Miércoles, 6 de noviembre de 2024 · Miércoles, 6 de noviembre de 2024 · Número 214
El contenido mostrado a continuación es una versión del BOP oficial, auténtico y firmado electrónicamente en PDF

ATENCIÓN: Esta página es una traducción automática Traducción automática
Gallego - Castellano
2024_0000007698

Administración Local

Municipal

Abegondo

Convocatoria pública y bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro anualidad 2024

EXPEDIENTE: 2024/A002/000005 y 2024/G003/000714

Por Resolución de Alcaldía núm. 714/2024 de fecha 29.10.2024 se acordó realizar la convocatoria pública y bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro anualidad 2024 del Ayuntamiento de Abegondo

ANEXO 1: CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE La CONVOCATORIA DE Las SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO ANUALIDAD 2024

1. Normativa de aplicación

A presente convocatoria se regirá, además de por las disposiciones recogidas en esta, por las bases reguladoras de las subvenciones municipales comprendidas en la base 36 de ejecución del Presupuesto General 2024, que fue aprobado inicialmente en la sesión celebrada por el Pleno de este ayuntamiento el día 13 de junio de 2024, publicado para exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 115, de 14 de junio del 2024.

Asimismo, se rige por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención

ES objeto de las presentes bases regular la concesión mediante concurrencia competitiva, de ayudas a las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Abegondo y a las comisiones de fiestas o entidades organizadoras de fiestas en las parroquias del municipio, en las siguientes modalidades:

la. Para actividades realizadas y/o adquisición de equipamientos realizados por las asociaciones en el ejercicio 2024 y que según sus estatutos les son propios.

b. Celebración de fiestas patronales. Se entienden como tales las celebraciones del día del patrón de la parroquia.

3. Créditos presupuestarios

Las subvenciones que se concedan con cargo a la presente convocatoria les serán imputadas a los créditos previstos en las siguientes partidas:

la. Subvenciones asociaciones: aplicación presupuestaria 334.48002 con una dotación total de 10.000 €

b. Subvenciones para fiestas patronales: aplicación presupuestaria 338.48001 con una dotación total de 5.700 €

4. Órgano competente

El órgano colegiado a los efectos del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, será la Comisión Evaluadora.

El órgano competente para la concesión de las subvenciones es el alcalde-presidente o órgano en el que delegue.

5. Requisitos de los solicitantes para solicitar la subvención

Serán requisitos de la entidad para participar en la presente convocatoria los siguientes:

la. Actividades y/o equipamientos de las entidades:

Carecer de ánimo de lucro.

Estar inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones, con un año de antigüedad como mínimo en el momento de la petición de la ayuda.

Desarrollar sus actividades en el término municipal de Abegondo o desarrollar actividades de interés para el Ayuntamiento.

No estar incursa en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

No haber solicitado ninguna otra subvención al Ayuntamiento de Abegondo para el mismo fin.

b. Fiestas Patronales ( comisiones de fiestas y/o entidades)

- Carecer de ánimo de lucro.

- Desarrollar sus actividades en el término municipal de Abegondo.

- Tener presentada la comunicación de la celebración de las fiestas patronales en el Ayuntamiento de Abegondo.

Exclusiones:

No se subvencionarán solicitudes que excluyan la lengua gallega. Los proyectos subvencionados deberán tener como lengua vehicular de desarrollo la lengua gallega, así como también lo será de los soportes divulgativos de la actividades ( web, redes sociales, cartaces, folletos y equivalentes) y de cualquier otro aspectos vinculado, sin que eso excluya la posibilidad de utilizar también otra lenguas.

6. Condiciones

la. Cada asociación/ entidad podrá solicitar las dos modalidades ( actividad/equipamiento y fiestas patronales)

El importe del conjunto de ayudas o subvenciones concedidas por las distintas administraciones públicas no podrá ser superior al presupuesto presentado de la asociación.

b. El importe total de la subvención solicitada no podrá superar el 80% del gasto previsto.

c. Obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

d. Obligación del beneficiario de facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos fiscalizadores públicos en el ejercicio de sus funciones.

y. La falta de presentación de la documentación justificativa en el plazo previsto en las presentes bases supone la pérdida de la subvención concedida.

7. Documentación

la. Actividad y/o equipamiento de las entidades:

Deberá presentarse la solicitud y justificación de gastos debidamente cubierta en el modelo oficial establecido en la convocatoria.

Memoria explicativa de la actividad que se va a subvencionar tal como indica el modelo.

Indicación del empleo o no de la lengua gallega en la actividad de la asociación.

Detalle del presupuesto estimativo de los gastos.

Autorización para la obtención de las certificaciones de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería de la Seguridad Social. En el caso de no autorizar la consulta de datos deberá presentar los certificados correspondientes.

Declaración de no estar incurso/la en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de lana Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de no estar incurso/la en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas prevista en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia

Certificación del acuerdo de nombramiento de los miembros de la Xunta Directiva de la asociación con expresión del nombre, DNI y cargo (de no haberlo presentado con anterioridad o se hay cambios).

Certificación bancaria del número de cuenta a nombre de la asociación ( de no haberlo presentado con anterioridad o se hay cambios)

b. Fiestas patronales:

Si lo solicitante está constituido como asociación deberá presentar la solicitud en el modelo normalizado y que incluirá:

Descripción de las fiestas patronales

Detalle del presupuesto estimativo de los gastos.

Autorización para la obtención de las certificaciones de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería de la Seguridad Social. En el caso de no autorizar la consulta de datos deberá presentar los certificados correspondientes

Declaración de no estar incurso/la en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de lana Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de no estar incurso/la en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas prevista en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Certificación del acuerdo de nombramiento de los miembros de la Xunta Directiva de la asociación con expresión del nombre, DNI y cargo (de no haberlo presentado con anterioridad o se hay cambios)

Certificación bancaria del número de cuenta a nombre de la asociación (de no haberlo presentado con anterioridad o se hay cambios)

Si el solicitante no está constituido como asociación deberá presentar la solicitud en el modelo normalizado y que incluirá:

Descripción de las fiestas patronales

Detalle del presupuesto estimativo de los gastos.

Autorización para la obtención de las certificaciones de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería de la Seguridad Social. En el caso de no autorizar la consulta de datos deberá presentar los certificados correspondientes.

Declaración de no estar incurso/la en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de lana Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de no estar incurso/la en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas prevista en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia

Escrito subscrito por los integrantes de la comisión nombrando representante a los efectos de trámites administrativos y de recepción del importe de la subvención

Certificado de la cuenta bancaria a nombre del representante de la comisión designado para el cobro de la subvención.

En caso de que la documentación no variara en relación con la presentada en las convocatorias anteriores, con base en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no tendrá la obligación de aportar:

· Certificación del acuerdo de nombramiento de los miembros de la Xunta Directiva de la asociación con expresión del nombre, DNI y cargo.

· Certificación bancaria del número de cuenta a nombre de la asociación (de no haberlo presentado con anterioridad o se hay cambios)

8. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

la. Las solicitudes formuladas por las personas jurídicas deberán ser presentadas a través de medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Abegondo https://sede.abegondo.es/, en el Registro Electrónico Común https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do, o en los lugares de presentación que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo de presentación de solicitudes y justificación estará abierto hasta 15 de diciembre de 2024 desde el día siguiente a la publicación en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña del extracto de la convocatoria de subvenciones de la Base Nacional de Subvenciones.

b. Si la solicitud no comprendiera algunos de los puntos previstos en los apartados anteriores, se le requerirá por escrito al solicitante para que emende los defectos observados en el plazo máximo de 10 días, quedando apercibido de que de no hacerlo así se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9. Resolución

La concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva, por Resolución de la Alcaldía después de la propuesta de la Comisión Evaluadora, en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

la. La Comisión Evaluadora estará compuesta por:

Presidente: José Antonio Santiso Miramontes o concejal/a en el/a que delegue

Vocal: María del Mar Carro López

Vocal: María Isabel Rodríguez López

Vocal: María Beatriz Fernández Vázquez

Secretario: José Antonio Varela Doval

b. Valoración de las solicitudes

Actividades y equipamiento de las asociaciones de tipo vecinal, cultural, recreativo, educativo,...

Se atenderá a los siguientes criterios:

Interés municipal de las actuaciones: hasta 13 puntos

Realización de actividades educativas, de formación y/o dinamización vecinal: hasta 5 puntos

Empleo de la lengua gallega: 2 puntos

Fiestas patronales

Las solicitudes de fiestas que reúnan los requisitos percibirán una subvención de imponerte hasta 300 €.

c. Notificación/Publicación: una vez resuelta la convocatoria será notificada a través del tablero de anuncios de la Casa del Ayuntamiento y del tablero de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Abegondo https://sede.abegondo.es/

La publicación de las resoluciones en este procedimiento sustituirá las notificaciones personales, teniendo los mismos efectos al contar con el contenido exigido en el artículo 45 de la Ley 39/2015.

d. Contra la desestimación expresa o presunta de las solicitudes presentadas podrán presentarse los recursos que procedan.

10. Justificación y pago

la. El plazo para la presentación de la documentación justificativa estará abierto hasta el día 15 de diciembre de 2024, realizándose la justificación conjuntamente con la solicitud de ayuda.

b. Los gastos justificativos de la subvención deben ajustarse a las actividades solicitadas.

c. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entidades privadas supere el coste de la actividad subvencionada.

d. La cantidad concedida no podrá ser superior al 80% de la cantidad justificada.

y. Si el importe de la cantidad justificada es inferior a la cantidad que corresponda aplicando este porcentaje, la ayuda se reducirá proporcionalmente.

f. Documentación que debe presentar según los modelos normalizados:

Certificación en la que se acredite que los gastos justificados se realizaron en las actividades subvencionadas.

Certificación en la que se acredite que el importe de las ayudas públicas o privadas obtenidas para la actividad subvencionada no supera el importe del gasto total que supuso la actividad.

Certificación con la relación detallada de los gastos, indicando el número de factura, la fecha de la factura o documento equivalente, nombre y CIF del proveedor, concepto, fecha del pago e imponerte.

Facturas emitidas a la entidad o documentos equivalentes correspondientes con los gastos realizados y justificados.

Fiestas patronales:

En caso de que lo solicitante esté constituido como asociación le será de aplicación lo expuesto para estas.

En caso de que el solicitante no esté inscrito como asociación:

· Declaración jurada del representante en la que se acredite que el gasto reflejado en estas se dedicó a la actividad objeto de la subvención.

· Declaración jurada en la que se acredite que el importe de las ayudas públicas o privadas obtenidas para la actividad subvencionada no supera el importe del gasto total que supuso la actividad.

· Declaración con la relación detallada de los gastos, indicando el número de factura, la fecha de la factura o documento equivalente, nombre y CIF del proveedor, concepto, fecha del pago e imponerte.

· Facturas originales o fotocopias compulsadas a nombre del representante de la comisión o documentos equivalentes.

El pago se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de la justificación.

11. Fin de la vía administrativa

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con el que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el alcalde de este ayuntamiento, en el plazo de un mes que contará desde el día siguiente de recibir la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de A Coruña.

Disposición adicional

A los efectos de salvaguarda del derecho de los participantes en la presente convocatoria a la protección de sus datos de carácter personal, en los tener previstos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se hace constar que los datos de las subvenciones concedidas deben quedar incorporadas al Registro Público de Subvenciones.

 

Abegondo, en la fecha que figura en la margen

El alcalde

José Antonio Santiso Miramontes

 

El que firmo a los efectos oportunos.

 

Abegondo, 31 de octubre de 2024

El alcalde

José Antonio Santiso Miramontes

2024/7698

 

©2009 Diputación de A Coruña