Martes, 31 de diciembre de 2024 · Martes, 31 de diciembre de 2024 · Número 251
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2024_0000009457

Administración Local

Municipal

Ordes

Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de basura y residuos sólidos urbanos

ANUNCIO

Elevado la definitivo, por no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, el acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria, de fecha 6 de noviembre de 2024, de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal nº 17 reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de basura y residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Ordes.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 17.4 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el texto integro de la modificación de la ordenanza fiscal, sin que esta entre en vigor hasta que se lleve a cabo dicha publicación.

Contra la modificación de la ordenanza fiscal, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, podrá imponerse recurso contencioso administrativo en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Ordes, 30 de diciembre de 2024

El Alcalde-Presidente

José Luis Martínez Sanjurjo

 

ORDENANZA FISCAL Nº 17 REGULADORA DE La TASA POR La PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE BASURA Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL AYUNTAMIENTO DE ORDES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha 9 de abril de 2022 se publicó en el BOE/BOE la Ley 7/2022, de 8 de abril, sobre Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.

Entre los múltiples aspectos a los que hace referencia esta Ley es destacable la financiación de las actividades que con relación a los residuos, a su recogida, tratamiento y reciclaje, son atribuidas a las entidades locales. Así pues, el artículo 12.5 de la Ley señala que es un servicio obligatorio y el cumplimiento de estas obligaciones exigirán un enorme volumen de recursos económicos.

ES el artículo 11.3 de la Ley de Residuos el que establece como se financiarán los cuestes de gestión del tratamiento de los residuos de competencia local, disponiendo que los entes locales establecerán en el plazo de tres años la contar desde la entrada en vigor de la Ley, una tasa específica diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación, y que refleje lo cueste real directo y/o indirecto de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos incluyendo los servicios de mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de las escombreras, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.

Con el objetivo de dar cumplimiento al mandato del artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el Ayuntamiento de Ordes elaboró a presente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos.

A presente ordenanza fiscal se alinea de este modo con los principios y objetivos de la Directiva (UE) 2018/851 que modifica la Directiva 2008/98/CE de 30 de mayo de 2018 sobre residuos y la Ley 7/2022, de 8 de abril, adaptando las obligaciones y medidas establecidas por la dicta normativa al contexto local del municipio. De este modo se pretende contribuir a la transición cara una economía circular, donde los residuos sean gestionados de una manera sostenible y se minimice su impacto en el entorno urbano y natural, sirviéndose para esto de un instrumento económico municipal como es la tasa de residuos.

En su elaboración se tuvo en cuenta lo literal del artículo 11.3 de la LRCC, la cal establece que la tasa permita implantar sistemas de pago por generación. Por tanto, la norma no impone la obligación taxativa de exigir una tasa totalmente individualizada para cada sujeto pasivo con efectos a partir de 10 de abril de 2025, sino que el que pretende es que paulatinamente se incorporen estos sistemas, en consonancia con el principio de jerarquía de residuos y de quien contamina paga que preside dicta regulación.

Ahora bien, el Ayuntamiento de Ordes establece en esta Ordenanza Fiscal un sistema de pago por generación elemental. En adelante, podrán aplicarse sistemas más avanzados de pago por generación.

Se contempla una tarifa fija para las viviendas, así como para la totalidad de los usuarios del servicio, de forma coincidente con la tarifa mínima a pagar en los locales nos que no se iniciara o se tenga suspendida la actividad, teniendo en cuenta, por una parte a no producción de residuos y por otra el deber de contribuir a los cuestes del establecimiento del servicio de recogida contemplado como un servicio de recepción obligatoria.

Dicha tarifa servirá, también, como cuota base para las actividades económicas.

Para las actividades comerciales, el importe final de la tasa de cada comercio o actividad se calculó segundo los cuestes esperados de la gestión de residuos en función del tipo de fracciones a generar y la superficie de los locales.

Así pues, tres aspectos de esta tasa resultan especialmente llamativas, a saber:

La obligatoriedad de la misma impuesta por la Ley 7/2022, de 8 de abril, que no tiene carácter tributario.

La necesidad de que la tasa no sea deficitaria.

La obligación de comunicar a las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma tanto de la tasa como de los cálculos utilizados para su confección.

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con el dispuesto en los artículos 15 y 20.4 c) del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa de recogida de basura y residuos sólidos urbanos, que se regula por la presente Ordenanza Fiscal segundo lo previsto en el artículo 57 del dicho Real decreto.

En el mismo contexto, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, determina la necesidad de articular tasas o prestaciones de carácter público no tributario, que sean diferenciadas y específicas para los servicios que deben prestar dentro de su competencia.

Artículo 2º.- Hecho imponible.

1.- El hecho imponible de esta tasa viene determinado por la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de residuos municipales en el término municipal de Ordes, así como su transporte a los centros tratamiento/valorización y eliminación. La obligación de contribuir deriva de la prestación del servicio público, que al tener la condición general y obligatoria, se entenderá utilizado por todos los titulares, de viviendas, alojamientos, recintos deportivos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios. Se incluyen en el concepto de local los locales o recintos, cubiertos o no, donde se ejerzan actividades de todo género, mismo la mera dirección o gestión de la actividad.

2.- A estos efectos, se consideran como residuos municipales los definidos en el apartado av) del artículo 2 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, estando excluidos de este concepto los flujos de residuos que no se habían encontrado comprendidos en esa definición como los desechos de tipo industrial, escombros de obra, detritus humanos, desechos médicos, materiales contaminados o contaminantes, corrosivos, peligrosos o aquellos que exijan en su recogida la adopción de especiales medidas de higiene, profilácticas o de seguridad, conforme a lo que establezca la Ordenanza Municipal reguladora del servicio en el término municipal de Órdenes.

3.- El servicio de recogida de basura se entiende prestado en todo el término municipal, siendo de recepción obligada. La organización y funcionamiento del servicio se subordinará a las normas que dicte este Ayuntamiento para su reglamentación.

5.- El ayuntamiento podrá girar liquidación a todo inmueble del término municipal que tenga a su disposición el Servicio, con independencia de que lo utilice o no, dado que este es de recepción obligada. A estos efectos todos los inmuebles con suministro de agua potable y/o electricidad recibirán el servicio de manera obligada, por entenderse en condiciones de ser utilizados. El mero hecho de no disponer de algún o ninguno de los servicios anteriores no implicará que se entienda como no prestado el servicio.

Artículo 3º.- Sujetos pasivos.

1.- Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades señaladas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que ocupen o utilicen cualquier clase de inmueble, como vivienda o local, bien sea a título de propiedad, arrendamiento, o cualquier otro derecho real o de uso, mismo en precario.

2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de los dichos inmuebles, que podrá repercutir las cuotas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio.

3.- En el caso que el inmueble se destine a uso como vivienda, el Ayuntamiento de Ordes emitirá las liquidaciones contra el propietario, si fuera conocido, o, en caso contrario, contra lo ocupante del inmueble, que dispondrá de un plazo de 15 días hábiles, desde la recepción de la misma, para aportar prueba de su título habilitante para ocupar la vivienda y de la identidad del propietario de la misma, a fin de que el Ayuntamiento emita nueva liquidación a nombre del propietario.

4.- La liquidación en los supuestos de locales de negocio o de realización de actividades económicas o asimiladas se realizará a nombre del titular del alta en el censo de la actividad o del titular de la explotación de la actividad, como contribuyente del tributo.

Artículo 4º.- Responsables.

En materia de sucesión y responsabilidad serán aplicables los artículos 39 la 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y la normativa que la desarrolla o complemente.

Artículo 5º.- Beneficios fiscales.

No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

Con todo, también podrán reconocerse los beneficios fiscales que las entidades locales establezcan en sus ordenanzas fiscales en los supuestos expresamente previstos por la ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, letra “d”, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se aplicará una bonificación del 50% en la cuota para los inmuebles de uso residencial a favor de los sujetos pasivos que se encuentren en riesgo de exclusión social, previo informe favorable de los servicios sociales del Ayuntamiento. La solicitud de esta bonificación deberá presentarse antes de 31 de diciembre para que tenga efectos en el ejercicio siguiente y deberá ser renovada anualmente.

Artículo 6º.- Período impositivo y devindicación.

1.- El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de supuestos de alta, baja o variación producidos durante el período impositivo, en el que las cuotas serán rateables por trimestres naturales, conforme se señale en las normas de gestión de la presente ordenanza.

2.- Se devengará la tasa y nacerá la obligación de contribuir el día primero de enero de cada año. En los casos de alta o modificación la devindicación coincidirá con la fecha de incorporación de los inmuebles o inicio/modificación de la actividad.

Artículo 7º.- Cuota tributaria.

1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de local, determinada en función de la naturaleza, destino y (de ser el caso) superficie de los inmuebles.

2.- Para tales efectos se aplicarán las siguientes tarifas:

 

Urbana

Rústica

Epígrafe 1.- Viviendas¹

 

 

Viviendas de personas o unidades familiares en riesgo de exclusión social

58,25

53,69

Viviendas no incluidas en la categoría anterior

116,50

107,37

Epígrafe 2.- Entidades financieras

 

 

Oficinas bancarias o similares

 

 

Hasta 100 m2

333,79

 

De 100 la 150 m2

410,03

 

De 150 la 200 m2

474,85

 

De 200 la 300 m2

583,50

 

De 300 la 400 m2

692,15

 

De 400 la 1000 m2

1.040,00

 

> 1000 m2

1.637,56

 

 

 

 

Epígrafe 3.- Alojamientos²

 

 

Hoteles, hostales, moteles y hoteles apartamentos

 

 

Hasta 100 m2

487,18

 

De 100 la 150 m2

616,82

 

De 150 la 200 m2

728,21

 

De 200 la 300 m2

913,55

 

De 300 la 400 m2

1.098,89

 

De 400 la 1000 m2

1.691,88

 

> 1000 m2

2.711,25

 

Casas de turismo rural

 

 

Hasta 100 m2

403,91

 

De 100 la 150 m2

507,63

 

De 150 la 200 m2

596,74

 

De 200 la 300 m2

745,01

 

>300 m2

893,28

 

Epígrafe 4.- Establecimientos de espactáculos públicos y restauración

 

 

Salas de fiestas, discotecas, salas de baile, pubs, karaokes, cafeterías y similares

 

 

Hasta 50 m2

301,84

 

De 50 la 75 m2

394,51

 

De 75 la 100 m2

487,18

 

De 100 la 150 m2

616,82

 

De 150 la 200 m2

728,21

 

De 200 la 300 m2

913,55

 

De 300 la 400 m2

1.098,89

 

De 400 la 1000 mº

1.691,88

 

> 1000 m2

2.711,25

 

Bar, café bar, tabernas y similares

 

 

Hasta 50 m2

301,84

255,73

De 50 la 75 m2

394,51

329,69

De 75 la 100 m2

487,18

404,10

De 100 la 150 m2

616,82

507,72

De 150 la 200 m2

728,21

596,74

De 200 la 300 m2

913,55

745,10

De 300 la 400 m2

1.098,89

893,01

> 400 m2

1.691,88

1.367,77

Restaurantes, pizzerías, hamburgueserías, parrilladas y similares

 

 

Hasta 50 m2

381,27

 

De 50 la 75 m2

513,66

 

De 75 la 100 m2

646,04

 

De 100 la 150 m2

831,38

 

De 150 la 200 m2

990,24

 

De 200 la 300 m2

1.255,01

 

De 300 la 400 m2

1.519,78

 

De 400 la 1000 mº

2.367,05

 

De 1000 la 3000 m2

3.823,28

 

> 3000 m2

5.676,21

 

Epígrafe 5.- Establecimientos de alimentación

 

 

Supermercados

 

 

Hasta 50 m2

381,27

 

De 50 la 75 m2

513,66

 

De 75 la 100 m2

646,04

 

De 100 la 150 m2

831,38

 

De 150 la 200 m2

990,24

 

De 200 la 300 m2

1.255,01

 

De 300 la 400 m2

1.519,78

 

De 400 la 1000 mº

2.367,05

 

De 1000 la 3000 m2

3.823,28

 

> 3000 m2

5.676,21

 

Ultramarinos, froiterías, panaderías, carnecerías, pescaderías y alimentación en general

 

Hasta 50 m2

301,84

 

De 50 la 75 m2

394,51

 

De 75 la 100 m2

487,18

 

De 100 la 150 m2

616,82

 

De 150 la 200 m2

728,21

 

De 200 la 300 m2

913,55

 

De 300 la 400 m2

1.098,89

 

De 400 la 1000 mº

1.691,88

 

De 1000 la 3000 m2

2.711,25

 

> 3000 m2

4.008,62

 

Epígrafe 6.- Gestorías, aseguradoras, inmobiliarias y demás despachos profesionales³

 

Hasta 50 m2

194,11

 

De 50 la 75 m2

232,91

 

De 75 la 100 m2

271,71

 

De 100 la 150 m2

326,03

 

De 150 la 200 m2

372,60

 

De 200 la 300 m2

450,20

 

De 300 la 400 m2

527,81

 

De 400 la 1000 mº

776,14

 

De 1000 la 3000 m2

1.202,97

 

>3000 m2

1.746,21

 

Epígrafe 7.- Farmacias, parafarmacias y similares

 

 

Hasta 50 m2

237,93

 

De 50 la 75 m2

298,64

 

De 75 la 100 m2

359,36

 

De 100 la 150 m2

444,27

 

De 150 la 200 m2

517,31

 

De 200 la 300 m2

638,74

 

De 300 la 400 m2

760,17

 

De 400 la 1000 mº

1.148,65

 

> 1000 m2

1.816,51

 

Epígrafe 8.- Centros de enseñanza, academias y autoescuelas

 

 

Hasta 50 m2

225,15

 

De 50 la 75 m2

279,47

 

De 75 la 100 m2

333,79

 

De 100 la 150 m2

410,03

 

De 150 la 200 m2

474,85

 

De 200 la 300 m2

583,50

 

De 300 la 400 m2

692,15

 

De 400 la 1000 mº

1.040,00

 

> 1000 m2

1.637,56

 

Epígrafe 9.- Hospitales, clínicas, geriátricos, residencias y similares

 

 

Clínicas

 

 

Hasta 50 m2

194,11

 

De 50 la 75 m2

232,91

 

De 75 la 100 m2

271,71

 

De 100 la 150 m2

326,03

 

De 150 la 200 m2

372,60

 

De 200 la 300 m2

450,20

 

De 300 la 400 m2

527,81

 

De 400 la 1000 mº

776,14

 

> 1000 m2

1.202,97

 

Hospitales y geriátricos

 

 

Hasta 50 m2

381,27

 

De 50 la 75 m2

513,66

 

De 75 la 100 m2

646,04

 

De 100 la 150 m2

831,38

 

De 150 la 200 m2

990,24

 

De 200 la 300 m2

1.255,01

 

De 300 la 400 m2

1.519,78

 

De 400 la 1000 mº

2.367,05

 

De 1000 la 3000 m2

3.823,28

 

> 3000 m2

5.676,21

 

Epígrafe 10.- Almacenes, ferreterías, talleres, industrias, venta de maquinaria y similares

 

Hasta 50 m2

237,93

 

De 50 la 75 m2

298,64

 

De 75 la 100 m2

359,36

 

De 100 la 150 m2

444,27

 

De 150 la 200 m2

517,31

 

De 200 la 300 m2

638,74

 

De 300 la 400 m2

760,17

 

De 400 la 1000 mº

1.148,65

 

De 1000 la 3000 m2

1.816,51

 

> 3000 m2

2.666,51

 

Epígrafe 11.- Comercio retallista

 

 

Hasta 50 m2

237,93

 

De 50 la 75 m2

298,64

 

De 75 la 100 m2

359,36

 

De 100 la 150 m2

444,27

 

De 150 la 200 m2

517,31

 

De 200 la 300 m2

638,74

 

De 300 la 400 m2

760,17

 

De 400 la 1000 mº

1.148,65

 

De 1000 la 3000 m2

1.816,51

 

> 3000 m2

2.666,51

 

Epígrafe 12.- Peluquerías y centros de estética

 

 

Hasta 50 m2

203,24

 

De 50 la 75 m2

246,60

 

De 75 la 100 m2

289,97

 

De 100 la 150 m2

350,68

 

De 150 la 200 m2

402,73

 

De 200 la 300 m2

489,46

 

De 300 la 400 m2

576,20

 

De 400 la 1000 mº

853,75

 

> 1000 m2

1.330,79

 

Epígrafe 13.- Gasolineras

 

 

Hasta 50 m2

237,93

 

De 50 la 75 m2

298,64

 

De 75 la 100 m2

359,36

 

De 100 la 150 m2

444,27

 

De 150 la 200 m2

517,31

 

De 200 la 300 m2

638,74

 

De 300 la 400 m2

760,17

 

De 400 la 1000 mº

1.148,65

 

De 1000 la 3000 m2

1.816,51

 

> 3000 m2

2.666,51

 

Epígrafe 14.- Gimnasios, centros deportivos y de ocio

 

 

Hasta 50 m2

289,97

 

De 50 la 75 m2

376,71

 

De 75 la 100 m2

463,44

 

De 100 la 150 m2

584,87

 

De 150 la 200 m2

688,95

 

De 200 la 300 m2

862,42

 

De 300 la 400 m2

1.035,89

 

De 400 la 1000 mº

1.591,00

 

De 1000 la 3000 m2

2.545,08

 

> 3000 m2

3.759,37

 

Epígrafe 15.- Otros no clasificados

 

 

Hasta 50 m2

225,15

 

De 50 la 75 m2

279,47

 

De 75 la 100 m2

333,79

 

De 100 la 150 m2

410,03

 

De 150 la 200 m2

474,85

 

De 200 la 300 m2

583,50

 

De 300 la 400 m2

692,15

 

De 400 la 1000 mº

1.040,00

 

De 1000 la 3000 m2

1.637,56

 

> 3000 m2

2.398,09

 

Epígrafe 16.- Bajos desocupados

70,85

70,85

¹ Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar.

² Se entiende por alojamiento aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre los que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, y demás centros de naturaleza análoga.

³ En el supuesto de que las oficinas o establecimientos esté situado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa precedente quedando englobada en ella la del epígrafe 1.

3.- A los efectos de esta tasa se entenderá como superficie la computable tal y como se define en la Tarifa e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (Real Decreto Legislativo 1.175/1990, de 28 de septiembre). En el caso de varias actividades ratearanse las tarifas entre la superficie de cada una.

4.- Las cuotas señaladas en la tarifa tienen el carácter de no reducibles y corresponden a un año, sin perjuicio del rateo por meses en caso de que procedan.

Artículo 8º.- Gestión

1.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en la que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula presentando, al efecto, la correspondiente declaración de alta.

En la modalidad comercial de la tasa, los sujetos pasivos, sean contribuyentes o sustitutos, deberán presentar delante de la Administración Municipal en el plazo de treinta días hábiles, la contar desde el día de ocupación efectiva del inmueble, declaración tributaria al efecto, indicando, en todo caso, la referencia catastral del inmueble, su dirección y acompañando copia del documento en que conste el título habilitante para ocupar el inmueble y el alta en el IAE/IAE en la que conste la/s actividades económicas la realizar y la superficie a efectos de cómputo.

Transcurrido lo dicho plazo sin presentarse esa declaración, la Administración podrá efectuar de oficio el alta en el correspondiente Padrón Fiscal del tributo, sin perjuicio de la tramitación del expediente sancionador que, en su caso, proceda.

2.- Cuando se conozca, de oficio o por comunicación expresa a los servicios tributarios por parte de los interesados, cualquier variación de los datos de O Padrón fiscal, podrán realizarse las modificaciones oportunas, previa instrucción del expediente de comprobación que proceda, modificaciones que surgirán efectos en la confección de O Padrón fiscal inmediato siguiente, sin perjuicio de la regularización que resulte del expediente tramitado al efecto en relación al ejercicio presente y/o a los ejercicios pasados no prescritos.

3.- Los sujetos pasivos contribuyentes por la modalidad comercial de la tasa deberán presentar, dentro del plazo de los 30 días siguientes a lo cese de sus actividades, copia del documento acreditativo de la baja del correspondiente censo tributario en la La.Y.La.T., si en su día resultó exigible su alta en tal censo, , a fin de proceder, en su caso, al rateo de la cuota anual de la tasa, o a la oportuna devolución de los excesos indebidamente abonados.

4.- Cuando de la información remitida por la La.Y.La.T. si ponga de manifiesto para la Administración lo cese de actividad en algún local, esta podrá tramitar de oficio la baja del correspondiente Padrón Fiscal, y, si había dispuesto de información bancaria actualizada del contribuyente, proceder a la devolución de oficio de las cuotas indebidamente satisfechas, en caso de que exista un rateo procedente, pero no procederá a satisfacer intereses de demora, que solo procederán en caso de que exista declaración previa de cese por parte del contribuyente, computándose los plazos para que se produzca el reponerte de los intereses de demora, conforme a lo establecido en la Ley 58/2003 y sus disposiciones de desarrollo, desde la fecha de su presentación.

Artículo 9º.- Recaudación.

1.- En el caso del servicio a no abonados al servicio de agua potable (zona rústica) el cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula, bien directamente bien a través de la Diputación Provincial.

2.- En el caso del servicio en zona urbana (abonados al servicio de agua potable) el cobro de las cuotas efectuarse mediante expedición trimestral de los recibos conjuntamente con los de la tasa de agua potable y saneamiento.

Artículo 10.- Infracciones y sanciones.

En todo el relativo a la cualificación de las infracciones tributarias así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 11.- Inspección tributaria.

1.- Corresponde al Servicio de Gestión e Inspección Tributaria y Catastral del Ayuntamiento la realización de las actuaciones de comprobación e investigación tributaria, en la vía administrativa de gestión y/o inspección, conforme a lo previsto en los artículos 136 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria, y en el R.D. 1065/2007, por lo que se aprueba el Reglamento de Gestión e Inspección Tributaria.

2.- En el ejercicio de las labores investigadoras, los Agentes de la Policía Local tendrán la condición de agentes de la Inspección o Gestión Tributaria cuando así lo requiera o disponga el Sr./Sr. Alcalde-Presidente, o persona en quien delegue, la instancia del Servicio de Gestión e Inspección Tributaria y Catastral.

Disposición transitoria

A los procedimientos relativos a hechos imponibles reportados con anterioridad al primero de enero de 2025, les será de aplicación la versión vigente de la Ordenanza reguladora de las tasas la fecha del reponerte.

En ningún caso se aplicarán, de manera retroactiva, las tarifas de esta Ordenanza Fiscal, aunque sean más favorables al sujeto pasivo, pues solo se aplicarán a los hechos imponibles producidos a partir del primero de enero de 2025, fecha de su entrada en vigor.

Disposición final

A presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación partir de 1 de enero de 2025, permaneciendo en vigor ate su modificación o derogación expresa.

2024/9457

 

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