Martes, 11 de febrero de 2025 · Martes, 11 de febrero de 2025 · Número 28
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2025_0000000896

Administración Local

Provincial

Diputación provincial de A Coruña

Servicio de Desarrollo Territorial y Transición Ecológica

Bases reguladoras del programa de subvenciones a la contratación para la creación y ampliación del plantel de pequeñas, medianas empresas, microempresas y personas autónomas (PEL-PYMES CREE/AMP 2025)

ANUNCIO

Mediante resolución de Presidencia se aprobaron las Bases reguladoras del Programa de ayudas a la contratación para la creación y ampliación del plantel de pequeñas, medianas empresas y microempresas, cuyo texto se transcribe:

BASES REGULADORAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA, DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES A La CONTRATACIÓN PARA La CREACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL PLANTEL DE PEQUEÑAS, MEDIANAS EMPRESAS, MICROEMPRESAS Y PERSONAS AUTÓNOMAS EN El AÑO 2025

Datos del programa

Unidad gestora

Servicio de Desarrollo Territorial y Transición Ecológica

Sección

Sección de Desarrollo Territorial, Cooperación y Medio Ambiente

Anualidad

2025

Denominación

Línea 3.1. PEL-Pymes Creación y Ampliación: Programa de subvenciones a la contratación para la creación y ampliación del plantel en el año 2025.

Personas beneficiarias

Pequeñas, medianas empresas, microempresas y personas autónomas con domicilio fiscal y como mínimo un centro de trabajo en un ayuntamiento de la provincia de A Coruña de menos de 20.000 habitantes.

Programa

PEL-PYMES CREE/AMP 2025

Aplicación presupuestaria

0520/24100/479

Imponerte de la convocatoria

3.500.000 €

Este importe podrá ser objeto de modificación presupuestaria.

Imponerte del presupuesto de gastos

Mínimo: 1.428,58 €

Máximo: 21.428,58 €

Imponerte de la subvención que se va a conceder

Mínimo: 1.000 €

Máximo: 15.000 €

Imponerte solicitado

Hasta el 70% del presupuesto de gastos subvencionable

Coeficiente de financiación

Como máximo del 0.70

Gasto anticipado

No

Exposición de motivos

El contenido de las presentes bases está enmarcado dentro del establecido en el artículo 40 de la Constitución Española y en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea conforme a la Estrategia Europea de Empleo, al Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales, que establece los nuevos objetivos en el ámbito del empleo y el social a nivel de la UE en el horizonte temporal de 2030, que marcan cómo directrices impulsar la demanda de mano de obra y apoyar la inversión que redunde en la creación de empleos de calidad, aprovechando también el potencial relacionado con la transición ecológica y digital l, y en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible promoviendo el crecimiento económico sostenido y facilitando la adopción de medidas urgentes contra el cambio climático a través de los objetivos de desarrollo sostenible incluidos en la Agenda.

En su elaboración se tuvieron en cuenta los datos del Observatorio de Seguimiento de indicadores de empleo de la Estrategia Europa 2020/2030 de marzo de 2024, publicados por la Secretaría de Estado de Trabajo

A Diputación de A Coruña, a través del Plan de Emprego Local (PEL), continúa mostrando su apoyo al tejido empresarial de la provincia, con el objetivo de alcanzar unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social y de cohesión del territorio, dirigiendo estas ayudas a los núcleos poblacionales de menor entidad persiguiendo adoptar medidas que promuevan un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad creativa y emprendedora de la provincia y sostenimiento de los negocios, como fuente de riqueza y como elemento esencial para el crecimiento, la mejora de la competitividad y la modernización del tejido productivo gallego.

El Plan de Empleo Local constituye una estrategia integrada de cooperación para el desarrollo sostenible de la provincia que tiene cómo principal objetivo fijar población en los ayuntamientos de la provincia y contribuir a un crecimiento sostenible de los mismos promoviendo la creación de empleo estable y de calidad a nivel local y facilitando la empleabilidad especialmente en el ámbito rural.

Estas subvenciones se enmarcan en la línea 3. PEL-Pymes, del Plan de Empleo Local de la Diputación de A Coruña para la realización de nuevas contrataciones laborales en las empresas. Con ellas a Diputación de A Coruña quiere facilitar tanto la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales innovadores, así como apoyar a los ya existentes, con el fin de estimular e impulsar la recuperación del tejido empresarial en la provincia de A Coruña, , fomentando el desarrollo equilibrado del territorio provincial y favoreciendo la creación de empleo a través de la creación de empresas por parte de nuevos emprendedores dentro del marco de la Estrategia anual de Crecimiento sostenible de la Unión Europea.

Estas subvenciones para la creación de empleo en los municipios de menor población trata de ser un primero apoyo a la contratación para que las pequeñas empresas o autónomos puedan crear un puesto de trabajo, de tipo temporal o indefinido, en el municipios más pequeños de la provincia.

Con la finalidad de reforzar el apoyo a las empresas de la provincia enmarcada en los sectores estratégicos emergentes, se priorizan en estas ayudas PEL aquellas iniciativas empresariales con actividades económicas enmarcadas en determinados sectores correspondientes a estrategias estatales y europeas. Estos sectores están enmarcados en la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3), que define las prioridades y objetivos a los que se enfoca la inversión de I+D+i en Galicia en el período 2021-2027.

También se tuvo en cuenta a la hora de determinar los sectores prioritarios aquellos encuadrados en los objetivos del Plan Estratégico de Galicia 2022-2030, en concreto los referidos al reto demográfico y la economía de los cuidados, fomento de una economía fundada en el uso de energías que procuren un menor impacto ambiental, fomento de la economía circular y de la eficiencia en el ciclo del agua, favorecer el turismo sostenible, aumentar la rentabilidad y competividade de la industria agroalimentaria y consolidar una cultura de crecimiento a partir de la innovación y a I+D.

Además de los sectores recogidos en esta Agenda, existen otros sectores que son un eje fundamental en la economía gallega, como son los sectores del Comercio y Turismo. Dado su elevado peso en la estructura productiva y en el empleo, la economía gallega es muy sensible a la evolución del turismo y del comercio por lo que a Diputación de A Coruña trata también de favorecer a estos sectores en sus ayudas.

Cómo novedad priorízanse por primera vez en estas ayudas a aquellas empresas ubicadas en municipios de la provincia que tienen firmados convenios para la Transición Justa, que garanticen a trabajadores y territorios afectados por la transición hacia una economía más ecológica, baja en carbono, un tratamiento equitativo y solidario, minimizando los impactos negativos sobre el empleo y la despoblación de estos territorios.

La administración del Estado, a través del Instituto para la Transición Justa (ITX) apoya proyectos y nuevas líneas de ayudas para impulsar el desarrollo económico en las zonas de As Pontes y Meirama. En este caso la Diputación trata de favorecer también el desarrollo económico de estas zonas otorgando una mayor valoración a empresas de municipios de Transición Justa.

1.- BASES GENERALES

Bases Generales reguladoras de los programas de subvenciones de la Diputación provincial de A Coruña, aprobadas por resolución del presidente de la Diputación de 1 de octubre del 2024 (BOP número 190, de 2 de octubre de 2024).

2.- BASES ESPECÍFICAS

Base 1. Régimen jurídico

Para todo el no previsto en estas bases será de aplicación la normativa contemplada en la base 1. Régimen jurídico de las Bases generales reguladoras de los programas de subvenciones de la Diputación provincial de A Coruña y a que aplica específicamente:

· Ley del estatuto de los trabajadores, aprobada por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

· Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el Texto refundido de la ley general de la seguridad social.

· Los convenios colectivos aplicables a cada sector.

A presente subvención está incluida en el plan estratégico provincial de subvenciones de la Diputación 2025-2027 aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión común de 27 de septiembre del 2024 y contribuye al logro de los objetivos incorporados en el dicho plan.

Base 2. Objeto y finalidad

Su objeto es regular las subvenciones a la contratación para la creación y ampliación del plantel de pequeñas, medianas empresas, microempresas y personas autónomas (PEL-PYMES CREE/AMP 2025).

La finalidad de estas subvenciones es apoyar a las pequeñas, medianas empresas, microempresas y personas autónomas de los ayuntamientos de la provincia de A Coruña con población inferior a 20.000 habitantes para la contratación laboral de un/de un trabajador/a.

Base 3. Solicitantes

Estas subvenciones vano dirigidas a pequeñas, medianas empresas, microempresas y personas autónomas, promotoras de iniciativas empresariales que estén desarrollando una actividad con ánimo de lucro y reúnan los siguientes requisitos con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria:

· Tener el domicilio fiscal y como mínimo un centro de trabajo* en un ayuntamiento de la provincia de A Coruña con población inferior a 20.000 habitantes conforme los datos más recientes disponibles en el Instituto Gallego de Estadística y según el recogido en el Certificado de situación censual de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria(AEAT).

*Podrán ser subvencionados aquellos solicitantes que no dispongan de centro de trabajo siempre que conste en el Certificado de Situación Censual que la actividad se desarrolla había sido de un local determinado y no tengan el deber legal de disponer de centro de trabajo

· En el caso de personas autónomas, estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o como mutualista de colegio profesional

· En el caso de personas jurídicas, estar inscritos en el Registro mercantil o en el Registro público correspondiente.

· Estar dado de alta en alguna actividad empresarial y constar recogida en el Certificado de Situación Censual de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Base 4. Gastos subvencionables

4.1. Gastos subvencionables

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los costes salariales y de seguridad social de la contratación de un/de un trabajador/a a jornada completa o parcial durante un período máximo de 12 meses dentro de la anualidad 2025.

Los conceptos de gastos subvencionables en esta línea de ayudas son los siguientes:

Cuenta

Descripción de la cuenta, según el Plan general de contabilidad

640

Sueldos y salarios

642

Seguridad Social a cargo de la entidad

649

Otros gastos sociales

Los gastos subvencionables comprenden los sueldos y salarios, las cuotas a la Seguridad Social, así como otros gastos sociales relativos a la incapacidad temporal (IT) de la persona trabajadora o en situación de descanso por nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, a cargo del empresario.

4.2. Período subvencionable

El período subvencionable comprenderá gastos salariales y de seguridad social de las contrataciones iniciadas en la anualidad 2025 y que tengan una duración mínima de 6 meses.

El contrato deberá realizarse en las modalidades previstas legalmente (excepto las exclusiones previstas en la base 5.3.), a jornada completa o jornada parcial (de un mínimo del 50% de la jornada común), y a todos los efectos se regirá por la legislación laboral vigente.

Se subvencionarán exclusivamente los meses de la contratación incluidos dentro de la anualidad 2025.

Cada empresa podrá solicitar la subvención para la contratación de un/una trabajador/a durante un período de 12 meses, durante los cuáles la subvención cubrirá como máximo el 70% de los costes salariales y de seguridad social de la persona trabajadora. El contrato podrá tener una duración superior a 12 meses, pero la subvención cubrirá únicamente los costes correspondientes a los meses del contrato incluidos dentro de la anualidad 2025.

El contrato deberá formalizarse por una duración mínima de 6 meses.

Aún en el caso de una contratación realizada en la segunda mitad del año 2025, el contrato de trabajo deberá formalizarse por una duración mínima de 6 meses, siendo subvencionables únicamente los gastos de 2025.

4.3. Cuantía

Las entidades podrán presentar un presupuesto estimado mínimo de gasto de 1.428,58 € y un máximo de 21.428,58 €, del cuál podrán solicitar, como máximo, el 70%.

Imponerte estimado del presupuesto de gastos

Mínimo: 1.428,58 €

Máximo: 21.428,58 €

Imponerte de la subvención a conceder

Mínimo: 1.000 €

Máximo: 15.000 €

Importe máximo a solicitar

Hasta el 70% del presupuesto de gastos subvencionable

Coeficiente de financiación

Como máximo del 0.70

La cuantía máxima de la subvención a conceder será el 70% del presupuesto de gastos con el límite de 15.000,00€ para las contrataciones a jornada completa o la parte proporcional correspondiente en aquellas contrataciones realizadas a jornadas parciales iguales o superiores del 50% de la jornada común.

El importe a solicitar será como máximo el correspondiente a la duración del contrato y el tipo de jornada de la persona a contratar según el siguiente:

Importe máximo a solicitar = [Número meses del contrato x 1.250 € x C.T.P.]

El C.T.P. % - identifica el coeficiente de parcialidad sobre la jornada habitual.

4.4. Supuestos excepcionales

4.4.1 Supuesto de extinción de la relación laboral.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de la persona trabajadora por la que se concedió la subvención, los/las beneficiarios/las podrán proceder a realizar hasta un máximo de dos nuevas contrataciones dentro de la anualidad 2025 en caso de que se trate de una baja voluntaria/dimisión del/a trabajador/a, baja por desnudo disciplinario individual, baja por fallecimiento del/a trabajador/a, baja por pase a la situación de pensionista, baja por excedencia voluntaria, baja por agotamiento de IT o baja por pase a la situación de incapacidad permanente, baja por excedencia maternal/cuidado de hijos, baja por cuidado de familiares, suspensión por violencia de género, baja por no superar el período de prueba, baja por desnudo por causas objetivas de la empresa, baja por desnudo por causas objetivas del/a trabajador/a.

Los/las beneficiarios/las incursos en los supuestos excepcionales de extinción de la relación laboral indicados en el párrafo anterior que procedan a realizar una nueva contratación, deberán acercar en la justificación de la subvención la documentación relativa a la baja anterior y alta del/a nuevo/a trabajador/a tal y como se recoge en el Anexo 1. Documentación de la justificación.

A/s nueva/s contratación/s deberán formalizarse por un período mínimo de 6 meses .

En cuanto al plazo para contratar a la persona trabajadora sustituta ésta podrá comenzar dentro del período máximo de 1 mes antes de la extinción de la relación laboral anterior.

4.4.2 Supuestos de incapacidad temporal de la persona trabajadora o enfermedad o accidente o esté en situación de descanso por nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante.

En caso de que la persona trabajadora incurra en incapacidad temporal por enfermedad o accidente o esté en situación de descanso por nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, podrá proceder a contratar otro/a trabajador/a para sustituir temporalmente al/a la trabajador/a incurso/a en esos supuestos, siempre que el relevo se realice en la anualidad 2025.

Los gastos de ambos personas trabajadoras (los de la persona trabajadora sustituta y los gastos de la persona trabajadora incursa en estos supuestos) podrán ser imputados en la justificación de gastos que presente la entidad beneficiaria.

Para poder acreditar estos supuestos, el/a beneficiario/la deberá acercar la documentación recogida en el Anexo II/II. Documentación de la xustificacion.

Base 5. Compatibilidades y exclusiones

5.1. Compatibilidad con otras ayudas.

· Compatibilidad con otras ayudas del PEL: las subvenciones PEL son compatibles entre sí.

· Compatibilidad con otras ayudas de la Diputación: las ayudas PEL serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida por esta Diputación para el mismo objeto en el mismo año.

· Compatibilidad con otras ayudas públicas o privadas: las ayudas PEL-Pymes serán compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada para financiar los mismos conceptos.

5.2. Exclusiones relativas a las personas solicitantes.

Se excluyen de estas ayudas:

· Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carentes de personalidad jurídica propia.

· Las asociaciones, personas autónomas colaboradoras, los autónomos societarios, corporaciones de derecho público (cofradías), y las congregaciones religiosas. Entendiendo cómo autónomo societario, aquellos que están obligados al alta en el sistema especial de trabajadores por cuenta propia, según el recogido en el artículo 305 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, letras b), c), d) y y).

· Las personas socias o accionistas de una sociedad no podrán solicitar subvención a nivel individual si ya a presentaron cómo parte de la sociedad y viceversa.

· Las entidades definidas cómo Gran Empresa por la AEAT según el Certificado de situación censual de la entidad o «única empresa».

· Las personas autónomas económicamente dependientes (TALADROS) regulados en la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo.

· En el caso de solicitantes con una actividad económica de la agrupación 86 (Alquiler de bienes inmuebles) recogida en el Certificado de situación censual, solo podrá considerarse válida cuando para el desarrollo de esta actividad se disponga, al menos, de una persona empleada con contrato laboral a jornada completa.

5.3. Exclusiones relativas a la contratación.

Se excluyen de estas subvenciones los siguientes supuestos relativos a la contratación:

· Los contratos fijos-discontinuos, los contratos temporales de relevo (excepto para las situaciones excepcionales previstas en la base 4.4.2) y los contratos con jornada parcial inferiores al 50% de la jornada común.

· Las contrataciones realizadas con trabajadores/las que en la anualidad 2024 o 2025 prestaran servicios en la misma empresa o «única empresa» mediante un contrato indefinido o temporal.

Esto también será de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del/a trabajador/a con empresas que se transformaron o que sean continuidad de personas autónomas y de las cuáles provenga la entidad solicitante de la ayuda.

En el supuesto de trabajadores/las que prestaran su servicio a través de la modalidad de contrato de formación o convenio de prácticas no se aplicará la exclusión anterior.

· Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores).

Base 6. Forma y plazo de la solicitud

La forma de la solicitud se regula en las bases generales.

La publicación de la convocatoria determinará el plazo de presentación de solicitudes que será del 17/02/2025 , a las 09 :00 horas hasta el 17/03/2025, a las 14 :00 horas.

Base 7. Compromisos y deberes

7.1. Compromisos y deberes específicos

Las personas o entidades beneficiarias de la línea PEL- Pymes Creación, además de los compromisos señalados en las Bases generales reguladoras de los programas de subvenciones de la Diputación provincial de A Coruña del año 2025, deberán cumplir con los siguientes compromisos y deberes específicos:

· Cumplir con la normativa laboral, de afiliación y cotización a la Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud en el trabajo que se encuentre vigente durante la ejecución del trabajo.

· Cumplir la legislación de protección de datos de carácter personal.

· Satisfacer los deberes económicos de carácter salarial y tributario en plazo común, independientemente del momento del pago de la subvención.

En el caso de no pagar en el mes siguiente el importe líquido total a percibir que figura en la nómina, se invalidará la totalidad del gasto del sueldo y salario correspondiente a esa mensualidad.

· Mantener el nivel de empleo existente en la empresa beneficiaria. Para tal efecto se entiende que cumple con el deber de mantenimiento cuando el número de trabajadores de la empresa en la fecha de finalización del período subvencionado sea mayor al existente en la fecha anterior a la publicación de la convocatoria. En el caso de aquellas contrataciones realizadas antes de la fecha de publicación de la convocatoria, el deber del mantenimiento del empleo en la empresa será desde el momento de la contratación del/a trabajador/a subvencionado/a y hasta la finalización del período subvencionado.

Para comprobar el deber de mantenimiento del empleo se tendrá en cuenta el trabajador/a subvencionado/a y el mantenimiento de los/las trabajadores/las indefinidos (Claves de contrato SS: 100, 109, 130, 139, 150, 189, 200, 209, 230, 239, 250, 289)

Se entiende que el/a beneficiario/a de la subvención cumple con este deber cuando la causa de la baja del contrato sea por baja voluntaria/dimisión del/a trabajador/a, baja por desnudo disciplinario individual, baja por fallecimiento del/a trabajador/a, baja por pase a la situación de pensionista, baja por excedencia voluntaria, baja por agotamiento de IT o baja por pase a la situación de incapacidad permanente, baja por excedencia maternal/cuidado de hijos, baja por cuidado de familiares, baja por desnudo colectivo, suspensión por violencia de género, baja por no superar el período de prueba, baja por desnudo por causas objetivas empresa, baja por desnudo por causas objetivas trabajador/a.

En el supuesto de que no se incremente el nivel de empleo por los motivos expuestos anteriormente deberán acercar de los/las trabajadores/las afectados/las la resolución sobre reconocimiento de baja emitido por la Seguridad Social.

En caso de que la entidad beneficiaria no había mantenido el nivel de empleo existente, se tramitará la pérdida de derecho al cobro de la ayuda.

· Se la entidad/persona fue beneficiaria de esta ayuda en la convocatoria anterior PIEL-Pymes Creación y Ampliación 2024, debe constar de alta en su plantel el puesto subvencionado en esa convocatoria durante todo el período subvencionado. En caso de que la entidad/persona beneficiaria renunciara a la dicha ayuda o se había producido una pérdida de derecho al cobro, no se aplicará este deber. Tampoco se aplicará en el supuesto de fallecimiento del/a trabajador/a, incapacidad laboral permanente o pase a la situación de pensionista.

· La empresa debe tener de alta la actividad empresarial para la que se realiza la contratación relacionada con los perfiles profesionales de la persona contratada durante todo el período subvencionado.

7.2. Difusión del apoyo de la Diputación

La difusión del carácter público de la financiación de la contratación realizada se llevará a cabo de las siguientes formas:

· En el centro de trabajo

Colocación de un cartel el color con un tamaño mínimo de 210 x 297mm en posición horizontal, en un lugar visible para el público en el espacio de trabajo o, en caso de carecer de este, en un lugar relacionado con la actividad empresarial con el logotipo de la Diputación de A Coruña y el del Plan de Empleo Local.

· En la página web

Debe figurar expresamente el logotipo de la Diputación de A Coruña y el del Plan de Empleo Local en un lugar preferente de la página web de la empresa, de existir esta.

El único logotipo válido es el que estará disponible en la página web del Plan de Empleo Local. (https://emprego.dacoruna.gal/axudas).

Este deber se entenderá como mínimo desde la fecha de concesión y hasta el pago de la subvención.

Base 8. Valoración de las solicitudes y procedimiento de concesión

8.1. Criterios de valoración

La Unidad gestora recogerá la puntuación total de acuerdo con los siguientes criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Para la puntuación de cada solicitud se atenderá a un Check-List de valoración disponible en SUBTEL/SUBTEL que marcará cada un de los/las solicitantes en el momento de cubrir la solicitud.

La puntuación total de las solicitudes se obtiene mediante la suma automática de la puntuación de los criterios de valoración indicados a continuación.

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE La LÍNEA PEL-PYMES CREACIÓN AMPLIACIÓN

CRITERIOS DE VALORACIÓN

ASPECTOS A VALORAR

PUNTUACIÓN MÁXIMA

(30 puntos)

1

Población del municipio en el que se encuentre el domicilio fiscal de la empresa

Datos de población según los últimos datos disponibles en el Instituto Gallego de Estadística (IGE)

(Máximo 10 puntos)

Menor o igual a 2.000 habitantes

10

De 2.001 a 4.000 habitantes

9

De 4.001 a 5.000 habitantes

8

De 5.001 a 10.000 habitantes

7

De 10.001 a 19.999 habitantes

6

2

Actividad económica del solicitante

Se tendrán en cuenta las actividades económicas que consten de alta en el Certificado de situación censual del solicitante

Datos referidos a la fecha anterior a la de publicación de la convocatoria.

(Máximo 3 puntos)

Solicitantes de sectores estratégicos, (solo aquellos indicados en el anexo III/III de estas bases, con exclusión de los sectores agrícola, ganadero y pesquero)

3

Solicitantes de sectores agrícolas, ganaderos, forestales y sector pesquero (indicados en el anexo III/III de estas bases)

1

3

Solicitantes de municipios de Transición Justa

Datos referidos a la fecha anterior a la de publicación de la convocatoria.

(2 puntos)

Solicitantes con centro de trabajo o domicilio fiscal (solo en el caso de no disponer de centro de trabajo) en un municipio con convenio de Transición Justa (Anexo IV/IV)

2

4

Tipo de solicitante

Datos referidos a la fecha anterior a la de publicación de la convocatoria.

(5 puntos)

Personas autónomas

5

Cooperativas

Sociedades laborales

5

No haber sido beneficiario/a en la convocatoria PIEL PYMES CREE/AMP 2024(*)

(4 puntos)

El solicitante no fue beneficiario/a de esta ayuda en la convocatoria PIEL PYMES CREE/AMP 2024

4

6

No haber sido beneficiario/a en ninguna convocatoria anterior de PIEL-PYMES CREE/AMP (**)

(6 puntos)

El solicitante no fue beneficiario/a en ninguna convocatoria anterior de PIEL-PYMES Creación de empleo

6

(*) No obtendrán puntuación en este apartado 5 aquellos/las que hayan sido beneficiarios/las por Resolución de Concesión en la convocatoria PIEL-Pymes Creación y Ampliación 2024.

(**) No obtendrán puntuación en este apartado 6 aquellos/las que hayan sido beneficiarios/las por Resolución de concesión en alguna convocatoria anterior de Piel-Pymes 2017, Piel-Pymes Creación y Ampliación 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 y 2024.

8.2. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita mediante el régimen de concurrencia competitiva, y el tipo de concesión de estas ayudas será el de concesión definitiva, según el regulado en las bases generales de estas ayudas.

Base 9. Justificación y pago

9.1. Justificación de la subvención

La persona beneficiaria de la subvención deberá acercar en la plataforma SUBTEL/SUBTEL, en el apartado de justificación de su solicitud, la documentación recogida en el Anexo 2. Documentación para proceder al pago de la ayuda una vez acreditados el cumplimiento de los requisitos y la consecución de los objetivos previstos en la concesión.

El/a beneficiario/la deberá disponer en su poder de la documentación acreditativa de la contratación ( nóminas, Informe de cálculos globales emitido por la Seguridad social y a correspondiente acreditación del pago bancario), ya que le podrá ser requerido en cualquier momento.

Para la valoración del cumplimiento de la finalidad básica de la subvención, se tendrá en cuenta el siguiente:

· Que se realizó la contratación laboral inicial por parte del/a beneficiario/a dentro de la anualidad 2025 y por un período mínimo de seis meses, cumpliendo las condiciones de la ayuda indicadas en estas bases.

· En caso de que el gasto subvencionable que se justifique sea por un importe igual o superior al presupuesto subvencionado para justificar, se abonará la totalidad de la subvención.

· En caso de que el gasto subvencionable que se justifique sea por un importe inferior al 100% e igual o superior al 50% del presupuesto subvencionado para justificar, se abonará la parte proporcional de la subvención.

· En caso de que el gasto subvencionable que se justifique sea por un importe inferior al 50% del presupuesto subvencionado para justificar, no se considerará cumplida la finalidad básica de la subvención, por lo que no se abonará cantidad ninguna.

En el caso de desviaciones inferiores en la duración de la contratación y/o tipo de jornada de las indicadas en la solicitud, que deberán detallarse en la certificación de gastos, el importe a pagar será como máximo el correspondiente a la duración y tipo de jornada efectivamente realizado por la persona trabajadora según el siguiente: [Número meses de contrato x 1.250 € x C.T.P.].

En ningún caso se pagará un importe superior al imponerte concedido.

No se validarán gastos de jornadas inferiores al 50% de la jornada completa común.

La entidad beneficiaria deberá pagar el importe líquido total a percibir que figura en la nómina correspondiente a las personas trabajadoras, mediante transferencia bancaria, cheque nominativo, cargo, ingreso en cuenta o cualquier otra modalidad de pago bancario, siempre que en todo caso quede identificada la entidad ordenante (perceptora de la subvención), la persona beneficiaria ( la persona trabajadora), el concepto, el importe y la fecha de pago. En caso contrario se invalidará la totalidad del gasto del sueldo y salario correspondiente a esa mensualidad.

El pago de parte de una nómina en efectivo o después del plazo establecido,invalidará la totalidad del gasto del sueldo y salario correspondiente a esa mensualidad.

Para los gastos que no excedan de 150€ será suficiente con el recibí del preceptor insertado en el propio documento de gasto

9.2. Plazo de justificación

El/a beneficiario/a de la ayuda deberá justificar a través de la plataforma telemática SUBTEL/SUBTEL los gastos relativos a los meses de contrato de la anualidad 2025

El plazo de justificación comenzará el 1 de julio de 2025 y finalizará el 28 de febrero de 2026.

Base 10. Incumplimientos y sanciones

Se aplicará el previsto en la base 10ª de las Bases Generales.

ANEXOS DOCUMENTACIÓN

ANEXO I. Documentación de la solicitud

Declaracións:

· Declaro que la entidad que represento cumple todos los requisitos exigidos a las personas solicitantes en las bases reguladoras de la presente convocatoria, en la Ordenanza general de subvenciones y transferencias de la Diputación provincial de A Coruña publicadas en el BOP nº 185 de 25 de septiembre de 2024, en las Bases generales de los programas de subvenciones de la Diputación publicadas en el BOP nº 190 de 02 de octubre de 2024 y en el caso de resultar beneficiaria de la subvención se compromete a cumplir fielmente todos los compromisos y deberes recogidos en las mismas y a acreditar de forma fidedigna su cumplimiento en el caso de ser requerida por la Diputación.

Documentación:

· Certificaciones de las administraciones tributarias correspondientes y de la Tesorería de la Seguridad Social en las que se acredite que la entidad está al corriente en sus deberes tributarios y con la Seguridad Social. Podrá omitirse la presentación de esta documentación siempre que autorice expresamente en la Plataforma SUBTEL/SUBTEL a consultas tributarias y no se oponga a la consulta de datos de la Seguridad Social.

· Certificado de situación censual de la Agencia Estatal Tributaria actualizado.

· Anexo ayudas públicas bajo el Régimen de minimis solicitadas y/o recibidas en los 3 últimos años (Modelo disponible en SUBTEL/SUBTEL)

· En el caso de PERSONAS FÍSICAS: Informe de Vida laboral de la persona autónoma o certificado de la mutualidad correspondiente donde conste la fecha de alta en el RETA, o alta en la mutualidad.

· En el caso de PERSONAS JURÍDICAS: Escritura de Constitución de la entidad y sus modificaciones o variaciones posteriores (se las hubiera), o cualquier otro documento análogo en el que figuren los estatutos, estipulaciones o contratos privados, así como el documento de inscripción en el registro mercantil o registro público correspondiente (en el caso de estar obligados). En el caso de las sociedades civiles el documento de constitución de las mismas.

· Autorización de representación para la presentación de la solicitud en el caso de no coincidir con la persona solicitante (solo para personas físicas) o con el representante legal de la entidad (solo para las personas jurídicas). Modelo disponible en SUBTEL/SUBTEL.

· Para firmar la documentación y la presentación de la solicitud en el caso de las personas jurídicas se considerará cómo representante legal autorizado el que figure en el Certificado de Situación Censual de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

La entidad deberá presentar la documentación exigida según los modelos que figuran en la plataforma SUBTEL/SUBTEL.

ANEXO II/II. Documentación de la justificación

Declaracións:

· En el caso de haber sido beneficiario de esta ayuda en la convocatoria anterior PIEL PYMES Creación / Ampliación 2024 declara que continúa de alta en el plantel de la empresa el puesto de trabajo subvencionado en dicha convocatoria durante el período subvencionado 2025.

· En el caso en que los gastos justificados adecuadamente no alcancen el importe mínimo a justificar, o en el caso en que la aportación provincial, junto con los otros ingresos percibidos para el mismo objeto, supere a los gastos ejecutados: RENUNCIO aparte de la aportación provincial no justificada.

· En el caso en que la justificación se presente fuera de plazo: ACEPTO la sanción que corresponde y consiente en efectuar voluntariamente el pago de esta mediante compensación en el pago de la subvención, y no presentará alegatos ni recurso algún al respeto (Esta declaración supondrá una REDUCCIÓN DEL IMPONERTE DE La SANCIÓN DE UN 90%).

· Declaro que dispongo en mi poder de la documentación acreditativa de los pagos a la persona trabajadora (nóminas, informe de cálculos globales emitidos por la Seguridad social y las correspondientes acreditaciones de los pagos bancarios).

Documentación:

· Certificaciones de las administraciones tributarias correspondientes y de la Tesorería de la Seguridad Social en las que se acredite que la entidad está al corriente en sus deberes tributarios y con la Seguridad Social. Podrá omitirse la presentación de esta documentación siempre que autorice expresamente en la Plataforma SUBTEL/SUBTEL a consultas tributarias y no se oponga a la consulta de datos de la Seguridad Social.

· Contrato de trabajo formalizado y debidamente comunicado a la Oficina de Empleo correspondiente.

· Informe de vida laboral de la entidad beneficiaria y de las empresas vinculadas (en caso de que existan) de los años 2024 y 2025.

· Memoria justificativa según el modelo disponible en SUBTEL/SUBTEL.

· Certificación de gastos realizados (Modelo descargable en SUBTEL/SUBTEL) y que se genera automáticamente una vez cumplimentada la relación clasificada de los gastos realizados.

· Relación de los ingresos de naturaleza pública o privada obtenidos para la misma finalidad, con indicación de su importe y origen, así como de los propios ingresos que genere la actividad subvencionada o, por el contrario, manifestación de que no se obtuvieron otros ingresos para la misma finalidad.

· Modelo de designación de cuenta bancaria para incluir en el Registro de terceros a los efectos de domiciliación de los pagos en la Diputación de A Coruña.

· Certificado acreditativo de la titularidad de la cuenta emitido (y firmado electrónicamente) por la entidad bancaria correspondiente.

· Acreditación gráfica de la publicidad realizada y enlace a la web de la entidad, en su caso.

En el supuesto excepcional de extinción de la relación laboral, se deberá aportar a siguiente documentación específica acreditativa de la extinción:

· Documento de baja en la Seguridad Social de la persona trabajadora que causa baja

· Contrato de trabajo de la nueva alta formalizado y debidamente comunicado a la Oficina de Empleo correspondiente.

En el supuesto excepcional de supuestos de incapacidad temporal de la persona trabajadora o en situación de descanso por nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante se deberá acercar a siguiente documentación acreditativa:

· Informe de Datos para la Cotización del/a trabajador/a (IDC) donde se indiquen las fechas de incapacidad temporal de la persona trabajadora o en situación de descanso por nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante.

· Contrato de trabajo específico de la situación de duración determinada (incapacidad temporal del/a trabajador/a o en situación de descanso por nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante) de la nueva alta formalizado y debidamente comunicado a la Oficina de Empleo correspondiente.

ANEXO III/III. Actividades valorables

Actividades económicas a valorar según la base 8 de los criterios de valoración: Actividad económica del solicitante

(aquellos solicitantes que no tengan de alta estas actividades no recibirán puntuación en este criterio de valoración)

SECTOR

ACTIVIDAD

SECCIÓN

DIVISIÓN

GRUPO

EPÍGRAFE

SECTORES AGRÍCOLAS, GANADEROS, FORESTALES Y SECTOR PESQUERO

EMPRESARIAL

1

0

011 a 071

EMPRESARIAL

1

9

911 y 912

PROFESIONAL

2

0

012, 013, 021, 022, 024 y 099

*Estarán también incluidos aquellos solicitantes en los que conforme al artículo 78.2 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, no tienen la consideración de actividades empresariales a los efectos del IAE/IAE y no quedan sujetos el hecho imponible de este impuesto, pertenecientes a los siguientes Código/Actividad: B01 Agrícola; B02 Ganadera; B03 Forestal; B04 Producción de mejillón en batea; B05 Pesquera 

CONSTRUCCIÓN DE VEHÍCULOS Y TRANSICIÓN A UNA MOVILIDAD SOSTENIBLE

EMPRESARIAL

1

3

361 a 363

383.1 a 383.5

389.1 a 389.9

INDUSTRIA DE La MADERA 

EMPRESARIAL

1

4

461 a 468 

473 

OTRAS PRODUCCIONES DE ENERGÍA

EMPRESARIAL

1

1

151.4

CONSTRUCCIÓN NAVAL, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE BUQUES

EMPRESARIAL

1

3

371 y 372

PROFESIONAL

2

2

212 y 228 

INDUSTRIA AERONÁUTICA

EMPRESARIAL

1

3

382

391.2

PROFESIONAL

2

2

211, 221 y 299

INDUSTRIAS DE La PIEDRA NATURAL

EMPRESARIAL

1

2

231.2 

244.2 a 244.3

245

CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIA

EMPRESARIAL

1

3

321 

 393 

324.1 

329.1 

PROFESIONAL

2

2

311 y 321

ARTES GRÁFICAS Y EDICIÓN

EMPRESARIAL

1

4

431.1 a 455.9

474.1 a 476.9

PROFESIONAL

2

3

322 

7

751

INDUSTRIA AUDIOVISUAL

EMPRESARIAL

1

3 ,4, 9

393 ( únicamente referido a material fotográfico y cinematográfico); 493; 961 a 963 973.1 (servicios fotográficos), 

TRANSPORTE 

EMPRESARIAL

1

7

722

INDUSTRIA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS

EMPRESARIAL

1

4

411 a 428

COMERCIO 

EMPRESARIAL

1

6

611 a 645

(con exclusión del epígrafe 631)

647 a 665 (con exclusión del epígrafe 652.1)

TELECOMUNICACIONES Y ACTIVIDADES INFORMÁTICAS

EMPRESARIAL

1

8

843.1 a 843.9 (solo servicios informáticos)

PROFESIONAL

2

2

213, 222 y 225

7

762 a 765

INDUSTRIA DE Los CUIDADOS

EMPRESARIAL

1

9

951 y 952

TURISMO 

EMPRESARIAL

1

6

681 a 687

855.2 y 855.3

PROFESIONAL 

2

5 y 8

521 ; 882 y 883

INVESTIGACIÓN

EMPRESARIAL

1

9

936.1 a 936.9

991

INDUSTRIAS CREATIVAS

PROFESIONAL

2

7 y 8

751

861 y 862

INDUSTRIA TEXTIL

EMPRESARIAL

1

4

431 a 455

ARTESANÍA Y OTRAS ACTIVIDADES VINCULADAS (*) 

EMPRESARIAL

1

2, 9

246.2, 246.5 y 246.6

247.2 y 247.4

253.6

255.1 a 255.3

316.2 y 316.4

399.1, 399.3, 399.8 y 399.9

491 y 492

494 y 495

971.2 y 971.3

PROFESIONAL

2

8

861 y 862

(*) Solo se habían entendido cómo artesanales aquellas actividades que reúnan los requisitos previstos en la normativa reguladora y que cuenten con la certificación acreditativa.

Esta tabla de actividades fue elaborada tomando cómo referencia las actividades económicas recogidas como sectores prioritarios en la Estrategia de especialización inteligente (RIS3), pero adaptando las actividades a aquellas más importantes en la provincia de A Coruña.

Para aquellos solicitantes que tengan de alta epígrafe del IAE/IAE no comprendidos en la tabla anterior y realicen actividades económicas de la misma naturaleza que las señaladas en estos epígrafe, podrán acreditarlo documentalmente mediante las escrituras de constitución, en el caso de personas jurídicas, o el certificado de vida laboral , en el caso de personas físicas, cuando haya coincidencia entre el objeto social o código CNAE que consten en dichos documentos. 

ANEXO IV/IV. Municipios con convenios de Transición Justa (municipios a valorar según el criterio 3 de la base 8)

MUNICIPIOS DE TRANSICIÓN JUSTA

CONVENIO

MUNICIPIO

As Pontes

Cabanas

A Capela

Cerdido

Mañón

Moeche

Monfero

Ortigueira

As Pontes

San Sadurniño

As Somozas

Meirama

Carral

Cerceda

A Laracha

Órdenes

Tordoia

A Coruña, 10 de febrero de 2025

El Presidente La Secretaria

Valentín González Formoso Amparo Taboada Gil

2025/896

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