Lunes, 24 de marzo de 2025 · Lunes, 24 de marzo de 2025 · Número 56
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2025_0000001783

Administración Local

Municipal

Dodro

Aprobación de la convocatoria anual para la concesión de ayudas de emergencia social para el año 2025

ANUNCIO

Mediante Xunta de Gobierno Local, en sesión ordinaria del miércoles 12 de febrero de 2025, se acordó aprobar las bases de la convocatoria anual de las ayudas de emergencia social para el año 2025, conforme con lo establecido en la Ordenanza Reguladora de las Ayudas de Emergencia Social Publicada en el BOP de la Provincia de A Coruña del día 10 de julio de 2012.

CONVOCATORIA ANUAL AYUDAS EMERGENCIA SOCIAL PARA El AÑO 2025

ANTECEDENTES

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7.1 de la Ordenanza por la que se establecen las bases que regulan las ayudas de emergencia social, publicada en el BOP de la provincia de A Coruña, núm. 130, de 10 de julio de 2012, según la cal: “El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará con la aprobación de la convocatoria anual en régimen de convocatoria abierta, que será publicada, como mínimo, en el tablero de anuncios del Ayuntamiento y, sí se considera conveniente, en otros medios que permitan su difusión y que se especificarán en la resolución de aprobación de la convocatoria. La convocatoria será aprobada por el órgano concedente, que será el Alcalde o órgano en el que delegue”.

Teniendo en cuenta la aprobación del Plan Estratégico de subvenciones (PES) del Ayuntamiento de Dodro para los años 2024, 2025 y 2026, publicada en el BOP de la Provincia de A Coruña, núm. 238, de 11 de diciembre de 2024, y núm. 242, de 17 de diciembre de 2024 (corrección de errores).

Corresponde proceder a la convocatoria anual de las ayudas de emergencia social del Ayuntamiento para este año 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.48000. con un imponerte de 4000 euros, conforme las siguientes Bases.

BASES CONVOCATORIA ANUAL AYUDAS EMERGENCIA SOCIAL

Se consideran ayudas de emergencia social el conjunto de ayudas en especie y monetarias, de carácter no periódico, destinadas a paliar o resolver, por sí mismas o complementariamente con otros recursos y prestaciones, situaciones de urgente necesidad.

La finalidad de estas ayudas es dar respuesta urgente a situaciones puntuales de necesidad generadas por emergencia individual y familiar derivada de gastos específicos relativos la necesidades básicas.

La Ordenanza reguladora de las ayudas de emergencia social fue publicada definitivamente en el BOP de la provincia del día 10 de julio de 2012.

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de las ayudas de emergencia las personas individuales o unidades familiares del Ayuntamiento de Dodro.

Se entenderá por unidad familiar el núcleo de convivencia compuesto por dos o más personas vinculadas por matrimonio o cualquier otra relación análoga de afectividad, por adopción, acogimiento o parentesco de consanguinidad y afinidad ate el tercero grado.

Tendrá la condición de beneficiario lo solicitante de la ayuda.

Requisitos de los beneficiarios

• Ser mayor de edad o menor emancipado/a.

• Estar empadronado y tener residencia efectiva en el Ayuntamiento de Dodro de forma ininterrumpida por lo menos con seis meses de antigüedad en el momento de la solicitud, salvo informe en casos excepcionales valorados por el/a trabajador/la social.

• Acreditar la situación de necesidad urgente.

• Que la ayuda que se solicita tenga un carácter complementario dentro de una intervención social iniciada desde el departamento de servicios sociales con la persona solicitante y su unidad familiar, constituyendo un apoyo para la consecución de los objetivos establecidos en esta intervención.

• Que la unidad familiar no disponga de los ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación emergencia, según establecido en la tabla que a continuación se presenta.

CONVIVIENTES

LÍMITE DE INGRESOS

1

Ate el 75% del IPREM

2

Ate el 90% del IPREM

3

Ate el 105% del IPREM

4

Ate el 120% del IPREM

5

Ate el 135% del IPREM

6

Ate el 150% del IPREM

7

Ate el 165% del IPREM

8 o más

Ate el 180% del IPREM

El IPREM de referencia será el IPREM anual formado por 14 pagas.

Para el cálculo se tendrán en cuenta los ingresos que perciba en el momento de la solicitud la persona solicitante o las personas que constituyan la unidad familiar en concepto de retribuciones, rentas, prestaciones, ayudas, subsidios por cualquier otro concepto.

En caso de unidades familiares donde exista mala relación entre sus miembros, se podrá tener en cuenta los ingresos económicos de parte de la unidad familiar, previa valoración del/a trabajador/la social.

· Que el beneficiario se encuentre al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no sea deudor de otra ayuda por reintegro de la misma.

Tipología y cuantía de las ayudas

· Necesidades básicas (alimento, vestido, productos de higiene personal, etc.).

· Adquisición de medicinas y otros productos de carácter sanitario (no cubiertos por el sistema sanitario).

· Gastos relacionados con la vivienda habitual (alquiler, equipamiento básico, mantenimiento de las condiciones de habitabilidad, suministro y consumo de energía eléctrica, etc.).

· Ayudas para el pago de un lugar alternativo o temporal de alojamiento.

· Gastos de desplazamientos a centros sanitarios, escolares, alojamientos alternativos, etc. no cubiertos por los sistemas de referencia.

· Gastos en beneficio del menor: actividades extraescolares, libros y material escolar, escuela infantil, comedor escolar, etc.

· Ayudas para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafe anteriores, previa valoración del/a trabajador/la social del departamento de servicios sociales.

La cuantía de la ayuda se establecerá para cada caso concreto en función de las circunstancias y de las previsiones de los gastos que ocasionen la situación de emergencia. Se establece un límite máximo correspondiente al 100% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) añadiéndole el 10% adicional por cada uno de los miembros de la unidad familiar aparte del solicitante.

Incompatibilidades

· No tener acceso a ayudas por el mismo concepto, por parte de otros organismos, entidades o administraciones públicas, que cubran la necesidad para la que se solicite la prestación.

· No solicitar ningún miembro de la unidad familiar estas ayudas para situaciones de emergencia social durante el mismo ejercicio económico, salvo en casos excepcionales en los que la necesidad sobrevenida requiera atención urgente e inmediata, y sea valorado así por el/a trabajador/la social.

Procedimiento

Iniciel

El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará con la aprobación de la convocatoria anual en régimen de convocatoria abierta, que será publicada, como mínimo, en el tablero del anuncios del Ayuntamiento y, sí se considera conveniente, en otros medios que permitan su difusión y que se especificarán en la resolución de aprobación de la convocatoria . La convocatoria será aprobada por el órgano concedente, que será el Alcalde o órgano en el que delegue.

La convocatoria podrá aprobarse mediante tramitación anticipada, de acuerdo con el artículo 56 RXS.

De acuerdo con el artículo 19.2 LSG, y teniendo en cuenta el objeto y la finalidad de estas ayudas, no se llevará a cabo el establecimiento en un único procedimiento de un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos, por lo que el plazo de solicitud coincide con el año natural, tramitándose las solicitudes la medida que se presenten hasta el agotamiento del crédito.

De acuerdo con el artículo 31.4 LSG cuando se produzca el agotamiento del crédito presupuestario, el órgano concedente acordará la inadmisión de posteriores solicitudes, debiendo publicarse el dicho acuerdo en los mismos medios que la convocatoria.

El contenido de la convocatoria deberá ser:

1. Número y fecha del BOP en el que se publiquen las presentes bases reguladoras.

2. Aplicación/s presupuestaria/s a las que se imputan los créditos presupuestarios de las ayudas, así como el importe máximo anual a conceder.

2.1 A este respeto, se indica que cuando las aplicaciones presupuestarias sean varias, según estemos ante una ayuda monetaria o en especie, la convocatoria podrá establecer que la distribución de los créditos imputados a cada una tienen carácter estimativo, de modo que, de ser preciso modificar lo reparto del crédito presupuestario total, si leve a cabo sin necesidad de noticia convocatoria y antes de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 58.4 RXS y, respetando las disposiciones normativas en materia de hacienda local.

2.2 No se podrán conceder ayudas por importe superior a lo que se determine en la convocatoria sin que se realice una noticia convocatoria, salvo en los supuestos del artículo 31.2 LSG, por lo que se produce un aumento del crédito presupuestario debido a alguno de los siguientes motivos:

la) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes otras convocatorias financiadas con cargo a aplicaciones presupuestarias del mismo nivel de vinculación jurídica.

En estos supuestos, el órgano concedente deberá aprobar el incremento del crédito presupuestario de la convocatoria y publicarlo en los mismos medios que la convocatoria.

3. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

4. Expresión de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

5. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

6. Documentación que hay que acompañar a la solicitud.

7. Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

8. Plazo de resolución y notificación.

9. Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y régimen de recursos.

10. Criterios de valoración de las solicitudes.

11. Medio de notificación de la resolución.

Presentación de solicitudes:

El procedimiento se iniciará mediante impreso de solicitud, según modelo oficial (anexo I), presentado en el registro del Ayuntamiento con la debida documentación relativa a todos los miembros de la unidad familiar:

· Fotocopia del DNI/NIE y/o del libro de familia en su caso.

· Declaración de las ayudas recibidas por los mismos conceptos en el año en curso.

· Declaración de la renta del último ejercicio o certificado de imputación de rentas.

· Justificantes de los ingresos económicos actuales a través de certificados de pensiones, nóminas de los últimos dulce meses, tarjeta de demanda de empleo y/o certificado del INEM de las prestaciones por desempleo, extractos de las cuentas bancarias de los últimos dulce meses, etc.

· Declaración responsable del solicitante o miembro afectado de la unidad familiar en la que se haga constar, en su caso, la carencia absoluta de ingresos.

· Justificación documental de la necesidad por la que presenta la solicitud (presupuesto del gasto, factura pendiente de pago, prescripción médica, etc.).

· Compromiso de destinar la ayuda para la finalidad para la que es concedida.

· Otros documentos específicos que el/a trabajador/la social considere necesarios para la correcta valoración de la solicitud.

· Declaración responsable del beneficiario de que se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social o sea deudor de otra ayuda por reintegro de la misma.

Ante una situación de extrema urgencia que requiera de una intervención inmediata y, previo informe del/a trabajador/la social podrá eximirse de la presentación de un el más documentos que deben aportarse con la solicitud excepto esta última.

Instrucción:

Se dará traslado de la solicitud al departamento de servicios sociales para la instrucción del procedimiento. El órgano instructor será un/ha trabajador/la social, que procederá a la comprobación de los datos proporcionados, al requerimiento de las enmiendas que procedan y demás funciones previstas legalmente para este órgano. Asimismo, el órgano instructor deberá efectuar la propuesta de concesión o denegación de la ayuda.

Criterios de valoración.

En el procedimiento de valoración, se tendrán en cuenta dos factores:

1) Valoración económica: Se procederá al cálculo de la capacidad económica según el baremo del solicitante y de los demás miembros que compongan la unidad familiar.

Se entenderán como ingresos de la unidad familiar todos los ingresos obtenidos por cada uno de los miembros de la misma en relación a los últimos 12 meses (rendimientos del trabajo, prestaciones de desempleo, pensiones, etc.)

Excepcionalmente, cuando existan cambios sustanciales en la renta familiar dentro de los últimos dulce meses con una previsión de permanencia en el tiempo, se podrán tener en cuenta únicamente los ingresos relativos al último trimestre de la/ persona/s afectada/s por dicha situación.

En el caso del miembro afectado la renta anual sería la resultante de calcular una media de la renta del último trimestre y multiplicarla por 14 pagas.

En caso de que lo solicitante o algún miembro de la unidad familiar no pueda acreditar documentalmente la percepción de renta alguna, podrá presentar declaración responsable de la carencia absoluta de ingresos.

Para acceder a la concesión de la ayuda, los ingresos no podrán exceder de los límites establecidos en la siguiente tabla. En caso contrario, el indicador económico será el motivo de la denegación de la ayuda, no siendo precisa la posterior valoración social.

De la totalidad de los ingresos de la unidad familiar se deducirán las cuotas abonadas en concepto de hipoteca, préstamo o alquiler de vivienda habitual.

CONVIVIENTES

LÍMITE DE INGRESOS

1

Ate el 75% del IPREM

2

Ate el 90% del IPREM

3

Ate el 105% del IPREM

4

Ate el 120% del IPREM

5

Ate el 135% del IPREM

6

Ate el 150% del IPREM

7

Ate el 165% del IPREM

8 o más

Ate el 180% del IPREM

2) Valoración social.

El órgano instructor procederá a la comprobación de los datos proporcionados y a la valoración técnica de la necesidad, a través de las técnicas e instrumentos propios de la profesión, con la finalidad de emitir un correcto diagnóstico social de la situación, pudiendo solicitar, a tal efecto, cuanta información considere precisa. Finalmente, este/la profesional emitirá un informe social con la valoración correspondiente.

La cuantía de la ayuda se establecerá para cada caso concreto en función de las circunstancias y de las previsiones de los gastos que ocasionen la situación de emergencia. Se establece un límite máximo correspondiente al 100% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) añadiéndole el 10% adicional por cada uno de los miembros de la unidad familiar aparte del solicitante.

Propuesta de resolución.

Una vez efectuada la valoración, el/a trabajador/la social emitirá propuesta de resolución debidamente motivada.

En caso de que la propuesta sea de concesión, esta deberá tener lo siguiente contenido:

· Que la solicitud cumple los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la convocatoria

· Datos identificativos del expediente

· Finalidad de la ayuda

· Imponerte de la ayuda

· Si la ayuda es monetaria o en especie

· Forma de pago

· Plazo y forma de justificación, si procede

Fiscalización por la Intervención municipal:

La propuesta de resolución será remitida al departamento de Intervención municipal para su fiscalización previa.

Resolución:

Después de la fiscalización de Intervención, si fuera el caso, la solicitud con la documentación y con el correspondiente informe social y propuesta de resolución, será elevada a la Alcaldía o órgano en el que delegue, para su resolución, en la que por lo menos quedará reflejado: motivación de la concesión o denegación y en el primero supuesto, además se indicará: datos identificativos del expediente, fin de la ayuda, si es monetaria o en especie, aplicación presupuestaria, cuantía, forma de pago y plazo y forma de justificación, de ser el caso.

El plazo para dictar resolución será de un mes desde la presentación de la solicitud. La notificación se cursará en el plazo de diez días a partir de la fecha de resolución.

La resolución deberá ser notificada al beneficiario, junto con el régimen de recursos correspondiente.

Formas de pago:

La forma de pago de las ayudas concedidas se hará conforme con lo establecido en la resolución, pudiendo ser:

· Ayudas en especie (artículos de primera necesidad: comida, ropa, menaje, etc.): el pago se realizará al proveedor del servicio, que será contratado directamente por el Ayuntamiento.

· Ayudas monetarias: el pago se realizará al beneficiario de la ayuda. En caso de que se considere conveniente por los/las trabajadores/las sociales de Servicios Sociales mediante informe al respeto, será posible la aprobación del pago a una persona responsable del beneficiario (debiendo constar en la resolución de concesión) o, en su caso, en la transmisión del derecho de cobro a un tercero, cuando este había debido ser el último receptor de la ayuda.

El pago de las ayudas monetarias se realizarán, con carácter general, una vez aprobada la cuenta justificativa. En los supuestos de urgencia que sean valorados de este modo por el departamento de Servicios Sociales, se podrá realizar con carácter previo el pago anticipado, sin necesidad de exigir garantía.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 31.6 LSG: cuando hubieran solicitado la declaración de concurso, estén sujetos la intervención judicial o estuvieran inhabilitados conforme a la Ley concursal en los tener del precepto legal, fueran declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente falido en cualquier procedimiento o sujeto la intervención judicial, si hubiera iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos, o se hubiera presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores mientras no fueran rehabilitados.

Justificación del gasto:

En el caso de las ayudas en especie, no será precisa la presentación de cuenta justificativa, que quedará acreditada con la ejecución de la contratación de la prestación en que consiste la ayuda de emergencia social.

En el caso de ayuda monetaria, la justificación del gasto se efectuará mediante la presentación de las facturas acreditativas que deberán cumplir los requisitos de facturación reglamentariamente establecidos, o mediante otros documentos de valor probatorio semejante con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los tener establecidos reglamentariamente. El concepto facturado deberá contener el detalle suficiente para proceder a la comprobación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda concedida.

El plazo máximo para presentar la cuenta justificativa será, como máximo, de un mes desde la notificación de la resolución o del pago de la ayuda, si esta es anterior, debiendo fijarse el plazo concreto en la propuesta de resolución y en la resolución de concesión.

En aquellos casos en los que la ayuda de emergencia social se conceda únicamente por la concurrencia de una situación determinada, no se requerirá otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, o mediante informe de los Servicios Sociales.

Obligaciones de los beneficiarios:

A los/las beneficiarios/las de las ayudas estarán obligados/las la:

· Destinar la ayuda al fin para lo cual fue concedida.

· Escolarizar a los menores que estén en edad escolar obligatoria garantizando su asistencia al centro correspondiente.

· No ejercer la mendicidad ni la prostitución ni inducir a la practica de cualquier de ellas a ningún miembro de la unidad de convivencia.

· Permitir y facilitar la labor del/a trabajador/la social para verificar su situación familiar y económica.

· El cumplimiento de las condiciones que se establezcan para la concesión de las ayudas destinadas a superar la situación de necesidad.

· Ejercitar en el plazo que se establezca cualquier derecho económico que pueda corresponderle según la legislación vigente.

· Comunicar al departamento de servicios sociales las variaciones sobrevenidas que puedan dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda.

Revocación de la ayuda y reintegro de pago:

Procederá la revocación de la ayuda o reintegro parcial o total de las cantidades percibidas, más el interés legal de dinero que resulte de aplicación desde el momento del abono de la ayuda, en los siguientes supuestos:

· Ocultación o falsedad de datos o documentos que habían servido de base para la concesión de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para eslabón.

· Incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidas en estas bases.

· Incumplimiento de la obligación de justificar.

· Desaparición de las circunstancias que dieron lugar a la ayuda concedida.

· Fallecimiento del/a beneficiario/a.

· Los demás previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

 

SOLICITUD DE AYUDA DE EMERGENCIA SOCIAL

SOLICITUD

Datos de la persona interesada

NOMBRE

APELLIDOS

DNI

FECHA DE NACIMIENTO

ESTADO CIVIL

DIRECCIÓN

TELÉFONO

DOCUMENTACIÓN A APORTAR DE La PERSONA INTERESADA:

· Fotocopia del documento Nacional de Identidad / Número de Identificación de Extranjeros o libro de familia en su caso.

· Declaración de las ayudas recibidas por los mismos conceptos en el año en curso.

· Justificantes de ingresos (última declaración de la renta o certificado de imputación de rentas, nóminas de los últimos dulce meses o certificado de las pensiones o prestaciones actuales, certificado de intereses bancarios, certificado del Servicio Publico de empleo de las prestaciones por desempleo, etc.)

· Declaración responsable del solicitante o miembro afectado de la unidad familiar en la que se haga constar, en su caso, la carencia absoluta de ingresos.

· Justificación documental de la necesidad (presupuesto del gasto, factura pendiente de pago,etc.)

· Compromiso de destinar la ayuda a la finalidad para la que es concedida.

· Declaración responsable del beneficiario de que se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no es deudor de otra ayuda por reintegro de la misma.

(Texto extraído de la Ordenanza por la que se establecen las bases que regulan las ayudas de emergencia social, publicada en el BOP de la provincia de A Coruña núm. 130, de 10 de julio de 2012).

 

Dodro, 18 de marzo de 2025

El alcalde

Francisco Xabier Castro Tourís

2025/1783

 

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