Lunes, 22 de septiembre de 2025 · Lunes, 22 de septiembre de 2025 · Número 180
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Administración Local

Municipal

Ferrol

Cultura

Bases reguladoras del programa de subvenciones para la promoción y fomento de la cultura desde las asociaciones culturales de Ferrol, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2025

Introducción

La Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Ferrol tiene entre sus prioridades políticas el apoyo a las entidades sin ánimo de lucro en la realización de actividades culturales, el fomento de la participación de la ciudadanía en este ámbito y el impulso de la democratización del acceso a la cultura en la sociedad.

En estas bases se fijan las iniciativas que contribuyen a la realización de estas prioridades, y se marcan objetivos de carácter general, tales como la mejora de la gestión y de la organización de las entidades culturales y de las actividades desarrolladas por ellas y la integración en las actividades socioculturales de la población en general, de la juventud, de las mujeres y de los mayores, en particular.

Son prioritarias en esta convocatoria las acciones tendentes la facilitarle a la ciudadanía un uso activo y creativo de la actividad cultural y la fijación de programas y programaciones culturales.

1. El objetivo estratégico de estas subvenciones es promover la iniciativa social sin ánimo de lucro y fortalecer el tejido asociativo de carácter cultural, desconcentrando la programación cultural de forma que sean las propias entidades las que incidan de una forma directa y plena actuando como programadores.

Los objetivos específicos que se pretenden conseguir con la aplicación de este régimen de subvenciones son:

· Organizar actividades de carácter cultural desde el tejido asociativo.

· Fomentar lo dicho tejido asociativo favoreciendo la incorporación de las personas.

· Conservar las tradiciones culturales, no so en cualquier disciplina sino también en cuanto a memoria colectiva.

· Favorecer la participación de la población en general en la actividad cultural.

· Conservación e impulso de los festejos tradicionales.

· Difusión de las tradiciones e impulso de la Cultura en cualquier de sus modalidades mediante cualquier actividad que alcance los dichos objetivos organizada por el tejido asociativo, añadido la entrega de premios.

2. El marco normativo por lo que se regirán las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Ferrol está constituido por las leyes y disposiciones que de sucesivo se relacionan y ponerlas sus normas de desarrollo, así como por cuantas otras normas, legales o reglamentarias, que contengan prescripciones relativas a las subvenciones o sean susceptibles de producir efectos en el dicho ámbito:

· Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, junto con el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

· Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.

· Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento, organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

· Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

· Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

· Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

· Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

· Ley 3/1983, de 15 de junio, de Normalización Lingüística.

· Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

· Ley 19/2016, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.

· Bases de ejecución del presupuesto en vigor del Ayuntamiento de Ferrol.

· Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol (BOP núm. 200 de 21/10/2019).

· Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol para el período 2024-2026.

· Instrucción 2/2024 para la tramitación de bases específicas reguladoras de subvenciones en el Ayuntamiento de Ferrol.

3. El órgano competente para proceder al otorgamiento de las subvenciones será el concejal delegado de Cultura.

Base Primera.- Objeto de la subvención

1. El objeto de estas bases y su convocatoria es la regulación del procedimiento para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva y con carácter anual (ejercicio 2025), del programa de subvenciones que convoca la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Ferrol para la promoción y fomento de la Cultura desde las asociaciones culturales y entidades sin ánimo de lucro, que tengan sede en el término municipal de Ferrol, ajustándose en todo caso a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.

Por tal motivo y en el marco de sus competencias, el Ayuntamiento de Ferrol destina recursos económicos dirigidos a las asociaciones culturales y entidades sin ánimo de lucro para la promoción y fomento de la Cultura para cumplir con los siguientes objetivos, conforme lo previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol para el período 2024-2026:

Línea de ayuda

Finalidad

Línea 3.2

Subvenciones dirigidas a las entidades sin ánimo de lucro del Ayuntamiento de Ferrol para la promoción y fomento de la Cultura, libre concurrencia

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con el dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base segunda.- Beneficiarios

Podrán concurrir a esta convocatoria todas las asociaciones culturales y entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos y finalidades recogidos en estas bases y que fomenten la cultura con ámbito de actuación en el término municipal del Ayuntamiento de Ferrol.

Base tercera.- Requisitos

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguiente requisitos y obligaciones:

· Que tengan sed social en el término municipal de Ferrol .

· No estar incursas las personas jurídicas y/o las entidades, o las personas que ostentan la representación legal de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

· Estar al corriente de sus obligaciones tributarias (de carácter estatal, autonómica y local) y con la Seguridad Social, para lo cual deberán presentar una declaración responsable.

· Cumplir los requisitos de la convocatoria de concesión de subvenciones.

· Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Ferrol, excepto que aún no transcurriera el plazo de justificación correspondiente.

· No ser sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o a Ley General Tributaria.

· En caso de que alguna de las actividades que ejecute la entidad solicitante implique el contacto habitual con menores deberá comprobar que el personal a su cargo no fue condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidade sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificados en el título VII bis del Código penal (Ley Orgánica 10/1995 modificado por la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, en los delitos contra la libertad sexual), de acuerdo con el dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.

· No modificar la programación de actividades sin conocimiento y autorización expresa del Ayuntamiento.

· Emplear el idioma gallego tanto en la publicidad como nos programas y actividades.

· Utilizar, con carácter general, un lenguaje no sexista e inclusiva, elaborar materiales que fomenten la igualdad, tratar las imágenes con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, pluralidad de roles e identidades de género.

Base cuarta.- Solicitudes: lugar, plazo y documentación

4.1. Lugar de presentación

Las solicitudes de subvención deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Ferrol: https://www.ferrol.gal/sede.

Deberán formularse en los modelos normalizados que se podrán descargar en la web del Ayuntamiento de Ferrol y deberán acompañarse de la documentación complementaria.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicional de las presentes bases reguladoras.

4.2. Plazo de presentación

El plazo de presentación será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Será causa de exclusión la presentación de la solicitud fuera del plazo establecido.

4.3. Documentación de la solicitud

A La solicitud (ANEXO I.1) deberá aportarse la siguiente documentación:

- CIF de la entidad solicitante y documentos que acrediten la identidad de la persona solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (DNI/CIF y documentación acreditativa de la representación).

- Declaración responsable de no tener obligaciones tributarias pendientes con la Hacienda estatal, autonómica y local o la Tesorería de la Seguridad Social y de que la persona solicitante no concurre en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de subvenciones (ANEXO I.2).

En el supuesto de solicitud de subvención superior la 3.000 euros, la entidad beneficiaria afectada deberá presentar los correspondientes certificados oficiales.

- En caso de que alguna de las actividades que ejecute la entidad solicitante implique el contacto habitual con menores, declaración responsable de que el personal que presta servicios en el desarrollo de las actividades objeto de la subvención, cumple los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 26/2015 de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (ANEXO I.3).

- Programa detallado (ANEXO I.4) de las actividades que se prevén realizar con el siguiente contenido, como mínimo:

· Descripción de la actividad.

· Sector de la población a lo que se dirige.

· Localización de la actividad.

· Objetivos de la actividad.

· Nº personas que se benefician de la actividad.

· Fechas y/o período de realización de la actividad.

- Estado de gastos e ingresos imputados a la actividad subvencionada (ANEXO I.5).

- Datos bancarios de la cuenta a la que se podrá transferir el importe de la subvención, debidamente certificada por la entidad bancaria (ANEXO I.6).

Base quinta.- Procedimiento de concesión de la subvención

5.1. Órgano instructor y órgano competente para la resolución del procedimiento

La instrucción del procedimiento de concesión le corresponde a lo negociado de Cultura.

El órgano competente para la resolución de concesión de las subvenciones será el concejal delegado de Cultura, en virtud del acuerdo de la Xunta de Gobierno Local de la fecha 11.12.2023 (BOP nº 241 20.12.2023).

5.2. Cualificación de las solicitudes

Lo negociado de Cultura se encargará de revisar los expedientes de solicitud y verificará que contengan toda la documentación exigida. Si estuviera incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles aporte la documentación necesaria o corrija los defectos observados, haciéndoles saber que, en el caso de incumplimiento, se entenderá que desiste de su solicitud, conforme lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los tener previstos en el artículo 21 de la misma ley.

5.3. Valoración de las solicitudes

La concesión de las subvenciones se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva y será aprobada por resolución del concejal delegado de Cultura, previa valoración y propuesta de la Comisión Evaluadora y de la propuesta motivada de lo negociado de cultura, órgano instructor.

La Comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

· Presidencia: concejal delegado de Cultura o concejal en quien delegue.

· Vocales: un representante de cada grupo municipal.

· Secretaria: Jefa de sección de Promoción Cultural y turística o funcionario/a en quien delegue.

· Asesor: Técnico de Cultura, y en su ausencia, la jefa de servicio de Cultura, Deportes, Educación y Turismo.

La Comisión de valoración, tras la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en estas bases, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la misma.

5.4. Propuesta de resolución de concesión provisional y reformulación

El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de valoración, formulará al órgano competente para resolver, el concejal delegado de Cultura, una propuesta de resolución de concesión provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitudes para las que se propone la concesión provisional de las subvenciones y la desestimación provisional de las restantes solicitudes, que deberá notificar a las personas interesadas concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la presentación de los alegatos que se estimen oportunas. En el caso de no formular alegatos o manifestar desistimiento expresa, la subvención se entenderá aceptada tácitamente.

Dicha resolución de concesión provisional se publicará en el Tablero de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ferrol https://www.ferrol.gal/sede/taboleiroanuncios segundo lo regulado en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, por ser un acto integrante de un procedimiento de concurrencia competitiva.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otros alegatos y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Cuando el importe de la subvención que se determine en la propuesta de resolución de concesión provisional sea inferior al importe solicitado, se entenderá automáticamente replanteada la solicitud de subvención, no admitiéndose ningún otro tipo de reformulación o cambio de objeto de la solicitud presentada.

5.5. Propuesta de resolución de concesión definitiva

Finalizado el trámite de audiencia y después de examinar los alegatos presentados por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará al órgano competente para resolver, previo informe de la Comisión de valoración, propuesta de resolución de concesión definitiva.

La resolución contendrá la relación de solicitudes a las que se les concede la subvención y desestimación expresa de las restantes solicitudes.

Las propuestas de resolución de concesión, tanto provisional como definitiva, no crean derecho algún a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta frente al Ayuntamiento de Ferrol mientras no se le notifique la resolución de la concesión definitiva.

5.6. Notificación de la resolución de concesión definitiva

Una vez dictada la resolución de concesión definitiva, se les notificará a las entidades beneficiarias segundo lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y se publicará en el Tablero de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Ferrol https://www.ferrol.gal/sede/taboleiroanuncios segundo lo regulado en el artículo 45.1 b) de dicha ley por ser un acto integrante de un procedimiento de concurrencia competitiva.

El plazo máximo para resolver será de 9 meses contados desde el día de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con el establecido en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Con el vencimiento de lo dicho plazo máximo sin notificar mediante la publicación de la resolución legitima a las entidades interesadas, se entenderá desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

5.7. Recursos procedentes contra la resolución del procedimiento

La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

Contra dicha resolución cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Con todo, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar recurso de reposición ante el propio órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, en cuyo caso el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo comenzará a contar desde la notificación de la resolución expresa del recurso. En el caso de desestimación presunta (art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas) la interposición del recurso contencioso-administrativo no se sujeta a plazo de caducidad (sentencia del Pleno del TC 52/2014, de 10 de abril).

Base sexta.- Criterios de otorgamiento de la subvención

1. La selección de las peticiones y la cuantía de las subvenciones se determinará después de la consideración de las actividades que se van a realizar, ponderando según los siguientes criterios:

Criterios de valoración

Rango de puntuación

Puntuación máxima

Interés del proyecto

Motivación¹

20

40

Contribución al fomento de la cultura ferrolana y gallega

10

Vocación de continuidad en el tiempo

10

Nº de actividades

Más de 15

5

5

Entre 6 y 15

3

Menos de 6

2

Capacidad de autoxestión

Más del 75%

20

20

Entre 50 y 75%

10

Menos del 50%

5

Antigüedad y trayectoria de la entidad

Más de 10 años

5

5

Entre 5 y 10 años

3

Menos de 5 años

2

Colaboración con otras entidades

2 puntos por cada entidad participante por cada actividad realizada

10

Nº de socios

Más de 100 personas asociadas

5

5

De 50 la 100 personas asociadas

3

Menos de 20 personas asociadas

2

Empleo de la lengua gallega en las actividades

Uso de la lengua gallega por cada actividad solicitada

1 punto por cada actividad

10

Introducción de medidas que promuevan la igualdad de género en las actividades²

5

¹ Debe responder a la pregunta de por que se hace el proyecto y a que se quiere dar respuesta.

² Se demostrará a través de la presentación de una carpeta específica que incluya información clara y contrastable para poder comprobar su existencia.

2. Procedimiento de valoración:

· Valoración de cada proyecto según los criterios anteriores.

· Suma de todos los puntos otorgados en la valoración de los proyectos a las entidades solicitantes.

· Cálculo del valor/punto mediante la división del importe global de la convocatoria (48.000 €) entre la suma de todos los puntos.

· Cálculo del importe concedido a cada entidad mediante el producto de los puntos obtenidos en la valoración por el importe de cada punto.

· En el supuesto de entidades en las que el importe obtenido supere el importe del proyecto presentado se concederá el 80% del proyecto.

Base séptima.- Cuantía de la subvención

1. El crédito total disponible para la financiación de estas ayudas es de 48.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05101-3341-48000 “Promoción y fomento de la Cultura” de los presupuestos municipales del Ayuntamiento de Ferrol para el año 2025.

2. El importe de la subvención será, con el límite de 6.000 € por entidad, del 80% como máximo del presupuesto de gastos presentados por la entidad para la realización de cada actividad.

3. El importe total de las ayudas concedidas en esta convocatoria no podrá superar el crédito total disponible a lo que se refiere el primero apartado.

Base octava.- Forma de publicación de las subvenciones concedidas y medio en el que se realizará

Una vez dictada la resolución de concesión definitiva se les notificará a las entidades beneficiarias segundo lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se publicará en el Tablero de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Ferrol https://www.ferrol.gal/sede/taboleiroanuncios segundo lo regulado en el artículo 45.1.b) de dicha ley por ser un acto integrante de un procedimiento de concurrencia competitiva.

Asimismo, a los efectos de su conocimiento se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) las subvenciones concedidas de conformidad con el previsto en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base novena.- Difusión por el beneficiario

La entidad beneficiaria deberá hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Ferrol en toda la difusión que se haga de las actividades subvencionadas (impresa, radiofónica, informática, audiovisual, página web...).

Cualquier comunicación o publicación de las acciones desarrolladas o cualquier información o material de promoción (folletos, carteles, presentaciones en formatos electrónicos,...) deberán incluir la imagen institucional del Ayuntamiento de Ferrol.

Base décima.- Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad.

Solo atardecer subvencionables los gastos corrientes que se detallen en el presupuesto incluido en el proyecto admitido por el órgano gestor. Dependiendo de la naturaleza del proyecto a desarrollar, estos gastos corrientes podrán consistir en:

la) Gastos de personal, que incluirán las retribuciones salariales y los gastos de Seguridad Social a cargo del beneficiario.

b) Suministros tales como electricidad, combustibles de calefacción y de vehículos, agua, material fungible de oficina, teléfono, internet, productos de limpieza y desinfección (por ejemplo, gel hidroalcohólico y otros similares).

c) Seguros de responsabilidad civil y/o de accidentes.

d) Gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación de los bienes utilizados.

y) Gastos de adquisición de otros servicios necesarios para el proyecto, por ejemplo, servicios de asesoría contable, laboral y/o administrativa (incluidos los necesarios para la adecuada tramitación de la subvención), servicios de publicidad y comunicación, propaganda, reprografía y organización de reuniones y eventos.

f) Alquiler de locales y/o de construcciones provisionales (por ejemplo, stands), de equipos de imagen y son, y, en general, de equipamientos que sean estrictamente necesarios para el proyecto y solo durante su período de ejecución.

g) Los honorarios de personas físicas que intervengan como ponentes, conferenciantes, profesores, participantes, árbitros o monitores en las actuaciones del proyecto subvencionado, debiendo realizar el beneficiario las retenciones de IRPF que, en su caso, resulten procedentes.

h) Los tributos serán gasto subvencionable siempre que el beneficiario los abonara efectivamente. El IVA será subvencionable cuando el beneficiario lo abonara y no lo dedujera posteriormente.

i) Los gastos financieros derivados de la realización de operaciones para el pago de los gastos subvencionables, tales como comisiones por transferencias, por emisión de cheques nominativos, por adeudos en cuenta o similares.

j) Los costes indirectos podrán imputarse por el beneficiario en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que correspondan al período de realización del proyecto, teniendo como límite máximo el 5% del importe de la subvención. En cuyo caso, en la memoria justificativa deberá explicarse detalladamente el criterio de imputación y el tipo de gasto a lo que se refieren.

k) Cuando en el proyecto aprobado se incluya la organización de certámenes o concursos de cualquier tipo, pruebas o competiciones deportivas, los premios que se otorguen a los ganadores serán gasto subvencionable, siempre que sean acordes a lo dispuesto en las bases que regulen esas convocatorias de certámenes, concursos, pruebas y competiciones, y se aporte un acta del jurado del certamen o concurso, o la acreditación adecuada de los resultados de las pruebas y competiciones deportivas.

l) Cualquier otro gasto corriente especificado en el presupuesto que se incluya en el proyecto admitido y aprobado en la resolución de concesión -convenio- y aquellos que por sus características sean propios de la finalidad de la subvención (por ejemplo, los de tipo deportivo referentes a desplazamiento de los equipos para participar en competiciones, gastos de mutualidades, federaciones, entre otros), siempre que correspondan a la ejecución del proyecto aprobado. A estos efectos, junto con la cuenta justificativa la presentar con la justificación de la subvención, se presentará una declaración responsable de que que los gastos incluidos en la relación que se atribuirte se afectaron exclusivamente al cumplimiento de la finalidad de la subvención.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

· Los intereses deudores de cuentas bancarias.

· Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penitenciarias.

· Los gastos de procedimientos judiciales.

· Los gastos realizados fuera del plazo de ejecución del proyecto ni aquellos gastos que se paguen una vez finalizado el plazo de justificación.

· Los gastos suntuarios (artículos de lujo) ni los derivados de celebraciones gastronómicas o atenciones protocolarias salvo que sean estrictamente necesarios y así se relacionen expresamente en el proyecto presentado y aprobado por el Ayuntamiento.

· Indemnizaciones por despidos.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, quedando fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir la entidad para la realización por sí misma de la actividad subvencionada (artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones).

Base undécima.- Forma y requisitos exigidos para el pago

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de la actividad o proyecto para la cal se concedió en los tener establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Teniendo en cuenta la cuantía de la subvención y de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se podrán realizar pagos anticipados (entrega de fondos de carácter previo a la justificación), si así lo solicita la entidad, de conformidad con el siguiente:

- Primero plazo: 50% del importe tras el acuerdo de concesión de la subvención.

- Según plazo: 50% del importe al justificar el total de la subvención.

En caso de que el gasto justificado no alcanzara el importe concedido, la cantidad que abonará el Ayuntamiento de Ferrol será a que se tenga por justificada.

Ahora bien, si la cantidad correctamente justificada no alcanzara el 50% del importe concedido, no se considerará cumplida la finalidad básica de la subvención, por lo que no se abonará cantidad ninguna.

Base duodécima.- Plazo y forma de justificación

12.1. Plazo de ejecución y justificación

El plazo para ejecutar las actividades comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de 2025.

Los gastos deberán realizarse a lo largo del plazo de ejecución y las facturas deberán tener la fecha de emisión dentro de la anualidad 2025.

El plazo límite para la justificación de la subvención finalizará el 31 de enero de 2026.

En caso de que la documentación justificativa había sido incorrecta o insuficiente se dará un plazo de 10 días para su enmienda. Transcurrido lo dicho plazo sin que la entidad interesada atienda el requerimiento se entenderá que desiste de su petición, dictando resolución en este sentido que será notificada a la entidad beneficiaria.

La falta de presentación de la justificación una vez transcurrido el plazo de justificación establecido ante el órgano administrativo competente requerirá, según el artículo 70.3 del Reglamento general de subvenciones, a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días se presente a los efectos previstos. A no presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado implicará la exigencia del reintegro sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en la Ley general de subvenciones.

12.2. Forma de justificación

Las entidades beneficiarias de la subvención vendrán obligadas a justificar documentalmente el cumplimiento de las condiciones impuestas y la aplicación de los fondos recibidos.

El importe a justificar será el 100% del gasto ejecutado (imponerte de la subvención más el importe de cofinanciación).

12.3. Documentación justificativa

Las entidades beneficiarias deberán presentar en el Portal del Ciudadano de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Ferrol https://www.ferrol.gal/sede o bien a través de los restantes registros electrónicos a los que hace referencia el artículo 16.4 la) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, el formulario ANEXO II.1 firmado por lo/por la representante de la asociación designado/la para la tramitación de la subvención.

Junto con el formulario indicado se entregará la siguiente documentación:

· Detalle de otros ingresos o subvenciones que hubieran financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y de su origen (ANEXO II.2).

· Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario y de la Seguridad Social. Aquellas subvenciones que la cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere el importe de 3.000€ la presentación de la declaración responsable podrá sustituir a estas certificaciones (ANEXO II.3)

· Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, indicando cuando menos (ANEXO II.4):

- Actividades realizadas (denominación y descripción del desarrollo de las mismas).

- Lugar de desarrollo, fechas y horarios de realización.

- Nº de personas beneficiarias.

- Colectivos a los que se dirigieron las actividades.

- Resultados obtenidos con el desarrollo de las actividades.

- Muestra, de ser el caso, de la publicidad que se hizo de las actividades (publicaciones, folletos, revistas, carteles,...).

· Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (ANEXO II.5) y relación clasificada de ingresos que financiaron la actividad (ANEXO II.6)

· Declaración responsable de que que los gastos incluidos en la relación que se aporta se afectaron exclusivamente al cumplimiento de la finalidad de la subvención y del proyecto ejecutado (ANEXO II.7).

El órgano gestor podrá comprobar, en su caso, a través de la remisión de como máximo un 10% de la totalidad de los gastos, los justificantes que estime oportunos para lo cual podrá requerir al beneficiario la remisión de los mismos.

Base decimotercera.- Modificación de la resolución

Una vez dictada la resolución de concesión, los beneficiarios podrán solicitar modificación de esta antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad.

La modificación podrá autorizarse siempre que no dañe derechos de terceros. En todo caso, la modificación de la resolución de la concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones subvencionables, y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas.

Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en el que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a la misma.

Junto con la solicitud, la entidad deberá presentar: memoria justificativa de la modificación solicitada, presupuesto o proyecto modificado y relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

El acto por lo que se acorde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Concejalía de Cultura, previa instrucción del correspondiente expediente en el que se dará audiencia a lo interesado en los tener previstos en la base quinta.

Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que habían podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, omitiéndose el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime al beneficiario de las sanciones que poda corresponder conforme la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Base decimocuarta.- Incompatibilidad con otras subvenciones

Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado. En ningún caso el importe de la subvención municipal podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas, supere el coste total de la actividad subvencionada.

En el caso de solicitar o recibir una subvención u otra ayuda posteriormente a la presentación de la solicitud inicial, la entidad deberá comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento de Ferrol.

Base decimoquinta.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio), transcurrido el plazo de justificación sin que se haya recibido justificación ninguna, la unidad gestora le remitirá un requerimiento a la entidad beneficiaria para que a presente en el plazo improrrogable de quince días.

En todo caso, los documentos de gasto y/o de pago que se presenten en este plazo excepcional deberán estar emitidos dentro del período máximo de realización del gasto establecido en la Base 12.1 de las presentes bases.

La presentación de la justificación en este plazo excepcional o en el período comprendido entre la finalización del plazo de justificación y la notificación del plazo excepcional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que, conforme a la Ley general de subvenciones le correspondan previa incoación y tramitación del expediente sancionador correspondiente según la siguiente graduación:

· Retraso en la presentación de la justificación hasta un mes: sanción del 20% del importe de la subvención con el límite de 450 €. El plazo se contará desde el plazo máximo de justificación.

· Retraso en la presentación de la justificación superior a un mes hasta tres meses: sanción del 30% del importe de la subvención con el límite de 800 €. El plazo se contará desde el plazo máximo de justificación.

· Retraso en la presentación de la justificación superior la tres meses: sanción del 40% del importe de la subvención con el límite de 900 €. El plazo se contará desde el plazo máximo de justificación.

La tramitación del expediente de pago de la subvención se suspenderá durante la tramitación del expediente sancionador.

Base decimosexta.- Revocación y reintegro de las subvenciones

Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o justificación insuficiente, falta de aportación de la documentación requerida y demás causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, así como las que se contemplan en el artículo 30 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol.

El procedimiento de reintegro se regirá por el dispuesto en la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, así como el artículo 31 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol.

Base décimo séptima.- Uso de la lengua gallega y un lenguaje no discriminatorio

Las comunicaciones con el Ayuntamiento de Ferrol así como las difusiones relativas al objeto de estas bases deberán realizarse en gallego en cumplimiento de la Ordenanza municipal de Normalización Lingüística. Igualmente se empleará un lenguaje no discriminatorio ni excluyente del género femenino.

Base decimoctava.- Recursos e impugnaciones

Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los tener establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Disposición final

La participación en la convocatoria supondrá la aceptación de estas bases reguladoras especificas.

Será de aplicación, en todo aquelo que no se regulara en estas bases, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol (BOP núm. 191 de 03.10.2024) y en su defecto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE/BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003), en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia (DOG núm. 121. de 25 de junio de 2007), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE/BOE nº 176, de 25 de julio de 2006) y demás normativa concordante y de pertinente aplicación.

 

ANEXOS

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Ferrol, 17 de septiembre de 2025

José Antonio Puente Far

Concejal delegado de Cultura

2025/6084

 

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