Viernes, 5 de septiembre de 2025 · Viernes, 5 de septiembre de 2025 · Número 169
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2025_0000005748

Administración Local

Municipal

Ferrol

Cultura

Bases reguladoras específicas para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades o eventos de fiestas patronales de barrios y parroquias en el ejercicio 2025 en el Ayuntamiento de Ferrol y de la correspondiente convocatoria

Edicto

La Xunta de gobierno Local de fecha 01 de septiembre de 2025 aprobó las bases reguladoras específicas para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades o eventos de fiestas patronales de barrios y parroquias en el ejercicio 2025 en el Ayuntamiento de Ferrol y de la correspondiente convocatoria, siendo su tenor literal como sigue:

Bases reguladoras específicas y convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades o eventos de fiestas patronales de barrios y parroquias en el ejercicio 2025 en el Ayuntamiento de Ferrol

Introducción

Desde el Ayuntamiento de Ferrol se pretende apoyar e incentivar la realización de actividades culturales, mediante el otorgamiento de subvenciones, la promoción y organización de actividades culturales y artísticas vinculadas a la cultura popular y tradicional y, en especial, las fiestas, tradiciones, costumbres, música, bailes y danzas, representaciones, folclore, considerando que esto se concreta de forma más evidente en las denominadas fiestas patronales.

1. El objetivo estratégico de estas subvenciones es promover la iniciativa social sin ánimo de lucro y potenciar la participación y las actuaciones del tercero sector en la realización de programas de actividades festivas patronales para conseguir una mayor eficacia y eficiencia de las mismas.

Los objetivos específicos que se pretenden conseguir con la aplicación de este régimen de subvenciones son:

- Promocionar actividades de esparcimiento y/o de ocio alternativo.

- Incentivar y apoyar las actividades de carácter festivo realizadas por entidades ajenas al Ayuntamiento en los barrios rurales y urbanos, que tienen carácter y ámbito diferenciado de las organizadas por el Ayuntamiento de Ferrol.

- Ofrecer un amplio abanico de actos y actividades festivas (musicales, infantiles, para la tercera edad, ...) dirigidas, tanto a la población de los barrios destinatarios de la subvención, como al resto de los habitantes de la ciudad de Ferrol.

- Desarrollar actividades que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos.

- Promocionar el Ayuntamiento a través del apoyo a la realización de acontecimientos festivos.

2. El marco normativo por lo que se regirán las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Ferrol está constituido por las leyes y disposiciones que de sucesivo se relacionan y ponerlas sus normas de desarrollo, así como por cuantas otras normas, legales o reglamentarias, que contengan prescripciones relativas a las subvenciones o sean susceptibles de producir efectos en el dicho ámbito:

· Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, junto con el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

· Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.

· Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento, organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

· Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

· Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

· Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

· Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

· Ley 3/1983, de 15 de junio, de Normalización Lingüística.

· Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

· Ley 19/2016, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.

· Bases de ejecución del presupuesto en vigor del Ayuntamiento de Ferrol.

· Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol (BOP núm. 200 de 21/10/2019).

· Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol para el período 2024-2026.

· Instrucción 2/2024 para la tramitación de bases específicas reguladoras de subvenciones en el Ayuntamiento de Ferrol.

3. El órgano competente para proceder al otorgamiento de las subvenciones será el concejal delegado especial de Juventud, Fiestas, Nuevas Tecnologías y Marca Ferrol.

Base Primera.- Objeto de la subvención

1. El objeto de estas bases y su convocatoria es la regulación del procedimiento para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva y con carácter anual (ejercicio 2025), a las asociaciones vecinales, asociaciones de festejos y entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, para el desarrollo de fiestas patronales en barrios urbanos y parroquias, cuyo ámbito de actuación sea el Ayuntamiento de Ferrol, contratando actuaciones de música en directo.

Por tal motivo y en el marco de sus competencias el Ayuntamiento de Ferrol destina recursos económicos dirigidos a las entidades sin ánimo de lucro para la promoción y fomento de la Cultura para cumplir con los siguientes objetivos, conforme lo previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol para el período 2024-2026:

Línea 3.2

Subvenciones dirigidas a las entidades sin ánimo de lucro del Ayuntamiento de Ferrol para la promoción y fomento de la Cultura, libre concurrencia

2. Se autoriza la subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada, en los tener y límites establecidos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Base segunda.- Beneficiarios

Podrán concurrir a esta convocatoria todas las asociaciones vecinales, asociaciones de festejos y otras entidades sin ánimo de lucro que contraten actuaciones de música en directo para fiestas patronales en barrios y parroquias con ámbito de actuación en el Ayuntamiento de Ferrol, que cumplan los requisitos de estas bases y su convocatoria y que estén legalmente constituidas.

Base tercera.- Requisitos

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguiente requisitos y obligaciones:

· Que tengan sed social en el término municipal de Ferrol .

· No estar incursas las personas jurídicas y/o las entidades, o las personas que ostentan la representación legal de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

· Estar al corriente de sus obligaciones tributarias (de carácter estatal, autonómica y local) y con la Seguridad Social, para lo cual deberán presentar una declaración responsable.

· Cumplir los requisitos de la convocatoria de concesión de subvenciones.

· Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Ferrol, excepto que aún no transcurriera el plazo de justificación correspondiente.

· No ser sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o a Ley General Tributaria.

· En caso de que alguna de las actividades que ejecute la entidad solicitante implique el contacto habitual con menores deberá comprobar que el personal a su cargo no fue condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidade sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificados en el título VII bis del Código penal (Ley Orgánica 10/1995 modificado por la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, en los delitos contra la libertad sexual), de acuerdo con el dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.

· No modificar la programación de actividades sin conocimiento y autorización expresa del Ayuntamiento.

· Emplear el idioma gallego tanto en la publicidad como nos programas y actividades.

· Utilizar, con carácter general, un lenguaje no sexista e inclusiva, elaborar materiales que fomenten la igualdad, tratar las imágenes con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, pluralidad de roles e identidades de género.

Base cuarta.- Solicitudes: lugar, plazo y documentación

1. Las solicitudes (ANEXO I.1) irán dirigidas al órgano competente para la concesión de la subvención y se presentarán en formato electrónico a través del Registro electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento, en el modelo que figura como anexo a estas bases, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña.

Será causa de exclusión la presentación de la solicitud fuera del plazo establecido.

2. A La solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

- CIF de la entidad solicitante y documentos que acrediten la identidad de la persona solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (DNI/CIF y documentación acreditativa de la representación).

- Declaración responsable de no tener obligaciones tributarias pendientes con la Hacienda estatal, autonómica y local o la Tesorería de la Seguridad Social y de que la persona solicitante no concurre en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de subvenciones (ANEXO I.2).

- En caso de que alguna de las actividades que ejecute la entidad solicitante implique el contacto habitual con menores, declaración responsable de que el personal que presta servicios en el desarrollo de las actividades objeto de la subvención, cumple los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 26/2015 de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (ANEXO I.3).

- Programa detallado de las actividades que se prevén realizar, con indicación del día, hora y lugar de celebración, indicando la fiesta patronal en la que se desarrollarán las mismas (ANEXO I.4).

- Datos bancarios de la cuenta a la que se podrá transferir el importe de la subvención, debidamente certificada por la entidad bancaria (ANEXO I.5).

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la normativa de la convocatoria, la Concejalía de Fiestas requerirá a lo interesado para que emende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles con la indicación de que se así no lo había hecho, si le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los tener previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base quinta.- Procedimiento de concesión de la subvención

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva por riguroso orden de entrada en el registro, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.

2. La competencia para la ordenación e instrucción de los expedientes corresponderá a la concejalía en materia de fiestas y al personal dependiente y/o adscrito dicha concejalía, quienes procederán a la revisión de los expedientes de solicitud verificando que contienen la documentación exigida y realizando, en su caso, el trámite de corrección de errores se procediera. Además, deberá realizar de oficio cuántas actuaciones, preceptivas o no, estimen necesarias o convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuran en las solicitudes y proyectos presentados para la resolución del expediente de concesión de subvenciones.

3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante un régimen de concurrencia no competitiva y será aprobada por resolución del Concejal de Fiestas, previa comprobación de la documentación del personal dependiente y/o adscrito dicha concejalía y tras la propuesta motivada de lo negociado de cultura, órgano instructor.

4. Con el objeto de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes el órgano instructor podrá requerir a las entidades solicitantes la ampliación de la información contenida en las solicitudes así como solicitar los informes técnicos de los servicios municipales que considere necesarios.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional que será notificada a las entidades solicitantes a través del Tablero de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Ferrol, concediéndoles un plazo de diez días para la presentación de alegatos. No procederá el trámite de audiencia cuando exista identidad entre lo solicitado y lo propuesto.

Una vez transcurrido este plazo se procederá a dictar por el órgano competente resolución expresa. Esta resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se le concedió subvención y, de serlo caso, la relación de solicitantes que presentaron la renuncia o desistimiento.

6. El plazo máximo en el que debe notificarse a las entidades interesadas la resolución expresa será de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, la falta de resolución y notificación producirá efecto desestimatorio. El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. En concordancia con el que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo correspondiente.

Base sexta.- Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención

Los beneficiarios serán aquellos que solicitaran la subvención en el plazo establecido y que cumplan lo establecido en la base segunda y los requisitos generales recogidos en la base tercera.

Atendiendo a la condición de concurrencia no competitiva, el otorgamiento a realizar será tras el examen del orden correlativo de entrada en el Registro electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento para aquellas entidades que cumplan lo establecido en el paragrafo anterior.

Base séptima.- Cuantía de la subvención

1. El crédito total disponible para la financiación de estas ayudas es de 24.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05103-3381-48000 “Ayudas fiestas patronales en barrios” de los presupuestos municipales del Ayuntamiento de Ferrol para el año 2025.

2. El importe total de las ayudas concedidas en esta convocatoria no podrá superar el crédito total disponible a lo que se refiere el apartado anterior.

3. Las actuaciones subvencionables serán de un mínimo de 1.000€ por entidad.

En aquel supuesto de que el crédito no resulte agotado por razón del número de entidades solicitantes el sobrante se repartirá entre todas aquellas en las que en su solicitud superaran el importe mínimo, reparto que se hará mediante la división del sobrante entre todas las actividades a partes iguales.

De persistir un nuevo sobrante se proveerá de idéntica forma hasta su agotamiento, sin que en ningún caso supere los 5.000€ por entidad.

Base octava.- Forma y plazo para la publicación de las subvenciones

1. Las presentes bases, así como su convocatoria y resolución, se publicarán en la Base de Datos Nacional de las Subvenciones (BDNS), así como en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña.

2. Las sucesivas publicaciones que resulten necesarias en el marco de la presente convocatoria se realizarán en el Tablero de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, teniendo efectos desde su publicación en este medio, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta publicación sustituirá a la notificación personal, produciendo los mismos efectos.

Al tiempo se publicará en el Tablero de anuncios del Ayuntamiento y en su página web el requerimiento de corrección de deficiencias apreciadas en la solicitud de concesión de la subvención.

Base novena.- Difusión por lo beneficiarios

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Ferrol en toda la información (impresa, radiofónica, informática, audiovisual, página web...) que se haga de las actividades subvencionadas, así como en el material empleado en las mismas (camisetas, carteras, trofeos, bolsas....) y adquirido con la subvención. En todo caso deberá figurar en lugar destacado el anagrama del Ayuntamiento de Ferrol.

2. Con la documentación justificativa se aportarán los documentos que acrediten el cumplimiento de esta obligación con el Ayuntamiento de Ferrol.

3. En caso de que el beneficiario recibiera subvenciones de distintas entidades públicas o privadas, la publicidad que se le dé a la financiación municipal deberá ser, por lo menos, análoga a la empleada con las demás subvenciones.

Base décima.- Gastos subvencionables

Únicamente serán gastos subvencionables aquellos que de forma indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, siendo esta el abono de cachés de artistas o grupos que actúen en fiestas patronales en barrios urbanos y parroquias, y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, quedando fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir la entidad para la realización por sí misma de la actividad subvencionada (artículo 29.1 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, general de subvenciones).

No se admitirá en ningún caso la subcontratación en los supuestos previstos en el artículo 29.7 de la Ley general de subvenciones.

Base undécima.- Forma y requisitos exigidos para el pago

1. Los gastos a que se destinen las subvenciones deberán referirse a los gastos para el cumplimiento de los fines de la convocatoria.

2. Teniendo en cuenta la cuantía de la suvención y de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre y artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se podrán realizar pagos anticipados (entrega de fondos de carácter previo a la justificación), si así lo solicita la entidad, de conformidad con el siguiente:

- Primero plazo: 50% del importe tras el acuerdo de concesión de la subvención.

- Según plazo: 50% del importe al justificar el total de la subvención.

3. El pago de las subvenciones que correspondan se efectuará, mediante transferencia bancaria, a favor de las asociaciones y entidades beneficiarias.

Base duodécima.- Plazo de ejecución y plazo de justificación

1. Los gastos objeto de subvención deberán realizarse en el período comprendido entre el 01/01/2025 y el 31/12/2025.

2. La justificación de la subvención concedida se presentará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ferrol conforme al modelo establecido en el ANEXO II.1, a lo que habrá que anexar la siguiente documentación:

- Declaración responsable de que que los gastos incluidos en la relación que se aporta se afectaron exclusivamente al cumplimiento de la finalidad de la subvención y del proyecto ejecutado y detalle de otros ingresos o subvenciones que hubieran financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y de su origen (ANEXO II.2).

- Declaración responsable de no tener obligaciones tributarias pendientes con la Hacienda estatal, autonómica y local o la Tesorería de la Seguridad Social y de que la persona solicitante no concurre en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de subvenciones (ANEXO II.3).

- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, con expresión del calendario y lugar de ejecución, resultados obtenidos y número de personas destinatarias (ANEXO II.4).

- Relación clasificada de los gastos justificativos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (ANEXO II.5).

- Relación clasificada de ingresos que financiaron la actividad (ANEXO II.6).

3. El plazo para la justificación de las subvenciones, con carácter general, será de 3 meses y comenzará una vez que finalice el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, o bien desde la adjudicación de la subvención, si esta es posterior a la finalización de dichas actividades. Se establece como plazo máximo de justificación, para el cado de actividades en el mes de diciembre, el 31 de enero del ejercicio siguiente.

4. En el caso de aportar justificantes que no se ajusten a lo exigido o presentar la documentación justificativa incompleta, si le notificará a la persona o entidad beneficiaria de la subvención, para que pueda emendar, los ya presentados, en el plazo de diez días hábiles. Se podrá, excepcionalmente y previa justificación, presentar nuevos documentos dentro del plazo concedido a tal fin, sin que esto signifique la posibilidad de realizar y o presentar documentos de gasto y/o de pago con fecha posterior a la fecha máxima de justificación establecida en las bases. Transcurrido lo dicho plazo sin que la entidad interesada atienda el requerimiento, se entenderá que desiste de su demanda dictándose la resolución que le deberá ser notificada a la entidad beneficiaria.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio), transcurrido el plazo de justificación sin que se haya recibido justificación ninguna, la unidad gestora le remitirá un requerimiento a la entidad beneficiaria para que a presente en el plazo improrrogable de quince días.

En todo caso, los documentos de gasto y/o de pago que se presenten en este plazo excepcional deberán estar emitidos dentro del período máximo de justificación establecido en las bases.

La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional supondrá la renuncia a la subvención otorgada, así como la exigencia del reintegro y demás responsabilidades dispuestas en la Ley general de subvenciones.

La presentación de la justificación en este plazo excepcional o en el período comprendido entre la finalización del plazo de justificación y la notificación del plazo excepcional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que, conforme a la Ley general de subvenciones le correspondan previa incoación y tramitación del expediente sancionador correspondiente según la siguiente graduación:

· Retraso en la presentación de la justificación hasta un mes: sanción del 20% del importe de la subvención adjudicada con el límite de 450€. El plazo se contará desde el plazo máximo de justificación

· Retraso en la presentación de la justificación superior a un mes hasta tres meses: sanción del 30% del importe de la subvención adjudicada con el límite de 800€. El plazo se contará desde el plazo máximo de justificación.

· Retraso en la presentación de la justificación superior la tres meses: sanción del 40% del importe de la subvención adjudicada con el límite de 900€. El plazo se contará desde el plazo máximo de justificación.

6. La tramitación del expediente de pago de la subvención se suspenderá durante la tramitación del expediente sancionador.

Se aplicará la compensación para el cobramiento de la sanción.

Base decimotercera.- Modificación de la resolución de concesión

1. Una vez dictada la resolución de concesión, los beneficiarios podrán solicitar modificación de esta antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad.

2. La modificación podrá autorizarse siempre que no dañe derechos de terceros. En todo caso, la modificación de la resolución de la concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones subvencionables, y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas.

3. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en el que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a la misma.

4. Junto con la solicitud, la entidad deberá presentar: memoria justificativa de la modificación solicitada, presupuesto o proyecto modificado y relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

5. El acto por lo que se acorde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Concejalía de Fiestas, previa instrucción del correspondiente expediente en el que se dará audiencia a lo interesado en los tener previstos en la base quinta.

6. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que habían podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, omitiéndose el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime al beneficiario de las sanciones que poda corresponder conforme la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Base decimocuarta.- Incompatibilidad con otras subvenciones

No podrán acogerse a estas subvenciones aquellas asociaciones o entidades que reciban subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol a través de un convenio o subvención nominativa contemplada en el presupuesto municipal que conlleve la aportación de fondos municipales para la financiación de gastos realizados en el transcurso de una fiesta patronal.

Base decimoquinta.- Criterios graduación incumplimientos

1. El Ayuntamiento de Ferrol procederá a la revocación de la subvención y obligará al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora que resulte de aplicación desde el momento de abono de la subvención o ayuda hasta la fecha en la que se acuerde el origen del reintegro o se produzca el mismo, en el caso de no mediar requerimiento previo, en los siguientes supuestos:

la) Obtención de la subvención falseando los datos o documentos requeridos para eslabón u ocultando aquellas que lo impidieran.

b) Incumplimiento de la obligación de la justificación en el plazo establecido o justificación insuficiente.

c) Incumplimiento parcial o total de la finalidad para la que se concedió.

d) Incumplimiento de la obligación de hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades o proyectos que los mismos están subvencionados por el Ayuntamiento de Ferrol.

2. Cuando la subvención se abone de forma fraccionada y se revoque parcialmente la misma, los intereses de demora serán calculados bajo el criterio de aplicar el reintegro a los últimos plazos abonados.

En todo caso, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una situación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de principios de proporcionalidad, equidad y buena fe.

Base decimosexta.- Uso de la lengua gallega y de un lenguaje no discriminatorio

Las comunicaciones con el Ayuntamiento de Ferrol así como las difusiones relativas al objeto de estas subvenciones deberán realizarse en gallego en cumplimiento de la Ordenanza municipal de Normalización Lingüística. Igualmente se empleará un lenguaje no discriminatorio ni excluyente del género femenino.

Base décimo séptima.- Recursos e impugnaciones

A presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados en los tener establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones Públicas.

Disposición final

Será de aplicación, en todo aquelo que no se regulara en estas bases, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol (BOP núm. 191 de 03/10/24), y, en su defecto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de Galicia (DOG núme. 121. de 25 de junio de 2007), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE/BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006) y demás normativa concordante y de pertinente aplicación.

 

ANEXOS

17045.png 

Concejalía de Fiestas

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

Convocatoria de subvenciones a entidades vecinales del Ayuntamiento de Ferrol del AÑO 2025

ANEXO I.1

DATOS DE La ENTIDAD SOLICITANTE

 

NIF

Denominación

 

 

Dirección completa (incluir el código postal)

 

Teléfono / Móvil

Correo electrónico a los efectos de notificación electrónica

 

 

DATOS DE Lo/DE La REPRESENTANTE DE La ENTIDAD SOLICITANTE

 

DNI

Nombre

Primero apellido

Según apellido

 

 

 

 

Teléfono / Móvil

Correo electrónico a los efectos de notificación notificaciónelectrónica

 

 

SUBVENCIÓN QUE SE SOLICITA

Importe TOTAL presupuesto

Desarrollo de fiestas patronales en barrios urbanos y parroquias

DOCUMENTACIÓN QUE APORTA CON La SOLICITUD

 

A que se especifica en las bases reguladoras y en la convocatoria

Con la presente solicitud declaro que conozco y acepto las bases reguladoras específicas de la presente convocatoria de subvenciones con todas sus obligaciones que de la misma se deriven y, además, declaro bajo mi responsabilidad que todos los datos consignados son ciertos.

El/la representante,

Firmado digitalmente en la fecha y hora indicada al margen

Firma:

 

 

 

 

 

17025.png 

Concejalía de Fiestas

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

Convocatoria de subvenciones a entidades vecinales del Ayuntamiento de Ferrol del AÑO 2025

ANEXO I.2

DECLARACIÓN RESPONSABLE

(Formulada en los tener y con los requisitos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas).

Don/Doña

 

con DNI nº

 

como presidente/la de la entidad

 

con NIF nº

 

DECLARO BAJO Mi RESPONSABILIDAD:

1°.-

Que la entidad que represento está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de Galicia y con el Ayuntamiento de Ferrol, así como de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, que dispongo de la documentación que así lo acredita, que pondré a disponer del Ayuntamiento cuando me sea requerida y me comprometo a mantener este requisito durante todo el tiempo de la tramitación del expediente y del derecho al cobro de la subvención quedando obligado a comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de esta situación.

2°.-

Que en relación con otras ayudas procedentes de Administraciones Públicas o de entidades privadas o de particulares, la entidad que represento:

 

NO solicitó ayudas para esta misma finalidad

 

solicitó las siguientes ayudas para esta misma finalidad:

Indicar el origen de la ayuda:

Solicitado

Concedido

 

 

3°.-

Que los importes no subvencionables se financian con:

 

Fondos propios

 

Otros:

 

El/a presidente/la, firmado digitalmente en la fecha y hora indicada al margen

Firma:

 

 

 

 

16987.png 

Concejalía de Fiestas

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

Convocatoria de subvenciones a entidades vecinales del Ayuntamiento de Ferrol del AÑO 2025

ANEXO I.3

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE El CUMPLIMIENTO

DE La NORMATIVA EN El DESARROLLO DE ACTIVIDADES

QUE IMPLIQUEN CONTACTO CON MENORES

(De conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas).

Don/Doña

 

con DNI nº

 

como presidente/la de la entidad

 

con NIF nº

 

DECLARO (marcar con una X el que proceda según el caso):

 

Que ninguna de las actividades objeto de subvención implica el contacto habitual con menores.

 

Que el personal que presta servicios en el desarrollo de las actividades objeto de subvención que implican contacto con menores cumple los requisitos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. (1)

El/a presidente/la, firmado digitalmente en la fecha y hora indicada al margen

Firma:

 

 

 

 

(1) Artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia: “Será requisito para el acceso y ejercicio de cualquier profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidade sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.” (Ley Orgánica 10/1995 modificada por la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, en los delitos contra la libertad sexual).

 

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SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

Convocatoria de subvenciones a entidades vecinales del Ayuntamiento de Ferrol del AÑO 2025

ANEXO I.4

ACTIVIDADES Y PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL

MEMORIA

ENTIDAD SOLICITANTE

NIF

 

 

Denominación del programa o actividad

 

 

 

Breve descripción del programa o actividad

 

 

 

Breve descripción de los objetivos que se pretenden obtener con su desarrollo

 

 

 

Lugar de desarrollo

 

Fechas o períodos de realización

 

Horarios de realización

 

N.º de plazas ofertadas o n.º estimado de personas beneficiarias

 

Colectivos a los que se dirige:

 

General

 

Mujer

 

Mayores

 

Infancia

 

Juventud

 

Otros:

 

El/a presidente/la, firmado digitalmente en la fecha y hora indicada al margen

Firma:

 

 

 

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SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

Convocatoria de subvenciones a entidades vecinales del Ayuntamiento de Ferrol del AÑO 2025

ANEXO I.5

RELACIÓN DE GASTOS PROPIOS

ENTIDAD SOLICITANTE

NIF

 

 

Denominación del programa o actividad

 

Gastos previstos

Financiación prevista

 

Subvención del Ayuntamiento de Ferrol

 

 

 

Aportación de la entidad vecinal

 

Otras ayudas o subvenciones:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL:

TOTAL:

Firmado digitalmente en la fecha y hora indicada al margen

El/a secretario/a

El/a tesorero/a

Firma:

 

 

 

Firma:

 

 

 

 

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SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

Convocatoria de subvenciones a entidades vecinales del Ayuntamiento de Ferrol del AÑO 2025

ANEXO I.6

CUENTA BANCARIA PARA El PAGO DE La SUBVENCIÓN

DATOS DE La ENTIDAD TITULAR DE La CUENTA BANCARIA

Entidad

NIF

 

 

Representante

DNI

 

 

Dirección

 

Localidad

Código postal

Teléfono/los

 

 

 

Correo electrónico

 

DATOS DE La CUENTA BANCARIA

IBAN

Código

entidad

Código

sucursal

Dígito

control

Número de cuenta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Firmado digitalmente en la fecha y hora indicada al margen

El/a secretario/a

El/a tesorero/a

Firma:

 

 

 

Firma:

 

 

 

En el supuesto de que la cuenta bancaria no figure de alta en la base de datos del Ayuntamiento de Ferrol deberán solicitar su alta empleando el modelo “Designación de cuenta bancaria y comunicación de baja de datos bancarios”, trámite correspondiente al Negociado de Tesorería, que se encuentra disponible en el Portal del Ciudadano de la Sede electrónica en la web municipal www.ferrol.gal, en el Catálogo de Procedimientos del apartado Trámites:

https://www.ferrol.gal:8443/cividas-core-web-ferrol/public/catalog-detail/31876483

 

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JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN

Convocatoria de subvenciones a entidades vecinales del Ayuntamiento de Ferrol del AÑO 2025

ANEXO II

DATOS DE La ENTIDAD

NIF

Denominación

 

 

Dirección completa (incluir el código postal)

 

Teléfono / Móvil

Correo electrónico a los efectos de notificación electrónica

 

 

DATOS DE Lo/DE La REPRESENTANTE DE La ENTIDAD

DNI

Nombre

Primero apellido

Según apellido

 

 

 

 

Teléfono / Móvil

Correo electrónico a los efectos de notificación electrónica

 

 

EXPONE

Que el Ayuntamiento de Ferrol concedió a la entidad vecinal que represento en la convocatoria del año 2025 una subvención para:

Desarrollo de fiestas patronales en barrios urbanos y parroquias

SOLICITA

Que se tenga por justificada la subvención concedida con la documentación que se aporta, que de sucesivo se relaciona, y se proceda a su pago a favor de la entidad vecinal que represento:

- Memoria de las actividades desarrolladas.

- Relaciones de gastos realizados, facturas y justificantes de su pago.

- Declaración responsable sobre otros ingresos, ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

- Acreditaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (Se sustituye por una declaración responsable en el supuesto de que el importe de la subvención otorgada no supere los 3.000 €).

El/La firmante declara bajo su responsabilidad que todos los datos y documentos que se aportan son reales y que conoce y acepta cumplir las bases reguladoras de la convocatoria.

El/la representante, firmado digitalmente en la fecha y hora indicada al margen

Firma:

 

 

 

 

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JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN

Convocatoria de subvenciones a entidades vecinales del Ayuntamiento de Ferrol del AÑO 2025

ANEXO II.2

DECLARACIÓN RESPONSABLE

(Formulada en los tener y con los requisitos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas).

Don/Doña

 

con DNI nº

 

como presidente/la de la entidad

 

con NIF nº

 

DECLARO BAJO Mi RESPONSABILIDAD:

1°.-

Que la entidad vecinal de la que son presidente/a

 

NO obtuvo ayudas para esta misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, entidades privadas o de particulares.

 

obtuvo las siguientes ayudas para esta misma finalidad:

Indicar el origen de la ayuda:

Solicitado

Concedido

 

 

 

2°.-

Que los importes no subvencionables se financiaron con:

 

Fondos propios

 

Otros:

 

3°.-

Que el importe de la subvención concedida en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de entidades privadas o de particulares no supera el coste de las actividades desarrolladas por la entidad beneficiaria.

El/a presidente/la, firmado digitalmente en la fecha y hora indicada al margen

Firma:

 

 

 

 

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Convocatoria de subvenciones a entidades vecinales del Ayuntamiento de Ferrol del AÑO 2025

ANEXO II.3

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO TENER DEUDAS

(Formulada en los tener y con los requisitos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas).

Don/Doña

 

con DNI nº

 

como presidente/la de la entidad

 

con NIF nº

 

DECLARO BAJO Mi RESPONSABILIDAD:

Que la entidad que represento se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de Galicia y con el Ayuntamiento de Ferrol, así como de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, y que dispongo de la documentación que así lo acredita, que pondré a disponer del Ayuntamiento cuando me sea requerida, y me comprometo a mantener este requisito durante todo el tiempo de la tramitación del expediente y del derecho al cobro de la subvención quedando obligado a comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de esta situación.

El/a presidente/la, firmado digitalmente en la fecha y hora indicada al margen

Firma:

 

 

 

Esta declaración es válida para subvenciones concedidas por imponerte no superior la 3.000 €.

 

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ANEXO II.4

MEMORIA JUSTIFICATIVA

 

De ser el caso, se deberá aportar además una muestra o imagen de la publicidad hecha de la actividad desarrollada (folletos, revistas, carteles, etc.) o bien imágenes o reportaje fotográfica de la misma.

ENTIDAD

NIF

 

 

Denominación del programa o actividad

 

Breve descripción del desarrollo del programa o actividad

 

Breve descripción de los resultados obtenidos con su desarrollo

 

Lugar de desarrollo

 

Fechas o períodos de realización

 

Horarios de realización

 

Total n.º de personas beneficiarias

 

Mujeres

 

Hombres

 

Colectivos a los que se dirigió la actividad (marcar el/los que corresponda):

 

General

 

Mujer

 

Mayores

 

Infancia

 

Juventud

 

Otros:

 

El/a presidente/la, firmado digitalmente en la fecha y hora indicada al margen

Firma:

 

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ANEXO II.5

RELACIÓN DE GASTOS JUSTIFICATIVOS

ENTIDAD

NIF

 

 

Denominación del programa o actividad

 

Proveedor

N.º factura

Data factura

factura

Concepto

Fecha pago

pago

Importe

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe TOTAL:

Firmado digitalmente en la fecha y hora indicada al margen

El/a secretario/a

El/a tesorero/a

Firma:

 

 

Firma:

 

 

 

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ANEXO II.6

RELACIÓN DE INGRESOS QUE FINANCIARON

ENTIDAD

NIF

 

 

Denominación del programa o actividad

 

Fuentes de financiación del programa o actividad desarrollada

Fonte

Importe

Subvención concedida por el Ayuntamiento de Ferrol

Fondos propios de la entidad

Ayudas de otras Administraciones o instituciones públicas

Ayudas de empresas o de entidades privadas

Ayudas de particulares

Otros ingresos

 

 

 

Importe TOTAL:

Firmado digitalmente en la fecha y hora indicada al margen

El/a secretario/a

 

El/a tesorero/a

Firma:

 

 

Firma:

 

 

 

Ferrol, 02 de septiembre de 2025

El Concejal de Fiestas

Arán López Martínez

2025/5748

 

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