Jueves, 2 de octubre de 2025 · Jueves, 2 de octubre de 2025 · Número 188
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2025_0000006342

Administración Local

Municipal

Malpica de Bergantiños

Secretaría

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del deporte individual

ANUNCIO

Después de aprobar por Resolución de la alcaldía núm. 518/2025 de fecha 29 de septiembre, la convocatoria y publicación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del deporte individual año 2025;

Se aportan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES REGULADORAS DE La CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA El FOMENTO DEL DEPORTE INDIVIDUAL AÑO 2025

1.- OBJETO Y FINALIDAD DE La CONVOCATORIA.

El objeto de esta convocatoria ven a desarrollar las actuaciones de promoción del deporte en beneficio del desarrollo deportivo local, definidas en el ámbito del artículo 25.2. apartado l) de la Ley 7/1985 Reguladora de las bases de Régimen local, y asimismo, dicha actuación encontrara recogida en el ámbito de las competencias definidas para los municipios en el artículo 8 apartados 2 y 9, de la Ley 3/2012 de 2 de abril de él deponerte de Galicia.

La finalidad es el apoyo tanto las entidades como a los deportistas individuales del Ayuntamiento de Malpica en el presente año 2025.

2.- BENEFICIARIOS.

Los deportistas individuales de Malpica que cumplan los siguintes requisitos:

- Estar empadronado en el Ayuntamiento de Malpica, con una antigüedade mínima de dos años consecutivos, en el momento de la solicitud.

- Competir, en el año de la solicitud, en eventos/pruebas deportivas de relevancia autonómica, nacional o internacional organizados o reconocidos por las respectivas federacions.

- Acreditar nivel deportivo en la especialidad, por lo menos, en el año anterior el de la solicitud.

- No estar incurso en ningun de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para obtener la condición de beneficiario de subvencions (artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvencions).

Obligaciones de las personas solicitantes.

Toda vez que la tramitación será telemática:

La persona que presenta la solicitud de la subvención deberá disponer de una dirección de correo electrónico que no podrá variar a lo largo de toda la tramitación del expediente, ya que las comunicaciones se dirigirán a esa dirección. Excepcionalmente y de forma justificada, se podrá modificar la dirección inicial con la obligación de notificar dicha circunstancia al Ayuntamiento.

Deberá disponer de certificado digital la persona que solicite la subvención, o la persona que la represente ante el Ayuntamiento (si es distinta de la que la solicita); y para el caso de menores de edad la persona solicitante será siempre lo menor, y el representante (persona que obligatoriamente presenta la solicitud en este caso) será el padre, madre o tutor legal del menor, que, además, si responsabilizará de todas las obligaciones derivadas de que su hijo/la sea titular/beneficiario de la bolsa.

Exclusiones.

Quedan excluidas de la presente convocatoria las siguientes:

1. Los proyectos ya subvencionados por el Ayuntamiento de Malpica a través de otras ayudas o convocatorias.

2. Las actividades realizadas por deportistas individuales pertenecientes a entidades deportivas locales de la modalidad, que habían percibido subvenciones en materia de deporte otorgadas por el Ayuntamiento para actividad general en las dos últimas convocatorias.

3. Las actividades realizadas por deportistas individuales fuera del ámbito municipal, cuando existan entidades locales con estructura deportiva que permita satisfacer las necesidades de competición y entrenamiento de los deportistas solicitantes. Así, si un deportista desarrolla su actividad fuera del ámbito municipal, existiendo en el mismo, a criterio del ayuntamiento de Malpica, las condiciones suficientes para su práctica y mejora en atención al nivel deportivo alegado, se considerará excluido de la convocatoria.

3.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Las solicitudes deberán formularse a través del Registro Telemático (http://sede.malpicadebergantinos.es/gl/index.html), en el plazo de 20 días naturales que comenzarán a contar desde el día siguiente al de la publicación del estrato de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Las solicitudes deberán formularse en los modelos normalizados que figuran como ANEXO de estas bases.

4.- DOCUMENTACIÓN QUE TIENE QUE APORTAR

Las solicitudes se presentarán de manera telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Malpica. Se aportará también la siguiente documentación:

1. Documento nacional de identidad del solicitante o documento que reglamentariamente lo sustituya. En caso de que la persona solicitante de la subvención ya aportara este documento, y no sufriera variación,no será necesaria su aportación. En este caso deberán identificar el expediente (año de presentación, número de expediente, y convocatoria) en el que fue aportado.

2. Declaración de tener licencia federativa durante 2025 y de tener la licencia vigente en la fecha de presentación de la solicitud, expedida por la federación deportiva correspondiente.

3. Fotocopia de la licencia federativa 2025 y de la licencia federativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.

4. Documento nacional de identidad del padre/madre/tutor legal o representante, o documento que regulametariamente lo sustituya.

5. Historial deportivo.

Historial deportivo obtenido durante el año 2025, en el que habrán de constar las participaciones y los resultados obtenidos en competiciones autonómicas, nacionales o internacionales, con especificación de fechas, lugar y nivel de competición. Este historial habrá de venir certificado y con el visto bueno de la federación deportiva correspondiente en documento original, según los formatos que figuran en los modelos de solicitud de la bolsa y con fecha posterior a la de la publicación de esta convocatoria en el BOP. Las competiciones no organizadas por las federaciones deportivas deberán ser reconocidas expresamente por la federación gallega o nacional correspondiente, a través de certificación original.

6. Proyecto deportivo llevado a cabo en 2025, con descripción de las actividades de entrenamiento y competición realizadas, objetivos, medios materiales empleados y medios personales (entrenadores, etc.) y descripción de la progresión alcanzada durante la temporada 2025 en relación a las anteriores y las proyecciones de futuro estimada.

7. Declaración responsable de otras ayudas solicitadas o percibidas para el mismo fin.

8. Certificación de datos bancarios. En caso de que la persona solicitante de la subvención ya aportara este documento, y no sufriera variación, no será necesaria su aportación. En este caso deberán identificar el expediente (año de presentación, número de expediente, y convocatoria) en el que fue aportado.

9. Declaración del tutor/la legal, en el caso de minoría de edad del solicitante, de que se responsabiliza de todas las obligaciones derivadas de que su hijo/la sea titular/beneficiario de una subvención pública.

10. Autorización para que el Ayuntamiento de Malpica solicite las certificaciones que deban emitir la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. En caso de que la documentación fuera incorrecta o insuficiente, se dará un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la fecha de aceptación de esta notificación, para su enmienda. Pasado lo dicho plazo sin que la persona solicitante de la bolsa atienda el requerimiento, se entenderá que desiste de su petición, de conformidad con el dispuesto en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas. Serán rechazadas automáticamente las solicitudes que contengan documentos electrónicos que incorporen código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema.

5.- CRITERIOS PARA La CONCESIÓN DE SUBVENCIONES.

Los criterios para valorar estas solicitudes consistirán en:

La. Proyecto deportivo para a presente temporada (Máximo 30 puntos)

B. Resultados obtenidos en las dos temporadas anteriores a la de la solicitud en competición oficial (Máximo 30 puntos)

C. Implantación e importancia de la modalidad deportiva a nivel nacional (Máximo 10 puntos)

D. Aporta económica propia para el desarrollo del proyecto / competición (Máximo 10 puntos)

Y. Otros méritos, repercusión social del deporte (Máximo 10 puntos)

F. N.º de desplazamientos y distancias de los mismos para participar en competiciones deportivas (Máximo 10 puntos)

La: Proyecto deportivo para a presente temporada. ( 30 puntos máximo)

La ponderación atribuida a este criterio se asignará en base a lo siguiente baremo en función del nivel máximo de competición, categoría y número de pruebas de ámbito autonómico como mínimo, la disputar en la temporada referida:

La.1-Nivel máximo decompetición (10 puntos)

Campeonato de Internacional o nacional 10

Campeonato Autonómico 5

La.2-Categoría (10 puntos)

Sénior 1 / Previo la sénior 2 /Anterior a la previa a la sénior 3 / Resto categorías 0,5

La.3-Número de pruebas (10 puntos)

10 o más pruebas federadas de ámbito nacional 4

Entre 5 y 9 pruebas federadas de ámbito nacional 3

Menos de 5 pruebas federadas de ámbito nacional 2

Más de 2 pruebas federadas de ámbito autonómico 1

Se tendrá en cuenta únicamente la puntuación máxima de cada uno de los tres subcriterios.

B: Resultados obtenidos en las dos temporadas anteriores a las de la solicitud en competición oficial. (30 puntos máximo)

La ponderación atribuida a este criterio se asignará en base a lo siguiente baremo en función de los resultados obtenidos en la temporada anterior a la de la solicitud.

Se valorará el mejor resultado en competición oficial, debiendo estar debidamente certificado por la federación correspondiente:

B.1- Campeonato / resultado / puntos

Campeonato Gallego - entre 1° o 3º - entre 4° o 8° - (5)

Campeonato de España - “ “ “ “ “ “- (8)

Campeonato de Europa - “ “ “ “ “ “- (12)

B.2-Eventos de carácter no oficial, pero de cierta relevancia en el campo local, regional o nacional, se puntuarán hasta un máximo de 5 puntos pudiendo sumarse a las calificacións ya obtenidas según el baremo (no superando en ningún caso los 30 puntos).

C: Implantación e importancia de la modalidad deportiva a nivel nacional. (10 puntos max) Se asignan 10 puntos a este criterio que tomará como referencia el número de licencias federadas de cada modalidad deportiva, según la última publicación del Consejo Superior de Deportes.

A La modalidad deportiva de mayor implantación se le otorgarán 10 puntos y al resto proporcionalmente.

D: Aportación económica propia para el desarrollo del proyecto / competición. (10 puntos max)

Se denomina aportación económica a la relación existente entre la subvención solicitada y el presupuesto de gastos presentado. Se tomará como referencia la aportación económica propia que debe hacer cada deportista para cubrir su proyecto anual. Al deportista con mayor aportación económica (menor ratio) se le otorgarán un máximo de 10 puntos y al resto proporcionalmente.

Y: Otros méritos, repercusión social del deporte. (10 puntos max)

La ponderación atribuida a este criterio (10 puntos máximo) se valorará en base a los siguientes aspectos:

Y.1- reconocimiento como deportista de alto nivel según Resolución de la Administración competente “deportista gallego de alto nivel y/o deportista nacional de alto nivel” (Para la evaliación de este apartado es obligatorio la presentación del documento acreditativo).

Y.2- Convocatoria por la selección nacional, autonómica,...

Y.3- Gran repercusión social de sus logros deportivos en el campo local, regional o nacional .

Y.4- obtención de otras subvenciones de otras administraciones públicas para el mismo concepto en el año anterior a la solicitud. Para ser valorado este criterio, junto a la solicitud se anexará la documentación que acredite adecuadamente la obtención de la subvención

F: Número de desplazamientos y distancias de los mismos para participar en competiciones deportivas (10 puntos max)

Presentación de los calendarios de las competiciones certificados por la federación correspondiente

6.- IMPONERTE Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.

El importe global para las presentes subvenciones será de 5.000 € con cargo a la partida 341.480.00 de los presupuestos del Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños para el año 2025. Estableciéndose un máximo de 2.000 € para cada solicitud.

7.- INSTRUCCIÓN Y ÓRGANO INSTRUCTOR.

El órgano competente para instruir el procedimiento, así como para la realización de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que debe pronunciarse la propuesta de resolución será el Técnico de deportes. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora formulará la propuesta de resolución provisional, en la que se expresará el cumplimiento de los requisitos de los solicitantes para la concesión de las ayudas, la relación nominal y la cuantía individualizada de subvención que se propone para cada solicitante, conforme a los criterios de para la concesión de la subvención establecidos en el artículo 5 de las presentes bases.

Si en la instrucción del expediente fueran tenidos en cuenta otros hechos o datos distintos de los aportados por los interesados, se le notificará la propuesta de resolución, concediéndoles un plazo de 10 días para que presenten los alegatos que estimen pertinentes. A la vista de los alegatos presentados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

De no presentarse alegatos, o en caso de que este trámite no fuera necesario segundo al párrafo anterior, la propuesta de resolución provisional tendrá automáticamente el carácter de propuesta de resolución definitiva.

8.- COMISIÓN EVALUADORA.

La Comisión Evaluadora, será designada por el alcalde y estará compuesta por un presidente que será el alcalde de la corporación, un secretario que será un funcionairo de la corporación actuando sin voz ni voto y tres vocales elexidos por el alcalde de entre los miembros del grupo de gobierno, emitirá informe en el que se concretará individualizadamente para cada beneficiario el resultado de la evaluación realizada.

9.- RESOLUCIÓN.

El órgano competente para la concesión de las subvenciones será el Alcalde. El acuerdo de concesión o denegación será motivado, quedando constancia en el expediente los fundamentos de la resolución que se adopte. Las subvenciones concedidas se notificarán individualmente y se publicarán en el tablero de anuncios del Ayuntamiento.

10.- OBLIGACIONES DE Los BENEFICIARIOS.

Las personas subvencionadas tendrán que:

1.- Acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se conceda la subvención, con la presentación de la memoria y de la documentación justificativa de los gastos realizados (facturas originales) así como su certificación correspondiente.

2.- Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento y a las de control financiero que corresponde a la Intervención municipal.

3.- Comunicarle al Ayuntamiento la concesión de otras subvenciones concurrentes por parte de otras administraciones o entidades privadas para la misma finalidad.

4.- Señalar en todo tipo de publicidad que estas actividades cuentan con la financiación del Ayuntamiento con la expresión “subvencionado por el Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños” acompañado del escudo oficial del Ayuntamiento, a efectos del cual deberán añadir junto con la documentación justificativa fotocopia que testimonie el cartel o medio/s mediante los cuales se tiene hecho dicta publicidad y el lugar de los mismos.

5.- Participar en las actividades organizadas desde el Ayuntamiento cuando les sea solicitada su colaboración.

6.- Asumir todas las responsabilidades legales y civiles de las actividades que se realizan y la devolución íntegra de la cantidad otorgada en caso de no cumplir con estas bases.

11.- ACEPTACIÓN POR Los BENEFICIARIOS.

La subvención se entenderá aceptada por el solicitante si en el plazo de 10 días desde la notificación de la concesión no manifestara expresamente su rechazo.

12.- XUSTIFICACIÓN DE Las ACTIVIDADES Y PAGO DE Las SUBVENCIONES.

Para el cobro de la totalidad de las subvenciones deberán aportar al Ayuntamiento cuando se le solicite la totalidad de la documentación requerida para este fin. En todo caso, los gastos subvencionados deberán haber sido realizados durante el año 2025. Se admitirán únicamente justificantes correspondientes a actividades realizadas entre 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025. Dispondrán de un plazo de tres meses para presentar la justificación, contados a partir del día siguiente en el que reciban la notificación de la resolución de concesión. La justificación deberá realizarse mediante la presentación de los siguientes documentos:

la) Declaración o certificación de tener cumplida la finalidad de la subvención mediante la realización de las actividades para las que fue concedida, así como las memorias de prensa, los materiales gráficos editados y canta documentación contribuya a clarear la realización y alcance de la inversión y, en su caso, la acreditación de haber realizado los materiales de difusión de la entidad y de las actividades objeto de ayuda en gallego.

b) Relación detallada de las subvenciones o ayudas obtenidas de otras administraciones públicas o entidades privadas para el mismo objeto o, por lo contrario una declaración de no tener otras subvenciones públicas o privadas para el mismo objeto.

c) Acreditación de la realización de gastos.

El gasto, justificado mediante la documentación señalada, deberá alcanzar, por lo menos, el importe de la ayuda concedida,tal como viene este definido en el párrafo 1 de las consideraciones generales de justificación o la suma de las subvenciones obtenidas de administraciones públicas o entidades privadas, en caso de que existan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.

Para el no previsto en esta convocatoria se estará al dispuesto en las Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en la Ley de Subvenciones de Galicia

 

En Malpica de Bergantiños, la 29 septiembre de 2025

El Alcalde

Fdo: Eduardo José Parga Veiga

 

ANEXO

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