Jueves, 18 de septiembre de 2025 · Jueves, 18 de septiembre de 2025 · Número 178
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2025_0000006004

Administración Local

Municipal

Bergondo

Secretaría

Bases de la convocatoria pública de subvenciones municipales la deportistas individuales del Ayuntamiento de Bergondo para el ejercicio 2025

EDICTO

La Xunta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Bergondo (A Coruña), en sesión ordinaria de 11 de septiembre de 2025, y la propuesta de Alcaldía, aprobó las Bases de la CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES La DEPORTISTAS INDIVIDUALES DEL AYUNTAMIENTO DE BERGONDO PARA El EJERCICIO ECONÓMICO 2025, así como los seis (6) modelos para presentación de documentación. Estos modelos estarán disponibles en la sede electrónica y en la página web municipal bergondo.gal.

BASES

1.FINALIDAD

Es objeto de la presente convocatoria establecer los criterios y el procedimiento de concesión de becas la deportistas individuales del Ayuntamiento de Bergondo, menores de 35 años y/o que no sean deportistas máster, para el año 2024, con la finalidad de facilitar la práctica deportiva y la competición de alto nivel, valorando así su especial dedicación al deporte, siendo conscientes de las dificultades que implica; así como promover la difusión de nuestro ayuntamiento en eventos deportivos de carácter autonómico, nacional o internacional.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de bases de régimen local, con sus modificaciones, en la Ley 5/1997, de la administración local de Galicia, en la Ley 38/2003, general de subvenciones y en el Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia y en el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, con la finalidad de poder asignar los recursos necesarios a las prioridades señaladas.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se efectuarán con cargo a la partida presupuestaria 341/482.00 del Presupuesto municipal vigente para el año 2025, y con el límite de su consignación presupuestaria al efecto.

El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia e igualdad.

Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas, públicas o privadas, que se concedan para la misma finalidad, que deberán ser comunicadas al Ayuntamiento de Bergondo.

2. GASTOS SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES

2.1. Se considerarán gastos subvencionables los realizados y efectivamente pagados entre enero y noviembre del año 2025, ambos dos inclusivos, siempre que respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada. Entre ellos:

Gastos de viajes y dietas (desplazamientos, alojamiento y mantenimiento) cuando teniendo relación directa con el objeto de la subvención, deriven de la participación en competiciones oficiales, desplazamientos a concentraciones de tecnificación o a centro de tecnificación, debidamente acreditados por la federación correspondiente. Deberá presentarse un certificado de la federación sobre la participación en competiciones oficiales, asistencia a jornadas de tecnificación, deportista tecnificado en un centro de tecnificación o concentraciones de selección autonómica y/o nacional, en el que se recoja: lugares de competiciones/concentraciones, fechas y resultados alcanzados en el año 2025. A no presentación de este certificado implicará a no consideración de estos gastos.

Se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:

- Los gastos de desplazamiento, se justificarán con los billetes de viaje de cualquier medio de transporte público utilizado en clase turista.

- Los gastos de alojamiento, se justificarán con la factura del hotel, pensión, etc, con un máximo de 65 €/día.

- En los gastos de mantenimiento se considerará justificable las facturas por tal concepto, con un máximo de 35 €/día (desayuno, comida y cena)

- En el caso de tratarse de un menor de edad, se considerará subvencionable los gastos ocasionados por estos conceptos, del deportista menor y de un adulto.

- En caso de que dos hermanos compitan en la misma competición y en las mismas fechas so se computará el desplazamiento a uno de los hermanos.

- Para competiciones había sido de la Comunidad Autónoma de Galicia o en la propia Comunidad Autónoma de Galicia, cuando se se lleven a cabo la más de 100 km de la vivienda habitual y cuando las competiciones se realicen más tarde de las 11.00 horas, se podrán computar los gastos de alojamiento y mantenimiento del/s día/la de las competiciones y del día anterior a esta.

- Los gastos de publicidad e información en los medios de comunicación hasta un máximo de 300 €.

- Los gastos de diseño, desarrollo, perfeccionamiento, modificación y/o mantenimiento de páginas web o portales de internet, hasta un máximo de 300 €.

- Los gastos de adquisición de ropa deportiva necesaria. Siempre que sea posible, deberá figurar en la misma, el logotipo del Ayuntamiento de Bergondo, que deberá acreditarse a través de un medio gráfico.

- El importe líquido de las nóminas de los entrenadores, siempre y cuando estos se encuentren en el régimen de alta en la seguridad social.

- Los gastos federativos.

- Los gastos de alquiler de instalaciones deportivas, siempre y cuando estas no sean del Ayuntamiento de Bergondo.

- Adquisición de material deportivo por un importe máximo de 800 € con IVA añadido.

- Revisiones médicas, pruebas de esfuerzo, rehabilitación, y otros que puedan ser reconocidos como indispensables para la consecución de los objetivos deportivos previstos.

2.3. No serán objeto de subvención, quedando excluidos:

- Los gastos que no estén directamente vinculados a la actividad objeto de subvención, o que difícilmente puedan relacionarse con la misma. En este sentido se tendrá especialmente en cuenta los conceptos especificados en las facturas que se entregarán como justificantes de los gastos.

- Los gastos derivados de la adquisición, reparación o mantenimiento de bienes inmuebles; consumo eléctrico, telefónico y similares.

- Los gastos por la adquisición de bebidas alcohólicas de cualquier tipo, así como tabaco u otros productos considerados lesivos para la salud.

- Los gastos derivados de las retenciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), así como los tributos que sean susceptibles de recuperación o compensación.

- Los gastos de inversión.

- Los gastos derivados de productos farmacéuticos y protésicos.

- Cursos dirigidos a la obtención de títulos académicos o deportivos.

3.-RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

Los fines indicados en el anterior apartado se efectuarán de conformidad con la normativa aplicable especialmente prevista en el siguientes preceptos:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

- R.D. 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

- Artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

- Artículo 294 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local.

- Artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, R.D. legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno

- Ordenanza municipal de transparencia, acceso a la información y reutilización (BOP núm. 78 del 28.04.2015)

4.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR Los BENEFICIARIOS

4.1. Podrán solicitar subvenciones los deportistas del Ayuntamiento de Bergondo, menores de 35 años y/o que no sean deportistas máster, que, cumpliendo al prescrito en el artículo 13 de la Ley 38/2003, y artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, reúnan además los siguientes requisitos:

- Estar empadronado en el Ayuntamiento de Bergondo con una antigüedad de, por lo menos, dos años consecutivos, en el momento de la solicitud.

- Estar en posesión de licencia deportiva, expedida por la federación correspondiente, en el momento de la solicitud.

- Acreditar el nivel deportivo en la especialidad, por lo menos, correspondiente a año anterior y/o al año de la solicitud.

- Competir, en el año de la solicitud en eventos/pruebas deportivas de relevancia autonómica, nacional o internacional organizados o reconocidos por las respectivas federaciones

- No estar incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para obtener la condición de beneficiario de subvenciones (artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones).

- Tener entre otros fines la realización de las actividades objeto de la subvención, así como disponer de estructura suficiente que garantiza el cumplimiento de sus objetivos.

- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Bergondo, y con cualquier otra administración.

- De ser el caso, tener justificadas las subvenciones recibidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Bergondo.

4.2. No podrán acceder a la concesión de las subvenciones municipales:

- Los interesados que, en virtud de la normativa vigente, hayan limitado o suprimido ese derecho, y específicamente lo recogido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

- Los interesados que por resolución firme habían sido sancionadas por el incumplimiento de las condiciones previstas en la autorización precisa para el desarrollo de la actividad.

- Las personas que habían perdido el derecho a la obtención de las subvenciones a consecuencia del procedimiento sancionador correspondiente, y por el plazo establecido en la resolución.

5.- OBLIGACIONES DE Los BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios:

- Aceptar la subvención, en caso contrario, deberán renunciar expresa y de forma motivada a la misma, en el plazo máximo de 10 días naturales, contados a partir de aquel en el que reciban la notificación de la concesión de la subvención.

- Realizar el proyecto, o cumplir con el fin o propósito que fundamenta la concesión de la subvención.

- Señalar su condición de beneficiario de este programa en las competiciones o actividades en las que participe, y hacer constar de manera visible el escudo y leyenda “Ayuntamiento de Bergondo”. Así como, publicitar esta condición de beneficiario en el caso de tener facebook, página web lo bloge. Teniendo que presentar acreditación de esta publicidad en el momento de la justificación. Si no se acredita esta publicidad perderá el derecho de percibir a la subvención correspondiente a esta convocatoria.

- Justificar documentalmente, y en la forma y plazos previstos en estas bases, el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión de la subvención y, en su caso, la aplicación de los fondos recibidos.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento de Bergondo, así como cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

- Comunicar al Ayuntamiento de Bergondo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

- Acreditar en el momento de la solicitud en el ayuntamiento, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante certificación expedida por los citados organismos o con la presentación de la solicitud de las citadas certificaciones. Esta certificación deberá estar en vigor en el momento de efectuar el pago de la subvención. También será válida la presentación mediante la propio modelo de solicitud (Anexo 1: SOLICITUD), que incluye una declaración responsable de lo interesado.

- Hacer constar información o publicidad que se efectúe de las actividades o proyectos, que los mismos están subvencionados por el Ayuntamiento de Bergondo,

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones y control.

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos por el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

- En general cumplir con las obligaciones enumeradas en el artículo 17 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6.- SOLICITUDES

6.1. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

Las personas que concurran a la presente convocatoria deberán presentar los siguientes modelos normalizados, que se facilitarán en el servicio de deportes, en la sede electrónica y en la página web del ayuntamiento.

Anexo 1: SOLICITUD, de la subvención la deportistas individuales del Ayuntamiento de Bergondo, año 2025. Junto con la siguiente documentación:

· Fotocopia del DNI y, en el caso de ser necesario, documento que acredite la representación legal.

· Fotocopia de la licencia federativa del año 2025.

· Certificado de la federación de estar en algún centro de tecnificación o programa de tecnificación autonómico o nacional en el año 2025.

· Deberá presentarse un certificado de la federación sobre la participación en competiciones oficiales, asistencia a jornadas de tecnificación, o concentraciones de selección autonómica y/o nacional, en el que se recoja: lugares de competiciones/concentraciones, fechas y resultados alcanzados en el año 2024 y/o 2025.

Anexo 2: ALTA DE DATOS DE TERCEROS. Si ya se presentó otros año, no tienen que presentarlo este año, a no ser que haya algún cambio.

6.2. LUGAR DE PRESENTACIÓN

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Bergondo, o por sede electrónica, aunque podrán presentarse igualmente en cualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

6.3. PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de solicitudes se determinará en el extracto de esta convocatoria que se publicará en el BOP, a través del Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones.

6.4 ENMIENDA DE SOLICITUDES

Recibidas las solicitudes, el órgano instructor revisará los expedientes y publicará Tablero de Edictos del Ayuntamiento de Bergondo, en el tablero de anuncios de la Sede electrónica y en la página web del ayuntamiento (bergondo.gal), la relación de solicitudes admitidas, las que deben subsanar o emendar y las inadmitidas para que los interesados, en el plazo improrrogable de 10 días contados a partir del día siguiente al de su publicación puedan presentar alegatos o aportar la documentación que consideren oportuna.

Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que cumplan todos los requisitos y reúnan toda la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración.

Las solicitudes que no cumplan los requisitos exigidos en estas bases y, en su caso, en la convocatoria anual de ayudas, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a la disposición del órgano instructor para que dicte resolución de inadmisión o desestimento en la cual se indicarán las causas de esta.

7.- CONCESIÓN DE Las SUBVENCIONES

7.1 PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

- Se tramitará en régimen de concurrencia competitiva (mediante la comparación de las solicitudes presentadas), y el órgano encargado de su otorgamiento será la Xunta de Gobierno Local, previo Informe del trabajador encargado del expediente, Propuesta motivada de la Comisión Técnica de Evaluación, e informe de los servicios económicos, este último se procediera.

- La composición de la Comisión Técnica de Evaluación será:

· Presidente/la (Alcaldesa o persona en quien delegue).

· Concejala delegada del área de enseñanza, cultura y deportes (o persona en quien delegue).

· Tres funcionarios/las del ayuntamiento, uno de ellos actuando de Secretario de la Comisión.

- El/la solicitante que alcance la puntuación más elevada percibirá como máximo, 750 euros, siendo esta cuantía proporcionalmente menor para las restantes deportistas, siempre en relación a los puntos alcanzados. Pode darse el caso de que varios deportistas obtengan la misma puntuación.

- La justificación del importe concedido se entenderá realizada de forma global, siempre que el proyecto deportivo por lo que se solicita la subvención se desarrolle durante el año 2025, del contrario, se reducirá la subvención en el importe concedido para el proyecto presentado.

- Con carácter general el importe de la subvención solicitada será entre el 20% y el 80% del presupuesto de gastos.

- La cuantía de la subvención inicial es el resultado de dividir la suma de las cuantías presupuestarias dispuestas para estas subvenciones (12.000,00 €) entre el total de los puntos obtenidos por todos los deportistas en base a los criterios establecidos en la base 7.2

- Aplicando esta fórmula, en algunos casos, hay que reducir el importe de la subvención inicial para cumplir los diferentes requisitos especificados en las bases de la convocatoria (por ejemplo, para no percibir más cuantía de la que solicitaron, toda vez que es un criterio puntuable - 5 de la base 7.2).

- Por lo tanto, de acontecer lo señalado en el apartado anterior, procede lo reparto de ese imponerte sobrante entre los deportistas beneficiarios, proporcionalmente a la puntuación obtenida y cuelas limitaciones establecidas en las presentes bases.

- El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, bien de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otros organismos públicos o privados, supere el coste total del proyecto a desarrollar por el deportista beneficiario.

7.2 CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios ponderables, que serán aplicados a la vista de la documentación presentada por los solicitantes, solo se tendrá en cuenta una categoría, los resultados deportivos alcanzados y proyecto para una categoría.

CRITERIO

DENOMINACIÓN

QUE SE VALORA

PUNTOS MÁX.

1

Categoría

Máx. 3 puntos

Categoría inferior a la previa absoluta

1

Categoría previa absoluta

2

Categoría absoluta

3

2

Licencia deportiva

Máx. 4 puntos

Licencia en un club de Bergondo

4

3

Resultados deportivos alcanzados

Máx. 59 puntos.

Competición autonómica

Participación

1

De 8.º la 4.º

3

De 1.º la 3°

6

Competición nacional

Participación

6

De 8.º la 4.º

9

De 1.º la 3°

12

Competición europea

Participación

12

De 8.º la 4.º

15

De 1.º la 3°

18

Competición mundial

Participación

18

De 8.º la 4.º

21

De 1.º la 3°

23

4

Plano económico

Máx. 12 puntos

Coeficiente de financiación: ratio entre el importe de la subvención solicitada y el importe del presupuesto de gastos presentados

6

Esfuerzo económico en la inversión: gastos efectuados por el conjunto de las actividades presentadas, forma de financiación, y cuantía de la misma (diferencia gastos e ingresos declarados/ total gastos declarados)

6

5

Implantación e importancia de la modalidad deportiva en el campo nacional.

Máx. 16 puntos.

Para la valoración de este aspecto teráse en cuenta la publicación del año más reciente, de la “Memoria Licencias y club federados” del Consejo Superior de Deportes (en el momento en que se hace la valoración de la concessión de cuantías iniciales)

Federaciones con menos de 20.000 licencias anuales

4

Federaciones entre 20.000 y 50.000 licencias anuales

8

Federaciones entre 50.000 y 100.000 licencias anuales

12

Federaciones con más de 100.000 licencias anuales

16

Categoría absoluta: y la categoría de edad en la que se desarrolle la competición deportiva de más alto nivel de la modalidad deportiva, siendo generalmente, aquella en la que los deportistas cumplen 19 años en su primero año natural en la categoría.

Categoría previa a la absoluta: es aquella categoría de edad en la que participan deportistas que, generalmente, cumplan 17 o 18 años al largo del año natural en el que se celebran los campeonatos.

Categoría inferior la previa absoluta: es categoría oficialmente reconocida de cada deporte en la que participen deportistas de categoría inferiores a la previa absoluta.

Ratio de financiación

Puntos

>/=20% - 30%

50-60

30% - 40%

40-50

40%-50%

30-40

50%- 60%

20-30

60%-70%

10-20

70%->/=80%

0-10

Diferencia gastos e ingresos declarados/ total gastos declarados

Puntos

>/=20% - 30%

50-60

30% - 40%

40-50

40%-50%

30-40

50%- 60%

20-30

60%-70%

10-20

70%->/=80%

0-10

7.3 NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE RESOLUCIÓN DE A XUNTA DE GOBIERNO LOCAL

El acuerdo de resolución de concesión, adoptado por A Xunta de Gobierno Local, será notificado expresamente a todos los solicitantes de forma fidedigna, por cualquier de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Contra la desestimación expresa o presunta de las solicitudes presentadas podrán formularse los recursos que procedan.

7.4. PUBLICIDAD

La relación de las subvenciones concedidas se publicará en el Tablero de Edictos del Ayuntamiento de Bergondo, así como en la página web oficial del Ayuntamiento de Bergondo, (bergondo.gal), con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios y cuantías percibidas, así como por cualquier otro medio establecido legalmente. Se le dará también la publicidad exigida por la normativa de subvenciones y transparencia.

Contra la desestimación expresa o presunta de las solicitudes presentadas podrán formularse los recursos que procedan.

Las personas solicitantes aceptan la publicidad derivada de la normativa correspondiente a la Ley de subvenciones y la Ley de tansparencia.

8.- CONSIDERACIONES GENERALES

Los gastos justificados deberán ajustarse a los conceptos aprobados en el presupuesto inicial. En ningún caso el importe de la subvención solicitada podrá superar el 80% de los gastos de la actividad.

9.- JUSTIFICACIÓN DE La SUBVENCIÓN

9.1. PLAZO PARA La JUSTIFICACIÓN

El plazo de presentación de los justificantes finalizará improrrogablemente el 30 de noviembre de 2025 (incluso).

9.2 FORMA DE La JUSTIFICACIÓN

Los beneficiarios presentarán preferentemente por Sede electrónica, en el Registro General del Ayuntamiento de Bergondo o cualquier otro registro especificado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, los siguientes anexos normalizados para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención:

Anexo 3: JUSTIFICACIÓN, de la subvención la deportistas individuales del Ayuntamiento de Bergondo, año 2025.

- Cargo bancario o acreditación inequívoca del pago tanto de las facturas como de los recibos o nóminas.

- Certificado de la federación donde se acredite que la federación recibió por parte de lo interesado la cantidad que corresponda, por gastos de licencia federativa, gastos de inscripciones en competiciones, federación, etc. Este certificado debe venir con conceptos y gastos desglosados.

- La publicidad donde figure que el Ayuntamiento de Bergondo subvenciona el proyecto deportivo como deportista individual fotos, prensa, vídeo, publicaciones en redes sociales...).

- Que se aporta reportaje fotográfico del proyecto realizado como deportista individual.

- Facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos legalmente. Se juntará además cargo bancario o acreditación inequívoca del pago tanto de las facturas como de los recibos o nóminas.

Anexo 4: RELACIÓN DE DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE Los GASTOS REALIZADOS.

Anexo 5. GASTOS DE VIAJES Y DIETAS

Anexo 6: RECIBÍ

Los justificantes de los gastos para la realización de las actividades subvencionadas, deberán corresponder necesariamente a los gastos ocasionados para el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, y no se admitirán como xustificación los gastos realizados para el cumplimiento de fines distintos; en este sentido serán determinantes los conceptos que figuren en las facturas o documentos justificativos de los gastos.

Los justificantes presentados deberán ser por una cuantía global igual o superior al gasto a justificar, en la forma que se dispone en el presente artículo. La justificación del importe concedido se entenderá realizada de forma global, siempre que se compita y/o entrene el año de la solicitud de subvención. De lo contrario, se reducirá la subvención en el importe concedido para esa actividad no realizada.

El presupuesto subvencionado a justificar para poder cobrar la subvención, es el resultado de dividir el importe de la subvención concedida por el coeficiente de financiación.

De no respetar el esfuerzo económico en la inversión, tal y como figura recogido en la base 7.1, una vez comprobado el mismo con la documentación presentada como justificación, se realizará un nuevo cálculo, en el caso de no coincidir, ajustándose la cuantía de la subvención en función del mismo. Nunca se realizarán ajustes en caso de que conlleven un aumento en la concesión de la subvención inicial.

En el caso de tener otras subvenciones o ingresos propios para el mismo objeto que, en concurrencia con esta subvención, tengan un importe superior a la cantidad resultante del cálculo anterior, el presupuesto subvencionado a justificar será la suma de las subvenciones e ingresos.

En el caso contrario de que se justifique:

· Gasto por el 100% se abonará la totalidad de la subvención.

· Gasto inferior al 100% y, por lo menos del 50% se abonará a parte proporcional de la subvención.

· Gasto inferior al 50% del presupuesto subvencionado a justificar, no se considerará cumplida la finalidad básica de la subvención por lo que no se abonará cantidad ninguna.

Los gastos se acreditarán:

la. Con carácter general, mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos legalmente. Se presentarán los documentos originales. En cumplimiento con el establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el ayuntamiento diligenciará cada factura haciendo constar que la misma fue utilizada como justificante de gasto para la obtención de una subvención por parte del Ayuntamiento de Bergondo. En el caso de presentar fotocopias, deberá extenderse la diligencia antes de hacer la copia.

Elementos que deben incluirse en una factura:

- Nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF

- Identificación de la entidad, con el CIF

- Fecha de emisión

- Imponerte total. Si figuran varios artículos es necesario que se desglosen y se describan los conceptos desglosados

- Debe aparecer el IVA de forma diferenciada, base imponible, tipo de IVA aplicable e imponerte total más el IVA correspondiente

Las facturas que no contengan los elementos anteriores, no serán admitidas como justificante de gasto.

b. Para los gastos pertenecientes a personal (profesores, conferenciantes, árbitros, entrenadores, etc.), mediante el Modelo de Recibí municipal o nóminas (originales) firmadas por el perceptor. Será obligatorio presentar fotocopia del documento de identidad de los perceptores.

Tendrá que incluir la cantidad correspondiente a los impuestos que procedan (retención de IRPF y en su caso del IVA), no siendo objeto de subvención el IRPF.

c. Para los gastos de viaje, mediante el modelo para gastos de viaje, junto con la/s factura/s correspondiente/s así como el justificante de la actividad.

En todo caso, los gastos:

· Se pagarán en función de los km realizados la razón de 0,26 €/km, teniendo siempre como límite el máximo del importe de la factura presentada.

· El límite del gasto subvencionado será de 35 € en mantenimiento (almorzó, almorzar y cena) y de 65,00 € por alojamiento. En todo queso habrá que presentar la factura, pagándose el importe menor.

Se aunará además:

- Cargo bancario o acreditación inequívoca del pago tanto de las facturas como de los recibos o nóminas.

- Certificado de la federación donde se acredite que la federación recibió por parte de lo interesado la cantidad que corresponda, por gastos de licencia federativa, gastos de inscripciones en competiciones, federación, etc. Este certificado debe venir con conceptos y gastos desglosados.

- Publicidad (folletos, carteles, notas de prensa, páginas web, publicaciones en redes sociales, etc), deberán juntar además algún ejemplar impreso donde figure que el Ayuntamiento de Bergondo subvenciona esa actividad.

- Reportaje fotográfico de las actividades realizadas.

En el caso de no acreditar estos extremos, no se considerarán los gastos debidamente justificados y no se tendrán en cuenta a la hora de conceder la subvención final.

Cuando una factura este exenta de IVA deberá incluirse certificado que acredite esta exención, manifestado por órgano competente.

En ningún caso se admitirán como justificantes los de las actividades relacionadas en el apartado 2.3 de las presentes bases.

10.- CONTROL FISCAL Y PAGO DE La SUBVENCIÓN

La justificación presentada por los beneficiarios será remitida para su fiscalización a la Intervención General del ayuntamiento que podrá comprobar la utilización de los fondos públicos recibidos en las actividades para las que fue concedida la subvención.

A no presentación de la justificación dentro del plazo llevará automáticamente a la pérdida de la subvención y, en consecuencia, al no pago de esta.

El Ayuntamiento de Bergondo se reserva el derecho de comprobar, por los medios que estime oportunos, que la documentación justificativa presentada es correcta, quedando obligado el beneficiario a facilitar cuanta información le sea requerida por el Servicio Gestor e Intervención General.

La Xunta de Gobierno Local aprobará las cuantías finales a percibir por los deportistas beneficiarios, previo Informe del trabajador encargado del expediente y de los Servicios Económicos, y Propuesta motivada de la Comisión Técnica de Evaluación, que podrán coincidir o no con las anteriormente aprobadas, dependiendo de los justificantes de los gastos presentados. Este acuerdo final será debidamente notificado a cada deportista.

- La composición de la Comisión Técnica de Evaluación será:

· Presidente/la (Alcaldesa o persona en quien delegue).

· Concejala delegada del área de cultura, enseñanza y desarrollo económica.

· Tres funcionarios/las del ayuntamiento, uno de ellos actuando de Secretario de la Comisión.

Todo esto en consonancia con lo dispuesto en el apartado 8 de la presente convocatoria; y conforme los términos establecidos en el Capítulo V del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.- RÉGIMEN SANCIONADOR

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador establecido en la Ley general presupuestaria (Ley 47/2003 de 26 de noviembre), y en el art. 40 Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y demás normas concordantes: Ley orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y Ley ordinaria del Consejo de Cuentas de Galicia.

DISPOSICIÓN FINAL

En el que no ven previsto en la presente Convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, R.D. 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; así como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno, y la Ordenanza municipal de transparencia, acceso a la información y reutilización (BOP núm. 78 del 28.04.2015). ”

 

Bergondo, 15 de septiembre de 2025

La alcaldesa. Alejandra Pérez Máquez

2025/6004

 

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