Viernes, 13 de septiembre de 2024 · Viernes, 13 de septiembre de 2024 · Número 177
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2024_0000006354

Administración Local

Municipal

Arzúa

Convocatoria y bases reguladoras de ayudas de apoyo al estudio para el año 2024

ANUNCIO:

La Xunta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 05/09/2024, aprobó la siguiente convocatoria y bases:

BASES REGULADORAS DE La CONVOCATORIA DE AYUDAS DE APOYO Al ESTUDIO PARA El AÑO 2024

ARTÍCULO 1. - DISPOSICIONES GENERALES

La legislación aplicable a las presentes bases generales es la siguiente:

- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Arzúa, publicada en el BOP nº95 de 28 de abril de 2005.

- Ley 38/2003, de 28 de noviembre, General de Subvenciones

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones

- Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

- Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y demás ayudas públicas.

ARTÍCULO 2.- OBJETO Y FINALIDAD

ES objeto de las presentes bases la regulación del procedimiento para la concesión de ayudas destinadas a facilitar el acceso al material escolar de las familias empadronadas en el ayuntamiento de Arzúa e integradas por alumnado matriculado durante el curso escolar 2024/2025 en centros escolares del municipio en los niveles de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, de acuerdo todo lo eres con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, libre concurrencia, igualdad y no discriminación.

La finalidad de estas ayudas es hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y compensar a aquellas familias que por sus condiciones económicas presenten mayores dificultades para afrontar los gastos derivados de la escolarización de sus hijos e hijas, promoviendo así acciones que contribuyan al bienestar social, paliando las diferencias sociales y los riesgos de exclusión social y favoreciendo la integración de los niños y niñas en el sistema educativo.

ARTÍCULO 3.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

La concesión de estas ayudas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 23148003 del presupuesto del Ayuntamiento de Arzúa para el ejercicio 2024, por un importe de 10.000€, contándose con financiación de la Diputación Provincial a través de la línea adicional de gasto extraordinario del POS/POS + 2024.

En caso de que, finalizado el plazo de solicitudes si hubieran presentado un número de solicitudes para lo cual no fueran suficientes las cuantías inicialmente consignadas, se podrán ampliar los créditos con la finalidad de dar cobertura al mayor número posible de ellas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito. De no ser posible la ampliación de crédito, se procederá a realizar una división entre las personas solicitantes, atendiendo a un sistema de baremación según los criterios establecidos.

ARTÍCULO 4.- GASTOS SUBVENCIONABLES

Las ayudas concedidas tendrán como destino la adquisición de material escolar y complementario que sea necesario a consecuencia de la escolarización en los niveles de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.

Se considera material escolar:

- Material escolar fungible: cuadernos, folios, colores, lápices, bolígrafos, carpetas, tinta de impresora...

- Material complementario: compás, reglas, estuche, mochilas, libros de lectura, pendrive...

- Material deportivo: chándal, tenis, camisetas, calcetines...

- Ropa de abrigo y calzado

ARTÍCULO 5.- CUANTÍA DE Las AYUDAS

La cuantía de las ayudas será de 120 euros para cada alumno o alumna.

ARTÍCULO 6.- PERSONAS BENEFICIARIAS

Podrán solicitar las presentes ayudas las personas físicas padre, madre, tutor/la, familia acogedora o cualquier otro que ostente la patria potestad o tutela de un/una o varios menores escolarizados en la etapa de educación infantil, primaria o educación secundaria obligatoria durante el curso escolar 2024/2025 y que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

6.1.- REQUISITOS DE Las PERSONAS BENEFICIARIAS:

- La persona solicitante de la ayuda (padre, madre, tutor/la) debe estar empadronada y residir de forma efectiva en el Ayuntamiento de Arzúa y convivir con los menores para los que se solicita la ayuda.

- Los menores por los que se solicita la ayuda deben encontrarse escolarizados en los niveles de educación infantil, primaria o educación secundaria obligatoria en alguno de los centros educativos del municipio de Arzúa en el curso escolar 2024/2025.

- La unidad de convivencia no puede superar el límite de ingresos económicos anuales que establece el baremo económico del artículo 7.

- La unidad de convivencia debe estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA), con el Ayuntamiento de Arzúa y con la Seguridad Social.

- La unidad de convivencia no podrá incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6.2. - OBLIGACIONES DE Las PERSONAS BENEFICIARIAS

Las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones ante el Ayuntamiento de Arzúa:

- Cumplir con la finalidad para la que fue concedida la ayuda, es decir, realizar el gasto en los conceptos señalados en el artículo 3.

- Acreditar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, con la presentación de las facturas correspondientes (originales o copias compulsadas) de los gastos realizados para material escolar dentro del plazo establecido para dicho fin. Las facturas deben estar expedidas a nombre del persona solicitante de la ayuda o de los menores para las cuales se solicita y los conceptos deberán aparecer suficientemente claros y descritos para la adecuada verificación de la correspondencia con los conceptos subvencionables detallados en el artículo 3.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que el Ayuntamiento de Arzúa pueda acordar para comprobar que los fines a los que se destina la ayuda se corresponden con los fines para los que se había solicitado y había concedido la misma y para comprobar se cumplen todas las condiciones exigidas para la concesión de la ayuda.

- Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponda a la intervención municipal o a los órganos de la Diputación Provincial en los que se delegan dichas funciones.

- Cumplir con cualquier otra obliga dispuesta en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1.k de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información que le sea requerida por la Administración en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

- La persona beneficiaria y los demás miembros computables de la unidad familiar autorizarán, de manera expreso, al Ayuntamiento de Arzúa para recaudar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), de la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA), del Ayuntamiento de Arzúa y de la Seguridad Social, de manera telemática, los datos necesarios para la determinación de la renta de la unidad familiar. Y la acreditación de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con la hacienda autonómica. La acreditación de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias del Ayuntamiento de Arzúa se efectuará de oficio por el Ayuntamiento.

- Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

- Autorizar al Ayuntamiento de Arzúa a la recogida y tratamiento de datos de carácter personal de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, con la única finalidad emplearlos para las gestiones, procedimientos y consultas derivadas de la presentación de esta solicitud y a la cesión de los datos personales que sean estrictamente necesarios para la gestión del pago de las ayudas.

- Comunicar al departamento de servicios sociales comunitarios cualquier alteración de las condiciones que motivaron el otorgamiento de la ayuda.

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones se podrá resolver con los suspensión del pago de la subvención o con su reintegro.

ARTÍCULO 7.- CRITERIOS DE CONCESIÓN

7.1. - BAREMO ECONÓMICO

El criterio de valoración será que la unidad de convivencia de la persona solicitante no supere el límite de ingresos económicos anuales establecidos en la siguiente tabla, referidos al IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) vigente para el año 2024 en función del número de miembros de la unidad de convivencia. El IPREM vigente para el año 2024 es de 600,00€/mes, el que supone una anualidad de 7.200,00€/año (12 pagas).

Nº PERSONAS DE La UNIDAD DE CONVIVENCIA

INTERVALOS IPREM

CAPACIDAD ECONÓMICA ANUAL (€)

2

Menor o igual que el 1,8 del IPREM

Menor o igual de 12.960,00€

3

Menor o igual que el 2,3 del IPREM

Menor o igual de 16.560,00€

4

Menor o igual que el 2,8 del IPREM

Menor o igual de 20.160,00€

5

Menor o igual que el 3,3 del IPREM

Menor o igual de 23.760,00€

6

Menor o igual que el 3,8 del IPREM

Menor o igual de 27.360,00€

7

Menor o igual que el 4,3 del IPREM

Menor o igual de 30.960,00€

A los efectos de determinar los ingresos económicos anuales de la unidad de convivencia se tendrá en cuenta la declaración de la renta del último ejercicio fiscal cerrado que esté a la disposición para poder realizar la consulta de datos. En dicha consulta se tendrán en consideración las cancelas correspondientes a la base imponible general mas la base imponible de ahorro de la declaración consultada.

En caso de que no exista obligación de presentar la declaración de la renta se tendrán en cuenta los ingresos de acuerdo con los datos tributarios facilitados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a través del correspondiente certificado de renta. En este supuesto se tendrán en cuenta los datos económicos aportados que garantices las mismas condiciones que para aquellos en los que se consultó la declaración de la renta.

7.2. - MIEMBROS COMPUTABLES

A efectos de estas ayudas, se consideran miembros de la unidad familiar los que figuren empadronados en el mismo domicilio que el alumno o alumna y guarden con él las siguientes relaciones de parentesco:

- Padre, madre, tutor/la o persona encargada de la guardia y protección del o de la menor.

- Hermanos o hermanas del alumno o alumna menores de edad que convivan en el domicilio familiar. Tendrán la misma consideración que los hijos o hijas las personas en situación de tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.

- Hermanos o hermanas mayores de edad con discapacidad física, psíquica o sensorial o incapacitados judicialmente, siempre que estén sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

- Hermanos o hermanas mayores de edad que dependan económicamente de los progenitores y que convivan en el domicilio familiar. Tendrán esta consideración siempre que no tuvieran contrato de trabajo o perciban recursos (excepto bolsas, becas, ayudas...) durante el período de tiempo establecido para el cómputo de ingresos.

- En el caso de separación, divorcio o situación análoga, tendrá la consideración de miembro computable de la unidad familiar únicamente el progenitor que figure empadronado en el mismo domicilio. Será este por lo tanto el que deba solicitar la ayuda.

- Tendrá la consideración de miembro computable lo nuevo cónyuge o persona unida al padre/madre siempre que figure empadronado en el mismo domicilio.

- Tendrán consideración de hermanos o hermanas del alumno o alumna aquellos aportados a la unidad familiar por el otro miembro de la pareja, siempre que figuren empadronados en el domicilio.

- En el caso de Dependencia y/o Discapacidad superior al 33% reconocida de alguno de los miembros de la unidad familiar, este computará como dos.

- En caso de que algún miembro de la unidad familiar sea víctima de violencia de género computará como 2 miembros de la unidad familiar. Esta condición se acreditará mediante certificación del orden de protección, de la medida cautelar o por cualquier otro de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

- En los casos de violencia de género no tendrá la condición de miembro computable el agresor. Quedarán excluidos del cómputo de las rentas los ingresos del agresor.

- En el caso de tratarse de una familia monoparental el o la progenitora computará como 2 miembros de la unidad familiar. Se entiende por familia monoparental los siguientes supuestos: personas que afrontan la maternidad o paternidad en solitario, familias formadas por un cónyuge viudo y sus hijos e hijas o las familias en las que un progenitor quieta a cargo de los hijos o hijas sin que haya custodia compartida. Se deberá acreditar esta situación a través de Certificado de Familia Monoparental expedido por la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia.

Los ingresos de todos los antedichos miembros se tendrán en cuenta para determinar la situación económica de la unidad de convivencia.

ARTÍCULO 8.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Las solicitudes se formalizarán según los modelos normalizados que se acompañan en las presentes bases (ANEXOS) y que estarán la disposición de las personas interesadas en el departamento de servicios sociales comunitarios y mostrador de atención al público y registro de la casa del ayuntamiento. Deberá estar subscrita por la persona interesada (padre, madre, tutor/la legal). La presentación de dicha solicitud comportará la autorización al órgano gestor para la comprobación de los datos que constan en la misma ante los organismos o entidades correspondientes.

Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA TODAS Las PERSONAS SOLICITANTES

- Impreso de solicitud cubierto y firmado por la persona solicitante (ANEXO I)

- DNI/NIE/Pasaporte en vigor de cada miembro de la unidad familiar

- Libro de familia o, de no el tener, de la documentación oficial que lo sustituya o documentación acreditativa en los casos de adopción o acogimiento

- Matrícula o justificante escolar de encontrarse matriculado para el curso 2024/2025 en los niveles de educación infantil, primaria o secundaria obligatoria en alguno de los centros educativos del municipio de Arzúa

- Declaración de la renta del último año fiscal disponible de todos los miembros computables o certificado de datos fiscales emitido por la Agencia Tributaria de todos los miembros computables o autorización para que la administración local pueda acceder a los datos fiscales firmada por todos los miembros computables (ANEXO II)

- Certificación bancaria del número de cuenta con IBAN, constando como titular/cotitular de esta lo solicitante de la bolsa

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA QUE SERÁ RECAUDADA DE OFICIO POR El ÓRGANO GESTOR

- Certificado de empadronamiento/convivencia

DOCUMENTACIÓN DE ENTREGA VOLUNTARIA PARA OBTENER Los BENEFICIOS DE APLICACIÓN DEL BAREMO

La presentación de esta documentación no será obligatoria, pero será necesaria para acceder a los beneficios para la valoración de la situación sociofamiliar y aplicación del baremo. La falta de presentación de alguno de los documentos dentro del plazo de solicitud o enmienda supondrá a no valoración.

- Situación de violencia de género

- Certificación del orden de protección

- Certificación de la medida cautelar

- Cualquier otro previsto en el artículo 5 de la Ley 11/2007

- Familia monoparental

- Certificado emitido por la consellería de Política Social

- Discapacidad y/o dependencia

- Certificado emitido por el organismo oficial correspondiente

ARTÍCULO 9.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes y documentación requerida se presentará preferiblemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Arzúa https://concellodearzua.com//opencms/eres/procedimientosytramites/tramites/solicitudsubvenciones o, opcionalmente en el Registro General de la Casa del Ayuntamiento de Arzúa o por cualquier de las vías establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación del estrato de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará 10 días después.

ARTÍCULO 10. - PROCEDIMIENTO

10.1. - INSTRUCCIÓN

El órgano competente para la instrucción del procedimiento, así como para la realización de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que debe pronunciarse dicha propuesta de resolución, será la educadora familiar del departamento de servicios sociales comunitarios del ayuntamiento de Arzúa, quien recibirá las solicitudes y comprobará los requisitos exigibles y la documentación acreditativa.

A los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, el órgano instructor emitirá un informe en el que se haga constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen o no los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

Si en la instrucción fueran tenidos en cuenta otros hechos o datos distintos de los aportados por los/las interesados/las o si no se aporta toda la documentación requerida para solicitar estas ayudas, se le notificará a estos la propuesta de resolución, concediéndosele un plazo de 5 días hábiles para que presenten los alegatos que estimen pertinentes y/o la documentación requerida. Este requerimiento se realizará a través de notificación colectiva, con publicación de anuncio en el tablero de anuncios, al igual que los demás trámites del procedimiento. A la vista de los alegatos y/o documentación presentadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

Si entre el plazo de presentación de solicitudes y el plazo en que se efectúa el requerimiento, el/la interesado/la hubiera presentado la documentación que se le requiere, deberá dar respuesta al requerimiento informando de este hecho.

De no presentarse alegatos, o en caso de que este trámite no fuera necesario con arreglo al párrafo anterior, la propuesta de resolución provisional tendrá automáticamente el carácter de propuesta de resolución definitiva.

10.2.- COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN

La Comisión Técnica de Valoración estará constituida por el concejal de Bienestar Social, un representante del Ayuntamiento nominado por este concejal y la educadora familiar del departamento de servicios sociales comunitarios del ayuntamiento. Dicta comisión emitirá informe concretando el resultado de la evaluación de las solicitudes, motivando el resultado final de la valoración en base a la aplicación de los criterios establecidos en estas bases.

10.3.- RESOLUCIÓN

El órgano competente para la concesión de las ayudas será la Xunta de Gobierno Local, después de la propuesta de la Comisión técnica de valoración y previo informe de la intervención municipal.

El acuerdo de concesión o denegación será motivado, quedando constancia en el expediente de los fundamentos de la resolución que se adopte. Las ayudas concedidas se publicarán en el Tablero de anuncios del ayuntamiento y en la web municipal haciendo efecto de notificación colectiva la publicación en dicho tablero de la sede electrónica municipal, siguiendo el artículo 45 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La resolución o acuerdo de concesión de subvenciones deberá contener la relación de solicitantes que resulten beneficiarios y el importe concedido y la desestimación del resto de solicitudes indicando el motivo de la misma. Contra la desestimación expresa podrá formularse los recursos que procedan.

La modificación de cualquier de las circunstancias que se habían tenido en cuenta para la concesión de las ayudas, deberá ser puesta en conocimiento del Ayuntamiento, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

ARTÍCULO 11.- JUSTIFICACIÓN

11.1 - PLAZO

Una vez si le notifique la concesión de la ayuda a través de notificación – publicación en tablero de anuncios de la sede electrónica municipal y página web del ayuntamiento, las personas beneficiarias deben presentar la justificación y acreditación del gasto realizado para que se proceda al pago de la misma.

El plazo de presentación de los documentos justificativos comenzará el día siguiente de que se notifique la concesión (notificación – publicación en tablero de anuncios de la sede electrónica municipal y página web del ayuntamiento) y finalizará improrrogablemente 10 días después.

11.2. - DOCUMENTACIÓN

Para llevar a cabo la justificación de la ayuda, las personas beneficiarias que figuren como concedidas en la resolución definitiva deberán entregar la siguiente documentación:

- Impreso de justificación (ANEXO III)

- Facturas de los gastos por adquisición de los conceptos subvencionables o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

· Deberá constar el concepto de cada artículo y su precio, no se admitirán conceptos generales o sin posibilidad de comprobación.

· Los documentos justificativos corresponderán a gastos realizados la partir de agosto de 2024 y hasta el último día del plazo de justificación que se establezca, siendo siempre esta fecha correspondiente al año natural 2024

ARTÍCULO 12.- PAGO

A la vista de la documentación presentada durante el plazo de justificación, el órgano instructor emitirá un informe en el que se pondrá de manifiesto, en su caso, que de la documentación que obra en su poder se desprende que se produjo el cumplimiento de las actividades subvencionadas. Si la documentación justificativa se estima correcta se procederá al pago.

La aprobación de la justificación presentada por los beneficiarios y la ordenación del pago de la subvención corresponde al Alcalde después del informe de intervención.

El abono de la subvención se hará efectivo por medio de ingreso en la cuenta bancaria de la entidad financiera señalada por el beneficiario en la documentación aportada.

Los documentos justificativos se corresponderá con gastos hechos durante el año natural 2024, desde agosto 2024 hasta el límite de la fecha de finalización del período de justificación.

En los supuestos de no justificar adecuadamente un gasto igual o superior al importe concedido, la ayuda se reducirá al importe de gasto justificado adecuadamente. Procederá a abonarse de forma provisional lo dicho imponerte, procediendo a notificarle individualmente dicha circunstancia a los efectos de dar un trámite de audiencia a lo dicho beneficiario, en el que pueda presentar los alegatos que considere oportunas, previamente la resolución que de adopte.

ARTÍCULO 13.- COMPATIBILIDAD DE Las AYUDAS

Las ayudas concedidas a través de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier otra administración o de entes públicos nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de todas ellas no supere el coste total correspondiente.

ARTÍCULO 14.- INCUMPLIMIENTO DE Las OBLIGACIONES POR PARTE DE Las PERSONAS BENEFICIARIAS DE Las AYUDAS

Si los/las beneficiarios/las de las ayudas, no cumplieran con las obligaciones establecidas en estas bases, tendrían que reintegrar la subvención percibida, al igual que tendrían que reintegrar la subvención en el supuesto que se produjeran modificaciones en su situación durante el período de solicitud de ayudas que determinaran que no cumplen los requisitos para ser beneficiarios/las de subvenciones .

Los beneficiarios quedan sometidos a la responsabilidad y al régimen sancionador establecido en la Ley General de Subvenciones. El beneficiario está obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el Ayuntamiento de Arzúa y por el Consejo de cuentas de Galicia, sometiéndose a la responsabilidad y al régimen sancionador establecido en la Ley General de Subvenciones y en su caso a lo dispuesto en el vigente código penal.

ARTÍCULO 15-INFORMACIÓN RELATIVA Al TRATAMIENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

El presente artículo tiene como objetivo dar cumplimiento a lo establecido en la normativa de protección de datos en cuanto a la información que debe facilitarse a las personas interesadas. En virtud de eso se informa:

(la) Tiene la condición de responsable del tratamiento el Ayuntamiento de Arzúa

(b) La finalidad para el tratamiento de datos personales en relación con el procedimiento de convocatoria de ayudas de apoyo al estudio teniendo como bases de legitimación general las siguientes:

i. Estarán legitimados por el interés público los tratamientos de datos realizados para la gestión del procedimiento de selección como la gestión de solicitudes y los actos de instrucción.

ii. Tendrán como base de legitimación el cumplimiento de una obligación legal los siguientes tratamientos en relación con las normas que se citan a continuación:

la) Las publicaciones realizadas con efectos de notificación de acuerdo con las normas del procedimiento.

b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Las publicaciones realizadas en página web del Ayuntamiento y el tablero de anuncios exigibles por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.

(c) Los datos podrán ser comunicados al ministerio de hacienda y de las administraciones públicas, intervención general de la administración del estado, agencia estatal de administración tributaria, tesorería general de la seguridad social, servicio público de empleo estatal, entidades bancarias, en el caso de ayudas familiares los datos se cederán a los centros escolares del municipio, base de datos nacional de subvenciones. Asimismo, se publicarán la relación de personas beneficiarias en el portal de transparencia, tablero de anuncios de la Casa del Ayuntamiento y en la página web en los tener que marca la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. No se publicarán los datos de aspirantes que se encuentren en una especial situación de vulnerabilidad, así como aquella información que pudiera revelar categorías especiales de datos.

(d) Lo responsable del tratamiento podrá obtener aquellos documentos para aportar en el procedimiento que se hallen en poder de otras administraciones públicas, salvo que usted se oponga en el apartado “documentación a aportar”.

(y) Asimismo, aquella información personal declarada por la persona interesada y que obre en poder de las Administraciones Públicas, lo responsable podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.

(f) Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se solicitaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la dicha finalidad y del tratamiento de los datos y de conformidad con normativa de archivos y documentación.

La persona interesada puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, la limitación de su tratamiento, oposición, portabilidade y no ser sometido a una decisión basada exclusivamente en el tratamiento de los datos personales la mediante escrito dirigido a Ayuntamiento de Arzúa con sede en la calle de Santiago, 2, 15810 – Arzúa. La persona interesada tiene derecho a contactar o reclamar delante del Delegado de Protección de Datos cuyos datos de contacto son: Ramón Santos Pérez (ramon@nossolucions.es) .Asimismo, en caso de que entienda vulnerado su derecho a la protección de datos, la persona interesada tiene derecho a reclamar delante de la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible en la página web https://www.aepd.es/

ARTÍCULO 17.- PUBLICIDAD

El ayuntamiento de Arzúa dará publicidad de la presente convocatoria y bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en la web municipal, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

ARTÍCULO 18.- DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para el no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Arzúa.

ANEXO I

SOLICITUD DE AYUDA DE APOYO Al ESTUDIO (MATERIAL ESCOLAR)

Don/a...................................................................................................................................................................

con documento de identidad ................................................., dirección a efectos de notificación en............................................................................................................................. teléfono de contacto ........................................................ y dirección electrónica ...................................................................................................................................

SOLICITA ayuda para material escolar para los siguientes hijos/las:

Nombre y apellidos

Fecha de nacimiento

Curso

Centro educativo

OTROS MIEMBROS DE La UNIDAD FAMILIAR (madre/s, padre/s, hermano/s)

Nombre y apellidos

Parentesco

Marque el cuadro correspondiente en el caso de encontrarse en alguno de los siguientes casos:

- Miembro con discapacidad y/o dependencia

- Víctima de violencia de género

- Familia monoparental

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Que NO (marque el que proceda) está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones a efectos de lo previsto en el artículo 13 de la “Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”, sobre la declaración de no estar en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de ayudas públicas.

DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA (marque a que corresponda)

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA TODAS Las SOLICITUDES

- DNI, NIE, pasaporte de todos los miembros computables de la unidad familiar

- Libro de familia o documento oficial que lo sustituya

- Matrícula escolar curso 2023/2024

- Declaración de la renta

- Certificado datos fiscales AEAT

- Autorización para acceder a los datos fiscales

- Certificación bancaria del número de cuenta

DOCUMENTACIÓN DE ENTREGA VOLUNTARIA

- Certificado discapacidad y/o dependencia

- Certificación víctima de violencia de género

- Certificado de familia monoparental

No autorizo la consulta de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social

En Arzúa, a .............................de ........................de...........

Firmado

PROTECCIÓN DE DATOS – De acuerdo con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos, le informamos de que lo Responsable de Tratamiento de sus datos personales es AYUNTAMIENTO DE ARZÚA, con dirección CALLE DE SANTIAGO Nº2, 15810 – ARZÚA (A Coruña). Los datos serán utilizados para prestarle el servicio solicitado y la gestión administrativa derivada de la prestación del servicio y no serán cedidos a terceros salvo por obligación legal. Tiene usted derecho a acceder, rectificar o suprimir los datos erróneos, solicitar la limitación del tratamiento de sus datos así como oponerse o retirar el consentimiento en cualquier momento y solicitar la portabilidade de los mismos.

AUTORIZACIÓN DE Lo INTERESADO PARA QUE El AYUNTAMIENTO DE ARZÚA PUEDA OBTENER DATOS DE La AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIAE DE La HACIENDA AUTONÓMICA

La/s persona/s abajo firmantes autoriza/n al AYUNTAMIENTO DE ARZÚA la solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la hacienda autonómica los datos relativos

x Nivel de renta

x Estar al corriente de las obligaciones tributarias

para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en lo siguiente

PROCEDIMIENTO - CONVOCATORIA 2022 DE AYUDAS DE APOYO Al ESTUDIO

A presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de los requisitos establecidos en el procedimiento administrativo mencionado anteriormente y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permite, previa autorización de lo interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones.

DATOS DE Los INTERESADOS(cubrir con los datos de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad)

NIF

Apellidos y nombre

Firma

En ............................, a.........de.......................de..........

PROTECCIÓN DE DATOS – De acuerdo con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos, le informamos de que lo Responsable de Tratamiento de sus datos personales es AYUNTAMIENTO DE ARZÚA, con dirección CALLE DE SANTIAGO Nº2, 15810 – ARZÚA (A Coruña). Los datos serán utilizados para prestarle el servicio solicitado y la gestión administrativa derivada de la prestación del servicio y no serán cedidos a terceros salvo por obligación legal. Tiene usted derecho a acceder, rectificar o suprimir los datos erróneos, solicitar la limitación del tratamiento de sus datos así como oponerse o retirar el consentimiento en cualquier momento y solicitar la portabilidade de los mismos.

NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al organismo solicitante.

NORMATIVA:

· Artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

· Artículo 2.4 del ORDEN de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual 95.1) de la Ley General Tributaria.

ANEXO III

JUSTIFICACIÓN DE AYUDAS PARA APOYO Al ESTUDIO

DATOS DE La PERSONA SOLICITANTE

Don/a……………………………………………............................................con DNI ….………...................……y dirección en…………………………………………...................................................………..(Arzúa), teléfono…………………… y número de cuenta ....................................................................................

Previa notificación de la concesión de la ayuda solicitada, presento los documentos justificativos del gasto realizado:

· Facturas relativas al gasto realizado en base a la ayuda para material escolar.

· Cuadro cubierto donde se reflexen los documentos presentados

Nombre del establecimiento

Fecha de la compra

Importe total

Arzúa, a ……. de …………. de ……..

Firmado

PROTECCIÓN DE DATOS - De acuerdo con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos, le informamos de que lo Responsable de Tratamiento de sus datos personales es AYUNTAMIENTO DE ARZÚA, con dirección CALLE DE SANTIAGO Nº2, 15810- ARZÚA (A Coruña). Los datos serán utilizados para prestarle el servicio solicitado y la gestión administrativa derivada de la prestación del servicio y no serán cedidos a terceros salvo por obligación legal.Tiene usted derecho a acceder, rectificar o suprimir los datos erróneos, solicitar la limitación del tratamiento de sus datos así como oponerse o retirar el consentimiento en cualquier momento y solicitar la portabilidade de los mismos. “

En Arzúa, la 8 de febrero de 2024

El alcalde

Xoan Xesus Carril Ramos

2024/6354

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