Jueves, 19 de diciembre de 2024 · Jueves, 19 de diciembre de 2024 · Número 244
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2024_0000009022

Administración Local

Municipal

Dodro

Bases y convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de ayudas económicas a la escolaridad para el curso 2024/2025

ANUNCIO

Aprobación de las bases y convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de ayudas económicas a la escolaridad para el curso 2024/2025.

Mediante acuerdo de la Xunta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 11 de septiembre 2024 se acordó aprobar las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de ayudas económicas a la escolaridad para el curso 2024/2025, por procedimiento de concurrencia competitiva.

BASES REGULADORAS DE La CONVOCATORIA PÚBLICA DE CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE AYUDAS A La ESCOLARIDAD PARA El CURSO ESCOLAR 2024-2025 (SEGÚN CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESO)

Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas la adquisición de material escolar (todo tipo de material excepto los libros de texto ya subvencionados o de préstamo), incluyendo actividades extraescolares y vestuario deportivo, con el fin de promover el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y compensar a las familias para hacer frente a los gastos derivados de la escolarización de sus hijos/las matriculados en los cursos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y ESO; todo eso en los tener establecidos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en el reglamento de servicios de las corporaciones locales, en la Ley 5/1997, de Administración Local de Galicia, en la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, general de subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Dodro.

Artículo 1º.- Objeto de la convocatoria.

1.- La igualdad de oportunidades ante la enseñanza es uno de los retos principales que deben afrontar los poderes públicos para hacer efectivo el derecho a la educación. Una de las medidas fundamentales es el establecimiento de un sistema de becas y ayudas que compensen a aquellas familias que por sus condiciones económicas presenten mayores dificultades para afrontar los gastos derivados de la escolarización de sus hijas e hijos, promoviendo así acciones que contribuyan al bienestar social, paliando las diferencias sociales y riesgos de exclusión social y favoreciendo la integración de las niñas y niños en el sistema educativo.

Constituye el objeto de las presentes bases convocar ayudas para la adquisición de material escolar (todo tipo de material excepto los libros de texto ya subvencionados o de préstamo), incluyendo gastos de actividades extraescolares y vestuario deportivo, destinadas a las familias que se encuentren en unas condiciones socio-económicas menos ventajosas.

2.- El importe global máximo que el Ayuntamiento destinará a la concesión de estas ayudas será de 4.000,00€ con cargo la aplicación presupuestaria 326.48000.

3.- Las ayudas concedidas en virtud de las presentes bases serán compatibles con cualquier otra ayuda que se pueda percibir con la misma finalidad de otras entidades públicas o privadas, siempre que las ayudas concurrentes no superen el coste de los conceptos subvencionados.

Artículo 2º.- Destinatarias/los de las ayudas.

1.- A los efectos de estas bases, se considerará unidad familiar a los núcleos de convivencia formados por las madres/padres o tutoras/eres y los hijas/hijos menores de 18 años, empadronados en el Ayuntamiento de Dodro y en el mismo domicilio, en la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de las personas progenitoras, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con las hijas o hijos.

No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable lo nuevo cónyuge o pareja de hecho, y las rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

En los supuestos de custodia compartida se incluirán ambos progenitores dentro del cómputo de la renta familiar.

2.- Podrá optar a estas ayudas el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, durante el curso escolar 2024–2025, pertenecientes a unidades familiares empadronadas en el Ayuntamiento de Dodro.

3.- Para poder ser beneficiaria/el de estas ayudas, la/lo solicitante (padre/madre/tutor/la) deberá estar empadronado/la en el Ayuntamiento de Dodro con una antigüedad mínima de tres meses. Todos los miembros de la unidad familiar tienen que estar empadronados en el mismo domicilio. Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha de publicación de esta convocatoria y será comprobado de oficio por el Ayuntamiento.

4.- El criterio de valoración será que la unidad de convivencia de la persona solicitante no supere el límite de ingresos económicos anuales establecidos en la siguiente taboa, referidos al IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), vigente para el año 2024, en función del número de miembros de la unidad de convivencia.

NÚMERO MIEMBROS UNIDAD DE CONVIVENCIA

LÍMITE DE RENTA ANUAL FAMILIAR

IPREM ANUAL 600€/mes

12 PAGAS 2024 (7.200,00€)

Unidad de 2 miembros

Menor o igual al 2,8 IPREM

20.160,00€

Unidad de 3 miembros

Menor o igual al 3,5 IPREM

25.200,00€

Unidad de 4 miembros

Menor o igual al 4,1 IPREM

29.520,00€

Unidad de 5 miembros

Menor o igual al 4,6 IPREM

33.120,00€

Unidad de 6 miembros

Menor o igual al 5 IPREM

36.000,00€

A partir del sexto miembro, se añadirá 2.160,00 € (0,3 x IPREM) por cada nuevo miembro computable.

A los efectos de determinar los ingresos económicos anuales de la unidad de convivencia se tendrá en cuenta la declaración de la renta del último ejercicio fiscal cerrado, que esté a la disposición para poder realizar la consulta de datos. En dicha consulta se tendrán en consideración las cancelas correspondientes la base imponible general más la base imponible del ahorro de la declaración consultada.

En caso de que no exista obligación de presentar la declaración de la renta se tendrá en cuenta los ingresos de acuerdo con los datos tributarios facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del correspondiente certificado de renta. En estos supuestos se tendrá en cuenta los datos económicos aportados que garanticen las mismas condiciones que para aquellos que se consultó la declaración de la renta.

Las/los solicitantes que superen la renta anual fijada para cada unidad familiar según su número de miembros, no tendrán derecho a la ayuda.

5.- Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en los puntos anteriores, serán evaluadas según los criterios fijados en el artículo 4. Las ayudas se adjudicarán por estricto orden de puntuación, hasta agotar la consignación presupuestaria disponible a la que se hace referencia en el artículo 1. En caso de empate, se atenderá al mayor número de hijas/los escolarizadas/los y si el empate persiste se tendrá en consideración la renta per cápita más baja.

6.- Podrán ser beneficiarias de la ayuda las familias que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad, aunque no cumplan algunos de los requisitos establecidos. Estas atardecer valoradas por el personal técnico si servicios sociales.

Artículo 3º.- Procedimiento de la solicitud.

3.1.- Lugar. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación correspondiente, en el Registro general del Ayuntamiento o a través de la sede electrónica o por cualquier de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de PAC.

3.2.- Plazo. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles la contar desde lo siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP.

Este plazo se entenderá sin perjuicio del plazo de tres días hábiles, que se concederá en el caso de presentación de documentación incompleta o defectuosa para su rectificación, quedando apercibida la persona solicitante que de no hacerlo así, se tendrá por desistido y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administración Públicas.

No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido para solicitar, dictándose resolución por la que se declare el archivo sin madres trámite, que será notificado a los interesados.

3.3.- Documentación a presentar:

1.- Solicitud y declaración responsable según el modelo establecido. (Anexo I)

2.- Fotocopia del DNI o documento de identidad equivalente de la persona solicitante, del cónyuge/pareja y de las hijas/los.

3.- Fotocopia del Libro de Familia (completo) y en el caso de familias numerosas, fotocopia del título en vigor.

4.- Fotocopia de la Declaración del IRPF del ejercicio 2023 (completa) de la persona solicitante y de su cónyuge/pareja, o en el caso de no presentarla, Certificado de imputaciones de rentas expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5.- Certificados de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias en general (Estado y Comunidad Autónoma) y, en concreto, con el Ayuntamiento de Dodro, y con la Seguridad Social, y de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones o autorizar al Ayuntamiento a obtener esta información según el Anexo I.

6.- En su caso, documentación acreditativa de la ausencia en el hogar familiar de alguno de los progenitores: familia monoparental (con certificado acreditativo), separación/divorcio, viudedad, orfandad, etc.

7.- Certificado del grado de discapacidad, en caso de que algún miembro de la unidad familiar tenga reconocida una discapacidad.

8.- En caso de que algún miembro de la unidad familiar se encuentre en situación de desempleo desde por lo menos un mes anterior a la fecha de esta convocatoria, certificado del Servicio Público de Empleo que acredite la antigüedad como demandante de empleo.

Artículo 4º.- Criterios de evaluación.

Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2, se valorarán por la comisión evaluadora, y se puntuarán en función de los siguientes aspectos:

1.- Número de miembros de la unidad familiar

2.- Condiciones familiares de la persona solicitante

3.- Ingresos familiares

La ponderación de estas situaciones es la siguiente, para cada uno de los criterios anteriores:

1.- Número de miembros de la unidad familiar.

· Por cada miembro de la unidad familiar del solicitante: 0,5 puntos.

Se entiende por unidad familiar la formada por las progenitoras/eres (madre, padre, tutor/la) e hijas/los menores de 18 años.

2.- Condiciones familiares de la/lo solicitante.

· Por ausencia del hogar familiar de alguno de las/los progenitoras/eres (orfandad, separación, familia monoparental, viudedad, etc.): 1 punto.

· Por cada miembro de la unidad familiar con discapacidad: 1 punto.

· Por cada miembro de la unidad familiar en desempleo: 1 punto.

· Por familia numerosa (título): 1 punto.

3.- Ingresos familiares. Se ponderarán de lo siguiente manera, según el número de miembros de la unidad familiar:

· Ingresos:

- entre 0 y el 24,99% del límite de renta anual familiar: 4 puntos

- entre 25% y el 49,99% del límite de renta anual familiar: 3 puntos

- entre 50% y el 74,99% del límite de renta anual familiar: 2 puntos

- entre 75% y el 100% del límite de renta anual familiar: 1 punto

Artículo 5.- Obligaciones de la/lo beneficiaria/el.

Son obligaciones de la/lo beneficiaria/el:

la) Presentar debidamente cubierta la documentación requerida en el plazo señalado.

b) Justificar ante el Ayuntamiento de Dodro el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) No tener pendiente de justificar ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Dodro.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos municipales, proporcionando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

y) Comunicar al órgano otorgante la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar, en el momento de la solicitud, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, o autorizar al Ayuntamiento de Dodro la obtener la información.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

h) Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LXS.

Artículo 6.- Procedimiento de otorgamiento de subvenciones

1. En la fase de instrucción de las ayudas participarán los siguientes órganos:

· Órgano instructor: la trabajadora social municipal y, subsidiaramente, una técnica del Departamento de Servicios Sociales.

· Órgano evaluador: la Comisión Evaluadora formada por la concejala del área y dos técnicas del Departamento de Servicios Sociales, actuando como secretario/a a efectos exclusivos de levantamiento de acta un/una funcionario/la municipal.

· Órgano concedente: la Xunta de Gobierno Local, sin perjuicio de las delegaciones que puedan efectuarse en otros órganos.

2. La instrucción del procedimiento de concesión le corresponde a la trabajadora social del Ayuntamiento de Dodro.

3. Se realizará de oficio cuántas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuáles debe formularse la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción comprenderán necesariamente:

la) Evaluación de las solicitudes, efectuada conforme los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria.

En esta fase se incluirá la preavaliación de las solicitudes en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención: si cumplen o no los requisitos de las bases y si la documentación de la solicitud está completa o no.

Tras la verificación de estos extremos, se publicará en el tablero de anuncios la relación de solicitudes, con la indicación de las deficiencias detectadas o la documentación de la que carezcan, con el fin de que la persona solicitante, en el plazo de (10) días hábiles, emende las deficiencias o remita los documentos preceptivos.

b) Transcurrido el plazo de enmienda, el órgano instructor comprobará la documentación presentada y elaborará el listado de solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

3. Realizadas las actividades anteriores, la comisión de valoración procederá a evaluar las solicitudes y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, a cal no tendrá carácter vinculante.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará, de manera motivada, la propuesta provisional de resolución, que se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegatos.

Informadas a los alegatos presentadas por el servicio gestor, se volverá a elevar el informe – propuesta a la comisión, que procederá a una nueva evaluación.

5. Una vez formulada la propuesta definitiva de resolución, el expediente se le remitirá a la Intervención General del Ayuntamiento a los efectos de que se proceda a la suya fiscalización previa a la adopción de la resolución por el órgano competente.

De no presentarse alegatos, o en caso de que este trámite no fuera necesario con arreglo a los párrafos anteriores, la resolución provisional tendrá automáticamente el carácter de definitiva.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administración Públicas, así como con el dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Dodro, la resolución de la concesión se hará pública, mediante exposición en el tablero de la sede electrónica y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 7.- Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda por alumna/lo será de un importe máximo de 100€,  y se hará efectiva mediante el ingreso en la cuenta bancaria de la persona solicitante.

Artículo 8.- Justificación y pago.

El pago de las ayudas se efectuará a los representantes legales de las/los beneficiarias/los previa la presentación de los justificantes de gasto relacionados con los conceptos subvencionados y cuyo imponerte deberá ser igual o superior al de la ayuda concedida. La presentación de los justificantes deberá realizarse en el plazo de 5 días naturales siguientes a la fecha de la publicación de la resolución definitiva.

Los justificantes deberán reunir todos los requisitos establecidos legalmente, y ser inequívoco el concepto de gasto, es decir, con la descripción del producto en relación a los conceptos subvencionados y la identificación del destinatario.

De las ayudas debidamente justificadas y previo informe del departamento de servicios sociales, se elevará propuesta de resolución para la aprobación de reconocimiento de obligaciones y la justificación del pago, dando traslado a la Tesorería para su ejecución.

9.- Gasto para los que se concede la ayuda.

Las ayudas concedidas tendrán como destino la adquisición de material didáctico y escolar, incluyendo gastos de actividades extraescolares y vestuario deportivo.

Se considera material didáctico: los libros de texto (excepto los ya subvencionados o de préstamo), los diccionarios y otros materiales de consulta, cuadernos, bolígrafos, y materiales pequeños de carácter académico.

Se considera material escolar: los instrumentos musicales y equipamiento deportivo, aunque este material no podrá superar el coste del 75% de la ayuda.

10.- Notificación y recursos

Las publicaciones realizadas en el tablero de anuncios, tanto de la relación de solicitudes como de la resolución provisional y de la definitiva, sustituirán a la notificación en los tener que se establecen en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los listados se publicarán únicamente con el número del documento de identidad anonimizado que las personas solicitantes indicaran en su solicitud

La resolución que conceda o deniegue las ayudas será notificada al solicitante, teniendo en cuenta el medio de notificación indicado, de acuerdo con el establecido en el art. 40 y ss. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, poniendo fin a la vía administrativa. En la misma se indicará al/la interesado/a que esta información será remitida al Registro Público de Subvenciones, de acuerdo con el establecido en el art. 14.1. ñ) de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.

Contra la eres podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

11.- Datos de carácter personal

En todo el procedimiento aquí regulado se dará cumplimiento a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)

12.- Publicación del anuncio de la convocatoria

A presente convocatoria se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación en el BOP, además de ser expuesta en la página web del Ayuntamiento y en el tablero de edictos.

Disposición adicional.

Para el no previsto en las presentes Bases será de aplicación el que se dispone en la Ley 38/2003 general de subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones, en la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia y en la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Dodro.

ANEXO I Modelo de solicitud

AYUDAS A La ESCOLARIDAD CURSO ESCOLAR 2024-2025

SOLICITUD NÚM.

FECHA

SOLICITANTE (madre, padre o tutor/a)

NOMBRE Y APELLIDOS

DNI

DIRECCIÓN

TELÉFONOS

DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO

UNIDAD FAMILIAR

NOMBRE Y APELLIDOS

EDAD

DNI

PARENTESCO

OCUPACIÓN

CURSO

(Se entiende por unidad familiar la formada por los padres/madres e hijos/las menores de 18 años)

DATOS ECONÓMICOS

INGRESOS

PERCEPTOR/A

CONCEPTO

CUANTÍA MENSUAL/aportar IRPF o certificado negativo

CONDICIONES FAMILIARES ACREDITADAS (marcar el que proceda)

1 SOLO/SOLA PROGENITOR/A

FAMILIA NUMEROSA

DISCAPACIDAD/S

SITUACIÓN DE DESEMPLEO

La/s persona/s solicitante/s DECLARA RESPONSABLEMENTE QUE:

· Fue/fueron informado/la los/las de las Bases que regulan estas ayudas municipales y da su consentimiento para el tratamiento de sus datos con este fin.

· Sí/No tiene/tienen solicitada/concedida ayuda/s por el mismo concepto y para dicha finalidad de las distintas administraciones públicas u organismos privados competentes.

(marcar el que proceda)

Sí tengo/tenemos solicitada/concedida

No tengo/tenemos solicitada/concedida

En caso afirmativo indicar cual:_______________________________________________ y se compromete a comunicar la concesión tan pronto tenga Resolución de la/s misma/s.

· Si encuentra/n al corriente en sus obligaciones tributarias en general (Estado y Comunidad Autónoma) y en concreto con el Ayuntamiento de Dodro, y con la Seguridad Social, y que está/n al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, autorizando / no autorizando al Ayuntamiento de Dodro para obtener dicha información.

(marcar el que proceda)

Autorizo/autorizamos

No autorizo/ no autorizamos

· De no aportar en el momento de la solicitud la documentación correspondiente, se compromete a aportarla dentro del plazo estipulado en las bases reguladoras de la ayuda solicitada.

· No está incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener subvenciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones, y no tiene pendiente de justificar ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Dodro.

· Que se compromete/n la aportar la certificación de los datos bancarios, así como el resto de documentación que sea requerida por el ayuntamiento relacionada con la subvención.

Dodro, ___ de__________________ de 2024

Firmado (en su caso, los dos progenitores)

Dña. ________________________________

D. ___________________________________

DOCUMENTACIÓN PENDIENTE DE APORTAR:

·

·

·

·

·

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1. de la LOPD 15/1999 de 13 de diciembre, los datos personales facilitados serán incorporados a un fichero de titularidad pública, del que es responsable el Ayuntamiento de Dodro, con la finalidad de aplicarlos a las actividades relacionadas con sus competencias según se especifica en el Reglamento municipal de protección de datos de carácter personal.

En relación con sus datos personales, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los tener previstos en la LOPD 15/1999 y en el RD 1720/2007, Para eso, el Ayuntamiento dispone de formularios específicos. Pode presentar su propia solicitud o solicitar nuestros formularios, siempre acompañados de una copia de su DNI para acreditar su identidad en: Tallós núm.32 - 15981 Dodro (A Coruña);info@dodro.gal.

Los datos facilitados podrán ser comunicados a terceros dentro de los fines directamente relacionados que pueden ser consultados en la disposición de creación del fichero.

Pode consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos solicitándola por correo electrónico: info@dodro.gal

DOCUMENTACIÓN APORTADA, que acompaña a la solicitud:

Fotocopia del DNI o documento de identidad: solicitante, cónyuge/pareja e hijos/las.

Fotocopia del libro de familia (completo) y en el caso de familias numerosas, fotocopia del título en vigor.

Fotocopia de la declaración del IRPF del ejercicio 2023 (completa) de la persona solicitante y del cónyuge/pareja, o en el caso de no presentarla, certificado de imputaciones expedido por la Agencia Estatal De Administración Tributaria.

Documentación acreditativa de la ausencia en el hogar familiar de alguno de los progenitores, de ser el caso.

Fotocopia del certificado del grado de discapacidad, en caso de que algún miembro de la unidad familiar lo haya reconocido.

Certificado del servicio público de empleo que acredite la antigüedad como demandante, de aquellos miembros de la unidad familiar que se encuentre en esta circunstancia desde por lo menos un mes anterior a la fecha de esta convocatoria.

Dodro, 12 de diciembre de 2024

El alcalde

Francisco Xabier Castro Tourís

2024/9022

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