Viernes, 23 de mayo de 2025 · Viernes, 23 de mayo de 2025 · Número 97
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2025_0000003232

Administración Local

Municipal

As Pontes de García Rodríguez

Cultura

Bases reguladoras de subvenciones dirigidas las entidades culturales del Ayuntamiento de As Pontes para el año 2025

ANUNCIO

Mediante el decreto nº 1113/2025, de 19 de mayo dictado por la Concejala delegada del área de Agenda Urbana, Turismo, Deporte y Promoción Económica, se resolvió aprobar las siguientes bases reguladoras de subvenciones dirigidas a las entidades culturales para el año 2025 y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

FUNDAMENTOS LEGALES

El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la ley de haciendas locales, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (Ley general de subvenciones), RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.

BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A Las ENTIDADES CULTURALES PARA El AÑO 2025.

Base 1. Objeto.

Con la presente convocatoria, de conformidad con el dispuesto en la Ley 7/1985, de bases del régimen local, Ley 5/1997, de administración local de Galicia, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley de subvenciones de Galicia, título V de las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de As Pontes para el ejercicio de 2025, el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez quiere dar apoyo a las entidades culturales y contribuir para que alcancen los objetivos que les son propios, fomentar la participación de la ciudadanía en cada ámbito de actuación, contribuyendo de este modo a impulsar la democratización de la sociedad, y fomentando la defensa de los valores de la igualdad de género, y el lenguaje inclusivo.

Base 2. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan con los siguientes requisitos:

- Los estatutos deberán tener objetivos y finalidades culturales.

- Estar legalmente constituidas y no estar incursas en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para la percepción de las ayudas o subvenciones públicas.

- Tener el domicilio fiscal en el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, y desarrollar sus actividades en el ámbito territorial del Ayuntamiento de As Pontes o sobre temas de interés para este Ayuntamiento.

- Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Galicia o en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de As Pontes o en el Registro de Fundaciones de Galicia.

Base 3. Gastos subvencionables.

Las subvenciones a las entidades culturales irán destinadas a actividades culturales y a infraestructuras y equipamiento.

3.1. Gastos incluidos en el desarrollo de actividades culturales:

- Gastos de personal con contrato laboral con la entidad solicitante necesario para la realización y desarrollo de la actividad objeto de subvención y durante la duración de la misma.

- Gastos de seguros exclusivamente para la actividad para la que solicita ayuda: responsabilidad civil y, si fuera el caso de cobertura de accidentes de la actividad.

- Gastos de transporte para la realización de viajes culturales: los gastos de transporte serán subvencionados en el caso de haber contratado a un tercero (autocar) y siempre que el gasto de transporte implique una visita cultural con documento justificativo que acredite que se realizaron actividades culturales en la propio viaje (visitas a museos, conjuntos patrimoniales,…).

- Gastos de publicidad y comunicación de la actividad para la que se solicita subvención: cartelería, creación y mantenimiento de páginas web, redes sociales, inserciones publicitarias en medios de comunicación, etc.

- Gastos de megafonía, son, iluminación e infraestructuras imprescindibles y necesarios para el desarrollo de la actividad para la que se solicita ayuda, debidamente acreditados.

- Gastos de regalos* (regalos de artesanía tradicional, juegos educativos, libros y /o dispositivos electrónicos de pequeño formato, cultura etno-gastronómica de la localidad o de la autonomía) destinados directamente para el desarrollo de la actividad y que sean necesarios e imprescindibles para la realización de la misma (*regalos para premios de concursos o participación en actividades...) .

- Gastos para el desarrollo de actuaciones culturales: suministros no inventariables necesarios para la realización de la actividad (tejidos, madera, etc…), material de oficina, personal monitor de las actividades y actuaciones de carácter cultural.

- Gastos de cursos, charlas y talleres de naturaleza cultural (honorarios y kilometraje).

- Gastos de organización: empresas organizadoras de actividades y gastos corrientes de la entidad destinados a la ejecución de las actividades para las que se solicita la subvención.

- Gastos de funcionamiento de la entidad, tales como: gastos de alquiler de las sedes sociales, de suministro y servicios de agua, energía, gas, teléfono, internet, papelería, gestoría y asesoramiento para trámites de la entidad o seguros.

* Quedan excluidas de esta convocatoria los gastos de:

- Gastos de hostelería, comidas y restauración.

- Los gastos para viajes que no lleven incorporada una actividad cultural complementaria.

- Los gastos para el desarrollo de celebraciones gastronómicas, fiestas patronales, parroquiales, romerías y eventos religiosos en general.

- Los gastos corrientes para actividades de carácter social, deportivo, tiempo libre, promoción económica y/o relacionadas con la salud.

- Actividades formativas no vinculadas directamente a contenidos artísticos, culturales o etnográficos.

No se habían subvencionado actividades que no tengan un carácter exclusivamente cultural.

De acuerdo con la legislación vigente en materia de igualdad entre hombres y mujeres y de protección contra la violencia de género, no se subvencionarán aquellas actividades y actuaciones que incluyan tácita o implícitamente contenidos o publicidad sexista y que se puedan considerar discriminatorias, vejatorias o que justifiquen, banalicen o inciten a la desigualdad de géneros o a la violencia de género.

Cualquier actuación, consecuencia de la actividad subvencionada, que suponga discriminación por razones de género, raza, religión, nacimiento, opinión u otras circunstancias personales o sociales, protegidas por nuestra Constitución, podrá traer consigo la suspensión de la subvención concedida y su revocación y reintegro en su caso.

3.2. Gastos incluidos en infraestructuras y equipamiento:

- Equipamientos y moblaje.

- Realización de reformas, ampliación y mejora de inmuebles de titularidad de la entidad solicitante.

- Compra de materiales de uso técnico y artístico vinculados al desarrollo de la programación de las actividades de la entidad.

Base 4. Compromisos y obligaciones de las entidades solicitantes

- Aceptar la subvención. En caso de que las entidades beneficiarias no comuniquen al Ayuntamiento, en el plazo máximo de quince días, a partir de la notificación del otorgamiento, la renuncia, se entenderá que la subvención es aceptada.

- Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

- Las entidades que organicen actividades de programación cultural quedarán obligadas a comunicarlo con anterioridad al servicio de cultura del Ayuntamiento de As Pontes, con el fin de organizar la programación cultural anual del Ayuntamiento. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de la pérdida de la subvención.

- Con carácter general la subvención solicitada nunca superará el 100% del presupuesto estimado de gastos presentados y posteriormente justificados.

- La entidad se hará cargo de los gastos generados por la utilización o difusión de obras con derechos de autor, propiedad intelectual y los de obras audiovisuales y cinematográficas (pagos a la SGAE/SGAE, DAMA...),

- Las entidades subvencionadas están obligadas a hacer constar la colaboración del Ayuntamiento en toda la información (impresa, informática o audiovisual) que se haya hecho de las actividades o inversiones subvencionados, haciendo constar a su lado el texto: “Actividad subvencionada por el Ayuntamiento de As Pontes”.

- Las entidades ostentarán, en lugar visible y en su página web, el escudo del Ayuntamiento de As Pontes.

- Las entidades beneficiarias de la subvención utilizarán el idioma gallego en todos aquellos soportes que, al uso, utilicen para hacer publicidad de la actividad o de la inversión subvencionados.

- Las entidades solicitantes, en la difusión de las actividades subvencionadas en redes sociales, deberán incluir o etiquetar en sus entradas el perfil del Ayuntamiento de As Pontes: @AsPontes en el TWITTER/TWITTER , #concelloaspontes en INSTAGRAM y https://www.facebook.com/concelloaspontes en el FACEBOOK.

- Incorporar, con carácter general, la transversalidad de género a través del empleo de un lenguaje no sexista e inclusiva, elaborar materiales que fomenten la igualdad, tratar las imágenes con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, pluralidad de roles e identidades de género.

- En caso de que alguna de las actividades que ejecute la entidad solicitante implique el contacto habitual con menores, deberá comprobar que el personal a su cargo no fue condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidade sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con el dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.

- En caso de que la Entidad concierte la ejecución total o parcial de las actividades con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, deberá solicitar previamente autorización expresa al órgano que concede la subvención; una vez obtenido la autorización el importe subvencionable no podrá exceder del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

- Las entidades se someterán a las actuaciones de comprobación y control, que podrá efectuar el Ayuntamiento de As Pontes, en su caso, así como otras comprobaciones y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, internos o externos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

- Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención, tal como establece el artículo 17.3.h de la Ley general de subvenciones.

El incumplimiento de estas obligaciones llevará pareja la pérdida de la subvención.

Base 5. Imponerte de la convocatoria

Se destinarán 220.000,00 euros a las subvenciones para las entidades culturales, de los cuáles 198.000,00 euros estarán destinados a actividades culturales y 22.000,00 euros para infraestructura y equipamiento. Las subvenciones irán a cargo de la partida presupuestaria 2025.334.

Base 6. Solicitudes: presentación, plazos, lugar de presentación, órgano a lo que se dirige la petición y documentación a presentar.

Las solicitudes, dirigidas al Alcalde, se formularán de manera telemática, en los modelos oficiales junto con la documentación que sea preciso aportar y a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento.

Las solicitudes se formularán en el modelo oficial (Anexo I), que será facilitado por el Ayuntamiento de As Pontes y tendrá exclusivamente formato electrónico. La solicitud deberá presentarse a través de la sede electrónica del ayuntamiento https://sede.aspontes.org/opencms/gl/index.html (procedimiento de solicitud general).

Solo se podrá presentar una solicitud por titular (sí se presentan más, solo se valorará la primera).

El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, mediante certificado electrónico de alguna de las autoridades reconocidas como emisoras. A este efecto serán válidos, por lo tanto, el certificado digital de la persona jurídica o bien el certificado digital de la persona física que represente a la entidad.

Con la solicitud se aportará la siguiente documentación:

- Fotocopia de la tarjeta del CIF de la entidad (excepto las ya registradas en el registro de entidades del Ayuntamiento de As Pontes).

- Fotocopia de la tarjeta del NIF de la persona representante (excepto las ya registradas en el registro de entidades del Ayuntamiento de As Pontes).

- Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad adaptados a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo (excepto las ya registradas en el registro de entidades del Ayuntamiento de As Pontes).

- Certificación de los datos bancarios de la entidad, según modelo disponible en la sede electrónica.

- Certificación acreditativa del acuerdo de solicitud y del nombramiento de la persona representante para sus relaciones con el Ayuntamiento de As Pontes.

- Certificación del número de socios en activo la fecha 01/01/2025.

- Certificación en la que la entidad se compromete a hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de As Pontes en toda la información que realice del desarrollo de las actividades.

- Declaración de la persona representante de no estar incursa en causas de incompatibilidad o incapacidad para contratar y percibir subvenciones de la Administración pública y de aceptación de las bases de la convocatoria.

- Declaración de la persona representante, en la que conste que la entidad está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de As Pontes y en sus obligaciones legales con el personal que preste servicios para las entidades solicitantes la cal no tendrá ninguna clase de vínculo ni relación laboral con el Ayuntamiento de As Pontes.

- Autorización para que el Ayuntamiento de As Pontes pueda obtener las certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social en las que se acredite que la entidad está al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Documentación específica de la subvención:

- Objeto de la actividad y memoria explicativa de la/s actividad/s, infraestructuras y/o equipamientos-inversiones para las que se solicita la subvención; la memoria deberá hacer mención a las personas beneficiadas directa o indirectamente por la ayuda, y el calendario fijado y antigüedad de la misma.

- Presupuesto estimado de los gastos, y previsión de ingresos correspondientes para dichos gastos.

- Imponerte de la subvención solicitada.

Con la finalidad de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a las entidades solicitantes, así como a otros servicios o expertos.

El defecto, error o ausencia en la presentación de la documentación a la que se refiere esta base deberá ser emendado en el plazo de diez días desde la recepción del requerimiento.

Protección de datos de carácter personal.

La presentación de las solicitudes supone la aceptación incondicional de las presentes bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en ellas. La concurrencia al proceso de concesión de subvenciones implicará la manifestación tácita del consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a la suya publicación de acuerdo con el previsto en el reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por lo que se deroga la Directiva 95/46/CE; aspectos desenvueltos en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales. La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente para la gestión y tramitación del expediente correspondiente.

Base 7. Criterios de valoración.

La selección de las peticiones y la cuantía de las subvenciones se determinará una vez consideradas las actividades que se van a realizar, ponderando las siguientes circunstancias:

la) Criterios de valoración para las actividades

7.1. Contenido del programa y actividades presentadas; coincidencia con las líneas estratégicas, objetivos y criterios de las áreas municipales de cultura; adaptación del programa o actividades al contexto y programación cultural del Ayuntamiento: hasta 40 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios:

la) Formación no regulada en disciplinas culturales (música, danza, teatro, bellas artes...). Otros proyectos educativos de interés general para el conjunto o sectores específicos de la población del Ayuntamiento: hasta 30 puntos

Número de profesores/las o personal monitor

hasta 10 puntos

Número de alumnos/las

hasta 10 puntos

Número de especialidades ofertadas

hasta 10 puntos

b) Actividades, eventos o divulgación de puesta en valor del patrimonio cultural y el patrimonio natural, del Ayuntamiento de As Pontes, coincidente con la línea estratégica, objetivo y criterio del área municipal de cultura: hasta 10 puntos.

Valoración de la vinculación del proyecto con el patrimonio cultural, inmaterial y natural

5 puntos

Ejecución del proyecto en un elemento del patrimonio cultural o natural del Ayuntamiento

5 puntos

7.2. Interés de la propuesta presentada: hasta 35 puntos.

Se valorarán los siguientes aspectos:

El interés cultural de la propuesta

Hasta 25 puntos

El impacto sociocultural y grado de cooperación con el Ayuntamiento y con otras entidades de la villa

Hasta 10 puntos

La Comisión valorará estos aspectos a partir de la memoria explicativa de la actividad para la que solicita la subvención. Se tendrá en cuenta la calidad en tener de elaboración y concreción del proyecto (objetivos, actividades, plan de trabajo..); calidad en tener de coherencia e interés cultural de las actividades, presencia de elementos innovadores en la propuesta de contenidos, en la metodología o en los recursos utilizados para el desarrollo de la actividad. Integración de los proyectos o actividades presentadas en la programación cultural del Ayuntamiento.

7.3. Proyecto de más de una actividad (multidisciplinar). Hasta 3 puntos.

Proyecto con una actividad

1 punto

Proyecto entre 2 y 5 actividades

2 puntos

Proyecto con más de 5 actividades

3 puntos

7.4. Número de personas asociadas de la entidad: hasta 6 puntos.

Menos de 25 personas asociadas

1 punto

De 25 la 49 personas asociadas

2 puntos

De 50 la 99 personas asociadas

3 puntos

De 100 la 199 personas asociadas

4 puntos

De 200 la 499 personas asociadas

5 puntos

Más de 500 personas asociadas

6 puntos

En el caso de Fundaciones este criterio se valorará con 6 puntos.

7.5. Empleo. Se valora el empleo directo vinculado a la entidad beneficiaria para el proyecto objeto de esta subvención, hasta 3 puntos

Una persona trabajadora

1 punto

De 2 la 5 personas trabajadoras

2 puntos

Más de 5 personas trabajadoras

3 puntos

7.6. Número de personas beneficiarias directamente por las actividades, hasta 6 puntos:

- Entorno de la propia entidad: 2 puntos.

- Colectivos específicos: 3 puntos.

- Comunidad en general: 6 puntos.

7.7. Coeficiente de financiación propia: hasta 5 puntos. Se entiende por financiación propia la aportación de dinero para financiar el proyecto para lo cual se solicita la subvención, ya sea por la propia entidad o por otros patrocinadores u otras administraciones públicas. La aportación propia podrá realizarse imputando una parte de las cuotas mensuales de los socios al pago de la actividad o estableciendo unos ingresos propios que deberán pagar los participantes en las actividades.

Del 1% al 5%

1 punto

Del 6% al 20%

2 puntos

Del 21% al 30%

3 puntos

Del 31% al 50%

4 puntos

A partir del 51%

5 puntos

7.8. La entidad cuenta con local propio o en alquiler: 2 puntos.

Los criterios para la valoración serán de un total 100 puntos.

b) Criterios de valoración para infraestructura e inversiones

Interés de la inversión/equipamiento presentado: hasta 30 puntos.

Se valorarán los siguientes aspectos:

7.9. El trabajo de carácter claramente cultural que desarrolla la entidad solicitante: hasta 15 puntos

7.10. La necesidad y contribución real de la inversión presentada para el mejor desarrollo de las actividades culturales de la entidad: hasta 10 puntos

7.11. La contribución de la inversión o equipamiento a mejoras medioambientales, y tecnológicas: hasta 5 puntos

Base 8.- Procedimiento de concesión.

El régimen aplicable a la subvención es el de concurrencia competitiva. La concesión de la subvención se realizará mediante resolución del Concejal delegado, la propuesta motivada de la comisión evaluadora que requerirá informe del servicio de cultura (órgano instructor del expediente) en el que figure que de la información que consta en su poder, se deriva que las personas beneficiarias reúnen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención. La comisión evaluadora realizará la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios señalados en el artículo anterior, proponiendo la adjudicación de la subvención a aquellas que habían tenido mayor valoración, sin exceder, en ningún caso, el importe de la dotación presupuestaria fijada en estas bases. La comisión evaluadora redactará un acta puntuando las solicitudes de acuerdo con los criterios enumerados en las bases y proponiendo un importe a subvencionar.

La comisión evaluadora estará compuesta por las siguientes personas:

- Presidente/la: el alcalde o persona en quien delegue.

- Vocales: dos concejales/las designado/las por el alcalde, y dos trabajador/las municipales.

En la comisión desarrollará las funciones de secretaría, sin voto, personal funcionario de la unidad administrativa a la que le corresponda su tramitación.

Será preceptivo informe previo del servicio de Intervención sobre la existencia de crédito disponible, adecuado y suficiente así como el de fiscalización previa del gasto y de las solicitudes.

Base 9.- Resolución

La unidad que tramita el expediente, a la vista de la documentación que consta en este, formulará un informe propuesta de resolución de concesión provisional, debidamente motivado, que deberá expresar lo solicitante o la relación de solicitantes para los que propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las solicitudes desestimadas, las desistidas y las no admitidas a trámite. En su propuesta de resolución, y por motivos argumentados basados en la insuficiencia presupuestaria, la unidad podrá dejar fuera de la concesión a aquellas entidades que figuren en el tramo de puntuación más baja. Este informe propuesta será fiscalizado

El Ayuntamiento de As Pontes dictará resolución de concesión provisional, que deberá notificar a las entidades en la forma prevista en la convocatoria. Se les concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar, en su caso, el desistimiento de la solicitud, la reformulación o los alegatos que consideren oportunas.

La resolución incluirá la relación de entidades solicitantes que resulten beneficiarias, el importe concedido y la desestimación, si había habido, de solicitudes. Contra la desestimación expresa o presunta de las solicitudes presentadas podrán formularse los recursos que procedan.

En el caso de no formular desistimiento expresa, la subvención se considerará aceptada tácitamente.

En caso de que existieran alegatos por parte de las entidades solicitantes, deberán resolverse expresamente en la resolución de concesión definitiva de las subvenciones.

La resolución de concesión provisional no crea derecho ningún a favor del beneficiario propuesto frente al Ayuntamiento de As Pontes mientras no se notifique la resolución definitiva de concesión.

Reformulación de solicitudes.

Una vez notificada la resolución de concesión, la reformulación de solicitudes a que se refiere el artículo 27 de la Ley general de subvenciones y el artículo 61 de su reglamento, será automática, de tal modo que se el importe de la subvención otorgada es inferior a lo solicitado por el beneficiario, el presupuesto subvencionado que debe ser objeto de justificación posterior se reducirá proporcionalmente.

Modificación de la resolución.

Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, después de solicitud razonada del beneficiario de la subvención, podrá autorizarse la reformulación de la solicitud inicial, mediante el cambio de los objetivos o conceptos concretos que se detallan en la memoria o presupuesto de la solicitud, siempre que se mantenga la finalidad de la subvención.

Esta solicitud deberá presentarse antes del 31/10/2025 y será objeto de resolución después de la propuesta previa de la comisión evaluadora.

Base 10.- Plazo de ejecución

El plazo de ejecución de la actividad o adquisición de infraestructuras subvencionadas será desde 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2025.

Base 11.- Plazo de justificación.

El plazo de justificación finaliza el 30 de noviembre de 2025, si bien antes de finalizar el plazo, podrá ampliarse por solicitud de lo interesado o por propuesta razonada de la unidad gestora. En cualquier caso, la fecha límite para la justificación será el 31 de enero de 2026.

Si no se presenta la justificación dentro de plazo (inicial o prorrogado), será requerido al beneficiario para su presentación (artigo70 del Reglamento de subvenciones). La falta de presentación en el plazo de 15 días desde el requerimiento, dará lugar a que por resolución de la Alcaldía se inicie expediente de anulación del correspondiente compromiso. La resolución final se le notificará a la entidad y a la Intervención municipal para su reflejo contable.

Base 12.- Forma de justificación.

El importe de la subvención está vinculado al presupuesto total de la actividad o proyecto, subvencionado. El beneficiario deberá justificar que realizó la actividad o proyecto de que se trate, en los tener de la memoria presentada o, en su caso, de la reformulación realizada.

Habrá que justificar la totalidad del gasto orzamentado aprobado en la resolución de la subvención, que será lo indicado en su día en el presupuesto presentado con la solicitud, o en su caso, en el presupuesto replanteado.

Cuando el importe justificado sea inferior o superior a lo presentado en la solicitud de subvención, solo se aceptarán desviaciones de financiación debidamente justificadas.

Los gastos justificados deberán ajustarse a los conceptos aprobados en el presupuesto inicial, y con carácter general no se admitirán como justificantes facturas de bebidas alcohólicas, tabaco o cualquier otro producto considerado lesivo para la salud.

Considerara gasto realizado aquel que fue efectivamente pagado con anterioridad al final del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

Deberá justificarse tanto el 100% de la subvención concedida por el Ayuntamiento de As Pontes como el importe obtenido por otros ingresos y/o subvenciones que habían financiado la actividad y las inversiones-equipamientos subvencionados para lo cual entregarán relación con indicación del importe y su origen.

Sistema de justificación.

La justificación tendrá exclusivamente formato electrónico y deberá presentarse a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento.

En general, la justificación se efectuará mediante la presentación por la persona o entidad beneficiaria de una cuenta justificativa simplificada, según se describe a continuación.

La cuenta justificativa incluirá:

la) La memoria de las actividades llevadas a cabo para la ejecución del programa.

b) Una relación clasificada y ordenada* de ingresos y gastos, firmada digitalmente por la/el secretaria/el y la/el presidenta/y (o representante) de la entidad correspondiente a la ejecución del programa subvencionado.

En la relación clasificada de ingresos se diferenciará los ingresos destinados a las actividades subvencionadas de los ingresos destinados a infraestructuras y el o inversiones e incluirá una relación individualizada de todas las aportaciones recibidas, así como de los ingresos obtenidos por publicidad, patrocinio, etc., con el imponerte total calculado; en el caso de las aportaciones de empresas, anuncios en la relación deberá constar el nombre de la empresa y CIF, o en su caso, nombre, apellidos completos en abreviaturas y NIF.

La relación clasificada de gastos incluirá una relación individualizada con indicación del concepto de gasto subvencionado, acreedores (nombre de la empresa y CIF, o de ser el caso, nombre, apellidos completos en abreviaturas y NIF), de los tipos de documentos (nº de factura o documento equivalente, imponerte, fecha completa de emisión y fecha de pago). Se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Facturas o documentos a tumba abierta probatorio equivalente que se presentarán electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digital del documento original, preferentemente en pdf.

Para facilitar la fiscalización las facturas se presentarán ordenadas* siguiendo el orden presentado en la relación de gastos, de lo contrario se devolverá el expediente a la entidad para que lo emenden.

*Las facturas deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre en el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas vendrán detalladas, incluyendo el precio unitario sin impuestos de cada operación, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en el precio unitario. Las facturas que no cumplan este requisito serán devueltas a la entidad para rectificación de las mismas.

Las copias digitales presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para lo cotejo de la copia electrónica presentada segundo lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/207, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Deberá acompañarse justificante bancario en el que deben constar el número de factura, objeto de pago, identificación de la persona pagadora y la destinataria del pago, que deberá coincidir con quien expide la factura.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones municipales deben utilizar, formas de pago a terceros que puedan ser acreditadas mediante documento expedido por una entidad financiera (transferencia bancaria, tarjetas de débito o crédito, cheque o talón nominativo, etc.) en el que quede identificado persona beneficiaria. Excepcionalmente se podrá realizar el pago en metálico para gastos de hasta 300 euros en los que no resulte posible la utilización de uno de los medios anteriormente indicados.

Toda la documentación deberá presentarse en formato PDF (el máximo del total de los archivos presentados por cada registro telemático será de 15MB).

d) Acreditación gráfica del cumplimiento de la obligación de hacer constar la colaboración del ayuntamiento en toda la información (impresa, informática o audiovisual) que se haya hecho de las actividades o inversiones subvencionados.

Gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo de ejecución establecido por la convocatoria de la subvención, siendo necesario que se encuentre pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación y que se acredite su pago. En ningún caso su coste podrá ser superior al valor de mercado.

A los efectos de la consideración de subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando quede justificado el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por el beneficiario.

- Los gastos derivados de la organización y realización de las actividades subvencionadas; el material fungible no inventariable relacionado directamente con las actividades subvencionadas.

- Seguros de responsabilidad civil y accidentes, con los pertinentes certificados y facturas.

- Las retribuciones a personal técnico y del personal monitor que tengan relación laboral o de arrendamiento y servicios con la entidad, se acreditarán mediante facturas o nóminas. Solo se admitirá minuta cuando refleje la correspondiente retención del IRPF, y la repercusión del IVA.

- Los gastos correspondientes a voluntariado, conferenciantes o monitor/las que colaboren con la entidad impartiendo alguna actividad, curso, etc, de forma esporádica, podrán justificarse presentando un recibo o minuta que contará con los siguientes datos:

- Nombre, CIF y dirección de la entidad.

- Nombre y apellidos del/a monitor/la, o su NIF y dirección.

- La cantidad que recibe y correspondiente retención de IRPF.

- El concepto por lo que se paga (actividad, curso, etc.).

- Fechas en las que se impartió la actividad, curso...

- Lugar y fecha de la emisión del recibo.

- Firma del/a monitor/la o voluntario/a.

Junto con esta documentación se acompañará:

- Certificado del/a secretario/a de la entidad declarando que la persona perceptora es ajena a la misma.

- Declaración jurada de la persona perceptora conforme la cantidad recibida es en concepto de gratificación por su colaboración.

- Los justificantes de pago de los premios en metálico (que tendrán la correspondiente retención de IRPF cuando superen los 300 euros) contará con los siguientes datos:

- Bases o cartel en el que consten los premios en metálico a otorgar.

- Nombre, CIF y dirección de la entidad.

- Nombre y apellidos de la persona premiada, su NIF y dirección.

- La cantidad que recibe en concepto de premio y la correspondiente retención de IRPF se es necesario.

- El concepto por lo que se recibe el premio.

- Fechas en las que se desarrolló el concurso.

- Lugar y fecha de la emisión del premio.

- Firma de la persona premiada.

- Gastos de mantenimiento (alquiler, luz, agua, teléfono, consumibles, oficina).

- Dietas por desplazamiento relacionada con la actividad subvencionada. En el caso de justificar con dietas, deberá aportarse tícket justificativo del gasto efectuado en caso de desplazamiento por autopista, y factura a nombre de la persona perceptora de la indemnización en el caso de mantenimiento. En todo caso, será conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 439/2007, de 27 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cuanto a las cuantías máximas excluidas de gravamen. El ayuntamiento facilitará un modelo de dietas para que sea cubierto y entregado con la cuenta justificativa.

- Cuando el importe de un gasto subvencionable supere las cuantías del contrato menor establecidas en la legislación de contratos del sector público, la entidad beneficiaria deberá solicitar previamente por lo menos tres ofertas la distintos proveedores, con carácter previo a la contratación, seleccionando la oferta más ventajosa conforme a criterios de eficiencia y economía. En cualquier caso, las ofertas recibidas deberán aportarse con la documentación justificativa.

- En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inmuebles, adquisición de muebles, en las convocatorias o en el convenio regulador deberá fijarse el período de adscripción a la finalidad pública para la que se concedió la subvención. Si el bien resulta susceptible de inscripción en un registro público, deberá anotarse en aquel el importe de la subvención concedida y la afición del bien al pago del reintegro, en el caso de incumplimiento de la obligación de destino.

Base 13.- Forma de pago.

Las subvenciones se abonarán de lo siguiente manera: el 80% en el momento de la concesión y el 20% restante tras la justificación de la subvención. Se deberá constituir una garantía por el importe anticipado incrementado en el 20%, estarán exonerados de garantías las entidades beneficiarias de subvenciones concedidas por imponerte de menos de 3.000 euros según el artículo 42 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.

La subvención concedida será abonada mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la persona o entidad que figure en el certificado de datos bancarios entregado con la documentación de solicitud.

El abono de la subvención no se llevará a cabo si la persona o entidad beneficiaria tuviera pendiente justificar alguna subvención cuyo plazo de justificación ya había finalizado. Tampoco se procederá al abono si la persona o entidad no había reintegrado alguna subvención anterior cuando así si le había requerido.

Para el cobramiento de la subvención la entidad deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y el Ayuntamiento de As Pontes, situación esta última que determinará de oficio el propio Ayuntamiento, a través del Servicio de Recaudación.

Base 14.- Compatibilidad con otras ayudas.

Esta subvención es compatible con otras ayudas, de entidades públicas o privadas. En ningún caso el importe de la subvención municipal podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad justificada por el beneficiario.

Base 15.- Publicidad de la subvención por parte del beneficiario.

A La entidad solicitante que se le conceda la subvención, deberá hacer público esta financiación municipal, incluyendo el escudo del Ayuntamiento en toda la publicidad que se genere (carteles, folletos, hojas informativas...) en los medios electrónicos o audiovisuales y en los anuncios que pueda publicar en los medios de comunicación escritos.

Base 16.- Incumplimientos y sanciones

El incumplimiento de los plazos en la presentación de las solicitudes de subvención o de la enmienda de la documentación correspondiente, si procede, supondrá la exclusión del proceso de valoración para el otorgamiento de la subvención.

Falta de justificación o justificación insuficiente: vencido el plazo de justificación, o de ser el caso de la prórroga, sin que la entidad había presentado la documentación justificativa, la unidad gestora hará un requerimiento para que a presente en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la documentación en este plazo perderá el derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades previstas en la Ley general de subvenciones. En cualquier caso, la presentación de la cuenta justificativa fuera de plazo dará lugar la incoación de expediente sancionador, imponiéndose la sanción que proceda de acuerdo con el previsto en la ley Ley general de subvenciones.

En caso de que la documentación justificativa fuera incorrecta o insuficiente, se dará un plazo de diez días para su corrección. Pasado lo dicho plazo sin que la entidad interesada atienda el requerimiento se iniciará el procedimiento de reintegro, junto a los intereses de demora, en los tener establecidos en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley general de subvenciones.

En caso de que se justifique gasto inferior al 100% y, más del 50% del presupuesto subvencionado para justificar, se abonará a parte proporcional de la subvención.

En caso de que se justifique gasto inferior al 50% del presupuesto subvencionado para justificar, no se considerará cumplida la finalidad básica de la subvención, por lo que no se abonará cantidad ninguna, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador correspondiente.

Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones, tal y como ven estipulado en el Capítulo II de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

En el caso de no tener justificada la subvención correctamente en forma y plazo estipulados, la entidad no podrá participar en la convocatoria de subvenciones del año 2025.

El procedimiento sancionador es lo previsto en la Ley 38/2003, general de subvenciones, con las especificaciones indicadas en su disposición adicional decimocuarta.

Disposición adicional primera.

Para el no previsto en estas bases será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, general de subvenciones, así como las normas incluidas en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento para el año 2025.

 

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As Pontes de García Rodríguez la 20 de Mayo de 2025

La concejala delegada del área de Agenda Urbana, Turismo, Deporte y Promoción Económica.

Elena López Seco

2025/3232

 

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