Martes, 15 de octubre de 2024 · Martes, 15 de octubre de 2024 · Número 199
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2024_0000007083

Administración Local

Municipal

Carballo

Anuncio de convocatoria de subvenciones destinadas a la promoción y el fomento del deporte escolar en el Ayuntamiento de Carballo

La Xunta de Gobierno Local en sesión ordinaria del lunes 7 de octubre de 2024 acordó aprobar las bases de convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Carballo destinadas a la promoción y el fomento del deporte escolar durante el curso 2024/2024: EDBEIP, cuyo contenido íntegro se publica:

BASES REGULADORAS DE La CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A La PROMOCIÓN Y El FOMENTO DEL DEPORTE ESCOLAR EN El AYUNTAMIENTO DE CARBALLO DURANTE El CURSO 2024/2025: EDBEIP.

1. LÍNEAS GENERALES

El Ayuntamiento de Carballo reconoce las funciones del deporte como elemento fundamental en la formación integral y mejora de la calidad de vida del ciudadano y como favorecedor de la cohesión social, considerando de interés la actividad deportiva efectuada en el ámbito del deporte escolar.

Consecuentemente es necesario destinar recursos económicos a la actividad de fomento, para la concesión de ayudas económicas destinadas a la promoción de la actividad deportiva en el ámbito del deporte escolar por las entidades de derecho privado sin ánimo de lucro, que les faciliten la consecución de sus objetivos, e indirectamente los del Ayuntamiento de Carballo en el ámbito deportivo.

2. NORMATIVA APLICABLE

En conformidad cas competencias atribuidas a este Ayuntamiento por el artículo 25.2 apartado I) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en aplicación del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 8 de la Ley 3/2012 del Deporte de Galicia, se convocan subvenciones destinadas a la promoción y el fomento del deporte escolar en el Ayuntamiento de Carballo durante el curso 2024/2025.

A presente convocatoria se regirá por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Carballo.

3. FINALIDAD Y OBJETO

3.1. A presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a ANPAS, secciones deportivas de ANPAS y agrupaciones deportivas escolares de centros educativos sostenidos con fondos públicos para facilitar la práctica deportiva en edad escolar mediante la financiación de proyectos de Escuelas Deportivas en horario extraescolar en los centros de enseñanza y dirigidas a las niñas y niños que cursan educación infantil y primaria, durante el curso escolar 2024/2025 (de octubre de 2024 a mayo de 2025 incluidos).

3.2. Únicamente se financiarán actividades de “Deporte Escolar”, definido como una práctica orientada al conocimiento básico de diversas modalidades deportivas con el fin de favorecer la formación integral de los niños y niñas, en contraposición a la consecución de resultados deportivos y al “Deporte Federado”.

4. CRÉDITO PRESUPUESTARIO

El importe total destinado a la concesion de estas subvenciones es de DOCE MIL EUROS (12.000,00 euros) gasto imputable a la aplicación 3410/48900 “Subvenciones fomento deporte no nominativas” del Presupuesto Municipal para 2.024.

El importe del crédito destinado a esta convocatoria, podrá incrementarse en una cuantía adicional sin necesidad de noticia convocatoria, respetando los limites y condiciones establecidos en el artículo 58 del Real decreto 887/2206 de 21 de julio y en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. IMPONERTE DE La SUBVENCIÓN.

5.1. Debido al interés de las actividades a subvencionar, el importe de la subvención solicitada podrá alcanzar el 100% del presupuesto de gastos, si bien en ningún caso la suma de la autofinanciación con la financiación obtenida a través de las presentes subvenciones del Ayuntamiento de Carballo y otras financiaciones públicas y privadas si los había habido, podrá superar el coste total de la actividad, en cuyo caso podrá dar lugar al prorrateo de la subvención concedida.

5.2. En ningún caso, el importe de la subvención concedida dividido por el nº de sesiones de actividad a celebrarse podrá exceder de 14,00 euros, y de producirse tal hecho se disminuirá el importe concedido hasta ajustarlo a esta condición en base al número de sesiones proyectadas, o en su caso, una vez comprobado el número de sesiones realizadas, a la vista de la documentación justificativa.

6. EXCLUSIONES.

Quedan excluidas de la presente convocatoria las siguientes actividades e inversiones:

La) Las actividades que aún siendo de carácter deportivo no están vinculadas a un centro de enseñanza mediante la obtención del acuerdo del centro de enseñanza al cual la ANPA, sección deportiva de la ANPA o la agrupación deportiva escolar están vinculados, a través de la aprobación final en el Consejo Escolar del proyecto e inclusión en la PXA o en su defecto compromiso de someter dicho acuerdo al consejo escolar más próximo a la presentación de la solicitud, firmado por el director del centro.

B) Las actividades deportivas enfocadas y/o vinculadas a la participación y consecución de objetivos y resultados deportivos en competiciones de carácter federado.

C) Las actividades deportivas enfocadas y/o vinculadas a la ocupación del tiempo de ocio y a la facilitación de la conciliacióin familiar fuera del centro de enseñanza.

7. GASTOS SUBVENCIONABLES.

7.1. Son gastos subvencionables los que de manera indudable respondan à naturaleza de la actividad subvencionada, si realicen en el período de octubre de 2024 a mayo 2025, y sean efectivamente pagados con anterioridad al final del plazo de justificación.

7.2. Las ayudas económicas concedidas podrán destinarse a los conceptos o gastos corrientes que se especifiquen en la solicitud, directamente vinculados con la realizacion de la actividad y que pueden ser, entre otros:

la) Retribuciones y gastos de personal afecto à actividad.

b) Gastos de material no inventariable específico de la actividad.

c) Seguros de accidentes o responsabilidad civil afectos à actividad.

d) Gastos de funcionamiento, que se especifiquen motivadamente en el presupuesto y con un límite del 20% de los gastos directos de la actividad a desarrollar.

7.3. No serán objeto de subvención: Los gastos y pagos realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto y de justificación, respectivamente; y con carácter general, los gastos de inversión.

8. ENTIDADES SOLICITANTES

8.1. Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las ANPAS, secciones deportivas de las ANPAS y agrupaciones deportivas escolares vinculadas a los centros de enseñanza de educación infantil y primaria sostenidos con fondos públicos, y que cumplan con los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases.

8.2. Se admitirá un único proyecto conjunto por centro, precisando del requisito definido en la cláusula 10.1.1, entre otros. En el caso de solicitarse ayudas para mayor número de proyectos que cumplan los requisitos exigidos para un centro de enseñanza, tan sólo obtendrá ayuda uno de ellos, que será el que en la concurrencia según los criterios de valoración definidos en la cláusula 13 obtenga la mayor puntuación.

9. OBLIGACIONES DE Las ENTIDADES

9.1. Obligaciones de las entidades solicitantes:

9.1.1. Carecer de fines de lucro.

9.1.2. Tener la sede social y el domicilio fiscal en el Ayuntamiento de Carballo.

9.1.3. Estar inscritas en el registro en el Registro municipal de asociaciones en la fecha de solicitud de subvención.

9.1.4. Desarrollar su actividad dentro del ámbito municipal.

9.1.5. Estar vinculadas a los centros de enseñanza de educación infantil y primaria sostenidos con fondos públicos del término municipal o en su defecto con un porcentaje mayoritario del alumnado del centro empadronado en el Ayuntamiento de Carballo. En estos casos se entenderá que la actividad es desenvuelta en el ámbito municipal.

9.1.6. No tener pendiente de justificar ninguna subvención o ayuda económica con el Ayuntamiento.

9.1.7. Estar inscritas en el registro municipal de asociaciones.

9.1.8. Estar al corriente de sus obligaciones con la hacienda pública, con el Ayuntamiento de Carballo y con la Tesorería de la Seguridad Social.

9.1.9. No estar incursas en las causas de incompatibilidad o incapacidad para ser beneficiarias o percibir subvenciones de la Administración pública previstas en el art. 13 de la Ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

9.2. Obligaciones de las entidades beneficiarias:

9.2.1. Realizar el proyecto deportivo subvencionado y acreditar su cumplimiento mediante la presentación de la documentación justificativa prevista en la cláusula 17.3.

9.2.2. Hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Carballo en toda la información (impresa, informática o audiovisual) que se había hecho de las actividades subvencionados, y en su página web, de la manera siguiente: Utilización del anagrama “Carballo Deporte” y “Ayuntamiento de Carballo”.

9.2.3. Las publicaciones, carteles, la publicidad y toda la producción de las actividades deberán estar en lengua gallega, conforme al establecido en la Ordenanza para el impulso social de la língua gallega del Ayuntamiento de Carballo.

9.2.4. Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento y a las de control financiero que corresponde a la Intervención municipal.

9.2.5. Cumplir con cualquier otra obliga reflejada en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9.2.6. Colaborar en los programas deportivos municipales en los que así lo requiera el Ayuntamiento de Carballo mediante el fomento de la participación de los niños y niñas participantes en las actividades subvencionadas.

10. REQUISITOS TÉCNICOS DE Los PROYECTOS A SUBVENCIONAR.

10.1. Los proyectos a subvencionar deben cumplir las siguientes condiciones con carácter de requisitos:

10.1.1. Obtener el acuerdo del centro de enseñanza al cual la ANPA, sección deportiva de la ANPA o la agrupación deportiva escolar a la que están vinculados, que consistirá en la aprobación final en el Consejo Escolar del proyecto e inclusión en la PXA; o en su defecto compromiso de someter dicho acuerdo al consejo escolar más próximo a la presentación de la solicitud, firmado por el director del centro.

10.1.2. Lugar de celebración: Las actividades se desarrollan en las propias instalaciones del centro de enseñanza vinculada a lo que se adscriben la ANPA o la entidad organizadora. El centro de enseñanza comprometerá el uso del espacio deportivo necesario para las mismas. También se podrán desarrollar en las instalaciones municipales que el Ayuntamiento de Carballo pueda ceder en su caso para la ejecución del proyecto. En el caso de actividades que por especiales características requieran de instalación específica o de realización en medio natural, podrá ser autorizada por el ayuntamiento su realización visto el informe del Servicio de Fomento y Programas del área de Deporte, previa solicitud motivada.

10.1.3. Siempre se llevarán a cabo en horario no lectivo, de los días lectivos del período que abarca de octubre de 2024 a mayo 2025.

10.1.4. Los grupos estarán conformados por un nº mínimo de 12 alumnos y un máximo de 25 del centro educativo vinculado, la oferta será organizada por grupos de alumnos/las correspondientes únicamente a un mismo ciclo educativo de educación primaria, o a la educación infantil.

10.1.5. Se celebrarán un máximo de dos sesiones semanales de entre cuarenta y cinco y sesenta minutos de duración, por escuela deportiva.

10.1.6. Los organizadores podrán cobrar al usuario un precio, que condición de que la suma de la autofinanciación con la financiación obtenida a través de las presentes subvenciones del Ayuntamiento de Carballo y otras financiaciones públicas y privadas si los había habido, no supere lo cueste total de la actividad.

10.1.7. Los servicios y/o monitores de la EDBEIP, serán remunerados por la ANPA o entidad organizadora.

10.1.8. Los monitores deberán poseer formación preferentemente de carácter deportivo, o en materia de ocupación del tiempo libre o de la enseñanza.

10.1.9. Se hará constar la colabora del Ayuntamiento de Carballo de manera visible en todo aquelo relacionado que actividad: información, formularios, equipaciones deportivas, etc.

10.2. Por causas debidamente motivadas (que sin excluir otras posibles, fundamentalmente responderán a las características específicas del centro de enseñanza en cuanto al número de alumnos, líneas, y programas deportivos que vengan realizando de manera tradicional entendidos estos con una permanencia estable superior a cinco cursos escolares consecutivos), el Ayuntamiento de Carballo podrá autorizar la modificación de los criterios de creación y composición de los grupos de actividad, duración de las sesiones, fechas de inicio y fin de las actividades y la ejecución de las mismas en instalaciones públicas anexas diferentes a la del propio centro educativo.

11. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

11.1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Carballo, de forma electrónica, o por cualquier de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11.2. El plazo de presentación será de 15 días hábiles, iniciándose el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña, a través de la BDNS.

11.3. En caso de que la documentación fuera incorrecta o insuficiente, se dará un plazo de diez días para su enmienda. Pasado lo dicho plazo sin que lo interesado atienda el requerimiento, se entenderá que desiste de su petición.

12. DOCUMENTACIÓN.

12.1. Documentación General de la Entidad:

12.1.1. Certificación acreditativa de los cargos representativos y domicilio social.

12.1.2. Código de identificación fiscal o número de identificación fiscal (fotocopia compulsada)

12.1.3. Número del registro en el Registro municipal de asociaciones.

12.1.4. Certificación original de los datos bancarios de la entidad solicitante.

12.1.5. Certificación original acreditativa del acuerdo de solicitud y nombramiento del representante para sus relaciones con el Ayuntamiento de Carballo y fotocopia del NIF del mismo.

12.1.6. Declaración de estar al corriente de las obligaciones fiscales que Agencia Tributaria, con el Ayuntamiento de Carballo y con la Seguridad Social.

12.1.7. Declaración de no estar incursa la persona representante y la entidad en las causas de incompatibilidad o incapacidad para ser beneficiarias o percibir subvenciones de la administración pública previstas en el art. 13 de la Ley general de subvenciones 38/2003, del 17 noviembre.

12.1.8. En el caso de oponerse a la comprobación por parte del Ayuntamiento de Carballo, certificaciones en las que se acredite que la entidad está al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento de reconocer las obligaciones y ordenar los pagos de las subvenciones.

12.1.9. Correo electrónico para comunicaciones de trámite y requerimiento de documentación.

12.1.10. Declaración de la insuficiencia financieira para asumir los gastos que se deriven del proyecto subvencionado, solicitando el pago anticipado con exoneración de garantía en el caso de superar los 3.000,00 euros, en su caso. (opcional).

12.1.11. Comunicación y solicitud, de autorización al Ayuntamiento de Carballo, en su caso, para contratar con personas o entidades vinculadas con el solicitante.

12.2. Documentación específica de la subvención:

12.2.1. Proyecto de la actividad que se va a realizar, y que detallará cada una de las escuelas deportivas con expresión del nombre de la misma, contenido, ciclo o nivel educativo, precio o cuota, fecha de inicio y finalización, nº de sesiones totales, horario, lengua utilizada.

12.2.2. Presupuesto estimado, desglosando los ingresos referentes a cuotas propias de la actividad, a subvenciones, y a otros tipos de ingresos, así como los gastos referentes a personal, profesionales, materiales y otros imputables directamente a la actividad.

12.2.3. Imponerte de la subvención solicitada.

12.2.4. Certificación de la aprobación en Consejo Escolar e inclusión en el PXA del centro educativo al que está vinculado lo solicitante, o en su defecto compromiso de someterlo acuerdo al consejo escolar más próximo a la presentación de la solicitud, firmado por el director del centro, y autorización de uso del espacio deportivo del centro educativo para la realización de las escuelas deportivas.

13. RESOLUCIÓN: VALORACIÓN DE Las SOLICITUDES.

13.1. La selección de las peticiones y la cuantía de las subvenciones se determinará después de la consideración de las actividades que se van a realizar, resultando la puntuación total de cada proyecto de la suma de la puntuación obtenida por cada una de las escuelas deportivas proyectadas, según la aplicación de los siguientes criterios objetivos:

13.1.1. Número de escuelas deportivas: por cada proyecto de escuela deportiva que cumpla los requisitos de las presentes bases. (0.9 ptos.)

13.1.2. Escuelas deportivas con enfoque a la promoción de la práctica deportiva femenina. (0.05 ptos.)

13.1.3. Diversificación de la práctica deportiva: modalidades sin implantación en el sistema deportivo local; e implantadas en Galicia. (0.05 ptos)

13.2. La suma de los apartados anteriores se multiplicará por el número de sesiones programadas de actividad, resultando así la valoración total para cada escuela deportiva.

14. RESOLUCIÓN: CONCESIÓN.

La concesión de las subvenciones se realizará, mediante un régimen de concurrencia competitiva, y resolverá la Xunta de Gobierno Local, después de la propuesta motivada de la comisión evaluadora correspondiente, requiriendo informe del Servicio de Fomento y Programas Deportivos.

La comisión será nombrada por resolución de Alcaldía, actuando como secretario/a, sin voto, un/una funcionario/la del Ayuntamiento de Carballo y estará compuesta por las siguientes personas: Presidencia: Alcalde o Concejal/la en que delegue; Vocales: 2 Concejales/las de la corporación municipal.

La comisión evaluadora, formulará propuesta de acuerdo de concesión, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las solicitudes desestimadas, las desistidas y las no admitidas a trámite.

El acuerdo de concesión de las ayudas se hará pública Tablero de Anuncios del Ayuntamiento de Carballo.

El acto de concesión agota la vía administrativa. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en lo temo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación del acto, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo.

15. NOTIFICACIONES.

La resolución se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

16. PAGO.

16.1. Debido a las características de los destinatarios y la naturaleza de las iniciativas objeto de las subvenciones el pago de las mismas será anticipado, suponiendo entrega de fondos con carácter previo y se abonarán de la manera siguiente: Una vez publicada la resolución de la concesión de la subvención, se realizará, un anticipo del 90% del total concedido. Una vez justificada la subvención debidamente se realizará el pago del 10% restante.

En base al previsto en el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por tratarse de un procedimiento en concurrencia, y dada la naturaleza de las actividades subvencionadas en cuanto a su especial interés social, se podrá exonerar de la constitución de garantía a aquellos beneficiarios que justifiquen especiales características mediante declaración de la insuficiencia financieira para asumir los gastos que se deriven del proyecto subvencionado.

16.2. El abono de la subvención se materializará mediante ingreso en la cuenta señalada por el beneficiario.

16.3. En el caso de realizarse pago anticipado, y cuando el importe de la subvención o ayuda exceda de la cantidad de 3.000,00 euros, el beneficiario deberá presentar previamente garantía suficiente. La garantía se constituirá por importe igual a la cantidad de pago la cuenta anticipado incrementado en un 5%.

16.4. En base al previsto en el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por tratarse de un procedimiento en concurrencia, y dada la naturaleza de las actividades subvencionadas en cuanto a su especial interés social, se podrá exonerar de la constitución de garantía en el caso de superarse los 3.000,00 euros a aquellos beneficiarios que justifiquen especiales características mediante declaración de la insuficiencia financieira para asumir los gastos que se deriven del proyecto subvencionado.

16.5. El abono de la subvención se materializará mediante ingreso en la cuenta señalada por el beneficiario.

17. JUSTIFICACIÓN.

17.1. Plazo de justificación.

El plazo para la justificación de las subvenciones finalizará el día 30 de junio de 2025.

La documentación justificativa deberá presentarse en el registro general del ayuntamiento con destino al servicio de fomento y programas deportivos, la cal deberá conformar dicha justificación.

Vencido el plazo de justificación señalado en estas bases, sin que la entidad había presentado la documentación justificativa, se le requerirá para que a presente en el plazo improrrogable de quince días desde la notificación.

La falta de presentación de la documentación en este plazo supondrá la renuncia a la subvención otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la Ley general de subvenciones.

17.2. Consideraciones generales.

El presupuesto subvencionado la justificar será el importe de la subvención concedida, o en el caso de tener otras subvenciones o ingresos propios para el mismo objeto que, en concurrencia con la subvención del Ayuntamiento de Carballo, tengan un importe superior a ese importe, el presupuesto subvencionado para justificar será la suma de las subvenciones e ingresos.

El gasto justificado documentalmente deberá alcanzar por lo menos, el importe del presupuesto subvencionado para justificar.

El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entidades privadas, supere el coste de la actividad o inversión desarrollado por la entidad beneficiaria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones de otras administraciones públicas o entidades privadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

17.3. Documentación Justificativa:

17.3.1. Memoria justificativa de la realización de las actividades e inversiones realizados y grado de cumplimiento de los objetivos, que en todo caso incluirá desglosado por cada escuela deportiva: nombre de la misma, contenido, ciclo o nivel educativo, precio o cuota, titulación del monitor, fecha de inicio y finalización, nº de sesiones totales celebradas, horario, nº de usuarios inscritos, asistencia media. (El Ayuntamiento de Carballo, podrá solicitar listados de inscritos, listas de asistencia, documento acreditativo de la titulación del monitor, o cualquier otros que procedan a los efectos de comprobar la veracidad de la misma y el cumplimiento de las condiciones exigidas.)

17.3.2. Relación clasificada de gastos realizados, firmada por el secretario de la entidad, con el visto bueno de su presidente, y con identificación de los acreedores (nombre de la entidad o nombre y apellidos y CIF o NIF), de los conceptos de gasto y de los tipos de documentos (nº de factura o documento equivalente, imponerte, fecha completa de emisión).

17.3.3. Documentos originales acreditativos de los gastos realizados (facturas,etc.) debidamente cumplimentados o fotocopias compulsadas, en cuyo caso antes de hacer la fotocopia deberá extenderse en el original de la factura diligencia de que fue utilizada como justificante del gasto para la subvención percibida.

17.3.4. En caso de que existan gastos de personal se presentará: Nóminas, boletines de cotización a la seguridad social (TC/1 y TC/2) o los que los sustituyan reglamentariamente y documentos de ingreso en la Agencia Tributaria de las retenciones practicadas en concepto de IRPF.

17.3.5. Relación detallada de todos los ingresos de naturaleza pública o privada obtenidos, de las subvenciones de otras Administraciones Públicas o entidades privadas para el mismo objeto, con indicación de su importe y origen, así como de los ingresos que genere la propia actividad subvencionada, o, por el contrario, declaración de no tener otras subvenciones públicas o privadas para el mismo objeto.

17.3.6. Declaración del cumplimiento de la obligación de hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Carballo en toda la información (impresa, informática o audiovisual) que se haga de las actividades subvencionadas así como de utilización de la lengua gallega en los tener de la presente convocatoria.

17.3.7. Declaración de no tener pendiente de justificación otra ayuda del Ayuntamiento de Carballo en la que ya había finalizado el plazo para la presentación de los justificantes.

17.3.8. En el caso de no le tener dada la autorización correspondiente al Ayuntamiento de Carballo, certificación acreditativa de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

17.3.9. Acreditación del pago efectivo de cada uno de los gastos, mediante utilización, con carácter general, de formas de pago a terceros que puedan ser acreditadas mediante un documento expedido por una entidad financiera (transferencia bancaria, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque o talón nominativo, etc) en el que quede identificado el beneficiario, el importe y la fecha de pago y que conformidad suficientemente acreditada del contratista o proveedor en la correspondiente factura en caso de pagos en efectivo. Solo se utilizará el pago en efectivo por importes hasta 300,00 euros.

17.4. Tramitación de la justificación

17.4.1. En las facturas se dejará constancia de que fueron utilizadas como justificante de la subvención percibida, especificando su utilización para la justificación de la subvención de la convocatoria correspondiente.

17.4.2. Únicamente se admitirán justificantes correspondientes a proyectos de actividades realizados entre 1 de octubre de 2024 y el 31 de mayo de 2025, y las facturas estarán pagadas antes del final del plazo de justificación.

17.4.3. A los efectos de justificar los gastos, se entenderá que el gasto está realizado con la aportación de la documentación señalada en la base 17.3.

17.4.4. A la vista de la documentación justificativa presentada y después de los informes previos del servicio de deporte y juventud y después de su fiscalización, el órgano competente valorará el cumplimiento de las actividades o inversiones subvencionados y, si la documentación es correcta, se procederá al pago de la cantidad de subvención pendiente de percibir.

17.5. Para la valoración del cumplimiento de la finalidad básica de la subvención se tendrá en cuenta lo siguiente:

17.5.1. En caso de que se justifique gasto por el 100% del presupuesto subvencionado para justificar, se abonará la totalidad de la subvención.

17.5.2. En caso de que se justifique gasto inferior al 100% y, por lo menos del 50% del presupuesto subvencionado para justificar, se abonará a parte proporcional de la subvención. En caso de habérsele abonado por anticipo cantidad superior a la resultante final a percibir, dará lugar al procedimiento de reintegro correspondiente.

17.5.3. En caso de que se justifique gasto inferior al 50% del presupuesto subvencionado para justificar, no se considerará cumplida la finalidad básica de la subvención, por lo que no se abonará cantidad ninguna. En caso de habérsele abonado cantidades por anticipo, dará lugar al procedimiento de reintegro correspondiente.

17.6. En caso de que la documentación fuera incorrecta o insuficiente, se dará un plazo de diez días para la suya enmenda. Pasado lo dicho plazo sin que lo interesado atienda el requerimiento, se entenderá que desiste de su petición, dictándose resolución que deberá ser notificada al beneficiario.

17.7. El Ayuntamiento de Carballo podrá requerir de la entidad beneficiaria la documentación que estime pertinente a los efectos de comprobar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

17.8. En el caso de no encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y haya justificado el cumplimiento de las condiciones de la subvención, se advertirá al beneficiario de que no se procederá a su pago, excepto que justifique haber regularizado su situación tributaria o social.

18. INCORPORACIÓN Al REGISTRO PÚBLICO DE SUBVENCIONES Y PUBLICACIÓN DE La SUBVENCIÓN CONCEDIDA.

En el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y demáis normativa de desarrollo, el Ayuntamiento de Carballo remitirá la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la concesión de las subvenciones.

Disposición adicional primera

A los efectos de la salvaguarda del derecho de las entidades participantes en la presente convocatoria a la protección de sus datos de carácter personal, en los tener dispuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se hace constar que los datos de las subvenciones concedidas quedarán incorporados al Registro Público de Subvenciones. Los datos personales obtenidos en este procedimiento serán tratados, en su condición de responsable, por el Ayuntamiento de Carballo con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesariopara la tramitación y resolución de sus procedimientos o por obligación legal.

Se puede acceder, rectificar o suprimir los datos erróneos, solicitar la limitación del tratamiento de sus datos así como oponerse o retirar el consentimiento en cualquier momento y solicitar la portabilidade de los mismos en cualquier momento a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Carballo o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional segunda

En ningún caso a presente convocatoria generará derecho ningún a favor de las entidades solicitantes mientras tanto no se den las condiciones presupuestarias, procedimentales y jurídicas de aplicación.

La participación en la convocatoria supone la aceptación de sus bases reguladoras.

Carballo, 8 de octubre de 2024.

El alcalde

D. Evencio Ferrero Rodríguez

2024/7083

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