Administración Local
Municipal
Ferrol
Participación
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento de Ferrol, en la sesión celebrada el 29 de julio de 2024, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Ferrol, sometiéndose el expediente la información pública por un plazo de 30 días hábiles para la presentación de reclamaciones y sugerencias, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de aprobación inicial en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña nº 151, de fecha 07/08/2024.
Dado que durante el plazo de exposición pública no se presentaron reclamaciones o sugerencias, de acuerdo con el establecido en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se considera definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional y se publica a continuación el texto íntegro de la ordenanza con las modificaciones aprobadas:
Texto consolidado de la ordenanza después de las modificaciones introducidas:
ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE FERROL
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.- Concepto de subvención
Artículo 3.- Ámbito de aplicación subjetivo
Artículo 4.- Régimen jurídico de las subvenciones
CAPÍTULO II: DISPOSICIONES COMUNES A Las SUBVENCIONES PÚBLICAS
Artículo 5.- Plan estratégico de subvenciones
Artículo 6.- Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones
Artículo 7.- Órganos competentes para la concesión de subvenciones
Artículo 8.- Personas o entidades beneficiarias
Artículo 9.- Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria
Artículo 10.- Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias
Artículo 11.- Entidades colaboradoras
Artículo 12.- Publicidad de las subvenciones concedidas
CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN
Artículo 13.- Procedimientos de concesión
SECCIÓN 1ª: CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
Artículo 14.- Iniciación
Artículo 15.- Instrucción
Artículo 16.- Comisión de Valoración
Artículo 17.- Propuesta de resolución provisional y reformulación
Artículo 18.- Resolución
Artículo 19.- Notificación de la resolución
SECCIÓN 2ª: CONCESIÓN DIRECTA
Artículo 20.- Concesión directa
CAPÍTULO IV: GESTIÓN DE Las SUBVENCIONES PÚBLICAS
Artículo 21.- Gastos subvencionables
Artículo 22.- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y de otras obligaciones
CAPÍTULO V: JUSTIFICACIÓN DE Las SUBVENCIONES PÚBLICAS
Artículo 23.- Justificación de las subvenciones públicas
Artículo 24.- Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto
Artículo 25.- Cuenta justificativa simplificada
Artículo 26.- Plazo de justificación de las subvenciones
Artículo 27.- Aprobación de la justificación
CAPÍTULO VI: PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 28.- Procedimiento de ejecución del gasto
Artículo 29.- Procedimiento de pago
CAPÍTULO VII: REINTEGRO DE SUBVENCIONES
Artículo 30.- Causas de reintegro y de pérdida del derecho al cobro
Artículo 31.- Procedimiento de reintegro.
CAPÍTULO VIII: CONTROL FINANCIERO DE Las SUBVENCIONES
Artículo 32.- Control financiero de las subvenciones
CAPÍTULO IX: INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES.
Artículo 33.- Infracciones y sanciones administrativas en materia de sanciones
Disposición transitoria.- Régimen transitorio de los procedimientos.
Disposición derogatoria.
Disposición final primera.- Habilitación para la interpretación de la ordenanza
Disposición final segunda.- Entrada en vigor
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de Ferrol, en el marco de sus competencias, tiene entre una de sus prioridades la concesión de ayudas económicas destinadas a la promoción de actividades e inversiones y mantenimiento de centros y servicios considerados de interés público, con el objetivo de contribuir a que las entidades privadas sin ánimo de lucro dispongan de medios para el cumplimiento de los objetivos que les son propios y, al mismo tiempo, para que actúen como motores y garantizas de la participación ciudadana efectiva en sus distintos ámbitos de actuación.
La aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y posteriormente de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, supuso un paso más en la determinación de un marco normativo general de una de las modalidades más importantes del gasto público como son las subvenciones.
El artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las Bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.
La elaboración de esta Ordenanza general de subvenciones pretende dos finalidades: por un lado, cumplir con el dispuesto en el precepto legal anterior y, por otro lado, disponer de una norma de aplicación directa en los diversos ámbitos de gestión de las subvenciones que otorga el Ayuntamiento, al objeto de unificar criterios y procedimientos en el ámbito subvencional.
Este texto normativo que establece las bases reguladoras de carácter general para la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Ferrol es el marco de referencia a lo que se deberá ajustar todos los procedimientos de concesión de subvenciones.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
1. Esta ordenanza tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras generales del procedimiento de concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Ferrol en los tener establecidos en el artículo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Los ámbitos o materias sobre los que se pueden conceder subvenciones en el Ayuntamiento de Ferrol serán entre otros:
la) Fomento de la cultura, de la educación y del deporte.
b) Participación Ciudadana.
c) Bienestar Social.
d) Igualdad.
y) Promoción Económica y Empleo.
f) Medio Ambiente.
g) Cualquier otro ámbito que complemente la actividad municipal y sea de interés público.
Artículo 2.- Concepto de subvención
1. Tendrá la consideración de subvención toda disposición de dinero, sin contraprestación directa por la persona o entidad beneficiaria, que realice el Ayuntamiento de Ferrol a favor de personas públicas o privadas que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad o la adopción de un comportamiento singular, ya realizado o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, con el fin de fomentar una actividad de utilidad pública o interés social para promover la consecución de un fin público.
2. No estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza las aportaciones a que se refieren los artículos 2.2 y 2.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y además:
la) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud de la persona o entidad beneficiaria.
b) Las ayudas económicas de emergencia social y las ayudas económicas temporales de especial necesidad que se regirán por su ordenanza específica.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación subjetivo
A presente ordenanza será de aplicación a las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Ferrol, así como por sus organismos autónomos y entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes del mismo, cuando las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.
Artículo 4.- Régimen jurídico de las subvenciones
1. Las subvenciones que se outorgen por el Ayuntamiento de Ferrol y sus organismos públicos se regirán por el dispuesto en la presente ordenanza, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y por las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, por normas de derecho privado.
2. No obstante, las ayudas de emergencia social y las ayudas económicas temporales de especial necesidad se regirán por su ordenanza específica, y, en su defecto, por la presente ordenanza y el resto de la normativa aplicable.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES COMUNES A Las SUBVENCIONES PÚBLICAS
Artículo 5.- Plan estratégico de subvenciones
El Ayuntamiento de Ferrol, con carácter previo al establecimiento de cualquier subvención, deberá contar con un plan estratégico de subvenciones en el que se concreten los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su ejecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumprimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Será competente para la aprobación de este plan estratégico la Xunta de Gobierno Local sin perjuicio de las delegaciones que se confieran.
Artículo 6.- Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones
Serán requisitos previos para el otorgamiento de subvenciones:
la) La competencia del órgano administrativo concedente.
b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la subvención.
c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.
d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico en los tener previstos en la normativa vigente.
Artículo 7.- Órganos competentes para la concesión de subvenciones
El órgano competente para la concesión de subvenciones es el alcalde, sin perjuicio de las delegaciones que puedan efectuarse.
Artículo 8.- Personas o entidades beneficiarias
1. Serán beneficiarias de subvenciones las personas físicas o jurídicas que realicen la actividad o actividades que fundamentó su otorgamento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.
2. En el caso de las personas jurídicas, también tendrán la condición de beneficiarios/las los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.
3. Podrán acogerse a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o calqueira otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aun careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos en la situación que motiva la concesión.
Artículo 9.- Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria
1. Podrán acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones las personas físicas o jurídicas y las entidades referidas en el artículo 8 en las que concurran las circunstancias previstas en la presente ordenanza, en las bases reguladoras específicas de la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio que se encuentren en la situación que fundamenta su concesión y en las que no concurra ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La apreciación y alcance de la prohibición se realizará de acuerdo con el dispuesto en los apatados 4, 5 y 6 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En ningún caso se podrá acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Ferrol o por sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación finalizara con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, si había realizado o no.
La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
Artículo 10.- Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
2. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, de ser el caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, así como cualquier otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Comunicarle al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las suas obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de que la persona interesada autorizara expresamente al Ayuntamiento a realizar las consultas de los datos que ya se encuentren en poder de otras Administraciones o del propio Ayuntamiento y que acrediten esta circunstancia.
6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los tener exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario/la en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar lo adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuación de comprobación y control.
8. Hacer constar expresamente en la publicidad, difusión y publicaciones que el programa, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención cuentan con la colaboración económica del Ayuntamiento de Ferrol. Para esto utilizarán el logotipo aprobado por el Ayuntamiento de Ferrol y, asimismo, en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio se hará constar la forma e instrumentos a través del que se dará publicidad y difusión a la colaboración económica del Ayuntamiento.
9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
Artículo 11.- Entidades colaboradoras
1. Tendrá el carácter de entidad colaboradora aquellas que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entreguen y distribuyan los fondos públicos a los/a las beneficiarios/las cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colaboren en la gestión de la subvención.
2. La regulación de las condiciones y obligaciones asumidas por estas entidades se establecerán en un convenio de colaboración que se formalice entre el Ayuntamiento y la entidad colaboradora en los tener establecidos en el artículo 16 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
Artículo 12.- Publicidad de las subvenciones concedidas
Sin prexuizo de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con la obligación de publicidad en la Base Nacional de Datos de Subvenciones, las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Ferrol y sus organismos públicos se publicarán en el Portal de Transparencia de la página web del Ayuntamiento www.ferrol.gal.
CAPÍTULO III.- PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN
Artículo 13.- Procedimientos de concesión
1. El procedimiento ordinario de concesión será el de concurrencia competitiva mediante la comparación de solicitudes al objeto de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, procediendo a la concesión a aquellas que habían obtenido mayor valoración de conformidad con los citados criterios.
No obstante, no será necesario fijar un orden de prelación en caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender, una vez finalizado el plazo de presentación, todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos.
Sin prexuizo del anterior, el órgano competente procederá al prorrateo del crédito entre todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, cuando atendiendo a la naturaleza de la subvención, así esté expresamente previsto en la respectiva convocatoria.
2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
la) Las previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Ferrol, en los tener recogidos en los convenios o acuerdos de concesión.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
SECCIÓN 1ª: CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
Artículo 14.- Iniciación
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente, de acuerdo con la presente ordenanza, el capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, y los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La convocatoria tendrá como mínimo el contenido establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se ajustará a lo dispuesto en la presente ordenanza.
3. La publicidad de las convocatorias se realizará en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña.
4. Las personas o entidades interesadas deberán presentar la solicitud de subvención en el modelo normalizado que a tal efecto se determine en la convocatoria. El plazo para presentar la solicitud se establecerá en cada convocatoria, no pudiendo ser inferior a cinco días.
5. En la solicitud, la persona o entidad interesada, manifestará, bajo su responsabilidad que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente y en la convocatoria para ser beneficaria de dicha subvención, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo en el que disfrute de la condición de beneficiaria.
6. En todo caso la documentación que como mínimo se aportará es:
- Modelo normalizado de solicitud dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento de Ferrol.
- Certificación del número de socios/las activos/las de la entidad.
- Certificación acreditativa del acuerdo de solicitud.
- Declaración de estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Ferrol.
- Certificación del nombramiento del/la representante para las relaciones de la entidad con el Ayuntamiento.
- Certificación del compromiso de hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Ferrol en toda la publicidad y difusión de las actividades subvencionadas, así como en el material empleado en las mismas (camisetas, trofeos, bolsas...) adquirido con la subvención, insertando en todo el material publicitario el luego institucional del ayuntamiento.
- Certificación del compromiso de obtener licencias y autorizaciones preceptivas para el desarrollo de las actividades.
- Acreditación de la delegación de la Presidencia (en caso de que exista) en la que se especifique el alcance de dicha delegación (presentación de las solicitudes de subvenciones y firma de toda la documentación necesaria para su tramitación). Dicha acreditación se realizará mediante acuerdo de la Xunta Directiva, poder notarial o cualquier medio válido de acreditación en derecho.
- En caso de que alguna de las actividades que ejecute la entidad solicitante implique el contacto habitual con menores, declaración responsable de que el personal que presta servicios en el desarrollo de las actividades objeto de la subvención, cumple los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de proteción a la infancia y a la adolescencia. En caso de que ninguna de las actividades que ejecute la entidad solicitante implique el contacto habitual con menores, deberá acreditarlo de forma expresa mediante una declaración responsable.
- Documento explicativo de la actividad que se va a realizar (memoria de actividad). La convocatoria específica determinará el contenido de lo dicho documento.
- Declaración de no tener obligaciones pendientes con la Hacienda estatal, autonómica y local y con la Seguridad Social. En el supuesto de solicitud de concesión de subvención superior la 3000 €, la persona o entidad beneficiaria afectada deberá presentar los correspondientes certificados oficiales.
- Declaración de no estar incursa la persona o entidad beneficiaria en las causas de incompatibilidad o incapacidad para ser beneficiarias o percibir subvenciones de la Administración pública, dispuestas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.
- Cualquier otra documentación, compromisos o manifestaciones que se especifiquen en la convocatoria correspondiente.
7. Las solicitudes irán dirigidas al órgano competente para la concesión de la subvención y se presentarán en formato electrónico a través del Registro electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ferrol.
8. Si la solicitud no reune los requisitos establecidos en la normativa de la convocatoria, lo negociado o servicio tramitador, de conformidad con el previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, requerirá al/a la interesado/la para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles con la indicación de que se así no lo hiciera, si le tendrá por desistido/la de su solicitud, previa resolución dictada en los tener previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 15.- Instrucción
1. Los órganos encargados de instruir los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva serán los que se indiquen en las respectivas convocatorias.
El órgano instructor realizará de oficio cuántas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que deba formularse la propuesta de resolución. Asimismo, podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.
2. Los criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención y, de ser el caso, la ponderación de los mismos, así como los criterios para establecer la cuantía, se establecerán en las respectivas convocatorias.
Artículo 16.- Comisión de Valoración
1. La evaluación de las solicitudes le corresponderá a un órgano colegiado, denominado Comisión de Valoración, la cal será el encargado de formular la propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor.
2. Para estos efectos la Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición mínima:
Presidencia: concejal/a delegado/la competente por razón de la materia o concejal/a en el/en la que delegue.
Vocales: un/una representante de cada grupo municipal.
Técnico/a por razón de la materia (en el caso de existir).
Secretario/a: un funcionario/la de la unidad administrativa a la que le corresponda su tramitación, que actuará con voz y sin voto.
3. Cuando se establezca en la respectiva convocatoria se procederá a la preavaliación de las solicitudes para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario/a.
4. Con el objeto de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración podrá requerir de las personas o entidades solicitantes, a través del órgano instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud, así como solicitar los informes técnicos de los servicios municipales que estimen necesarios.
5. La Comisión de Valoración, tras la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la misma y, en su caso, una prelación de las solicitudes. Se exceptúan del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes.
El crédito destinado a las subvenciones prorratearase entre todas las personas y entidades beneficiarias de la subvención cuando así se dispusiera en la respectiva convocatoria; en cuyo caso no se establecerá una prelación de solicitudes. En este supuesto la convocatoria deberá establecer la valoración mínima necesaria para acceder a la condición de beneficiario/a.
Artículo 17.- Propuesta de resolución provisional y reformulación
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a las personas y entidades interesadas en la forma que determine la convocatoria, concediéndoles un plazo de diez días para la presentación de alegatos.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidas en cuenta otros hechos ni otros alegatos y pruebas que las aducidas por las personas y entidades interesadas; en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo.
2. Cuando el importe de la subvención que se determine en la propuesta de resolución provisional sea inferior al importe solicitado se instará a la reformulación de las solicitudes salvo que en la convocatoria se dispusiera el contrario. En todo caso, deberá respetarse el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones.
3. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia y examinadas los alegatos presentados por las personas y entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el/la solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía.
Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, esta se notificará a las personas y entidades interesadas para que comuniquen su aceptación. La forma y plazo para presentar la aceptación será a que se indique en la respectiva convocatoria.
4. Las propuestas de resolución, tanto provisional como definitiva, no crean derecho algún a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta frente al Ayuntamiento de Ferrol y a sus organismos públicos mientras no se le notifique la resolución de concesión.
Artículo 18.- Resolución
1. La resolución, dictada por el órgano competente, tendrá que ser motivada de conformidad con el que disponga la convocatoria y, además, de contener el/la solicitante o relación de solicitantes a los que se le concede la subvención, se hará constar, de ser el caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes y a no concesión por desestimento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida.
2. Cuando conforme a lo establecido en la presente ordenanza fuera necesario establecer un orden de prelación de solicitudes, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas aquellas que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de beneficiario/a no fueran estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En el caso de renuncia a la subvención por alguna de las personas o entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una noticia convocatoria, la concesión de la subvención al/a la solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia se libere crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
3. En la resolución deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por las personas o entidades beneficiarias y, cuando el importe de la subvención y su percepción dependa de la realización por parte de ellas de la actividad propuesta por las mismas, deberá quedar claramente identificada tal propuesta y el documento en el que se formuló.
4. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, a los efectos de la interposición de los recursos administrativos que procedan de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma proponga sus efectos a una fecha posterior.
Transcurrido el plazo máximo sin que se notifique la resolución, las personas y entidades interesadas podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 19.- Notificación de la resolución
La resolución le será notificada a la persona o entidad beneficiaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
SECCIÓN 2ª: CONCESIÓN DIRECTA
Artículo 20.- Concesión directa
1. Será de aplicación a las subvenciones que se concedan directamente lo previsto en la presente ordenanza y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento.
2. Son subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Ferrol aquellas en las que el objeto, dotación presupuestaria y persona o entidad beneficiaria aparecen determinados expresamente en el correspondiente Anexo de las Bases de ejecución y en el estado de gasto del presupuesto.
El convenio será el instrumento habitual para canalizar estas subvenciones. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio por el responsable del presupuesto presupuestario a lo que si le imputa la subvención, o la instancia de la persona o entidad beneficiaria, y finalizará con la resolución de concesión o la suscripción del convenio.
El contenido mínimo de la resolución o, en su caso, convenio será lo establecido en el artículo 65 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, determinación del objeto de la subvención y personas o entidades beneficiarias, crédito presupuestario y cuantía de la subvención, plazo y forma de pago, plazo y forma de justificación.
3. Con carácter excepcional se podrán conceder directamente subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, y otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
La Xunta de Gobierno aprobará con carácter previo, con independencia de su cuantía, la propuesta del área competente por razón de la materia, previo informe de la unidad que corresponda del área competente en la materia de Hacienda, el régimen jurídico aplicable a la concesión de la subvención, mediante el correspondiente acuerdo.
El acuerdo de concesión se ajustará a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conteniendo como mínimo la definición del objeto, régimen xuridico aplicable, personas o entidades beneficiarias, modalidades de la subvención, procedimiento de concesión y régimen de justificación. El acuerdo de concesión deberá estar debidamente motivado, identificando claramente los compromisos asumidos por las personas o entidades beneficiarias.
4. Las subvenciones de concesión directa en las que el otorgamiento ven impuesto por una norma de rango legal se regirán por dicha norma y por las demás de específica aplicación en el Ayuntamiento de Ferrol y sus organismos públicos.
CAPÍTULO IV: GESTIÓN DE Las SUBVENCIONES PÚBLICAS
Artículo 21.- Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la normativa reguladora de la subvención.
2. En todo el no previsto en este artículo se estará al establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en las Bases de ejecución del presupuesto general municipal, en las bases reguladoras de la convocatoria o en el convenio que regule las subvenciones nominativas previstas en el presupuesto municipal.
Artículo 22.- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y de otras obligaciones
1. El requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditarán mediante certificados expedidos por el ministerio o órgano competente en materia de Hacienda Pública y por la Tesorería General de la Seguridad Social o mediante la presentación de declaración en los casos previstos en el párrafo segundo del artículo 22.1 y el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de que la persona o entidad interesada había autorizado expresamente al Ayuntamiento a hacer la consulta de los datos que ya se encuentran en poder de otras Administraciones y del propio Ayuntamiento y que acrediten esta circunstancia.
Los órganos gestores comprobarán, asimismo, que se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Ferrol, haciéndolo constar en el expediente mediante la oportuna diligencia.
2. Los requisitos de estar al corriente del pago de las obligaciones por el reintegro de subvenciones y de no estar incurso en el resto de prohibiciones a las que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se exigirán mediante declaración del/a beneficiario/la en los tener establecidos en los artículos 25 y 26 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Los certificados y declaraciones tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición o emisión. En caso de que caducaran, el/a beneficiario/la deberá presentar una certificación o declaración actualizada a requerimiento de los servicios gestores.
3. Los requisitos expuestos en los apartados anteriores deberán acreditarse no solo en el momento de la concesión, senon también en el momento de la tramitación del reconocimiento de la obligación, salvo el de no estar incurso en el resto de prohibiciones a las que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
CAPÍTULO V: JUSTIFICACIÓN DE Las SUBVENCIONES PÚBLICAS
Artículo 23.- Justificación de las subvenciones públicas
1. Las personas y entidades beneficiarias estarán obligadas a justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad y en el caso que proceda, el grado de consecución de los objetivos fijados mediante el sistema de evaluación de resultados establecido en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, salvo que la subvención se concediera en atención a la concurrencia de una determinada situación en el/en la perceptor/la, en cuyo caso no requerirán de otras justificaciones que la acreditación de dicha situación previa a la concesión.
2. La justificación de las subvenciones que se otorguen con base en la presente ordenanza se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto” o, en su caso, “cuenta simplificada”, salvo en los casos en los que sea de aplicación las especialidades contempladas en las diposicións adicionales y en los supuestos de concesión directa, en defecto de previsión de otra modalidad dentro de las contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, convenio o acuerdo de concesión.
Artículo 24.- Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto
La cuenta justificativa contendrá con carácter general la siguiente documentación:
1. Una memoria de la totalidad de la actividad realizada.
2. Facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa por el importe total de la subvención concedida, al amparo del establecido en el artículo 30.3) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ley general de subvenciones y su Reglamento). Se podrá justificar con copias compulsadas siempre que previamente se incluya en el original la siguiente diligencia, firmada por el/la responsable:
“Diligencia: En cumplimiento de la Ley 38/03 esta factura fue utilizada como justificante del gasto para la obtención de la subvención del Ayuntamiento de Ferrol .....................del año ...”.
3. Justificantes de pago de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (En el caso del pago por transferencia bancaria: justificante bancario; en el caso del pago por cheque: extracto bancario y copia de la matriz del talón; en el caso de transferencia electrónica: justificante impreso con el serlo de la entidad y extracto). Únicamente se admitirá la justificación de la realización del gasto y de su pago mediante la presentación de “Recibís” en los casos y para aquellos tipos de gasto que así se hubiera previsto pormenorizadamente en el convenio regulador o acuerdo de concesión.
4. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión, y en su caso, la fecha de pago, de acuerdo con el artículo 75 del RD 887/2006 del Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones (LXS).
5. Declaración jurada sobre la obtención de ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra administración pública o de particulares o de entidades privadas.
6. Designación de la cuenta bancaria en la que se efectuarán los ingresos, según las normas establecidas por la Tesorería Municipal: www.ferrol.gal \ Sede electrónica \ Trámites \ Alta o baja de datos bancarios (negociado de Tesorería).
7. Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario, de la Seguridad Social y de los tributos municipales, o autorizar, en su caso, que la Tesorería municipal haga las conseguintes consultas externas, conforme con el estipulado en el apartado y) del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas de la Recaudación Municipal. Conforme con el artículo 24.4 del RD 887/2006 la presentación de declaración responsable sustituirá a estas certificaciones en los siguientes casos:
· Aquellas subvenciones en las que la cuantía a otorgar a cada beneficiario/a no supere en la convocatoria el importe de 3.000,00 euros.
· Las subvenciones otorgadas a las Administraciones Públicas así como a los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas, excepto previsión expresa en contrario en las bases reguladoras de la subvención.
8. En caso de que la subvención se destine a financiar una obra de más de 40.000,00 €, sin IVA, o un suministro o servicio de más de 15.000,00 €, sin IVA, se tendrán que aportar tres presupuestos, excepto las excepciones del artículo 31.3 de la LXS.
Artículo 25.- Cuenta justificativa simplificada
Para las subvenciones concedidas por importe inferior la 60.000 euros se podrá optar por la cuenta justificativa simplificada en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, que deberá contener la siguiente información:
la) Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada con indicación de su importe y su origen.
Artículo 26.- Plazo de justificación de las subvenciones
El plazo de justificación de la subvención será el que en cada caso se determine en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin presentar la misma ante el órgano competente, este requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. El transcurso de este plazo sin que se presente la justificación llevará consigo la exigencia de reintegro y demáis responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Artículo 27.- Aprobación de la justificación
1. Una vez justificada adecuadamente la subvención se procederá a la suya aprobación por parte del órgano concedente para lo cual se requiere:
la) Comprobación por el órgano gestor de la subvención de que la documentación presentada cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la respectiva convocatoria de la subvención, acuerdo de concesión o convenio.
b) Informe de conformidad del órgano gestor en el que conste la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Informe de la Intervención General del Ayuntamiento de Ferrol sobre la justificación formal de la subvención.
2. Una vez aprobada la justificación de la subvención, se procederá al archivo del expediente en el órgano gestor y se comunicará la misma a la Intervención General.
CAPÍTULO VI: PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 28.- Procedimiento de ejecución del gasto
1. Cuando el régimen de concesión de las subvenciones sea el de concurrencia competitiva, con carácter previo a la convocatoria de la subvención el gasto deberá ser aprobado por el órgano competente, tramitándose el correspondiente documento contable de Autorización de Gasto por el importe total de las subvenciones que se la prevé conceder.
2. Cuando la convocatoria se aprobara en un ejercicio presupuestario anterior a aquel en el que vaya a tener lugar la concesión de las subvenciones, deberá hacerse constar expresamente en ella que dicta concesión quieta condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolución de la concesión.
3. La resolución de concesión a la persona o entidad beneficiaria concreta y determinada conllevará el compromiso correspondiente y la tramitación y aprobación de la Disposición del Gasto por el importe de la subvención que se concede.
4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas y entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
5. Cuando se trate de la concesión directa de subvenciones, se aportará al expediente el documento contable de Autorización y Disposición del Gasto en el que figurará la persona o entidad beneficiaria y el importe a conceder.
6. El reconocimiento y liquidación de la obligación se tramitará mediante el documento contable de Reconocimiento de la Obligación, sin perjuicio de que se había debido aportar, en su caso, de acuerdo con el establecido en su normativa reguladora o en su convocatoria:
la) Acuerdo de concesión o convenio, en su caso, debidamente subscrito por el órgano competente.
b) Acreditación de que la persona o entidad beneficiaria se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) La documentación acreditativa de la constitución de la garantía, en su caso.
d) La justificación por la persona o entidad beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para lo cual se concedió la subvención, en los tener establecidos en la normativa reguladora de la subvención, salvo que la dicha normativa había establecido que el pago se efectúe con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para desarrollar las actuaciones inherentes a la subvención.
y) En el caso de abonos la cuenta ya efectuados, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención de que no se dictó resolución declarativa del origen de reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) En el caso de abonos la cuenta ya efectuados, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención de que no se acordó por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de libramientos de pago o de cantidades pendientes de pagarle a la persona o entidad beneficiaria o entidad colaboradora referidos a la misma subvención.
7. Se podrá utilizar excepcionalmente la acumulación de las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación cuando por la especial naturaleza de la subvención concurran circunstancias en el procedimiento de concesión y justificación que así lo aconsejen, previa autorización del titular del área de gobierno competente en materia de Hacienda, que regulará el procedimiento de tramitación presupuestaria, en los supuestos que se determinen en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal.
Artículo 29.- Procedimiento de pago
1. Con carácter general el pago de la subvención se realizará previa justificación por la persona o entidad beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para lo cual se concedió.
No obstante al anterior, se podrán realizar pagos anticipados con carácter previo a la justificación cuando de acuerdo con la naturaleza o finalidad de la subvención se requiere la entrega de fondos como financiación necesaria para poder desarrollar las actuaciones inherentes a la misma.
El procedimiento, condiciones y porcentaje máxima de pagos anticipados se determinará en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.
2. Asimismo, se podrán realizar pagos la cuenta por una cuantía equivalente a la justificación presentada que supondrá la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas.
El procedimiento, condiciones y porcentaje máxima de pagos anticipados se determinará en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.
3. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de origen de reintegro.
4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
CAPÍTULO VII. REINTEGRO DE SUBVENCIONES
Artículo 30.- Causas de reintegro y de pérdida del derecho al cobro
1. Con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del juro de mora correspondiente desde el pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde el origen del reintegro, así como la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención:
la) En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Cuando la forma de justificar la subvención sea a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o simplificada y se dé alguno de estos supuestos:
1°) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean ilegibles.
2°) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no guarden relación con la actividad o proyecto subvencionado.
3°) Los documentos justificativos de los gastos realizados consistan en autofacturas.
4°) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil habían sido cuñados a nombre de otro cofinanciador y se pretenda imputar a la subvención concedida un porcentaje de los gastos que resulte incompatible con el reflictido en el cuño.
5°) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no acrediten el emisor o bien no se emitieran a nombre de la persona o entidad beneficiaria.
6°) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no indiquen el concepto del gasto realizado.
7°) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean copias y en las mismas no conste el cuño o dichas copias no habían sido compulsadas.
8°) No se acredite el pago de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil.
c) Aquellos casos que adicionalmente se establezcan en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.
Artículo 31.- Procedimiento de reintegro
1. El procedimiento de reintegro se regirá por el dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, siendo el órgano competente para exigir el reintegro lo concedente de la subvención, mediante la resolución del procedemeno regulado en la citada ley.
2. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte repecto de la incoacción, medidas cautelares y finalización del procedimiento.
3. Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, podrá ser acordada por el órgano concedente, la iniciativa propia o la propuesta de la Intervención General del Ayuntamiento de Ferrol o de la autoridad pagadora, la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar a la persona o entidad beneficiaria sin superar, en ningún caso, el importe que fije la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los juros de mora devengados hasta aquel momento.
CAPÍTULO VIII: CONTROL FINANCIERO DE Las SUBVENCIONES
Artículo 32.- Control financiero de las subvenciones
1. El control financiero que se realice se regirá con carácter general por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo.
2. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Intervención General podrá recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría para la realización de controles financieros de subvenciones que fueron concedidas, en los tener previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria y en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen de control interno de las entidades del sector público local.
CAPÍTULO IX: INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES
Artículo 33.- Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones
1. El régimen jurídico de las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones es lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La competencia para imponer sanciones corresponde a los órganos que tengan atribuida la potestad sancionadora de acuerdo con el régimen de delegaciones y desconcentracións vigente.
Disposición transitoria.- Régimen transitorio de los procedimientos
A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de la presente ordenanza les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio. Para estos efectos el procedimiento se considera iniciado desde el momento de la publicación de la convocatoria para las subvenciones de concurrencia competitiva, y desde el momento en el que se adopte la resolución de concesión o se suscriba el convenio para las de concesión directa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos, así como el régimen sancionador previstos en esta ordenanza, resultarán de aplicación desde su entrada en vigor.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas expresamente las Bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades ciudadanas y ciudadanía en general en el Ayuntamiento de Ferrol aprobadas por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 29/10/2009 y publicadas en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña nº 20 de fecha 01/02/2010.
Disposición final primera.- Habilitación para la interpretación de la ordenanza
Se faculta a lo/al titular del área competente en materia de Hacienda a interpretar a presente ordenanza y adoptar cuantas resoluciones considere necesarias.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor
A presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local.
A presente modificación de la ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local.
Contra el acuerdo plenario se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el plazo de dos meses, contados partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 46 y 10.1.b de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Ferrol, 27 de septiembre de 2024
El concejal delegado del área de Alcaldía, Promoción Económica y Empleo, Fondos Europeos, Participación y Atención Ciudadana, Organización Interna y Contratación, Javier Pastor Díaz Mosquera (Por delegación, resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 26/06/2023, BOP de A Coruña nº 124, de 30/06/2023).
2024/6785