Administración Local
Municipal
Ortigueira
Secretaría
Bases reguladoras de las ayudas a la enseñanza 2024-2025
ANUNCIO
Por medio de la resolución 2024/1240, de 25 de noviembre, la alcaldía procedió la aprobación de las bases reguladoras de ayudas a la escolarización, que se insiren de sucesivo:
“BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS Las FAMILIAS PARA La ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR, CURSO ESCOLAR 2024-2025. SEGÚN CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESO.
Estas bases tienen por obxeto regular la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas la adquisición de material escolar (todo tipo de material excepto los libros de texto y dispositivos electrónicos), con el fin de promover el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y compensar a las familias para hacer frente a los gastos derivados de la escolarización de las/los sus/sus hijas/los matriculadas/los en los cursos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y ESO, todo eso en los tenemos establecidos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del réximen local, en el reglamento de servicios de las corporaciones locales, la Ley 5/1997, de Administración Local de Galicia, en la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, general de subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, del 13de junio, de subvenciones de Galicia y en la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Ortigueira.
Artículo 1º.- Obxeto de la convocatoria.
1.- La igualdad de oportunidades ante la enseñanza es uno de los retos principales que deben afrontar los poderes públicos para hacer efectivo el derecho a la educación. Una de las medidas fundamentales es el establecimiento de un sistema de becas y ayudas que posibiliten el acceso la continuidad en los estudios.
Constituye el obxeto de las presentes bases convocar ayudas para la adquisición de material escolar (todo tipo de material excepto los libros de texto y dispositivos electrónicos), destinadas a las familias que se encuentren en unas condición socioeconómicas menos ventajosas.
2.- El importe global máximo que el Ayuntamiento destinará a la concesión de estas ayudas será de 40.000 euros con cargo la aplicación presupuestaria 326-48000 del presupuesto del año 2022 prorrogado en el año 2023 y 2024.
3.- Las ayudas concedidas en atardecer compatibles con cualquier otra ayuda que se pueda percibir con la misma finalidad de otras entidades públicas o privadas, siempre que las ayudas concurrentes no superen el coste del material escolar subvencionado.
Artículo 2º.- Destinatario de las ayudas.
1.- A los efectos de estas bases, se considerará unidad familiar: los núcleos de convivencia formados por los padres/madres o tutores y los hijos/hijas menores de 18 años, empadronados en el Ayuntamiento de Ortigueira y en el mismo domicilio, en la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los progenitores, no se considerará persona computable aquella de ellas que no conviva con los hijos o hijas.
No obstante, en su caso, tendrá la consideración de persona computable lo nuevo cónyuge o pareja de hecho, y las rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar, excepto en los casos de custodia compartida.
En los supuestos de custodia compartida se incluirán ambos progenitores dentro del cómputo de la renta familiar.
2.- Podrá optar a estas ayudas el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, durante el curso escolar 2024-2025, pertenecientes a unidades familiares empadronadas en el Ayuntamiento de Ortigueira.
3.- Para poder ser beneficiaria/el de estas ayudas, la/lo solicitante deberá estar empadronado en el Ayuntamiento de Ortigueira, con una antigüedade mínima de dos años. Todas las personas integrantes de la unidad familiar tienen que estar empadronadas en el mismo domicilio. Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha de publicación de esta convocatoria.
4.- La unidad familiar no podrá superar el límite de ingresos anuales establecido en la siguiente tabla. A efectos de estas bases, tienen consideración de ingresos, la suma de la base imponible general más la base imponible del ahorro, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2023, del todas las personas computables. Para las personas no obligadas la declarar, las bases imponibles a las que se hace referencia, se obtendrán como resultado de aplicarle a los datos que consten en la Agencia Estatal de Administración Tributaria los criterios de legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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Número de personas integrantes de la unidad familiar |
Límite de renta anual familiar |
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Unidad familiar de 2 personas |
20.160,00 € (2,8x IPREM) |
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Unidad familiar de 3 personas |
25.200,00 € (3,5 x IPREM) |
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Unidad familiar de 4 personas |
29.520,00 € (4,1 x IPREM) |
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Unidad familiar de 5 personas |
33.120,00 € (4,6 x IPREM) |
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Unidad familiar de 6 personas |
36.000,00 € (5,0 x IRPEM) |
A partir de la sexta persona integrante de la unidad familiar, se añadirán 2.160,00 € (0,3 x IPREM) por cada nueva persona computable.
Las unidades familiares que superen el límite de la renta anual no tendrán derecho a la ayuda.
5.- Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en los puntos anteriores, serán evaluadas según los criterios fijados en el artículo 4. Las ayudas se adjudicarán por estricto orden de puntuación, hasta agotar la consignación presupuestaria disponible a la que se hace referencia en el artículo 1. En caso de empate, el criterio de desempate será la menor renta per cápita.
Artículo 3º.- Procedimiento de la solictude.
3.1.- Lugar. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación correspondiente, en el registro general del Ayuntamiento o en cualquier de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la LPAC.
3.2.- Plazo. Las solicitudes se presentarán en el plazo de siete días hábiles la contar desde lo siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria (BDNS) en el BOP.
Este plazo se entenderá sin perxuízo del plazo de cinco días hábiles, que se concederá en el caso de presentación de documentación incompleta o defectuosa para su rectificación, quedando apercibido que de no hacerlo así, se tendrá por desistido y arquivareanse las actuación sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminsitrativo Comúin de las Administraciones Públicas.
3.3.- Documentación a presentar:
1.- Solicitud, según el modelo establecido.
2.- Fotocopia del D.N.I de la/del solicitante, cónyuge/pareja e hijas/los.
3.- Fotocopia del Libro de Familia (completo) o en el caso de familias numerosas, fotocopia del título.
4.- Fotocopia de la Declaración del IRPF del ejercicio 2023 (completa) de la/del solicitante y cónyuge, o en el caso de no presentarla, Certificado de imputaciones expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
5.- Copia de matrícula del presente curso o declaración responsable conforme a la/al alumna /lo va a estar matriculada/el en el curso 2024-2025.
6.- Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas au concedidas para dicha finalidad de las distintas administraciones públicas u organismos privados competentes, según el modelo establecido.
7.- Declaración responsable de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias en general (Estado y Comunidad Autónoma) y, en concreto, con el Ayuntamiento de Ortigueira, y con la Seguridad Social, y de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones. Según el modelo establecido.
8.- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener subvenciones que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 general de subvenciones, y del no tener pendiente de justificar ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Ortigueira, según el modelo establecido
9.- Si es caso, documentación acreditativa de la ausencia del hogar familiar de alguno de los progenitores: familia monoparental (con certificado acreditativo), separación / divorcio, viudedad, orfandad, etc..
10.- Certificadel de grado de discapacidad, en caso de que alguna de las personas integrantes de la unidad familiar tenga reconocida una discapacidad.
11.- En caso de que alguna de las personas integrantes de la unidad familiar se encuentre en situación de desempleo desde por lo menos dos meses anterior la fecha de esta convocatoria, Certificado del servicio Público de empleo que acredite la antigüedade como demandante de empleo.
Artículo 4º.- Criterios de evaluación
Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2, se valorarán por la comisión evaluadora, y serán puntuadas en función de los siguientes conceptos:
1.- Número de personas integrantes de la unidad familiar
2.- Condiciones familiares de la/lo solicitante
3.- Ingresos familiares
La ponderación de estas situación es la siguiente, para cada uno de los criterios anteriores.
1.- Número de personas integrantes de la unidad familiar
- Por cada persona integrante de la unidad familiar: 0,5 puntos
- Se entiende por unidad familiar la formada por los padres/madres e hijas/los menores de 18 años
2.- Condiciones familiares de la/lo solicitante-
- Por ausencia del hogar familiar de alguno de los progenitores (orfandad, separación, familia monoparental, viudedad, etc.): 1 punto
- Por cada persona integrante de la unidad familiar con discapacidad: 1 punto
- Por cada persona integrante de la unidad familiar en desempleo: 1 punto
- Por familia numerosa (título): 1 punto
3.- Ingresos familiares Se ponderarán de lo siguiente manera, según el número de personas integrantes de la unidad familiar:
- Ingresos, entre 0 y el 24,99% del límite de renta anual familiar: 4 puntos
- Ingresos, entre 25% y el 49,99% del límite de renta anual familiar: 3 puntos
- Ingresos, entre 50% y el 74,99% del límite de renta anual familiar: 2 puntos
- Ingresos, entre 75% y el 100% del límite de renta anual familiar: 1 punto
Artículo 5.- Obligaciones de la/lo beneficiaria/el.
Son obligaciones de la/lo beneficiaria/el:
la) Presentar debidamente cubierta la documentación requerida en el plazo señalado.
b) Justificar ante el Ayuntamiento de Ortigueira el cumplimiento de los requisitos y de las condición, así como la finalidad que determine la concesión de la subvención.
c) No tener pendiente de justificar ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Ortigueira
d) Somterese a las actuación de comprobación y control que sean debidamente requeridas por el órganos municipales, proporcionando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuación.
y) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Declarar que se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias en general (Estado y Comunidad Autónoma) y, en concreto, con el Ayuntamiento de Ortigueira, y con la Seguridad Social, y de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de suvencións.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
h) Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LXS.
i) Presentar al final del culorso la documentación justificativa de los gastos realizados
Artículo 6.- Otorgamiento de subvenciones.
1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento, así como para la realización de cuantas actuación estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los que debe pronunciarse la propuesta de resolución, será la Concejalía de Educación.
El órgano instructor, a la vista el expediente y del informe de la comisión evaluadora, en el que se concretará el resultado de la evaluación de las solicitudes, formulará la propuesta de resolución provisional, al Alcalde – Presidente, que será el órgano competente para su concesión, en la que se expresará el cumplimiento de los requisitos de las personas solicitantes para la concesión de las ayudas, la relación nominal y la cuantía individualizada de la subvención que se propone para cada persona beneficiaria, según los requisitos y criterios establecidos en los artículos 2 y 4 de las presentes bases. Todo esto de conformidad a lo establecido en la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Ortigueira (BOP número 204, de 30 de noviembre de 2020)
La valoración de las solicitudes se realizará por la comisión evaluadora, que estará compuesta por:
Presidenta: La Concejala de Educación.
Vocales:
La psicóloga de servicios sociales del Ayuntamiento o en su ausencia el/a empleado/la pública que la sustituya
La educadora social o en su ausencia el/a empleado/la pública que la sustituya
1 Trabajador social.
Actuará como secretario de la misma, con voz pero sin voto, el secretario de la corporación o pesoa en quien delegue.
Las solicitudes serán valoradas por la comisión mencionada y concedidas por el Alcalde – Presidente mediante decreto.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes eleborarase el informe-propuesta de resolución provisional en función del cumplimiento de los requisitos exigidos. Este listado se publicará en el tablero de edictos del Ayuntamiento de Ortigueira y a través de la página web municipal únicamente con el número de documento de identidad que las personas solitantes pusieran en su solicitud. Antes de la resolución de la alcaldía, el expediente deberá ser fiscalizado por la Intervención municipal.
Una vez publicada la resolución provisional, las/los solicitantes, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, la contar desde lo siguiente al de la publicación, para que presenten los alegatos que estimen pertinentes. A la vista de los alegatos de documentación presentada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.
De no presentarse alegatos, o en caso de que este trámite no fuera necesario de conformidad con los párrafos anteriores, la propuesta de resolución provisional tendrá automáticamente el carácter de propuesta de resolución definitiva.
La resolución de la concesión se hará pública, mediante exposición en el tablero de anuncios, en la página web del Ayuntamiento y en la Base de datos nacional de subvenciones.
2.- La cuantía de la ayuda, por alumna/el, será de 80€ que se hará efectiva mediante la entrega de un bono indivisible y canxeable únicamente en aquellas entidades colaboradoras que hayan firmado el convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Ortigueira.
Artículo 7.- Justificación y pago
La presentación de los justificantes deberá realizarse en el plazo de 3 días naturales siguientes a la fecha de la publicación de la resolución definitiva.
De las ayudas debidamente justificadas y previo informe del departamento de servicios sociales, elevaráse propuesta de resolución para la aprobación de reconocimiento de obligaciones y la justificación del pago, dando traslado a la Tesorería para su ejecución.
El pago de las ayudas se efectuará a las/a los beneficiarias/los mediante un bono canxeable por el dicho material escolar en las entidades colaboradoras que hayan firmado el convenio correspondiente con el Ayuntamiento de Ortigueira.
La lista de Entidades Colaboradoras serán publicadas en la página web del ayuntamiento y en su tablero.
En la resolución definitiva se establecerá un plazo de entrega de los valles.
Los establecimientos deberán presentar las facturas acompañadas de los valles correspondientes en el registro general del ayuntamiento de Ortigueira debiendo este, venir firmado por el beneficiario y por el propio establecimiento. Las facturas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012 por lo que se aprueba el Reglamento de facturación.
Artículo 8.–Confidencialidad
Segundo lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 6.3.f de la Ley 13/2008, de servicios sociales de Galicia, se le garantizará a las personas usuarias de los servicios sociales el derecho “a la confidencialidad, al sigilo y al respeto con relación a sus datos personales y con su información que sea coñecdia por los servicios sociales en razón de su intervención profesional...”.
Artículo 9.- Recursos
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra la eres se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde lo siguiente al de la notificación de la resolución o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en la que pueda entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Con carácter potestativo, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, se podrá interponer el recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la notificación de la resolución o desde lo siguiente a aquel en el que la solicitud pueda entenderse desestimada por silencio administrativo.
Disposición adicional
Para el no previsto en las presentes Bases será de aplicación el que se dispone lea Ley 38/2003 general de subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones, en la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia y en la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Ortigueira.
Disposicion final
Contra estas Bases podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala del Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
SOLICITUD DE AYUDAS PARA La ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR
Dña/ D.________________________________________________________________________________________________
Con DNI/NIF nº_______________________________ mayor de idad, vecina/el de Ortigueira, con domicilio a efectos de notificaciones en ___________________________________________________________________________________________________________________________________________teléfono/s ________________________________________________, madre /padre/tutor/a de ____________________________________________________________________ que cursa ___________ de __________________________________________.
EXPONE:
1.- En el BOP nº , del de de 2024 se publicaron las bases reguladoras de concesión de ayudas las familias para la adquisición de material escolar. Curso escolar 2024-2025. Educación Infantil, Pirmaria y LO ERES del Ayuntamiento de Ortigueira.
2.- Aporta la siguiente documentación:
* Fotocopia del D.N.I de la/lo solicitante, cónyuge/pareja e hija/el.
* Fotocopia del Libro de Familia (completo), o en el cso de las familias numerosas, fotocopia del título.
* Fotocopia de la Declaración del IRPF del ejercicio 2023 (completa) de la/del solicitante y cónyuge o en el caso de no presentarla, certificado de imputaciones expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
*Copia de matrícula del presente curso o declaración responsable conforme la/el alumna/lo va a estar matriculada/el en el curso 2024-2025.
* En su caso, documentación acreditativa de incidencias tales como: separación del cónyuge, abandono del hogar, viudedad, discapacidad, desempleo etc…
3.- Declara que son ciertos los datos consignados en este formulario, y autoriza el Ayuntamiento de Ortigueira la realizar todas aquellas comprobaciones que sean necesarias para la resolución de esta solicitud.
SOLICITA:
El otorgamiento de la ayuda a las familias para la adquisición del material escolar.
Ortigueira,____ de ___________________de 2024
La/lo Solicitante
Fdo.______________________________________
DECLARACIÓN DE OTRAS AYUDAS
Dña/D______________________________________________________________________, con domicilio en Ortigueira, Rúa / Lugar _____________________________________nº______, piso_______ C.P._______, teléfono ____________________ y D.N.I. nº ______________________________, con conocimiento de los delitos en los que poidera incurrir por falsedad, de conformidad con el dispuesto artículo 3, apartado 3.3.6 de las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las familias para la adquisición de material escolar. Curso escolar 2024 – 2025. Educación infantil, primaria y LO ERES (BOP nº xxx del xx de xx de 2024) DECLARO BAJO Mi RESPONSABILIDAD.
Ayudas solicitadas:
· NO solicité ninguna otra ayuda para esta misma finalidad.
· SÍ solicité ayuda para este mismo proyecto (enumerar las ayudas, tipo de ayuda cuantía y organismo concedente):
Ayudas concedidas:
· NO solicité ninguna otra ayuda para esta misma finalidad.
· SÍ solicité ayuda para este mismo proyecto (enumerar las ayudas, tipo de ayuda cuantía y organismo concedente):
Ortigueira, ________de _______________________________de 2024.
La/lo solicitante
Fdo____________________________________________________
El que se hace público para general conocimiento
Ortigueira, 26 de noviembre de 2024
El alcalde
José Valentín Calvín Fondevila
2024/8485