESIÓN DE AYUDAS La PROMOCIÓN DE DEPORTISTAS FERROLANOS Y CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS FERROLANAS

PARA FACILITAR Su PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES NACIONALES E INTERNACIONALES

L.4.2.2 AYUDAS A CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS FERROLANAS QUE OBTENGAN La CLASIFICACIÓN PARA ACUDIR A CAMPEONATOS NACIONALES.

ANEXO A1

ANEXO SOLICITUD Y DECLARACIONES RESPONSABLES

DATOS DE La ENTIDAD

ENTIDAD:

 

CIF:

 

DIRECCIÓN:

 

TELF:

 

Nº INCRIPCION REGISTRO DE ENTIDADES O EN El PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES

 

TELÉFONO:

 

DATOS DE Los REPRESENTANTES

Dº/Dª:

 

 

DNI

 

en calidad de presidente/a

 

Dº/Dª:

 

 

DNI

 

en calidad de secretario/a

 

PERSONA DE CONTACTO PARA TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

NOMBRE Y APELLIDOS:

 

NIF:

 

Correo electrónico: Notificación telemática. ( Solo podrá acceder a la notificación con el certificado electrónico asociado al NIF de la persona indicada)

Tlf:

 

EXPONGO:

Que la Xunta de Gobierno local aprobó las bases y la convocatoria para la concesión de ayudas la promoción de deportistas ferrolanos y clubes y entidades deportivas ferrolanas para facilitar su participación en competiciones nacionales e internacionales.

SOLICITO:

La correspondiente ayuda para lo siguiente campeonato:

DENOMINACIÓN DEL EQUIPO

 

CATEGORÍA:

 

DENOMINACIÓN DEL CAMPEONATO

 

LUGAR DE CELEBRACIÓN:

 

FECHAS:

 

DECLARO BAJO Mi RESPONSABILIDAD QUE:

A efectos de resultar beneficiario/la de un “Ayuda la promoción de clubes y entidades deportivas ferrolanos que obtengan la clasificación para la participación en campeonatos de España” del Ayuntamiento de Ferrol, formulo respecto de dicta entidad, bajo y mi responsabilidad, a presente

DECLARACIÓN RESPONSABLE

CUMPLE todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria de Ayuda la promoción de de clubes y entidades deportivas ferrolanos que obtengan la clasificación para la participación en campeonatos de España”

ASUME todos los compromisos recogidos en la convocatoria asi como las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

NO está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/la, de conformidad con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

NO cumplió ni se encuentra cumpliendo sanción firme o infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva cualificada como grave o muy grave.

SE HA cumplido con todas las exigencias de justificación y demás obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquier de los órganos del Ayuntamiento de Ferrol.

ESTÁ al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no es deudora por resolución firme de reintegro de subvenciones. COMPROMÉTENDOSE la mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

OBTUVO otra ayuda o subvención para la misma finalidad de las siguientes instituciones públicas:

ENTIDAD CONCEDENTE

AÑO

IMPORTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NO OBTUVO ayudas o subvenciones para la misma finalidad de las siguientes instituciones públicas:

En relación El PERSONAL EN CONTACTO CON MENORES.

Que ninguna de las actividades objeto de esta solicitud implica el contacto habitual con menores.

Que el personal que presta servicios en el desarrollo de las actividades objeto de la solicitud que implican contacto con menores cumple los requisitos previstos en el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

El que afirmo, siendo conocedor/la de las obligaciones que comporta la suscripción de la presente declaración responsable, contempladas en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

 

Y para que conste, firmo a presente Declaración:

 

En Ferrol a

 

Fdo: El/A presidente/la Fdo: El/A secretario/a

 

DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA. Toda la documentación referida en este apartado tiene carácter obligatorio. Marque a que se presente:

ANEXO La_1 Solicitud y declaraciones responsables

ANEXO La_2. Resultados acreditativos del evento objeto de solicitud firmado por la federación que corresponda.

ANEXO La_4. Memoria deportiva

Anexo_ designación de cuenta bancaria según las normas establecidas por la Tesorería Municipal

Copia del DNI de los representantes de la entidades ( presidente; secretario y responsables de trámites administrativos)

Certificado oficial de no tener deudas con ATRIGA

Certificado oficial de no tener deudas con AEAT

Certificado oficial de no tener deudas con TTSS

 

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE FERROL

 

L.4.2 BASES PARA La CONCESIÓN DE AYUDAS La PROMOCIÓN DE DEPORTISTAS FERROLANOS Y CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS FERROLANAS

PARA FACILITAR Su PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES NACIONALES E INTERNACIONALES

L.4.2.1 AYUDAS INDIVIDUALES A DEPORTISTAS / L.4.2.2 AYUDAS A CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS PARA La ASISTENCIA A CAMPEONATOS NACIONALES.

ANEXO B2

CERTIFICADO DE La FEDERACIÓN

Dº/Dª:

 

 

En calidad de secretario/a de la federación de:

 

 

CERTIFICO QUE

El EQUIPO o El/La DEPORTISTA:

 

EN La TEMPORADA:

2024/2025

CON Nº LICENCIA:

 

PERTENECIENTE Al CLUB:

 

PARTICIPÓ EN La SIGUIENTE COMPETICIÓN: ( DENOMINACIÓN DEL EVENTO)

 

CATEGORÍA:

 

QUE TUVO LUGAR EN:

 

Los DÍAS:

 

ALCANZANDO Lo SIGUIENTE PUESTO:

 

Y que el equipo/ deportista para lo cual se expide el presente certificado NO cumplió ni esta cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave relativa la temporada 2024/2025.

* Se valorarán solo las pruebas consideradas oficialmente “ Campeonato de España” ; Campeonato de Europa”; “Campeonato del mundo”. No se tendrán en cuenta resultado de fases, resultados parciales de pruebas combinadas, resultados de pruebas clasificadoras, ligas o apriete otro que no sea considerado Campeonato de España; Europa o Mundo.

 

En

 

la

 

de

 

2025

Fdo: La/el secretaria/el

 

L.4.2 BASES PARA La CONCESIÓN DE AYUDAS La PROMOCIÓN DE DEPORTISTAS FERROLANOS Y CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS FERROLANAS

PARA FACILITAR Su PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES NACIONALES E INTERNACIONALES

L.4.2.1 AYUDAS INDIVIDUALES A DEPORTISTAS / L.4.2.2 AYUDAS A CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS PARA La ASISTENCIA A CAMPEONATOS NACIONALES.

ANEXO B3_A3

Historial deportivo y Resultados deportivos de la competición objeto de la solicitud.

* CUBRIR SEGÚN CORRESPONDA:

L.4.2.1 DATOS DEL DEPORTISTA

NOMBRE Y APELLIDOS:

 

FECHA DE NACIMIENTO:

 

MODALIDAD DEPORTIVA:

 

Nº LICENCIA DEPORTIVA

 

FECHA DE ALTA EN El CLUB ACTUAL:

 

L.4.2.2 DATOS DEL EQUIPO

DENOMINACIÓN DEL EQUIPO:

 

CLUB:

 

MODALIDAD DEPORTIVA:

 

CATEGORÍA

 

DIVISIÓN:

 

NOMBRE DEPORTISTA

NOMBRE DEPORTISTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRENADOR/A

 

DELEGADO/A

 

HISTORIAL DEPORTIVO

MÉRITOS MÁS RELEVANTES

TEMPORADA

CATEGORÍA

NOMBRE DE La COMPETICIÓN ( ÁMBITO)

RESULTADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RECONOCIMIENTOS INSTITUCIONALES ( DAN/DGAN/RECORDS DE COMPETICIÓN)

 

 

 

 

 

 

EN RELACIÓN La COMPETICIÓN OBJETO DE La SOLICITUD DE AYUDA

DENOMINACIÓN DE La COMPETICIÓN:

 

LUGAR DE CELEBRACIÓN

 

FECHA DE CELEBRACIÓN:

 

CATEGORÍA:

 

MODALIDAD:

 

RESULTADO OBTENIDO:

 

Nº DEPORTISTAS/EQUIPOS PARTICIPANTES

 

OBXETIVOS FUTUROS

 

 

En Ferrol a

Fdo: El/la Solicitante

 

En caso de que el beneficiario de la ayuda sea menor de edad, el padre/madre/tutor que firma la solicitud es quien ostenta su guardia y custodia, y otorga consentimiento expreso

 

En Ferrol a

Fdo:

DNI:

Padre/madre/tutor legal del deportista

 

L.4.2 BASES PARA La CONCESIÓN DE AYUDAS La PROMOCIÓN DE DEPORTISTAS FERROLANOS Y CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS FERROLANAS

PARA FACILITAR Su PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES NACIONALES E INTERNACIONALES

L.4.2.1 AYUDAS INDIVIDUALES A DEPORTISTAS

ANEXO B3

DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CLUB

Dº/Dª:

 

 

DNI

 

en calidad de presidente/a

 

Dº/Dª:

 

 

DNI

 

en calidad de secretario/a

 

del club:

 

con nº de inscripción en el Registro de entidades ciudadanas o en el Patronato Municipal de deportes

 

DECLARAN BAJO Su RESPONSABILIDAD

El/La DEPORTISTA:

 

CON DNI:

 

MILITA EN El CLUB DESDE La TEMPORADA

 

 

Cumpliendo por lo tanto el requisito PARA DEPORTISTAS NO EMPADRONADOS EN El AYUNTAMIENTO DE FERROL recogido en las bases de la convocatoria para la “Concesión de ayudas la promoción de deportistas ferrolanos y clubes y entidades deportivas ferrolanas para facilitar su participación en competiciones nacionales e internacionales” relativo a militancia de un mínimo de 3 temporadas ( incluía la temporada a subvencionar) en un club ferrolán.

Y para que así conste, y a los efectos de su presentación ante el Ayuntamiento de Ferrol, firman a presente declaración responsable

En

 

la

 

de

 

2025

El/a presidente/a

El/a secretario/a

 

 

 

 

 

DESIGNACIÓN DE CUENTA BANCARIA Y COMUNICACIÓN DE La BAJA DE DATOS BANCARIOS

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En Ferrol la 15 de octubre de 2025

Ricardo Aldrey Rey

Concejal delegado especial de Deportes

2025/6717

 

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