Miércoles, 15 de octubre de 2025 · Miércoles, 15 de octubre de 2025 · Número 197
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2025_0000006617

Administración Local

Municipal

Sada

Secretaría

Convocatoria ayudas-bolsas de comedor escolar basadas en la renta familiar

CONVOCATORIA AYUDAS-BOLSAS DE COMEDOR ESCOLAR BASADAS EN La RENTA FAMILIAR:

La Xunta de Gobierno Local en su sesión ordinaria de 9 de octubre acordó convocar las «Bolsas de comedor escolar basadas en la renta familiar», que se regirán por las bases reguladoras aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en su sesión ordinaria de 25 de septiembre, con el texto que sigue:

AYUDAS - BOLSA COMEDOR ESCOLAR BASADAS EN La RENTA FAMILIAR

CURSO 2025/2026

1.- OBJETO

1.1.- El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de ayudas económicas para el pago del servicio de comedor escolar gestionado por ANPAS, en la modalidad presencial de lunes a viernes y durante el período lectivo del curso escolar 2025/2026, para el alumnado escolarizado en el Ayuntamiento de Sada. Tiene origen a presente línea de subvención en la suprimida subvención directa que se concedía al ANPA de Mondego para el servicio de comedor, por lo que para el resto de centros escolares, incluida la escuela infantil municipal, se procederá al estudio y creación, en su caso de la línea correspondiente de subvenciones para que el alumnado de las distintas enseñanzas sostenidas con fondos públicos y comedores escolares de gestión municipal del ayuntamiento de Sada se encuentren tratados con criterios homogéneos y no discriminatorios.

1.2.- Para lo disfrute de las bolsas de comedor escolar será necesario que la persona beneficiaria realice las gestiones oportunas para tener asignada, al inicio del curso escolar, una de las plazas disponibles para la prestación de este servicio en un centro escolar del término municipal.

2.- RÉGIMEN JURÍDICO DE Las BOLSAS COMEDOR

2.1.- La convocatoria se regirá por la siguiente normativa:

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

-Ley 5/1997, de 22 de julio de administración local de Galicia.

-Real D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales.

-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

-Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2.2.- La convocatoria estará a disposición de las personas interesadas en la web municipal del Ayuntamiento de Sada (sada.gal) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña.

3.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO DEL PROGRAMA

3.1.- El crédito total destinado a esta convocatoria es de 41.800 euros.

La base 15 de la presente convocatoria prevé la posibilidad de anticipo de un 50% de la subvención concedida por lo que de lo dicho imponerte se imputará un máximo de 20.900 euros al ejercicio del 2025 y el resto se imputará al presupuesto municipal del 2026.

La concesión efectiva del importe de la bolsa de comedor imputable al ejercicio 2026 quedará condicionada a que exista crédito suficiente en el presupuesto municipal correspondiente.

Este gasto se imputará a la aplicación 326.48000 del presupuesto en vigor de la anualidad que corresponda. En caso de que este crédito se incremente a consecuencia de una modificación presupuestaria o de una mayor asignación para esta finalidad, la cuantía adicional podrá aplicarse a la concesión de estas bolsas comedor, sin necesidad de aprobar una noticia convocatoria.

 

4.- LÍMITE INDIVIDUAL DE La SUBVENCIÓN

4.1.- La cuantía de la bolsa ven definida por el siguiente baremo:

N.º hermanos/a las en el comedor por unidad familiar

Subvención menú diario

Subvención mensual*

1

0,73

12,78

2º hermano/a la

1,60

28,00

3º hermano/a la

2,48

43,40

Ingresos < 7000

2,48

43,40

*175 días lectivos en 10 meses

Será por cuenta de las personas beneficiarias hacer frente a la diferencia que exista entre la ayuda concedida y el precio del servicio.

4.2.-La ayuda concedida será por un máximo de 10 meses, que corresponden a la duración del curso escolar.

4.3.- La ayuda concedida no cubrirá ningún gasto complementario al servicio de comedor, como pueden ser el seguro, las cuotas de alta en las ANPAS u otros conceptos que facturen las empresas prestadoras del servicio o las entidades gestoras, que no se correspondan estrictamente con la prestación del servicio de comedor.

5.- PERSONAS BENEFICIARIAS

5.1.- Podrá ser beneficiario de esta convocatoria el alumnado de los centros educativos sostenidos con fondos públicos localizados en el municipio de Sada en los que se imparta según ciclo de educación infantil y primaria, que dispongan de un servicio de comedor gestionado por ANPAS con autorización de la Consellería competente para prestar el servicio de comedor escolar.

5.2.- Esta ayuda no es compatible con comedores escolares de gestión municipal.

5.2.- Tendrá calidad de persona solicitante la persona firmante de la solicitud (padre, madre, tutor/a).

5.3.- Tendrá calidad de persona beneficiaria el alumnado menor de edad.

6.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR Las PERSONAS BENEFICIARIAS

6.1.- Para tener la condición de persona beneficiaria, el alumnado deberá reunir los siguientes requisitos que deberán mantenerse desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización de la actividad subvencionada:

- Estar matriculado en un centro educativo del término municipal que cuente con servicio de comedor autorizado, o haber solicitado la matrícula dentro del plazo establecido por la Consellería.

- Encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- No incurrir en supuestos de incompatibilidad (art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones).

7.- OBLIGACIONES DE Las PERSONAS BENEFICIARIAS DE BOLSA COMEDOR

7.1.- Realizar las gestiones oportunas con la entidad gestora del servicio de comedor para tener asignada, al inicio del curso escolar, una de las plazas disponibles para la prestación de este servicio en un centro escolar del término municipal y con asistencia continuada de lunes a viernes.

7.2.- Asistir al comedor durante el período lectivo (septiembre a junio) desde la fecha de la concesión de la ayuda y durante todo el período subvencionado. Los servicios municipales podrán realizar controles aleatorios para comprobar la efectiva asistencia de los menores al comedor escolar.

7.3.-Comunicar y justificar las faltas de asistencia al comedor escolar a través de la plataforma que facilite la entidad gestora, siendo la ANPA quien remita un informe mensual por registro de entrada con el detalle de nombre y días de las faltas de asistencia y la justificación dada, de ser el caso, así como de las variaciones de altas/bajas/incidencias que podan tener lugar respeto del mes anterior. Más de quince ausencias sin justificar conllevará la baja de las becas comedor. Asimismo al inicio de la prestación del servicio se remitirá por la ANPA y por los mismos medios un listado con la identificación de los alumnos y alumnas inscritos.

7.4.- Cumplir con la normativa específica reguladora de cada comedor.

7.5.- Comunicar a los servicios municipales la obtención de cualquier otra ayuda para la misma finalidad, ya proceda de cualquier administración, entes públicos o entidades privadas, que resulten incompatibles con la bolsa de comedor municipal.

7.6.- Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe tanto el órgano otorgante como los de control financiero, aportando la información o documentación que se le requiera en relación con el seguimiento de la ayuda o el ejercicio de las facultades de control.

7.7.- Comunicar a los servicios municipales durante el curso escolar aquellos cambios en su situación económica o socio-familiar que puedan suponer cambios en la puntuación que originalmente dio lugar a la concesión de la ayuda.

8.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

8.1.- La bolsa comedor se solicitará presentando la documentación a través del registro municipal, bien de forma presencial o a través del registro electrónico en la sede electrónica municipal (sede.sada.gal). De manera alternativa, la solicitud podrá presentarse por cualquier de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La solicitud deberá acompañarse de:

- El anexo de solicitud específica diseñada para la convocatoria (ANEXO I), debidamente firmado por la persona representante legal del menor que solicita la ayuda.

- La documentación obligatoria, que se señala en el apartado 10 de esta convocatoria.

- La documentación complementaria, en caso de que sea necesaria, según se recoge en el apartado 11 de esta convocatoria.

8.2.- El registro municipal facilitará copias de esta solicitud, que también estará disponible para descarga en la web municipal.

8.3.- El plazo para presentar las solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

8.4.- Todos los listados de esta convocatoria que sean objeto de publicación, identificarán al solicitante de esta ayuda referenciando el DNI/NIE de la madre, padre, tutor/a.

9.- CRITERIOS PARA VALORAR Las SOLICITUDES

9.1.- En la valoración comparativa de las solicitudes se atenderá al concepto de unidad familiar nuclear, entendiendo por la misma la compuesta, en el momento de la solicitud, por las siguientes personas:

- La persona solicitante.

- Los/las sus hermanos/a las menores de 21 años que convivan en el mismo domicilio.

- Las personas progenitoras que tengan atribuida la guardia y custodia o las personas que ostenten su tutela.

9.2.- La valoración de las solicitudes vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los siguientes bloques:

-Situación económica de la unidad familiar nuclear.

-Situación socio-familiar.

9.3.- Situación económica de la unidad familiar nuclear:

9.3.1.- El cálculo de la situación económica vendrá determinada por la renta per cápita del núcleo de la unidad familiar (RPC), que se obtendrá como resultado de dividir la suma de los ingresos de los progenitores que tengan atribuida la guardia y custodia o personas que ostenten su tutela, entre el número de miembros de dicha unidad.

9.3.2.- Para el cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar nuclear se atenderá a:

1. La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio disponible.

Con carácter general: casita 435 + casita 460 – casita 595 = X

Este resultado (X) se dividirá entre el nº de miembros de la unidad familiar.

En caso de que la declaración fuera presentada en la modalidad conjunta para ambos progenitores, pero en el caso que la configuración actual de la unidad familiar en el plazo de presentación de las solicitudes, resulte computable una única persona progenitora, se computarán las bases anteriores al 50%.

2. En caso de que las personas no estén obligadas a presentar la declaración del IRPF, será preciso el certificado de imputación de rentas del último ejercicio disponible.

3. Una vez fijada la renta per cápita de la unidad familiar nuclear se aplicará los siguientes baremos:

RENTA PER CÁPITA (RPC)

PUNTUACIÓN

Hasta 6.000,00 €

10 puntos

De 6.000,01 € hasta 7.000,00 €

8 puntos

De 7.000,01 € hasta 8.000,00 €

6 puntos

Más de 8.000,01 €

0 puntos

9.4.- Situación socio-familiar:

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

Incompatibilidad horaria de las personas progenitoras

2 puntos

Acreditación de familia monoparental

2 puntos

Acreditación de familias numerosas

2 puntos

La puntuación en este apartado es acumulable.

9.5.- La valoración de las solicitudes presentadas se realizará sobre la base de la documentación que las personas solicitantes aporten y de la que se incorpore al expediente como resultado de la consulta automática de datos entre administraciones.

El Ayuntamiento se reserva la potestad de requerir cualquier otra documentación para acreditar los hechos alegados y comprobar la puntuación obtenida.

9.6.- Las solicitudes serán ordenadas, estableciendo un orden de prelación de mayor la menor puntuación.

9.7.- Podrán disfrutar de la bolsa todas las solicitudes concedidas, según el orden de prelación resultante, hasta agotar los 41.800 € del crédito disponible.

9.8.- En los casos de empate en las puntuaciones obtenidas, se establecerán como medidas de desempate los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación obtenida en el apartado de valoración situación económica de la unidad familiar nuclear.

2. Puntuación obtenida en el apartado de valoración incompatibilidad horaria de las personas progenitoras.

3. Mayor puntuación obtenida en el apartado de valoración situación socio-familiar.

10.- DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA

Deberá de aportarse en todas las solicitudes la siguiente documentación:

10.1- Modelo de solicitud específica para la convocatoria (ANEXO I) cubierto por la persona solicitante (madre, padre, tutor/la) de la persona beneficiaria (alumno/a).

Con la firma de la solicitud la persona solicitante acredita el cumplimiento de los requisitos.

Además, las personas solicitantes deberán aportar un certificado de matriculación en un centro educativo del término municipal que cuente con comedor escolar gestionado por ANPA y autorizado por la Consellería competente. En caso de que el proceso de matriculación no estuviera finalizado se aportará el justificante de solicitud de matrícula.

Con la firma de la solicitud, se autoriza al Ayuntamiento de Sada para consultar el cumplimiento de los siguientes requisitos o circunstancias:

· Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y la AEAT.

En el caso de oposición a esta consulta, la persona solicitante deberá aportar junto con la solicitud los certificados correspondientes.

En la misma solicitud se firmará una declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias, recogidas en el apartado 7 de esta convocatoria.

10.2. Certificado de estar la corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda gallega (ATRIGA).

10.3. Copia del Libro de Familia completo o documento equivalente expedido por un organismo oficial que acredite la filiación o, en el caso de existir otra relación con la persona beneficiaria, la documentación judicial o administrativa que acredite este vínculo.

10.4.- Según esté atribuida o ejercida la custodia de lo/la menor solicitante de la ayuda deberá presentarse la siguiente documentación:

La) Custodia atribuida o ejercida por una persona progenitora:

La.1) Existencia de una única persona progenitora.

En este caso se presentará copia del libro de familia completo acompañado, en su caso, del certificado de defunción de la otra persona progenitora.

La.2) Dos personas progenitoras y una de ellas tiene atribuida en exclusiva la custodia de la persona solicitante.

Se presentará una copia de la sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente que acredite esta circunstancia y en la que se establezcan las medidas paterno-filiales.

B) Custodia atribuida o ejercida por dos personas progenitoras:

B.1) Dos personas progenitoras que tengan atribuida la custodia compartida por sentencia judicial. En este caso se presentará copia de la sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente.

B.2) Dos personas progenitoras que tengan atribuida la custodia sin sentencia judicial. En este caso se señalará en el anexo esta circunstancia.

10.5.- Declaración IRPF: Se presentará copia de la declaración de la renta de las personas físicas del último ejercicio disponible, o bien el certificado de imputación de rentas en los casos que corresponda.

De no aportar esta documentación, la valoración que corresponda por este apartado será de 0 puntos.

11.- DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS PARA La VALORACIÓN DISTINTAS DE La SITUACIÓN ECONÓMICA DE La UNIDAD FAMILIAR NUCLEAR

11.1.- Incompatibilidad horaria.

Para acreditar la incompatibilidad horaria deberá presentarse la siguiente documentación por las personas que tengan la custodia de la/lo menor solicitante:

La. En el caso de trabajadores por cuenta ajena, un certificado emitido por la entidad contratante, con fecha actualizada al punto de esta solicitud, en el que consten los datos del trabajador/la así como su horario laboral. El certificado debe contar con la firma de la persona responsable y/o serlo de la empresa.

B. En el caso de trabajadoras/eres por cuenta propia, deberá indicarse esta circunstancia en el Anexo I, debiendo aportar una declaración responsable alegando esta incompatibilidad horaria y el informe de “situación actual del trabajador”, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En los casos en que exista un régimen de custodia compartida por sentencia judicial o convenio regulador aprobado judicialmente, deberá acreditar la incompatibilidad la persona progenitora que figure como representante legal en la solicitud.

Para las personas que se quieran acoger a las circunstancias señaladas en el punto 10.4 A.1) y La.2), deberá acreditar la incompatibilidad horaria la persona que figure como representante legal en la solicitud.

11.2.- Situación socio-familiar.

La. La situación de monoparentalidade se acreditará mediante la presentación del certificado de monoparentalidade expedido por la Xunta de Galicia a través de la Consellería que se considere competente en este caso.

B. La situación de familia numerosa se acreditará mediante la presentación de la copia del título/carné expedido por la Xunta de Galicia a través de la Consellería que se considere competente en este caso.

12.- PROCEDIMIENTO. INSTRUCCIÓN, VALORACIÓN DE Las SOLICITUDES Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL

12.1.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor del procedimiento, revisará la documentación presentada y verificará el cumplimiento de todos los requisitos así como la presentación de la documentación obligatoria establecido en el apartado 10 de esta convocatoria.

12.2.- En caso de que se detecten defectos o faltas en la documentación presentada, se requerirá a las personas solicitantes para que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde lo siguiente al de la publicación en el tablero de anuncios ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento, para que emenden las faltas detectadas

12.3.- Para valorar las solicitudes presentadas se nombrará una “mesa de valoración” que aplicará el baremo establecido en la presente convocatoria y realizará un informe con el resultado de la valoración efectuada que se elevará al órgano instructor.

12.4.- El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que, debidamente motivada, se publicará en el tablero de anuncios municipal situado en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Esta propuesta indicará el listado de personas beneficiarias propuestas con ayuda concedida, como resultado de aplicar los criterios establecidos de esta convocatoria, así como las solicitudes denegadas y las que no fueran objeto de valoración por presentarse fuera de plazo o por tener la persona solicitante desistido de su solicitud.

La publicación realizada en los lugares indicados en el apartado 12.2 de la convocatoria iniciará el cómputo de un plazo para que las personas interesadas puedan presentar alegatos y que será de diez (10) días hábiles.

13.- PROCEDIMIENTO: ALEGATOS, PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA Y RESOLUCIÓN DE La CONVOCATORIA.

13.1.- Durante el plazo de alegatos que conforme a la normativa aplicable se conceda no serán tenidos en cuenta nuevos documentos que no habían sido aportados en la fase anterior.

13.2.- Después de examinar los alegatos presentados, la mesa de valoración realizará un informe final que se elevará al órgano instructor, que elaborará la propuesta de resolución definitiva.

Publicada la propuesta de resolución definitiva en los medios indicados en el apartado 12.2, las personas propuestas como beneficiarias deberán aceptar o renunciar a la bolsa en un plazo de diez (10) días hábiles. Transcurrido este plazo sin producirse la comunicación de la aceptación expresa por parte de las personas solicitantes, la subvención se entenderá como aceptada.

13.3.- Transcurrido el plazo anterior, el órgano competente resolverá la convocatoria. Esta resolución indicará las solicitudes concedidas y denegadas, las aceptaciones de renuncias y desistimientos presentados, las inadmisiones a trámite u otras circunstancias.

La resolución retrotraerá sus efectos económicos a la fecha del inicio de la prestación del servicio de comedor escolar y será notificada colectivamente mediante publicación oficial en los lugares señalados en el apartado 12.2 de esta convocatoria.

13.4.- La resolución que resuelva la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo contra este acto interponer las personas interesadas los siguientes recursos:

- Recurso de reposición ante el órgano que adopta la resolución, con carácter potestativo, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. No se podrá interponer recurso judicial hasta el momento en que se resuelva expresamente o bien se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición.

- Podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación (artículos 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa).

Todo esto sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro que estimen pertinente.

14.- RENUNCIA, SUSPENSIÓN DEL SERVICIO, BAJA Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS.

14.1- Las personas beneficiarias podrán renunciar de forma expresa a la bolsa concedida, debiendo presentar dicha renuncia en el registro municipal.

14.2.- Los servicios municipales propondrán de oficio la baja como beneficiario/la de la bolsa comedor y la revocación de la ayuda concedida cuando se detecte alguna de las siguientes circunstancias:

la) Ocultación de información relativa a los requisitos o alteración de las circunstancias determinantes para la concesión de la ayuda.

b) Comunicación al Ayuntamiento de Sada por parte de la entidad gestora del comedor, ANPA, de que la persona beneficiaria no realizó los trámites necesarios para incorporarse al servicio en el plazo habilitado (reserva de plaza, matrícula…) o de que la realizara incumpliendo las condiciones y requisitos de esta convocatoria.

c) Incumplimiento del régimen interno del centro educativo para el servicio de comedor.

d) Falta de asistencia sin justificar al comedor, continua o intermitente, durante más de quince días lectivos sin motivo justificado, salvo las excepciones mencionadas en el apartado14.3. Con esta finalidad, los servicios municipales podrán realizar controles aleatorios o por muestreo para comprobar la efectiva asistencia de los menores al comedor escolar, además de comprobar la documentación señalada en el apartado 7.3.

y) Incumplimiento de las obligaciones que conlleva la condición de beneficiaria, o pérdida del cumplimiento de requisitos obligatorios previstos en esta convocatoria (cambio a centro escolar fuera del término municipal, cambio a un centro sin servicio de comedor, entre otros). Se procederá a la baja de oficio de cualquier beneficiaria en la que se detecte la baja en el Padrón municipal en cualquier momento desde la solicitud y hasta la finalización del curso escolar.

En caso de que concurra alguna de las causas anteriores, el órgano competente acordará el inicio del procedimiento para la revocación parcial o total de la ayuda concedida, según proceda, otorgando a las personas afectadas un plazo de diez (10) días hábiles para realizar alegatos. Para la apertura de este plazo, se realizará la notificación colectiva en tablero de anuncios y edictos municipal, conforme lo previsto en el apartado 12 de esta convocatoria.

Finalizado el plazo de alegatos, el órgano instructor estudiará los alegatos presentados y formulará propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

14.3.- Lo disfrute de la bolsa de comedor escolar podrá suspenderse en los siguientes casos:

la) En caso de que concurran en la persona beneficiaria motivos médicos o terapéuticos que impidan acudir al comedor escolar temporalmente.

b) Cuando las personas beneficiarias de bolsa realizaran en plazo con la empresa gestora del comedor los trámites para la incorporación al mismo pero esta no resulte posible por no existir plazas suficientes para cubrir la demanda del servicio.

c) También podrá suspenderse la concesión de la bolsa en caso de que se produzca el cierre de un comedor escolar por la realización de obras u otras circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.

En los informes de seguimiento mensual del programa, se harán constar las suspensiones así como las circunstancias que motivaron esta suspensión para cada menor.

Lo disfrute y pago de la bolsa comedor podrá reactivarse en los casos en que finalice la causa que motivó la suspensión.

15.- PAGO DE La SUBVENCIÓN OTORGADA Al PROVEEDOR DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR

El pago de la subvención se realizará a cada persona beneficiaria una vez presentadas por registro de entrada las facturas del comedor y una declaración jurada sobre la asistencia continuada con la excepción de la ausencia y justificación, en su caso.

Con el objetivo de favorecer la conciliación y garantizar una mayor agilidad en el acceso a las ayudas, el ayuntamiento podrá adelantar hasta el 50% de la cuantía de la subvención en el momento de la resolución favorable de la concesión. El importe restante se abonaría una vez presentadas por registro de entrada las facturas del comedor y la correspondiente declaración jurada sobre la asistencia continuada, con la excepción de las ausencias justificadas.

16.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

16.1. Los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria de subvenciones, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero con la finalidad de gestionar el procedimiento de concesión de la bolsa comedor, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo, siendo lo responsable del mismo el Ayuntamiento de Sada, de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.

16.2. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos personales registrados en este fichero se podrán ejercer ante el Ayuntamiento de Sada, en los tener establecidos en los artículos 13 y 18 de dicha Ley, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sada (https://sede.sada.gal), empleando el procedimiento “Ejercicio de derechos sobre los datos de carácter personal” que se encuentra en el apartado de “Otros Procedimientos y Trámites”.

 

ANEXO I - Solicitud Bolsa Comedor Escolar gestionado por ANPAS

DATOS DE La/El ALUMNA/Lo SOLICITANTE

Nombre:

 

Apellidos:

 

Número de NIF / NIE:

 

DATOS DE La PERSONA REPRESENTANTE

Nombre:

 

Apellidos:

 

Número de NIF / NIE:

 

DATOS DE CONTACTO

Dirección postal:

 

Código Postal:

 

Municipio:

 

Provincia:

 

Correo electrónico:

 

Tlf. Móvil:

 

Tlf. Fijo:

 

Autorizo al Ayuntamiento de Sada la usar mi buzón electrónico como medio de comunicación de avisos o aclaraciones relacionadas con la gestión del procedimiento.

En todo caso, soy consciente de que las notificaciones se realizarán a través del canal establecido: Tablero de Anuncios sede electrónica: https://sede.sada.gal/sxc/gl/informacion/

CENTRO EDUCATIVO PARA LO CUAL SOLICITA La BOLSA COMEDOR

Nombre del centro:

 

Matrícula (marque el que corresponda):

La solicitante ya está matriculada

Solicitó matrícula en plazo

HERMANOS MENORES DE 21 AÑOS CONVIVIENTES CON La PERSONA SOLICITANTE EN El NÚCLEO FAMILIAR (marque el que corresponda)

Nombre y apellidos:

Fecha de nacimiento:

Solicitante de la Bolsa Comedor Escolar para el mismo curso:

 

 

Sí / No

 

 

Sí / No

 

 

Sí / No

 

 

Sí / No

 

 

Sí / No

CIRCUNSTANCIAS A TENER EN CUENTA PARA VALORAR La SOLICITUD

la) Situación socio-familiar (marque el que corresponda)

Incompatibilidad horaria de las personas al cargo, en situación de trabajo por cuenta ajena

Sí / No

Incompatibilidad horaria de las personas al cargo, en situación de trabajo por cuenta propia

Sí / No

Familia monoparental

Sí / No

Familia numerosa

Sí / No

 

b) Situación económica de la unidad familiar nuclear (marque el que corresponda)

La suma del total de ingresos de las personas progenitoras, tutoras o con la guardia y custodia de la solicitante, dividido por el número de personas de la unidad familiar de la como resultado una cifra:

Menor que 6.000,00€

Entre 6.000,01 y 7.000,00€

Entre 7.000,01 y 8.000,00€

Mayor que 8.000,01€

c) Número de hermanos de la unidad familiar usuarios del comedor y nombres:

 

 

 

AUTORIZACIONES PARA CONSULTA DE DATOS DE Las PERSONAS PROGENITORAS, TUTORAS O Al CARGO

Autorizo al Ayuntamiento de Sada para la consulta del cumplimiento de las obligaciones con la AEAT y con la Seguridad Social

Sí / No

· En el caso de oposición a esta consulta, la persona solicitante deberá aportar junto con la solicitud los certificados correspondientes.

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Declaro bajo mi responsabilidad que cumplo con los requisitos para solicitar la bolsa comedor y que:

Me comprometo a cumplir con las obligaciones de la convocatoria de Bolsas para Comedor Escolar, recogidas en la base reguladora núm. 7

Me encuentro al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

No incurro en causa de prohibición para percibir subvenciones o ayudas públicas según el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

Trabajo por cuenta propia y tengo incompatibilidad horaria y presento informe de “situación actual del trabajador”

Sada, ____ de ________ de 20____

 

Firma de la persona representante

 

 

Sada, la 9 de octubre de 2025

El Alcalde,

Óscar Benito Portela Fernández

2025/6617

 

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