Administración Local
Municipal
Dodro
Aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria del concurso de disfraces del Carnaval del Ayuntamiento de Dodro, año 2025
ANUNCIO
La Xunta de Gobierno Local, en la sesión ordinaria del miércoles 12 de febrero de 2025, acordó aprobar las bases reguladoras y la convocatoria del Concurso de disfraces del Carnaval del Ayuntamiento de Dodro que a continuación se transcriben:
“BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE DISFRACES DEL CARNAVAL DEL AYUNTAMIENTO DE DODRO, AÑO 2025
Primera.- OBJETO
De conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, constituye objeto de las presentes bases establecer el régimen de concesión de premios para el Concurso de disfraces del Carnaval, organizado por el Ayuntamiento de Dodro y que se celebrará el martes 4 de marzo de 2025, en el Pabellón de Deportes.
Segunda.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Los premios previstos para el concurso regulado en estas bases se imputarán contra el presupuesto municipal por imponerte de 1.335,00 euros.
Tercera.- BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de los premios previstos en estas bases las personas físicas, asociaciones, entidades y personas jurídicas legalmente constituidas, así como agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad que cumplan los siguientes requisitos:
· No estar incursas en ninguno de los casos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
· No tener con el Ayuntamiento de Dodro deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, excepto que se trate de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas el cuya ejecución estuviera suspensa.
· No tener pendiente de justificar ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Dodro.
Las personas menores de edad o que no tengan plena capacidad de obrar que deseen participar deberán hacerlo siempre con la preceptiva autorización del/la titular de la patria potestad o tutela, según modelo anexo a estas bases.
En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, deberá hacerse constar en la solicitud un representante así como el detalle de sus miembros, de los que se entenderá que asumen los compromisos de ejecuciones e imputan el importe del premio a partes iguales. Todos los miembros adquieren la consideración de beneficiario.
Cuarta.-RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE Los PREMIOS
Los premios se otorgarán la instancia de la persona solicitante con cargo al presupuesto de la Corporación, mediante procedimiento de concurrencia competitiva. Su concesión será motivada y sus importes no podrán ser revisados ni ampliados.
Atendiendo a la modalidad de participación en el concurso (individual, por parejas o en grupo) se establecen los siguientes premios:
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La. CATEGORÍA INDIVIDUAL |
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Modalidad |
Infantil I (de 0 la 6 años de edad) |
2 premios |
60,00 € |
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Infantil II (de 7 la 12 años de edad) |
2 premios |
60,00 € |
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Juvenil (de 13 la 17 años de edad) |
2 premios |
60,00 € |
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Personas adultas (de 18 años o más edad) |
2 premios |
100,00 € |
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B. CATEGORÍA POR PAREJAS (2 componentes) |
C. CATEGORÍA GRUPAL (3 o más componentes) |
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1º premio |
150,00 € |
1º premio |
300,00 € |
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2º premio |
125,00 € |
2º premio |
200,00 € |
Quinta.-PUBLICIDAD
Una vez aprobadas las presentes bases y la convocatoria por la Xunta de Gobierno Local, serán objeto de publicación íntegra en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña, publicándose extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Las bases se podrán consultar en el tablero de anuncios electrónico y página web del Ayuntamiento de Dodro.
Sexta.- SOLICITUD
Las solicitudes e inscripciones en el concurso deberán formularse en el modelo normalizado, ANEXO 1 (la, b o c, según corresponda), que se acompaña a estas bases.
Este documento estará firmado por las personas interesadas o por quien tenga conferida su representación e incluye declaración responsable de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con el Ayuntamiento de Dodro, así como con la Seguridad Social y de que el/s solicitante/s no se encuentra/n en ninguno de los casos de prohibición para obtener subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En el apartado de información adicional de la solicitud se deberá indicar si las/los participantes requieren una música específica para su intervención en el concurso. Si fuera así, formalizada la inscripción, se proporcionará la música a la organización, en formato mp3, bien en lápiz de memoria USB en la Casa de la Cultura de Dodro bien enviándola a la dirección electrónica: cultura@dodro.gal, indicando en el mensaje el asunto, nombre y apellidos y número del registro de la solicitud en el concurso. No se recogerá música fuera del plazo de inscripción.
Séptima.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La presentación de solicitudes podrá realizarse a través de los siguientes medios:
· Registro general del Ayuntamiento de Dodro, los días laborables, en horario de 9.00 la 14.00 horas.
· Sede electrónica municipal (https://sede. dodro.gal/).
· Por cualquier de los procedimientos previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para estos efectos, la fecha de inscripción a considerar será la de entrada en el Registro del Ayuntamiento de Dodro.
Cada asiento en el registro corresponderá única y exclusivamente a una solicitud de participación. Se considerarán inválidos los asientos en el registro que contengan más de una solicitud de inscripción.
El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña y finalizará el día 3 de marzo de 2025, a las 14.00 horas.
Dentro del plazo establecido, se podrá contactar con el Servicio Municipal de Cultura en el 981 802 472 para realizar las consultas que fueran necesarias sobre este procemento y su tramitación.
Octava.- MECÁNICA DEL CONCURSO
Las personas inscritas en el concurso deberán presentarse en el Pabellón de Deportes de Dodro el día 4 de marzo de 2025, entre las 16.30 y las 17.00 horas, para recoger lo dorsal asignado, en el que se señalará la categoría en la que participan y el orden de salida o actuación. Será condición obligatoria recoger lo dorsal en ese horario para participar en el concurso.
La hora estimada de inicio de la actividad será a las 17.30 horas. A continuación los/las participantes desfilarán y actuarán delante del jurado para la valoración de sus disfraces.
Después de finalizado el desfile, el jurado, atendiendo a las puntuaciones adjudicadas a cada candidatura, levantará acta del concurso con la propuesta de los premiados para la posterior resolución administrativa de la concesión de los premios.
La organización podrá descalificar aquellas propuestas que exhiban conductas que puedan considerarse ofensivas y vejatorias y que violenten la dignidad de otras personas, al otro lado del marco de irreverencia y transgresión festiva propios del Carnaval.
Novena.-PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El procedimiento a seguir será lo regulado en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, mediante un procedimiento de concurrencia competitiva.
El órgano de instrucción del procedimiento será la Concejalía delegada de Cultura y Patrimonio.
El órgano colegiado encargado de evaluar a los concursantes estará formada por un jurado imparcial cuya composición será la siguiente:
· Presidente: Concejal de Cultura y Patrimonio.
· Secretaria: animadora cultural del Ayuntamiento de Dodro.
· Vocal 1: encargada de la Biblioteca Municipal de Dodro.
· Vocal 2: un/una representante del tejido asociativo municipal o agente social del territorio.
En caso de que fuera necesario, el Alcalde- Presidente designará suplentes para los miembros del jurado.
El régimen jurídico y de funcionamiento del jurado será lo dispuesto en los artículos 15 la 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del jurado deberán cuidar de respetar las causas de abstención previstas en el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comunicando por escrito a la Alcaldía-Presidencia de manera inmediata una vez tengan conocimiento de la existencia de cualquier causa en que incurrieran. Del mismo modo los miembros del jurado podrán ser objeto de recusación por los concursantes en cualquier momento del procedimiento por incurrir en causa de abstención.
Los criterios de valoración empleados por el jurado serán los siguientes:
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Criterios |
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1. Elaboración artesanal del disfraz y laboriosidad del diseño |
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2. Reciclaje y uso de materiales de desecho en la creación del disfraz |
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3. Originalidad, creatividad, singularidad e innovación de la propuesta |
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4. Caracterización o logro en la representación |
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4. Puesta en escena, animación musical, capacidad de interacción con el público |
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5. Uso del humor, de la sátira y crítica social |
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6. Conservación del Carnaval tradicional gallego |
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7. Representación de elementos propios de la cultura gallega (material e inmaterial) |
El jurado valorará el cumplimiento de los aspectos indicados y otorgará las siguientes puntuaciones, según el cumplimiento sea bajo (0 puntos), moderado (1 punto), alto (2 puntos) y muy alto (4 puntos). La puntuación total de la candidatura o propuesta será la suma obtenida de las valoraciones de cada miembro del tribunal del conjunto de los criterios.
El jurado se reserva la posibilidad de declarar desierto algún premio, si a su juicio no se reúnen los méritos suficientes.
Tras la deliberación, los miembros del jurado levantarán acta, debidamente firmada. Este documento incluirá como mínimo la baremación de todos los concursantes mediante el sistema previsto, por orden de mayor la menor puntuación y por categoría, así como la propuesta de los premiados.
Recibida la propuesta del jurado, el órgano instructor procederá a:
1. Solicitar los correspondientes informes de los servicios municipales de la no concurrencia de las personas premiadas en alguna de las circunstancias previstas en la base tercera para obtener subvenciones (que fueron objeto de declaración responsable) mediante la petición de los certificados y consulta telemática a los organismos y entidades correspondientes.
2. Requerir a los premiados para que en el plazo de diez días hábiles aporten la siguiente documentación:
la. Acreditación de la identidad y en su caso representación legal de los premiados:
· Las personas físicas mediante la aportación del DNI.
· Los/las tutores/las o titulares de la patria potestad de los/las premiados/las, menores de edad o que no tienen capacidad para obrar, mediante la aportación del libro de familia, sentencia judicial o título bastante que acredite la representación.
· En el supuesto de ser una asociación o entidad con personalidad jurídica, mediante aportación del CIF de la entidad y DNI del/la representante, junto con la acreditación de poder o nombramiento para actuar en nombre de la entidad.
b. Aportación de un certificado de núm. IBAN de la cuenta bancaria cuyos titulares sean las personas premiadas o los/las sus/sus representantes legales o de ser el caso, de la entidad premiada.
A no presentación de esta documentación en el plazo establecido (10 días hábiles) ocasionará la pérdida del derecho a la percepción del premio.
El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del jurado, formulará la propuesta del acuerdo de concesión de los premios en favor de aquellos premiados que acreditaran el cumplimiento de las bases y aportaran la documentación requerida, o en su defecto, a los concursantes con la siguiente mayor puntuación según la baremación hecha por el jurado que cumplieran con el dispuesto en esta base.
La Xunta de Gobierno Local será el órgano competente para una vez vista la propuesta y la fiscalización de la intervención municipal, aprobar la concesión de los premios mediante acuerdo motivado.
La notificación de los actos de tramitación y resolución del procedimiento será publicada a los interesados en el tablero de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Dodro, medio exclusivo de notificación de conformidad con el dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décima.- PAGO DE Los PREMIOS
El pago de los premios concedidos se efectuará mediante transferencia bancaria al número de cuenta indicado por las personas premiadas o representantes, aplicándose las retenciones fiscales oportunas, según la normativa tributaria vigente.
En el supuesto de premios compartidos por una pluralidad de personas, el pago será prorrateado a partes iguales entre todas las personas premiadas que cumplieran lo dispuesto en estas bases y aportaran la documentación requerida.
Undécima.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La participación en el concurso previsto en estas bases implica por los participantes y representantes legales la aceptación incondicionada de las siguientes cláusulas:
· La autorización al Ayuntamiento de Dodro al tratamiento de datos personales y su inclusión en un fichero gestionado por la entidad, de conformidad con la normativa vigente. Lo responsable del tratamiento de los datos, recogidos en este procedimiento, será el Ayuntamiento de Dodro. La finalidad de su tratamiento será el Concurso de disfraces del Carnaval del Ayuntamiento de Dodro, año 2025 y las correspondientes gestiones derivadas del mismo. La persona interesada podrá ejercitar en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, presentando la solicitud y acreditanto la identidad en Tallós, 32. 15981, Dodro (A Coruña) o mediante correo electrónico la info@dodro.gal.
· La autorización al Ayuntamiento de Dodro a la publicación de los datos de las personas ganadoras e imponerte de los premios en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con la legislación vigente.
· La autorización al Ayuntamiento de Dodro para la grabación de fotografías y vídeos de los participantes en el marco del concurso y sus actos o actividades, así como a la suya publicación en la página web, redes sociales y publicaciones de su titularidad, con fines divulgativos y promocionales.
Duodécima.-INSPECCIÓN Y CONTROL
El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respeto de las actividades premiadas y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de las mismas, en particular la información de estar al corriente de los deberes tributarios y con la Seguridad Social y de no estar incurso en causa que impida la obtención de subvenciones públicas, así como a requerir a los premiados en los tener que precise de conformidad con el dispuesto en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Decimo tercera.-INFRACCIONES Y SANCIONES
El régimen de infracciones y sanciones será lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas, la desviación del premio para actividades o conceptos no estimados en el proceso de tramitación y resolución, el incumplimiento del deber de justificación, la duplicidad de subvenciones para un mismo programa, siempre que no sean complementarias con cargo a créditos de otras Administraciones Públicas, constituirán causa determinante para la revocación del premio concedido, con la siguiente devolución de los créditos obtenidos.
Igualmente, el falseamento u ocultación de los datos exigidos en las correspondientes convocatorias, así como la aplicación de la prestación a fines distintos de los previstos, dará lugar a la cancelación del premio y el deber del reintegro de las cantidades recibidas.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de créditos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro en lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.
Decimo cuarta.-COMPROMISOS
Las personas que resulten beneficiarias de los premios se comprometen a:
· Comunicar al Ayuntamiento por escrito, cuando proceda, la obtención de premios, subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público.
· Comunicar al Ayuntamiento, por escrito, las modificaciones de la situación, condición o circunstancias que motivaron la concesión.
· Autorizar al Ayuntamiento a obtener por medios telemáticos los certificados correspondientes de encontrarse al corriente de deberes tributarios, con la Seguridad Social y de no estar incurso en causa que impida la obtención de subvenciones públicas.
· La participación en el Concurso de Disfraces del Carnaval del Ayuntamiento de Dodro implica el conocimiento y aceptación de estas bases. Cualquier circunstancia no prevista será resuelta por la organización o jurado, según corresponda, siendo su decisión inapelable.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
En el no previsto en estas bases será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el reglamento general de subvenciones la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley de Haciendas Locales.
ANEXO I la - SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN El CONCURSO
(Modelo para participación individual - personas mayores de edad)
DATOS DEL CONCURSO
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DENOMINACIÓN CONCURSO |
CONCURSO DE DISFRACES DE CARNAVAL DEL AYUNTAMIENTO DE DODRO, AÑO 2025 |
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NOMBRE DEL DISFRAZ |
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CATEGORÍA |
INDIVIDUAL PERSONAS ADULTAS |
DATOS DE Lo/La CONCURSANTE
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NOMBRE Y APELLIDOS |
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NIF |
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DOMICILIO FISCAL (dirección) |
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CORREO ELECTRÓNICO |
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TELÉFONO/S |
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DECLARA QUE:
· Conoce el contenido de las bases reguladoras del concurso aprobadas por la Xunta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Dodro el día ............................... y que acepta cumplir, incondicionalmente, los deberes derivados de las mismas.
· Está al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT, la ATRIGA, la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Dodro, así como con la Seguridad Social y no se encuentra en ninguno de los casos de prohibición para obtener subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
· En el supuesto de ser premiado/la, autoriza al Ayuntamiento de Dodro para solicitar telematicamente los certificados e informes de estar al corriente con los deberes tributarios y de la Seguridad Social de los organismos titulares de esta información.
· Acompaña la siguiente documentación adicional exigida por las bases en el apartado 6:
|
Música específica de la actuación (título) |
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SOLICITA:
Presentar su candidatura en el Concurso de disfraces del Carnaval del Ayuntamiento de Dodro, año 2025, en la modalidad señalada.
Firmado.
ANEXO I b - SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN El CONCURSO
(Modelo para la participación individual - personas menores de edad o sin plena capacidad de obrar)
(La) DATOS DEL CONCURSO
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DENOMINACIÓN CONCURSO |
CONCURSO DE DISFRACES DE CARNAVAL DEL AYUNTAMIENTO DE DODRO, AÑO 2025 |
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NOMBRE DEL DISFRAZ |
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CATEGORÍA (SEÑALAR CON UN X) |
INFANTIL 0-6 AÑOS |
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INFANTIL 7-12 AÑOS |
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JUVENIL 13-17 AÑOS |
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PERSONAS ADULTAS 18 AÑOS O + |
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(B) DATOS DE Lo/La CONCURSANTE
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NOMBRE Y APELLIDOS |
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NIF |
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DOMICILIO FISCAL (dirección) |
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(C) DATOS DEL/A TUTOR/La O TITULAR DE La PATRIA POTESTAD
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NOMBRE Y APELLIDOS |
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NIF |
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DOMICILIO FISCAL (dirección) |
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CORREO ELECTRÓNICO |
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TELÉFONO |
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Como representante legal de lo/la concursante (B) que figura en lo encabezado,
DECLARA QUE:
· Autoriza expresamente al/a la concursante (B) la participar en el Concurso de disfraces del Carnaval del Ayuntamiento de Dodro, año 2025. Conoce el contenido de las bases reguladoras del concurso aprobadas por la Xunta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Dodro el día ............................... y acepta cumplir, incondicionalmente, los deberes derivados de las mismas, en su nombre y representación.
· Está al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT, la ATRIGA, la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Dodro, así como con la Seguridad Social y no se encuentra en ninguno de los casos de prohibición para obtener subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
· En el supuesto de ser premiado/la, autoriza al Ayuntamiento de Dodro para solicitar telematicamente los certificados e informes de estar al corriente con los deberes tributarios y de la Seguridad Social de los organismos titulares de esta información.
· Acompaña la siguiente documentación adicional exigida por las bases en el apartado 6:
|
Música específica de la actuación (título) |
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SOLICITA:
Presentar su candidatura, en el nombre y representación del concursante (B), en el Concurso de disfraces del Carnaval del Ayuntamiento de Dodro, año 2025, en la modalidad señalada.
Firmado.
ANEXO I c- SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN El CONCURSO
(Modelo para la participación de una pluralidad de personas)
DATOS DEL CONCURSO
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DENOMINACIÓN CONCURSO |
CONCURSO DE DISFRACES DE CARNAVAL DEL AYUNTAMIENTO DE DODRO, AÑO 2025 |
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NOMBRE DEL DISFRAZ |
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Nº DE COMPONENTES |
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EN El CASO DE ENTIDADES/ASOCIACIONES LEGALMENTE CONSTITUIDAS
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NOMBRE |
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CIF |
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DIRECCIÓN |
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PERSONA REPRESENTANTE |
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NIF |
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CARGO |
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TELÉFONO |
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EN El CASO DE AGRUPACIONES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA
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ACUERDO DE CONSTITUCIÓN DE La AGRUPACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS SIN PERSONALIDAD JURÍDICA |
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Las personas que se relacionan a continuación, acuerdan constituirse como agrupación de personas físicas sin personalidad jurídica denominada_________________________________________________________________ en fecha________________________________________con el objeto y finalidad de participar en el Concurso de disfraces de Carnaval del Ayuntamiento de Dodro, año 2025. |
DATOS DE Los/Las CONCURSANTES
AVISO IMPORTANTE: Los/las concursantes menores de edad o sin plena capacidad de obrar deberán acompañar los datos y firma de los/las representantes legales.
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CONCURSANTE NOMBRE Y APELLIDOS |
CONCURSANTE NIF |
DOMICILIO |
FIRMA |
REPRESENTANTE NOMBRE Y APELLIDOS |
REPRESENTANTE NIF |
FIRMA |
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DECLARAN QUE:
· Los/las tutores/las o representantes legales de los/las concursantes, autorizan a los/a las suyos/sus representados/las la participar en el Concurso de disfraces del Carnaval del Ayuntamiento de Dodro, año 2025. Conocen el contenido de las bases reguladoras del concurso aprobadas por la Xunta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Dodro el día ............................... y aceptan cumplir, incondicionalmente, los deberes derivados de las mismas, en su nombre y representación.
· En el caso de participar en nombre propio, conocen el contenido de las bases reguladoras del concurso aprobadas por la Xunta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Dodro el día ............................... y aceptan cumplir, incondicionalmente, los deberes derivados de las mismas.
· Están al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT, la ATRIGA, la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Dodro, así como con la Seguridad Social y no se encuentran en ninguno de los casos de prohibición para obtener subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
· En el supuesto de ser premiados/las, autorizan al Ayuntamiento de Dodro para solicitar telematicamente los certificados e informes de estar al corriente con los deberes tributarios y de la Seguridad Social de los organismos titulares de esta información.
· Segundo lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, las personas que figuran en la relación anterior asumen el mismo compromiso de ejecución de la actividad subvencionada y que el importe de la subvención, en el caso de percibir premio se aplicará mediante su división entre el número de miembros, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
· Nombran como representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación a:
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NOMBRE Y APELLIDOS |
NIF |
DOMICILIO |
TELÉFONO |
CORREO ELECTRÓNICO |
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· Que la agrupación no podrá disolverse hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Acompañan la siguiente documentación adicional exigida por las bases en el apartado 6:
|
Música específica de la actuación (título) |
|
SOLICITAN:
Presentar su candidatura conjunta en el Concurso de disfraces del Carnaval del Ayuntamiento de Dodro, año 2025, en la modalidad señalada. “
Dodro, 13 de febrero de 2025
El alcalde, Francisco Xabier Castro Tourís
2025/1037