Administración Local
Municipal
O Pino
Aprobación de las bases reguladoras de las ayudas para estudiantes universitarios o que cursen ciclos formativos de grado superior. Curso académico 2024/2025
ANUNCIO
Mediante acuerdo adoptado por la Xunta de Gobierno Local el día 24 de septiembre de 2024 se aprobaron las siguientes bases:
BASES REGULADORAS DE Las AYUDAS PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS O QUE CURSEN CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR. CURSO ACADÉMICO 2024/2025
Primera. Naturaleza, objeto y crédito presupuestario
Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar los gastos corrientes de material, residencia y matrícula para el curso escolar 2024/2025 de aquellos estudiantes que reúnan las condiciones señaladas en la Base Tercera.
El importe global de todas las ayudas a estudios tanto universitarios o ciclos formativos de grado superior, no podrá superar la cantidad de 3.000,00 € y su abono se realizará con cargo a la partida presupuestaria 326.481.00 del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2024, condicionado la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión de la ayuda.
Segunda. Beneficiarios, requisitos y manera de acreditación
Podrán solicitar estas ayudas cualquier vecino/la de O Pino que se encuentre cursando estudios de alguna de las enseñanzas del sistema universitario español adaptadas a Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado o Master (no doctorado) de acuerdo con el establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o ciclos formativos de grado superior.
Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios son los siguientes:
la) Estar empadronado/de la y tener residencia efectiva en el Ayuntamiento de O Pino con una antigüedad mínima de un año. Esta circunstancia, que deberá cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes, será comprobada de oficio por los servicios municipales.
b) Estar matriculado/da en estudios universitarios de Grado o Master (no doctorado) o ciclos formativos de grado superior en el curso académico 2024/2025.
c) No superar los máximos de base liquidable general sometida a gravamen por unidad familiar determinados en las presentes bases.
d) Presentar toda la documentación requerida en estas bases.
y) No tener pendiente de justificación por parte del solicitante ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de O Pino, siempre que finalizara el plazo de justificación.
Las personas beneficiarias tendrán los siguientes deberes ante el Ayuntamiento de O Pino:
• Cumplir la actividad objeto da subvención.
• Someterse a las actividades de control realizadas por parte del Ayuntamiento para comprobar la veracidad de los actos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda y colaborar con el Ayuntamiento en las estas actuaciones.
• Estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios y con la Seguridad Social. El solicitante no debe estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben tener la condición de beneficiario, previstas en el párrafo 2º del artículo 13 da Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como no tener deudas tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de O Pino. Este requisito será exigible a los padres/madres o tutores/las legales.
Este requisito se acreditará mediante presentación de declaración responsable de no estar incurso en lo este supuesto. Con todo, el servicio instructor de la convocatoria comprobará de oficio a través de la Recaudación Municipal, el cumplimiento del requisito de estar al corriente con sus deberes tributarios, requisito que deberá mantener con anterioridad al cobro de la ayuda.
• Comunicar ante el Ayuntamiento cualquier modificación en las circunstancias exigidas para la concesión de la ayuda.
• Las restantes previstas en la normativa reguladora de subvenciones.
No procederá la justificación de la ayuda concedida dado que las facturas del gasto realizado se tendrán que presentar junto con la solicitud.
Tercera.- Solicitud
1. Presentación:
Se formalizará en el modelo de solicitud establecido a tal fin y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento o por alguna otra forma establecida no artículo art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes de subvención tendrán que acompañarse da siguiente documentación:
(la) Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar.
(b) Fotocopia del libro de familia en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar. En los casos de separación o divorcio deberá presentarse certificado literal del matrimonio en el que conste a esta situación o fotocopia de la resolución judicial de separación/divorcio.
(c) Fotocopia de la declaración de la renta correspondiente al último ejercicio (año 2023) de todos los integrantes de la unidad familiar mayores de 18 años. En el caso de no estar obligado a presentar la declaración del IRPF, copia de la notificación-liquidación o certificado acreditativo del nivel de rentas emitido por la Agencia de Administración Tributaria que corresponda.
Excepcionalmente, sí la unidad familiar alega carecer de recursos, o quiere acreditar una situación excepcional, imprevista o de carácter de especial necesidad que afecte negativamente la situación familiar o en el caso de percibir pensiones no contributivas deberá acreditarla mediante informe social.
En los casos de separación o divorcio se estará a lo previsto para la determinación de los miembros de la unidad familiar.
La renta familiar debe ser acreditada por todos los miembros que residan en la misma dirección estén o no empadronados.
(d) Justificante de la matrícula y del pago bancario.
(y) Declaración responsable de encontrarse al corriente con los deberes tributarios y da Seguridad Social, de no estar incurso/la en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/la de subvenciones públicas y de estar al corriente en el cumplimiento de deber por reintegro de subvenciones y autorización al Ayuntamiento de O Pino para que realice las comprobaciones oportunas durante todo el período que dure el proceso. Este requisito será exigible a los padres/madres o tutores/las legales. (Anexo II)
(f) Declaración responsable de percibir/no percibir ayuda alguna para la misma finalidad. En el caso de percibir ayuda deberá indicarse su importe. (Anexo II)
(g) Contrato de alquiler o residencia. Facturas originales de los gastos corrientes justificables derivados de la residencia. Tienen la consideración de gastos corrientes los esenciales para el correcto funcionamiento del inmueble tales como los derivados del consumo de agua, electricidad, gas. No tendrán esta consideración los gastos derivados de telefonía y conexión a internet.
(h) Facturas originales de los gastos corrientes justificables derivados de material.
(i) Certificación de la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario de la que deberá ser titular en el caso de ser mayor de edad.
En aquellas solicitudes en las que se observe la falta de documentación fundamental para su valoración, se procederá a requerir por escrito la persona que formuló la solicitud para que no plazo de 10 días desde la recepción de la comunicación, aporte la documentación requerida, indicándole que, de no entregarla, se tendrá por desistida su solicitud, previa resolución (según Art. 68, da Ley 39/2015).
–Plazos de presentación:
El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días hábiles la contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP. En caso de finalizar en un día inhábil, este plazo se entenderá extendido hasta lo inmediato hábil siguiente.
Cuarta.- Procedimiento
1.- La instrucción del procedimiento le corresponderá al departamento de ADL, que deberá evaluar las solicitudes presentadas y requerir las enmiendas que procedan para que las mismas cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases.
2. –El procedimiento de concesión será el procedimiento abreviado a lo que se refiere o artículo 22 de la Ley de Subvenciones de Galicia. Así, la propuesta de concesión se formulará por el órgano instructor, que deberá:
• Hacer constar que de la información que obra en su poder desprendiera que los beneficiarios propuestos reúnen todos los requisitos necesarios para acceder a la ayuda.
• Ser motivada, debiendo indicar el límite de la base liquidable sometida a gravamen para cada solicitud, así como el importe de la ayuda que le corresponda con indicación del porcentaje de ayuda.
• Indicar las solicitudes para las que se propone la denegación, así como a causa de la denegación.
La valoración se realizará de acuerdo con las siguientes normas:
Definición de unidad familiar
1. Se considera unidad familiar al conjunto formado por el/la estudiante y la madre, padre, o en su caso los tutores legales, hermanos/las solteras/los que convivan en la vivienda familiar. También formarán parte de la unidad familiar los ascendentes de los padres con residencia en la vivienda familiar.
2. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes también se considerarán computables el cónyuge, o en su caso las personas que están formando parejas de hecho, así como sus hijos/las.
3. En el caso de divorcio o separación legal dos padres, no se considerará computable aquel miembro que no conviva con el/la solicitante sin perjuicio de que en la renta familiar figure su contribución económica.
4. Tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, lo nuevo cónyuge o pareja de hecho, y sus rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
Limites de renta para la obtención de los beneficios
El límite de recursos económicos se establece según el IPREM anual vigente en el 2024 (600,00 €/mensual y 7.200,00 €/anual para doce pagas).
Límite de renta anual familiar:
Número de miembros de la unidad familiar Límite de renta anual familiar
Unidad familiar de 2 miembros 21.600,00 € (3,0 x IPREM)
Unidad familiar de 3 miembros 26.640,00 € (3,7 x IPREM)
Unidad familiar de 4 miembros 30.960,00 € (4,3 x IPREM)
Unidad familiar de 5 miembros 34.560,00 € (4,8 x IPREM)
Unidad familiar de 6 miembros 37.440,00 € (5,2 x IPREM)
A partir del sexto miembro, se añadirán 2.160,00 € (0,3 x IPREM) por cada nuevo miembro computable.
Los/las solicitantes que superen la renta anual fijada para cada unidad familiar según su número de miembros, no tendrán derecho a la ayuda.
Procedimiento para calcular la unidad familiar
A efectos de estas bases, tienen consideración de ingresos, la suma de la base imponible general más la base imponible de ahorro, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2023, de todos los miembros computables. Para las personas no obligadas a declarar, deberán aportar certificado de imputaciones de renta del ejercicio fiscal 2023 emitido por la Agencia Tributaria y los ingresos se determinarán a partir de la siguiente fórmula:
Rendimientos + ganancias patrimoniales – gastos deducibles.
Los/las solicitantes que superen la renta anual fijada para cada unidad familiar según su número de miembros, no tendrán derecho a la ayuda.
Excepcionalmente quedarán excluidas del cumplimiento de estos requisitos aquellas personas que, previa valoración del equipo técnico de servicios sociales acreditada mediante informe, presenten una situación de especial vulnerabilidad social.
Cuantías de la subvención
Se concederán diez bolsas de ayudas de 300,00 € a los que, reuniendo los requisitos, acrediten los ingresos familiares más bajos, que el límite de crédito presupuestario de 3.000,00 €
En el caso que una vez efectuada la evaluación, el número de ayudas supere el límite máximo del crédito dedicado a la subvención, se resolverá a favor de las solicitudes cuyos ingresos familiares sean menores.
Quinta.- RESOLUCIÓN.
1.- El órgano municipal competente para resolver sobre la concesión o denegación das ayudas será el Alcalde o el órgano en el que delegue, siendo vinculante a tal efecto la propuesta de resolución. La resolución definitiva se dictará no plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes y deberá contener:
• La relación de solicitantes para los que se propone la concesión/denegación de la subvención.
• En la resolución de concesión/denegación se incluirá una relación de las solicitudes que cumplan con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases para adquirir la condición de beneficiarios.
En este supuesto, sí se renunciara a la subvención por algunos dos beneficiarios o estos no completaran la documentación, el órgano concedente acordará sin necesidad de una noticia convocatoria, la concesión da subvención al solicitante o solicitantes siguientes que figuren en la lista de reserva en orden su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de algunos dos beneficiarios se liberara crédito suficiente para atender por lo menos a alguna de las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, con el fin de que accedan la propuesta de subvención no plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá su notificación tenernos establecidos en la legislación vigente.
2.- Esta resolución se notificará las personas beneficiarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de notificación en el plazo establecido legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. Las subvenciones concedidas no serán objeto de publicación, de acuerdo con el artículo 18.3.d) de la Ley general de subvenciones.
3.- Contra la resolución, que pone fin la vía administrativa, se podrá interponer, de conformidad con el preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde lo siguiente al de la notificación del acuerdo. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime conveniente en defensa de sus intereses. La falta de resolución expresa producirá efectos desestimatorios, y contra la desestimación expresa o presunta podrán formularse los recursos que procedan.
Los beneficiarios estarán obligados a comunicar la aceptación da subvención en el plazo de 10 días contados desde el día siguiente al de la notificación de la concesión de las ayudas. La aceptación de la subvención comporta el abono de la misma en la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario de la que deberá ser titular en el caso de ser mayor de edad. Para el caso de que no haya aceptación se entenderá desestimada la solicitud.
Sexta.- CONTROL Y APLICACIÓN.
Podrán ser revocadas las ayudas, procediendo en su caso al reintegro de las mismas cuando el beneficiario incurra en alguna de las conductas contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptima.- NORMATIVA APLICABLE.
En todo el no previsto en las presentes bases reguladoras será de aplicación la Ley de Bases de Ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento para el año 2024, la Ley 39/2015 PACAP y la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Octava.- REVOCACIÓN.
La falsedad de algunos dos datos en los documentos requeridos implicará la revocación inmediata de la subvención, sin perjuicio de que se inicien aquellas otras medidas legales que se estimen oportunas. Será motivo de revocación da dicha ayuda:
• La alteración de las circunstancias alegadas que motivaron su concesión.
• A no asistencia al centro educativo.
• Ocultación de datos o documentos. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
• Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para eso.
• El beneficiario omite sus obligaciones establecidas en las presentes Bases.
Documento firmado electrónicamente
ANEXO I
CURSO 2024/2025
SOLICITUD DE AYUDAS A ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS
1.- DATOS DEL ALUMNO/A que SOLICITA La AYUDA
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NIF/NIE |
NOMBRE |
APELLIDOS |
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DOMICILIO FAMILIAR |
TELÉFONO |
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ESTUDIOS PARA Los QUE SOLICITA La AYUDA |
CURSO |
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UNIVERSIDAD |
CIUDAD |
FECHA NACIMIENTO. |
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2.- DATOS DE La UNIDAD FAMILIAR.
Familia monoparental, os vio, solteros, separados, divorciados, sin convivir en pareja, matrimonio el convivencia en pareja (Cumplimentar datos de ambos cónyuges o miembros de la pareja)
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NIF/NIE |
NOMBRE |
APELLIDOS |
TELÉFONO |
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3.- OTROS MIEMBROS DE La UNIDAD FAMILIAR.
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NIF/NIE |
NOMBRE |
APELLIDOS |
PARENTESCO CON El SOLICITANTE |
FECHA DE NACIMIENTO |
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DECLARO BAJO Mi RESPONSABILIDAD QUE SON CIERTOS Los DATOS CONSIGNADOS EN La PRESENTE SOLICITUD.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
• Copia DNI/NIE de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar
• Copia del Libro de familia completo o/y certificado literal del matrimonio en el que conste esta situación o fotocopia de la resolución judicial de separación/divorcio.
• Declaración IRPF (En caso de no estar obligado a realizar declaración del IRPF deberá presentar toda aquella documentación que acredite los ingresos familiares durante el ejercicio 2022)
• Fotocopia compulsada de la matrícula del curso escolar en curso o en su defecto certificado acreditativo expedido por la secretaría del centro y justificante de pago.
• Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
• Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a tenor del dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Declaración responsable en la que se incluya la percepción, o no, de bolsas de matrícula y en su cuantía.
• Contrato de alquiler o residencia (sí es el caso).
• Facturas originales
• Certificado de la entidad bancaria donde se acredite la titularidad de la cuenta correspondiente.
O Pino, _____ de __________ de 20__.
SR./SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE O PINO
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía dos derechos digitales, os datos de carácter personal recogidos en este impreso serán incorporados a un fichero automatizado con exclusiva finalidad de su uso dentro de este Ayuntamiento. O titular dos mismos puede ejercer o su derecho de rectificación o cancelación, en los tener de la Ley, dirigiéndose al Ayuntamiento de O Pino.
ANEXO II
CURSO 2024/2025
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dª _________________________________________________________________________________________, con DNI. ________________________, actuando en nombre propio, DECLARA de forma responsable ante el Ayuntamiento de O Pino.
PRIMERO:Que lo declarante se encuentra actualmente al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
SEGUNDO: Que no está incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a tenor del dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
TERCERO: Que PERCIBO NO PERCIBO ayuda alguna para la misma finalidad.
· _____________________________________ Importe: __________ €
· _____________________________________ Importe: __________ €
CUARTO: Estas declaraciones se hacen sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente estas circunstancias, en caso de que las mismas sean solicitadas por parte del órgano competente de la Administración Municipal.
Y para que así conste y suministre efectos en el expediente de concesión de ayuda al pago de matrículas universitarias a lo que se refiere la proposición presentada, se firma esta declaración responsable.
O Pino, _____ de __________ de 20__.
Sr./Sr. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE O PINO
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía dos derechos digitales, os datos de carácter personal recogidos en este impreso serán incorporados a un fichero automatizado con exclusiva finalidad de su uso dentro de este Ayuntamiento. O titular dos mismos puede ejercer o su derecho de rectificación o cancelación, en los tener de la Ley, dirigiéndose al Ayuntamiento de O Pino.
ANEXO III
CURSO 2024/2025
MODELO DE AUTORIZACIÓN DE Lo INTERESADO PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA ALCANZAR DATOS A la Agencia TRIBUTARIA, La ATRIGA Y La SEGURIDAD SOCIAL DE ESTAR Al CORRIENTE EN El CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (concesión de ayudas y subvenciones)
AUTORIZACIÓN DE COMPROBACIÓN DE OFICIO:
NO AUTORIZO, EXPRESAMENTE, al órgano gestor de las ayudas para solicitar las certificaciones oportunas sobre los deberes tributarios con la Administración General del Estado, con la Administración Autonómica, con la Hacienda Municipal y con la Seguridad Social, así como para otros trámites necesarios de comprobación de datos, Y POR TANTO DECIDO APORTAR Los CERTIFICADOS OPORTUNOS.
AUTORIZO, mediante la firma da solicitud, al órgano gestor de las ayudas para solicitar las certificaciones oportunas sobre los deberes tributarios con la Administración General del Estado, con la Administración Autonómica, con la Hacienda Municipal y con la Seguridad Social, así como para otros trámites necesarios de comprobación de datos.
La persona abajo firmante autoriza al AYUNTAMIENTO DE O Pino para solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y la ATRIGA, los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para la Seguridad Social los datos que acrediten estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la subvención de AYUDAS A ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS.
A presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la subvención ayuda mencionada anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto en la legislación vigente, por la que se permite, previa autorización de lo interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AAPP para el desarrollo de sus funciones.
La.- DATOS DEL SOLICITANTE DE La SUBVENCIÓN
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SOLICITANTE: |
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CIF: |
B.- DATOS DE Lo AUTORIZADO
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NOMBRE Y APELLIDOS: |
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DNI: |
ACTÚA EN CALIDAD DE: |
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FIRMA; |
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O Pino, _____ de __________ de 20__.
Sr./Sr. ALCALDE-PRESIDENTE DEL Excmo. AYUNTAMIENTO DE O PINO
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía dos derechos digitales, os datos de carácter personal recogidos en este impreso serán incorporados a un fichero automatizado con exclusiva finalidad de su uso dentro de este Ayuntamiento. El titular de los mismos puede ejercer o su derecho de rectificación o cancelación, en los tener de la ley, dirigiéndose al Ayuntamiento de O Pino.
O Pino, 27 de septiembre de 2024
El alcalde,
Manuel Taboada Vigo
2024/6809