Administración Local
Municipal
Arzúa
Bases de la convocatoria pública de subvenciones municipales, para actividades de carácter cultural, deportivo y educativo a entidades sin ánimo de lucro. Ayuntamiento de Arzúa. Anualidad 2025
ANUNCIO
La Xunta de Gobierno Local en sesión común celebrada el día 03/07/2025, aprobó la siguiente convocatoria y bases:
ANEXO
BASES DE La CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES, PARA ACTIVIDADES DE CARÁCTER CULTURAL, DEPORTIVO Y EDUCATIVO A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. AYUNTAMIENTO DE ARZÚA. ANUALIDAD 2025.
Primero. Disposiciones generales
Estas bases tienen por objeto establecer los criterios y el procedimiento para conceder las subvenciones municipales, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, libre concurrencia e igualdad, para la realización de actividades que suplan a las atribuidas a la competencia municipal; o que, en general, contribuyan al fomento de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio. Se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Arzúa, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2005; y cuya aprobación definitiva y texto de la ordenanza fue publicada en el BOP nº 95 de fecha 28 de abril de 2005, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; R.D. 887/2006 de 21 de julio y Ley 9/2007 de 13 de junio de subvenciones de Galicia.
Segundo. Objeto e imputación presupuestaria
Con cargo a las correspondientes dotaciones presupuestarias, el objeto de las ayudas y subvenciones comprenderá para el presente año 2025:
2.1. Promoción de actividades culturales: actividades como celebraciones, homenajes, exposiciones, publicaciones, concursos, certámenes, muestras, excursiones, eventos musicales, encuentros, conferencias, estudios, y en general, cualquier actividad de conservación, promoción o divulgación de los valores culturales, a realizar por asociaciones vecinales o culturales que realicen actividades de carácter cultural, según si desprenda de sus estatutos. No se subvencionarán a través de esta convocatoria la celebración de fiestas patronales en barrios y parroquias. Las subvenciones otorgadas por actuaciones recogidas en este apartado no podrán superar, en su totalidad, el crédito inicial de la aplicación presupuestaria 334.480.00 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Arzúa prorrogado para el año 2025 (17.000€)
2.2. Promoción de actividades deportivas: se fomentarán actividades deportivas abiertas a la participación ciudadana tales cómo escuelas, cursos, competiciones, campus deportivos y, en general, actividades relacionadas con la promoción del deporte; a realizar por clubes u otras asociaciones que realicen actividades deportivas, según si desprenda de sus estatutos. Las subvenciones otorgadas por actuaciones recogidas en este apartado no podrán superar, en su totalidad, el crédito inicial de la aplicación presupuestaria 341.480.00 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Arzúa prorrogado para el año 2025 (34.000€)
2.3. Promoción de actividades educativas: incluye las actuaciones culturales, educativas o deportivas a realizar por los centros educativos sitos en el tener municipal de Arzúa, bien por los propios centros educativos o bien por las asociaciones de madres y padres. Las subvenciones otorgadas por actuaciones recogidas en este apartado no podrán superar, en su totalidad, el crédito inicial de la aplicación presupuestaria 326.480.00 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Arzúa prorrogado para el año 2025 (18.000€)
Tercero. Destinatarios
Podrán concurrir y optar a estas subvenciones las entidades, organismos o asociaciones jurídicamente constituidas que cumplan los siguientes requisitos y fines:
1) Carecer de fines de lucro.
2) Estar debidamente inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades del Ayuntamiento en los tener previstos en el artículo 236, párrafos 2, 3 y 4 del vigente ROF; o haberlo solicitado en la fecha de la petición. Este requisito no será exigible para el caso de los Centros de Educación.
3) No tener deudas con el Ayuntamiento de Arzúa por cualquier concepto.
4) Las demás deberes regulados en los artículos 7 y 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Arzúa.
Las entidades o asociaciones solo podrán solicitar ayuda a través de una de las tres líneas.
Cuarto. Actuaciones a subvencionar
4.1. Las subvenciones y ayudas que se otorguen al amparo de la presente convocatoria, tendrán cómo finalidad la realización de actividades culturales, deportivas y educativas.
4.2. No podrán ser objeto de ayuda o subvención en la correspondiente convocatoria las actividades subvencionadas en el mismo ejercicio a través de otras convocatorias de subvenciones o planes de otras AAPP así como de agentes privados, cuando el importe de estos últimos, complementado con el otorgado por el Ayuntamiento, cubra más del 100% de la actividad a realizar. En caso contrario, podrá ser subvencionable y complementado el importe de la actividad en la cuantía restante hasta llegar al total del imponerte de la actuación.
4.3 Los beneficiarios de subvenciones nominativas no podrán solicitar las de libre concurrencia previstas en estas bases por las actividades objeto de la subvención nominativa (Beneficiarios, determinados por acuerdo Plenario de fecha 03.04.2025 de “modificación de las bases de ejecución del presupuesto para 2025-subvenciones nominativas”, cual aprobación definitiva se publicó en el BOP nº 89 de 13.05.2025 y en la misma fecha en el Tablero de la sede electrónica del Ayuntamiento de Arzúa).
4.4 En todo caso, las actividades para las que se solicite cualquier de las subvención de libre concurrencia previstas en estas bases, deberán figurar cómo propias de la entidad en sus estatutos.
Quinto. Plazo de solicitud
La solicitud deberá presentarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.concellodearzua.com/opencms/es/procedimientosytramites/tramitessolicitudsubvenciones) en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP. En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas, se concederá un plazo de diez días hábiles para su corrección o enmienda, archivándose sin más trámite, cuando no se emenden las deficiencias advertidas en el plazo señalado. No se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas fuera de los plazos fijados en la convocatoria.
Sexto. Documentación
Junto con la solicitud los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
1) Certificación acreditativa del acuerdo de solicitud de la ayuda y del nombramiento de representante para las relaciones con el Ayuntamiento en este procedimiento (Anexo 1).
2) Memoria explicativa de la actividad que se va a desarrollar (Anexo 2)
3) Presupuesto de gastos e ingresos de la actividad (Anexo 3)
4) Declaración responsable de que la información inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones está actualizada, en caso contrario aportación de la documentación de las variaciones para la actualización de la información. (Anexo 4)
5) Autorización para que el Ayuntamiento alcance la información de se la entidad está al corriente de sus deberes con la Agencia Tributaria, Seguridad Social, hacienda autonómica y con el propio Ayuntamiento de Arzúa. (Anexo 5)
Séptimo. Instrucción del procedimiento y comisión técnica de valoración
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al personal de los servicios administrativos de los departamentos de Cultura, Deportes y Educación. Realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuáles deberán formularse las propuestas de resolución.
A los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, cada órgano instructor emitirá un informe en el que se haga constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas, así como evaluará conforme a los criterios de valoración establecidos.
Las comisiones técnica de valoración de las subvenciones estarán constituidas por el alcalde-presidente, a/el concejala/el en materia de Cultura, Deportes y Educación (según corresponda) y un/una trabajador/a o funcionario/el del área determinada nombrado/a por el alcalde-presidente. Dicta comisión emitirá informe concretando el resultado de la evaluación de las solicitudes, motivando el resultado final de la valoración.
El órgano instructor formulará propuesta de resolución que será notificado a los interesados mediante publicación del acuerdo mediante anuncio de notificación colectiva , pero se podrá prescindir de dicho trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otros alegatos o pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso , a propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Sin embargo sí en la instrucción fueran tenidos en cuenta otros hechos o datos distintos de los acercados por los/ las interesados/las o si no se acerca toda la documentación requerida para solicitar estas ayudas, se le notificará a estos a propuesta de resolución provisional, concediéndosele un plazo de 10 días hábiles para que presenten los alegatos que estimen pertinentes y/o la documentación requerida. A la vista de los alegatos y/o documentación presentadas, el órgano instructor formulará a propuesta de resolución definitiva.
Octavo. Órgano competente y criterios para la concesión de subvenciones
8.1. La Xunta de Gobierno Local, luego de las propuestas de las Comisiones técnicas evaluadoras e informe de intervención; será el órgano competente para la resolución de las peticiones de ayudas.
8.2. Los criterios a tener en cuenta para la concesión de las subvenciones serán los siguientes:
A) Número de actividades desarrolladas o proyectadas codo a codo entre varias entidades: hasta 10 puntos, según el siguiente baremo:
De 1 a 3 actividades: 3 puntos
De 4 a 6 actividades: 6 puntos
7 o más actividades: 10 puntos
B) Número de posibles beneficiarios directos atendiendo al nº de socios/las de la entidad (en el caso de entidades culturales y educativas), número total de alumnos/las (en el caso de los centros educativos), en cuanto a las entidades de carácter deportivo se valorará el número de fichas federativas o número de socios/las (en el caso que no necesiten federarse para desarrollar su actividad deportiva): hasta 10 puntos, según el siguiente baremo:
Para entidades culturales, deportivas y educativas:
De 1 a 40 socios/las o fichas federativas: 3 puntos
De 41 a 90 socios/las o fichas federativas: 6 puntos
De 91 socios/las o fichas federativas en adelante: 10 puntos
Para centros educativos:
Hasta 200 alumnos/las: 3 puntos
De 201 a 250 alumnos/las: 6 puntos
De 251 alumnos/las en adelante: 10 puntos
C) Número de actividades propuestas (en el caso de entidades culturales y educativas): hasta 10 puntos, según los siguientes baremos:
Para actividades culturales y educativas:
De 1 a 3 actividades: 3 puntos
De 4 a 6 actividades: 6 puntos
7 o más actividades: 10 puntos
D) El fomento de la participación de la mujer en las actividades: hasta 10 puntos. según los siguientes baremos:
Para actividades culturales y educativas (se deberá acreditar explicándolo en la memoria):
De 1 a 3 actividades en las que se fomente la participación de la mujer: 3 puntos
De 4 a 6 actividades en las que se fomente la participación de la mujer: 6 puntos
7 o más actividades en las que se fomente la participación de la mujer: 10 puntos
Para actividades deportivas (nº de fichas federativas en vigor cuyas titulares sean niñas, chicas o mujeres):
De 1 a 10 fichas: 3 puntos
De 11 a 20 fichas: 6 puntos
21 o más fichas: 10 puntos
Y) En el caso de las actividades deportivas se valorará el fomento de la práctica del deporte en edad temprana (hasta 17 años inclusive), indicando en el apartado correspondiente de la memoria el número de fichas federativas o socios/las comprendidas en la edad citada anteriormente: hasta 10 puntos. según los siguientes baremos:
De 1 a 40 fichas-socios/las: 3 puntos
De 41 a 90 fichas-socios/las: 6 puntos
De 91 fichas-socios/las en adelante: 10 puntos
F) La utilización de la lengua gallega en la realización y en la promoción de actividades: 10 puntos. (Se deberá acreditar explicándolo en la memoria indicando los medios, documentos, acciones, etc. en los que se hace uso del gallego).
8.3. Posteriormente, luego de la revisión de la documentación en fase de instrucción, evaluación y emisión de informes de las Comisiones evaluadoras, se formula a propuesta de resolución que es sometida a informe de fiscalización previa de la intervención municipal, y se eleva por la instrucción a la Xunta de Gobierno Local, que adoptará los acuerdos que procedan cómo órgano competente para la concesión de las ayudas
8.4. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de los procedimientos no podrán exceder los tres meses contados a partir de la publicación de la convocatoria. El vencimiento de este plazo sin notificarse la resolución legitima al interesado para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo. La falta de notificación de la resolución producirá la desestimación y contra la desestimación, expresa o presunta, podrán formularse los recursos que procedan.
Noveno. Deberes del beneficiario
Son deberes del beneficiario las señaladas en el artículo octavo de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Arzúa y que se relacionan en seguida:
1. Cumplir el proyecto o actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
2. Justificar ante el Ayuntamiento de Arzúa, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos municipales, acercando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.
4. Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan enseguida cómo se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada de los fondos percibidos.
5. Acreditar con anterioridad a dictarse a propuesta de resolución que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con la hacienda autonómica. La acreditación de encontrarse al corriente con los deberes tributarios del Ayuntamiento de Arzúa se efectuará de oficio por el Ayuntamiento.
6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los tener exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, o en su caso, los estados contables que garanticen el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.
8. Deberán dar la idónea publicidad del carácter público de financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, con la expresión “subvenciona el Ayuntamiento de Arzúa” o equivalente.
9. Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el art. 37 de la LXS.
Décimo. Pago de las subvenciones concedidas y justificación de los gastos
10.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se procederá al examen y valoración de las mismas mediante la aplicación de los criterios relacionados en el artículo octavo; procediendo la Xunta de Gobierno Local a la resolución de las peticiones de ayudas.
El otorgamiento de la subvención, así como la cuantía a subvencionar, será comunicado a los interesados mediante publicación del acuerdo (notificación colectiva).El acuerdo de concesión o denegación será motivado, quedando constancia en el expediente de los fundamentos de la resolución que se adopte. Las ayudas concedidas se publicarán en el BOP, Tablero de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal haciendo efecto de notificación colectiva en aplicación del artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
10.2. El pago efectuarse de la siguiente manera:
- 100% de la cuantía a subvencionar con carácter prepagable desde la notificación del otorgamiento de la ayuda y previa solicitud del interesado, con una retención del 20% en concepto de garantía.
- Una vez justificados totalmente los gastos realizados, se procederá a la devolver el importe retenido en concepto de garantía.
10.3. El importe a justificar será del 100% del imponerte de la subvención concedida o imponerte superior, de constar otras ayudas públicas y privadas para la realización de dicha actividad (el importe mínimo a justificar será el total de los importes subvencionados, más el del compromiso de autofinanciación).
10.4. La justificación insuficiente dará lugar a la reducción proporcional de la subvención en el imponerte no justificado
10.5. La justificación de la subvención efectuarse a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento, acercando la siguiente documentación:
• Relación clasificada de gastos objeto de la subvención, según modelo normalizado nº 6.
• Relación clasificada de ingresos, según modelo normalizado nº 7.
• Facturas comprensivas de los gastos realizados en el ejercicio de la actividad, con los requisitos establecidos por la legislación del IVA y el Reglamento de Facturación; u otros documentos de valor probatorio contemplados en el Real decreto 1619/2012, y justificantes de pago, que se acreditarán documentalmente mediante justificante de transferencia bancaria, tarjetas de débito o crédito, cheque nominativo o cualquier otro que deje constancia de la fecha de pago y de la identidad del perceptor, no se admitirán pagos en metálico, más que para importes inferiores a 500 €, y siempre que quede acreditado la personalidad del perceptor de los importes pagados en metálico ( DNI o similar y firma en la propia factura con el serlo de la empresa proveedora o entidad de ser posible).
Para el caso de que en el desarrollo de la actividad si satisfagan rendimientos de actividades profesionales, deberá acompañarse la factura, además de con los requisitos establecidos en el reglamento por lo que se regulan los deberes de facturación, con la acreditación del ingreso de los importes retenidos correspondiente en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cumplimiento del previsto en el artículo 93 del Real decreto 1775/2004, por lo que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Las subvenciones que tengan por finalidad la realización de actividades que generen gastos de personal, se justificarán por medio de nóminas originales, o fotocopias compulsadas y cargos de recibos de liquidación de los gastos derivados del pago de la seguridad social, aportando documentación acreditativa de la relación de trabajadores que genera el deber de cotizar ( documento TC2). Igualmente deberá aportarse documentación justificativa del ingreso de los importes retenidos a la AEAT.
No se admitirán cómo justificantes de gasto:
- Las cantidades satisfechas al Ayuntamiento por el uso de las instalaciones deportivas, culturales u ocupación de dominio público.
- Los relacionados en el párrafo 2 del artículo 22 de la Ordenanza General de Subvención.
- Los gastos en inversión cómo mobiliaria, vehículos, maquinaria, etc.
- Los gastos en bebidas alcohólicas y tabacos.
Los justificantes de gasto deberán hacer mención a las actividades financiadas, y estas coincidirán con las expuestas en la memoria que se acompañó a la solicitud. En este sentido serán determinantes los conceptos que figuran en las facturas o documentos justificativos de los gastos. Solo se considerará gasto a subvencionar lo efectivamente pagado. Si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, solo se acredita el pago de una parte de los gastos, a los efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.
• Memoria de la actividad subvencionada y copia de la publicidad donde aparezca la financiación del Ayuntamiento mediante el cartel publicitario del evento/actividad con la expresión “subvenciona el Ayuntamiento de Arzúa” o expresión equivalente.
A la vista de la documentación presentada, el órgano instructor emitirá un informe en el que se pondrá de manifiesto, en su caso, que de la documentación que obra en su poder se desprende que se dio cumplimiento la finalidad y que se justifica adecuadamente el gasto realizado.
Se la documentación justificativa se estima correcta se procederá al pago del 20% restante del imponerte concedido, luego de la notificación al interesado.
La aprobación de la justificación presentada por los beneficiarios y la ordenación del pago de la subvención corresponde al Alcalde-Presidente, luego del informe de intervención.
El abono de la subvención se hará efectivo por medio de ingreso en la cuenta bancaria de la entidad financiera señalada por el beneficiario en la documentación aportada.
Los documentos justificativos se corresponderán con gastos realizados desde 1 de enero de 2024 hasta el límite de la fecha de finalización del plazo de justificación. Dicho plazo finalizará el día 30 de noviembre de 2025, salvo que por causas debidamente justificadas si solicitara prórroga y fuera concedida. En todo caso, la prórroga deberá solicitarse antes del final del plazo de justificación y, en ningún caso, podrá ser objeto de prórroga un plazo ya vencido.
10.6. Los beneficiarios quedan sometidos a la responsabilidad y al régimen sancionador establecido en la Ley General de Subvenciones.
Undécimo. Colaboración del beneficiario
El beneficiario está obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el Ayuntamiento de Arzúa, por el Consejo de cuentas de Galicia, sometiéndose a la responsabilidad y al régimen sancionador establecido en la Ley General de Subvenciones, y en su caso, al dispuesto en el vigente código penal.
Décimo segundo. Control y revocación de la subvención
Se estará al dispuesto en el Título III de la ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Arzúa.
Decimotercero. Información relativa al tratamiento de protección de datos de carácter personal.
El presente artículo tiene cómo objetivo dar cumplimiento al establecido en la normativa de protección de datos en cuanto a la información que debe facilitarse a las personas interesadas.
En virtud de eso se informa:
(a) Tiene la condición de responsable del tratamiento el Ayuntamiento de Arzúa.
(b) La finalidad para el tratamiento de datos personales en relación con el procedimiento de convocatoria de subvenciones municipales, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, libre concurrencia e igualdad, para la realización de actividades que suplan a las atribuidas a la competencia municipal; o que, en general, contribuyan al fomento de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio teniendo cómo bases de legitimación general las siguientes:
b.1) Estarán legitimados por el interés público los tratamientos de datos realizados para la gestión del procedimiento de selección como la gestión de solicitudes y los actos de instrucción.
b.2) Tendrán cómo base de legitimación el cumplimiento de una obligación legal los siguientes tratamientos en relación con las normas que se citan a continuación:
a) Las publicaciones realizadas con efectos de notificación de acuerdo con las normas del procedimiento.
b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Las publicaciones realizadas en página web del Ayuntamiento y el tablero de anuncios exigibles por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.
(c) Los datos podrán ser comunicados al ministerio de hacienda y de la administraciones públicas, intervención general de la administración del estado, agencia estatal de administración tributaria, tesorería general de la seguridad social, servicio público de empleo estatal, entidades bancarias, en el caso de ayudas familiares los datos se cederán a los centros escolares del municipio, base de datos nacional de subvenciones.
Asimismo, se publicarán la relación de personas beneficiarias en el portal de transparencia, tablero de anuncios de la Casa del Ayuntamiento y en la página web en los tener que marca la disposición adicional séptima da Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. No se publicarán los datos de los aspirantes que se encuentren en una especial situación de vulnerabilidad, así como aquella información que pudiera revelar categorías especiales de datos.
(d) El responsable del tratamiento podrá obtener aquellos documentos para acercar en el procedimiento que se hallen en poder de otras administraciones públicas, salvo que usted se oponga en el apartado “documentación a acercar”.
(y) Asimismo, aquella información personal declarada por la persona interesada y que obre en poder de las Administraciones Públicas, el responsable podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.
(f) Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se solicitaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la dicha finalidad y del tratamiento de los datos y de conformidad con normativa de archivos y documentación.
La persona interesada puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, la limitación de su tratamiento, oposición, portabilidade y no ser sometido a una decisión basada exclusivamente en el tratamiento de los datos personales a mediante escrito dirigido a Ayuntamiento de Arzúa con sede en la calle de Santiago, 2, 15810 – Arzúa.
La persona interesada tiene derecho a contactar o reclamar delante del Delegado de Protección de Datos cuyos datos de contacto son: Audidat 3.0 S.L. DPD@AUDIDAT.COM
Asimismo, en caso de que entienda vulnerado su derecho a la protección de datos, la persona interesada tiene derecho a reclamar delante de la Agencia Española de Protección de Datos a través da sede electrónica accesible en la página web https://www.aepd.es/
DISPOSICIÓN FINAL
Para el no previsto en esta convocatoria será de aplicación la Ley General de Subvenciones, Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Arzúa y Bases de Ejecución del Presupuesto prorrogadas para el ejercicio 2025.
SOLICITUD: ANEXO 1
Certificación del acuerdo de solicitud, del nombramiento de representante para las relaciones con el Ayuntamiento (en su caso) y de no estar incurso en causa de prohibición para percibir subvenciones.
En cumplimiento de las bases de la convocatoria,
D/Dña _______________________________________________ DNI _________
cómo secretario/a de la entidad _______________________________
con el NIF _________
CERTIFICA:
- Que la entidad antedicha acordó en Sesión de ___ de _____________ de 20___ formular solicitud de subvención por las actividades indicadas en la memoria según el modelo nº 2, actividades que están reconocidas como propias en sus estatutos.
· Que la entidad antedicha no está incursa en ninguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, que imposibilitan la obtención de ayudas públicas .
(CUMPLIMENTAR El SIGUIENTE PUNTO SOLO EN El CASO EN QUE La PERSONA DESIGNADA SEA DISTINTA A La QUE FIRMA La SOLICITUD)
.Que la entidad antedicha acordó en Sesión de __ de ___________ de 20__ nombrar como representante para las relaciones con el Ayuntamiento a la siguiente persona:
Nombre y apellidos _________________________________________________
DNI ____________________________
Y para que conste a los efectos oportunos, firmo a presente en Arzúa a ______ de _______________ de 20___.
Vº Bº El presidente El/A secretario/a
PROTECCIÓN DE DATOS – De acuerdo con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos, le informamos de que el Responsable de Tratamiento de sus datos personales es AYUNTAMIENTO DE ARZÚA, con dirección CALLE DE SANTIAGO Nº2, 15810 – ARZÚA (A Coruña). Delegado de protección de datos: Audidat 3.0 S.L. (DPD@AUDIDAT.COM). Los datos serán utilizados para prestarle el servicio solicitado y la gestión administrativa derivada de la prestación del servicio y no serán cedidos a terceros salvo por deber legal. Tiene usted derecho a acceder, rectificar o suprimir los datos erróneos, solicitar la limitación del tratamiento de sus datos así como oponerse o retirar el consentimiento en cualquier momento y solicitar a portabilidade de los mismos.
SOLICITUD: ANEXO 2
MEMORIA EXPLICATIVA DE La ACTIVIDAD
Es obligatorio cubrir todos los apartados de la memoria.
NOMBRE DE La ENTIDAD: |
CIF: |
INTERÉS DE La ACTIVIDAD PARA A CAL SE SOLICITA La SUBVENCIÓN |
A. Número de actividades desarrolladas o proyectadas codo a codo entre varias entidades (de ser el caso, indicar nombre de la actividad, breve descripción y a/las entidad/s implicada/s).
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B. Número de posibles beneficiarios directos: - En el caso de entidades culturales y educativas indicar nº de socios/las: _____ - En el caso de centros educativos indicar nº total de alumnado: _____ - En el caso de entidades deportivas indicar el nº de fichas federativas o nº de socios/las en caso de que no necesiten federarse para desarrollar su actividad: ______ |
C. Número de actividades propuestas (en el caso de entidades culturales y educativas): (citar las actividades propuestas)
|
D. El fomento de la participación de la mujer en las actividades: Para actividades culturales y educativas (citar las actividades propuestas en las que se fomenta de forma específica la participación de la mujer):
Para actividades deportivas (indicar el nº de fichas federativas cuyas titulares sean niñas, chicas o mujeres): ______
|
Y. Para actividades deportivas, indicar número de fichas federativas en edades comprendidas hasta 17 años (incluso): _______ |
F. La utilización de la lengua gallega en la realización y en la promoción de actividades (indicar los medios, documentos, acciones, etc. en los que se hace uso del gallego):
|
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
PROTECCIÓN DE DATOS – De acuerdo con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos, le informamos de que el Responsable de Tratamiento de sus datos personales es AYUNTAMIENTO DE ARZÚA, con dirección CALLE DE SANTIAGO Nº2, 15810 – ARZÚA (A Coruña). Delegado de protección de datos: Audidat 3.0 S.L. (DPD@AUDIDAT.COM). Los datos serán utilizados para prestarle el servicio solicitado y la gestión administrativa derivada de la prestación del servicio y no serán cedidos a terceros salvo por deber legal. Tiene usted derecho a acceder, rectificar o suprimir los datos erróneos, solicitar la limitación del tratamiento de sus datos así como oponerse o retirar el consentimiento en cualquier momento y solicitar a portabilidade de los mismos.
SOLICITUD: ANEXO 3
PRESUPUESTO DE La ACTIVIDAD |
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Ejercicio |
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Actividad: |
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INGRESOS |
IMPORTE |
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INGRESOS PROPIOS |
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A. |
Ingresos propios de la actividad (entradas, matrículas) |
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B. |
Ingresos comerciales (patrocinios) |
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C. |
Otros: |
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C.1 |
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C.2. |
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C.3. |
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(Insertar filas por enzima de esta) |
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TOTAL INGRESOS PROPIOS(A+B+C) |
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SUBVENCIONES |
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D. |
Junta de Galcia |
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Y. |
Diputación de A Coruña |
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F. |
Otras (excepto a solicitada al Ayuntamiento): |
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F.1 |
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F.2 |
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(Insertar filas por enzima de esta) |
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TOTAL SUBVENCIONES (D+Y+F) |
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1. |
TOTAL INGRESOS |
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GASTOS |
IMPORTE |
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A. |
PERSONAL |
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B. |
MATERIALES Y OTROS DIRECTAMENTE IMPUTABLES |
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C. |
EMPRESAS EXTERNAS |
|
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D. |
OTROS (especificar): |
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D.1 |
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D.2 |
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D.3 |
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D.4 |
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D.5 |
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D.6 |
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D.7 |
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D.8 |
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D.9 |
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D.10 |
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(Insertar filas por enzima de esta) |
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||||
2. |
TOTAL GASTOS(A+B+C+D) |
|
||||
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|
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DÉFICIT DE La ACTIVIDAD (2-1) |
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DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
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PROTECCIÓN DE DATOS – De acuerdo con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos, le informamos de que el Responsable de Tratamiento de sus datos personales es AYUNTAMIENTO DE ARZÚA, con dirección CALLE DE SANTIAGO Nº2, 15810 – ARZÚA (A Coruña). Delegado de protección de datos: Audidat 3.0 S.L. (DPD@AUDIDAT.COM). Los datos serán utilizados para prestarle el servicio solicitado y la gestión administrativa derivada de la prestación del servicio y no serán cedidos a terceros salvo por deber legal. Tiene usted derecho a acceder, rectificar o suprimir los datos erróneos, solicitar la limitación del tratamiento de sus datos así como oponerse o retirar el consentimiento en cualquier momento y solicitar a portabilidade de los mismos.
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SOLICITUD: ANEXO 4
Declaración responsable de que la información inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones está actualizada.
(En el caso de no estar actualizada, se deberá aportar la documentación de las variaciones para la actualización de la información)
D/Dª. ________________________________ con DNI ___________________, actuando como representante legal de la entidad _______________________________ con CIF ___________
DECLARA RESPONSABLEMENTE
Que la información correspondiente a esta entidad inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones está actualizada.
Y para que conste a los efectos oportunos, firmo a presente en Arzúa a ______ de _______________ de 20___.
El/A representante legal,
____________________________
PROTECCIÓN DE DATOS – De acuerdo con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos, le informamos de que el Responsable de Tratamiento de sus datos personales es AYUNTAMIENTO DE ARZÚA, con dirección CALLE DE SANTIAGO Nº2, 15810 – ARZÚA (A Coruña). Delegado de protección de datos: Audidat 3.0 S.L. (DPD@AUDIDAT.COM). Los datos serán utilizados para prestarle el servicio solicitado y la gestión administrativa derivada de la prestación del servicio y no serán cedidos a terceros salvo por deber legal. Tiene usted derecho a acceder, rectificar o suprimir los datos erróneos, solicitar la limitación del tratamiento de sus datos así como oponerse o retirar el consentimiento en cualquier momento y solicitar a portabilidade de los mismos.
SOLICITUD: ANEXO 5
AUTORIZACIÓN para alcanzar certificado de la Agencia Tributaria, Seguridad Social, hacienda autonómica .
El abajo firmante autoriza al Ayuntamiento de Arzúa a realizar los trámites necesarios para alcanzar la información de que la entidad solicitante está al corriente de sus deberes con:
(Marcar con un “X” las opciones autorizadas. Las no marcadas deberán ser acreditadas aportando el correspondiente certificado positivo.)
Agencia Tributaria
Seguridad Social
Hacienda autonómica
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la convocatoria de subvenciones para el fomento de actividades de carácter cultural, deportivo y educativo del Ayuntamiento de Arzúa durante el año 2025.
ENTIDAD: __________________________________________________
CIF: _________________
REPRESENTANTE LEGAL: _______________________________________
NIF: _______________________
Y para que conste a los efectos oportunos, firmo a presente en Arzúa a ______ de _______________ de 20___.
El/A representante legal,
JUSTIFICACIÓN: ANEXO 6
RELACIÓN CLASIFICADA DE GASTOS |
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ENTIDAD: |
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REPRESENTANTE LEGAL: |
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DNI: |
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IMPONERTE CONCEDIDO: |
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A los efectos de justificar la subvención otorgada por el Ayuntamiento de Arzúa en el año 2022, presenta la siguiente relación clasificada de gastos: |
Datos de la persona acreedora |
Documento justificativo |
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NOMBRE Personas físicas: nombre y apellidos completos Personas jurídicas: razón o denominación social completa |
NIF |
Descripción del gasto |
Data factura o documento justificativo |
Nº documento |
Fecha pago |
Imponerte del documento |
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IMPORTE TOTAL JUSTIFICADO |
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(Se añadirán más filas en el supuesto de ser necesarias)
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JUSTIFICACIÓN: ANEXO 7
RELACIÓN CLASIFICADA DE INGRESOS |
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ENTIDAD: |
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REPRESENTANTE LEGAL: |
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IMPONERTE CONCEDIDO: |
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A los efectos de justificar la subvención otorgada por el Ayuntamiento de Arzúa en el año 2021, DECLARO (marcar la opción correspondiente):
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La entidad no obtuvo otros ingresos públicos nen privados para el mismo objeto que el subvencionado por el Ayuntamiento de Arzúa. |
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Que para estos mismos fines se obtuvieron, además, los siguientes ingresos: |
SUBVENCIONES O AYUDAS DE ENTIDADES PÚBLICAS:
ORGANISMO CONCEDENTE/ USUARIOS/PATROCINIOS |
IMPONERTE (€) |
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TOTAL INGRESOS |
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En Arzúa, a 4 de julio de 2025
El alcalde
Fdo: Xoan Xesus Carril Ramos
2025/4479