Administración Local
Municipal
Ferrol
Negociado de Educación
Bases que regirán la convocatoria pública de ayudas para transporte diario de estudiantes universitarios/las de Ferrol a las facultades de la Universidade da Coruña en los campus de A Coruña. Bono bus universitario cursos académicos 2024-2025 y 2025-2026
ANUNCIO
BASES QUE REGIRÁN La CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS PARA TRANSPORTE DIARIO DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS/Las DE FERROL A Las FACULTADES DE La UNIVERSIDADE DA CORUÑA EN Los CAMPUS DE A CORUÑA. BONO BUS UNIVERSITARIO CURSOS ACADÉMICOS 2024-2025 Y 2025-2026 (35 BOLSAS POR CURSO).
1.- OBJETO
Las ayudas para bono-bus universitario tienen como finalidad subvencionar el desplazamiento diario, ida y vuelve en el mismo día, de 35 vecinos/las del Ayuntamiento de Ferrol, matriculados/las en las diferentes Escuelas o Facultades de la Universidade da Coruña, en los Campus de A Coruña que tengan o cumplan los 21 años de edad durante el curso (o en su defecto la edad máxima establecida por la Xunta de Galicia para la aplicación de la tarjeta GENTE NUEVA. Toda vez que dicha tarjeta implica la gratuidad del transporte público interurbano entre cualquier punto de Galicia, las personas que están en el ambito subjetivo de dicha tarjeta quedan había sido del ambito subjetivo de las presentes ayudas, ya que con la misma dichos desplazamientos son gratuitos).
Como queda indicado el número de bolsas máximo por convocatoria serán 35.
2.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, con suxeción a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el R.D. 887/2006, de 21 de julio, reglamento que la desarrolla, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, y con el límite presupuestario disponible.
3.- PRESUPUESTO ECONÓMICO
3.1.- Las ayudas que se concederán en cada convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 05003-3263-48000.
3.2.- La percepción de ayuda municipal del bono bus universitario es compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas, públicas o privadas, que el/la beneficario/la obtenga para la misma finalidad, siempre que su importe juntamente con el de la ayuda municipal, no supere en ningún caso el coste total de la actividad subvencionada.
4.- BENEFICIARIOS/AS
Los/las beneficiarios/las de esta ayuda serán los/las estudiantes vecinos/las de Ferrol, que figuren matriculados/las en la Universidad de A Coruña, en los campus de A Coruña, siempre que así lo soliciten y figuren empadronados/las en Ferrol, durante todo el curso académico para lo cual soliciten la ayuda, no superen los umbrais de renta que se establecen en las bases y cumplan las condiciones de la convocatoria y tengan o cumplan los 21 años de edad durante el curso (o en su defecto la edad máxima establecida por la Xunta de Galicia para la aplicación de la tarjeta GENTE NUEVA)
El incumplimiento de cualquier de estos requisitos supondrá la pérdida del derecho a percibir la bolsa concedida.
5.- LUGAR Y PLAZO DE SOLICITUD
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, conforme al modelo oficial facilitado por el Ayuntamiento, en su sede electrónica o por cualquier otro de los medios previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles la contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.P.
En el caso de traslado forzoso podrán solicitar la ayuda fuera del plazo, con la previa justificación documental del traslado.
6.- DOCUMENTACION La APORTAR POR Lo/La SOLICITANTE
A La solicitud, según modelo oficial facilitado por el Ayuntamiento, deberá acompañarse de:
1. Fotocopia cotejada del DNI o NIF del/la solicitante.
2. Fotocopia cotejada de lo resguardo de matrícula del curso correspondiente a la convocatoria del bono bus universitario, y de la tarjeta de estudiante.
3. Fotocopia cotejada de la Declaración de la Renta de todos los miembros de la unidad familiar. En su defecto, certificación de ingresos anuales de la Seguridad Social (en el caso de pensionistas), o del Servicio Público de Empleo-SPE (en el caso de desempleados/las).
4. Declaración responsable de que los ingresos de la unidad familiar en el presente ejercicio no se incrementaron respeto de los reflejados en la/s declaración/s de la renta presentada/s. En caso contrario, acreditación de los ingresos reales del presente año.
5. Declaración responsable de no recibir bolsa o ayuda para el mismo concepto o de su percepción, en su caso, con indicación del origen, concepto y cuantía.
6. Declaración responsable de estar al corriente con las obligaciones tributarias (Estado, Comunidad Autónoma y Ayuntamiento), y con la Seguridad Social, así como no ser deudor de obligaciones por reintegro de subvenciones.
7. Declaración responsable de no estar incurso en las causas de incompatibilidad o incapacidad para ser beneficiario/la o percibir ayudas de la Administración, previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
8. Autorización al Ayuntamiento de Ferrol para realizar las consultas necesarias del Padrón municipal con el objeto de verificar el requisito del empadronamento en cualquier momento del curso académico.
7.- CRITERIOS DE CONCESIÓN
El criterio de valoración será que la unidad familiar de la persona solicitante no supere los siguientes límites máximos de base imponible por unidad familiar:
Núm. de miembros de la unidad familiar Límite máximo de base imponible por unidad familiar
1 o 2 22.000,00 euros
3 24.000,00 euros
4 26.000,00 euros
5 28.000,00 euros
6 30.000,00 euros
7 32.000,00 euros
8 34.000,00 euros
Cuando sean dos hermanos los/las usuarios/as del bono bus, el/la primero/la de ellos/las tendrá derecho a la bonificación, mientras que para el/a según/la se le otorgará siempre que la base imponible por unidad familiar no supere los 37.000,00 €.
En el caso de familias que tengan tres o más hijos/las cursando estudios universitarios, todos/las aquellos/las que utilicen el bono bus tendrán derecho a la bonificación, siempre que la base familiar no supere los 52.000,00 €.
En el supuesto de que una vez aplicado el anterior baremo a las solicitudes presentadas el número de bolsas asignadas no había llegado la 35, se concederán las restantes hasta llegar a este número por orden de menor la mayor ingresos. En todo caso, no se concederá ninguna bolsa cuando la base imponible de la unidad familiar supere el doble de las cantidades indicadas en el párrafo primero.
En caso de que las condiciones económicas varíen con respecto al año anterior o de producirse casos extraordinarios dentro de las unidades familiares, se deberá informar de estas circunstancias para su estudio y en su caso valoración del origen del mantenimiento, concesión o revocación de la ayuda del bono bus.
8.- DEFINICIÓN DE UNIDAD FAMILIAR A Los EFECTOS DE BONO BUS. MIEMBROS COMPUTABLES.
8.1.-Para el cálculo de la renta familiar serán miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor/la o persona encargada de la guardia y protección del menor, en su caso; lo solicitante, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los/las ascendentes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se considerarán miembros computables el cónyuge o, en su caso la persona a que esté unida por análoga relación (sea pareja de hecho inscrita o no) así como los/las hijos/las si los hubiera que convivan en el mismo domicilio.
8.2.-En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el/que solicitante de bolsa. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador/la principal el/la nuevo/la cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
Cuando el régimen de custodia de los/de las hijos/las sea el de custodia compartida se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante, los/las hijos/las comunes y los/las ascendentes del padre o de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los/las anteriores con el certificado municipal correspondiente.
8.3.-En los casos en los que el/la solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquier que sea su estado civil, deberá acreditar documentalmente esta circunstancia, y que cuenta con los medios económicos propios suficientes que le permitan su independencia así como la titularidad o alquiler de su domicilio habitual.
En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia por lo que para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de ayuda al transporte se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo.
9.-ORGANOS COMPETENTES PARA La INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
La concesión o denegación de las ayudas se aprobará mediante resolución de la concejala delegada de Educación, Universidad y Política Lingüística, previo informe de la Comisión de Valoración y de la propuesta motivada de lo negociado de Educación y Universidad.
La Comisión de Valoración estará formada por:
- La concejala delegada de Educación, Universidad y Política Lingüística.
- La jefa de lo negociado de Educación y Universidad.
- La técnica de Educación.
El plazo máximo para resolver será de tres meses a partir de la fecha de solicitud, excepto que sea necesario requerir datos a los solicitantes, y se suspenda el procedimiento por tal causa, en los tener establecidos en el art. 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, el/la solicitante podrá entender desestimada su petición.
10.- CUANTÍA Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE Los GASTOS PARA El PAGO DE La AYUDA
El pago de estas ayudas se realizará mediante una bonificación, al/a la beneficiario/la, del 50% del importe del bono en el trayecto Ferrol-A Coruña-Ferrol, correspondiente a los períodos de clases señalados en el calendario oficial de la Universidade da Coruña, previa presentación de las facturas de los bonos o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, como certificación expedida por la empresa de transporte que refleje los bonos comprados con indicación del mes e imponerte, así como el nombre, apellidos y DNI del/la estudiante en los siguientes plazos:
Curso 2024-2025: Hasta el día 31/12/2024 el 50% del importe de los bonos de septiembre a diciembre de 2024 y hasta 31 de julio de 2025 el 50% de los bonos de enero a julio de 2025.
Curso 2025-2026: Hasta el día 31/12/2025 el 50% del importe de los bonos de septiembre a diciembre de 2025 y hasta 31 de julio de 2026 el 50% de los bonos de enero a julio de 2026.
Una vez resueltos los expedientes, lo negociado de Educación y Universidad remitirá a la Universidad de A Coruña la relación de beneficiarios/las, para que realicen las comprobaciones que estimen oportunas y el posterior pago de su porcentaje al Ayuntamiento de Ferrol, en virtud del convenio firmado a tales efectos.
11.- RECURSOS
Contra la concesión o denegación de las ayudas reguladas en las presentes bases podrá interponer el recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Todo esto, sin perjuicio de la posibilidad de interponer directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución y en la forma prevista en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE/BOE 14.07.1998).
12.- PUBLICACIÓN DE Las BASES
Las presentes bases se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Ferrol (www.ferrol.gal) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Ferrol, 9 de octubre de 2024
La concejala delagada de Educación, Universidad y Política Lingüística
Patricia Mª Cons Formoso
2024/7113