Lunes, 11 de agosto de 2025 · Lunes, 11 de agosto de 2025 · Número 151
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2025_0000005283

Administración Local

Municipal

As Pontes de García Rodríguez

Servicios Sociales

Bases reguladoras de subvenciones dirigidas a las anpas de los colegios públicos de primaria, para el desarrollo del programa “Yo Desayuno en el Cole 2025-2026”

Bases reguladoras de subvenciones dirigidas a las ANPAS de los colegios públicos de primaria del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez para el desarrollo del programa “IU DESAYUNO EN El COLE 2025-2026”

1.-DEFINICIÓN DEL OBJETO DE La SUBVENCIÓN

Constituye el objeto de esta convocatoria la ordenación del procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a las ANPAS de los centros públicos del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez para el desarrollo del programa “Yo desayuno en el cole” para dar respuesta a las necesidades socio-laborales de las familias y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.

Además se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

· Se establece que, cuando menos el 5% del coste total de la actividad subvencionada, deberá ser financiado con recursos propios de la entidad beneficiaria.

2.-.GASTOS SUBVENCIONABLES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Subvenciones, se entiende por gastos subvencionables los que respondan indudablemente a la naturaleza de la actividad y, cuyo imponerte presentado sea el coste soportado por la entidad solicitante o beneficiaria de las ayudas públicas. Del mismo modo, los gastos serán los estrictamente necesarios para la organización y realización de las actividades, material fungible no inventariable, seguros, teléfonos, etc.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.1 y 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, considerara gasto realizado el que se acredite con la presentación de las facturas y/o justificantes de gasto, siendo necesario que este se encuentre pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación y, que se acredite su pago. No obstante, debe tenerse en cuenta que no se admitirán, para esta convocatoria, facturas por inversión o por compra de material inventariable.

De acuerdo con la legislación vigente en materia de igualdad entre hombres y mujeres y de protección contra la violencia de género, no se subvencionarán aquellas actividades y actuaciones que incluyan, tácita o implícitamente, contenidos o publicidad sexista y que se puedan considerar discriminatorias, vejatorias o que justifiquen, banalicen o inciten a la desigualdad de géneros o a la violencia de género.

Cualquier actuación, consecuencia de la actividad subvencionada, que suponga discriminación por razones de género, raza, religión, nacimiento, opinión u otras circunstancias personales o sociales, protegidas por nuestra Constitución, podrá traer consigo la suspensión de la subvención concedida y su revocación y reintegro en su caso.

3.- REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR Las BENEFICIARIAS

Las entidades beneficiarias perceptoras de la subvención tendrán las obligaciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 14, de la Ley General de Subvenciones, y en todo caso:

Podrán acogerse a esta convocatoria las ANPAS de los centros públicos de primaria del ayuntamiento de As Pontes de García Rodriguez que en el momento de la convocatoria lo soliciten de acuerdo con el establecido en estas bases, teniendo consideración de beneficiario de la subvención la entidad destinataria de los fondos públicos para la actividad o acción que dentro de la finalidad de las bases, si encuentre en la situación que legitima su concesión.

En general, podrán solicitar subvenciones al amparo de esta convocatoria las ANPAS de los centros públicos del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodriguez, de primaria, legalmente constituidas, adaptadas a la normativa vigente, que carezcan de finalidad de lucro y siempre que las acciones que desarrollen cumplan el objeto íntegro de estas bases.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, quien concurra en alguna de las siguientes circunstancias:

la )Que fuera condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Que solicitara la declaración de concurso voluntario, fuera declarado insolvente en cualquier procedimiento, si encuentre declarado en concurso, excepto que este adquiriera la eficacia de un convenio, había estado sujeto la intervención judicial o fuera inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal sin que concluyera el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.

c) Que de ese lugar, por causa de la que fueran declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que desempeñen la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5 /2006 de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/ 1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o por tratarse de cualquier de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5 / 1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General en los tener establecidos en esta o en la normativa autonómica que regule estas materias.

y )No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener residencia fiscal en un país o territorio cualificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los tener que reglamentariamente se determinen.

h) Que fuera sancionado mediante resolución firme con la pérdida de obtener subvenciones conforme a esta o a otras leyes que así lo establezcan.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el según párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualesquier de sus miembros.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que concurrieran aquellas.

k) Encontrarse en alguno de los supuestos que impidan la obtención de la condición de beneficiario señalados en el apartado 3. del artículo 13. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 10 de la Ley 9//2007, de 13 de junio de Subvenciones de Galicia.

3.a- Obligaciones de los/sana beneficiarios/las

la )Aceptar la subvención. En caso de que los beneficiarios no comuniquen al Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, en el plazo máximo de quince días, a partir de la notificación del otorgamiento, la renuncia, se entenderá que la subvención es aceptada.

b) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

c) Acreditar ante el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez la realización de la actuación o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, así como cualquier otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

y )Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones/ayudas o patrocinios (sin aportación económica) para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse enseguida como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Tributaria Estatal, Hacienda autonómica y Servicio de Recaudación Provincial) o frente a la Seguridad Social. Dicta acreditación podrá realizarse mediante declaración bajo su responsabilidad. No entanto, el ayuntamiento podrá solicitar estos certificados, si así lo considera, a los organismos correspondientes. Para estos efectos los beneficiarios podrán acompañar autorización del representante de la entidad para que el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez pueda solicitar estas certificaciones frente a los citados organismos, según el modelo normalizado.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Identificar convenientemente, a los efectos de difusión pública, las actuaciones que se realicen.

i) Los perceptores de la subvención podrán subcontratar el 100% del importe de las actividades objeto de esta.

j) Los/las beneficiarios/las de la subvención incluirán la imagen corporativa del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez y utilizarán el idioma gallego en todos aquellos soportes que -al uso- utilicen para publicitar la actividad o adquirir el comportamiento subvencionado. Asimismo, utilizarán el idioma gallego a nivel verbal en todos aquellos actos del plan de comunicación de la actividad o comportamiento. La imagen será cedida por el Ayuntamiento.

k) De igual manera este año se establece que, cuando menos el 5% del coste total de la actuación subvencionada, deberá ser financiado con recursos propios de la entidad beneficiaria.

l) Como en las actividades participan menores de edad, las entidades solicitantes asumen la responsabilidad de que todo el personal a lo que le corresponde la realización de las actividades (incluido el voluntario), cumpla con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento Civil y del artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.

m) Hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez en toda la información(impresa, informática o audiovisual) que hagan de las actividades o inversiones subvencionados, así como en su página web.

n) No se subvencionarán solicitudes que excluyan la lengua gallega. Los proyectos subvencionados deberán tener como lengua vehicular de desarrollo la lengua gallega, así como también lo será de los soportes divulgativos de las actividades (web, redes sociales, cartelería, folletos y equivalentes) y de cualquier otro aspecto vinculado, sin que eso excluya la posibilidad de utilizar también otras lenguas.

ñ) Justificar el cumplimiento de los objetivos, requisitos, condiciones y de la finalidad sujeta a la subvención,sometiéndose a las actuaciones de comprobación y control, que podrá efectuar a Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, así como otras comprobaciones y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, internos o externos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Como resultado de dichos procedimientos se les podrá exigir responsabilidad administrativa, conforme con el dispuesto en la Ley 38/2003, general de subvenciones, y, en su caso, responsabilidad penitenciaria, de conformidad con el Código penal

el) Asimismo, las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cuatro años, que se han contar desde la fecha de la percepción o cobramiento de la subvención, en tanto que podrán ser objeto de las correspondientes actividades de control.

3.b- Protección de datos de carácter personal

Responsable del tratamiento:

Denominación Social:

Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez

C.I.F.:

P-1507100D

Domicilio Social:

Parque Municipal s/n

Población:

15320 - As Pontes de García Rodríguez - A Coruña

Teléfono:

981453116

Correo electrónico DPD:

dsantos@santoasociados.com

Finalidad: Sus datos serán tratados con la finalidad de tramitar la solicitud a la actividad requerida, para su participación se es admitido/la en la/ s misma/ s, así como para la gestión, si procede, de la emisión de recibos que pueda derivarse de la presente solicitud.

Plazos de conservación: Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se solicitaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación que afecte al Ayuntamiento.

Legitimación: El tratamiento de los datos incluidos en el presente formulario se basa en el artículo 6.1.y) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 6.1.la) del RGPD: consentimiento de la persona afectada.

Los datos solicitados son los necesarios para la correcta tramitación de la solicitud.

Destinatarios/las: Sus datos serán cedidos a colaboradores y ponentes encargados de la actividad. No llevarán a cabo transferencias internacionales de datos ni análisis de perfiles.

Derechos: Las personas interesadas tienen derecho a:

· Obtener confirmación sobre si el Ayuntamiento está tratando sus datos personales.

· Acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesidades para las cuáles fueron solicitados.

· Solicitar en determinadas circunstancias:

el La limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso solo serán conservados por el Ayuntamiento para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

el La oposición al tratamiento de sus datos, en cuyo caso, el Ayuntamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.

Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, así como limitación, portabilidade, cuando procedan, ante Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, Parque Municipal s/n, 15320 - As Pontes de García Rodríguez - A Coruña, indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos o a través de la Sede electrónica: https://sede.aspontes.org/opencms/es/.

Si en el ejercicio de sus derechos no fue debidamente atendido podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos – Dirección: C/Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID (Madrid) – Sede electrónica: sedeagpd.gob.es.

4.- CARÁCTER DE La SUBVENCIÓN

Las subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual.

La Concejala Delegada, por medio de resolución, como medida de garantía a favor de los intereses públicos, podrá revisarlas o, en su caso, revocarlas o reducirlas por causas debidamente justificadas.

La concesión de subvenciones para el curso 2025-2026, no genera ningún derecho a la obtención de subvenciones en convocatorias posteriores.

En cualquier caso, el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, quedará exenta de toda responsabilidad civil, mercantil, laboral o de cualquier tipo que se derive de las actuaciones a las que queden obligados los beneficiarios de las subvenciones.

5.- PRESUPUESTO

La cantidad destinada para la concesión de “SUBVENCIONES DIRIGIDAS A Las ANPAS PARA El PROGRAMA IU DESAYUNO EN El COLE” curso 2025-2026, será de euros 47.000,00€. con cargo a la aplicación 320/48900 del presupuesto del año 2024 y 1.000,00€ para gastos de inversión con cargo a la aplicación 320/78000

Las subvenciones municipales serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraciones o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que la cantidad subvencionada no alcance el presupuesto máximo previsto. En cuyo caso se podrán compatibilizar hasta la cuantía del dicho presupuesto.

6.- EVALUACIÓN DE Las SOLICITUDES

El área de Servicio Sociales será la encargada de instruir y tramitar los respectivos expedientes. Para tal efecto se constituirá una Comisión de Evaluación que se encargará de la valoración de las solicitudes presentadas y formulará una propuesta a través del órgano instructor conforme a lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La dicha Comisión estará compuesta por dos/dos concejales/las, dos trabajadoras municipales del área de Servicios Sociales. Las funciones de secretaría será desenvuelta por una trabajadora municipal y la presidencia por la Concejala delegada de Bienestar Social, Igualdad, Educación y Contratación

Las reglas de funcionamiento de la Comisión serán las recogidas en los artículos 15 la 18 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los/Las trabajadores/las municipales que se integrarán en la señalada Comisión de evaluación serán designados por Resolución de la Concejala Delegada, que precisará quien ostentará la Presidencia.

Revisados los expedientes y completados, de ser el caso, se remitirán a la Comisión de Valoración para que esta proceda a la suya evaluación e informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, elevará a la Concejala Delegada para su aprobación el informe de la comisión de valoración junto con la propuesta de resolución. La propuesta, que no tendrá carácter vinculante, deberá expresar lo solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, debiendo hacer constar -de manera expreso- la desestimación del resto de las solicitudes, en su caso, según los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes CRITERIOS DE VALORACIÓN, teniendo en cuenta una metodología comparativa.

CRITERIOS

VALORACIÓN

Número de alumnos/las participantes en la actividad

“Yo desayuno en el cole”

De 8 la 15 alumnos/las: . 6 puntos.

De 16 la 20 alumnos/las: 8. puntos.

De 21 la 30 alumnos/las 10 puntos

Más de 31 alumnos/las: 12 puntos.

Número de monitores/las

2 monitores/las: 7 puntos.

3 monitores/las: 10 puntos.

Mas de 4 monitores/las: 16 puntos

Número de horas de la actividad

Mas de una hora y media : 10 puntos

Actividades a realizar en el período de custodia

Actividades que fomenten la igualdad de género: máximo 3 puntos

Actividades que fomenten la integración de personas con capacidades diferentes: máximo 3 puntos.

Actividades que fomenten valores interxeneracionais: máximo 3 puntos.

Actividades de carácter lúdico: máximo 3 puntos

Una vez valoradas todas las solicitudes, el valor económico del punto será lo resultante de dividir el total del crédito presupuestario asignado entre la cifra resultante de la suma total de los puntos alcanzados por la totalidad de las solicitudes valoradas (entiéndase que se refiere a las solicitudes admitidas y completas de acuerdo con las bases).

En consecuencia la ayuda a percibir será la resultante de multiplicar los puntos obtenidos por cada solicitante por el valor en euros del punto, de acuerdo con el establecido anteriormente.

7.- IMPONERTE DE La SUBVENCIÓN

· La cantidad concedida no es un importe cierto, hace referencia a un porcentaje o fracción del coste total de la actuación subvencionada, ya que cuando menos el 5% de la actuación subvencionada deberá ser financiada por la propia entidad beneficiaria.

· En caso de incumplimiento de lo previsto en el paragrafo anterior, se procederá a la reducción de la parte proporcional de la aportación económica municipal.

El importe de las subvenciones, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras, de Administraciones o de Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad, acción o comportamiento.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales -reflejadas en estas bases- podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

8.-SOLICITUDES: Presentación, plazos, lugar de presentación, órgano a lo que se dirige la petición y documentación a presentar:

Las solicitudes, dirigidas al Alcalde, se formularán en los modelos oficiales, los cuáles serán facilitados directamente por el Ayuntamiento: un ejemplar de la solicitud -junto con la documentación que se acompañe- se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, quedando otro ejemplar en posesión de los interesados, o en cualquier de los registros autorizados a este efecto por la legislación vigente.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, la contar desde el día siguiente a la publicación en el BOP de la provincia de Coruña del extracto de la convocatoria.

En esta convocatoria, cada entidad solicitante podrá formular una única solicitud

Las solicitudes deben ser subscritas por los peticionarios/las, acompañándolas de aquellos documentos requeridos para cumplir la condición de beneficiario/la y -en su caso- de aquellos otros que convengan para la definición y valoración de la ayuda solicitada en función de las finalidades establecidas en estas bases.

De acuerdo con el artículo 68. Enmienda y mejora de la solicitud de la Ley 39/2015, si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, si había sido el caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá el/la interesado/la para que, en un plazo de diez días, emende la falta o junte los documentos preceptivos de la documentación administrativa presentada, con indicación de que, si así no lo hiciere, si tendrá por desistido de su petición, después de resolución que deberá ser dictada en los tener previstos en el artículo 21.

A no presentación de la documentación precisa o la omisión de datos de pies a cabeza o parcial tendrá como consecuencia a no valoración de los méritos dentro de los criterios establecidos que no estén suficientemente justificados.

Documentación a presentar:

- Documentos comunes la presentar con la solicitud

· Certificación original acreditativa de la entidad del acuerdo de solicitud de subvención al Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez y del acuerdo del nombramiento del/la representante de la entidad para las relaciones con el Ayuntamiento.

· Documento nacional de identidad del/la representante de la entidad.

· Estatutos de la entidad, inscritos en el registro de asociaciones correspondiente. En el caso de tenerlos presentados con anterioridad, deberá aportar certificado del secretario de la entidad de no tener producidas modificaciones.

· Declaración jurada del/la representante de la entidad de tener la entidad que representa a la condición de beneficiario.

· Declaración jurada de lo/la representante de ayudas/subvenciones o patrocinios (sin aportación económica) solicitadas y concedidas por otras administraciones para la misma actividad.

· Autorización del/la representante de la entidad para que, si así se considera, el Ayuntamiento pueda solicitar -frente a los organismos correspondientes los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Tributaria Estatal, Hacienda autonómica, Servicio de Recaudación Municipal y Seguridad Social).

· Copia del CIF de la entidad.

- Documentos específicos la presentar con la solicitud:

· Proyecto concreto o memoria valorada, para lo cual se pretende la subvención y presupuesto pormenorizado de los gastos e ingresos a realizar para su ejecución, así como su sistema de financiación. En esta memoria deberá aparecer obligatoriamente- entre otros- la siguiente información que se precisa para la valoración del proyecto, según se desprende de la tabla de Criterios de Valoración (punto 6 de las bases de la convocatoria) :

- Número de alumnado participante en la actividad “Yo desayuno en el cole”

- Número de monitores/las que atienda al alumnado

- Actividades a realizar en el período de guardia y custodia y tiempo de la actividad

- Duración temporal de la actividad

- Horario de la actividad

- Objetivos y presupuesto de gastos e ingresos por conceptos de la actividad.

· Certificación del/a secretario/a de la entidad del presupuesto de gastos subvencionables de la actividad, acción o comportamiento, según modelo normalizado.

· Cualquier otro documento que se considere necesario para permitir una mejor valoración de la subvención solicitada.

9.- PLAZOS DE EJECUCIÓN

El plazo máximo de ejecución de la actividad o comportamiento subvencionado será desde el inicio hasta la finalización del curso escolar 2025-2026

10.- RESOLUCIÓN Y COMUNICACIÓN

La Concejala Delegada -la propuesta del órgano instructor- resolverá definitivamente las subvenciones. La resolución, además de contener el nombre del/la solicitante o relación de solicitantes con su número de solicitud a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expreso la desestimación del resto de las solicitudes.

No se concederá ninguna subvención hasta que no se justifiquen adecuadamente subvenciones anteriores concedidas por el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 40 y 41 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución del procedimiento será objeto de notificación individualizada a los afectados.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses. El plazo se computará a partir del día en que finaliza el plazo establecido en la convocatoria para presentarlas. El vencimiento del plazo máximo sin notificarse la resolución legitima a los interesados/las para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención. En el caso de no dictarse resolución expresa en el plazo indicado, el/la interesado/la podrá entender desestimada la sua solicitud, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Las cuantías y condiciones de las subvenciones podrán ser modificadas en caso de que resulten alteradas las condiciones que se tuvieron en cuenta para su concesión.

11. - JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE Las SUBVENCIONES

Toda vez que la rendición de la justificación constituye un acto obligatorio del/a beneficiario/la, es por lo que una vez finalizada la actividad, acción o comportamiento y en el plazo establecido, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad de la actividad subvencionada.

Las justificaciones de abono de las subvenciones se presentarán en el área de gestión correspondiente con la siguiente documentación:

- Memoria de actuación justificativa y coste total de la actividad, acción o comportamiento realizado sobre el cumplimiento de las condiciones que originaron la concesión de la subvención explicitando el nivel de logros alcanzados en la acción o comportamiento subvencionado.

- Memoria económica justificativa del coste de la actuación realizada, que contendrá:

1. Declaración del coste total de la actividad subvencionada, indicando los importes de la financiación.

2. Relación clasificada de los gastos de la actuación subvencionada, con identificación del acreedor y documento, imponerte, fecha de emisión y fecha de pago.

3. En el caso de relacionarse nóminas deberán venir desglosados, el salario líquido, la seguridad social y el IRPF.

4. Facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, como mínimo hasta el importe de la subvención concedida. Las facturas o documentos a tumba abierta probatorio equivalente que se presentarán electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La administración podrá requerir la exhibición del documento original para lo cotejo de la copia electrónica presentada segundo lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/207, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Deberá acompañarse justificante bancario en el que deben constar el número de factura, objeto de pago, identificación de la persona pagadora y la destinataria del pago, que deberá coincidir con quien expide la factura. Las entidades beneficiarias de las subvenciones municipales deben utilizar, formas de pago a terceros que puedan ser acreditadas mediante documento expedido por una entidad financiera (transferencia bancaria, tarjetas de débito o crédito, cheque o talón nominativo, etc.) en el que quede identificado el beneficiario, excepcionalmente se podrá realizar el pago en metálico para gastos de hasta 300 € en los que no resulte posible la utilización de uno de los medios anteriormente indicados.

Respecto al contenido de las facturas, las mismas deberán recoger lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En cada momento, se estará a lo establecido por la normativa vigente.

Toda la documentación deberá presentarse en formato PDF (el máximo del total de los archivos presentados por cada registro telemático será de 15 MB).

5. Relación de los ingresos obtenidos : Movimientos bancarios donde se indique los ingresos obtenidos por las cuotas del alumnado participante.

6. Relación nominal del alumnado participante por mes indicando: nombre y apellidos del alumnado así como el ingreso efectuado por mes

7. Declaración responsable de la entidad de que, la actividad objeto de la subvención o ayuda económica, fue realizada en su totalidad con el cumplimiento de las condiciones que motivaron su concesión, según el modelo normalizado.

8. Declaración responsable de la entidad de la relación detallada de las subvenciones / ayudas o patrocinios (sin aportación económica) obtenidos de otras administraciones públicas o entidades privadas para el mismo objeto o actividad o, en su caso, declaración de no tener otras subvenciones públicas o privadas para el mismo objeto o actividad, según el modelo normalizado.

· Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Tributaria Estatal, Hacienda autonómica y Servicio de Recaudación Municipal) o frente a la Seguridad Social. No entanto, el Ayuntamiento podrá solicitar estos certificados, si así lo considera, a los organismos correspondientes. Para estos efectos los beneficiarios podrán acompañar autorización del representante de la entidad para que el Ayuntamiento pueda solicitar estas certificaciones frente a los citados organismos, según el modelo normalizado. No obstante, en su caso, se tendrá en cuenta el artículo 24.4 del R.D. 887/2006, de 21 de julio por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según la cal podrán acogerse a la Simplificación de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social aquellas subvenciones en las que su cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere en la convocatoria el importe de 3.000 euros. Para esta situación, se deberá aportar y presentar una declaración responsable, (según el modelo normalizado) que sustituirá a la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 de lo mencionado Real Decreto.

· Declaración responsable de la entidad de no ser deudor por resolución de origen de reintegro.

· Impreso de designación de cuenta bancaria, en el caso de no haberlo entregado en su día, emitido por el Ayuntamiento y cubierto y firmado por la entidad bancaria en el que se indique el número de cuenta en la que se procederá, en su caso, al abono de la correspondiente subvención.

· En su caso, declaración responsable del representante de que la entidad que representa está asumiendo el coste del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), derivado de los gastos subvencionables de la actividad, acción o comportamiento para la que solicita la subvención, por no tener la posibilidad de compensarlo o recuperarlo.

· Acreditación, en su caso, con la aportación de los documentos necesarios, de que la imagen corporativa del Ayuntamiento insertó en la publicidad de la actividad o comportamiento.

El abono de la subvención, una vez aprobada la documentación justificativa de esta, será efectuada mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada por el solicitante. No se procederá a su abono si el solicitante no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, o sea deudor por resolución de origen de reintegro.

El pago de la subvención se efectuará de lo siguiente manera: el 90% del importe de la subvención mediante pago anticipado. El 10% restante se pagará cuando sea justificada la subvención. Se deberá constituir una garantía por el importe anticipado incrementado en un 20%, exonerados de garantías los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior la 3.000 según el art 42.2 del reglamento de la ley de subvenciones.

12.- PLAZOS DE JUSTIFICACIÓN

Una vez finalizada la acción o comportamiento y en el plazo establecido, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad de la acción o comportamiento subvencionado.

La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, y su presentación se realizará en el plazo de tres meses a contar a partir de la ejecución de la actividad y, en cualquier caso, finalizará el 15 de julio de 2026.

Después de transcurrir el plazo establecido de la justificación de las subvenciones sin que la cuenta justificativa fuera presentada delante de este Ayuntamiento, el órgano de gestión requerirá al beneficiario de la misma para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en este plazo adicional llevará consigo la pérdida del derecho al cobro total de la subvención –previo trámite del expediente- y, también al reintegro de la cuantía anticipada y la exigencia del juro de mora correspondiente desde el momento del pago de la aportación hasta la fecha en la que se acuerde el origen del reintegro o la fecha en la que el deudor ingrese el reintegro se fuera anterior a esta, de conformidad con cuanto se establece en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en el artículo 31.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de Subvenciones de Galicia.

En la declaración de pérdida de derecho o bien el reintegro de las cantidades percibidas se tramitará el correspondiente procedimiento con audiencia de lo interesado.

13.- REDUCCIONES

Una vez recibida la cuenta justificativa el área de gestión competente revisará la documentación presentada por los/las beneficiarios/las comprobando el cumplimiento de las condiciones que motivaron la resolución de la concesión de la subvención.

En caso de que el importe de la subvención concedida aislada o en concurrencia con otras subvenciones otorgadas por otras Administraciones o de Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad o comportamiento, se procederá a la reducción de la subvención concedida hasta que no se supere este coste.

En caso de que el importe de los gastos subvencionables justificados por el beneficiario no alcance el importe de la subvención concedida, se reducirá la subvención en función del alcance de la propia cuenta justificativa.

Dado que la actuación deberá ser financiada por el beneficiario cuando menos en el 5%, sí del coste de la actividad subvencionable se deduce que los recursos propios no llegan a ese porcentaje, se reducirá la subvención hasta que los recursos propios supongan el 5% exigido.

En estos casos, las reducciones se practicarán de oficio y de manera automática sin necesidad de iniciar ningún procedimiento tras el informe del área de gestión competente, garantizando el conocimiento de lo interesado.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención y por ende al reintegro de la cuantía anticipada y a la exigencia del juro de mora correspondiente desde el momento del pago de la aportación hasta la fecha en la que se acuerde el origen del reintegro o la fecha en la que el deudor ingrese el reintegro se fuera anterior a esta, en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones a lo que remite el artículo 34 de la misma; en el artículo 16 de la Ordenanza General de subvenciones de esta Diputación y en el 31.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de Subvenciones de Galicia.

14. PUBLICIDAD DE Las SUBVENCIONES CONCEDIDAS

El Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez publicará las subvenciones concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El Ayuntamiento entenderá cumplida la obligación de disponer de un Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios, a lo que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley de subvenciones de Galicia, mediante la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con el dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003

15. DIFUSIÓN

Las entidades solicitantes incluirán el logotipo del Ayuntamiento en los soportes de difusión de las actividades subvencionados, haciendo constar a su lado el texto: “Actividad/ obra subvencionada por el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez”. Las entidades tendrán, en lugar visible y en su página web, la imagen corporativa del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez.

16.- La RENUNCIA

La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con el establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

17.- SUPUESTOS DE REINTEGRO

Se estará a lo dispuesto en los artículos 41 la 43 de la Ley General de Subvenciones, desenvueltos por los artículos 94 y 95 del RLXS y, en cualquier caso, a lo dispuesto en la normativa concordante vigente en cada momento.

18.- RÉGIMEN DE RECURSOS

Las resoluciones de concesiones o denegación de las subvenciones a los beneficiarios/las, pondrán fin la vía administrativa, pudiendo interponer contra los mismos recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión o denegación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Ferrol, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión o denegación, y en la forma prevista en la legislación reguladora de dicha Jurisdicción, todo lo eres, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.

19.- OTRAS DISPOSICIONES

En el no previsto en esta CONVOCATORIA se estará a lo dispuesto en:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Ley 29/ 1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

La Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

R. D. 887/06, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.

Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.

Bases de ejecución del presupuesto y la normativa sobre delegación de competencias y atribuciones de los órganos de gobierno del Ayuntamiento vigentes en el momento de la concesión.

 

As Pontes de García Rodríguez, 6 de agosto de 2025

Fdo.: Tania Pardo Cabarcos

Concejala delegada del área de Bienestar Social, Igualdad, Educación y Contratación.

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A Las ANPAS PARA El PROGRAMA IU DESAYUNO EN El COLE DEL AYUNTAMIENTO DE AS PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ PARA El AÑO 2025-2026

1.- SOLICITANTE (Los datos cubiertos en este apartado deberán coincidir exactamente con los datos de la tarjeta del CIF/NIF presentada, y con los del titular de la cuenta bancaria)

Datos de la entidad

Denominación

 

CIF

 

Dirección

 

Localidad

 

Ayuntamiento

 

C.P.

 

Tfno.

 

Correo electrónico

 

Fax

 

Tfno. Móvil

 

Dirección a efectos de notificación

Dirección

 

Localidad

 

Ayuntamiento

 

C.P.

 

Tfnos.

 

Datos del representante

Nombre y apellidos

 

 

DNI

Tfnos.

2.- DATOS BANCARIOS

Declaro, bajo mi responsabilidad, que son ciertos los datos consignados relativos la cuenta bancaria indicada

TITULAR DE La CUENTA NÚMERO DE La CUENTA BANCARIA (24 DÍGITOS)

 

IBAN

 

 

 

 

 

 

3. COMPROBACIÓN DE DATOS

Los documentos relacionados serán objeto de consulta por la administración pública. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo expresamente y aportar la copia de los documentos.

COMPROBACIÓN DE DATOS

Me opongo a la consulta

Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT

 

Certificado de estar al corriente con la seguridad social

 

Certificado de estar al corriente con el ayuntamiento

 

 

DOCUMENTACIÓN GENERAL DE La ENTIDAD

D/Dña.______________________________________________________________________, con DNI ___________________ como secretario/a de la entidad _______________________________________________________________________________

CERTIFICA:

1.- Que en la reunión de la junta directiva de la mencionada entidad, celebrada el día _______________, se adoptó el acuerdo de presentación de la siguiente solicitud: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES “IU DESAYUNO EN El COLE” DIRIGIDAS A Las ANPAS DEL AYUNTAMIENTO DE AS PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ PARA El AÑO 2025-2026.

2.- Que asimismo, se acordó nombrar la D/Dª __________________________________________ como representante para las relaciones de esta entidad con el Ayuntamiento.

3.- Que la entidad se compromete a hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de As Pontes en toda la información que realice del desarrollo de las actividades.

Y para que conste a los efectos oportunos, expido a presente certificación en As Pontes, ______ de _____________________ de 2025.

Firmado: Vº y prace

El/a Secretario/a El/A presidente/a

 

 

D/Dña. ____________________________________________________________________, con el DNI _____________________

como representante de la entidad _____________________________________________________

DECLARO:

1.- Que la entidad está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento y en sus obligaciones legales con el personal que preste servicios para las entidades solicitantes, la cal no tendrá ninguna clase de vínculo ni relación laboral con el Ayuntamiento de As Pontes.

2.- Que no estoy incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad para contratar y percibir subvenciones de la Administración pública y que conozco y acepto las bases de esta convocatoria.

 

Fdo.: _______________________________

 

SUBVENCIÓN PARA La ACTIVIDAD GENERAL

OBJETO DE La ACTIVIDAD

PRESUPUESTO ESTIMATIVO DE GASTOS

IMPONERTE DE La SUBVENCIÓN SOLICITADA (L)

 

 

 

PROYECTO O MEMORIA DE La ACTIVIDAD: Indicando objetivos, contenidos, actividades

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Número de alumnado participante

 

Número de monitores/las

 

Duración temporal de la actividad

 

Horario de la actividad

 

Firmado: Vº y prace

El/A Secretario/a El/A presidente/a

 

PRESUPUESTO ESTIMADO DE GASTOS DESGLOSADO (de la actividad para la que se solicita subvención)

Concepto

Importe

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL GASTOS.......

 

PREVISIÓN DE INGRESOS (de la actividad para la que se solicita subvención)

Concepto

Importe

 

 

 

 

 

 

TOTAL INGRESOS.......

 

DECLARACIÓN DE OTRAS SUBVENCIONES SOLICITADAS DE SER El CASO

Concepto

Importe

 

 

 

 

TOTAL GASTOS.......

 

Vº y prace Firmado:

La/el presidenta/y La/El Secretaria/el

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE (JUSTIFICACIÓN)

D/Dña._________________________________________________________________, con DNI _________________________ como secretario/a de la entidad ___________________________________________

DECLARO BAJO Mi RESPONSABILIDAD que la actividad objeto de la subvención o ayuda económica fue realizada en su totalidad con el cumplimiento de las condiciones que motivaron su concesión y

La Persona Representante DECLARA

1. Que, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas (marcar el que proceda):

No dispone de ninguna otra subvención para este mismo proyecto para la que solicitó subvención, por otro organismo, entidad o particular.

Sí solicitó y/el si le concedió otras ayudas para el mismo proyecto o conceptos para los que solicita esta subvención, que son:

Organismo

Imponerte solicitado

Imponerte concedido

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fdo.: ____________________________

 

2025/5283

 

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