Lunes, 30 de diciembre de 2024 · Lunes, 30 de diciembre de 2024 · Número 250
El contenido mostrado a continuación es una versión del BOP oficial, auténtico y firmado electrónicamente en PDF

ATENCIÓN: Esta página es una traducción automática Traducción automática
Gallego - Castellano
2024_0000009418

Administración Local

Municipal

Sobrado

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de la basura o residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Sobrado

ANUNCIO

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2024, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de la basura o residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Sobrado

Durante el período de exposición al público no se formularon reclamaciones, elevándose la definitivo el acuerdo municipal adoptado, en aplicación del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, entrando en vigor al día siguiente a la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

El texto íntegro de la ordenanza fiscal es lo siguiente:

“Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basura o residuos sólidos urbanos.

Artículo 1. Fundamento legal

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 la 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basura o residuos sólidos urbanos.

2. Por el carácter higiénico-sanitario la recepción del servicio es obligatoria.

Artículo 2. Obligación de contribuir

1. Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basura domiciliarios y residuos sólidos urbanos de viviendas, establecimientos hoteleros, y locales donde se ejerzan actividades industriales, comerciales.

2. Obligación de contribuir. - La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizado por los titulares de viviendas y locales existentes en la zona que cobra la organización del servicio municipal.

3. Sujeto pasivo.- Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que resulten beneficiarias.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las viviendas o locales,quenes podrán repercutir, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 3. Base imponible y cuota tributaria.

1. La base imponible de la tasa se determinará en función de la naturaleza y destino dos inmuebles.

2. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente TARIFA:

Prestación del servicio en:

1.-Viviendas familiares: 84 €/año.

2.-Bares cafeterías: 140 €/año.

3.-Hoteles, hondas, residencias: 140 €/año.

4.-Locales industriales: 140 €/año.

5.-Locales comerciales: 140 €/año.

Artículo 4. Exenciones o bonificaciones

Artículo 5. Administración y cobro

1. Anualmente se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza, la cal será expuesto al público por quince días a efectos de reclamaciones previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y por edictos en la el forma acostumbrada en la localidad.

2. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes.

Artículo 6.

Las bajas deberán cursarse, todo lo más tardar, el último día laborable del respectivo período, para suministrar efectos a partir del siguiente. Quien incumpla tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.

Artículo 7.

Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, suministrarán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón, con expresión de:

la)Los elementos esenciales de la liquidación.

b) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos; y

c) Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.

Artículo 8.

Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario se harán efectivas por la vía de apremio, conforme las normas del Reglamento General de Recaudación.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

En todo el relativo a la cualificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 10. Partidas erradas

Se considerarán partidas erradas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no pudieran hacerse efectivas por el procedimiento de constricción, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con el prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.

Disposición final

A presente ordenanza fiscal rexerádende o día 1 de enero de 2025, y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Aprobación

A presente Ordenanza, que consta de diez artículos, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.”

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, las personas interesadas podrán interponer un recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, que contarán a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

 

Sobrado, la 27 de diciembre del 2024

El alcalde,

Luis Lisardo Santos Ares

2024/9418

 

©2009 Diputación de A Coruña