Administración Local
Municipal
Moeche
Bases reguladoras para la concesión de ayudas para el pago de suministros energéticos en el Ayuntamiento de Moeche
ANUNCIO
Por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local adoptado en la sesión común celebrada el día 25 de septiembre de 2024, se aprueban las Bases reguladoras para la concesión de ayudas para el pago de suministros energéticos en el Ayuntamiento de Moeche.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el contenido íntegro de dichas bases.
ANEXO
Bases reguladoras para la concesión de ayudas para el pago de suministros energéticos en el Ayuntamiento de Moeche.
Primera.- Objeto y régimen de la subvención:
El día 25 de septiembre de 2024 se aprueba en Xunta de Gobierno Local las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el pago de suministros energéticos en el Ayuntamiento de Moeche para el año 2024.
Esta convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas de tipo social para las familias más vulnerables y/o en riesgo de exclusión social la hacer frente al pago de suministros energéticos ante la imparable subida del precio de la energía eléctrica.
Constituye el objeto de estas bases la regulación de las ayudas que el Ayuntamiento de Moeche le otorgará, mediante concurrencia no competitiva, por el procedimiento previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Segundo.- Beneficiarios/las
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos generales:
la) Personas mayores de 18 años o menores emancipados/las.
b) Empadronadas en Moeche en los últimos 6 meses anteriores la convocatoria de la ayuda.
Además de estos dos requisitos deben cumplir por lo menos uno de estos:
c) Ser beneficiarias del Bono Social de Electricidad de las diferentes comercializadoras de electricidad, como mínimo en los 3 últimos meses anteriores a la convocatoria de la ayuda.
Para los que, no siendo beneficiarios del bono social, cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
d) Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a que pertenencia sea inferior o igual al 2 X IPREM de 14 pagas. Cuando su unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en:
· 0,5 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia
· 0,75, por cada menor de edad de la unidad de convivencia.
IPREM MENSUAL: 600 IPREM ANUAL X 14 PAGAS = 8.400 €
y) Que la persona consumidora o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente) y perciban la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no tener otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
f) Que la persona consumidora o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso mínimo vital, conforme a lo establecido en la Ley 29/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
g) Que la persona consumidora o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario o sea perceptor de la RISGA, conforme a lo establecido en la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.
Tercera.- Disponibilidad presupuestaria
Para la financiación de las subvenciones objeto de esta convocatoria existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 231-48000 hasta un máximo de 4.000,00 euros.
Cuarta.- Cuantía
La subvención a la que podrán acceder las personas solicitantes será de 150 euros, en un único pago.
Quinta.- Solicitudes, plazos, lugar de presentación y documentación.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la BDNS.
2. Las solicitudes podrán presentarse telematicamente, a través de la sede electrónica https://moeche.sedelectronica.gal o presencialmente en el Registro de la Casa del Ayuntamiento.
3. Para la presentación de la solicitud tendrán que utilizarse los formularios normalizados.
4. Junto con el formulario de solicitud, la persona interesada, en atención a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberán aportar:
Documentación general:
la) Copia del DNI, o documento identificativo, solo en el caso de no autorizar la consulta.
b) Para todas las personas beneficiarias, copia del certificado de empadronamiento del/la solicitante, solo en el caso de no autorizar la consulta.
c) Certificado de la cuenta bancaria donde la persona solicitante de la ayuda conste como titular
d) Declaración responsable de cumplir con los requisitos para ser beneficiario de la subvención conforme la Ley general de subvenciones y de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Documentación específica:
y) Para las personas beneficiarias, incluidas en la base 2, c), copia de 3 facturas del suministro eléctrico donde aparezca recogido ser beneficiario/la del Bono Social. Las 3 facturas serán las emitidas hasta el mes anterior a la convocatoria de la ayuda.
f) Para las personas beneficiarias, incluidas en las bases 2, d), y), f), y g) copia de una factura del suministro eléctrico. La factura será emitida hasta el mes anterior a la convocatoria de la ayuda.
g) Para las personas beneficiarias, incluidas en la base 2, d), deberán entregar copia de la última declaración de la renta, de todos los miembros de la unidad familiar o certificado negativo de la renta.
h) Para las personas beneficiarias, incluidas en la base 2, y), deberán entregar certificado que acredite la condición de pensionista de todos los miembros de la unidad familiar.
i) Para las personas beneficiarias, incluidas en la base 2, f) y g), deberán presentar copia de la concesión o certificado que acredite que alguno de los miembros de la unidad familiar perciben el IMV o el RISGA respectivamente.
En todo caso, si por razones técnicas y/o informáticas no pudiera ser posible la comprobación de alguno de los requisitos de la persona solicitante, el Ayuntamiento de Moeche podrá solicitarle que aporte la documentación probatoria, que será digitalizada para ser incorporada al expediente electrónico de la solicitud.
En caso contrario, tendrán que ser inscritas por la propia persona solicitante a través de los medios electrónicos válidamente reconocidos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administración públicas.
5. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información, las personas interesadas podrán dirigirse a Servicios Sociales del Ayuntamiento de Moeche, con cita previa, en horario de 9 la 14 horas, de lunes a viernes. Esta posibilidad estará disponible hasta las 14:00 horas del último día hábil del plazo de solicitud.
Sexta.-Procedimiento de concesión de ayudas y notificación.
La concesión de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se realizará en un único acto, hasta agotar el presupuesto previsto. Según el orden de recepción de las solicitudes y bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
La instrucción del procedimiento corresponde a los servicios sociales municipales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se comenzará la instrucción de los expedientes siguiendo el orden de presentación de las solicitudes de acuerdo con el dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes de subvención se examinarán y serán otorgadas siempre que se cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria, que se indicará en el informe propuesta de servicios sociales, previo a la concesión.
El órgano instructor realizará de oficio cuántas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuáles se debe formular la propuesta de resolución y le podrá requerir a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.
En todo caso, no se admitirán a trámite, se dictará la resolución de inadmisión y se archivarán las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.
El acuerdo de concesión provisional se notificará a los interesados mediante anuncio público en el Tablero de Anuncios de la Casa del Ayuntamiento de Moeche y en la sede electrónica municipal en la fecha siguiente la de la aprobación por el órgano competente.
Se concederá un plazo de 15 días naturales para presentar alegatos.
Séptima.- Justificación de la subvención y pago de subvenciones.
En atención a lo previsto en el artículo 28.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, toda vez que la concesión de la subvención está motivada por la concurrencia en la persona beneficiaria de la circunstancia acreditada de ser mayor de 18 años o emancipada, empadronada en Moeche y ser beneficiaria del Bono Social de Electricidad, no se requerirá otra justificación que la comprobación ya realizada de la situación que motiva la concesión de la subvención, esto sin perjuicio de los controles que se establezcan para controlar la aplicación del gasto según el procedimiento descrito.
El Ayuntamiento de Moeche podrá exigir aquellos documentos o justificantes complementarios que, motivadamente, si consideren oportunos para una fidedigna acreditación de la realización del gasto.
El pago de las subvenciones concedidas se realizará mediante transferencia bancaria, al número de cuenta acreditado por la persona solicitante.
Octava.- Compatibilidad
La percepción de esta ayuda será compatible con cualquier otra ayuda concedida por el Estado, por la Comunidad Autónoma de Galicia o por cualquier otra administración.
Novena.- PROTECCIÓN DE DATOS
Décima. – Normativa supletoria
En todo el no dispuesto en estas bases le será de aplicación a la convocatoria y a las subvenciones que se conceden a su amparo, lo dispuesto en la Ley 38/2003 general de subvenciones y la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, sus reglamentos de desarrollo en el que sea de aplicación a la Administración local, así como la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Moeche. Y cualquier otra legislación aplicable en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo.
Moeche, 26 de septiembre de 2024
La alcaldesa
Beatriz Bascoy Maceiras
Formulario de solicitud según el modelo:
Ayudas para el pago de Suministros Energéticos del Ayuntamiento de Moeche 2024
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DATOS DE La PERSONA SOLICITANTE |
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NOMBRE |
PRIMERO APELLIDO |
SEGÚN APELLIDO |
NIF |
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TIPO |
NOMBRE DE La VÍA |
NÚM. |
BLOQ. |
PISO |
PUERTA |
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CÓDIGO POSTAL |
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TELÉFONO 1 |
TELÉFONO 2 |
CORREO ELECTRÓNICO |
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DATOS DEL SUMINISTRO |
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COMERCIALIZADORA DE ELECTRICIDAD |
NIF DE La PERSONA TITULAR (deberá coincidir con la persona solicitante) |
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REFERENCIA DEL SUMINISTRO |
CUPS (Código unificado de punto de suministro) |
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DECLARACIÓN JURADA |
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La persona solicitante declara bajo su responsabilidad que acepta las bases de la convocatoria, que cumple los requisitos exigidos por esta, que se encuentra al día de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, que no tiene ninguna deuda con el Ayuntamiento de Moeche y que son ciertos los datos que constan en la solicitud. Asimismo declara que: |
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No ha solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad |
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Ha solicitado otra ayuda para la misma finalidad, a los organismos que se indican: |
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AUTORIZACIÓN |
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Las personas firmantes autorizan al Ayuntamiento de Moeche la comprobar la veracidad de los datos declarados en la solicitud o hacer las consultas que procedan. Expresan igualmente su compromiso de informar al Ayuntamiento de Moeche sobre la concesión de cualquier otra ayuda pública o privada para la misma finalidad. |
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SÍ autorizo al Ayuntamiento de Moeche la comprobar la veracidad de los datos |
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NO autorizo al Ayuntamiento de Moeche la comprobar la veracidad de los datos |
Fdo.
Moeche la de _________________de 2024
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DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA |
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Copia del DNI, o documento identificativo, solo en el caso de no autorizar la consulta. |
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Copia del certificado de empadronamiento del/la solicitante, solo en el caso de no autorizar la consulta. |
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Certificado de la cuenta bancaria donde la persona solicitante de la ayuda conste como titular |
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Copia de las 3 últimas facturas de suministro eléctrico donde aparezca recogido ser beneficiario/la del Bono Social |
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Copia de la última factura de suministro para las personas que no son habías beneficiado del Bono Social (bases 2, d), y), f), y g)) |
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Para las personas beneficiarias, incluidas en la base 2, d), deberán entregar copia de la última declaración de la renta, de todos los miembros de la unidad familiar o certificado negativo de la renta. |
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Para las personas beneficiarias, incluidas en la base 2, y), deberán entregar certificado que acredite la condición de pensionista de todos los miembros de la unidad. |
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Para las personas beneficiarias, incluidas en la base 2, f) y g), deberán presentar copia de la concesión o certificado que acredite que alguno de los miembros de la unidad familiar perciben el IMV o el RISGA respectivamente. |
De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, que lo Responsable de Tratamiento de los datos personales es AYUNTAMIENTO DE MOECHE, con dirección Calle de la Feria 32-San Juan,15563, Moeche.
1.- Finalidad del tratamiento: Los datos serán utilizados para prestar servicio solicitado en la presente instancia, así como la gestión administrativa derivada del mismo.
2.-Plazo de conservación: los datos facilitados se conservarán mientras se mantenga nuestra relación y mientras no se solicite la supresión de los mismos.
3.- Legitimación: Este tratamiento de datos personales está legitimado por el consentimiento que nos otorga con la firma de la presente circular.
4.-Destinatarios de cesiones: AYUNTAMIENTO DE MOECHE podrá ceder los datos de carácter personal a los profesionales de otros organismos con los que se coordinan para la correcta resolución del expediente. En el caso de solicitud de subvenciones u otro tipo de ayudas económicas, los datos personales se facilitarán a todas las administraciones públicas con competencia en la materia, por ser gestoras de las mismas.
5.- Derechos: AYUNTAMIENTO DE MOECHE dispone de formularios específicos para facilitarle el ejercicio de sus derechos. Pode presentar su propia solicitud o solicitar nuestros formularios, siempre acompañados de una copia de su DNI para acreditar su identidad en: correo@moeche.gal o en nuestras instalaciones.
Fdo.
Moeche la de _________________de 2024
2024/6748