Administración Local
Municipal
Abegondo
Bases de la convocatoria de ayudas la deportistas de alto interés municipal 2024
ANUNCIO
Mediante la resolución de la Alcaldía núm.580/2024 del 30/09/2024 se aprobó realizar la convocatoria pública y aprobar las bases de la convocatoria de ayudas la deportistas de alto interés municipal 2024.
BASES REGULADORAS DE La CONVOCATORIA DE AYUDAS La DEPORTISTAS DE ALTO INTERÉS MUNICIPAL 2024
1. Objeto
Es objeto de la presente resolución establecer las bases y la regulación de la tramitación y concesión, por parte del Ayuntamiento de Abegondo, mediante convocatoria pública y a través del procedimiento de concurrencia competitiva, de becas la deportistas de Abegondo con el objeto de apoyar la práctica y el rendimiento deportivo, tanto en el que se refiere al perfeccionamiento técnico y mejora en el rendimiento en la participación en competiciones oficiales en las distintas modalidades deportivas reconocidas en deportes, como posibilitar la participación en eventos deportivos de nivel, cuando se cumplan los requerimientos y obligaciones impuestos en las presentes bases.
En base a lo expuesto se procede a establecer las bases reguladoras de becas para la mejora y perfeccionamiento de deportistas empadronados en el Ayuntamiento de Abegondo que destaquen en la participación de competiciones oficiales en las distintas modalidades deportivas. En ningún caso serán objeto de esta convocatoria la realización de cursos dirigidos a la obtención de títulos académicos o deportivos.
Estas bolsas serán compatibles con otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, que deberán ser comunicadas al Ayuntamiento.
Se evaluará la trayectoria y los méritos deportivos relativos la anualidad 2023. Se entiende por anualidad objeto de subvención de 1 de enero de 2023 hasta 31 de diciembre de 2023.
2. Beneficiarios y requisitos para formular las solicitudes
Podrán ser beneficiarios y objeto de estas ayudas las personas físicas que sean deportistas:
1. –Estar inscrito en el Padrón municipal del Ayuntamiento de Abegondo con una antigüedad mínima ininterrumpida de dos años a contar desde la publicación de esta convocatoria.
2. –Disponer de licencia federativa relativa a la anualidad objeto de la subvención expedida por la Federación Deportiva que corresponda.
3–Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria estatal y autonómica, el Ayuntamiento de Abegondo y la Seguridad Social.
4–No estar cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grabe.
5–No estar incurso en causa de exclusión o prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones (art. 13 de la Ley 38/2003 de Subvenciones).
6.-No tener condición de profesional o que tenga contrato laboral como deportista con un club.
3.–Disponibilidad presupuestaria e imponerte.
3.1-La financiación de las subvenciones reguladas en esta convocatoria se realizarán con cargo a la aplicación 341-48000 de los presupuestos del Ayuntamiento de Abegondo para el ejercicio 2024. Aconvocatoria se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 56.1 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprobó el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
Para estos efectos, serán de aplicación a esta convocatoria las siguientes reglas especiales:
3.2- Esta convocatoria quieta condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del Ayuntamiento de Abegondo para el ejercicio 2024.
3.3- La cuantía total máxima estimada es de ocho mil euros (8.000 €)
3.4- En el expediente de gasto que se tramite, la certificación de existencia de crédito.
3.5- Los efectos de todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que, al dictarse la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho existentes en el momento en que se produjeron esos actos.
4.- Reglas de aplicación de determinados criterios de valoración
En relación con las categorías deportivas por edades:
En relación con este aspecto, y ante la enorme dificultad y diversidad de categorías en las distintas disciplinas deportivas, se establece a este respecto a siguiente catalogación general:
Sénior Categoría absoluta de la modalidad
Júnior Categoría inmediatamente inferior la sénior. En algunas federaciones será júnior, xove, promesa, juvenil, sub 19.etc
Base: Etapas de formación anterior la júnior.
A los efectos de encuadrar a los solicitantes en alguna de las categorías deportivas por edad, la Comisión de Valoración atenderá al nivel de competición que se determine en la certificación de la Federación Gallega aportada por el solicitante.
En relación con la puntuación de los campeonatos, solamente se tendrá en consideración un solo resultado por campeonato y temporada, esta regla responde a la existencia de federaciones deportivas que en algunas disciplinas realizan campeonato de invierno y otro de verano tanto de ámbito autonómico y nacional, y por el contrario otras federaciones solo realizan un anual.
Tendrá la consideración de prueba individual aquella en que una sola persona deportista es responsable, a través de su ejecución, del desarrollo y del resultado en la competición deportiva. También se considerarán individuales aquellas pruebas que se desarrollen de manera simultánea de hasta 4 componentes y aquellas que constituyen un agregado de 2, 3 o 4 deportistas que integran un equipo ejecutando una acción repetitiva y semejante (barcos de remo y piragüismo de más de un tripulante, pruebas de persecución de equipos de ciclismo,...).
Tendrá la consideración de prueba de equipo aquella en que se compite en pareja, trío o con más componentes. (fútbol, baloncesto, balonmano, ...)
Las copas de España, independientemente de su formato, no tendrán la consideración de campeonatos de España.
Para valorar un resultado deportivo, será a través de la federación española o de las federaciones autonómicas.
En deportes colectivos, se considerarán personas miembros del equipo todas las personas deportistas oficialmente inscritas en el acta; si el campeonato se celebra en varias fases, únicamente se considerarán personas miembros del equipo a los jugadores y jugadoras participantes en su fase final.
5. – Presentación de solicitudes y plazo
5.1-Las solicitudes se presentarán, de manera telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Abegondo o en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento con destino al servicio de deportes en un plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente la publicación de un estrato de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
También podrán presentarse solicitudes a través de cualquier otro medio de los previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas.
5.2- Documentación de la solicitud:
5.2.1 Documentación administrativa en el modelo oficial establecido en la convocatoria.
la) La Solicitud deberá cumplimentarse y presentarse en el modelo oficial establecido que se adjunta en esta convocatoria.
b) En caso de que la solicitud sea presentada a través de representante, deberá aportarse la autorización escrita firmada por la persona interesada autorizando lo dicho representante para solicitar la subvención. No será precisa esta autorización en el caso de solicitudes de menores de edad firmadas por el padre, madre o tutor legal.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad o de su representante legal, en el caso de menores de edad, o documento que reglamentariamente lo sustituya.
d) Declaración de tener la licencia vigente durante la anualidad objeto de subvención, con la Federación correspondiente de la modalidad deportiva para la que solicitan la subvención.
y) Declaración responsable de no encontrarse incursa la persona solicitante en las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
f) Certificación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria estatal y autonómica, con el Ayuntamiento de Abegondo y la Seguridad Social. En la solicitud de beca lo interesado autoriza al Ayuntamiento a consultar el cumplimiento de este apartado. De no hacerlo, deberá lo interesado aportar las certificaciones acreditativas oportunas. De conformidad con el artígo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Abegondo, y siempre que técnicamente sea posible, solicitará las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria de Galicia y el propio Ayuntamiento de Abegondo, para verificar el cumplimiento de este apartado. Con todo, la persona solicitante o su representante podrán oponerse expresamente a la consulta u obtención de la documentación señalada, debiendo en este caso, presentar la documentación acreditativa en los tener previstos reglamentariamente, aportando las certificaciones acreditativas oportunas.
g) Declaración de la persona solicitante de la subvención en la que consten las subvenciones y ayudas solicitadas para el mismo fin, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes, sean públicas o privadas.
h) Autorización, para recibir a través de correo electrónico y/o mensaje de telefonía móvil la comunicación de aviso del inicio del plazo de enmienda de deficiencias materiales en la documentación administrativa presentada, del aviso del acuerdo de resolución del concurso. La presentación de este documento no es obligatoria, sino voluntaria, pero en caso de no presentarse no se le efectuará ninguna comunicación individual a la persona interesada relativa a la enmienda de deficiencias en la solicitud y al acuerdo de resolución del concurso. La información correspondiente se publicará exclusivamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 287 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, no será necesario que las personas solicitantes aporten su DNI o documento equivalente de acreditación de su identidad y el certificado o volante de empadronamiento, dado que el Ayuntamiento comprobará de oficio esta información a través de las plataformas de intermediación de datos de las administración públicas. No obstante, en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a la realización de esta consulta, deberá aportar su DNI o documento equivalente junto con la solicitud, así como el certificado o volante de empadronamiento.
j) En el caso que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano del Ayuntamiento de Abegondo, lo solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo 1 del apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en la que fueron presentados, o en su caso emitido, siempre y cuando no habían transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a lo que correspondan.
5.2.2 Documentación para la valoración en el modelo oficial establecido en la convocatoria.
la) Historial deportivo (máx 100 puntos)
Historial deportivo, según el modelo que figura en la solicitud, obtenido durante el año objeto de subvención,, en el que habrán de constar las participaciones y los resultados obtenidos en competiciones autonómicas, nacionales o internacionales, con especificación de fechas, lugar y nivel de competición. Este historial se acreditará mediante la presentación de una certificación de la a través de la federación española o de las federaciones autonómicas correspondiente en la que se acrediten los méritos deportivos alegados en el anexo indicando fechas, lugar y nivel de competición.
Las competiciones no organizadas por las federaciones deportivas deberán ser reconocidas expresamente por la federación gallega, nacional o internacional correspondiente a través de certificación.
b) Proyecto deportivo (máx 30 puntos)
Proyecto deportivo según el modelo que figura en la solicitud, que permita evaluar la progresión deportiva del solicitante, especificando los campeonatos en los que participó a lo largo del ejercicio objeto de la subvención.
Lo solicitante podrá incorporar toda aquella documentación que enriquezca su expediente, como recortes de prensa, dossier personal, páginas web, fotos, etc.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativa común de las administraciones públicas, no es exigible que la documentación presentada sea a original, por el que, tanto en la modalidad de presentación presencial como en la de presentación telemática, se admitirá la presentación de copias. No obstante, en caso de que alguna copia suscite dudas, se podrá requerir el documento o información original.
c) Otros méritos (máx 22 puntos)
Se valorarán aquellas otras circunstancias en función de la documentación aportada por el solicitante.
– La infrarrepresentación en el deporte español o gallego en la modalidad deportiva concreta.
– Tener la consideración durante la temporada objeto de la subvención de DGAN según el Orden de 30 de mayo de 2005 en desarrollo del Decreto 6/2004 de 8 de enero (DOG núm. 106 de 3 de junio) y el Decreto 165/2020, de 17 de septiembre, por el que se regula el deporte de alto nivel, de alto rendimiento y de rendimiento deportivo de base de Galicia.
– Tener la consideración durante la temporada objeto de la subvención de “deportista nacional de alto nivel o alto Rendimiento” según el Real Decreto 917/2007 de 13 de julio (BOE/BOE núm. 177 de 25 de julio) La cualificación como deportista de nivel NO será acumulativa, en el caso de acreditar las dos cualificaciones (nacional y gallego) solo se valorará a que figure acreditada en el máximo nivel.
_ Estancia en centros de alto rendimiento en la anualidad objeto de subvención.
– Haber participado con la selección española en alguna competición en la anualidad objeto de subvención.
– Haber participado con la selección gallega en alguna competición en la anualidad objeto de subvención.
6. – Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.
2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se realizará la instrucción del expediente y comprobación de la corrección de la documentación administrativa allegada. Dado el carácter competitivo del procedimiento, se advierte expresamente que en ningún caso se concederá plazo para la mejora de la documentación valorable, sin perjuicio de la posibilidades de requerir documentación complementaria en el supuesto señalado en la base quinta, apartado.
Una vez examinada la documentación, un plazo de hasta 5 días para la enmienda de deficiencias materiales en la documentación administrativa presentada.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, el requerimiento para emendar dichas deficiencias materiales se realizarán exclusivamente a través de su publicación en la sede electrónica municipal. En el caso de no presentar la autorización para realizar las comunicaciones previstas, no se realizará ningún tipo de comunicación personal, publicándose únicamente en la antedicha página web. Después de transcurrir el plazo de enmienda de deficiencias, y una vez instruído el expediente, este pasará a la Comisión de Valoración, que formulará la propuesta de resolución conforme a las siguientes reglas:
la) Con respecto a las personas solicitantes que no aportaran de modo completo y en el plazo establecido la documentación administrativa, se formulará propuesta de no admisión a trámite de sus solicitudes.
b) Con respecto al resto de las personas solicitantes, se propondrá su admisión a trámite y posteriormente se formulará la propuesta de valoración de las solicitudes conforme con los criterios recogidos en las bases.
7.- Comisión de valoración
La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: Alcalde o persona en que delegue.
Vocal: Técnico/a de deportes o persona en que delegue.
Secretario: Secretario accidental o persona en que delegue.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las cláusulas de abstención y recusación previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico de sector público.
8.- Criterios de valoración.
8.1. Historial deportivo (máx. 100 puntos) de acuerdo con el siguiente baremo
Campeonato gallego (en deportes de motor o deportes donde existan varias pruebas puntuables se valorará la clasificación final del campeonato, en deportes colectivos solo se tendrá en cuenta los campeones y podios en la misma categoría los que compitan en la liga de máximo nivel de dicho deporte).
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Categoría |
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Campeón |
Podio (2°-3°) |
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Sénior |
30 |
25 |
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Júnior |
25 |
20 |
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Base |
20 |
15 |
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Campeonato de España o competiciones relevantes a nivel nacional (en deportes de motor o deportes donde existan varias pruebas puntuables se valorará la clasificación final del campeonato).
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Categoría |
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Campeón |
Podio (2°-3°) |
Participar |
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Sénior |
50 |
45 |
35 |
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Júnior |
45 |
40 |
30 |
|
Base |
40 |
35 |
25 |
Campeonatos de Europa o competiciones relevantes a nivel internacional (en deportes de motor o deportes donde existan varias pruebas puntuables se valorará la clasificación final del campeonato).
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Categoría |
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Campeón |
Podio (2°-3°) |
Participar |
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Sénior |
75 |
70 |
60 |
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Júnior |
70 |
65 |
55 |
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Base |
65 |
60 |
50 |
Campeonatos del Mundo (en deportes de motor o deportes donde existan varias pruebas puntuables se valorará la clasificación final del campeonato).
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Categoría |
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|
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Campeón |
Podio (2°-3°) |
Participar |
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Sénior |
100 |
95 |
85 |
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Júnior |
95 |
90 |
80 |
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Base |
90 |
85 |
75 |
8.2. Proyecto deportivo (máx. 30 puntos): se valorará el grado de interés del proyecto presentado, la proyección de futuro del deportista y su progresión a lo largo de los últimos años.
8.3. Otros méritos (máx. 22 puntos): se valorarán aquellas otras circunstancias en función de la documentación aportada
– La infrarrepresentación en el deporte español o gallego en la modalidad deportiva concreta: hasta 3 puntos
–Tener la consideración durante la temporada objeto de la subvención de DGAN según el Orden de 30 de mayo de 2005 en desarrollo del Decreto 6/2004 de 8 de enero (DOG núm. 106 de 3 de junio) y el Decreto 165/2020, de 17 de septiembre, por el que se regula el deporte de alto nivel, de alto rendimiento y de rendimiento deportivo de base de Galicia: hasta 6 puntos
–Tener la consideración durante la temporada objeto de la subvención de “deportista nacional de alto nivel o alto Rendimiento” según el Real Decreto 917/2007 de 13 de julio (BOE/BOE núm. 177 de 25 de julio): hasta 6 puntos.
La cualificación como deportista de nivel NO será acumulativa, en el caso de acreditar las dos cualificaciones (nacional y gallego) solo se valorará a que figure acreditada en el máximo nivel.
-Estancia en centros de alto rendimiento en la anualidad objeto de subvención: 3 puntos
-Haber participado con la selección Gallega en alguna competición en la anualidad objeto de subvención: 4 puntos.
-Haber participado con la selección española en alguna competición en la anualidad objeto de subvención: 6 puntos.
9.–Procedimiento para la concesión de becas.
La propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante anuncio público en los siguientes tableros y lugares de difusión: página web municipal y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Abegondo. Se concederá un plazo de 3 días naturales para presentar alegatos. Examinadas los alegatos presentados, se formulará la propuesta de resolución definitiva por el órgano competente, en este caso el alcalde, que deberá indicar la relación de solicitantes beneficiarios para los que se propone la concesión de la beca, y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración empleados.
El expediente de concesión de la beca contendrá el informe del órgano instructor en el que conste de la documentación aportada, las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. La propuesta de resolución provisional no crea derecho algún a favor de la persona deportista beneficiaria frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución definitiva de concesión. El acuerdo de resolución definitiva incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplan con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria.
Si alguna de las personas beneficiarias renunciara a la beca concedida definitivamente, el órgano competente acordará, sin necesidad de noticia convocatoria, la concesión de beca al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con las renuncias existentes se libere crédito suficiente.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas propuestas como beneficiarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de lana Ley General de Subvenciones y los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de tres días hábiles comuniquen su aceptación el renuncia al órgano instructor. Transcurrido este plazo sin haberse producido la aceptación expresa, la subvención se entenderá tácitamente aceptada. Conforme con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) la notificación podrá ser sustituida por la publicación en el BOP al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, surtindo los mismos efectos.
El plazo máximo de resolución será de tres meses desde el final del plazo de corrección de deficiencias documentales, de ser el caso, o desde el plazo de final de presentación de solicitudes. La falta de resolución expresa en lo dicho plazo tendrá el efecto de un acto desestimatorio.
10.-Publicidad del acuerdo de concesión
En la sede electrónica municipal del Ayuntamiento, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, al amparo del dispuesto en el artículo 45. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Sin perjuicio del anterior, a las personas solicitantes que presenten la autorización para realizar las comunicaciones previstas en estas bases, se les realizará una comunicación personal por mensaje de telefonía móvil o correo electrónico para avisar de la publicación de la resolución en la sede electrónica municipal del Ayuntamiento. En caso de que no presenten dicha autorización no se realizará ningún tipo de comunicación personal.
11.-Justificante y pago de subvención
Las bolsas se podrán abonar en un único plazo (100% subvención) o se podrá abonar en dos plazos de lo siguiente manera:
-75% a la concesión de la bolsa
-25% final, con la presentación de la documentación justificativa.
Para el pago de las bolsas, las personas adjudicatarias deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En este sentido, lo solicitante de la bolsa autoriza al Ayuntamiento de Abegondo, en el momento de la presentación de su solicitud, para que pueda obtener las certificaciones acreditativas de que está al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la hacienda municipal.
Los pagos se realizarán por transferencia bancaria en la cuenta indicada en el certificado bancario presentado por la persona solicitante.
Para la valoración del cumplimiento de la finalidad básica de la bolsa, se tendrá en cuenta la certificación de la federación presentada por el/a becario/a.
Transcurrido el plazo de justificación señalado en estas bases sin que la persona becada presente la documentación justificativa, la unidad gestora requerirá para que a presente en el plazo improrrogable de 5 días desde la notificación.
La falta de presentación de la documentación en el plazo concedido supondrá la pérdida del derecho al cobro de la beca otorgada, y el reintegro del primero plazo percibido junto con los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en lana Ley General de Subvenciones.
12.- Obligaciones de las personas beneficiarias
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, las personas beneficiarias estarán obligadas a:
– Cumplir con todas las normas establecidas en los apartados anteriores.
– Cumplir los objetivos marcados en esta convocatoria para poder percibir la beca. Se entiende que se cumplieron los objetivos cuando lo deportista becado acredite que cumplió la lo menos la mitad de los objetivos marcados en el proyecto inicial.
– Emplear los fondos percibidos en los fines y la finalidad para los que fueron otorgados.
– Haber participado en las pruebas deportivas correspondientes a la suya modalidad y categoría deportiva durante el año objeto de la subvención.
– Llevar el logotipo del Ayuntamiento de Abegondo en su equipación deportiva en un lugar visible ( en su caso),así como en caso de disponer pagina web el redes sociales, si haga constar que lo deportista está becado por el Ayuntamiento de Abegondo y colocando el luego municipal en las redes.
– Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que procedan.
– Las demás obligaciones impuestas por la Ley General de Subvenciones y por las demás normas reguladoras de la materia.
13. - Compatibilidad con otras ayudas o subvención públicas o privadas
Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualquier subvención pública o privada que puedan recibir los deportistas.
14.- Reintegro o pierda del derecho al cobro de las subvenciones
En caso de incumplimiento de la persona beneficiaria por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, se tramitará un expediente de reintegro, o en su caso de la pérdida del derecho a la subvención concedida. La obligación de reintegro o pierda del derecho podrá ser total o parcial, en función de la gravedad del incumplimiento del beneficiario, escalonándose de acuerdo con el principio de proporcionalidad. En todo caso, el reintegro incluirá siempre como mínimo los importes cuyo gasto no se justificara en plazo.
Una vez tramitado el expediente de reintegro o pierda del derecho a la subvención, se le concederá a la persona interesada un plazo de 10 días hábiles para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y a la vista de este proponer las pruebas y realizar los alegatos que tenga por conveniente. Una vez concluidas estas actuaciones y después de ser emitidos los informes oportunos, se dictará la resolución que corresponda por parte de la Xunta de Gobierno.
15.- Normativa supletoria y recursos.
En todo caso el no dispuesto en estas bases le serán de aplicación a esta convocatoria y a las subvenciones que se concedan a su amparo, lo dispuesto en la normativa de subvenciones aplicable a la administración local, así como en la legislación vigente en materia del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de él Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El que se publica a los efectos oportunos.
Abegondo, 1 de octubre de 2024
El alcalde
José Antonio Santiso Miramontes
Este documento está firmado digitalmente. Pode comprobar su integridad en la sede electrónica del Ayuntamiento de Abegondo [ https://sede.abegondo.es] mediante el código de verificación (CVD) que se muestra en la banda lateral. Artículo 27 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y artículo 42 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
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