Lunes, 28 de julio de 2025 · Lunes, 28 de julio de 2025 · Número 141
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2025_0000004876

Administración Local

Municipal

As Pontes de García Rodríguez

Deportes

Bases de la convocatoria de subvenciones dirigidas a las entidades deportivas del año 2025

BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A Las ENTIDADES DEPORTIVAS PARA El AÑO 2025.

Dentro de la labor de fomento y apoyo a las iniciativas de las entidades sin ánimo de lucro que ha atribuido el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, se convocan las presentes ayudas en el área de Deportes para el período que va comprendido entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

1.– Beneficiarias.

Entidades deportivas sin ánimo de lucro, que deberán estar legalmente constituidas y no estar incursas en ningún de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para la percepción de las ayudas o subvenciones públicas.

Las entidades solicitantes, deberán tener objetivos y finalidades coincidentes con el objeto de la subvención:

- Que sus estatutos tengan objetivos y finalidades deportivos.

- Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Galicia y en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de As Pontes.

- Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial del Ayuntamiento o sobre temas de interés para el Ayuntamiento de As Pontes.

2.- Objeto.

La presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de bases del régimen local, Ley 5/1997, de administración local de Galicia, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley de subvenciones de Galicia, título V de las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de As Pontes para el ejercicio de 2025, tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las entidades deportivas para el año 2025.

El Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez quiere por la presente convocatoria dar apoyo a las entidades deportivas y contribuir para que alcancen los objetivos que les son propios, a fomentar la participación de la ciudadanía en cada ámbito de actuación, contribuyendo de este modo a impulsar la democratización de la sociedad, fomentando la defensa de los valores de la igualdad de género y el lenguaje inclusivo.

2.1.-Actividades y gastos subvencionables.

El Ayuntamiento de As Pontes subvencionará los gastos que genere el desarrollo de las actividades de las entidades deportivas solicitantes o su participación en las diferentes competiciones.

Solo atardecer subvencionables aquellos gastos a los que se haga referencia en el presupuesto presentado en la solicitud de la subvención y aceptados por el ayuntamiento en la resolución de concesión, en todo caso, exclusivamente por los siguientes conceptos:

· Gastos de personal: serán subvencionables los gastos del siguiente personal, con contrato laboral con la entidad o club deportivo solicitante, o de acreditar haber contratado los servicios con terceros:

- técnico/a deportivo

- entrenador/a

- fisioterapeuta

- preparador/a físico

- monitor/a deportivo/a

- médico/a

- coordinador/a

· Gastos federativos: licencias y derechos de participación e inscripción en competiciones, cánones de federaciones, altas y cuotas de tramitación, cuotas de mutualidades deportivas, primas y cuotas de afiliación a seguros y mutualidades deportivas que se acreditrán mediante el correspondiente certificado federativo.

· Gastos de arbitraje, cronometradores, comisarios deportivos y jueces deportivos: deberá acreditarse mediante la respectiva factura o bien el certificado federativo.

· Gastos de material deportivo no inventariable (con vida útil inferior a un ejercicio económico) preciso para la actividad competitiva para la que se solicita la ayuda y relacionado directamente con las actividades subvencionadas.

· Gastos de atuendo deportivo del club/entidad solicitante para la disciplina deportiva en la que figuren inscritos y para la que soliciten la ayuda.

· Gastos de transporte: desplazamientos del club/entidad solicitante por asistencia a la competición de la disciplina deportiva en la que figuren inscritos y para la que soliciten la ayuda.

Los gastos de transporte serán subvencionables, -primero-, en el caso de haber contratado un tercero (coche de alquiler, autocar, etc.) hasta el importe total soportado por la entidad; o segundo, cuando teniendo vehículo propio de la entidad, los gastos de combustible que este origine y que estén directamente relacionados con la actividad y sean indispensables para a adecuada preparación o ejecución de la misma hasta un importe máximo que no supere el 30% del coste total de la actuación.

Este último criterio, de limitación del 30%, no será de aplicación para los gastos de transporte derivados de la contratación a un tercero o de los gastos de combustible de vehículo de titularidad acreditada de la entidad solicitante, utilizado expresamente para el transporte de los elementos o aparatos imprescindibles para la práctica de la correspondiente disciplina deportiva (ejemplo; bicicletas, piraguas, canoas, embarcaciones de remo y análogas) que estén reconocidos y sé reflejen en los respectivos reglamentos técnicos oficiales.

Los gastos de desplazamiento serán los gastos de locomoción ocasionados por el desplazamiento del lugar de residencia a As Pontes para realizar los entrenamientos o desde la localidad de residencia hasta la localidad donde tenga lugar la competición. La entidad beneficiaria tendrá que justificar el día y el lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo. Le corresponde al beneficiario de la subvención la carga de la prueba por lo que este deberá acreditar documentalmente la realización efectiva de los desplazamientos y su motivo. No se financiarán gastos de desplazamientos para labores de scouting o semejantes.

En el caso de presentar cómo justificantes de gasto desplazamientos de otras localidades a este municipio para realizar labores de entrenamiento, etc, y de cara a que quede acreditado de manera indudable que responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, si realicen en el plazo establecido por este convenio, y de cara a justificar la necesidad y certeza del desplazamiento deberán acreditar con cualquier documento válido en derecho la residencia efectiva de la persona que realiza el desplazamiento. Adicionalmente, será obligatorio acreditar la condición de jugador o entrenador de la entidad subvencionada durante el año 2025.

No se considerarán gastos subvencionables las indemnizaciones por desplazamientos de diferentes localidades a este municipio de jugadores/las o entrenadores/las en los que no quede acreditado documentalmente la residencia efectiva en las localidades desde las que se desplaza.

· Gastos de mantenimiento vinculados a los desplazamentos de los participantes de la entidad relacionados con las actividades subvencionadas.

No se considerarán gastos subvencionables, los gastos de representación, cenas y/o comidas de inauguraciones, clausuras y/u otras celebraciones.

· Gastos del seguro y de la Inspección Técnica de Vehículos del vehículo propio de la entidad: deberá acreditarse su titularidad.

· Gastos a fe que de responsabilidad civil y de cobertura de accidentes de la actividad competitiva: deberá acreditarse con los pertinentes certificados o facturas.

· Gastos de alquiler de instalaciones deportivas o de elementos no inventariables técnicos-logísticos y de señalización necesarios e imprescindibles para la celebración de las actividades subvencionadas.

· Gastos de alquiler de vehículos precisos para la realización de eventos (de control y de seguimiento de la prueba).

· Gastos de alquiler de megafonía, equipos y aplicaciones informáticas, de cronometraje, de chips, de gestión de inscripciones y otro tipo de gastos de carácter técnico debidamente acreditado.

· Gastos de publicidad, de bordados y/o serigrafiado directamente relacionados con las actividades subvencionadas (dorsales, pulseras de identificación, elementos de identificación técnica de participantes).

· Gastos de creación y mantenimiento de páginas y dominios web y redes sociales y contratación de servicios de consultoría de protección de datos.

· Gastos médicos, contratación de ambulancias, fisioterapia, médico y material farmacéutico de las actividades subvencionadas.

· Premios económicos en metálico: deberán realizarse sus respectivas retenciones conforme a la normativa aplicable y tendrán la correspondiente retención de IRPF cuando superen los 300 €. El justificante de pago del premio contará con los siguientes datos:

- Bases o cartel en el que consten los premios en metálico a otorgar.

- Nombre, CIF y dirección de la entidad.

- Nombre y apellidos del premiado/a, su NIF y dirección.

- La cantidad que recibe en concepto de premio y el correspondiente retención de IRPF se es necesario.

- El concepto por lo que se recibe el premio (competición, etc.).

- Fechas en la que se desarrolló el concurso

- Lugar y fecha de la emisión del premio.

- Firma del premiado/a.

· Medallas y trofeos: destinadas directa y expresamente las actividades subvencionadas.

Todos los gastos deberán acreditarse mediante la respectiva factura, documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y en su caso, la respectiva certificación federativa.

Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y si realicen en el plazo de ejecución establecido por la convocatoria de la subvención, siendo necesario que se encuentre pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación y que se acredite su pago. Las facturas presentadas deberán ir acompañadas del justificante acreditativo del pago expedido por la entidad bancaria o, en su defecto, copia de la transferencia bancaria. ES absolutamente imprescindible esta acreditación, de lo contrario las facturas no se considerarán computables como gasto de la actividad.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación vigente en materia de contratación del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para el servicio o suministro, salvo que por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán acercarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección, cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No se consideran gastos subvencionables, los regalos, regalos y los considerados “trofeos en especies”.

En todo caso, los gastos financiables indicados anteriormente y que deberán reflejarse en el respectivo presupuesto de solicitud se deberán ceñir a los gastos directa y estrictamente necesarios para el desarrollo y ejecución de la actividad deportiva para la que se solicita la ayuda e inequívocamente relacionados con ella.

No se admitirá cómo subvencionable ningún otro concepto que no se ajuste a los anteriormente indicados.

2.2.-Condiciones y deberes.

- Las entidades que organicen actividades de programación deportiva quedarán obligadas a comunicarlo con anterioridad al servicio de deportes del Ayuntamiento de As Pontes, con el fin de organizar la programación deportiva anual del Ayuntamiento. El no cumplimiento de este deber podrá ser causa de la pérdida de la subvención.

- Con carácter general la subvención solicitada nunca superará el 100% del presupuesto estimativo de gastos presentados y posteriormente justificados.

- Las entidades subvencionadas están obligadas a hacer constar la colaboración del Ayuntamiento en toda la información (impresa, informática o audiovisual) que se haya hecho de las actividades o inversiones subvencionados.

-Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección a efectuar por el órgano concedente y la petición su, por los responsables de los servicios promotores de la subvención y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, acercando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

- Incorporar, con carácter general, la transversalidad de género a través del empleo de un lenguaje no sexista e inclusiva, elaborar materiales que fomenten la igualdad, tratar las imágenes con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, pluralidad de roles e identidades de género.

- En caso de que alguna de las actividades que ejecute la entidad solicitante implique el contacto habitual con menores, deberá comprobar que el personal a su cargo no fue condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidade sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con el dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.

- La entidad beneficiaria se compromete a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, así como a disponer de los libros y registros contables específicos que permitan garantizar a adecuada justificación de la subvención.

3.- Importe.

Se destinarán 520.000,00 € a las subvenciones para actividades deportivas con cargo a la aplicación presupuestaria 2025.0.341.48900.

El importe máximo del presupuesto susceptible de ser subvencionado será el 95% del total del mismo. En consecuencia, el coeficiente de financiación propio será como mínimo del 5%.

4.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud se formularán en el modelo oficial (Anexo II) que será facilitado por el Ayuntamiento de As Pontes y tendrá exclusivamente formato electrónico. La solicitud deberá presentarse a través de la sede electrónica del ayuntamiento: https://sede.aspontes.com/es/index.html. Solo se podrá presentar una solicitud por titular (se se presentan más, solo se valorará la primera).

El plazo será de DIEZ días contados a partir del día siguiente al de la publicidad del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, mediante certificado electrónico de alguna de las autoridades reconocidas cómo emisoras. A este efecto serán válidos, por lo tanto, el certificado digital de la persona jurídica o bien el certificado digital de la persona física que represente a la entidad.

También podrán presentarse por cualquier de los medios regulados en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y en cuanto a subsanación y mejoras se atenderá al dispuesto en el artículo 68.4.

Con la solicitud se acercará la siguiente documentación:

- Fotocopia de la tarjeta del CIF de la entidad (excepto las ya registradas en el registro de entidades del Ayuntamiento).

- Fotocopia de la tarjeta del NIF del/de la representante (excepto las ya registradas en el registro de entidades del Ayuntamiento).

-Certificación de los datos bancarios de la entidad, según modelo disponible en la sede electrónica (siempre que no se presentara con anterioridad)

-Declaración jurada del beneficiario o su representante de las subvenciones solicitadas para la misma finalidad o de no tener solicitadas subvenciones para la misma finalidad.

-Certificación acreditativa del acuerdo de solicitud y del nombramiento del representante para sus relaciones con el Ayuntamiento.

- Certificación del número de socios/las en activo la fecha 01/01/2025.

- Certificación en la que la entidad se compromete a hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de As Pontes en toda la información que realice del desarrollo de las actividades.

- Declaración del representante, en la que conste que la entidad está al corriente de sus deberes con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento.

- Declaración del representante, de no estar incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad para contratar y percibir subvenciones de la Administración pública y de aceptación de las bases de la convocatoria.

- Declaración jurada del beneficiario o su representante de las subvenciones solicitadas para la misma finalidad o de no tener solicitadas subvenciones para la misma finalidad.

- Autorización para que el Ayuntamiento pueda obtener las certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social en las que se acredite que la entidad está al corriente en sus deberes tributarios y con la Seguridad Social.

Documentación específica en función de la tipología de la entidad:

-Memoria explicativa de la/s actividad/s para las que se solicita la subvención; la memoria deberá hacer mención de las personas beneficiadas directa o indirectamente por la ayuda, el calendario fijado y antigüedad de la misma (anualidades que se lleva realizando la actividad).

- Certificación expedida por la Federación respectiva, en la que se especifique:

*Número de licencias en activo, por categorías, durante el año 2025

*Equipos en categorías inferiores.

- Calendario de la competición de los equipos de la entidad durante el año 2025.

- Presupuesto estimado de los gastos, y previsión de ingresos correspondientes para dichos gastos.

- Imponerte de la subvención solicitada y declaración de otras subvenciones solicitadas por la entidad.

Con la finalidad de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a los interesados.

El defecto, error o ausencia en la presentación de la documentación a la que se refiere esta base deberá ser emendado en el plazo de diez días desde la recepción del requerimiento.

5.- Criterios de valoración.

Los criterios de valoración suman un importe total de 100 puntos. La selección de las peticiones y la cuantía de las subvenciones se determinará una vez consideradas las actividades que se van a realizar, ponderando las siguientes circunstancias:

1) Repercusión y grado de interés de las actividades a desarrollar por la entidad: hasta 40 puntos.

Cuestiones que se pueden valorar dentro de este criterio:

Impacto previsto, innovación, duración del programa, consolidación de las actividades desarrolladas (actividad desarrollada anteriormente), colaboración DIRECTA y ACTIVA con las actividades organizadas por el Ayuntamiento de As Pontes así como con otras entidades y relación entre el interés de las actividades y el presupuesto presentado.

2) Adecuación de las actividades que se van a desarrollar al interés municipal: hasta 40 puntos.

Cuestiones que se pueden valorar dentro de este criterio:

Coincidencia con las líneas estratégicas, objetivos y criterios del área de deportes, esfuerzo financiero (busca de otras fuentes de financiación), eficiencia en la asignación de recursos, número de participantes y ámbito geográfico.

3) Fomento por parte de la entidad solicitante del deponerte base de la modalidad para la que se solicita subvención: hasta 20 puntos, en el que se puede valorar dentro de este criterio, los colectivos a los que vano dirigidas las actividades desarrolladas incluyendo el mayor número posible grupos de edad.

6.- Procedimiento de concesión.

El régimen aplicable a la subvención es el de concurrencia competitiva. La concesión de la subvención se realizará mediante resolución del Concejala Delegada, a propuesta motivada de la comisión evaluadora que requerirá informe del servicio de deportes (órgano instructor del expediente) en el que figure que de la información que consta en su poder, se deriva que los beneficiarios reúnen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención. La comisión evaluadora realizará la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios señalados en el artículo anterior, proponiendo la adjudicación de la subvención a aquellas que habían tenido mayor valoración, sin exceder, en ningún caso, el importe de la dotación presupuestaria fijada en estas bases. La comisión evaluadora redactará un acta puntuando las solicitudes de acuerdo con los criterios enumerados en las bases y proponiendo un importe a subvencionar.

La comisión evaluadora estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: la concejala de deportes o persona en quien delegue.

Vocales: dos concejales/las designado/las por el alcalde, y dos trabajadores/las municipales.

En la comisión desarrollará las funciones de secretaría, sin voto, personal de la unidad administrativa a la que le corresponda su tramitación.

Será preceptivo informe previo del servicio de Intervención sobre la existencia de crédito disponible, adecuado y suficiente así como el de fiscalización previa del gasto y de las solicitudes.

7.- Resolución y notificación.

La resolución deberá contener la relación de solicitantes que resulten beneficiarios y el importe concedido, y la desestimación del resto de solicitudes. Contra la desestimación expresa o presunta de las solicitudes presentadas podrán formularse los recursos que procedan.

El acuerdo definitivo que otorga o deniega la subvención será notificado a los solicitantes.

8.- Reformulación de concepto y modificación de concepto.

Reformulación de solicitudes.

Una vez notificada la resolución de concesión, la reformulación de solicitudes a que se refiere el artículo 27 de la Ley general de subvenciones y el artículo 61 de su reglamento de desarrollo, será automática, de tal modo que se el importe de la subvención otorgada es inferior al solicitado por el beneficiario, el presupuesto subvencionado que debe ser objeto de justificación posterior se reducirá proporcionalmente.

Modificación de concepto.

Una vez notificada la resolución de concesión, después de solicitud razonada del beneficiario de la subvención, podrá autorizarse la reformulación de la solicitud inicial, mediante el cambio de los objetivos o conceptos concretos que se detallan en la memoria o presupuesto de la solicitud, siempre que si mantenga la finalidad de la subvención.

Esta solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la notificación de la concesión y será objeto de resolución después de la propuesta previa de la Comisión Evaluadora.

9.- Plazo de justificación.

El plazo de justificación finaliza el 30 de noviembre de 2025, si bien antes de finalizar el plazo, podrá ampliarse por solicitud del interesado o por propuesta razonada de la unidad gestora. En cualquier caso, la fecha límite para la justificación será el 31 de enero de 2026.

Si no se presenta la justificación dentro de plazo (inicial o prorrogado), será requerido al beneficiario para su presentación (art.70 del Reglamento de subvenciones). La falta de presentación en el plazo de 15 días desde el requerimiento, dará lugar a que por resolución del concejala de deportes si inicie expediente de anulación del correspondiente compromiso. La resolución final se le notificará a la entidad y a la Intervención municipal para su reflejo contable.

10.- Forma de justificación.

El importe de la subvención está vinculado al presupuesto total de la actividad o proyecto, subvencionado. El beneficiario deberá justificar que realizó la actividad o proyecto de que se trate, en los tener de la memoria presentada o, en su caso, de la reformulación realizada.

Habrá que justificar la totalidad del gasto orzamentado aprobado en la resolución declarativa de la subvención, que será el indicado en su día en el presupuesto presentado con la solicitud, o en su caso, en el presupuesto replanteado.

Cuando el importe justificado sea inferior o superior al presentado en la solicitud de subvención, so se aceptarán desviaciones de financiación debidamente justificadas.

Los gastos justificados deberán ajustarse a los conceptos aprobados en el presupuesto inicial.

Considerara gasto realizado aquel que fue efectivamente pagado con anterioridad al final del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

Deberá justificarse tanto el 100% de la subvención concedida por el Ayuntamiento de As Pontes como el importe obtenido por otros ingresos y/o subvenciones que habían financiado la actividad subvencionada para lo cual entregarán relación con indicación del imponerte y su origen.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad para desarrollar por el beneficiario.

Sistema de justificación.

La justificación tendrá exclusivamente formato electrónico y deberá presentarse a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento.

En general, la justificación se efectuará mediante la presentación por la persona o entidad beneficiaria de una cuenta justificativa simplificada, según se describe a continuación.

La cuenta justificativa incluirá:

a) La memoria de las actividades llevadas a cabo para la ejecución del programa.

b) Una relación clasificada de ingresos y gastos, firmada por el secretario/a y el presidente/a (o representante) de la entidad correspondiente a la ejecución del programa.

Se acercarán las facturas relacionadas en los impresos numerándolas en el extremo superior derecho para facilitar su localización e identificación.

La relación clasificada de ingresos contendrá una relación individualizada de todas las aportaciones recibidas, así como de los ingresos obtenidos por publicidad, patrocinio, etc., con el imponerte total calculado; en el caso de las aportaciones de empresas, anuncios en la relación deberá constar el nombre de la empresa y CIF, o en su caso, nombre, apellidos completos en abreviaturas y NIF.

La relación clasificada de gastos contendrá una relación individualizada con indicación del concepto de gasto subvencionado, acreedores (nombre de la empresa y CIF, o de ser el caso, nombre, apellidos completos en abreviaturas y NIF), de los tipos de documentos (n.º de factura o documento equivalente, imponerte, fecha completa de emisión y fecha de pago).

c) Facturas o documentos a tumba abierta probatorio equivalente que se presentarán electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según el dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/207, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Deberá acompañarse justificante bancario en el que deben constar el número de factura, objeto de pago, identificación de la persona pagadora y la destinataria del pago, que deberá coincidir con quien expide la factura.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones municipales deben utilizar, formas de pago a terceros que puedan ser acreditadas mediante documento expedido por una entidad financiera (transferencia bancaria, tarjetas de débito o crédito, cheque o talón nominativo, etc.) en el que quede identificado el beneficiario, excepcionalmente se podrá realizar el pago en metálico para gastos de hasta 300 € en los que no resulte posible la utilización de un de los medios anteriormente indicados.

Con el fin de garantizar un idóneo control de la aplicación de los fondos, para el caso de utilizar indemnizaciones por desplazamientos la entidad beneficiaria deberá utilizar formas de pago a jugadores, entrenadores u otros terceros que puedan acreditarse mediante un documento expedido por entidad financiera en el que quede identificado el beneficiario, el importe y la fecha del pago (transferencia bancaria, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque o talón nominativo, etc). El incumplimiento de esta disposición implicará que el dicho gasto si considere “no subvencionable” de conformidad con los artículos 72.2, 75.2 y 89 del Reglamento de subvenciones en relación con los artículos 31.2 y 37 de la Ley General de Subvenciones.

Toda la documentación deberá presentarse en formato PDF (el máximo del total de los archivos presentados por cada registro telemático será de 15MB).

Únicamente serán gastos subvencionables los que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y sé realicen en el plazo establecido y que además estén efectivamente pagados con anterioridad al vencimiento del plazo de la justificación de la subvención. A los efectos de la consideración de subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando que de justificado el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por el beneficiario.

d) Acreditación gráfica del cumplimiento del deber de hacer constar la colaboración del ayuntamiento en toda la información (impresa, informática o audiovisual) que se haya hecho de las actividades o inversiones subvencionados.

Las entidades subvencionadas deberán lucir en todas sus equipaciones de competición el texto “Ayuntamiento de As Pontes”, ocupando una zona visible y preferente así como insertar el logotipo en lugar preferente en los carteles, dípticos y folletos que edite el club en referencia a las actividades objeto de subvención de la presente convocatoria.

y) El beneficiario deberá tener abierta una cuenta bancaria y con cargo a dicha cuenta deberán efectuarse todos los cobramientos y pagos que le correspondan la actividad subvencionada.

Falta de justificación o justificación insuficiente.

Vencido el plazo de justificación, o de ser el caso de la prórroga, sin que la entidad había presentado la documentación justificativa, el departamento de deportes requerirá para que a presente en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la documentación en este plazo supondrá la pérdida de la subvención y demás responsabilidades previstas en la Ley general de subvenciones.

En caso de que la documentación justificativa fuera incorrecta o insuficiente, se dará un plazo de diez días para su corrección. Pasado dicho plazo se iniciará el procedimiento de reintegro, junto al interés de mora, en los tener establecidos en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley general de subvenciones.

En el caso de no tener justificada la subvención correctamente en forma y plazo estipulados, la entidad no podrá participar en la convocatoria de subvenciones del año 2025.

11.- Forma de pago.

El abono de la subvención se efectuará de la siguiente manera: 80% del imponerte de la subvención mediante pago por anticipado. El 20% restante se pagará cuándo sean justificada la subvención. Se deberá constituir una garantía por el imponerte anticipado incrementado en un 20%, exonerados de garantías los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 € según el artículo 42.2 del reglamento de la ley de subvenciones.

La subvención concedida será abonada mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad que figure en el certificado de datos bancarios entregado con la documentación de solicitud.

El abono de la subvención no se llevará a cabo se la entidad beneficiaria tuviera pendiente justificar alguna subvención cuyo plazo de justificación ya había finalizado. Tampoco se procederá al abono se la entidad no había reintegrado alguna subvención anterior cuando así se le había requerido.

Para el cobramiento de la subvención la entidad deberá estar al corriente de sus deberes fiscales con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y el Ayuntamiento de As Pontes, situación esta última que determinará de oficio el propio Ayuntamiento, a través del Servicio de Recaudación.

12.- Compatibilidad con otras ayudas.

Esta subvención es compatible con otras ayudas, de entidades públicas o privadas. En ningún caso el importe de la subvención municipal podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad justificada por el beneficiario.

13.- Publicidad de la subvención por parte del beneficiario.

A La entidad solicitante que se le conceda la subvención, deberá hacer público esta financiación municipal, incluyendo el escudo del Ayuntamiento en toda la publicidad que se genere (carteles, folletos, hojas informativas...) en los medios electrónicos o audiovisuales y en los anuncios que pueda publicar en los medios de comunicación escritos.

14.- Colaboración de las entidades beneficiarias.

A La entidad solicitante a la que se le conceda la subvención, deberá colaborar en el desarrollo de la organización de la Gala del Deporte Pontés que tendrá lugar bianualmente y en la que se premia a los mejores deportistas del Ayuntamiento de As Pontes.

15. Procedimiento sancionador.

Será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, general de subvenciones, con las especificaciones indicadas en su disposición adicional décimocuarta.

Disposición adicional primera.

Para el no previsto en estas bases será de aplicación el dispuesto en la Ley 38/2003, general de subvenciones, así como las normas incluidas en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento para el año 2025.

 

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As Pontes, a 21 de julio de 2025

La concejala delegada del área de Agenda Urbana, Turismo, Deporte y Promoción Económica

Elena López Seco

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